DIA Ruta 5 Norte, Sector Límite Urbano Norte La Serena - Límite Regional, IV Región (km 485,200 - km 559,600).
GOBIERNO DE
CHILE
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ruta 5 Norte, Sector Límite Urbano Norte La Serena-Límite Regional, IV Región (Km. 485,200-Km 559,600)”.
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RESOLUCION EXENTA N* 07 2 Lo
LA SERENA, M5 JUN. 2010 VISTOS:
- Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; modificada por la Ley N20.417; el D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de La Administración del Estado; La Resolución N* 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás
normas aplicables al proyecto.
-
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante e indistintamente DIA y sus Adenda del Proyecto “Ruta 5 Norte, Sector Límite Urbano Norte La Serena-Límite Regional, IV Región (Km. 485,200-Km 559,600)”, presentada por el Sr. Jorge Alé Yarad, en representación del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente el titular.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a.- En relación con la DIA:
Ord. N1624, de fecha 24.09.2009, de la SEREMI de Obras Públicas Región de Coquimbo. Ord. N2682, de fecha 06.10.2009, de la DOH Región de Coquimbo. Ord. N703, de fecha 08.10.2009, de la SEC Región de Coquimbo. Ord. N2809/2009, de fecha 15.10.2009, del SERNAGEOMIN Región de Coquimbo. Ord. N2407, de fecha 15.10.2009, de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo. Ord. N426, de fecha 16.10.2009, de la SEREMI de Agricultura Región de Coquimbo. Ord. N561, de fecha 16.10.2009, de la Ilustre Municipalidad de La Higuera. Ord. N4328, de fecha 16.10.2009, del Consejo de Monumentos Nacionales. Ord. N1051, de fecha 16.10.2009, de la SISS. Ord. N1045, de fecha 16.10.2009, de la DGA Región de Coquimbo. Ord. N104, de fecha 16.10.2009, de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo. Ord. N246/09, de fecha 19.10.2009, del SERNATUR Región de Coquimbo. Ord. N1822, de fecha 20.10.2009, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo. . Ord. N1956, de fecha 20.10.2009, del SAG Región de Coquimbo. Ord. N1059, de fecha 20.10.2009, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo. Ord. N076, de fecha 23.10.2009, de la CONAF Región de Coquimbo.
- 4, En relación con el Adenda 1:
o cOra. N*1248, de fecha 15.12.2009, de la DGA Región de Coquimbo. 18
$
EN eS O ng Cá
Ord. N*2395, de fecha 18.12.2009, del SAG Región de Coquimbo.
Ord. N*5430, de fecha 21.12.2009, del Consejo de Monumentos Nacionales.
Ord. N%676, de fecha 22.12.2009, de la Ilustre Municipalidad de La Higuera.
Ord. N*1.300, de fecha 23.12.2009, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones
Región de Coquimbo. Ord. N*2179, de fecha 23.12.2009, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de
Coquimbo. Ord. N*118, de fecha 23.12.2009, de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo.
Ord. N085, de fecha 30.12.2009, de la CONAF Región de Coquimbo. Ord. N3326, de fecha 08.01.2010, del Consejo de Monumentos Nacionales.
c.- En relación con el Adenda II:
Ord. N144, de fecha 17.03.2010, de la lustre Municipalidad de La Higuera. Ord. N300, de fecha 17.03.2010, de la DGA Región de Coquimbo.
Ord. N*515, de fecha 18.03.2010, del SAG Región de Coquimbo.
Ord. N%20, de fecha 18.03.2010, de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo. Ord. N*009, de fecha 18.03.2010, de la CONAF Región de Coquimbo.
d.- En relación con el Adenda III:
Ord. N575, de fecha 28.05.2010, de la DGA Región de Coquimbo. Ord. N933, de fecha 31.05.2010, de la SEREMI de Salud Región de Coquimbo. Ord. N17, de fecha 02.06.2010, de la CONAF Región de Coquimbo.
-
El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto, de fecha 03 de junio de 2010.
-
El acta de la sesión de fecha 07 de junio de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
-
Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
-
Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales
sectoriales.
- Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva, el proyecto se ejecutará en la Región de Coquimbo, en el límite urbano norte de la ciudad de La Serena (km 485,200) y
finalizará en el límite regional, (km 559,600) en la Comuna de La Higuera, con una longitud total de 74 kms aproximadamente.
Tabla N*1: Coordenadas Geográficas área de emplazamiento del proyecto.
Coordenadas Sur | Coordenadas Oeste Inicio ¡29% 54" 71915" Fin 2920" 719 03"
El monto de inversión del proyecto es de 111 millones de dólares, mediante una concesión máxima de 35 años, de los cuales los 3,5 primeros, se refieren a la etapa de construcción y el restante a la etapa de operación del proyecto.
3
Respecto a la mano de obra, se proyectan 200 hombres/mes en la etapa de construcción y 30 hombres/mes en la etapa de operación.
La superficie del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas, asciende a un área aproximada de 2.218.000 m?.
La actual Ruta 5 Norte es una calzada bidireccional, con un actual crecimiento de la demanda, relacionada con el flujo de transporte de camiones de carga pesada debido al desarrollo de actividades productivas de la zona.
El objetivo del proyecto es realizar un mejoramiento de la calzada existente, recuperación de los pavimentos, ampliación de las bermas, construcción de pasarelas peatonales, construcción de paraderos de buses al costado de la Ruta, retornos cada 7 a 10 km, saneamiento de la ruta, iluminación en sectores peatonales, teléfonos de emergencia cada 3 kilómetros a cada lado de
la ruta, entre otros.
El proyecto en todo su tramo contempla 4 pistas y doble calzada. Toda la ruta estará separada por una mediana.
El perfil tipo considera una doble calzada de dos pistas por sentido, y fue diseñado con una velocidad entre los 80 km/h y 100 km/h. En el sector de la cuésta Buenos Aires, que posee curvas pronunciadas, se diseñó hasta una velocidad de 50 km/h. Las soluciones estudiadas para lograr estas velocidades de diseño, abarcaron tanto la geometría en planta como en
alzado.
