CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS"
ión Exenb 100 Resolución Exento N? Ot
Puerto Montt, 47 MAR 7209
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS", presentada por la Señora Scarlet Monserrat Marin Aguilar en representación de Trusal S.A., con fecha 4 de Septiembre de 2009.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N Por Trusal S.A., con fecha 04/09/2009
Test de Admisión S/N Por CONAMA X, Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2009
Of. de Evaluación DIA N*1238
Por CONAMA X, Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2009 Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA
(ICSARA) N*910 Por CONAMA X, Región de Los Lagos, con fecha 15/10/2009
Adenda S/N Por Trusal S.A., con fecha 18/12/2009
Solicitud de Evaluación de Adenda N*1739 Por CONAMA X, Región de Los Lagos, con fecha 24/12/2009
Resolución de Ampliación de Plazos N*37
Por CONAMA X, Región de Los Lagos, con fecha 26/01/2010
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio N%759 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 05/10/2009; Oficio N4219 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/10/2009; Oficio N363 sobre la DIA, por Sernatur, X Región de Los Lagos, con fecha 07/10/2009; Oficio sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 08/10/2009; Oficio N12.600/418 sobre la DIA, por
Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 14/10/2009; Oficio sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 08/01/2010; Oficio N*12.600/24 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 26/01/2010;
2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS', han sido invitados a participar, coordinados por la CONAMA X, Región de Los Lagos, los siguientes Órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Gobernación Marítima de Puerto Montt llustre Municipalidad de Cochamó SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sermnapesca, Xx Región de Los Lagos Sernatur, Xx Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca
Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS: realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios:
of. no Participación en la Evaluación N*391286709 Por Semapesca, X Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2009
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El Acta de la Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos, de fecha 08 de Febrero de 2010.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de ta Administración del Estado; la Resolución N” 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS".
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Que, el derecho de Trusal S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" consiste en:
Ubicación El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en ta provincia de Llanquihue, comuna de Cochamáó, específicamente en SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVI.
Sus coordenadas son:
a
| 72*20'46.39
A .
B 41%39'27.45” | 7220'41.43” 9 4139'32.41” | 7220'47.00” D 4139'29.27” | 72*20'51.96”
Fuente: Carta DPC-210
Mediante el D.S. N 507 de 2002 del Ministerio de Defensa Nacional, se modificaron las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura fijadas por el D.S. 371 de 1993, modificado por el D.S. N 221 de 1996, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, en el sector del Seno Reloncaví, X Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas señaladas en la carta S.H.O.A. N> 708, por las indicadas en los planos DPC-209, DPC-210 y DPC-211.
Monto de Inversión US$ 2.000.000
Vida util INDEFINIDA
Mano de Obra
Número dejTiempo Etapa Personas (meses, años) Construcción 110 - Operación 10 - Total 0 - Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas ¡Superficie Etapa requerida Has, Km, m2) Construcción | 3 há [Operación 3 há ¡Abandono -
Descripción del proyecto
El proyecto postula la instalación de un centro de cultivo de los recursos hidrobiológicos salmónidos, solicitud de acuicultura N* 206101060. La producción máxima a cosechar a partir del quinto año es de 2.856 toneladas. Además el proyecto postula la instalación de 14 balsas jaulas (30 x 30 x 17 m).
El centro de cultivo contempla la incorporación de especies de salmónidos de acuerdo al D.S. (MINECON) 604/95 y la implementación de las balsas jaulas cuadradas para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos en la fase de agua de mar. Este centro operará sobre una extensión de 3,0 Hás, sólo con instalaciones en el mar.
El acceso primario se realizará por vía marítima desde Puerto Montt para realizar las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por la misma vía se realizará todo movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.
El movimiento del personal tanto técnico como profesionales, a saber, Jefes de Centro, Asistentes, Médicos Veterinarios que trabajen en el centro de cultivo se efectuará desde Puerto Montt por vía terrestre y marítima.
DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS
Etapa de Construcción
Esta etapa contempla principalmente el armado e instalación de 14 balsas-jaula (estructuras flotantes y redes), con sus correspondientes fondeos. Estas estarán conformadas por estructuras cuadradas de 30 m por lado y por 17 m de alto, utilizando como sistema de flotación, bloques de poliestireno expandido de densidad de 20 kg/m3, recubiertos con plástico moldeado.
Para implementar esta fase, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán prefabricadas y prearmadas, siendo remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión ubicada en el Estero de Reloncaví, sector Puelo Bajo. La ruta de navegación que seguirán las naves que transporten estos materiales será desde Puerto Montt atravesando la boca del estuario de Reloncaví para al sector de Puelo. Lo anterior significa que las embarcaciones que transporten materiales, insumos, cosechas, etc, no ingresarán a áreas que pudieran ser consideradas como sensibles desde el punto de vista de su intervención , sólo se uti arán las vías marítimas destinadas a navegación comercial ampliamente utilizadas por todas las empresas marítimas y proveedores de la industria salmonera, conocidas y autorizadas por la Autoridad Marítima. No se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndola por ello de su correspondiente responsabilidad.
La etapa de construcción partirá con la instalación de 14 balsas cuadradas, , un pontón flotante, que cuenta con una bodega para almacenar alimentos e insumos, y oficina y baño para el personal que labora en este centro de cultivo.
Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras flotantes ancladas por cables tensores unidos a muertos. Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).
Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30 x 17 m, con una apertura de 1 y 1,5", y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.
Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" y una titulación de 210/180, lo que evitará que el depredador se enmalie, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas.
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2”. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
El lavado de redes se realizará cada 6 meses, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se efectuará impregnación lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia Puerto Montt a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, es decir, con Resolución de Calificación Ambiental y planta de tratamiento de RlLes.
Para la mantención de las redes en condiciones libres de fouling, será utilizado un producto autorizado en el mercado nacional, que posea una composición igual o similar a: 13% Oxido Cuproso y 3% Alguicidas.
El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Artículo 9” del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que:
“La limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustantes se deberá realizar en instalaciones que traten sus efluentes de acuerdo con la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3” del presente artículo. Los residuos sólidos en ellas generados deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberá realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material.
Para realizar la limpieza y lavados antes indicados en plataformas flotantes se requerirá la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del artículo 142 de Decreto Ley 2.222 de 1978. Sin perjuicio de lo anterior, no se autorizará este lavado en cuerpos de agua terrestres.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el lavado in situ sólo podrá efectuarse en centros ubicados en mar y siempre que las artes de cultivo no hubieren sido impregnadas con anti- incrustantes que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las condiciones respectivas serán establecidas por resolución de la Autoridad Marítima.
Las redes removidas para su limpieza no podrán ser mantenidas o acopiadas en el centro de cultivo ni sectores aledaños a éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2”, en cuyo caso se estará a la autorización otorgada por la Autoridad Marítima”
Preliminarmente, se puede establecer en términos generales que el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 4 m3 con pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1
Y de diámetro y cable de acero de una pulgada. La decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras.
Respecto del pontón, éste será construido por empresas autorizadas, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. Las características generales son las siguientes:
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Eslora Total: 18m
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Manga Total: 14 m
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Puntal de construcción: 2,45 m
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Superficie techada, primer piso — Bodega: 216,00 m2
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Superficie techada segundo piso — habitabilidad: 15 m2
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Capacidad de carga en cubierta: 100 ton.
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Capacidad de combustible: 5 m3
La plataforma flotante está construida en hormigón H-30 y M-30, enfierradura de acero de calidad A 44-28 H y A 63-42 H. También se considera acero de calidad A 3724 ES, galvanizado en caliente y tratados en los puntos de soldadura con galvanizado en frio. Las ventanas poseen marcos de PVC proyectante con termopanel. Los revestimientos exteriores son de plancha zinc-alum y los revestimientos interiores de terciado teñido y piso tarket.
Interiormente el casco se encuentra dividido por tres mamparos transversales y un mamparo longitudinal, los cuales forman ocho compartimentos. .
En cubierta se dispone de 7 bitas ancladas a la armadura principal de la cubierta y confeccionadas en cañerías de acero de 6” rellenas con hormigón. Una barra maciza de 2” de diámetro la atraviesa, la cual permite hacer firme los cabos de maniobra.
La cubierta está conformada por un galpón metálico de 216 m2 con envigado para segundo piso. Para evitar el ingreso de agua cuenta con una brazola perimetral de 750 mm. Se considera en cubierta además una caseta para el generador.
En el segundo nivel está considerada habitabilidad compuesta por una oficina y baño con una superficie de 15 m2
En tanto, la generación eléctrica del pontón se obtendrá a través de un generador dimensionado con capacidad máxima de 200 KVA, el que se ubicará sobre cubierta, con admisión y salida enfriamiento adecuadas a las necesidades del motor.
La bodega es alimentada por un circuito de 220 VAC como sistema normal. También cuenta con un circuito de 12 VDC independiente de emergencia. El circuito de 220 VAC contempla la alimentación de luces para galpón (canoas fluorescentes estancas de 2 x 40W) 3 unidades, además 1 enchufe monofásico para exterior, próximo a tablero de fuerza y alumbrado. Los estancos donde se ubicarán los estanques de combustible y de agua son iluminados por un foco tortuga sellado para uso marino de 220 VAC y 60 W cada uno.
