Evaluación SEA

CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA PERT Nº 207111125

Rol 4037480
SEA · DIA · Aprobado · 2009-09-10 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Trusal S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA PERT N° 207111125" Resolución Exenta N° 091 Coyhaique, 11 de Febrero de 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA, COMUNA DE CISNES REGIÓN DE AYSEN, Pert N°207111125", presentada por el señor Vjekoslav Rafaeli Bakulic en representación de Trusal S. A., con fecha 10/09/2009. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén 500 25/09/2009 Superintendencia de Servicios Sanitarios 1013 09/10/2009 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1633 09/10/2009 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 339 09/10/2009 Subsecretaría de Pesca 2057 09/10/2009 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/583 13/10/2009 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 480691909 15/10/2009 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 406 16/10/2009 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/716 28/12/2009 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén 02 04/01/2010 Subsecretaría de Pesca 35 08/01/2010 El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA, COMUNA DE CISNES REGIÓN DE AYSEN, Pert N°207111125", de fecha 25/01/2010 El Acta de la Sesión Ordinaria N°01-02/2010 la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén, de fecha 08/02/2010 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA, COMUNA DE CISNES REGIÓN DE AYSEN, Pert N° 207111125". Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA, COMUNA DE CISNES REGIÓN DE AYSEN, Pert N° 207111125". Que, el derecho de Trusal S. A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA, COMUNA DE CISNES REGIÓN DE AYSEN, Pert N° 207111125" consiste en: 3.1 Ubicación El proyecto se encuentra emplazado en el sector Noroeste de Isla Cuptana, comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE COORDENADAS CARTA SHOA N° 803 DISTANCIA ENTRE VERTICES LADOS LATITUD S LONGUITUD W A 44° 35' 06.28" 73° 52' 45,81" 775,8m A-B B 44° 35' 03.28" 73° 52' 10,88" 1.071,7 m. B-C C 44° 35' 15.75" 73° 52' 56,24" 372,0 m. C-A Fuente: Carta SHOA N° 803 3.2. La superficie que comprenderá el proyecto es de 10,20 hectáreas de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. 3.3. Monto de Inversión: US $ 1.500.000 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: Etapa I Mano de obra i Levantamiento de información 3 personas 7 personas Etapa de construcción Etapa de operación 7 personas Etapa de abandono 3 personas 3.6. La producción máxima es de 3.788,8 toneladas de salmónidos 3.7. Cronograma de Actividades Etapa Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento Información Octubre 2009 Enero 2010 Etapa de construcción Primer Semestre 2010 Segundo Semestre 2010 Etapa de Operación Segundo Semestre 2009 Indefinido Etapa de Abandono Indefinido Indefinido 3.8. Descripción del Proyecto 3.8.1 Fase o Etapa de Construcción. Balsas Jaulas Esta etapa contempla principalmente el armado e instalación de 16 balsas jaulas rectangulares de un volumen aproximado de 15.300 m 3, por lo que en el centro se trabajará a una densidad máxima de cultivo de 15,47 kg/m3. La si uiente tabla resume el número de balsas a in resar al centro: N° DE ESTRUCTURAS S AÑOS TOTAL 1 2 3 4 5 N° 4 4 4 4 16 Para implementar esta fase, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán prefabricadas y prearmadas, siendo trasladadas en una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión ubicada en el sector Noroeste de Isla Cuptana. La ruta de navegación que seguirán las naves que transporten estos materiales, tal como ya se indicó se iniciará partiendo desd Puerto Montt y/o Quellón, idealmente transportando estas estructuras y materiales sobre un barcaza, pasando por el puerto de Melinka, siguiendo la ruta de navegación establecida por los canales Pérez Norte y Pérez Sur en ruta directa hasta el centro de cultivo en la costa noroeste de Isla Cuptana. Lo anterior significa que las embarcaciones que transporten materiales, insumos, cosechas, etc. NOingresarán a áreas que pudieran ser consideradas como sensibles desde el punto de vista de su intervención y como se puede observar, sólo se utilizarán las vías marítimas destinadas a navegación comercial ampliamente utilizadas por todas las empresas marítimas y proveedores de la industria salmonera. Estas rutas serán informadas de forma previa a los desplazamientos y se solicitará autorización a la Autoridad Marítima para su uso. En este sentido el Titular aclara que producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndola por ello de su correspondiente responsabilidad. La etapa de construcción partirá con la instalación de 16 balsas cuadradas de 3030m por 17 m de profundidad y un pontón flotante, que cuenta con una bodega para almacenar alimentos e insumos y con acomodaciones para el personal que labore en este centro de cultivo. Redes. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, d protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de pece (redes pajareras). Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30 m por lado y 17 m de alto, con un apertura de 1" y 1,5", y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de las rede garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces." En Adenda N°1 el titular señala: De acuerdo a lo indicado en al DIA por el Titular, a fin de evitar el ataque de lobos marinos cada una de las balsa jaulas, según sus dimensiones particulares (balsa de 30x30 m), estará envueltas por una red lobera que protegerá estas estructuras flotantes. Estas redes tendrá una apertura de malla de 10" y una titulación de 210/180, lo que evitaría que un animal com un lobo marino u otro se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la re de cultivo y penetre a las balsas. Respecto de la profundidad de las redes loberas, ésta tendrán una profundidad de 30 metros, por lo que estas dimensiones cumplen con e Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) por cuanto no exceden el 90% de la altur de la columna de agua respecto del nivel de reducción de sonda, antecedente demostrable en el plano de batimetría y estaciones, donde es posible observar que el decil más profundo queda libre de estas estructuras, con profundidades referidas al Nivel de Reducción de Sondas, presentes bajo las balsas jaulas cercanas a 50 metros en el punto de menor profundidad de la plataforma ubicado en el sector NE de la misma. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2". Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Artículo 9° del "Reglamento Ambiental para la acuicultura", en cuanto a que: "Sólo se podrá realizar la limpieza de las artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustante en instalaciones que permitan el tratamiento de sus efluentes, las cuales deben cumplir con las normas de emisión fijadas de acuerdo al artículo N° 40 de la Ley 19.300. Los residuos sólidos en ellas generados deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipula la normativa pertinente. Para realizar la limpieza antes indicada en áreas sometidas a la competencia de la autoridad marítima, se requerirá la autorización expresa de ésta". El lavado de redes se realiza cada 6 meses, sin embargo es política del Titular que esta actividad se realice con una periodicidad que mantenga las condiciones de cultivo favorables en términos de oxigenación y evitar el deterioro de la malla por especies incrustantes. Esto con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se efectúa ni efectuará a futuro impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia Puerto Montt y/o Quellón hasta un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, es decir, con