De acuerdo a los planos del proyecto, la calzada proyectada se ubica al costado de la ruta actual, ya sea al lado poniente o al lado oriente, con el objeto de evitar al máximo las posibles modificaciones de servicios al costado de la ruta (expropiaciones, localización de fibra óptica,
línea férrea).
Tabla N*2: Descripción de los perfiles tipos:
Descripción Medida (m)
Calzada con ancho de 2 pistas 7
Anchos de berma interior
Anchos de berma exterior 25
2.6-6.0
Mediana
El proyecto contempla un puente nuevo paralelo al existente, denominado Puente Juan Soldado, que se ubicará en el km 503,640, con un largo de 160 metros y una plataforma de dos pistas por sentido con aceras peatonales al costado. El reemplazo se justifica por la antigiiedad de la estructura actual y con el objeto de mejorar la velocidad de circulación que hoy es restringida en el acceso norte del puente.
a) Enlace Caleta Hornos (km 508,515 — km 508,530): este enlace será de tipo diamante, considera el desarrollo de calles locales o de servicio por ambos lados de la Ruta 5, las que se conectarán a través de un paso desnivelado en forma inferior respecto de la Ruta 5, permitiendo girar a la izquierda y a la derecha, potenciando el acceso vehicular a 1 no Éector de la actividad comercial de esta zona, principalmente restaurantes que E =n
AN o ñ Sd Usuarios de la vía. a
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4.
Adicionalmente, se ha considerado, la implementación de dos pasarelas peatonales con paraderos de buses, tanto en el lado sur como en el norte, de forma de permitir el cruce de aquellas personas que quieran acceder a pie a los restaurantes de un lado al otro de la Ruta 5.
b) Enlace La Higuera (km 529,900): este será de tipo semi trébol, permitirá los giros de conexión para los flujos viales que provengan del norte o el sur con destino a la localidad de La Higuera, accediendo a través de un paso desnivelado en forma superior respecto de la Ruta 5. Esta solución se emplazará de forma de evitar las expropiaciones a la actividad comercial (restaurante) que existe justo en frente del acceso a la comuna de La Higuera.
Adicionalmente, se ha considerado, la implementación de una pasarela peatonal con paradero de buses tanto en el lado oriente como en el poniente, de forma de permitir el cruce de aquellas personas que usen la locomoción colectiva para sus desplazamientos.
c) Enlace Acceso a Punta Choros (km 547,480-km 547,490) será de tipo semi trébol, permitiendo los giros de conexión para los flujos viales que provengan del norte 'o el sur con destino a la localidad de Los Choros, accediendo a través de un paso desnivelado en forma
superior respecto de la Ruta 5.
Adicionalmente, se ha considerado la implementación de una pasarela peatonal con paradero de buses tanto en el lado oriente como en el poniente, de forma de permitir el cruce de aquellas personas que usen la locomoción colectiva para sus desplazamientos. También se proyecta un tramo de calle local para canalizar el acceso a la posada que existe en la conexión del camino de acceso con la Ruta 5 Norte.
d) Enlace El Trapiche Sur (km 551,735-km 551,750) permitirá el acceso directo de los flujos viales que provengan del sur con destino a la localidad de El Trapiche, accediendo a través de
un paso desnivelado en forma inferior respecto de la Ruta 5.
Además, se ha considerado la implementación de una pasarela peatonal con paradero de buses tanto en el lado oriente como en el poniente, de forma de permitir el cruce de aquellas
personas que usen la locomoción colectiva para sus desplazamientos.
e) Enlace El Trapiche Norte (km 549,140- km 549,155) el diseño de este enlace, permitirá el acceso directo de los flujos viales que provengan desde el norte con destino a la localidad de El Trapiche, accediendo a través de un paso desnivelado en forma inferior respecto de la Ruta 5. Todos los movimientos y retornos se resuelven en el enlace en forma conjunta con el
enlace El Trapiche Sur.
Adicionalmente, se ha considerado la implementación de una pasarela peatonal con paradero de buses tanto en el lado oriente como en el poniente, de forma de permitir el cruce de aquellas personas que usen la locomoción colectiva para sus desplazamientos.
3.1.- Respecto a las expropiaciones:
Con el objeto de materializar las obras del proyecto, el Fisco se ve en la necesidad de adquirir los terrenos en aquellos sectores donde las obras requieren áreas adicionales a la faja fiscal disponible. Para ello, el Estado debe llevar adelante un proceso de expropiación de dichos terrenos, utilizando el mecanismo descrito y regulado en el D.L. N*2.186 de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.
3.2.- Considerando que se trata de una obra pública que se implementa mediante el sistema de concesiones, las actividades de construcción las definirá el titular que se adjudique el proyecto mediante licitación y quien estudie junto a sus equipos técnicos la instalación de faenas, explotación de empréstitos, botaderos, entre otros.
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Snes Norgyisión técnica al día y de preferencia, de última generación.
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3.3.- Respecto a las instalaciones de faenas, el titular deberá respetar el plano de zonas restrictivas que se adjunta en el anexo H del Adenda 1 de la DIA, las que fueron definidas de acuerdo a la presencia de vegetación en categoría de conservación, el sitio arqueológico y caseríos o localidades que cuentan con un área de 200 metros hacia los lados desde el eje de
la calzada para asegurar el resguardo de estas.
El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, el que define una serie de obligaciones y exigencias.
3.4.- Respecto a la ejecución de empréstitos:
-
Las áreas de explotación no podrán ubicarse a menos de 1.000 metros de zonas pobladas.
-
Se deberá definir y aplicar cierros al área o pozos de empréstitos.
- El titular deberá utilizar preferentemente suelos de valor edafológico IV a VII, para dicho
fin, evitando el uso de suelos tipo 1, 1! y IL
-
El suelo vegetal del lugar deberá ser retirado y dispuesto adecuadamente de manera tal que permita su posterior utilización durante la etapa de abandono del empréstito.
-
Durante la etapa de explotación del empréstito, el titular deberá adoptar las medidas pertinentes, a fin de no generar contaminación acústica ni atmosférica que pueda alterar la * salud de la población localizada en las inmediaciones, tales como riego de camino, utilización de malla raschell, etc.
-
Para el abandono del lugar de explotación, el titular deberá cumplir al menos los siguientes requisitos: colocación y mantención de cierros hasta 5 años contados desde el término de la explotación de empréstito; emparejamiento o recomposición topográfica; mantención de taludes y recuperación de la vegetación.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con los requisitos para otorgar los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los Artículos 91, 93 y 99, todos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, del D.S. N95/01 y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, el proyecto no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias que hacen pertinente la presentación de un estudio de impacto
ambiental.
5.1.- En relación al riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos:
5.1.1.- Respecto a la emisión de material particulado, en la etapa de construcción, las emanaciones a la atmósfera se generarán producto de excavaciones y movimiento de tierra. Existirán además emisiones de gases de combustión de la maquinaria que sea utilizada. Dichas emisiones serán de carácter transitorio y se generarán durante el tumo diario programado de la faena. Se debe considerar que las condiciones del sector, facilitan la ventilación.
Sin perjuicio de lo anterior, las medidas que se implementarán con objeto de prevenir y controlar la generación de emisiones a la atmósfera y con ello minimizar la emisión de las diversas actividades de la construcción del proyecto en los sectores aledaños a la población,
serán las siguientes:
- Humectar las superficies interiores de la obra, previo a las faenas de excavación, remoción de materiales, limpieza toda vez que se produzca un mayor desplazamiento interno de
vehículos y camiones. - Las emisiones gaseosas se evitarán exigiendo el uso de maquinaria y vehículos pesados.con
6
-
Los vehículos de transporte de materiales deberán circular a una velocidad máxima de 50 km/hr al interior del área de influencia directa, en calles y en los accesos a localidades pobladas, o a velocidades máximas menores si la Inspección Fiscal lo exige.
-
Se prohibirá cualquier tipo de quema al aire libre. .
-
Se utilizarán mallas raschell a objeto de evitar la dispersión de material particulado directamente en las áreas adyacentes a los frentes de trabajo, en los km 485,200 (sector límite urbano norte de La Serena); 503,400 (Sector Caleta Los Hornos); km 529,900 (acceso a la localidad de La Higuera); km 547,400 (Acceso a la localidad de Punta de Choros); km 549,160 (Localidad de El Trapiche Norte); km 551,740 (Localidad de El Trapiche Sur) y km 559,137 (Acceso a Punta Colorada).
-
Todo camión destinado al transporte de material de relleno o de cualquier tipo deberá cumplir con la disposición que determina el recubrimiento total de sus tolvas, a fin de disminuir la emisión de material particulado (PM;0).
Respecto a la etapa de operación, las emisiones totales de la Ruta 5 Norte con y sin proyecto, no presentan variaciones, dado que el proyecto, no implica un aumento del flujo vehicular, solamente existirá el crecimiento del flujo vehicular esperado, en conformidad con las tasas de crecimiento estimadas, independiente de la implementación del proyecto, ya que no existen rutas alternativas a la Ruta 5.
5.1.2.- Respecto al ruido se llevarán a cabo las siguientes medidas de control:
En la etapa.de construcción, se instalarán pantallas acústicas en la localidad de El Trapiche y serán móviles, del tipo paneles de OSB de 15 mm de espesor.
En los monitoreos de la etapa de construcción, se deberán considerar todas las áreas identificadas como sensibles por el titular. Se deberán realizar las mediciones en lugares posibles de ser afectados en donde se pudiera esperar problemas con la comunidad a futuro.
En la etapa de operación se instalarán pantallas acústicas en la localidad de El Trapiche (1.160 metros de longitud) y estarán compuestas en base a hormigón vibrado con una altura de 1 metro y una segunda parte de 2 metros transparentes hechas de acrílico PMMA de 15 min de espesor y pilares cada 3 metros con fundaciones de concreto.
5.1.3.- Respecto a residuos sólidos:
5.1.3.1.- Los residuos domésticos se originarán en terreno, por las personas que trabajen en la construcción de las obras y en la operación de la Ruta 5, en los puestos de trabajo, oficinas y comedores. Dichos residuos corresponderán a restos de alimentos, envoltorios, papeles,
envases plásticos, cartón, etc.
Tanto en la etapa de construcción como de operación se dispondrá de un retiro diario del contenido de los basureros ubicados en la faena y serán llevados al sector de acopio temporal. De dicho sector se retirarán los desechos a lo menos una vez por semana, y serán llevados al vertedero municipal de Coquimbo u otro que se encuentre autorizado.
El lugar de almacenamiento temporal de estos residuos será un patio, ubicado al interior del sector destinado a las instalaciones de faena. Será un lugar cercado y señalizado, dividido en sectores donde se clasificarán y almacenarán los distintos tipos de residuos.
5.1.3.2.- Los residuos industriales no peligrosos se originarán en las faenas de construcción y, en menor proporción, durante los mantenimientos de la etapa de operación. Dichos residuos corresponderán a fierros, restos de madera, restos de materiales de construcción, mientras que en la etapa de operación, estos residuos se generarán sólo en la etapa de mantenimiento.
Los residuos serán transportados a un sector de acopio y se llevará un registro de la cantidad generada, Luego, se gestionará su traslado a los vertederos autorizados, o su venta en caso de tratarse de residuos reutilizables y comercializables.