El estanque de combustible está instalado bajo cubierta con capacidad para 5 m3 y es alimentado desde cubierta por una cañería de admisión de 2” de diámetro.
Circuito de Agua de Bebida El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente:
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Una capacidad de acopio de 5 m3 en estanque de acero prepintado y tratado con esugema de pintura, tanto interior como exterior. El estanque es abastecido por medios externos, generalmente asociados a barcazas.
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Circuito de agua presurizado por medio de un hidropack dimensionado a los requerimientos del baño, de 220 Volts.
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Sonda de nivel de llenado de estanque.
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Cañerías y fittings según corresponda.
Adicionalmente, tanto en la bodega como en la oficina del segundo piso, existen dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones de 20 lts cada uno para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones son reemplazados cada 15 días o de acuerdo a las necesidades del centro.
Planta de Tratamiento de Aguas Sucias
Las aguas sucias son tratadas por medio de una planta de oxidación aeróbica que emplea un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en el agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. El efluente tratado de la planta es desinfectado en una cámara de cloración y descargado nuevamente al mar. Esta planta se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Maritima y sus componentes son los siguientes:
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Planta de tratamiento Verde Andes modelo VA 0.5 MF
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Conjunto de tuberías y fittings en PVC
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Banco de baterías (1x200 Ah) y cargador de 30 A.
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Manual de funcionamiento.
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Anterior a las descargas de las aguas de lavaplatos, lavamanos, duchas y lavadora se instalará un desgrasador.
Respecto de la planta de tratamiento de aguas servidas, ésta corresponde a una Planta de Tratamiento marca Verde Andes, modelo V.A. 0.5 MF que es una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas con Reactor Biológico. Esta planta en términos simples funciona de la siguiente manera: Decantador Biológico: El tratamiento primario del agua residual se realiza en un decantador-digestor anaeróbico. El agua penetra a este compartimiento, donde se realiza la sedimentación y posterior digestión de los sólidos más gruesos. Reactor Biológico: En el reactor biológico se realiza la oxidación prolongada de la materia orgánica introduciendo aire en el agua residual, para que, de esta manera los microorganismos aeróbicos puedan digerir la materia orgánica biodegradable presente en el agua. El aire es introducido en el agua servida semitratada a través de un eyector sumergible diseñado especialmente para funcionar con agua dulce y salada, con lo que se obtienen burbujas de un tamaño adecuado dado el coeficiente de transferencia de oxígeno considerado en estos procesos, es decir, la cantidad de oxigeno que es introducida en el reactor y que se aprovechará para un adecuado proceso de oxidación biológica. Decantador Secundario o Clarificador: Con el fin de decantar los fangos producidos en la cámara de aireación, los equipos Verde Andes cuentan con un Decantador Secundario o Clarificador.
Recirculación de Fangos: Para elevar la capacidad de los equipos y aumentar su eficiencia, la planta Verde Andes dispone de un sistema de recirculación interna, lo que permite repasar el efluente tratado por etapas anteriores, lográndose un efluente altamente clarificado y de bajo contenido en DBO5, obteniéndose más del 100% del caudal recirculado.
La capacidad de la planta de tratamiento es la siguiente:
= Flujo: 1,5 metro cúbico/día »= N” Personas 10 personas/día.
En cuanto a la limpieza del estanque y la mantención del pontón se realizará una vez al año por parte de la empresa fabricante, considerando que el proceso de depuración genera una cantidad muy reducida de lodo. Los lodos generados se depositarán en bidones herméticos y se dispondrán en el vertedero industrial autorizado. En caso de ser necesario se dispondrá de un camión limpia fosas el que será trasladado mediante barcaza al sitio de la concesión con el objeto de retirar y posteriormente disponer los lodos generados por el centro.
El Titular declara que las concentraciones máximas de! efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007, de acuerdo a la siguiente tabla:
Aceites y Grasas Mg/l AyG 150 Sólidos Sedimentables Mg/l/n S SED 35 Sólidos Suspendidos Totales mgll ss 35
pH Unidad pH 6-8.5 Coliformes termotolerantes NMP/100 ml | Coli/100 mi | 100 (*) Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 días | mg/l DBO5 25 Demanda Química de oxígeno mg/l DQO 125 Sólidos flotantes Ausentes
*Respecto a casos en que la planta de aguas servidas vaya a operar naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivo o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100 mil.
Para la aprobación de la instalación el Titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida al Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. Se efectuará, al menos una vez al año, un plan de limpieza general de instalaciones y traslados de residuos a vertederos autorizados.
De acuerdo a lo anteriormente señalado, se dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título Il, Capítulo 5 del Reglamento.
La planta de tratamiento de aguas servidas Verdes Andes V. A. 0.5 MF, cumple con la Norma Técnica MEPC 159 (55) de 2006 de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar).
Se prevé, previa autorización de la Autoridad Marítima, que el pontón sea pintado de colores en relación al entorno en el que se empiace, así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente, todo esto con el fin de minimizar el contraste con el paisaje. De la misma forma el Titular se compromete a rebajar lo mayor posible la altura de la estructuras flotantes, tanto las balsas como el mismo pontón, junto con utilizar pintura de colores grises en los pasamanos de las balsas jaulas para minimizar el impacto visual con el entorno del paisaje.
Con posterioridad, y con objeto de lograr la desinfección del agua una vez que sea desalinizada, se utilizará hipoclorito de sodio que será adicionado mediante un clorador automático con el cual se garantice una concentración residual máxima de 0,2 mg CIL. Esta agua se utilizará para abastecer baños y cocina, sin embargo no se utilizará como agua de bebida, esta será abastecida mediante botellas de agua purificada que cuenta con autorización de la Autoridad sanitaria.
Con objeto de velar por la calidad de agua, durante los primeros quince días y en forma semanal con posterioridad, se efectuará un contro! de cloro libre residual, cumpliendo así con los requisitos para la calidad de agua potable establecidos por la NCh 409, de acuerdo a lo establecido en el artículo N* 15 de Decreto 594/99 del MINSAL. Para desarrollar los análisis, se utilizara un sistema calorimétrico, cuyos resultados serán registrados en una bitácora. Para este propósito, existen en el mercado diversos métodos de lectura de cloro residual en el agua, entre los cuales se encuentra el Kit AquamerckÓ, de aplicación universal, que constituye la base de todos los kits para análisis de terreno, no requiere de ningún aparato adicional y es de especial importancia cuando se requiere realizar análisis rápidos y económicos. Este sistema puede ser usado por personal de laboratorio no entrenado con la confianza de obtener resultados reproducibles en pocos minutos (Merck).
En cuanto a la limpieza del estanque y la mantención del pontón se realizará una vez al año por parte de la empresa fabricante, considerando que el proceso de depuración genera una cantidad muy reducida de lodo. Los lodos generados se depositarán en bidones herméticos y se dispondrán en el vertedero industrial autorizado. En caso de ser necesario se dispondrá de un camión limpia fosas el que será trasladado mediante barcaza al sitio de la concesión con el objeto de retirar y posteriormente disponer los lodos generados por el centro.
El centro de cultivo contará además con una plataforma de mortalidad, cuyas características con las que a continuación se describen: Características de diseño y construcción
La plataforma de mortalidad será construida por la empresa PRONA u otro prestador que entregue el mismo tipo de servicio y sus dimensiones son de 8x10 metros con una capacidad de carga de 15 toneladas. La plataforma posee un sistema de flotación conformado por poliestireno de alta densidad, con cubierta de metal para el piso, recubierta de sistema antideslizante para evitar accidentes y con 4 bitas en cada una de sus esquinas para el amarre de embarcaciones menores y barcaza de retiro de bins de mortalidad. Se instala además en la plataforma un sistema de barandas de 0,5 m de alto para el amarre de los bins y para evitar desplazamiento de éstos sobre la plataforma.
Capacidad de carga máxima de la plataforma. La plataforma tiene una capacidad máxima de carga de 15 toneladas según indicación del fabricante.
Sistema de fondeo o amarre Por cada línea de fondeo, el sistema está constituido por los siguientes materiales: cadena de 28 mm G2, cabo de polipropileno delphinline de 50 mm, muerto de 15 toneladas, anillón 22 06, 2 estrobos de 15 m cable de 1”. Medidas de protección contra accidentes con las que contará la plataforma. La plataforma contará con barandas metálicas de 0,5 m de altura para amarrar los bins de mortalidad; de esta manera se evitará un eventual derrame ante malas condiciones climáticas. Preliminarmente el sistema de fondeo o amarre contará con un muerto de concreto de 15 toneladas, cadena más cable de 1 pulgada, y cabo de 1 Y pulgada, a relación de longitud 3 veces la profundidad. Cabe señalar que esta plataforma será de uso exclusivo del Centro.
Uso exclusivo de este centro. La plataforma será de uso exclusivo del centro de cultivo.
Medidas destinadas al control de derrames accidentales de fluidos provenientes del acopio de mortalidad. El Titular indica Imente que la plataforma está diseñada para soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y para protección por ingreso de personas no autorizadas y o presencia de mamíferos y aves marinas la estructura cuenta con una malla ACMA de 1,8 mts. de altura (en zona perimetral).
