Estación de Servicios Vicuña Mackenna 5889
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Estación de Servicios Vicuña Mackenna 5889 "
Resolución Exenta N* 130/2010
Santiago, 4 de Febrero de 2010
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N? 1600/08, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Estación de Servicios Vicuña Mackenna 5889", presentada por el señor Andrés Dinamarca Cruz, en representación de Petróleos Trasandinos S.A., con fecha 11 de septiembre del año 2009.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 999, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 05/10/2009; Oficio N SRM RMS N? 127/2009 (seia-dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 24/09/2009; Oficio N 5218, del Servicio de Vivienda y Urbanización RM, de fecha 29/09/2009; Oficio N 7185, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 29/09/2009; Oficio N? 4215, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 05/10/2009; Oficio N” 4307, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de fecha 06/10/2009; Oficio N 2981, del Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 01/10/2009; Oficio N 5914, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 06/10/2009; Oficio N 5759, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 08/10/2009; Oficio N 002899, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de fecha 16/10/2009; Oficio N 3855, del Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 19/11/2009; Oficio N 7022, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 01/ 12/2009; Oficio N* 7247, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 30/11/2009.
- El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estación de Servicios Vicuña Mackenna 5889”.
S. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambienta! de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Estación de Servicios Vicuña Mackenna 5889".
- El acuerdo de la sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de enero de 2010.
CONSIDERANDO:
1 Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Estación de Servicios Vicuña Mackenna 5889".
SA 633 Ly
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Que, el derecho de Petróleos Transandinos S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Estación de Servicios Vicuña Mackenna 5889" consiste en la regularización de los permisos de la citada estación de servicios. La estación de servicios se encuentra en fase de operación.
El proyecto original entró en operación el año 1993, con una capacidad total de almacenamiento de combustibles líquidos de 75.000 litros, cuyo detalle se indica en el cuadro siguiente:
Número de Ñ Capacidad por Capacidad Estanques Tipo de Combustible Estanque Total
2
(Instalados el año Gasolina 93 Octanos 30.000 litros 60.000 litros 1993)
1
(Instalado el año Kerosene 15,000 litros 15.000 litros
1993)
75.000 litros
El año 2001, se instalaron dos estanques adicionales para almacenamiento de combustibles, alcanzado la estación de servicios una capacidad total de almacenamiento de combustibles líquidos de 135.000 litros. El detalle de la capacidad actual de almacenamiento de combustibles liquidos, se indica en el cuadro siguiente:
Número de Tipo de Combustible Capacidad por Capacidad Estanques Estanque Total
2 Gasolina 93 Octanos 30.000 litros 60.000 litros (Instalados el año
1993)
1 Kerosene 15.000 litros 15.000 litros (Instalado el año
1993)
1 Gasolina 95 Octanos 30.000 litros 30.000 litros (Instalado el año 2001)
1 Gasolina 97 Octanos 30.000 litros 30.000 litros (Instalado el año
2001)
IIED IE E + 5000 is
En la estación de servicios no se desarrollan actividades de cambio de lubricantes o lavado de vehículos.
Respecto de un eventual derrame de combustibles líquidos, los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos y los surtidores cuentan con protección de sobrellenado, que consiste en válvulas de corte que cierran totalmente la entrada de combustible al estanque subterráneo de la estación de servicio cuando su nivel alcanza el 95% de su capacidad, por medio de un flotador que acciona la válvula de corte impidiendo totalmente el paso del líquido. Para el caso de los surtidores, el sobrellenado se controla mediante una válvula de degúelle instalada en la boca del surtidor.
Lo anterior es complementario al balde contenedor de derrames instalado para cada estanque subterráneo.
El proyecto considera la instalación de los siguientes elementos de seguridad y control de incendios:
"Tres extintores de incendio de polvo químico seco AB, del tipo de presión interna con manómetro, de 10 kilogramos cada uno, montados en soporte en los pilares de la marquesina, los cuales se mantienen en condiciones de servicio.
= Tres baldes con arena, montados en soporte metálico, para absorber posibles derrames de combustible en la zona de bombas. La arena contaminada con combustibles debe ser dispuesta en un lugar autorizado.
= Barreras de control de circulación vehicular y peatonal, a instalar en la zona en que se esté descargando combustible.
» Letreros de advertencia de no fumar, no cargar con pasajeros y de detener el motor, entre otros.
3.1 Ubicación. El proyecto se localiza en la Región Metropolitana de Santiago, en la provincia de Santiago,
comuna de San Joaquín, especificamente en el sitio ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N? 5889, Las coordenadas geográficas del sitio del proyecto son las que se indican en el cuadro siguiente:
[Latitud Longitud [Grados Minutos|Segundos Grados|Minutos Segundos 53 130 35.87 0 [6 44.79
3.2 Uso del Suelo.
El sector donde se emplaza el proyecto corresponde a una zona urbana definida por el Plan Regulador Comunal de San Joaquín como la Zona ZI113A Residencial Mixta con densificación y equipamiento, lo que permite el emplazamiento y operación del proyecto “Estación de Servicio Avenida Vicuña Mackenna N* 5889”, dado que no se encuentra dentro de los usos prohibidos.
3.3 Accesos y Estacionamientos.
La estación de servicio cuenta con un acceso de entrada y uno de salida por Av. Vicuña Mackenna Poniente. Los accesos se encuentran aprobados según Certificado N* 043642 de fecha 07 de junio de 1993, extendido por el Servicio de Vivienda y Urbanismo RM y mediante el ORD N? 3871 del 30 de septiembre del 1993, de la Secretaría Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones RM.
Los accesos al proyecto cumplen con lo señalado en el artículo 2.4.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), considerando lo siguiente:
= Sus accesos y salidas no interrumpen las soleras, sino que son rebajadas.
= La longitud del rebaje de soleras es inferior a 14 metros y el cruce con la vereda tiene un ancho de menor a 7,5 metros,
= Entre los accesos o salidas sucesivas, existe un refugio peatonal de una longitud mayor que 2 metros, en el sentido de la circulación peatonal.
= El punto de inicio más próximo a la esquina del rebaje de solera o salida vehicular dista más de 6 metros de la línea de detención de los vehículos y más de 10 metros de la intersección virtual, entre las líneas de solera de dicha esquina.
Complementando lo señalado precedentemente, respecto de los estacionamientos habilitados al
interior de la estación de servicio, el proyecto cumple con lo señalado en los siguientes artículos del Plan Regulador Metropolitano de Santiago:
» Artículo 7.1.2.9: mediante la habilitación de 13 estacionamientos (uno por cada 150 metros de superficie del proyecto).
- Artículo 7.1.2.4: mediante la implementación de ] estacionamiento con una superficie de 30 metros cuadrados, para camiones.
3.4 Vida Útil.
La vida útil del proyecto es indefinida. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el titular efectuará el retiro de las instalaciones en el caso del término de la operación de la estación de servicio por causas de fuerza mayor.
3.5 Superficies del Proyecto. Las superficies del proyecto se indican a continuación:
» Superficie del recinto: 1.957,0 metros cuadrados, » Superficie edificada: 218,5 metros cuadrados. = Superficie aproximada de áreas verdes: 135,5 metros cuadrados.
3.6 Fases del Proyecto. 3.6.1. Fase de Construcción.
El proyecto se encuentra en operación y no contempla la realización de ninguna construcción adicional a lo que ya está construido.
3.6.1. Fase de Operación.
La capacidad de atención por expendio de combustibles líquidos de la estación de servicios es de 96 vehículos / hora, 24 horas al día, mediante la modalidad de autoservicio.
Durante la descarga de combustible, la estación de servicio permanece cerrada para los usuarios. Los estanques son llenados por carga directa. Los productos son recibidos y trasvasados directamente del camión de combustible, que debe tener sus bocas de descarga con su sello original. Se estima que la actividad de descarga de combustible se realizará una vez por semana, con un tiempo de duración de 30 minutos por estanque, pudiendo llenar hasta tres estanques simultáneamente. Esta actividad requiere dos personas, el chofer del camión combustible y el jefe de playa de la estación de servicios.
3.6.2. Fase de Abandono.
El proyecto no considera una fase de abandono para una fecha específica, Sin embargo, si se da término a la fase de operación por condiciones externas, se efectuarán los trabajos necesarios para el desarme y retiro de las instalaciones de la estación de servicios. Se rellenará el sector de emplazamiento de los estanques con material granular del mismo tipo al existente en el sector, para asemejar la condición natural del terreno.
Si en la fase de abandono eventual se detectara contaminación del subsuelo, se procederá al retiro de la capa contaminada, tratando la faena según el Protocolo establecido por Petróleos Transandinos SA., para residuos peligrosos, informado en el Anexo Plan General de Emergencias, de la Declaración de Impacto Ambiental.
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Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, y en los informes emitidos por los Servicios que participaron en el proceso de evaluación y en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, se concluye que el proyecto genera impactos sobre el componente ambiental Aire, Suelo y sobre Aspectos Urbanísticos, Prevención de Riesgos y Vialidad Adyacente.
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Que el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados, mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a emisiones atmosféricas para la fase de operación, el titular se obliga a mantener y operar para la actividad de carga de los estanques subterráneos de almacenamiento de combustibles líquidos, el sistema de recuperación de gases, que capta los vapores que se generan al interior del estanque subterráneo y los devuelve por presión, al estanque del camión de transporte de combustibles, dando así cumplimiento a lo indicado en el D.S. N* 58/2004, de Minsegpres, respecto a las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV).
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a emisiones acústicas (ruido) durante la fase de operación, se debe dar cumplimiento a los valores máximos establecidos en el D.S. N* 146/97, de Minsegpres, “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por la generación de residuos sólidos, el titular debe retirar los residuos sólidos domiciliarios y asimilables domiciliarios a lo menos dos veces a la semana mediante los camiones recolectores de basura de la Nlustre Municipalidad de San Joaquín, para su disposición fina en un lugar autorizado.
5.4 Respecto del cumplimiento de Normas Urbanísticas, esta Comisión establece que el titular deberá habilitar estacionamientos para discapacitados al interior de la estación de servicios, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.4.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
5.5 Respecto de la Prevención de Riesgos durante la fase de operación, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
a. En el caso de detectarse una eventual filtración de combustible al subsuelo, el titular debe implementar el procedimiento “Operación, ubicación y control de productos fugado al subsuelo o flujos de agua superficial o subterránea”, señalado en la página 7 del Anexo Plan General de
Emergencias, tratándose de una filtración al subsuelo, y según lo establecido en el “Protocolo establecido para aviso de emergencias”. El procedimiento a seguir será el siguiente:
= Cierre de la estación de servicios.
= Recuperación del combustible almacenado en el estanque fisurado.
= [nertización y retiro del estanque fisurado.
= Retiro de la capa de subsuelo contaminado.
= Reposición del material contaminado por suelo de características similares al existente en el
lugar.
b. Enel caso de un eventual derrame de lubricantes de los vehículos usuarios de la estación de servicios durante la fase operación, toda la superficie de circulación y estacionamiento de vehículos es pavimentada, por lo que el derrame eventual queda confinado sobre la superficie pavimentada. En este caso, el titular debe implementar el siguiente procedimiento:
«Cubrir el sector de derrame con arena limpia.
- Una vez la arena haya absorbido el lubricante residual, retirarla con escobillón y pala.
+» Almacenar la arena contaminada en recipiente estanco para su disposición final en un lugar autorizado.
c. Si perjuicio de lo señalado precedentemente, esta Comisión establece que el titular al momento de la inscripción de la instalación en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, corrija las Matrices de Acción de los tanques, considerando que las pruebas de hermeticidad fueron realizadas en año 2007 y no en el 2009 como indica. Esta información permitirá establecer la fecha de la próxima inspección de hermeticidad que corresponde a cada tanque de la instalación, de acuerdo a los procedimientos establecidos por este organismo, en orden a minimizar los riesgos por filtración asociados a las instalaciones de combustibles líquidos,
5.6 Respecto de los impactos sobre la Vialidad adyacente, esta Comisión establece que el titular deberá ejecutar una redemarcación, tanto en los pasos de cebra de los accesos como en las pistas de calzada de Av. Vicuña Mackenna entre Sandino y Punta Arenas así como también el reemplazo, si se encuentran en mal estado, de las señalizaciones RPI-1 y RPI-2a. El que deberá ser recepcionado por la Dirección de Tránsito del municipio que corresponda.
Complementando lo señalado precedentemente, toda demarcación, deberá ser con pintura termoplástica con post sembrado de micro esferas, la cual deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo N* 3 del Manual de Demarcación de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MINTRATEL). Ejes, encauces, líneas de detención y aproximación, leyendas “PARE”, resaltos, etc.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio y/o representante legal.
9.. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE: 1. CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Estación de Servicios Vicuña
Mackenna 5889”, cuyo titular es Ilustre Municipalidad de Santiago.
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Estación de Servicios Vicuña Mackenna 5889”, cumple con la normativa de carácter ambiental, que no requiere de los Permisos Ambientales señalados en el título VII del D.S. N* 95/2001, de Minsegpres, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19,300.
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Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
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Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno,
Notifíquese y Archivese
Regional del Medio Ambiente de la Metropolitana de Santiago
Distribución:
- ANDRÉS DINAMARCA CRUZ Ilustre Municipalidad de San Joaquín Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Consejo de Monumentos Nacionales Servicio Nacional de Geología y Minería Superintendencia de Electricidad y Combustibles Superintendencia de Servicios Sanitarios Intendente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Gobernadora Provincia de Chacabuco Gobernador Provincia de Talagante Gobernador Provincia de Cordillera Secretaría Regional Ministerial de Minería Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones
Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM Sr. Manuel Urrutia, Consejero Regional
Sr. Mauricio Morales, Consejero Regional Sr. Felix Viveros, Consejero Regional
Sr. Ivan Garay Consejero Regional Secretaría Regional Minsiterial de Educación Secretaría Regional Ministerial de Salud Gobernador Provincia de Melipilla Gobernador Provincia del Maipo
Servicio de Salud del Ambiente
Servicio Agrícola y Ganadero
Dirección General de Aguas
Leonardo Grijalba Vergara
Andrés Ugarte Navarrete
Cie: Expediente del Proyecto "Estación de Servicios Vicuña Mackenna 5889 " Archivo CONAMA Región Metropolitana