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Color franja Descripción Rojo - Fiitros de aceite. - Envases de aerosoles. 0) - Restos de pinturas. Fo - Restos de grasas. A EN - Trapos y guaipes. | ] SS z' - Elementos contaminados con aceite. o E
7
Los materiales excedentes serán dispuestos en un botadero para residuos inertes existente o nuevo que cuente con las autorizaciones correspondientes. El volumen de material a disponer en los botaderos alcanzará los 396.000 m'. Se deberá tener presente al menos las siguientes consideraciones, que aseguren el menor impacto en el área de emplazamiento del proyecto:
No podrán ubicarse a menos de 500 metros de cualquier tipo de vivienda destinada a
habitación, culto, educación, hospital, salvo autorización expresa de los ocupantes.
-
Evitar su localización en zonas que generen impacto visual.
-
Evitar su localización en terrenos de fuertes pendientes, en sectores de quebradas con presencia de vegetación nativa y recurso agua.
-
Se deberá llevar un registro de los residuos que ingresan, especificando: volumen, tipo de
residuo, origen y fecha de ingreso. Los pozos a utilizar para botaderos no deberán estar a una distancia inferior de 1.000 m
aguas arriba de pozos de agua subterránea que se utilicen para agua potable o de regadío. Prohibición de quema de materiales de desecho.
5.1.3.3.- Los residuos peligrosos en la etapa de construcción se dispondrán en bodegas de almacenamiento temporal y se ubicarán en las áreas de instalación de faena.
Las bodegas tendrán al menos, las siguientes características:
-
Contarán con un cierre perimetral de 1,80 m de altura y un portón con llave, para impedir el ingreso de personal no autorizado y de animales;
-
Serán construidas de forma de evitar la contaminación del suelo o de las aguas, evitar cualquier escurrimiento o derrame. Contarán además con un pretil o pozo receptor de una capacidad no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, su base será continua, lavable, resistente al calor y al agua, impermeable y resistente estructural y químicamente a
los residuos almacenados; - Serán techadas y protegidas de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura
y radiación solar. Tendrán una sección abierta entre los muros y el techo, para favorecer la ventilación, considerando los tipos de sustancias y el volumen total de éstas;
-
Estarán señalizadas con letreros, en los que se indicará que corresponde a una bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 2003;
-
Contarán con vías de escape accesibles, en caso de emergencia, y extintores especializados para combatir los diferentes tipos de incendios que pudieran producirse.
En la etapa de operación, cada vez que se requiera disponer de residuos peligrosos, se ingresará al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) del
Ministerio de Salud.
Aquellos residuos como barros, pulpas o sólidos secos se transportarán en recipientes O tambores con tapas, debidamente rotulados, siendo destacados de acuerdo a colores definidos.
Para la correcta utilización y clasificación de los residuos se implementará un sistema visual, mediante la utilización de colores, con el fin de facilitar la disposición de los residuos. La siguiente tabla muestra la descripción de los colores de los receptores, de acuerdo a la clasificación de los residuos:
Tabla N*3: Color de los receptores de basura proyectados.
Color franja Descripción
-
Envases y arenas contaminadas con aceite.
-
Tubos fluorescentes.
-
Pilas comunes y alcalinas.
Amarillo - Aceites residuales y solventes usados.
Azul - Papeles, cartones.
-
Plásticos no contaminados.
-
Desechos orgánicos.
-
Cáscaras de frutas y verduras.
Verde - Despuntes de fierros.
- Filtros no contaminados.
-
Chatarra, rodamientos.
-
Repuestos.
5.1.4.- Respecto a los residuos líquidos, en el caso que el titular no cuente con un sistema de alcantarillado para evacuar las aguas servidas, podrá utilizar un tratamiento ajustado a las condiciones rurales imperantes, basado en una fosa séptica y en la disposición de las aguas tratadas en el subsuelo mediante un pozo absorbente o una planta de aguas servidas.
El efluente tratado en las plantas de aguas servidas modulares deberá cumplir con la Norma Chilena 1.333. Éste será conducido a un estanque de evaporación y será utilizado en humedecimiento de superficie de área de faenas y circulación de vehículos.
El servicio de limpia fosas se deberá efectuar cada 18 a 24 meses. El material será retirado por empresa debidamente autorizada y dispuesto en sistema de alcantarillado que cuente con planta de tratamiento o en otro sitio debidamente autorizado. Después de cada limpieza, se
llenará con agua y se agregará soda cáustica.
Respecto a los lodos, la empresa transportista a cargo y la empresa de disposición final identificarán y cuantificarán los lodos y se completará el registro “Generación y Manejo de Lodos”, el cual poseerá al menos la siguiente información: nombre y firma del responsable de emisión del registro; fecha de emisión del registro; composición; origen; unidad; cantidad generada y manejo.
5.1.5.- Respecto a riesgos identificados en la vía, se definieron los siguientes:
- Riesgos por incendios;
- Riesgos por eventos naturales;
- Derrame de sustancias químicas en ruta y estero; deslizamiento de laderas.
El titular elaborará un Plan de Prevención de Riesgos, que considerará los siguientes estándares mínimos de seguridad:
Proteger en primer lugar a las personas y en segundo lugar el medio ambiente;
Proteger cada uno de los elementos ambientales identificados en el desarrollo de este proyecto;
Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios en el sitio afectado
por una emergencia; - Mantener una estrecha comunicación y coordinación con las autoridades competentes de
Bomberos, Carabineros y de otros servicios públicos.
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El proyecto está diseñado y será construido, explotado y mantenido de acuerdo a las prácticas de ingeniería establecidas en el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y a todas las exigencias, tanto técnicas como económicas,
establecidas en las Bases de Licitación del Proyecto.
Se ha establecido un Plan de Seguridad para las fases de construcción y operación de acuerdo a lo que establece la normativa chilena y a los informes periódicos que el titular deberá
entregar al Inspector Fiscal del Ministerio de Obras Públicas.
El titular realizará una conservación de la Ruta, donde se deben efectuar, al menos, una vez por afío, las siguientes actividades:
- Limpieza de faja.
- Limpieza de alcantarillas,
-
Limpieza de cunetas.
-
Rehabilitación de fosos y contrafosos.
-
Limpieza y reposición de señales.
-
Conservación de defensas.
-
Repintado de demarcaciones.
-
Conservación de puentes.
-
Mantención de pasarelas peatonales.
- Mantención de paraderos de buses.
Tabla N* 4: Riesgos, Contingencias y Acciones Etapa de Construcción
RIESGOS Y CONTINGENCIAS
ACCIÓN
Accidentes en la vía
Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de atención médica.
Asegurarse que Carabineros haya sido informado del accidente. Disponer de equipos y maquinaria para ayudar a despejar la vía en el más breve plazo, una vez autorizado por Carabineros. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.
Derrame de sustancias peligrosas (Transporte)
Se aplican las mismas acciones de contingencia que para accidentes en la vía, del punto anterior y, además:
El supervisor correspondiente deberá trasladar al lugar del accidente todos los equipos y maquinarias que permitan limpiar el derrame, en forma rápida y segura para los trabajadores y el medio ambiente, una vez que Carabineros lo autorice.
Llamar a bomberos y otras instituciones previamente definidas, si fuese necesario, quienes podrán ayudar a enfrentar la contingencia.
Si el derrame ha afectado algún curso o masa de agua, deberá diseñarse un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a futuro.
Dar aviso a la gerencia del proyecto y a los encargados de comunicaciones, quienes darán la información oficial a la prensa.
Dar aviso a la inspección fiscal.
Derrame de sustancias
«peligrosas | (Almacenamiento) a
Si el derrame es menor (menos de un tambor) se procederá a:
Utilizar los elementos de contención de derram (tapones) a fin de detener el vertimiento del producto,
E 0.
y
10-
TS existe un derrame hacia algún curso o masa de agua se deberá diseñar un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la
calidad de las aguas a futuro.
mínima que permita dimensionar el derrame producido.
Si el derrame es mayor (más de un tambor):
accidente.
Carabineros, contratistas, etc.)
prensa,
5.1.5,1.- Ante el caso de corte de puente, estas son las medidas a seguir:
En caso de haber vehículos accidentados el titular deberá tomar las siguiente medidas:
Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de atención médica. Asegurarse que Carabineros haya sido informado del accidente.
Asegurarse que las compañías de seguros involucradas hayan sido avisadas en forma oportuna.
Entregar información oportuna a la prensa en forma oficial.
Informar a la inspección fiscal.
En todos los casos de corte de puente o viaducto el titular deberá tomar las siguientes medidas:
Informar a usuarios de la autopista de la situación ocurrida, mediante señalización adecuada.
Informar a Carabineros de la situación de corte del puente.
Evaluar preliminarmente el daño en el puente.
Habilitar, en el más breve plazo, una ruta alternativa apropiada, previamente determinada en el plan de prevención de riesgos y señalizándola en forma adecuada.
Si es posible, disponer de una estructura provisoria tipo “mecano”, como reemplazo temporal de la estructura cortada.
Ejecutar un plan de manejo de rutas altemativas durante el tiempo que duren las obras de reparación.
Disponer la reparación o reconstrucción del puente o viaducto dañado.
Informar a la inspección fiscal.
El titular elaborará y someterá a la aprobación de la Inspección Fiscal con una antelación de 90 días previos al inicio de las obras un plan de comunicaciones, donde se informará lo
siguiente:
- El cronograma de las obras.
Ubicación y duración estimadas de faenas más ruidosas y/o generadoras de emisiones
atmosféricas. - Los tiempos estimados de intervención de accesos y/o servicios.
-
Las formas de reestablecimiento de los accesos y/o servicios.
-
Los canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias.
-
Entrega de un folleto o tríptico.
-
En el sector de las obras se implementará un afiche o panel.
-
Se mantendrá un registro (ficha) indicando la información
-
Se aplicará el plan para derrames menores, aunque previamente se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame o trabajadores que hayan estado laborando en el área del
-
El supervisor de la obra determinará la necesidad de requerir servicios externos para contener el derrame (Bomberos,
-
Seregistrará el accidente y se avisará de inmediato a la gerencia ambiental del proyecto y a la inspección fiscal. Los encargados de comunicaciones serán quienes darán información oficial a la
11
- Para los reclamos se implementará un libro de obras en el cual se podrá dejar por escrito los
reclamos o sugerencias. Se deberá realizar una revisión periódica (bimensual) de los reclamos presentados en el Libro
de Obras o las entregadas a la Inspección Fiscal por los vecinos del proyecto, que tengan relación con molestias o ineficiencias de la construcción de las obras.
Los reclamos deberán ser analizados y para cada uno deberá ser estudiada la solución técnica y económicamente factible para luego, entregar las respuestas a quienes presentarán el reclamo o solicitud.
5.2.- En relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre
estos componentes.
5.2.1.- Respecto de las especies en categoría de conservación, se detectó una especie leñosa en peligro Mpyrcianthes coquimbensis (lucumillo), cinco especies vulnerables: Puya berteroniana (Puya, Chagual), Copiapoa coquimbana (quisco), Trichocereus coquimbanus (quisco), Thelocephala tenebrica y Alstroemeria magnifica (lirio de campo).
En cualquiera de los casos de manejo ambiental de las especies clasificadas en categoría de conservación, se deberá efectuar im monitoreo y seguimiento de los rescates y reinstalaciones (reforestación), los cuales deberán efectuarse en los sectores aledaños a las áreas a afectar.
Para las cactáceas y Puya berteroniana, se plantea un programa de monitoreo durante dos años, con cuatro evaluaciones temporales en cada uno, con una evaluación al primer año del indicador de éxito, que es la emisión de raíces en los explantes, que de no ser satisfactoria, se debería estimular mediante riego en la temporada otoñal del segundo año.
Para Alstroemeria magnifica, la cual se replantará mediante siembra directa, especialmente en sectores rocosos aledaños a las áreas de distribución actual, se evaluará durante cuatro o cinco temporadas, en el período correspondiente a primavera, estableciendo como indicador de proceso, la instalación de plántulas en la primera temporada; el reclutamiento de éstas en la segunda temporada y, los posteriores crecimientos anuales, hasta que las plantas florezcan,
siendo este el indicador de éxito final de la medida.
Respecto a Myrcianthes coquimbensis, se plantea la propagación vegetativa y mediante semillas de un conjunto de plantas, relacionadas con los individuos que serían afectados por la construcción del proyecto, para su posterior reimplantación en los sectores aledaños o inmediatamente vecinos a sus áreas de origen. El monitoreo y seguimiento, en este caso, se inicia una O dos temporadas antes de que comiencen los trabajos, de modo tal que cuando sea necesario afectar los individuos de esta especie, ya se cuente con suficientes plantas (clones o plántulas) para asegurar la reimplantación y posibles replantes posteriores. En estas evaluaciones los indicadores de éxito están relacionados con la producción de plantas, debiéndose establecer “a priori” un 50 % de efectividad, es decir, la mitad de los explantes obtenidos de terreno deben llegar a convertirse en plantas independientes, lo mismo para la
producción a partir de semillas.
Respecto a la reimplantación (reforestación), esta deberá efectuarse, cuidando de mantener algunas de las características actuales de los grupos poblacionales, especialmente en lo que dice relación con el sustrato, rico en materia orgánica y la presencia de rocas, las que posiblemente funcionan como nodrizas, para las etapas de establecimiento.
Las compensaciones de la flora monitoreada en el lugar, en categoría de conservación, se realizarán en la franja fiscal que resulte de la ampliación de la segunda calzada, ya que d , forma se mantendrían las condiciones de sitio que requiere cada especie, lo anterión;
o * prejuicio que se propongan otros terrenos, los que serán debidamente evaluados con la -: autoridad competente (CONAP). * bl
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12.
El titular debe presentar los planes de trabajo de acuerdo a la Ley de Bosque Nativo (Art. 60), con 60 días de antelación a iniciarse las obras por el concesionario.
Deberá además, presentar en forma detallada del catastro de especies en categoría de conservación que serán afectadas, antes de iniciar las obras.
5.2.2.- Respecto a la fauna, se encontraron las siguientes especies en categoría de conservación:
Tabla N* 5: Especies de fauna en categoría de conservación:
Nombre común Nombre científico Categoría Lagartija de mancha Liolaemus nigromaculatus Vulnerable Iguana Callopistes palluma Vulnerable Halcón peregrino Falco peregrinus Vulnerable Guanaco Lama guanicoe Peligro
5.2.2.1. Plan de Rescate y Relocalización de Reptiles Se realizará un rescate y relocalización, a lo largo de la Ruta, de todas las especies de reptiles reportados en la etapa de línea de base, y nuevos que se encuentren durante esa etapa.
Área de captura: instalación de faenas, sector de roce y despeje de la faja caminera, especialmente en hábitat de matorral bajo y matorral de suculentas, además el área de cuestas.
Métodos: se recorrerá por completo las áreas mencionadas, prospectando suelo, pastos y rocas, con el fin de detectar y capturar a todo reptil que se encuentre entre dichos límites, incluyendo aquellos que se capturen sin estar registrados-en la línea de base de este proyecto.
Los muestreos comenzarán a las 10:00 AM y finalizarán a las 13:00 PM. Todos los especímenes de reptiles avistados en el transecto, serán capturados manualmente, con mallas o a través de cintas de caucho. Los individuos capturados serán ingresados temporalmente en bolsas geológicas, adecuadamente ventiladas.
Una vez terminada la sesión de captura diaria, en el mismo terreno serán identificados, pesados, se tomarán medidas corporales estándar (largo total, largo cuerpo). Los animales serán pesados con microbalanzas de gravedad (precisión 0,1 g). Serán medidos con pie de metro (precisión 0,05 mm) y marcados con tinta indeleble para efectos de monitoreo
posterior.
Sitio de relocalización: una vez finalizada la campaña diaria de captura, todos los individuos serán marcados con esmalte y liberados en las áreas de relocalización previamente seleccionadas (y convenidas con el servicio ambiental pertinente), fuera del ámbito de influencia del área de rescate, especialmente en laderas arriba del sitio de captura, con el fin de mantener una cierta homogeneidad con el hábitat original.
Estas actividades se realizarán con dos semanas de anticipación al inicio de las actividades de construcción e instalación de las obras. Si la instalación no procede en el periodo señalado, se recomienda la repetición del procedimiento antes de iniciar la etapa de construcción, esto para prevenir fenómenos de recolonización.
5.2.2.2. Plan de Rescate y Relocalización de Micromamíferos
Se realizará un rescate y relocalización, a lo largo de la ruta, reportados en la etapa de línea de base, especialmente llaca y ratón lanudo común, y nuevos que se encuentren durante esa
etapa.
Área de captura: instalación de faenas, sector de roce y despeje de la faja caminera, en especial, hábitat de matorral bajo, presente en el área de estudio.
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13
Métodos: Se propone la implementación de grupos de trampeo dirigidos, de 5 a 10 trampas de vivo (Sherman), cada uno, con un ámbito de influencia de 25 m?, cada grupo.
Los grupos de trampas serán ubicados bajo matorrales, rocas y/o dispuestos específicamente a la salida de madrigueras que se descubran dentro del área de rescate.
Para efectos del futuro seguimiento y evaluación del plan de rescate, los individuos serán medidos, pesados y diferenciados sexualmente. Aquellos rescatados, serán marcados con tinta indeleble (anilinas no tóxicas), en distintos sitios del cuerpo con el fin de identificarlos
individualmente.
Los marsupiales y mamíferos capturados se mantendrán temporalmente en cautiverio, en cajas plásticas de 30 x 15 x 15 cm y no más allá de 12 horas.
Sitio de relocalización: en quebradas adyacentes o laderas con parches vegetales semejantes a los presentes en hábitats originales no afectados por el proyecto.
Restricción: estas actividades se realizarán con dos semanas de anticipación al inicio de las actividades de construcción e instalación de las obras. Si la instalación no procede en el período señalado, la actividad deberá repetirse imperativamente antes de iniciar la etapa de construcción, esto para prevenir fenómenos de recolonización.
5.2.2.3. Pasos de macromamiferos: Se implementarán pasos para guanacos en el área del actual badén de Quebrada Honda
(aproximadamente entre km 555.500 y km 556.000).
Se generarán pasos bajo nivel mediante la instalación de “cajones” de tres por tres metros; al menos tres cajones por cruce, ya sean separados o juntos. Esta medida se complementará con cercos simples (tres líneas de alambre o malla gallinera) que se implementarán en una extensión de 500 m, a ambos lados de los cajones (cruce) y paralela a la ruta. De esta manera, que el hábitat generado dirija y conduzca a los animales a cruzar por dicho sector y no a lo largo de toda la ruta,
La medida anterior, se complementará con señalética desde la salida a Punta de Choros (aproximadamente km 547.000) y a lo largo de la ruta, pasando por El Trapiche hasta antes del badén de Punta Colorada (km 555.000), donde se instalará en ambos sentidos, previos al cruce, letreros indicando “cruce de fauna nativa en peligro de extinción”.
a. Programa de Seguimiento de Guanacos:
El plan consiste en establecer puestos de vigilancia en el área de los pasos de guanaco implementados. Este deberá considerar un profesional que observará el sitio durante seis horas, y durante $ días, de acuerdo a la siguiente distribución:
- Sector Los Choros:
Mañana: entre 08:00 hasta 09:00 Mediodía: entre 12:00 hasta 13:00 Tarde: entre 17:00 y 18:00
- Sector Punta Colorada:
Mañana: entre 10:00 hasta 11:00 Mediodía: entre 14:00 hasta 15:00 Tarde: entre 19:00 y 20:00
Una vez determinados los sitios potenciales, deberán georreferenciarse y ser seguidos, al menos por una hora diaria en la mañana, a mediodía y en la tarde.
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14.
b. Frecuencia del seguimiento ' Una vez implementados los pasos o las áreas de estudio, se recomienda una frecuencia
mensual para el seguimiento, hasta cumplir los primeros seis meses, para posteriormente mantener una frecuencia trimestral durante los próximos 18 meses.
El seguimiento de áreas de cruce potencial, permitirá detectar el uso por parte de los guanacos, dando cuenta de la necesidad de implementar nuevos pasos, los que podrán ser propuestos en base a estos resultados.
Una vez finalizado, el responsable del estudio, deberá confeccionar un informe final donde sintetice los datos obtenidos y dé cuenta de las conclusiones para enviarlos a la autoridad
ambiental pertinente.
5.3.- En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre estos componentes.
El titular cuenta con un Plan de Relocalización Habitacional, las personas que podrán hacer uso del mismo, son aquellas que se encuentran identificadas en el Catastro de Arrendatarios y/o allegados residentes en propiedades del programa de expropiación de la Concesión, el que estará disponible para la Ilustre Municipalidad de La Higuera, los afectados y el Ministerio de Obras Públicas. :
El plan tiene como objetivo compensar los efectos ocasionados por la relocalización de hogares ubicados en las zonas en donde serán emplazadas las obras del proyecto en concesión. En el sentido de hacerse cargo de todos los impactos identificados sobre el medio humano y que la medida propuesta por la compra de los terrenos sea adecuada a la magnitud de ellos.
Según catastro realizado por el Ministerio de Obras Públicas y la Ilustre Municipalidad de La Higuera, se trata de 2 las familias que viven en el área de emplazamiento del proyecto, esto es, en el sector poniente de Caleta de Hornos y al oriente de la Ruta 5 en la localidad de El
Trapiche.
Las medidas deben ser adecuadas a la realidad local y que las personas, que cuenten con una condición socioeconómica precaria, puedan quedar en una situación equivalente o mejorada con respecto de su situación base. El titular ha contemplado las siguientes medidas:
1.- Medidas Asistenciales de Tipo Monetario
- Programa 1: Bono territorial.
2.- Medidas Asistenciales de Tipo No Monetario:
- Programa 2: apoyo legal y agronómico para solución habitacional.
-
Programa 3: Apoyo al proceso de relocalización habitacional.
-
Programa 4: Traslado de las familias.
En el anexo 9 de la DIA, se encuentra en detalle el procedimiento de los 4 programas precedentes.
El titular deberá señalar los avances parciales y finales del proceso de relocalización habitacional, indicando las metas cumplidas, las dificultades encontradas y señalando en detalle, las actividades realizadas, tales como: encuentros, reuniones, fechas, asistentes, acuerdos, lugares de reunión, temas tratados, visitas de terreno, etc.
5.4.- En relación a la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende
15
emplazar, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre estos componentes.
5.5.- En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre estos componentes.
No obstante lo anterior, el titular desarrollará un plan de mantención para los proyectos de paisajismo y reforestación, este se deberá realizar tomando en cuenta las normas generales que permitan un adecuado cuidado y desarrollo de las diferentes especies vegetales,
Los aspectos generales a considerar en la elaboración del plan de mantención de las áreas verdes, serán los siguientes:
Manejo de árboles y arbustos: poda, limpieza de tazas, manejo del césped, orilladura. Resiembra.
- Riego.
Fertilización.
Control fitosanitario.
Aseo y ornato.
El titular posee además un Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, a cuyo cumplimiento estará sujeto el concesionario que se adjudique en definitiva la licitación del proyecto.
5.6.- En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características O circunstancias sobre dichos componentes.
La mayor parte de los puntos de interés patrimonial encontrados en el área de estudio corresponden a 48 animitas a lo largo del trazado. Estas serán trasladadas y reubicadas al lugar más cercano posible, considerando en su restauración a la que poseen actualmente.
Se registró sólo 1 sitio arqueológico, denominado Recinto Pircado.
Ubicación: el sitio se ubica a 2 m de la berma, en el lado oriente de la Ruta 5, Km 554.600.
Coordenadas UTM: 298.813 E y 6.749.131 N.
Descripción: se trata de tres recintos rectangulares y uno cuadrado, y un corral, asociados a un sendero y un posible lugar de carguío o depósito de basura. En superficie se encuentra loza, vidrio, restos óseos animales, latas y otros restos. Se postula una filiación subactual, posiblemente histórica reciente (siglo XX), relacionada con la circulación de productos por la
vía cercana. Extensión: los recintos cubren una superficie aproximada de 40 x 40 m.
Obstrusividad: baja. Los fundamentos de los muros se encuentran bien conservados, poco intervenidos por la
cercanía de la carretera.
El titular señaló que no realizarán posteriores medidas de rescate arqueológico, pero sí, sería conveniente efectuar un levantamiento arquitectónico de detalle que incluya el diseño de las huellas peatonales aledañas, como rescate de un testimonio de un estilo de vida local.
- Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, entre las que se encuentran:
¿NOR RE Constitución Política de la República.
A A “bey N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. ¡9 DEP To” “Léy N19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 2 URiico /
TT E É
Ñ $ DE paa”
16-,
D.S. N*95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- D.L. N2.186 de 1978: Marco Legal de Expropiaciones del Ministerio de Justicia.
D.S. N*55/94, que Establece las Normas de Emisión a Vehículos Motorizados Pesados, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
D.S. N*144/61, que Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes de
Cualquier Naturaleza, del Ministerio de Salud.
- D.S. N*146 de 1997, Reglamento Sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
-D.S. N* 686 de 1998, que Establece Norma de Emisión Para la Regulación de la Contaminación Lumínica, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-
Ley N*17.288, sobre Monumentos Nacionales.
-
D.S. N*594/99, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud.
-
D.F.L. N%725 de 1967 Código Sanitario.
-
D.S. N*75, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-
D.S. N%59, que Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable
MP0.
D.S. N* 47 que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
-
D.F.L. N*701 del Ministerio de Agricultura.
-
Ley N* 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, del Ministerio de Agricultura. .
-
D.S. N*5, Reglamento Ley de Caza, del Ministerio de Agricultura.
-
D.F.L. N*1.122 Código de Aguas, del Ministerio de Justicia.
-
D.S. N%4.363 de 1931, del Ministerio de Bienes Nacionales.
-
D.S. N*148/2003 Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
-
Norma Chilena 2.190 Of. 2003.
-
Norma Chilena 1.333. Requisitos de Calidad del Agua Para Diferentes Usos.
-
D.S. N*276 de: 1980. Aprueba Reglamento de Roce de Fuego, del Ministerio de Agricultura.
-
DL. N* 3.577 de 1981, del Ministerio de Agricultura.
-
Decreto N* 17, de fecha 05.01.1978, publicado en el Diario Oficial el 28.01.1978, que
establece Límite Urbano, localidad Caleta Los Hornos,.
En el caso de requerir el uso de explosivos, se deberá contar con la aprobación o autorización sectorial para el manejo y uso de material explosivo, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N400, del Ministerio de Defensa (Subsecretaría de Guerra), de 1978, el cual fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N17.798 Sobre Control de Armas, modificado por la Ley N"18.592 de 1987.
. Que, el titular del proyecto deberá informar de inmediato y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, en un plazo no superior a 24 horas, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas O no, Y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar una vez constatado el hecho, ya sea por medios visuales O instrumentales, las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos e informar a esta Comisión. Asimismo, deberá coordinar con los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión Regional del Medio Ambiente de los eventos que alude el presente considerando.
. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, al menos con un mes de anticipación, el inicio de cada una de las etapas O fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
. Que, el titular deberá entregar, dentro de los 45 días de informado el inicio de actividades del proyecto, el cronograma de cada uno de los compromisos ambientales asumidos (monitoreos,
10.
1.
12.
13.
14,
17
estudios, obras y actividades, entre otros), en base a un formato estándar entregado por la COREMA Región de Coquimbo.
Que, el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de
sus funciones.
Que, la DIA, sus respectivos Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por
la presente Resolución.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad, representación legal o domicilio.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través
de un tercero.
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo,
RESUELVE:
1.
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la DIA del Proyecto “Ruta 5, Sector Límite Urbano Norte La Serena-Límite Regional, IV Región (Km. 485,200-Km. 559,600)”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Don Jorge Alé Yarad en representación del Ministerio de Obras Públicas.
CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales contemplados en los Artículos 91, 93 y 99, todos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, contemplados en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo
y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
Notifíquese y Archívese
'SERGIAAGAHONA SALAZAR
Intendente Región de Coquimbo Presidente COREMA Región de Coquimbo
ROJAS Región de Coquimbo Región de Coquimbo
COOUBAZO
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E
A
18
DISTRIBUCIÓN:
-- Sr. Jorge Alé Yarad, Representante Legal del Ministerio de Obras Públicas. - Sres. Miembros de la COREMA de la Región de Coquimbo.
-
Sr. Alcalde Ilustre Municipalidad de La Serena.
-
Sra. Alcaldesa Ilustre Municipalidad de La Higuera,
-
Sr. Director CONAF, Región de Coquimbo.
-
Sr. Director DGA, Región de Coquimbo.
-
Sr. Director SAG, Región de Coquimbo.
-
Sr. Director SERNAGEOMIN, Región de Coquimbo.
-
Sr. Director SEC, Región de Coquimbo.
-
Sr. Director DOH Región de Coquimbo.
-
Sr. Director SERNATUR, Región de Coquimbo.
-
Sr. Superintendente de Servicios Sanitarios.
-
Sr. Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales. Expediente del Proyecto “Ruta 5, Sector Límite Urbano Norte La Serena-límite Regional, IV Región (Km. 485,200-Km. 559,600)”
Archivo COREMA Región de Coquimbo.
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