Sin embargo, para prevenir posibles derrames accidentales, se utilizarán bolsas plásticas de polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mortalidad al interior de los bins de mortalidad, los que quedarán sellados sin posibilidad de derrames. Para una mayor seguridad, la plataforma de mortalidad cuenta con sistemas de trincas instalados y Bitas de amarre para estibar de forma segura los bins. Esto a fin de evitar pérdida de la carga en situaciones de mal tiempo.
La mano de obra involucrada en la etapa de construcción del proyecto será de aproximadamente 10 personas.
Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura:
14 balsas jaulas cuadradas. Cada balsa contendrá un volumen aproximado de 15.300 m3, con una densidad máxima de cultivo de 13,3 kg/m3, al momento de la cosecha.
Bodega flotante, para implementación de almacenamiento de alimento, utensilios, herramientas e insumos. Este pontón cuenta, en un segundo piso, con una oficina y un baño. Este baño descarga sus residuos a la planta de tratamiento aeróbica Verde Andes VA. 0.5 MF, por lo tanto, no existirán dentro de la etapa de operación casetas ni baños químicos.
Plataforma flotante de 15 toneladas para disponer los bins de mortalidad y los residuos dom ios generados por el proyecto, los cuales serán retirados vía marítima hacia la cuidad de Puerto Montt, Quellón u otra empresa que se encuentre autorizada con la normativa vigente.
Bote o embarcación menor con motor y una embarcación de alta velocidad para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo.
Embarcación de apoyo para la cosecha, la que no es parte de la infraestructura del centro, sino más bien será arrendada para el período de cosecha.
Etapa de Operación
Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán como máximo 7 personas incluyendo al Jefe de Centro, asistente, operarios y buzo, con un horario de trabajo que se estima será bajo el régimen de turnos de lunes a sábado, para el día domingo se planea dejar un trabajador que ¡irá tumándose entre los operarios. El Jefe de Centro y su Asistente también se turnarán en estos períodos. En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas, la primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos. Se establece un ciclo productivo de aproximadamente 14 meses desde el ingreso de los smolts hasta alcanzar la talla comercial e iniciar el proceso de cosecha, el que podrá extenderse hasta los 18 meses que será el período de término de cosecha.
La mano de obra no calificada para las operaciones regulares del centro como buzos y labores de mantención general se obtendrá de las comunas cercanas. Estos trabajadores serán capacitados para que puedan realizar eficientemente las funciones para las cuales sean contratados. El personal profesional y técnico calificado será trasladado vía terrestre y/o marítima desde Puerto Montt hasta el centro de cultivo.
Cabe destacar que el centro considera el diario ingreso y salida del personal, es decir, las actividades básicas como pernoctar o alimentarse la realizarán los operarios en sus hogares.
Ingreso de Smolts
Se ingresarán smolts con un peso promedio de 90 a 180 grs., los que provendrán de pisciculturas autorizadas ubicadas en la X? o XI? Región; su transporte hasta el centro de cuitivo será encargado a una empresa transportista autorizada de la que se exigirá el cumplimiento de todas las normas sanitarias correspondiente de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca.
En esta primera etapa los peces ingresados serán recepcionados en jaulas especialmente habilitadas; su alimentación será a través de un sistema de alimentación automática.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado en una bitácora sus movimientos y guías visadas de SERNAPESCA. La siguiente tabla indica el número de smolts ingresado por año productivo.
En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso de 300.000 smolts al primer año hasta alcanzar un ingreso máximo de 1.050.000 smolts al quinto año de operación, por tanto representará la capacidad máxima de producción del centro
Con objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en forma previa a la realización del traslado de los peces, se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S. (MINECON) N* 319 de 2001, así como el
adecuado control a la Empresa que desarrolle el transporte de los ejemplares, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios.
Engorda
Una vez ingresados los peces al centro, se controlará la dispersión de los tamaños, procediéndose a realizar una buena selección a nivel de smolt, con el objeto de desarrollar la planificación productiva para cada grupo de peces.
Para esta etapa se considera producir 2.856.000 kilos de salmónidos que serán cosechados a partir del primer año de operación, producción que se mantendrá constante para los años siguientes.
En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 20%.
Insumos a. Alimentos Los peces serán alimentados mediante un sistema automático como por ejemplo el sistema Ecofeed que provee la empresa Storvik u otra similar. La dieta será suministrada en dos raciones, durante la mañana y durante la tarde (7 a 11 y 17 a 21 horas). Esta dieta será ajustada
dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El alimento utilizado será del tipo extruído con bajo contenido de fósforo (1,2%) y alta digestibilidad.
El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruído, con una digestibilidad de 92%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de proteina y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La Empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer por un período anual o mayor a los centros del Titular, podrá ser Skretting, Salmofood, Ewos Chile S.A., Alitec u otra, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones.
Conforme lo indican los proveedores los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcila de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina.
Proteína cruda | 40-55
Lípidos 15-35 Fibra cruda 1.52 Cenizas 8-10
Durante la etapa de engorda los salmónidos serán alimentados con una dieta altamente energética, con suplementos tales como vitamina C, minerales y pigmentos tales como Astaxantina y Cantaxantina.
A continuación se presenta el consumo de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción, considerando que para cada año de funcionamiento, el ingreso de unidades es el mismo, se tiene:
1 [943.200 24 1.886.400 5 3.301.200
El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega del pontón hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
-
Serealizará las labores de descarga sólo en horario diurno.
-
Serealizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.
-
Noserecibirán envases en ma! estado o defectuoso.
-
Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.
-
Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.
a. Tratamientos de Patologías
El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:
-
Posterior al desdoble, los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad.
-
Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.
-
Retiro de mortalidad periódicamente.
-
Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.
-
Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales.
e Utilización de redes antidepredadores.
- Mantención de control ictiopatológico estricto
El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos
orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 de las principales patologías a saber, IPN, Vibrio y SRS (dependiendo del centro de cultivo), con el fin de de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.
A partir del 1 de Enero de 2009 según a legislación vigente, no se utilizarán Quinolonas para peces que tengan como destino el mercado de USA, estas sólo se utilizaran en peces (salar Coho y trucha) de hasta 1 kg de peso destinados a mercados distintos a USA.
Por otra parte, el Titular declara también que, en caso de existir un brote infeccioso, se evalúa técnica, operativa y productivamente las diferentes opciones terapéuticas, para finalmente determinar cuál es la mejor opción. En la medida de lo posible, no se utilizará en primera instancia alimento medicado dado que el centro de cultivo trabajará en base a la prevención de enfermedades. Al contrario, los muestreos periódicos permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario
En la ficha de monitoreo quincenal se registrarán parámetros ambientales y tratamientos realizados, así como cualquier información relevante como depleciones de oxígeno, florecimientos algales, temporales, brotes de enfermedad y/o cualquier otro evento que pueda afectar o influenciar el desarrollo de Catigus.
Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Sin perjuicio de lo anterior, no existiendo otra alternativa que no sea la administración de antibióticos mediante alimento medicado, una vez que los síntomas clínicos hayan sido detectados por el Jefe de Centro o su Asistente (quienes serán entrenados y capacitados en la identificación de síntomas de enfermedades en los peces por el área veterinaria de la compañía) y ratificado por el Médico Veterinario del centro se enviarán muestras al laboratorio para la confirmación del diagnóstico. Confirmado el brote, el médico veterinario procederá a extender la prescripción del tipo de medicamento a utilizar y su dosis, para posteriormente adquirir el medicamento y ser suministrado según el tipo de antibiótico, número de jaulas a entregar el medicamento y cantidad de medicamento por jaula. Todo esto ha de ser supervisado por el Jefe de Centro y el médico Veterinario realizando un seguimiento posterior para observar los resultados del tratamiento. En caso que los peces se encuentren en un periodo cercano a la cosecha se considerará un período de carencia, es decir, un tiempo adecuado para asegurar que no queden trazas del medicamento en la musculatura del pez. Los tiempos de carencia en los tratamientos de peces dependen del tipo de droga que se utilice, así como también del tamaño de los peces, la dosis administrada y la temperatura, esto último asociado al concepto UTA. Esta sigla tiene que ver con el número de días necesarios para la liberación de un stock de peces después de efectuado un tratamiento con antibióticos. Como el metabolismo de los peces depende de la temperatura, esta relación no es lineal sino geométrica e inversamente proporcional, es decir, tanto más alta la temperatura, más corta será la carencia. En definitiva, los tiempos serán aquellos que se establezcan ya sea por normativa sanitaria, por recomendación de! fabricante del medicamento o bien por el tiempo que determine el área de salud de la compañía.
Con respecto al almacenamiento de antibióticos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al acopio del alimento, con la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las bolsas o sacos y que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal. El alimento medicado producto de los tratamientos NO tiene sobrantes, toda vez que éste es preparado según receta médica y que la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces y se entiende que para la mejoría de los peces, se debe administrar toda la dosis prescrita por el Veterinario.
Por último, es preciso indicar que la administración, uso y control de existencias de alimento medicado hasta su total consumo será estrictamente controlado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento y mediante controles internos en el centro y bitácoras en las que se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento, conforme a la normativa vigente.
En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar, el Titular ha implementado dentro del sistema de gestión procedimientos adecuados para la evaluación y activación de los planes de contingencia, de acuerdo a lo establecido en el RAMA. Algunas acciones a destacar son:
a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.
b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado de Sociedad Comercial Rexin o Agrícola Corcovado.
En otro aspecto, las medidas de bioseguridad que se utilizarán para evitar la diseminación del virus ISA son aquellas establecidas en la Resolución N” 776 de fecha 01 de abril de 2008 del Servicio Nacional de Pesca, la que dispone medidas de control de la Anemia Infecciosa del Salmón en todos sus numerales y además las medidas dispuestas por la Unidad de Acuicultura del mismo Servicio. Estas medidas consideran:
a) Utilización de pediluvios con tapa, al ingreso y salida del centro de cultivo, utilizando yodo en una concentración de al menos 250 mg/L y además, se contará con cepillos de plástico para remover la materia orgánica. La solución se mantendrá limpia y se cambiará diariamente.
b) Los trajes de buceo, los equipos y otros materiales utilizados en a recolección de mortalidades serán desinfectadas cada vez que sean utilizados siguiendo las siguientes indicaciones:
-
Se removerá la materia orgánica.
-
Se sumergirá en solución de agua limpia con yodo (mínimo 100 mg/L por 20 minutos) o bien, en agua limpia con una temperatura mayor a 55”C por más de 5 minutos.
-
Enjuagar con agua limpia.
c) Se destinará una embarcación específica para la recolección de mortalidades, distinta a la utilizada para el traslado de personas, equipos o alimento. Esta embarcación será debidamente desinfectada cada vez que sea utilizada, utilizando para esto los distintos métodos de desinfección propuestos por el Servicio como efectivos para la inactivación del virus ISA.
d) Las mortalidades serán retiradas diariamente, y a la cual se someterá a ensilaje para luego ser destinadas a plantas reductoras autorizadas.
A AA A AA A AAA ,
e) Las redes serán retiradas y transportadas en contenedores sellados que impidan el escurrimiento de agua y serán lavadas y desinfectadas en instalaciones que cuenten con tratamiento de efluentes según lo dispuesto en el Artículo N* 9 del D.S. N? 320.
19) Se tendrá especial cuidado en evitar los escapes y ataques de depredadores, realizando una inspección acuciosa de las redes.
9) No se realizarán intercambios de equipos de ningún tipo con otros centros.
h) La cosecha se efectuará ya sea mediante sistema tradicional, evitando derramar
sangre y otros desechos al agua, o bien en Wellboats cerrados con bombeo directo a planta. Todos los equipos, ropas, utensilios y materiales utilizados serán limpiados y desinfectados.
) Para la limpieza del Wellboat, se utilizará una solución de agua caliente con detergente (alcalino sin espuma), con el fin de remover todo el material particulado, las grasas y aceites, tanto en cubierta, el pozo, el casco, los equipos y las bombas, para posteriormente ser desinfectado. La desinfección será realizada por una empresa externa, contratada específicamente para estos fines.
El Titular informa que estos procedimientos se realizarán de acuerdo a los Programas Sanitarios Generales para peces del Servicio Nacional de Pesca, los que incluyen medidas sanitarias para la cosecha, transporte, limpieza y desinfección. Del mismo modo, se considerará el Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas correspondiente al D.S. 319/2001 (MINECON) y su modificación D.S. N* 416 de 2009.
Los elementos o métodos que se utilizarán y que corresponden a sistemas de desinfección efectivos para la inactivación del virus ISA son:
-
Hipoclorito de sodio (solución de 100-1000 mg/L de agua limpia, por 30 minutos).
-
Yodóforos (solución de 100-200 mg de yodo por litro de agua, por 5 minutos).
-
Dióxido de cioro (100 mg/L por 5 minutos).
-
Temperaturas por sobre los 55%C por 5 minutos.
-
Ozono (0,2-1 mg/L por 3 minutos).
-
Radiación U.V. (120 mJ/cm2).
Finalmente, en caso de detectarse un brote de virus ISA en el centro de cultivo, se procederá de acuerdo al numeral 2 del Título | de la Resolución (SERNAPESCA) N? 776/2008 en el sentido de iniciar cosecha o eliminación de la o las jaulas afectadas en un plazo no mayor a 7 días contados desde la notificación del Servicio que declara el brote de la enfermedad. La cosecha tendrá una duración no mayor a 30 días y, en caso de eliminación de balsas jaulas, ésta se realizará en un plazo no mayor a 15 días.
a. Desinfectantes
Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido,. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 14 balsas jaulas al final del quinto año, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios, consistentes en rociadores con alcohol, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.
Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera.
Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP u otro similar, autorizado por el SESMA N? 2277-0, cuya ficha técnica también se adjunta en anexo 3 de este informe.
b. Antifouling
Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo se impregnará las redes con antifouling, procedimiento que realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente. Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouting antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se ul zará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables.
c. Redes
Conforme a lo establecido en la letra e) del Art 4 del D.S. N” 320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal del centro, capacitado para ello. La limpieza se realizará en una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de Riles en la Xa.
d. Hidrocarburos
A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 |) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo.
La empresa cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales que es aplicable para todos sus centros de cultivo, los que eventualmente pueden presentar muy pequeñas diferencias.
Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
-
Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 lts. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,
-
Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas,
-
Los lubricantes serán retirados y transportados por los mecánicos que realizan la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor de combustibles, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Bravo Energy Chile, ubicada en la
Región Metropolitana, u otra autorizada y que cumpla con la normativa vigente.
Cabe mencionar, que los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con la cantidad mínima de material de contención de derrames (300 paños absorbentes, boas y aserrin).
Actividades operativas
Mortalidad
A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas periódicamente de acuerdo a índices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se hará por buceo en profundidad y en forma manual en superficie.
Se utilizará un sistema de ensilaje y que usará todas las medidas de seguridad a su alcance para el correcto funcionamiento y operación del mencionado sistema. Para mayores detalles ver Anexo 1 en Adenda N* 1 , manual de uso sistema de ensilaje y planes de contingencia sistema de ensilaje. Además el sistema estará en una plataforma flotante de almacenamiento y el producto será retirado por barco mediante empresa autorizada y enviada a planta reductora. En caso de que no pasara los controles de calidad de dicha empresa, ésta será entregada a un vertedero industrial autorizado para que disponga los desechos, como por ejemplo Sociedad Comercial Rexin S.A. en Puerto Montt y/o planta reductora tal como Pacific Star o Salmonoil.
La plataforma donde se dispondrán los sistemas de ensilaje, se inscribirá ante la Comisión Local de Inspección de Naves, CLIN, de la Gobernación Marítima de Puerto Montt.
Sólo se utilizarán químicos autorizados y los residuos se enviarán a vertedero autorizado para su disposición final adecuada.
Previo al inicio de la operación del sistema de ensilaje se contará con el plan de manejo seguro de sustancias químicas aprobado por la Autoridad Marítima.
Se dispondrá de una bitácora de químicos, donde se registrará las cantidades utilizadas por el centro de cultivo, y donde se registrará además la ocurrencia de cualquier situación que pudiese generar riesgos para el personal del centro, como para el medio ambiente.
A A A e ,
Las sustancias “Peligrosas” o ”Corrosivas”, se deberán mantener obligatoriamente con registros en el centro de autorizaciones para su traslado, emitidas por la Capitanía de Puerto de Origen, copia de zarpe y autorización por la autoridad Sanitaria.
Se daráaviso en caso de contingencias a la Autoridad Marítima, además se adjunta en Anexo 1 de Adenda N 1 un plan de contingencia para el sistema de ensilaje, con las medidas que serán adoptadas por la empresa para evitar rupturas o fallas en el sistema de trituración, cañerias conductoras, válvulas de ácidos, estanques de almacenamiento de ácido y de producto ensilado, así como de medidas destinadas a disminuir sus impactos potenciales. Además se menciona que el sistema posee un pretil para contener en caso de derrame y que se capacitará al personal para actuar frente a este tipo de contingencias según plan adjunto Anexo 1 de Adenda N1.
En caso de que la mortalidad no pasara los controles de calidad de dicha empresa, ésta será entregada a un vertedero industrial autorizado para que disponga los desechos, como por ejemplo Sociedad Comercial Rexin S.A. en Puerto Montt y/o planta reductora tal como Pacific Star o Salmonoil.
El Titular, se compromete a exigir a la empresa encargada del retiro de la mortalidad el cumplimiento de las normativas ambientales y sanitarias aplicables, definiéndose las responsabilidades ambientales para cada parte.
La siguiente tabla muestra la mortalidad del centro de acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda para cada año de duración del proyecto.
Proyección de mortalidad por ciclo de producción. Mortalidad del 1% mensual aproximado.
60.387 71.593 24 120.774 143.185 5 211.354 250.574
Muestreos
Cada mes se realizará muestreo de peces para verificar las condiciones del cultivo y el estado sanitario de los mismos. Los peces serán trasladados a un estanque destinado a muestreo que contendrá una solución de benzocaína diluida. Los peces serán chequeados, pesados y devueltos a sus jaulas. La benzocaína como principio activo de los anestésicos es un alcaloide de amplio uso tópico, también en medicina humana, por ejemplo, utilizado como calmante en la dentición de los bebés, por lo que es considerado un producto de baja toxicidad. La benzocaína se utilizará al 20% en una concentración de 15 a 20 ml por cada 100 litros de agua, considerando un muestreo semanal a las jaulas. La benzocaína será recuperada y dispuesta en bins para su traslado hacia el área de la planta de proceso donde existe autorización para el tratamiento de riles.
Cambio de Redes
Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo.
Las redes que sean reemplazadas serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima hasta Puerto Montt, para su tratamiento y mantención en ese lugar. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que este procedimiento se realice de acuerdo a la normativa vigente, no eximiéndola por ello de su correspondiente responsabilidad ambiental.
Manejo de Insumos
Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos.
Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.
El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho.
Muestreo, selección y desdoble
Para obtener información respecto del peso de los salmones se realizará un registro mensual con pesa digital. Este parámetro será el indicador para la selección y los desdobles. Una vez obtenida esta información se realizarán los desdobles, con la finalidad de mantener densidades máximas de cultivo de 13.3 kg/m3 al momento de cosecha. En tanto el proceso de selección, tiene por finalidad distribuir por clases de talla para alimentarlos de acuerdo a su peso y de esta manera ofrecerles igual condición a la masa poblacional.
Cosecha
Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3,2 kg entrarán en la etapa fina! de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará de la siguiente manera:
Se trasladarán los peces vivos por medio de una embarcación de apoyo de tipo wellboat, la que presenta en su interior bodegas especialmente adaptados para este tipo de traslado. Los peces arribarán a la planta de proceso de COMSUR LTDA. ubicada en la comuna de PUERTO MONTT u otra autorizada conforme a la normativa legal vigente y que ofrezca las mejores condiciones comerciales, donde se realizará la faena de matanza.
El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad que lo requiera.
Traslado de jaulas y período de descanso
Al término de cada ciclo productivo las instalaciones serán aseadas y desinfectadas por completo y se realizará un receso o período de descanso de 2 a 3 meses en el área, con el propósito de
recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato) del sector donde se instalaron las balsasjaulas; durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad maritima y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas.
El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N? 320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) N 3411 del 2006, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo tos módulos de cultivo. Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4? del D.S. (MINECON) N 320 del 2001, referente a:
“Todo centro de cultivo deberá cumplir siempre con las siguientes condiciones”:
a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias quimicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La acumulación, trastado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicuitura.
€) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradabies o de degradación lenta que hubieren sido u zados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas.
d) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo. Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor.
e) Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o desprendimiento o pérdida de recursos exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de los cual se llevará registro en el centro.
Las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y del fondeo de los centros de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificados.
Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberá ser mantenida en el centro de cultivo
f) Utilizar sólo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamiferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente.
g) Utilizar los elementos de flotación compuestos de poliestileno expandido (tales como plumavit o aislapol), poliuretano o similares, sólo en su presentación compacta, no en perlas ni trozos, y debidamente forrados con materiales resistentes que impidan su disgregación.
Las medidas de protección ambiental que se requieran en relación con el cultivo de las especies que sean incorporadas en la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, fijada en conformidad al artículo 13 de la Ley, serán establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal que corresponda.
h) Activar durante el proceso de alimentación un sistema de detección o captación del alimento no ingerido. Se exceptúan de esta obligación los centros que alimenten las especies en cultivo, exclusivamente con algas y los centros ubicados en tierra.
Etapa de Abandono
En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Emisiones a la atmósfera
Respecto de este punto el centro de cultivo de salmónidos Puelo Bajo, generará emisiones de gases producto del funcionamiento del generador ubicado en el pontón, el que se utiliza para el funcionamiento eléctrico del mismo y para los blowers de las balsas jaulas.
A A AA A A ,
El generador está ubicado bajo cubierta y es mantenido de manera rigurosa permitiendo así que las emanaciones de gases sean mínimas.
Se dará cumplimiento al DS(MINSAL) N* 138/2005 relativo a la declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes fijas.
Generación de efluentes líquidos
Si se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán de:
Las fuentes de consumo de agua potable del pontón. Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega a no menos de 15 metros de profundidad, previo paso por la planta de tratamiento aeróbica que se encuentra ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta de tratamiento opera mediante tratamiento biológico del tipo lodos activados en modalidad de aireación extendida. Este sistema inyecta grandes cantidades de aire para favorecer el proceso de digestión aeróbica de la materia, luego pasa a una cámara de sedimentación, en donde se produce la clarificación, devolviendo a la cámara de aireación cualquier partícula en suspensión. Finalmente el efluente clarificado pasa a una cámara de desinfección, obteniéndose un líquido inodoro e incoloro, el cual se descarga a las aguas superficiales. Las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A-52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007, de acuerdo a la siguiente tabla:
Aceites y Grasas mg/l AyG 150 Sólidos Sedimentables mag/l/n S SED 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/l ss 35
pH Unidad pH 6-8.5 Coniformes termotolerantes NMP/100 ml | Coli/100 ml | 100 (*) Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 días | mg/l DBO5 25 Demanda Química de oxígeno mgA DQO 125 Sólidos flotantes Ausentes
*Respecto a casos en que la planta de aguas servidas vaya a operar naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivo o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100 ml.
De esta forma se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el articulo N 95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes, y dará cumplimiento con el D.S. N 90 del 2000 “Normas de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución OMI MEPC.159 (55) de 2006.
e AAAAKÁ A A AAA
Generarán residuos sólidos
Los residuos sólidos se generarán en las etapas de construcción, operación y abandono del centro de cultivo. A continuación se describen los tipos de residuos y su disposición:
Etapa de Construcción
No se generarán residuos al ingresar las estructuras al área de concesión, dado que ingresaran armadas y equipadas.
Etapa de Operación
Mortalidad: la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo y en superficie en forma manual. Los residuos serán ensilados para su conservación hasta su llegada a la planta reductora. La empresa que realice el retiro será la responsable del traslado y disposición. En caso que, por razones climáticas o de otra índole, no pudiese ser retirada a tiempo o no pase en control de calidad de la planta reductora, será la misma empresa la que disponga en un vertedero industrial los residuos. Esto se sustenta en el hecho que actualmente existen empresas que realizan el servicio de retiro de mortalidad con ese agravante. El Titular exigirá la certificación ambiental correspondiente, no eximiéndola por ello de su propia responsabilidad ambiental en el traslado y disposición de los residuos.$ Bolsas plásticas: las bolsas de alimento serán ordenadas en fundas plásticas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser devueltas al proveedor. $ Residuos sólidos domésticos: serán compactados para disminuir su volumen y serán acopiados en envases herméticos en la bodega. Este tipo de residuos tendrá una rotulación clara y se encontrará en un área delimitada para esos fines. Mensualmente la basura doméstica será retirada por vía marítima mediante una barcaza, trasladada a puerto y dispuesta en un vertedero autorizado ya sea Municipal u otro autorizado de empresas como Sociedad Comercial Rexin en Puerto Montt. $ Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Beveridge (1987), establece que del total de alimento suministrado el 80% es ingerido y el 20% es eliminado como desecho. Del 80% ingerido, el 28% es egestado y el 52% es asimilado; de este 52% asimilado el 21% es realmente utilizados y el 31% es excretado y eliminado como fecas al medio marino; de acuerdo a este planteamiento el proyecto estima que al quinto año de operación se tendrá un consumo total de alimento (calculado en base al peso seco, considerando un 7% de humedad) equivalente a 3.070,1 ton peso seco/ciclo (del total calculado en la página 23, equivalente a 3.301,2 ton), de este total 614 ton/ciclo son eliminado al ambiente como la fracción no consumida y 2.456,1 ton/ciclo son ingeridas. Considerando que el proyecto utilizará un sistema de alimentación automática con blowers y cámaras submarinas, dicha pérdida podría disminuir a 3,0%, por tanto se tendría que del total suministrado (3.070,1 ton peso seco) sólo 92,1 ton/año sería eliminadas al ambiente como alimento suministrado no consumido. $ Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruído de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto siguiendo con el ejercicio anterior se tiene que del total suministrado 3.070, 1ton peso seco, el 3,0% es eliminado como alimento no consumido y por tanto 2.978 ton es ingerido, luego el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de
A A
fecas, es decir, al quinto año de operación será eliminado una cantidad equivalente a 297,8 ton
fecas/ciclo.
S Lodos: En cuanto a la limpieza del estanque y la mantención del pontón se realizará una vez al año por parte de la empresa fabricante, considerando que el proceso de depuración genera una cantidad muy reducida de lodo. Los lodos generados se depositarán en bidones herméticos y se dispondrán en el vertedero industrial autorizado. En caso de ser necesario se dispondrá de un camión limpia fosas el que será trasladado mediante barcaza al sitio de la concesión con el objeto de retirar y posteriormente disponer los lodos generados por el centro.
La siguiente tabla detalla los residuos sólidos generados por el proyecto, con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final:
debidamente
Dado que las Construcción estructura e instalación | Ninguno - - flotantes llegarán pre fabricadas y pre armadas a la concesión. Bolsas vacias Amarradas de alimento al en fardos de 30 quinto 2,2 ton | Baja y/o | Kg., para | Devueltas al año de | ciclo-1 nula posteriormente proveedor. operación vía marítima ser devueltas al proveedor Mortalidad al Ensilaje Trasladado a la quinto año de | 250,57 Baja Planta reductora operación ton ciclo- Pesquera Pacific 1 Star u otra Operación Alimento no Soluciones consumido al | 92,1 Baja tecnológicas para | Al fondo marino quinto año de | ciclo/año el control de | por sedimentación, operación residuos, tales | transporte por Fecas al como corrientes y quinto año de | 297,8 Baja considerando la | consumo por fauna operación ciclo/año utilización de | acompañante alimentadores semi automáticos, con blowers y cámaras submarinas. Residuos Retirados desde el dom rios Almacenados en j centro por (Ton) al|2 Baja bins provistos de | barcazas hasta primer año de tapa con cierre | disponerlo en los operación. hermético, contenedores de
basura de la
rotulados. Empresa Rexin u otro vertedero industrial autorizado.
Generados Retirados y por el | Menor a Almacenados en | dispuestos en Lodos proceso de | 1m3 Baja bins o mantenidos | vertedero depuración en decantador autorizado oO por de la planta medio de sistema limpia fosas
Etapa de Operación
Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de organismos, a planta de proceso.
Generará de ruido
No existen emisiones significativas de ruidos en ninguna de las etapas del proyecto. Sin embargo se considera que se generará ruido no significativo proveniente principalmente de los motores fuera de borda. De acuerdo a esto, se señala además que se instalará en los botes motores que utilizan gas licuado como combustible, lo que hace que estos operen silenciosamente, reduciéndose significativamente el ruido.
El Titular aclara además que no existe gran cantidad de viviendas emplazadas próximas a la ubicación de la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.
PLANES DE MITIGACIÓN Y CONTINGENCIA
Conforme a lo señalado en el Artículo 5? del D.S. N? 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo.
Entre las actividades a seguir, el plan comprenderá acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4” y en el Decreto Supremo N* 319/2001, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
El plan de acción ante contingencias comprenderá al menos lo siguiente:
a) Acciones a desarrollar ante una contingencia que se presente y el cronograma de su aplicación; b) Equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones enumeradas en el literal anterior, los que deberán comprender al menos los medios de transporte, señalización y comunicaciones; y
c) Programa actualizado del mantenimiento de los equipos señalados en el inciso anterior.
Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias se mantendrá en e centro de cultivo y será conocido por el personal del mismo. Una copia de dicho plan se remitirá al Servicio.
El Titular se hace responsable de disponer los medios adecuados y el personal capacitado para el cumplimento de! plan de acción frente a contingencias. De a misma forma asumirá los costos que involucre su aplicación.
Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia.
Plan De Contingencia.
El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N? 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:
Escapes masivos de ejemplares.
Mortalidades masivas de organismos en cultivo. Pérdida masiva de alimento.
Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo. Seguimiento de fármacos
Transporte de ejemplares
Derrame de combustibles.
Acciones para la protección de flora y fauna autóctona 9. Acciones para la conservación del paisaje.
-
Sismo o Terremoto
-
Bloom Algal o disminución de oxigeno
DADARANS
- Escape Masivo De Ejemplares
El escape de peces se previene al instalar elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia. Unido a ello, el proyecto contempla como medida de prevención la instalación de redes loberas que impiden el ataque de estos mamíferos y a su vez los protegen contra el enredamiento y muerte por asfixia. Se trabajará con alta titulación de redes (210/36 para redes de 3/4 ”, 210/48 para redes de 1” y 210/72 para redes de 1 1/2"); además se dispondrá de una rutina de revisión diaria de unidades de cultivo mediante la inspección directa por buceo, para evaluar la limpieza, comportamiento de corrientes y estado general. Las redes loberas y los sistemas de fijación serán revisados en forma quincenal. Además se dispondrá de redes de reemplazo.
Si por causas extraordinarias sucediera un escape de peces las medidas a tomar son:
-
Se efectuarán lances con redes para recuperar la población afectada. Tal como se establece en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura en su artículo 6”, esta actividad de recuperación se realizará por un periodo de 10 días hasta una distancia de 400 m de la jaula afectada.
-
Los peces recuperados y aquellos que no hayan escapado serán depositados en nuevas jaulas.
-
Se repararán las jaulas dañadas inmediatamente para evitar mayores pérdidas.
-
Se dará aviso dentro de las 24 horas de ocurrido o detectado el incidente tanto a Sernapesca como a la Autoridad Marítima local y, en un plazo de 15 días hábiles, mediante un informe escrito a la Dirección Regional de Sernapesca se consignarán los siguientes datos:
8 Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de
8 Especies y razas involucradas; $ Número estimado de in uos y su peso aproximado;
Estado sanitario de los ejemplares escapados;
Período del mo tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, se correspondiere, $ Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;
$ Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. 5. Esta información quedará registrada en la bitácora ambiental del centro de cultivo.
- Mortalidad masiva de organismos en cultivo
Como se analizó en capítulos previos, la mortalidad será dispuesta en recipientes herméticos y transportada a una planta reductora . Todas las etapas desde que los peces son extraidos del agua hasta su destino final serán reguladas por el Titular del proyecto exigiendo a las empresas proveedoras de los distintos servicios la certificación de calidad ambiental de aquél; así también se respetarán las normativas relacionadas con el transporte de estos materiales y su adecuada disposición (específicamente: Ley 2222/78, Ley de Navegación y Ley 19.300).
Si a pesar de estas medidas ocurre un evento de mortalidad masiva se seguirán las siguientes acciones: 1. Extracción de la mortalidad de la superficie y por buceo en el fondo de la concesión. 2. Disposición de los organismos muertos en contenedores herméticos con hielo para su retiro y traslado. El retiro y traslado se realizará en total cumplimiento de la normativa relacionada con navegación y transporte de residuos. 3. Muestreo aleatorio de mortalidad para su análisis y establecimiento de las causas de muerte, actividad que realizará un médico veterinario. Las acciones a implementar para evitar la propagación de la enfermedad serán dirigidas por este médico en coordinación con el jefe de centro. 4. En caso de infección o enfermedad altamente contagiosa, se procederá a aplicar medidas sanitarias de emergencia, las que incluyen extracción de especies enfermas, aviso oportuno a la Autoridad Marítima y aplicación de tratamiento adecuado aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero. 5. En caso de que la causal sea la asfixia, se procederá a realizar un plan de cosecha de emergencia para aprovechar los peces no infestados, ya sea para consumo humano o para su utilización como materia prima. 6. El encargado del centro dará aviso a Capitanía de Puerto respectiva y al Servicio Nacional de Pesca indicando:
Centro de cultivo afectado.
Especies, cantidad y estado sanitario de las especies involucradas.
S
$
$ Fecha y hora de ocurrido el incidente.
$ Causa de muerte.
$ Características fisicoquímicas de la columna de agua en el área. S Medidas adoptadas.
-
Esta información quedará registrada en la bitácora del centro.
-
Pérdida de alimento y/o bolsas plásticas
Estos materiales se dispondrán en fardos de 30 kilos y serán devueltas al proveedor del alimento, quien las reciclará.
El centro está protegido de este tipo de pérdidas debido a la utilización de sistemas automáticos de alimentación, por tanto se ve se ve con dificultad una eventual caída accidental de alimento al mar.
Aún así, puede ocurrir pérdidas de alimento o bolsas para lo cual se tomarán las siguientes acciones:
-
Recuperación del material perdido en la superficie o por buceo.
-
Siel alimento aún no ha sufrido gran deterioro se utilizará nuevamente para la alimentación de los peces.
-
Si por el contrario, aquél no presenta buenas condiciones, se procederá a depositario en envases herméticos y serán llevados al vertedero de Sociedad Comercial Rexin autorizado bajo Resolución del Servicio de Salud Llanchipal N% 1453 de Septiembre del 2000; o Agrícola Corcovado que opera según Resolución N.E. N” 0493 del 12.04.1996 del Servicio de Salud de Llanchipal.
-
Elencargado del Centro anotará en la bitácora las acciones tomadas y avisará a la Autoridad Marítima y al Sernapesca de lo ocurrido indicando fecha y hora, cantidad de alimento y/o bolsas recuperadas, y cantidad perdida.
-
Desprendimiento de unidades de cultivo
Se revisará periódicamente los sistemas de cultivo a fin de evitar deterioros y pérdida de materia! que signifique impactos ambientales negativos. Aún así, en caso de desprendimiento e! protocolo a seguir es:
-
Aviso por radio a la Autoridad Marítima del hecho si este representa riesgo para la navegación. Esta actividad la hará el encargado del Centro.
-
Contratación de una empresa que provea el servicio de recuperación, traslado y fondeo de las estructuras.
-
Derrame de combustibles
El plan de contingencia frente a derrames de combustible puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación —es decir, Capitanía de Puerto respectiva-, y para ello se regirá por lo estipulado en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y a la directiva DGTM y MM A-53/002.
La cantidad de aceite utilizado en la mantención unitaria de los equipos, será retirado en recipientes cerrados y despachado hacia Puerto Montt. Para su disposición final se solicitará los servicios de la empresa Sociedad Comercial Rexin Ltda el que está autorizado para recibir desechos minerales usados bajo Resolución del Servicio de Salud de Lianchipal N* 269 de marzo de 2005, el que actúa como estación de transferencia para finalmente enviar estos residuos para su tratamiento y disposición final en la empresa Hidronor o Bravo Energy S.A. de la ciudad de Santiago que cuenta con la autorización sanitaria del Servicio de Salud con fecha 27 de febrero de 1998.
- Plan de seguimiento de fármacos
En relación a este punto se señala que para realizar un adecuado seguimiento de los fármacos utilizados en el centro se llevará una bitácora con el registro de las dosis y tipo de fármacos administrados a los peces. Del mismo modo, la información será complementada con el informe que proporcione el médico veterinario, en relación a los tratamientos aplicados, las dosis y el periodo de carencia de cada fármaco.
Se reitera lo señalado anteriormente, en cuanto a que el proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro; de esta forma se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos, tales como:
Posterior al desdoble los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad; como por ejemplo, el cambio de redes producto de alguna ruptura.
Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.
Retiro de mortalidad periódicamente.
Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.
Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales.
Utilización de redes antidepredadores.
Mantención de control ictiopatológico estricto
- Transporte de peces
El traslado de los peces, una vez alcanzada la talla comercial, se realizará en conformidad a lo establecido en el Artículo 21 del Título V y los artículos comprendidos en el Titulo X del D.S. (MINECON) N* 319 de 2001.
Para ello se llevará un registro de todos los ingresos y salidas de los peces, indicando especie, número y estado de desarrollo de los individuos, origen de los ejemplares, identificando el centro de cultivo de origen y destino, medio de transporte y la documentación necesaria que acredite la condición sanitaria exigidos por la normativa vigente y la documentación que acredite la autorización del transporte.
En relación al transporte y traslado se realizará conforme a lo establecido en el articulo 48, es decir, se realizará en el menor tiempo posible; el medio de transporte será limpiado y desinfectado en forma previa y posterior a la realización del traslado. Los peces serán desembalados sólo al llegar a su destino final; además, se garantizará que los peces serán manipulados y mantenidos en las condiciones que permita proteger su vida y sus estado ictiosanitario. Los ejemplares en traslado serán debidamente identificados, indicando su lugar de origen, destino y especie.
El Titular declara además que dentro de las operaciones del centro de engorda tendrá incorporado el sistema de control de doble guía, cuyas copias serán archivadas en el centro.
- Cuidado y protección de flora y fauna.
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Es de especial preocupación para el Titular la protección de las especies autóctonas. Para ello principalmente se seguirá un estricto control sanitario que evitará la transferencia de enfermedades desde los peces de cultivo. Asimismo, durante la operación del centro se resguardará el área costera de cualquier contaminante que potencialmente pueda perjudicar a los organismos. El Titular se compromete a cumplir las exigencias ambientales establecidas en la normativa.
$ Lobos Y Aves
El control de los daños y pérdidas causadas por la acción de lobos y aves, se realiza mediante la utilización de redes tipo cajón que cubren todo el perímetro de las jaulas desde los pasillos exteriores hasta una distancia mínima de 10 m por el costado y 14 m de fondo. La red tendrá 10" de apertura y una titulación de 210/180. Con esta pequeña apertura y grosor de hilo se evitará que el mamífero se enrede y muera asfixiado. En caso de suceder un enmallamiento de Lobos Marinos, las acciones serán las siguientes:
-
Se intentará liberar al individuo enredado, levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la red, la que luego será reparada.
-
Si algún lobo muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente (Sernapesca).
Respecto a las aves, se considera la utilización de redes cobertoras que se extienden tensas y se fijan a las barandas de las jaulas con la ayuda de ganchos. Si llegase a suceder que un ave quede atrapada en una malla de cultivo los operarios serán los encargados de liberarla tratando de que la manipulación le genere el menor estrés posible.
5
Conociendo el grado de vulnerabilidad de esta especie, que se encuentra protegida desde 1926 y clasificada como especie en extinción en el libro rojo de los Vertebrados Terrestres de Chile, lo que fue ratificado en el año 1996 por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Respecto del hábitat de este animal, se conoce que habita en costas rocosas y en canales protegidos que presentan escaso movimiento de agua, no vive en áreas costeras abiertas sino más bien cerradas con espesa vegetación, por tanto se ve con dificultad de que especies de estas caracteristicas se encuentren muy a menudo dentro de centros de cultivo, dado que algunos de ellos están ubicados en zonas más expuestas y abiertas, y si se llegase a encontrar algunos de estos ejemplares en el centro de cultivo, el plan de contingencia contemplaría el claro compromiso de cumplir con la norma de su protección, la que prohibe la caza, captura y venta.
Aún cuando el hábitat es distinto al de un centro de cultivo, se reconoce los siguientes casos eventuales, y se detalla los procedimientos a seguir para cada uno de ellos:
Enredado en una red de cuítivo: En este caso se tratará de cortar el pedazo de red en donde se encuentra el animal con la finalidad de liberarlo sin que sufra mayores daños. Para ello se procederá a acercarse lentamente al animal minimizando su estrés y posibles daños.
Al interior de una balsa jaula: En este caso se tratará de localizar el punto de ingreso y mediante movimientos bruscos o ruidos molestos se tratará de hacer que el animal salga por el mismo punto en donde entró; además, si este punto ha sido por ruptura de red, es necesario encontrar el punto para evitar además un escape masivo de los ejemplares en cultivo. Si su ingreso ha sido por un lugar que no considera ruptura de mallas, se tratará de capturarlo por medio de redes que permitan inmovilizar de cierta manera al animal y poder sacarlo de la balsas lo más rápido posible, considerando que es una operación bastante difícil de realizar dado que este animal es de movimientos en extremo rápidos.
Encontrado muerto: En este caso se recolectará el ejemplar y se dará aviso a la autoridad competente para su posterior entrega, de esa manera el Servicio podrá evaluar y determinar la causalidad y le dará el destino que estime pertinente.
- Cuidado y protección del paisaje y turismo.
Especial preocupación merece también el mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que estas producen en el paisaje. Las instalaciones tendrán colores amigables con el entorno (negro, verde o marrón) de manera que disminuya su impacto visual negativo. Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como redes, boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal estado y, por ende, que presenten contaminación visual.
- Sismo o terremoto
Se deben definir las áreas geográficas como Zonas de Seguridad, en las cuales frente a un terremoto u o maremoto, estas no tendrán impacto directo de una ola gigante o un Tsunami. Esto debe realizarse para cada Centro de la Empresa.
Frente a aviso de actividad sísmica en la Zona se debe verificar periódicamente la Información otorgada por la Autoridad pertinente, Onerni, Gobernación Marítima, etc.
Se debe designar, para cada Centro, a un Monitor encargado y un plan de Simulacros periódicos para enfrentar actividad sísmica, tanto terremoto como Tsunami. Para ello se debe programar:
Lugares de resguardo.
Embarcación con combustible y equipo de salvamento siempre operativo.
Corte de suministro eléctrico y gas.
Equipo de seguridad y botiquines completos en lugares de fácil acceso.
Frente a una fuerte actividad sísmica se debe procurar:
Mantener la calma y protegerse de caida de materiales.
Alejarse de ventanas y objetos colgantes.
Cortar el suministro de gas.
Cortar la energía eléctrica.
Si existen personas afectadas, priorizar su atención.
No iluminar con encendedores ni fósforos, usar soto ilas para alumbrarse.
Alejarse de almacenamientos de productos peligrosos (gas licuado, productos químicos, combustibles, etc).
Mantenerse al interior de las instalaciones, hasta recibir la orden de evacuar.
Una vez evacuado el edificio, no reingresar y dirigirse a zona de seguridad.
Si existen daños a personas y/o al medio ambiente, informar a Gerencia.
11 Bloom de microalgas nocivas o bajas de oxigeno. Ante un florecimiento de microalgas o ante la evidencia de una baja de oxigeno, el personal del centro debe realizar las siguientes acciones:
Dar alarma inmediata a Jefaturas.
Activar operativo, el cual consiste en compresores, redes de aire u otro Sistema para mitigar el evento de microalgas o baja de oxigeno
No manipular ni alimentar los peces.
Extraer la mortalidad mediante buceo lo que permite chequear la natación de los peces y la mortalidad.
Corroborar datos ambientales, T” 02, visil como sea necesario.
Enviar muestras de agua a Laboratorio más próximo para confirmar resultados.
Alarmar a otros Centros cercanos.
Una vez funcionando los sistemas de mitigación, hacer evaluaciones periódicas de la eficiencia del sistema.
Informar al Departamento de Prevención de Riesgos y Recursos Humanos.
Informar a la Gerencia por Seguros comprometidos, desde el primer momento que se detecte mortalidad.
dad, tipo y cantidad de microalgas, tantas veces
Plan De Control Sanitario.