Resolución de Calificación Ambiental aprobada y planta de tratamiento de RILes. El transporte de las redes se realizará en contenedores que eviten el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de materiales, dando así cumplimiento al Art. 9°, inciso 1° del DS N° 320 y al oficio GM PMO ORD. N° 12.600/51 VRS. De fecha 29 de febrero de 2008. Para la mantención de las redes en condiciones libres de fouling, será utilizado un producto autorizado en el mercado nacional, que posea una composición igual o similar a: 13% Oxido Cuproso y 3% Alguicidas. Pontón Flotante Preliminarmente, se puede establecer en términos generales que el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 4 m3 con pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 718, cabo de polipropileno de 1 % de diámetro y cable de acero de una pulgada. La decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras. Respecto del pontón, éste será construido por Sitecna S.A., constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. Las características generales son las siguientes: Eslora Total: 21 m Manga Total: 14 m Puntal de construcción: 3,3 m Superficie techada, primer piso — Bodega: 126 m2 Superficie techada segundo piso — habitabilidad: 140 m2 Capacidad de carga en cubierta: 200 ton. Este pontón se encuentra construido en hormigón y concreto armado. En tanto, la generación eléctrica del pontón se obtendrá a través de un generador que se ubicará bajo cubierta en un compartimiento anti-ruidos con la finalidad de minimizar el sonido generado por el funcionamiento del equipo, y además contempla un circuito eléctrico de emergencia de 12 V para alumbrado nocturno de emergencia, que cuenta con 6 luminarias de 12 V, banco de baterías y cargador calculado para un consumo de emergencia. El combustible será almacenado en un estanque metálico con capacidad de 9.000 litros ubicado bajo cubierta en el estanco N° 3, siendo abastecido desde cubierta por una cañería de admisión de 2" de diámetro de manera tal de facilitar la maniobra de llenado. Toda la conducción se confeccionará de acero galvanizado. Se prevé, previa autorización de la Autoridad Marítima, que el pontón sea pintado de colores en relación al entorno en el que se emplace, así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente, todo esto con el fin de minimizar el contraste con el paisaje. De la misma forma el Titular se compromete a rebajar lo mayor posible la altura de la estructuras flotantes, tanto las balsas como el mismo pontón, junto con utilizar pintura de colores grises en los pasamanos de las balsas jaulas para minimizar el impacto visual con el entorno del paisaje. Almacenamiento Mortalidad El Centro contará con una plataforma flotante para el almacenamiento de la mortalidad, es a plataforma tendrá una dimensión de 8 x 10 m con una capacidad máxima de 15 tonelada Estará cercada en su perímetro con malla Acma de 1,5 m de altura y provista de puerta co cerrojo, interiormente tendrá barandas metálicas de 0,5 m de altura para amarrar los bins de mortalidad; de esta manera se evitará un eventual derrame ante malas condiciones climáticas. Preliminarmente el sistema de fondeo o amarre contará con un muerto de concreto de 10 toneladas cadena más cable de 1 pulgada, y cabo de 1 % pulgada, a relación de longitud 3 veces la profundidad. Cabe señalar que esta plataforma será de uso exclusivo del Centro. Agua Potable El Titular declara en Adenda N°1 que el centro de cultivo NO considera el abastecimiento de agua potable desde una red de agua potable rural, toda vez que en el sector de emplazamiento del sitio no existen este tipo de redes por tratarse de una isla ubicada en la zona insular de I Xla Región. Aún cuando en el sector se reconocieron dos fuentes de agua dulce cuyo caudal dependerí del régimen pluvial de la zona, se tiene considerado que el centro de cultivo será abastecid semanalmente o de acuerdo a las necesidades del centro, mediante barcazas para llenar yl rellenar el estanque de acero de 9 m3 ubicado bajo cubierta en estanco en el pontón flotante Esta agua será empleada para el funcionamiento y operación de los baños y cocin principalmente. El agua de bebida será suministrada mediante dispensadores de agua capace de acomodar botellones de 10 ó 20 litros, los que funcionan conectados a una red de 220 volt que el mismo pontón flotante provee para la alimentación de dormitorios, baños, cocina comedor, ofician y estar, además de la bodega. Estos dispensadores son de bajo consumo d energía y serán instalados en el área del comedor y en la bodega para garantizar el consum de agua potable de los operarios y trabajadores del centro de cultivo. Sin perjuicio de lo anterior y, en caso que el Titular decida abastecer de agua dulce el centro d cultivo desde un río o vertiente natural que pueda ubicarse en un lugar cercano o próximo a centro de cultivo, mediante el ingreso de la documentación técnica, legal y de los planos d solicitud que corresponda a la Dirección General de Aguas de la región de Aysén, solicitará qu se otorguen los derechos de aprovechamiento no consuntivo sobre las aguas superficiales corrientes de estos cursos de agua que correspondan, sean estos de uso permanente continuo o eventual y continuo dependiendo de la época del año de que se trate en función de caudal disponible, las que serán captadas en forma gravitacional o mecánica y, una ve obtenidos, copia de esta resolución será enviada a CONAMA y a los Servicios qu corresponda. En caso de ser necesario, se solicitará la autorización y/o pronunciamiento a otros Servicios que tengan competencia respecto del lugar geográfico de que se trate la solicitud. 3.8.2 Etapa o Fase de Operación. Ingreso de peces Se ingresarán smolts entre los meses de septiembre-octubre, con stock nacional proveniente de ovas enfriadas, con un peso promedio de 90 a 100 grs., los que provendrán de pisciculturas autorizadas ubicadas en la Xa o Xla Región; su transporte hasta el centro de cultivo será encargado a una empresa transportista autorizada de la que se exigirá el cumplimiento de todas las normas sanitarias correspondiente de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (stock record), guías visadas de Sernapesca y sistema de trazabilidad. En esta primera etapa los peces ingresados serán recepcionados en jaulas especialmente habilitadas; su alimentación será a través de un sistema de alimentación automática. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro (stock record), quedando registrado en una bitácora sus movimientos, guías visadas de SERNAPESCA y sistema de trazabilidad. La siguiente tabla indica el número de smolts ingresado por año productivo. En Adenda N°1, el titular señala: De acuerdo a lo solicitado por la Autoridad, el Titular de esta DIA, corrige el Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades presentado en la DIA, en el sentido de indicar una producción para el primer año de operación de 473.600 Kgs de salmónidos. La producción al final del quinto año de operaciones se mantiene en 3.788,80 toneladas de salmónidos, produciendo esta cantidad de peces a partir del cuarto año, por lo que la producción anual para este centro de cultivo en función del ingreso de peces por año será la indicada en la tabla siguiente: Año 1 2 3 4 5 Ingreso (N°) 160.000 320.000 480.000 1.280.000 1.280.000 Cosecha (Kg) 473.600 947.200 1.420.000 3.788.800 3.788.800 Con el objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en forma previa a la realización del traslado de los peces, se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S. (MINECON) N° 319 de 2001, así como el adecuado control a la Empresa que desarrolle el transporte de los ejemplares, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios. Engorda Una vez ingresados los peces al centro, se controlará la dispersión de los tamaños, procediéndose a realizar una buena selección a nivel de smolt, con el objeto de desarrollar la planificación productiva para cada grupo de peces. Para esta etapa se considera llegar a producir 3.788.800 kilos de salmónidos al quinto año de producción. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 20%. Alimentación Los peces serán alimentados mediante un sistema automático como por ejemplo el sistema Ecofeed que provee la empresa Storvik u otra similar. La dieta será suministrada en dos raciones, durante la mañana y durante la tarde (7 a 11 y 17 a 21 horas). Esta dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El alimento utilizado será del tipo extruído con bajo contenido de fósforo (1,2%) y alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,15 kg de alimento/kg de pez. El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruído, con una digestibilidad de 92%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de proteína y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La Empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer por un período anual o mayor a los centros del Titular, podrá ser Skretting, Salmofood, Ewos Chile S.A., Alitec u otra, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones. A continuación se presenta el consumo de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción, considerando que para cada año de funcionamiento, el ingreso de unidades es el mismo, se tiene: Ciclo de producción Alimento Kilos 1 544.640 2 1.052480 3 1.578.720 4 4.209.923 5 4.209.920 El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega del pontón hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno. Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas. No se recibirán envases en mal estado o defectuoso. Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo modo d operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases d alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón. Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperació inmediata del alimento en caso de caer al mar. Tratamiento de Patologías El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimiza al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedade están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medida básicas para la disminución del uso de estos productos: Posterior al desdoble, los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos d extrema necesidad. Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios. Retiro de mortalidad periódicamente. Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales. Utilización de redes antidepredadores. Mantención de control ictiopatológico estricto El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 de las principales patologías a saber, IPN, Vibrio y SRS (dependiendo del centro de cultivo), con el fin de de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos. A partir del 1 de Enero de 2009 según a legislación vigente, no se utilizarán Quinolonas para peces que tengan como destino el mercado de USA, estas sólo se utilizaran en peces (salar Coho y trucha) de hasta 1 kg de peso destinados a mercados distintos al de USA. Por otra parte, la Titular declara también que, en caso de existir un brote infeccioso, en la medida de lo posible, no se utilizará en primera instancia alimento medicado dado que el centro de cultivo trabajará en base a la prevención de enfermedades. Al contrario, los muestreos periódicos permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. Se capacitará a los trabajadores en las Estrategias de Manejo Integrado para el Control de Caligus desarrolladas por la Universidad Austral de Chile con el patrocinio de CONICYT y FONDEF, donde recomiendan observar los factores de riesgo identificados en la parasitosis por Caligus y a la vez sugiere monitoreos con frecuencia quincenal por todo el ciclo de producción en 3 jaulas por centro de cultivo, correspondiente a una jaula central y a las 2 jaulas extremas del módulo. Estos monitoreos se efectuarán a través de un manual de procedimientos donde se incluyen aspectos como: captura, manejo del pez y monitoreo de carga de Caligus. En la ficha de monitoreo quincenal se registrarán parámetros ambientales y tratamientos realizados, así como cualquier información relevante como pérdidas de oxígeno, florecimientos algales, temporales, brotes de enfermedad y/o cualquier otro evento que pueda afectar o influenciar el desarrollo de Caligus. Para el caso del salmón atlántico y trucha arcoiris los tratamientos se realizarán sólo por el tiempo que sea necesario para cumplir con la carencia de 1100 UTA que tiene el Benzoato de Emamectina. Los tratamientos se realizan con: Benzoato de Emamectina (tratamiento vía oral). Productos de uso en baños: Piretroides (Cipermetrina 5% o Deltametrina 1%) Peróxido de Hidrógeno Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Sin perjuicio de lo anterior, no existiendo otra alternativa que no sea la administración de antibióticos mediante alimento medicado, una vez que los síntomas clínicos hayan sido detectados por el Jefe de Centro o su Asistente (quienes serán entrenados y capacitados en la identificación de síntomas de enfermedades en los peces por el área veterinaria de la compañía) y ratificado por el Médico Veterinario del centro se enviarán muestras al laboratorio para la confirmación del diagnóstico. Confirmado el brote, el médico veterinario procederá a extender la prescripción del tipo de medicamento a utilizar y su dosis para posteriormente adquirir el medicamento y ser suministrado según el tipo de antibiótico, número de jaulas a entregar el medicamento y cantidad de medicamento por jaula. Todo esto ha de ser supervisado por el Jefe de Centro y el médico Veterinario realizando un seguimiento posterior para observar los resultados del tratamiento. En caso que los peces se encuentren en un período cercano a la cosecha se considerará un período de carencia, es decir, un tiempo adecuado para asegurar que no queden trazas del medicamento en la musculatura del pez. Los tiempos de carencia en los tratamientos de peces dependen del tipo de droga que se utilice, así como también del tamaño de los peces, la dosis administrada y la temperatura, esto último asociado al concepto UTA. Esta sigla tiene que ver con el número de días necesarios para la liberación de un stock de peces después de efectuado un tratamiento con antibióticos. Como el metabolismo de los peces depende de la temperatura, esta relación no es lineal sino geométrica e inversamente proporcional, es decir, tanto más alta la temperatura, más corta será la carencia. Estos periodos de carencia, dependiendo del medicamento administrado a los peces serán aquellos que se establezcan ya sea por normativa sanitaria, por recomendación del fabricante del medicamento o bien por el tiempo que determine el área de salud de la Titular. Con respecto al almacenamiento de antibióticos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al acopio del alimento, con la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las bolsas o sacos y que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal. El alimento medicado producto de los tratamientos NO tiene sobrantes, toda vez que éste es preparado según receta médica y que la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces y se entiende que para la mejoría de los peces, se debe administrar toda la dosis prescrita por el Veterinario. Por último, es preciso indicar que la administración, uso y control de existencias de alimento medicado hasta su total consumo será estrictamente controlado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento y mediante controles internos en el centro y bitácoras en las que se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las qu debe suministrarse alimento. Respecto de la condiciones de administración del alimento medicado, serán exactamente la mismas condiciones con las que se suministra el alimento normal a los peces (una vez en I mañana y otra vez en la tarde), toda vez que se contará con un sistema de alimentació automático para los peces. La diferencia está marcada en el hecho que al aplicar u tratamiento con alimento medicado, éste es el alimento que primero se suministra a los pece para aprovechar su voracidad y de paso se asegura el mayor consumo posible por parte de lo peces, luego se suministra la porción de alimento normal. Sin embargo, cabe destacar que e condiciones de temporal, se evita alimentar a los peces debido al stress generado y por ende la baja voracidad de éstos. Por tanto bajo estas condiciones no se suministrará aliment medicado a los peces, dado que la efectividad del tratamiento sería mínima. En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar se tomarán las siguiente acciones: Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado de Socieda Comercial Rexin o Agrícola Corcovado. En otro aspecto, las medidas de bioseguridad que se utilizarán para evitar la diseminación de virus ISA son aquellas establecidas en la Resolución N° 776 de fecha 01 de abril de 2008 del Servicio Nacional de Pesca, la que dispone medidas de control de la Anemia Infecciosa del Salmón en todos sus numerales y además las medidas dispuestas por la Unidad de Acuicultura del mismo Servicio. Estas medidas consideran: Utilización de pediluvios al ingreso y salida del centro de cultivo, utilizando yodo en una concentración de al menos 250 mg/L, cubriéndolo con plástico para proteger el desinfectante de la luz y además, se contará con cepillos de plástico para remover la materia orgánica. La solución se mantendrá limpia y se cambiará diariamente. Los trajes de buceo, los equipos y otros materiales utilizados en la recolección de mortalidades serán desinfectadas cada vez que sean utilizados siguiendo las siguientes indicaciones: Se removerá la materia orgánica. Se sumergirá en solución de agua limpia con yodo (mínimo 100 mg/L por 20 minutos) o bien, en agua limpia con una temperatura mayor a 55°C por más de 5 minutos. Enjuagar con agua limpia. Se destinará una embarcación específica para la recolección de mortalidades, distinta a la utilizada para el traslado de personas, equipos o alimento. Esta embarcación será debidamente desinfectada cada vez que sea utilizada, utilizando para esto los distintos métodos de desinfección propuestos por el Servicio como efectivos para la inactivación del virus ISA. Las mortalidades serán retiradas diariamente, acopiadas en contenedores debidamente sellados en la plataforma dispuesta para estos efectos y mantenidas en condiciones de pH menor a 4, para luego ser destinadas a plantas reductoras autorizadas. Las redes serán retiradas y transportadas en contenedores sellados que impidan el escurrimiento de agua y serán lavadas y desinfectadas en instalaciones que cuenten con tratamiento de efluentes según lo dispuesto en el Artículo N° 9 del D.S. N° 320. Se tendrá especial cuidado en evitar los escapes y ataques de depredadores, realizando una inspección acuciosa de las redes. No se realizarán intercambios de equipos de ningún tipo con otros centros. La cosecha se efectuará ya sea mediante sistema tradicional, evitando derramar sangre y otros desechos al agua, o bien en Wellboats cerrados con bombeo directo a planta. Todos los equipos, ropas, utensilios y materiales utilizados serán limpiados y desinfectados. Para la limpieza del Wellboat, se utilizará una solución de agua caliente con detergente (alcalino sin espuma), con el fin de remover todo el material particulado, las grasas y aceites, tanto en cubierta, el pozo, el casco, los equipos y las bombas, para posteriormente ser desinfectado. El Titular informa que estos procedimientos se realizarán de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales para peces del Servicio Nacional de Pesca, los que incluyen medidas sanitarias para la cosecha, transporte, limpieza y desinfección. Del mismo modo, se considerará el Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas correspondiente al D.S. 319/2001 (MINECON). Los elementos o métodos que se utilizarán y que corresponden a sistemas de desinfección efectivos para la inactivación del virus ISA son: Hipoclorito de sodio (solución de 100-1000 mg/L de agua limpia, por 30 minutos). Yodóforos (solución de 100-200 mg de yodo por litro de agua, por 5 minutos). Dióxido de cloro (100 mg/L por 5 minutos). Temperaturas por sobre los 55°C por 5 minutos. Ozono (0,2-1 mg/L por 3 minutos). Radiación U.V. (120 mJ/cm2). Finalmente, en caso de detectarse un brote de virus ISA en el centro de cultivo, se procederá de acuerdo al numeral 2 del Título I de la Resolución (SERNAPESCA) N° 776/2008 en el sentido de iniciar cosecha o eliminación de la o las jaulas afectadas en un plazo no mayor a 7 días contados desde la notificación del Servicio que declara el brote de la enfermedad. La cosecha tendrá una duración no mayor a 30 días y, en caso de eliminación de balsas jaulas, ésta se realizará en un plazo no mayor a 15 días. Desinfectantes El Titular actualmente utiliza como desinfectante una concentración de Yodo al 3% comercializado con el nombre de Yodigen, que utiliza el lnactivador Yodigen, comercializado por el laboratorio Veterquímica y que cuenta con autorización de uso en el medio marino, mediante Resolución DGTM y MM Ordinario N° 12600/1385NRS de fecha 26 de septiembre de 2008. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectante para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización de la Autoridad Marítima para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto TRENTO, autorizado por Resolución D.G.T.M. y M.M. ORDINARIO N° 12.600/349NRS de fecha 23 de mayo de 2008. Para los maniluvios, el Titular instalará en los puntos de acceso tanto del pontón habitable como de las plataformas de cultivo alcohol gel u otro tipo de jabón antibacteriano y desinfectante, lo que genera como residuo sólo el envase que será dispuesto en el contenedo de basura domiciliaria. Cambio de Redes Cada 6 meses se realiza un recambio de redes de las jaulas y una vez al año de las rede loberas, con el objetivo de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. Ta como ya se indicó en páginas anteriores, es imperativo que esta actividad se realice con un periodicidad que mantenga las condiciones de cultivo favorables en términos de oxigenació evitando, asimismo, el deterioro de la malla por especies incrustantes. Como política general no se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo, no obstante ello, e caso de ser necesaria la limpieza y lavado de redes in situ para aquellas artes de cultivo que n hayan sido impregnadas con anti-incrustantes, se solicitará la autorización expresa de I Autoridad Marítima para efectuar esta actividad conforme a lo que establece la normativ vigente. Las redes que sean transportadas a instalaciones autorizadas serán trasladadas hast Puerto Montt y/o Quellón a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura desinfección de las mismas, el cual deberá estar debidamente certificado por las autoridade competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, es decir, con RCA aprobada planta de tratamiento de RILES. El transporte de redes se realizará en contenedores que evite el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de materiales, dando así cumplimiento al Art. 9° inciso 1° del DS N° 320/01 y al oficio GM PM0 ORD. N° 12.600/51 VRS. de fecha 29 de febrer de 2008. Hidrocarburos A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 I) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan —confeccionado en base a las pautas mencionadas— será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 lts. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante, Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas, Los lubricantes serán retirados y transportados por los mecánicos que realizan la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor de combustibles, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Bravo Energy Chile, ubicada en la Región Metropolitana, la cual se encargará del residuo. Se mantendrán los certificados de retiro y disposición A continuación se detallan los contenidos mínimos en caso de hidrocarburos: tratamiento de este final adecuados. contaminación por Existencia de un procedimiento que deberá seguir el Jefe de Centro u otra persona que quede responsable frente a estos sucesos, con el fin de notificar el hecho de acuerdo a las indicaciones de la Autoridad Marítima. Existencia de una lista de autoridades o personas, con sus teléfonos debidamente actualizados, a quienes se dará aviso en caso de accidentes con hidrocarburos. Se implementará una lista con los insumos que posea el centro para hacer frente a un derrame. Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de Centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes deberá asegurarse que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas. En caso de incidente y/o emergencia por derrame de combustible se implementarán las siguientes medidas: En el caso que exista en la operación de abastecimiento y manejo de combustible, una fuga mínima de éste (incidente), el Jefe de Centro u otra persona responsable deberá solicitar al contratista que pare de forma inmediata la descarga de combustible. El derrame deberá ser limpiado en forma inmediata con paños absorbentes. Los residuos producto de la limpieza deberán ser recuperados y almacenados en recipientes destinados para ello, el cual se encontrará rotulado. En el caso de un derrame mayor de combustible (sobre los 60 Litros), el Jefe de Centro coordinará todas las acciones con el fin de recolectar el producto derramado mediante material absorbente (paños absorbentes, boas o aserrín). Luego de recolectar residuos sólidos del material absorbente utilizado, se almacenarán en recipientes debidamente rotulados y el Jefe de Centro u otra persona responsable solicitarán su retiro. En caso de ocurrir un derrame, se informará a la Autoridad Marítima local, para que ésta entregue las instrucciones para realizar la limpieza del área. El Jefe de Centro llevará un registro de incidentes y/o emergencias de derrame de combustible. Manejo de la Mortalidad. A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas periódicamente de acuerdo a índices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se hará por buceo en profundidad y en forma manual en superficie. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte serán depositados en bins herméticos para su adecuada conservación hasta su retiro hacia la planta de harina. El retiro de la mortalidad por parte de la empresa reductora se realizará cada tres días desde el centro. En caso de que la mortalidad no pasara los controles de calidad de dicha empresa, ésta será entregada a un vertedero industrial autorizado para que disponga los desechos, como por ejemplo Sociedad Comercial Rexin S.A. en Puerto Montt o Agrícola Corcovado S.A. en Quellón. El Titular, se compromete a exigir a la empresa encargada del retiro de la mortalidad el cumplimiento de las normativas ambientales y sanitarias aplicables, definiéndose las responsabilidades ambientales para cada parte. La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda para cada año de duración del proyecto. Proyección de mortalidad por ciclo de producción. Mortalidad del 1,0% mensual. Ciclo de producción Mortalidad (unidades) Biomasa (kg) 1 24.886 30.865 2 49.772 61.729 3 74.658 92.594 4 199.088 246.917 5 199.088 246.917 Para tales efectos el centro de cultivo contará con una plataforma de mortalidad, la cual pose una capacidad máxima de carga de 15 toneladas, de acuerdo a las características de diseñ señaladas en la página 18 de este documento. Por otro lado para prevenir posibles derrames accidentales, se utilizarán bolsas plásticas d polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mortalidad al interior de los bins d mortalidad, los que quedarán sellados sin posibilidad de derrames. El centro contará con una plataforma flotante destinada a la mortalidad de 81 O m, la cua posee una capacidad de carga de 15 toneladas. Para una mayor seguridad, la plataforma d mortalidad cuenta con sistemas de trincas instalados y Bitas de amarre para estibar de form segura los bins. Esto a fin de evitar pérdida de la carga en situaciones de mal tiempo. Muestreos Cada mes se realizará muestreo de peces para verificar las condiciones del cultivo y el estado sanitario de los mismos. Los peces serán trasladados a un estanque destinado a muestreo que contendrá una solución de benzocaína diluida. Los peces serán chequeados, pesados devueltos a sus jaulas. La benzocaína como principio activo de los anestésicos es un alcaloide de amplio uso tópico, también en medicina humana, por ejemplo, utilizada como calmante en la dentición de los bebés, por lo que es considerado un producto de baja toxicidad. La benzocaína se utilizará al 20% en una concentración de 15 a 20 ml por cada 100 litros de agua, considerando un muestreo semanal a las jaulas. La benzocaína será recuperada y dispuesta en bins para su traslado hacia el área de la planta de proceso donde existe autorización para el tratamiento de riles. Maneio de Insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, el Titular se compromete a que se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. N° 1 de 1992, Titulo II del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática" de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A- 53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan — confeccionado en base a las pautas mencionadas— será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Cosecha Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3,7 kg entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará de la siguiente manera: Se trasladarán los peces vivos por medio de una embarcación de apoyo de tipo wellboat, la que presenta en su interior bodegas especialmente adaptados para este tipo de traslado. Los peces arribarán a la planta de proceso de la Empresa u otra autorizada conforme a la normativa legal vigente y que ofrezca las mejores condiciones comerciales, donde se realizará la faena de matanza. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad que lo requiera. Traslado de iaulas y Periodo de Descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones serán aseadas y desinfectadas por completo y se realizará un receso o período de descanso de 2 a 4 meses en el área, con el propósito de recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato) del sector donde se instalaron las balsas-jaulas. Este periodo de descanso estará supeditado a aquel establecido por normativa sanitaria o por el que quede establecido de acuerdo al área de manejo sanitario en el que se encuentre el centro; durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará en instalaciones con resolución aprobatoria para el tratamiento de riles, siempre que los programas sanitarios generales así lo permitan 3.8.3. Etapa de Abandono Dado que las concesiones de acuicultura actualmente se otorgan por plazo indefinido y es una preocupación permanente la sustentabilidad ambiental, el Titular realizará períodos de descanso para permitir la recuperación del fondo marino y de la columna de agua. La superficie solicitada en concesión permitiría además realizar rotación de las plataformas, por lo que esta alternativa también se considerará al terminar los ciclos de cosecha. Durante los períodos de receso, probablemente el Titular reutilizará los equipos y jaulas en otros centros, asegurando que el sitio quede absolutamente vacío, de acuerdo a las condiciones mencionadas en puntos anteriores de esta DIA. No obstante esto, en caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N° 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo. 3.8.4. Plan de Contingencia El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N° 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con e aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingenci y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos: Escapes masivos de ejemplares. Mortalidades masivas de organismos en cultivo. Pérdida masiva de alimento. Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo. Seguimiento de fármacos Transporte de ejemplares Derrame de combustibles. Acciones para la protección de flora y fauna autóctona Acciones para la conservación del paisaje. 3.8.5. Descargas, Emisiones y Residuos 3.8.5.1 Emisiones a la Atmósfera. Respecto de este punto el proyecto "Centro de Cultivo de Salmónidos Noroeste Isla Cuptana" generará emisiones de gases producto del funcionamiento del generador ubicado en el pontón, el que se utiliza para el servicio eléctrico del mismo y para los blowers de las balsas jaulas. El generador está ubicado bajo cubierta y es mantenido de manera rigurosa permitiendo así que las emanaciones de gases sean mínimas. Respecto de las emisiones producidas por el generador del pontón flotante, se dará cumplimiento al DS (MINSAL) N° 138/2005.. 3.8.5.2. Efluentes líquidos Las fuentes de consumo de agua potable del pontón. Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega a no menos de 15 metros de profundidad, previo paso por la planta de tratamiento aeróbica que se encuentra ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta de tratamiento opera mediante tratamiento biológico del tipo lodos activados en modalidad de aireación extendida. Este sistema inyecta grandes cantidades de aire para favorecer el proceso de digestión aeróbica de la materia, luego pasa a una cámara de sedimentación, en donde se produce la clarificación, devolviendo a la cámara de aireación cualquier partícula en suspensión. Finalmente el efluente clarificado pasa a una cámara de desinfección, obteniéndose un líquido inodoro e incoloro, el cual se descarga a las aguas superficiales. Las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A-52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007, de acuerdo a la siguiente tabla: Parámetro Unidad Expresión Límites Máximos Aceites y Grasas mg/I A y G 150 Sólidos Sedimentables mg/l/h S SED 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/I SS 35 pH Unidad pH 6-8.5 Coliformes termotolerantes NMP/100 ml Cali/100 ml 100 () Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 días mg/I DB05 25 Demanda Química de oxígeno mg/I DQO 125 Sólidos flotantes Ausentes Respecto a casos en que la planta de aguas servidas vaya a operar naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivo o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100 ml. De esta forma se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el articulo N° 95 del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática", en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes, y dará cumplimiento con el D.S. N° 90 del 2000 "Normas de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales". Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución OMI MEPC.2 (VI) de 1976. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece los Art. 4°-9° del DS (MINSAL) N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (DS (MINSAL) 148/03. Las mencionadas acciones serán: Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 It que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. Posteriormente, los lubricantes serán retirados en forma mensual y transportado por barcaza, Serán retirados y transportados por la empresa Via Limpia o Cummins Chile SA, ubicada en Cardonal, comuna de Puerto Montt, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Bravo Energy, ubicada en la Región Metropolitana, encargada del tratamiento de los residuos. Respecto de los desinfectantes, el Titular declara explícitamente que se utilizarán para la desinfección de artefactos y estructuras mayores, sólo productos que cuenten con la autorización de la Autoridad Marítima, para su uso en el medio marino. Aguas servidas domésticas Para lograr la desinfección del agua, que contiene el estanque de 10 m3 ubicado en el pontón, se utilizará hipoclorito de sodio que será adicionado mediante un dorador automático con el cual se garantice una concentración residual máxima de 0,2 mg CUL. Con objeto de velar por la calidad de agua, durante los primeros quince días y en forma semanal con posterioridad, se efectuará un control de cloro residual, cumpliendo así con los requisitos para la calidad de agua potable establecidos por la NCh 409, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 de Decreto 594/99 del MINSAL. Para desarrollar los análisis, se utilizara un sistema colorimétrico, cuyos resultados serán registrados en una bitácora. Para este propósito, existen en el mercado diversos métodos de lectura de cloro residual en el agua, entre los cuales se encuentra el Kit Aquamerckó, de aplicación universal, que constituye la base de todos los kits para análisis de terreno, no requiere de ningún aparato adicional y es de especial importancia cuando se requiere realizar análisis rápidos y económicos. Este sistema puede ser usado por personal de laboratorio no entrenado con la confianza de obtener resultados reproducibles en pocos minutos (Merck). En la bodega flotante el agua se bombeará desde el estanque hacia los puntos de consumo por medio de dos bombas hidropack de 12 y 220 volts. La bomba de 12 volts se mantendrá sólo en caso de emergencia, la cual queda automáticamente energizada al desconectarse la alimentación principal. Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratan en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica que emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en el agua, degradas y oxidan la materia orgánica presente. La planta se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima y sus componentes son los siguientes: Planta de tratamiento Verde Andes modelo VA 0.5 MF Conjunto de tuberías y fittings en PVC Banco de baterías (1x200 Ah) y cargador de 30 A. Manual de funcionamiento. Anterior a las descargas de las aguas de lavaplatos, lavamanos, duchas y lavadora s instalará un desgrasador. Respecto de la planta de tratamiento de aguas servidas, ésta corresponde a una Planta d Tratamiento marca Verde Andes, modelo V.A. 0.5 MF que es una Planta de Tratamiento d Aguas Servidas con Reactor Biológico. La capacidad de la planta de tratamiento es la siguiente: Flujo: 1,5 metro cúbico/día N° Personas: 10 personas/día. El Titular declara que las concentraciones máximas del efiuente descargado serán la establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007. El Titular declara explícitamente que para verificar el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento, realizará monitoreos semestrales a fin de comprobar que los efluentes se encuentren por debajo de los límites establecidos para cada parámetro según lo indicado en la tabla anterior y que estos monitoreos los realizara con un laboratorio certificado, poniendo a disposición de la Autoridad Marítima sus resultados. Para la aprobación de la instalación el Titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida al Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. Se efectuará, al menos una vez al año, un plan de limpieza general de instalaciones y traslados de residuos a vertederos autorizados. Soluciones desinfectantes El Titular actualmente utiliza como desinfectante una concentración de Yodo al 3% comercializado con el nombre de Yodigen, que utiliza el lnactivador Yodigen, comercializado por el laboratorio Veterquímica y que cuenta con autorización de uso en el medio marino, mediante Resolución DGTM y MM Ordinario N° 12600/1385NRS de fecha 26 de septiembre de 2008. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectante para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización de la Autoridad Marítima para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto TRENTO, autorizado por Resolución D.G.T.M. y M.M. ORDINARIO N° 12.600/349NRS de fecha 23 de mayo de 2008. Para los maniluvios, el Titular instalará en los puntos de acceso tanto del pontón habitable como de las plataformas de cultivo alcohol gel u otro tipo de jabón antibacteriano y desinfectante, lo que genera como residuo sólo el envase que será dispuesto en el contenedor de basura domiciliaria. En todos aquellos casos en que al efluente del sistema de tratamiento de Riles de la empresa tratante (tercero) no le sea aplicable ninguna de las normas de emisión vigentes a la fecha, dicho establecimiento contará con la autorización expresa del representante legal o Administrador de la empresa receptora de los Riles y de la SEREMI de Salud respectiva, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los Riles generados por el proyecto. 3.8.5.3 Residuos Sólidos Etapa de Construcción: No se generarán residuos al ingresar las estructuras al área de concesión, dado que ingresaran armadas y equipadas. Etapa de Operación: Mortalidad: la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo y en superficie en forma manual. Los residuos serán dispuestos en bins herméticos con hielo para su conservación hasta su llegada a la planta reductora. La empresa que realice el retiro de la mortalidad será la responsable del traslado y disposición de la mortalidad. En caso que, por razones climáticas o de otra índole, no pudiese ser retirada a tiempo (su conservación se hará con hielo) o no pase en control de calidad de la planta reductora, será la misma empresa la que disponga en un vertedero industrial los residuos. Esto se sustenta en el hecho que actualmente existen empresas que realizan el servicio de retiro de mortalidad con ese agravante. El Titular exigirá la certificación ambiental correspondiente, no eximiéndola por ello de su propia responsabilidad ambiental en el traslado y disposición de los residuos. Bolsas plásticas: las bolsas de alimento serán ordenadas en fundas plásticas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser devueltas al proveedor. Residuos sólidos domésticos: serán compactados para disminuir su volumen y serán acopiados en envases herméticos en la bodega. Este tipo de residuos tendrá una rotulación clara y se encontrará en un área delimitada para esos fines. Mensualmente la basura doméstica será retirada por vía marítima mediante una barcaza, trasladada a puerto y dispuesta en un vertedero autorizado ya sea Municipal u otro autorizado de empresas como Sociedad Comercial Rexin en Puerto Montt o Agrícola Corcovado en el área de Quellón. Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Beveridge (1987), establece que del total de alimento suministrado el 80% es ingerido y el 20% es eliminado como desecho. Del 80% ingerido, el 28% es egestado y el 52% es asimilado; de este 52% asimilado el 21% es realmente utilizados y el 31% es excretado y eliminado como fecas al medio marino; de acuerdo a este planteamiento el proyecto estima que al quinto año de operación se tendrá un consumo total de alimento (calculado en base al peso seco, considerando un 10% de humedad) equivalente a 3.788.928 kg peso seco/año (del total calculado en la página 20, equivalente a 4.209.920 kilos), de este total 757.785,6 kg/año son eliminado al ambiente como la fracción no consumida y 3.031.142,4 kg/año son ingeridas. Considerando que el proyecto utilizará un sistema de alimentación automática con blowers y cámaras submarinas, dicha pérdida podría disminuir a 1,5%, por tanto se tendría que del total suministrado (3.788.928 kg peso seco) sólo 56.834kg/año sería eliminadas al ambiente como alimento suministrado no consumido. Feces: El presente proyecto hace uso de alimento extraído de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto siguiendo con el ejercicio anterior se tiene que del total suministrado 3.788.928 g peso seco, el 1,5% es eliminado como alimento no consumido y por tanto 3.732.094 kg es ingerido, luego el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, al segundo año de operación será eliminado una cantidad equivalente a 373.209 kg fecas/año. Lodos: En cuanto a la limpieza del estanque y la mantención del pontón se realizará una vez al año por parte de la empresa fabricante, considerando que el proceso de depuración genera una cantidad muy reducida de lodo. Los lodos generados se depositarán en bidone herméticos y se dispondrán en el vertedero industrial autorizado. En caso de ser necesario s dispondrá de un camión limpia fosas el que será trasladado mediante barcaza al sitio de I concesión con el objeto de retirar y posteriormente disponer los lodos generados por el centro. La siguiente tabla detalla los residuos sólidos generados por el proyecto, con sus respectivo volúmenes, tipo de manejo y disposición final: Etapa del proyecto Identificación del residuo Volumen de los residuos Peligrosidad Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Construcción e instalación Ninguno - - Dado que las estructura flotantes llegarán pre fabricadas y pre armadas a la concesión. Operación Bolsas vacías de alimento (polietileno) al segundo año de operación 3,34 ton año 1 - Baja y/o nula Ensiladas en fardos de 30 Kg., para posteriormente vía marítima ser devueltas al proveedor Devueltap proyeeción al Mortalidad al cuarto año de operación 246,91Ton año-1 Baja Retiro en la bins herméticos Trasladado Planta Pesquera Star a la reductora Pacific Alimento no consumido al quinto año de operación 56,83ton/año Baja Soluciones tecnológicas para el control de residuos, tales como considerando la utilización de alimentadores semi automáticos, con blowers y cámaras submarinas. Al fondo sedimentación, transporte corrientes consumo acompañante marino por por y por fauna Fecas al quinto año de operación 373,209 ton/año Baja Residuos domiciliarios (Ton) al quinto año de operación. 3 Baja Almacenados en bins provistos de tapa con cierre hermético, debidamente rotulados. Retirados centro po- hasta disponerlo los cor de baswa Empresa otro industrial autorizado. desde el barcazas en tenedores de la Rexin u vertedero Lodos generados por el proceso de depuración de la planta Menor a 1m3/año Baja Almacenados en bins o mantenidos en decantador Retirados dispuestos vertedero autorizad través empresa fosas. y en o a de una limpia Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de Etapa de Abandono: organismos, a planta de proceso. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA, COMUNA DE CISNES REGIÓN DE AYSEN, Pert N° 207111125" cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales. Normativa Etapa en que aplica al proyecto Forma de cumplimiento Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Construcción, Operación y Abandono Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. D.S. (SEGPRES) N° 95 de 2001, "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Construcción, Operación y Abandono Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo jurame -do, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las norrias en pro del medio ambiente. D.S. (MINECON) N° 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Todo el proyecto Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura. Establece deber3s y obligaciones a cumplir por el Titulz r. D.S. (MINECON) N°320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Todo el proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambienta es. Resolución N° 3411 de 2006, de Subsecretaría de Pesca. Todo el proyecto Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros , monitoreos ambientales así como( también los informativos ambientales. I D.S. (MINSAL) N° 148/03. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Todo el proyecto Mediante el cumplimiento de los \ artículos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos. Normativa Etapa en que aplica al proyecto Forma de cumplimiento D.S. N° 90 de 2000, Norma de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Emisión para la Regulación de Construcción Y operación Mediante la implementación de sistema de tratamiento de aguas, baños y retiro de residuos. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario Operación Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. NCH 409, Norma de agua Potable. Operación Implementación de sistema que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión. Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de traba,o y de salud ocupacional; especialmente en la D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Construcción y Operación provisión de agua potable y higiénicos en el lugar de trabajo. proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha n sobre todo en lo que respecta a higiénicos y agua potable; es que contempla una planta de tratamiento de aguas sucias y una desalinizadora de osmosis inve"sa, la provisión de agua, la que se dorará forma automática, de acuerdo detallado en la página 10 del documento. servicios El Drmativa, servicios por ello planta para en a lo presente D.S. N° 1 de 1992, Reglamento Operación Cumplimiento de sus exigencias, para el control de la particularmente las establecidas en los contaminación acuática Artículos 108 y 109 de dicho Decreto. D.S. (MINECON) N° 225/1995, Se establece medidas de pntección, modificado por el D.Ex. que prohíben la caza y captura de (MINECON) N° 135/2005, que mamíferos marinos, el Titular se establece vedas que protegen a Todo el Proyecto compromete a cumplir con lo dispuesto los mamíferos marinos, reptiles en ambos Decretos supremos, )ara ello marinos y pingüinos tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales. D. Ex. (MINECON) N° 765/2004, Todo el Proyecto El Titular se compromete a cunplir con el cual protege a la especie lobo lo dispuesto en ambos Decretos marino común. supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación los trabajadores en preserva dichos animales. de zión de 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA, COMUNA DE CISNES REGIÓN DE AYSEN, Pert N° 207111125", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N° 12600/716 de fecha 28 de Diciembre de 2009 informó favorablemente. 4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N° 35 de fecha 08 de Enero de 2010 informó favorablemente. Se condiciona lo siguiente: Producción máxima autorizada de 3.788,8 toneladas a contar del cuarto año de cultivo. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de Concesión en comento. El titular deberá entregar a SERNAPESCA, oficina local correspondiente, la información ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El titular del proyecto comunicará por carta a la COREMA Región de Aysén, la circunstancia de haber cumplido con la obligación de entregar la INFA a SERNAPESCA, adjuntando copia de la carta (excluyendo la INFA) de presentación de la misma. El titular del proyecto mediante carta a la COREMA Región de Aysén, adjuntará copia de la resolución de la Subsecretaría de marina que otorga la concesión de acuicultura. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f , del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA, COMUNA DE CISNES REGIÓN DE AYSEN, Pert N° 207111125" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Que, en el proceso de evolución de proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA, COMUNA DE CISNES REGIÓN DE AYSEN, Pert N° 207111125", el titular ha presentado los siguientes compromisos ambientales voluntarios. El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de 2 a 4 meses, una vez finalizado el ciclo de producción o bien aquel periodo que se establezca por normativa ambiental sanitaria o aquel que quede establecido de acuerdo al área de manejo sanitario en el que se encuentre el centro de cultivo. Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro. El Titular asume como compromiso voluntario el libre acceso a las áreas de campamento y/o resguardo utilizadas por los pescadores artesanales y el acceso a la extracción de especies bentónicas explotadas por estos mismos. El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N° 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas y la casa flotante fabricada por Sitecna S.A. por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular: El Titular ocupará el sector más cercano a la línea de costa con la finalidad de minimizar el impacto visual que esta estructura pudiese causar. Reducir la altura de la casa o pontón flotante lo más posible con el fin d minimizar la visibilidad de ésta desde un punto de observación lejano. El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con I finalidad de mantener una armonía con el entorno natural. Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) e sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con e entorno. Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto d minimizar la visibilidad de éstos desde lejos. Ocupar la menor cantidad de boyas de fondeo de los módulos de cultivo utilizando solamente boyas de color naranja para delimitar el área de I concesión según lo exige la normativa de seguridad para la navegació internacional. La política del Titular será reducir al máximo el uso de quimioterapeúticos y se compromet a fomentar las medidas preventivas tales como tratamientos de inmuno estimulació previos al ingreso de los peces al mar, y una vez allí, la observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. Cuidado y protección del paisaje y turismo: Especial preocupación merece también el mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar e efecto que estas producen en el paisaje. Las instalaciones tendrán colores amigables con el entorno (negro, verde o marrón) de manera que disminuya su impacto visual negativo. Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como redes, boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal estado y, por ende, que presenten contaminación visual. Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los órganos del Estado con competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA, COMUNA DE CISNES REGIÓN DE AYSEN, Pert N° 207111125", el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, para que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA, COMUNA DE CISNES REGIÓN DE AYSEN, Pert N° 207111125" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. Notifíquese y ntend Presidente Comisión Re XI Secretario Comis XI Re al de Medio Ambiente de la de A én Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén. RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA, COMUNA DE CISNES REGIÓN DE AYSEN, Pert N° 207111125" CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA, COMUNA DE CISNES REGIÓN DE AYSEN, Pert N° 207111125" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. 3.- Hacer presente que de conformidad a la Ley N° 19.880 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Cá)Vj‘ RMB/C / MR Distribución: • Vjekoslav Rafaeli Bakulic Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS NOROESTE ISLA CUPTANA PERT N° 207111125 " Archivo CONAMA , Región de Aysén C/c: