Segunda Etapa Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Califica ambientalmente el proyecto "Segunda Etapa Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica "
Resolución Exenta N* 019/2011
Arica, 21 de Abril de 2011
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
Y,
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Segunda Etapa Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica ", presentada por el Señor Pedro Jaramillo Valdés, en representación de Terminal Puerto Arica S.A., con fecha 11 de Septiembre de 2009.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 370315709 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota, con fecha 07/10/2009; Oficio N 349/Proceso 3305911 sobre la DIA, por Dirección de Obras Portuarias, Región de Arica y Parinacota, con fecha 09/10/2009; Oficio N 12600/300/103 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Arica, con fecha 09/10/2009; Oficio N 10-2009 sobre la DIA, por SEREM! de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 21/10/2009.
Oficio N 23-2010 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 13/05/2010; Oficio N 221/3842082 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Portuarias, Región de Arica y Parinacota, con fecha 13/05/2010; Oficio N 370146310 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/05/2010; Oficio N 12600/300/104 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Arica, con fecha 18/05/2010.
Oficio N 370063811 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/03/2011; Oficio N12600/300/30 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Arica, con fecha 24/03/2011;
El Acta de la Sesión Ordinaria N* 3/2011 de la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota, de fecha 21/04/2011.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Segunda Etapa Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica".
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su modificación legal introducida por la Ley N 20.417; el artículo 2* del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere la ley,
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XV Región de Arica y Parinacota debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Segunda Etapa Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica".
Que, el derecho de Terminal Puerto Arica S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto
Ambiental respectiva, el proyecto "Segunda Etapa Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica " consiste en:
3.1. Descripción del proyecto
TPA indica que el objetivo general del proyecto consiste en aumentar la profundidad del Puerto de Arica en el marco de mejoramiento de las instalaciones existentes con la construcción del nuevo muelle de penetración, de manera de permitir la atención de buques de mayor tamaño, y que, en forma específica, el Proyecto consiste en el dragado del frente 2B del Puerto de Arica. El aumento de la profundidad considera el dragado de un sector de la poza del Puerto de Arica a la cota -12,5 metros NRS, desde la zona de acceso (maniobras) hasta la zona de atraque. Según antecedentes existentes en la zona comprometida, el fondo marino está compuesto por sedimentos (fango, arenas y gravas) y principalmente por bolones que van desde 0,3 a 1,5 metro de diámetro aproximadamente.
El volumen total a dragar se estima en 323.790 m3 (incluyendo un 10% de factor de esponjamiento y un factor de 20% por incertidumbre). El material dragado será dispuesto en el mar, en un sector que se encuentran fuera de aguas interiores. Esta área se encuentra localizada a una distancia aproximada de 6 Millas Náuticas, desde la línea de costa frente al Puerto de Arica. Este sector posee un área de 36,04 ha, situando la posible área de vertimiento en el centro. En dicha superficie la profundidad promedio es de 106,29 metros. El rango de profundidades varía entre 103,91 a 108,69 metros.
3.2 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
Superficie requerida
Etapa (Has, Km, m?) Construcción 0 Operación 323.790 m3 Abandono
(59
3.3 Localización
El proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Arica, Arica, comuna de Arica, especificamente en Poza de abrigo del Puerto de Arica.
3.4 Coordenadas
El sitio o área de vertido se encuentra ubicado a 6 Millas Náuticas (11 km aproximadamente), medidas desde el Faro localizado en el Extremo del Molo de Abrigo del Puerto de Arica. En esa zona, la profundidad promedio es de 100 metros aproximadamente.
El sitio específico de vertimiento de dragado indicado en los documentos de la Adenda N2, el cual considera un polígono de vertimiento de 600 metros por lado, dentro del cual hay 5 puntos de vertimiento, cuyas coordenadas y profundidades son:
Vértice/Estación | UTME | UTMN Latitud | Longitud | Profundidad TPA 10-07 | 349.226 | 7.953.573 | 180 30' | 709 25 06 TPA 10-09 | 348.726 | 7.953.073 1830 70925 103 TPA 10-11 | 349.226 | 7.953.073 78 50 70> 25 104 TPA 10-12 348.726 | 7.953.573 1630 725 105
|
El punto central del poligono y a su vez, el quinto punto de vertimiento, posee las siguientes coordenadas y profundidad:
Vértice/Estación UTME | UTMN Latitud | Longitud | Profundidad (m)
TPA 10-08 348.976 | 7.953.323 | 18% 30' 70% 25' 103 18" 50”
3.5 Etapas del proyecto
La ejecución del proyecto considera faenas o actividades que se realizarán directamente en el muelle de penetración del Puerto de Arica. Las principales actividades involucradas son la instalación de faenas del contratista, el levantamiento de información, el dragado y el vertimiento del material del dragado.
3.5.1. Instalación de faenas
Éstas se realizarán utilizando las instalaciones ya existentes del Puerto de Arica.
3.5.2. Levantamiento de información sitio de dragado
Se estudiaron todos aquellos factores y variables del entorno marítimo costero que de alguna forma inciden en el Proyecto de Ingeniería requerido para
optimizar el dragado. Además se recopiló y analizó la información disponible sobre datos de terreno y estudios realizados en el entorno del Puerto de Arica. Se incluyó información recopilada por la EPA, SHOA, MOPTT, INH, ONEMI, Universidades y otros.
Los antecedes recopilados forman parte de los estudios de Línea Base Ambiental del área del Proyecto (sitio de dragado), cuyos resultados se entregan en el Anexo B (Linea Base Medio Ambiente Terrestre), Anexo C (Línea Base Medio Ambiente Marino) de la Declaración de Impacto Ambiental y del Proyecto de Ingeniería.
A continuación se entrega el resumen elaborado para las variables indicadas. a) Clima
El clima característico de la XV Región de Arica y Parinacota, es desértico cálido con nublados abundantes. Existe una influencia permanente del Anticición del Pacífico (altas presiones) femómeno que inhibe las precipitaciones, y que influye en el predominio de los vientos del sur y suroeste, y las situaciones calmas. La temperatura media en la zona es de 18%.
El sector costero está afectado por una alta humedad relativa, gran frecuencia de días nublados, carencia de lluvia, y un régimen térmico homogéneo.
b) Vientos
La dirección predominante del viento en la zona de la Bahía de Arica es SW, existiendo una variación estacional muy pequeña. La magnitud más frecuente está en el rango de los 13 a 14 nudos; con una frecuencia un poco menor está el rango de 7 a 12 nudos. Las máximas magnitudes se producen en los meses de primavera y verano, llegando a valores del orden de 15 a 16 nudos en el mes de Diciembre.
Cc) Nieblas y Neblinas
El sector costero de esta región está afecto a una alta humedad relativa. La influencia directa de la humedad oceánica produce una sucesión diaria muy regular, caracterizada por abundante nubosidad y numerosas nieblas ('camanchacas”).
d) Mareas
La oscilación de mareas en el Puerto de Arica es la característica de costas abiertas, es decir, obedecen al régimen mixto semidiurno (cada día se presentan dos bajamares y dos pleamares, existiendo entre la pleamar y la bajamar consecutivas un lapso de 6 horas 12 minutos). Este régimen también se caracteriza por presentar distintas amplitudes entre las dos llenantes y vaciantes diarias.
Cabe indicar que TPA desarrolló una campaña de mediciones oceanográficas, donde se verificó la caracterización de las componentes mareales, las cuales se ajustan a las presentadas en el puerto patrón de Arica en las Tablas de Marea de la Costa de Chile del Servicio Hidrográfico de la Armada (SHOA).
Las mediciones oceanográficas realizadas forman parte de los estudios de Línea Base Ambiental del área del Proyecto, cuyos resultados se entregan en
el Anexo C (Línea Base Medio Ambiente Marino) de la Declaración de Impacto Ambiental.
e) Corrientes
De acuerdo con la información disponible, no existen mediciones sistemáticas de las corrientes de marea dentro del Puerto de Arica. Por esta razón, TPA desarrolló una campaña de mediciones con correntómetros ADCP (Anexo C DIA- Apéndice 02). Los resultados obtenidos forman parte de los estudios de Línea Base Ambiental de la presente Declaración de Impacto Ambiental y en Anexo C de la DIA (Línea Base Medio Ambiente Marino).
f) Batimetría
El Puerto de Arica se ubica en el litoral norte del país, en el extremo Sur de la denominada rada de Arica. Se trata de una costa abierta a la exposición del oleaje. Sus fondos marinos son profundos y a escasa distancia de la costa se alcanzan profundidades mayores a 20 metros. La morfología de este borde costero y los fondos marinos se puede observar en la Carta Náutica N* 1111 del SHOA.
El puerto consiste en una poza de abrigo que se logró con molos de abrigo. La orientación del molo principal es de aproximadamente N-NE, lo que otorga un buen abrigo frente a la incidencia predominante del SW.
En Marzo del 2009, TPA ejecutó una medición de batimetria oficial (SHOA) de la poza de abrigo del Puerto de Arica, cuyos resultados se entregan en Anexo C de la DIA (Línea Base Medio Ambiente Marino).
En Noviembre del 2008, TPA ejecutó una medición de la batimetría de la poza de abrigo y zona de vertimiento de dragado, cuyos resultados se entregan en el Anexo C de la DIA (Línea Base Medio Ambiente Marino).
g) Oleaje en Aguas Profundas
El oleaje es una variable relevante para el aspecto operacional del nuevo sitio de atraque del Proyecto, ya que la agitación de la poza de abrigo incide directamente en el movimiento de los buques atracados y de esta forma en la eficiencia de las faenas de transferencia, cuyos resultados se incluyen en el Anexo C de la DIA (Línea Base Medio Ambiente Marino).
h) Oleaje al Interior del Puerto
El grado de abrigo que generan los molos del Puerto de Arica es indicativo de una condición “normal” del puerto. En la entrada del puerto, las alturas de ola tienen un coeficiente de agitación de un 50% el que baja fuertemente a medida que el oleaje penetra frente a los Sitios 5, 4 y llega al Sitio 2. En este último sitio el coeficiente de agitación es de un 10%.
Si se considera que para una eficiente operación de transferencia de contenedores es recomendable que la agitación en un sitio de atraque sea Hs inferior a 0,5 metros, se puede observar que en todos los sitios de interés esta altura de ola se presenta en menos de un 5%. Este bajo porcentaje indica la baja agitación que por oleaje tienen estos sitios. Con este clima de oleaje los Sitios 4, 5 y 6, donde los buques atracan enfrentando el oleaje, tienen una muy buena eficiencia. El Sitio 3 también tiene una muy baja agitación, semejante situación se presentará en el frente 2B del muelle de penetración,
un
pero la incidencia de la energía del oleaje en los buques es por la banda, por lo que se espera que éstos presenten amplitudes de movimientos algo mayores que en los otros sitios.
i) Condiciones del Suelo
El fondo marino del área a dragar está compuesto principalmente por fondo rocoso, y en menor medida, por un fondo blando (fango y arenas) Las profundidades del fondo son variables (entre -8,0 metros y -12,5 metros NRS).
j) Análisis de Riesgo Sísmico
De acuerdo con el mapa de zonificación sísmica de Chile de la Norma Antisísmica de Edificios NCh 433, Arica se encuentra ubicada en la zona 3, la cual es la de más alta sismicidad.
Indica TPA que desarrolló un estudio de riesgo sísmico propio del lugar, cuyos resultados fueron considerados en el diseño de las operaciones de dragado del Proyecto.
3.5.3. Levantamiento de información sitio de vertimiento
Se estudiaron todos aquellos factores y variables del entorno marítimo que permiten caracterizar la zona de vertido del material de dragado, ubicada a 6 Millas Náuticas, desde la linea de costa frente al Puerto de Arica. Para ello se utilizó como base la calidad de fondo, la calidad química y física del sedimento y agua, estructura de la columna de agua (CTDO), determinaciones de turbidez y STS, análisis de bioensayos y estudios de macroinfauna submareal. Además, se llevó a cabo una revisión sobre las pesquerías en la región de Arica y Painacota.
El estudio de Línea Base Marina del Proyecto Portuario, se sitúa dentro de los requisitos establecidos en el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), con obras en el área marina, cuyos resultados se entregan en el Anexo 04 (Línea Base Nuevo Sitio de Vertimiento), de la Adenda N*2 de la DIA.
La realización de actividades de investigación tecnológica marina de la XV Región fue autorizada por el Servicio Hidrográfico de la Armada de Chile (SHOA), mediante el decreto ordinario N* 13270-24-585, en respuesta a la solicitud formulada por BENTOS.
3.5.4. Dragado
Terminal Puerto Arica S.A. (TPA), desarrolló la ingeniería del Proyecto, encargando la segunda etapa de profundización del frente 2-B del puerto de Arica a la cota nominal de -13,0m NRS, a la empresa PRDW Aldunate Vásquez. La metodología propuesta para la ejecución de los trabajos de dragado y vertimiento se detalla en documento denominado “Proyecto de Dragado 2 Etapa - Diseño de dragado —- PRDW Aldunate Vásquez. Agosto de 2009” (ver Anexo 01, Adenda N2 de la DIA).
Se prevé el uso de una draga Backacter correspondiente a una draga tipo “Backhoe Dredger” que básicamente es una retroexcavadora montada sobre una plataforma.
El proyecto contempla un volumen total de 323.790 m3 (incluyendo un factor de esponjamiento de 10% y un factor de 20% por incertidumbre). La duración de la faena de dragado se estima en 65 días, trabajando continuamente durante las 24 horas. Estos plazos podrían verse aumentados por trabajos de batimetrias de control, la eliminación de los puntos altos detectados en la batimetría y otros que produzcan interferencia con la faena de dragado. Además, este plazo no considera la detención de la faena por efecto de las condiciones climáticas adversas; se estima que dichos imprevistos podrían aumentar la duración de la faena en 3 meses (90 días).
Tabla 1 (Adenda 2): Volúmenes comprendidos en el dragado.
Total a Dragar 323.790 m*
Aumento por | 10% 29.435 m* compactación (sobre el volumen con 20% de
incertidumbre) Incertidumbre 20% 49.059 m Volumen con 245.295 m sobredragado Fino 19% 46.606 m Roca 81% 198.689 m
a) Vertimiento del Material de Dragado
El sitio o área de vertido se encuentra ubicado a 6 Millas Náuticas (11 km aproximadamente), medidas desde la línea de costa, frente al Puerto de Arica. En esa zona, la profundidad promedio es de 106,29 metros. El rango de profundidades varía de 103,91 a 108,69 metros.
El sitio específico de vertimiento de dragado se indica en documentos de la Adenda N*2 de la DIA, el cual considera un polígono de vertimiento de 600 metros por lado, dentro del cual hay 5 puntos de vertimiento.
b) Dispersión de Sedimentos en Sitio de Vertimiento
Como parte de los estudios requeridos para la aprobación ambiental se realizó un análisis de la dispersión del material vertido en el medio marino, para lo cual se utilizó un modelo numérico.
Se ha considerado una zona para el vertido del material fuera de las aguas interiores. Esta zona de vertido está ubicada a la cuadra del puerto de Arica en 100 metros de profundidad.
El modelo numérico permite evaluar el aumento de concentración de sedimentos en suspensión en el tiempo y espacio, y estimar la geometría de la disposición del material en el fondo marino.
3.5.5 Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto
3.5.5.1 Emisiones atmosféricas
Indica TPA que las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto no originarán impacto o efecto ambiental en la calidad del aire. Estarán limitadas
esencialmente a emisiones menores de material particulado y gases de combustión, asociadas a la circulación y uso de vehículos motorizados en el sector portuario y también emisiones de combustión proveniente de los motores de las embarcaciones utilizadas en las operaciones propias del dragado.
Los vehículos (terrestres) a utilizar en la faena (apoyo a operación de dragado) cumplirán estrictamente la normativa vigente en nuestro país, aplicable a fuentes móviles (vehículos motorizados).
3.5.5.2. Efluentes líquidos
Los únicos efluentes líquidos generados por el Proyecto corresponderán a aguas servidas domésticas, asociadas al personal que participe en las operaciones de dragado.
Con respecto a las aguas servidas domésticas, el Proyecto contempla el uso de las actuales instalaciones higiénicas (alcantarillado) existentes en el Terminal Portuario Arica. En caso de estimarse necesario, el Proyecto contempla la instalación de baños químicos en el área de la faena, sólo durante la ejecución del dragado y disponer dichos efluentes en lugares debidamente autorizados (con autorización sanitaria).
No se generarán aguas de lavado de instalaciones. 3.5.5.3. Residuos sólidos
El Proyecto generará residuos sólidos, durante su ejecución. Los residuos sólidos a generar incluye residuos sólidos industriales y también residuos sólidos domésticos (el material resultante del dragado se analiza por separado en el Punto 6.0 del Capítulo 3 “Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto de la DIA)
Los residuos sólidos industriales corresponderán a restos de faenas de montaje industrial (despuntes de hierro, madera, huaipe, etc.) También se generarán cantidades menores de material de embalaje (cartones, maderas, etc.), partes de piezas de recambio de equipos y maquinaria, etc. La cantidad máxima de este tipo de residuos a generar en durante la ejecución del dragado del Proyecto, se estima en 1 tonelada.
El retiro y disposición de los residuos sólidos industriales serán dispuestos en algún lugar autorizado para tal efecto (con autorización sanitaria).
En cuanto a los residuos sólidos domésticos (incluye residuos sólidos asimilables a residuos sólidos domésticos) éstos estarán asociados esencialmente a actividades propias desarrolladas por el personal que participa en la obra (restos de alimentos, papeles y cartones de oficina, etc.). TPA retirará y dispondrá tales residuos sólidos lugares autorizados de la comuna de Arica u otro sitio de disposición final debidamente autorizado por las autoridades regionales y/o municipales competentes.
3.5.5.4, Niveles de ruido
El Proyecto generará emisiones sonoras propias de una actividad de dragado. Cabe destacar que debido a las condiciones del material a dragar (fondo blando) no será necesaria la aplicación de pre-tratamiento con tronaduras, por lo que los ruidos serán menores. Sin embargo, no existen centro poblados
próximos (a menos de 500 metros) que pudieran ser afectados por los niveles de ruido por inferiores que fueran.
. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Segunda Etapa Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Segunda Etapa Dragado del Frente 28 del Puerto de Arica " cumple con normativa:
4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
4.1.1. Navegación y contaminación Acuática a) Ley de Navegación
La Ley de Navegación (Decreto Fuerza de Ley N* 2.222/78 del Ministerio de Defensa), a través de su Título IX (artículos 142 a 165), denominado “De la Contaminación”, regula los aspectos relacionados con la contaminación del mar que se encuentra dentro de la jurisdicción del territorio chileno, la cual prohíbe arrojar lastre, escombros o basuras, o derramar petróleo o sus derivados, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas O peligrosas, al mar, ríos o lagos. Además indica que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), es la autoridad chilena encargada de hacer cumplir, dentro de la jurisdicción nacional, las obligaciones y prohibiciones establecidas en el “Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos”, del año 1954, incluyendo las enmiendas aprobadas posteriormente en los años 1962, 1969 y 1977.
Relación con el Proyecto: El volumen total de material a dragar por el Proyecto alcanzará aproximadamente a un volumen total de 323.790 m3, material que será depositado en el mar.
Cumplimiento: Indica TPA que el material de dragado proveniente de la poza de abrigo del Puerto de Arica, serán cargados y remolcados hacia el sitio o área de vertimiento localizado a 6 millas náuticas (11 km aproximadamente) al oeste del Puerto de Arica, que tiene una profundidad de 100 metros aproximadamente. Los resultados de la modelación sobre la depositación del material de dragado en el nuevo sitio o área de vertido, así como los demás antecedentes técnicos y ambientales que forman parte de la Adenda N2, permitirían asegurar (a juicio de TPA) el cumplimiento de esta ley.
b) Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (Decreto Supremo N* 1/92 del Ministerio de Defensa.)
Materia: Reglamenta a aquellas actividades que en forma directa o indirecta viertan las descargas de su actividad en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, prohibiendo aquella que se efectúe sin tratamiento previo. Asimismo, dispone que aquellas industrias que descarguen en forma directa o indirecta, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, deben proveer a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), en forma previa a su entrada en funcionamiento, los antecedentes sobre la instalación de su sistema de evacuación.
==
Relación con el Proyecto: El Proyecto contempla el dragado de aproximadamente 323.790 m3 de material, que será depositado en el mar. Según antecedentes existentes, en la zona comprometida, el fondo marino está compuesto principalmente bolones (rocas sueltas) y por un fondo blando (sedimentos).
Cumplimiento: Indica TPA que el material de dragado serán cargados y remolcados
Según se indicó en el literal a) del presente capítulo y se depositará en el fondo marino. En lo que se refiere a la fracción de finos, estos permanecerán en suspensión en una profundidad limitada, depositándose en promedio un 20% de los finos dentro de la primera hora, y sin superar la concentración máxima permitida por la normativa ambiental (Guía CONAMA para el Establecimiento de las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para Aguas Continentales Superficiales y Marinas), cuyos antecedentes se entregan Adenda N? 2 de la DIA.
El Proyecto además cumplirá con la “Convención Sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (Convención de Londres, 1972)”.
c) Reglamento de Concesiones Marítimas
Aprobado mediante el Decreto Supremo N* 660/88 del Ministerio de Defensa Nacional, y publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de Noviembre de 1988, y posterior modificación.
Materia: Que es la facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional conceder el uso particular, en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa, fondos de mar, porciones de agua y rocas dentro y fuera de las bahías.
Relación con el Proyecto: El Proyecto involucra el dragado de fondo marino al interior de la poza de abrigo del Puerto de Arica. Los sitios de atraque localizados al interior de esta poza cuentan con sus respectivas concesiones marinas.
Cumplimiento: Los sitios del Puerto de Arica a utilizar ya cuentan con sus respectivas concesiones marinas para el emplazamiento de sus instalaciones.
d) Reglamento de Señales Marítimas (Publicación Técnica N* 1/006 del Servicio de Señalización Marítima del 07 de Julio de 1992)
Materia: Establece las especificaciones que deberá cumplir el diseño, instalación y mantención de la señalética en instalaciones u obras desarrolladas dentro de territorio marítimo.
Relación con el Proyecto: Durante la etapa de ejecución de las operaciones de dragado, el Proyecto contempla la disposición de instalaciones en el mar y área portuaria, dentro de la línea que define el territorio marítimo. Cumplimiento: TPA debe dar cumplimiento a esta normativa.
4.1.2. Pesca y Acuicultura
a) Ley General de Pesca y Acuicultura
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La Ley N 18.892 y Decreto Supremo N 430/91, regulan la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes y tratados internacionales (artículo 1 de la referida ley).
El proyecto de TPA debe dar cumplimiento a las exigencias sobre calidad de agua, biodiversidad acuática y recursos hidrobiológicos que establece tanto la LGPA y como el Decreto Supremo N* 430/91, como asimismo informará oportunamente al Servicio Nacional de Pesca cualquier aspecto de interés que surja durante el desarrollo de los trabajos. TPA deberá respetar los períodos de vedas para los recursos de ostión del norte, loco y lobo marino, regulados por los cuerpos legales (en su calidad de titular o mandante).
Por otra parte, el Decreto Supremo N* 461/95 del Ministerio de Economía se refiere a los procedimientos requeridos para efectuar los monitoreos que involucren recolección de organismos acuáticos. Al respecto, TPA deberá solicitar la autorización correspondiente antes de efectuar los monitoreos que correspondan, en concordancia con lo señalado en la dicha normativa.
b) Vedas de Recursos Biológicos
Regulados por los siguientes Decreto del Ministerio de Economía: N 1208/07, que establece veda para Ostión del Norte; N 49/03 y N 1593/05, que establece veda para el recurso loco; N 765/04, que establece veda para el Lobo Marino Común; N* 225/96, que establece vedas para aves, reptiles y mamíferos marinos. TPA deberá cumplir dicha reglamentación legal.
Cc) Normativa Sobre Fauna Silvestre Ley N* 19.473/96 del Ministerio de Agricultura
Esta ley sustituye texto de la Ley N* 4,601 Ley de Caza, y artículo 609 del Código Civil.
Materia: Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de fauna silvestre catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.
Relación con el Proyecto: El Proyecto involucra el ingreso de personas al área portuaria, con presencia de fauna (gaviotas, lobos de mar, etc.).
Cumplimiento: Terminal Puerto Arica S.A. se obliga a que tanto su personal como contratistas del Proyecto, no realicen caza o captura de fauna silvestre en los terrenos de las faenas y estará prohibido introducir especies animales al área de trabajo, dando estricto cumplimiento de esta ley.
d) Reglamento de la Ley de Caza
Regulado por el Decreto Supremo N* 5/98 del Ministerio de Agricultura.
11
Materia: Este reglamento identifica las especies (reptiles, anfibios, aves, mamíferos), cuya caza está prohibida en el territorio nacional.
Relación con el Proyecto: Como se indicó anteriormente, el Proyecto involucra el ingreso de personas al área portuaria, con presencia de fauna (gaviotas, lobos de mar, etc.).
Cumplimiento: TPA velará que su personal y contratistas del Proyecto, no realicen caza o captura de fauna silvestre en los terrenos de las faenas y estará prohibido introducir especies animales a las zonas de faena, dando estricto cumplimiento a este reglamento.
4.1.3. Descarga de residuos líquidos
a) Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo (Descargas líquidas)
Regulada principalmente por el Decreto Supremo N 594/99 del Ministerio de Salud (y su modificación a través del Decreto Supremo N 201/01 del mismo ministerio).
Materia: Dispone que en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una
red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo de una letrina sanitaria o baño químico.
Relación con el Proyecto: Los únicos efluentes líquidos generados por el Proyecto corresponderán a aguas servidas domésticas, asociadas al personal que participe en la ejecución de las operaciones de dragado.
Cumplimiento: En caso de requerirse la instalación de baños químicos, se deberá remitirse a lo indicado en el cuerpo de este informe consolidado.
4.1.4, Residuos Sólidos
a) Código Sanitario
Establecido por el Decreto Fuerza de Ley N* 725/68.
Materia: Acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de residuos sólidos (basuras y desperdicios). La autoridad sanitaria deberá
autorizar la instalación y supervigilancia.
Relación con el Proyecto: El Proyecto generará los siguientes tipos de residuos sólidos:
. Residuos sólidos industriales; y
. Residuos sólidos domésticos.
Indica el titular que el Proyecto generará cantidades menores de ambos tipos de residuos, los cuales serán manejados y dispuestos adecuada y legalmente,
de acuerdo a lo indicado en el capítulo descripción del proyecto.
Cumplimiento: TPA cumplirá con las medidas indicadas en el Código Sanitario.
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b) Reglamento Sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en Lugares de Trabajo (Residuos sólidos)
Regulada por el Decreto Supremo N 594/99 del Ministerio de Salud (y su modificación a través del Decreto Supremo N 201/01 del mismo ministerio), para cuyo efecto se reitera lo indicado precedentemente.
c) Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Regulado por el Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud, publicado el día 16 de Junio del 2004.
Materia: Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas que debe cumplir la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos.
Si bien el proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos, TPA en su calidad de titular lo cumplirá en caso de generarse algún residuo en la etapa de ejecución de las operaciones de dragado.
d) Resolución N* 2,042/81 del Servicio Agrícola y Ganadero.
Materia: Por su parte, la Resolución N* 2.042/81 del Servicio Agrícola y Ganadero, prohíbe el desembarque de residuos (desperdicios) de origen vegetal provenientes de naves (barcos) que atraquen en puertos chilenos.
Si bien el proyecto no contempla la generación de estos residuos, TPA en su calidad de titular lo cumplirá en caso de generarse algún residuo en la etapa de ejecución de las operaciones de dragado.
4.1.5. Emisiones Atmosféricas a) Decreto Supremo N* 144/61 del Ministerio de Salud
Materia: Regula la emisión de gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo.
Relación con el Proyecto: Indica TPA que las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto serán reducidas y no originarán impacto o efecto ambiental en la calidad del aire dado que serían emisiones menores de material particulado y gases de combustión, asociadas a la circulación y uso de vehículos motorizados en el sector portuario y también emisiones de combustión proveniente de los motores de las embarcaciones utilizadas en las operaciones propias del dragado. Cabe destacar que todas las rutas o áreas interiores del terminal portuario se encuentran pavimentadas.
Cumplimiento: Los vehículos (terrestres) a utilizar en la faena (apoyo a operación de dragado) cumplirán estrictamente la normativa vigente en nuestro país, aplicable a fuentes móviles (vehículos motorizados).
b) Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Decreto Fuerza de Ley N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
Decreto Supremo N* 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada el 29 de Julio de 1998.
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Materia: Regula las medidas que deberá implementar el responsable de la ejecución, para efectos de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material particulado.
Relación con el Proyecto: Durante la ejecución de las operaciones de dragado, se generarán emisiones menores de material particulado (y gases de combustión), asociadas a la circulación y uso de vehículos motorizados en el sector portuario.
Cumplimiento: TPA dará cumplimiento a dicha normativa asociadas a la forma de mitigación de las emisiones de polvo en zonas declaradas latentes o saturadas por material particulado, y en general en cualquier zona del país. Además el proyecto contempla la implementación de una serie de medidas para evitar o minimizar las emisiones de material particulado a la atmósfera, tales como: humectación permanente de vías de acceso y limpieza permanente (barrido) de las áreas pavimentas al interior del terminal portuario.
c) Norma de Calidad Primaria Para Material Particulado Respirable
Establecida por el Decreto Supremo N” 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicada el 25 de Mayo de 1999 (y su modificación a través del Decreto Supremo N* 45/01 del mismo ministerio).
Materia: Además de normar la calidad primaria para material particulado respirable (MP 10), también define valores para situaciones de emergencia de este contaminante
Relación con el Proyecto: Durante la etapa de ejecución de las operaciones de dragado, se generarán emisiones atmosféricas de MP10 producto de las actividades que se realizarán durante la ejecución del Proyecto; específicamente, a la circulación y uso de vehículos motorizados en el sector portuario y también emisiones de combustión proveniente de los motores de las embarcaciones utilizadas en las operaciones propias del dragado.
Cumplimiento: El Proyecto ha incorporado en su diseño medidas de control de emisiones, tales como la humectación permanente y limpieza (barrido) de las vías de acceso al terminal portuario. Los vehículos terrestres a utilizar en la faena (apoyo a operación de dragado) cumplirán la normativa vigente en nuestro país, aplicable a fuentes móviles (vehículos motorizados).
4.1.6 Generación de Ruido
a) Decreto Supremo N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 17 de Abril de 1998.
Materia: Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas, de competencia de la autoridad sanitaria su fiscalización.
Relación con el Proyecto: Durante la ejecución de las operaciones de dragado, el Proyecto generará niveles sonoros propios de actividades desarrolladas en ellas fuera del área urbana.
Cumplimiento: En el área de emplazamiento del Proyecto (terminal portuario),
no existen centros poblados próximos (a menos de 500 metros) que pudieran ser afectados por los niveles de ruido generados.
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4.1.7. Patrimonio Arqueológico a) Ley Monumentos Nacionales Aprobada por el Ley N* 17.288/70, publicada el 04 de Febrero de 1970.
Materia: Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales los Monumentos Nacionales, y dentro de estos distinguen los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.
Relación con el Proyecto: El Proyecto se emplazará en un área donde no existen antecedentes o evidencias de la existencia de elementos del patrimonio histórico-cultural.
Cumplimiento: Para el cumplimiento de esta normativa, TPA realizó una prospección arqueológica como parte de los proyectos “Construcción de Muelle Asísmico de Penetración del Puerto de Arica” y "Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica” (aprobados mediante RCA 0015/2008 y RCA 0045/2008, ambas de COREMA XV Región). En el estudio realizado se evidencia la inexistencia de elementos del patrimonio cultural. Sin embargo, el Proyecto contempla una estricta observancia a las citadas normas y la aplicación de las medidas que corresponda, en caso de detectarse algún hallazgo arqueológico.
b) Reglamento de la Ley de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Aprobado mediante el Decreto Supremo N” 484/91 del Ministerio de Educación.
Materia: Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, Zonas Típicas O Pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.
Relación con el Proyecto: El Proyecto se emplazará en un área donde no existen antecedentes o evidencias de la existencia de elementos del patrimonio histórico-cultural.
Cumplimiento: Como se indicó anteriormente, TPA realizó una prospección arqueológica y cuyo estudio realizado evidenció la inexistencia de elementos del patrimonio cultural. Sin embargo, el Proyecto contempla una estricta observancia a las citadas normas y la aplicación de las medidas que corresponda, en caso de detectarse algún hallazgo arqueológico.4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Segunda Etapa Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica " requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N 69 del D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, esto es: “En los permisos para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y obras portuarias, a que se
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refieren los artículos 108 y 109 del Decreto Supremo N* 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo”.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Segunda Etapa Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular ha asumido compromisos voluntarios, y que por ley, está obligado a cumplir. Se trata de los siguientes (especificados en el capitulo N* 7 de la DIA)
6.1. Medidas de mitigación y control de emisiones de material particulado o polvo fugitivo a generar durante la etapa de ejecución del Proyecto;
6.2. Planes de prevención y control de accidentes; 6.3. Planes de contingencias ambientales; y
6.4. Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), que permitirá determinar la efectividad de este método en el tiempo. El PVA considera la zona de vertido y la zona de dragado.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "Segunda Etapa Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota, la individualización de cambios de titularidad.
11.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
- Que forma parte integrante de la presente Resolución la DIA y sus posteriores adendas.
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13.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, y sobre la base de los
antecedentes aportados por el titular al inicio del proceso de evaluación ambiental, como en su desarrollo, la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota
RESUELVE:
A.
A - Titular del Proyecto “Ve Ad68) 08%
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Segunda Etapa Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica".
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Segunda Etapa Dragado del Frente 2B del Puerto de Arica " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental, incluidos los requisitos contenidos en el permiso ambiental sectorial del artículo N* 69 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso administrativo de reposición, ante la Comisión de Evaluación Arica y Parinacota, el cual deberá interponerse dentro de plazo legal de 5 días, contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, es sin perjuicio de otras acciones y derechos.
Regístrese y notifíquese legalmente al titular
José Durana Semir Intendente Regional (s) Presidente Comisión de Evaluación (s)
Región de Arica y Parinacota
SAR
DIRECCION REGIONAL
Consejo de Monumentos - Dirección de Obras Portuarias, Región de Arica y Parinacota - Gobernación Marítima de Arica - Gobernación Provincial de Arica - llustre Municipalidad de Arica - SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota. - SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota - SERNAPESCA, Región de Arica y Parinacota.
cc
- Integrantes Comisión de Evaluación Arica y Parinacota
- Expediente del proyecto (Evysa)
- Archivo SEA, Región de Arica y Parinacota
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