Este es necesario para mantener en óptimas condiciones de operación el centro de cultivo. Incluye el control sanitario de las instalaciones anexas a las jaulas y de los peces en cautiverio.
1 Desinfección del centro.
Cada vez que el centro deje de operar (esto es, entre cosechas) se iniciará un proceso de limpieza que contempla:
-
Capacitación del personal en relación a manejo de productos químicos (desinfectante) y metodologías de desinfección. Para esta actividad se utilizará el desinfectante TRENTO u otro que cuente con los permisos y autorizaciones de las autoridades correspondientes.
-
Retiro de redes a la ciudad de Puerto Montt o Puerto Aysén en caso de contar con las autorizaciones que contempla la normativa, para su disposición en vertederos autorizados o su reutilización, según corresponda, de acuerdo a los protocolos establecidos por el Titular y detallados en esta DIA.
-
Instalación de un maniluvio y un pediluvio. Se utilizarán desinfectantes cuyos compuestos no generen residuales y sean fotolábiles, es decir, se inactiven en forma espontánea y progresiva con la luz solar, por tanto una vez cumplido su ciclo de vida quedan completamente inactivos.
-
Se desinfectará todo utensilio utilizado en el transporte, manejo o cualquier operación que involucre manejo de peces.
-
Control de los peces en cautiverio
-
Se mantendrá un médico veterinario que visitará periódicamente el centro para constatar el estado sanitario de los peces. Este se verificará realizando un muestreo aleatorio de las jaulas y analizando las condiciones biológicas y sanitarias de ellos.
-
Para evitar enfermedades se exigirá a la empresa proveedora de smolts un certificado que acredite la salubridad y buen estado de los organismos.
-
Ante cualquier patología no conocida o rara se dará aviso inmediato al Servicio Nacional de Pesca, estableciéndose el protocolo de emergencia mencionado anteriormente.
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE
LOS LAGOS" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
19.300 sobre Bases | Construcción, Mediante el cumplimiento de las normas Generales del Medio Ambiente. Operación y Abandono | ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales O efectos
negativos sobre el medio ambiente. D.S. (SEGPRES) N* 95 de 2001, | Construcción, Mediante el ingreso de la “Reglamento del Sistema de | Operación y Abandono | correspondiente Declaración de Impacto Evaluación de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento, se Ambiental”. establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las
normas en pro del medio ambiente.
D.S. (MINECON) N* 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Todo el proyecto
Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura. Establece deberes y obligaciones a cumplir por el Titular.
D.S. (MINECON) N320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura y sus modificaciones, D.S. N 397 de 2009.
Todo el proyecto
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como
también los informativos ambientales.
Resolución N* 3411 de 2006, de Subsecretaría de Pesca.
Todo el proyecto
Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como
también los informativos ambientales.
D.S. (MINSAL) N* 148/03. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Todo el proyecto
Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos.
D.S. (MINSAL) N* 138/2006 Declaración de emisiones
atmosféricas de fuentes fijas
D.F.L. N* 725 de (MINSAL) Código Sanitario
1967 Operación
Todo el proyecto
Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados
Mediante el cumplimiento de los
artículos detallados en el D.S.
en vertederos autorizados.
D.S. N” 594 de 1999 (MINSAL)
Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el
Reglamento sobre las lugar de trabajo. El proyecto contempla dar
condiciones sanitarias y | Construcción y | fiel cumplimiento a lo establecido por dicha
ambientales básicas de los | Operación normativa, sobre todo en lo que respecta a
lugares de trabajo. servicios higiénicos y circuito de agua potable.
D.S. N* 1 de 1992, Reglamento | Operación Cumplimiento de sus exigencias,
para el control de la contaminación acuática
particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109 de dicho Decreto.
D.S. (MINECON) N 225/1995, modificado por el D.Ex. (MINECON) N 135/2005, que establece vedas que protegen a los mamiferos marinos, reptiles marinos y pingúinos
Todo el Proyecto
Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D. Ex. (MINECON) NP” 765/2004, el cual protege a la especie lobo marino común.
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El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores
en preservación de dichos animales.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 68 del D.S. N* 95 de 2001: En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Las aguas sucias provenientes de los puntos de consumo presentes en el pontón flotante, descargarán a una planta aeróbica de tratamiento de aguas servidas, de la cual y producto de este proceso de tratamiento se tendrá un efluente inodoro e incoloro,el que será vertido en aguas sometidas a jurisdicción nacional. Esta planta de tratamiento está diseñada por la empresa
Aquatek Chile Ltda. y va incorporada dentro de la bodega o pontón flotante que se instalará en el futuro centro de cultivo.La planta de tratamiento que se incorporará en el pontón habitable fue autorizada por el Servicio de Inspección de Naves.
Artículo 74 del D.S. N 95 de 2001: Permiso para realizar trabajos actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N* 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Subsecretaria de Pesca otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 2.856 toneladas de Salmónidos a producir desde el quinto año de cultivo. + El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) No 320 de 2001. + El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. + El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19% del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
1) El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de entre 2 a 4 meses, una vez finalizado el ciclo de producción, dependiendo del número final de peces, el FCR obtenido, el peso final de cosecha y la evaluación del lugar.
2)” Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
3) Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.
4) El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas y el pontón flotante fabricada por empresas autorizadas por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular:
El Titular ocupará el sector más cercano a la línea de costa con la finalidad de minimizar el impacto visual que esta estructura pudiese causar.
Reducir la altura de la casa o pontón flotante lo más posible con el fin de minimizar la idad de ésta desde un punto de observación lejano.
El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.
Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.
Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos.
Ocupar la menor cantidad de boyas de fondeo de los módulos de cultivo, utilizando
solamente boyas de color naranja para delimitar el área de la concesión según lo exige la normativa de seguridad para la navegación internacional. 5) La política del Titular será reducir al máximo el uso de quimioterapeúticos y se compromete a fomentar las medidas preventivas tales como tratamientos de inmuno estimulación previos al ingreso de los peces al mar, y una vez allí, la observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.
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Que, se inciuye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental , incluida su(s) adenda(s), e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del Proyecto.
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Que, previo a toda construcción que se realice en terrenos bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima, se tramitará la respectiva autorización en la Capitanía de Puerto correspondiente (artículo 5 D.S (M).N* 660/88, Reglamento sobre Concesiones Marítimas).
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Que, en caso de emergencias producida por materiales o sustancias peligrosas, o que las puedan afectar, pudiendo ser o no, alguna de las establecidas en los planes de contingencia del proyecto, el titular dará aviso además de la Autoridad Marítima competente, al cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano del lugar, a la Autoridad Sanitaria y a la Dirección Regional de CONAMA. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los sel señalados precedentemente y facilitar las labores de éstos a objeto de controlar dicha emergencia.
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Que, respecto al Plan de Contingencias y Medidas de Seguridad, el titular llevará un registro de las medidas propuestas, y un registro de la aplicación del Plan, el cual estará en el lugar del Proyecto a objeto del Plan de Seguimiento ambiental correspondiente.
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Que, el titular mantendrá las condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos. Al respecto llevará un Registro o bitácora donde quedará establecido todos los despachos, relativos a residuos que sean retirados desde el cultivo, en el cual se consignará a lo menos, fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa, patente y antecedentes del conductor. y del operador que despacha. Los residuos sólidos y líquidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en establecimientos y/o vertederos previamente autorizados.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, adjuntando en dicha comunicación el Código del Centro del Registro Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, el titular del proyecto comunicará por carta a la COREMA Región de Los Lagos, la circunstancia de haber cumplido con la obligación de entregar la INFA a SERNAPESCA, adjuntando copia de la carta (excluyendo la INFA) de presentación de la misma.
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El titular deberá someter a consideración de la autoridad Marítima, antes del inicio de operación del centro, un Plan de Contingencias ante Derrames de Hidrocarburos aprobado por la Dirección Genera! del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Dicho plan deberá ser presentado en la Capitanía de Puerto correspondiente y su contenido u formato deberá ajustarse a los dispuesto mediante la directiva DGTM y MM A-53/002 (disponible página web www .directemar.cl).
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Respecto de instalación de servicios higiénicos en artefacto naval y al disponer de planta de tratamiento para las aguas sucias, el titular deberá someter, previo a su operación en el centro de cultivo, la aprobación y manejo de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ante la Dirección Regional del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, DIRECTEMAR.
16.Para la utilización de combustible, se indica que su traslado y trasvasije se deberá realizar en estanques autorizados según los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002 y cumpliendo lo estipulado en el mencionado D.S. N 1/1992.
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Que, para que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región de Los Lagos
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS".
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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SECRETA
y E ¿COREA Maca ENT / Directora SSeg: COS Ñ a eS omisión Regional y
Región de Ljo
MGL/AWS Distribución:
Scarlet Monserrat Marin Aguilar Gobernación Marítima de Puerto Montt liustre Municipalidad de Cochamó SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, X Región de Los Lagos Sernatur, X Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca
Cie:
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Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SECTOR PUELO BAJO, ESTERO DE RELONCAVÍ, COMUNA DE COCHAMÓ, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS"
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Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos