Parque Eólico El Arrayán
GOBIERNO DE
CHILE
COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el Estudio de Impacto Ambiental Proyecto “Parque Eólico El Arrayán”.
RESOLUCIÓN EXENTAN”: Q 7 7 LASERENA, 29 JUN. 2010
VISTOS:
L
Lo dispuesto en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 2? del D.S, 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de La Administración del Estado; La Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto “Parque Eólico El Arrayán”, en adelante el proyecto y sus Adenda, sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental por Pattern Chile Holdings Limitada, en adelante el titular, representada legalmente por el Sr. Felipe Leiva Salazar.
Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales, participaron en la evaluación del EIA y sus Adenda, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1.Con relación al EÍA del proyecto:
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Oficio N*077, publicado por la CONAF, Región de Coquimbo, con fecha 21/10/2009;
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Oficio N105, publicado por la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, con fecha 29/10/2009; Oficio N254, publicado por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, con fecha 30/10/2009;
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Oficio N*444, publicado por la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, con fecha 29/10/2009;
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Oficio N“687, publicado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, con fecha 30/09/2009;
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Oficio N*1088, publicado por la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, con fecha 26/10/2009;
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Oficio N*1103, publicado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, con fecha 29/10/2009;
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Oficio N*1160, publicado por la Comisión Nacional de Energía, con fecha 30/10/2009;
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Oficio N*1183, publicado por la SEREMI de Planificación y Coordinación, SERPLAC, Región de Coquimbo, con fecha 28/10/2009;
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— Oficio N*1882, publicado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, con fecha 29/10/2009;
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— Oficio N*“2035, publicado por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, con fecha 29/10/2009;
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Oficio N*2676, publicado por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo, con fecha 05/10/2009;
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Oficio N*2826/2009, publicado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, con fecha 16/10/2009;
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Oficio N*4492, publicado por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/10/2009;
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Oficio N*%40347809, publicado por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Coqui fecha 26/10/2009; feas
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Oficio N* 1825, publicado por la SEREMI de Obras Públicas Región de Coq; 28/10/2009;
Oficio N*SE-04-2530, publicado por la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo, con fecha 29/10/2009.
3.2,Con relación al Adenda N?1 :
Oficio N*008, publicado por la CONAF, Región de Coquimbo, con fecha 17/02/2010;
Oficio N18, publicado por la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, con fecha 19/02/2010; Oficio N0038, publicado por el Ministerio de Energía, con fecha 12/02/2010;
Oficio N*%049/10, publicado por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, con fecha 22/02/2010;
Oficio N%066, publicado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, con fecha 15/02/2010;
Oficio N*83, publicado por la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, con fecha 22/02/2010;
Oficio N*130, publicado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, con fecha 22/02/2010;
Oficio N*0174, publicado por la SEREMI de Planificación y Coordinación, SERPLAC, Región de Coquimbo, con fecha 22/02/2010;
Oficio N*218, publicado por la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, con fecha 19/02/2010;
Oficio N*252, publicado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, con fecha 19/02/2010;
Oficio N*363, publicado por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, con fecha 22/02/2010;
Oficio N*0364/2010, publicado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, con fecha 23/02/2010;
Oficio N%972 , publicado por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/02/2010; Oficio N*440030310, publicado por el Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo, con fecha 22/02/2010;
Oficio N* 0178, publicado por la SEREMI de Obras Públicas Región de Coquimbo, con fecha 03/02/2010;
Oficio N* 859, publicado por la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo, con fecha 23/02/2010.
3.3.Con relación al Adenda N?2:
Oficio N*014, publicado por la CONAF, Región de Coquimbo, con fecha 05/05/2010;
Oficio N30, publicado por la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, con fecha 07/05/2010; Oficio N0901/2010, publicado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, con fecha 04/05/2010;
Oficio N2443, publicado por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/05/2010; Oficio N 0598, publicado por la SEREMI de Obras Públicas Región de Coquimbo, con fecha 29/04/2010.
3.4. Con relación a la visación del Informe Consolidado de Evaluación:
ORD. N*1105/2010, del 31/05/2010, del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo;
ORD. N*440224810, del 02/06/2010, del Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo. ORD. N93019, del 02/06/2010, Consejo de Monumentos Nacionales.
ORD. N*1243, del 01/06/2010, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo. ORD. N? 830, del 03/06/2010, de la SEREMI de Obras Públicas Región de Coquimbo.
ORD. N*607, del 01/06/2010, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
ORD. N*964, del 03/06/2010, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
ORD. N*154, del 03/06/2010, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo;
ORD. N%818, del 02/06/2010, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo. ORD. N9415, del 03/06/2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
ORD. N%36, del 03/06/2010, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo.
ORD. N2432, del 31/05/2010, de la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo. ORD. N112/10, del 03/06/2010, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo. ORD. N*018, del 02/06/2010, de la CONAF, Región de Coquimbo.
ORD. N*580, del 04/06/2010, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo.
- ORD. N* 0455, del 02/06/2010, de la SEREMI de Planificación y Coordinación, SERPLAC,
Región de Coquimbo - ORD. N*542, del 02/06/2010, del Ministerio de Energía.
- Las observaciones formuladas al EIA en el marco de la participación ciudadana, por parte de las siguientes personas y recibidas dentro del plazo legal establecido:
Sindicato de Buzos, Mariscadores, Algueros y Ramas Similares Caleta EL Sauce. Sr. Anibaldo Bugueño. Sr. Samuel García Tabilo.
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El Informe Consolidado de Evaluación Final del EIA del proyecto, de fecha 27 de Mayo de 2010.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente público de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.
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El Acta de la sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, de fecha 07 de Junio de 2010.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto.
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Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto.
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Que, según lo establecido en el EIA y sus Adenda, el objetivo del proyecto consiste en la construcción y operación de un parque eólico con una potencia instalada de 101,2 MW. El proyecto considera la instalación de 44 aerogeneradores (de 2,3 MW de potencia cada uno), una subestación elevadora (subestación El Arrayán), una subestación de interconexión al Sistema Interconectado Central (SIC) y una línea de transmisión entre ambas subestaciones. Adicionalmente, se construirá un edificio que albergará las instalaciones de control de operaciones. Se considera también el mejoramiento de los caminos de acceso al área del parque eólico.
La energía generada por el proyecto será entregada al Sistema Interconectado Central (SIC) en la subestación de interconexión, construida en el sector adyacente a la Ruta 5 Norte y al trazado de la línea de transmisión del SIC.
Se estima que el período de construcción será de 1 año.
Cada uno de los aerogeneradores estará conformado por una torre de 80 metros de altura, un rotor de tres aspas de 101 metros de diámetro y una góndola. En cada aerogenerador existirá un transformador interno que elevará la tensión desde 690 V a 33 kV, que será su voltaje de salida. Los aerogeneradores se conectarán a la subestación elevadora El Arrayán mediante líneas eléctricas subterráneas.
La subestación eléctrica elevadora El Arrayán, se construirá dentro del polígono del parque eólico, y permitirá elevar la tensión a 220 kV. Desde aquí, la energía eléctrica será conducida mediante la línea de transmisión hasta la subestación de interconexión que permitirá conectarse a la línea de transmisión del SIC. Las instalaciones de la subestación elevadora, que será operada de manera remota, irán a la intemperie y ocuparán un área total aproximada de 10 hectáreas. Los conductores subterráneos se instalarán en zanjas construidas al costado de los caminos de acceso a los aerogeneradores, minimizando así el área a intervenir, se excavará una zanja de aproximadamente 0.6 m de ancho y 1 m de profundidad.
La energía será inyectada al SIC a través de una subestación de interconexión que se construirá en un terreno adyacente a la Ruta 5 Norte, por donde transcurre el trazado de la línea de transmisión del SIC. Las instalaciones de la subestación de interconexión serán operadas de manera remota, irán a la intemperie y ocuparán un área aproximada de 1,2 hectáreas. La línea de transmisión t 6 EN longitud aproximada de 22.000 m y considera estructuras de anclaje y de suspensión puestas 29 S
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El edificio de operaciones y mantenimiento albergará la Sala de Control, Supervisión y Monitoreo del parque eólico y de la subestación. En esta sala estarán ubicados los computadores y equipos de seguimiento de los parámetros de operación del parque y los equipos de comunicación. El edificio, una estructura prefabricada de módulos metálicos, tendrá una superficie aproximada de 420 m' y será el lugar temporal de trabajo del supervisor y del personal que arme los aerogeneradores, por lo que contará con oficinas, instalaciones sanitarias, vestidores y estacionamientos y con una bodega de acopio temporal de residuos y desechos peligrosos que se generen durante la etapa de operación.
Para permitir el acceso a cada aerogenerador, se habilitará una red de caminos internos, conformada por ramales construidos en cada línea de aerogeneradores que se conectarán con un camino troncal. Adicionalmente, durante la etapa de construcción, se habilitarán caminos hacia los botaderos para el transporte de material proveniente de las excavaciones. A fin de minimizar la superficie a intervenir, los caminos internos que se habiliten durante la etapa de construcción serán los caminos definitivos que se utilizarán durante la etapa de operación. Se construirán alrededor de 21.300 m de caminos interiores.
3.1 Etapa de construcción.
a) Contratación de Mano de Obra:
Se estima que durante la etapa de construcción (12 meses) trabajarán alrededor de 120 personas en promedio, incluyendo obreros, supervisores, personal de seguridad, etc. No obstante, se estima que durante el período de mayor actividad esta cantidad aumentará a alrededor de 170 personas.
Se privilegiará la contratación de mano de obra proveniente de la comuna de Ovalle y sus alrededores, en cuanto cumplan con los requisitos mínimos requeridos para cada tarea, para lo cual se establecerán condiciones adecuadas en las bases de licitación correspondientes.
b) Mejoramiento de Accesos:
A fin de proporcionar una conexión adecuada al tamaño de los camiones que transporten equipos de grandes dimensiones, se presentará un proyecto de acceso a la Concesionaria de Elqui S.A., para habilitar una pista de aceleración y otra de desaceleración, que permitan el acceso desde la Ruta 5, viniendo desde el Norte, a la Ruta D-540; y la salida desde la Ruta D-540 hacia la Ruta 5, en dirección al Sur. Los retornos hacia el Norte se efectuarán utilizando la calle de servicio (pista caletera) y el enlace existente en el Km. 387,4. En el proyecto indicado, se considerará la señalización y demarcación correspondiente.
En algunos tramos de la Ruta D-540 se requiere modificar la pendiente (ver Tabla 2.12. página 49 del EIA) y, en sectores puntuales modificar algunas curvas restrictivas, a fin de proporcionar radios de giro o sobreanchos adecuados para permitir el tránsito de los camiones que transporten equipos y maquinaria de grandes dimensiones. Para estos efectos, se implementará un Plan de Mantención y Mejoramiento de Trazado y Señalética de la Ruta D-540, el cual será presentado a la Dirección Regional de Vialidad para su visación y aprobación previa a la ejecución.
Aprobado el proyecto vial, su materialización se abordará dentro de un plazo de 180 días, ejecutándose de manera simultanea al inicio de las obras del proyecto.
En los tramos intervenidos se construirá una carpeta de rodado similar a la existente, utilizando una mezcla del material proveniente de las excavaciones, cuando sus condiciones mecánicas lo permitan, y cloruro de sodio o manganeso.
En particular, en el Km. 6,5 de la Ruta D-540, sector donde se ubica la Parroquia y la Escuela Municipal G-181, a fin de proteger a los alumnos durante el período de construcción, se pavimentarán 1.300 m de la ruta. Este pavimento asfáltico se colocará con una terminadora de asfalto (Finischer), además, se instalará valla peatonal y colocación de soleras, se apostarán banderilleros (preferentemente se contratará y capacitará a mujeres que residan en el sector) y se restringirá al máximo la velocidad de los vehículos asociados a las obras. El proyecto de Ingeniería, será sometido a la aprobación de la Dirección Regional de Vialidad Región de Coquimbo, previo a su materialización.
A fin de controlar la emisión de material particulado (polvo), los frentes de trabajo se mantendrán humectados. Del mismo modo, en los sectores poblados adyacentes al camino se utilizará un estabilizador tipo cloruro de sodio o manganeso; el camino se mantendrá permanentemente humectado y, de ser necesario, se instalarán mallas tipo Raschell. La velocidad máxima en estos sectores se restringirá a 30 Km/hora.
El acceso al Fundo El Arrayán es un camino de tierra de 5,3 kilómetros de longitud, emplazado en su totalidad dentro del Fundo, el cual se requiere ampliar para permitir un ancho de 6 m, con sobreanchos en sectores de curvas que permitan un ancho total de 11 metros. Se excavarán alrededor de 91.000 m? de material para mejorar este acceso. Se estima que el 30% del material será reutilizado en las mismas obras de mejoramiento del camino, mientras el 70% restante será trasladado a uno de los botaderos definidos por el proyecto, asumiendo un 20% de esponjamiento, el material trasladado a botadero será del orden de los 76.500 m'.
El camino a la línea de transmisión (Ruta D-542) no requiere obras de mejoramiento para el acceso al sector oriental de la faja donde se construirá esta línea de transmisión, por lo que sólo se realizarán obras de mantenimiento para asegurar las condiciones de transitabilidad. En el sector poniente del trazado, se mejorarán las huellas existentes a fin de facilitar el acceso de materiales y personal a los frentes de trabajo.
c) Habilitación de Instalaciones de Faena:
La base de operaciones para la etapa de construcción del proyecto será un área denominada “Patio Principal”, en el que se ubicarán las instalaciones de faenas. El patio principal, con una superficie de 6 há, se habilitará en un lugar central del polígono en que se inscribe el parque eólico.
Se efectuará roce y despeje del área. Se prohibirán absolutamente las quemas de roce y de residuos.
Se nivelará el terreno, compensando cortes y terraplenes, de modo de minimizar el traslado de material a botadero. Se estima que se trasladarán alrededor de 10.800 m' a botadero. Una vez que el área del patio principal sea despejada y nivelada, se procederá a materializar las instalaciones de faena, que consideran oficinas, talleres, bodegas de materiales, comedores, baños, basureros, casetas de guardias y toda construcción no-permanente que se requiera para el desarrollo adecuado de las obras. Estas instalaciones consistirán en “contenedores” de construcción, habilitados para estos efectos.
d) Habilitación de Botaderos:
Durante la etapa de construcción del proyecto se habilitarán 3 botaderos para disponer el material proveniente del escarpe y excavaciones de tierra y roca que no sea reutilizado en rellenos y nivelaciones. Estos tendrán una superficie total de aproximadamente 60 hectáreas,
El material trasladado a botadero se instalará en dos capas de hasta 1,25 metros de altura cada una. Antes de comenzar la segunda capa, la primera será compactada con maquinaria pesada. Al término de la segunda capa, ésta también será compactada. Al finalizar la segunda capa, el depósito será recubierto con 30 cm de material fino, preferentemente tierra vegetal. La altura máxima del botadero será de 2,80 metros. Los taludes serán diseñados de modo de asegurar su estabilidad.
e) Transporte de Componentes de los Aerogeneradores:
Los componentes de los aerogeneradores serán trasladados desarmados, desde el Puerto de Coquimbo al área del proyecto. Se requiere un total de 9 viajes para el transporte de todos los componentes de un aerogenerador. Los componentes se almacenarán en el puerto por un período máximo estimado de 3 semanas, antes de ser transportados al terreno del proyecto. Se transportarán aproximadamente 6 aerogeneradores por semana, descargándolos directamente en las plataformas de montaje habilitadas en el área adyacente a la fundación de cada aerogenerador. Consecuentemente, se proyecta realizar 54 viajes semanales hasta completar el transporte de los 44 aerogeneradores.
La ruta Puerto de descarga - Área del Proyecto se hará en forma continua para cada caravana, saliendo desde el Puerto de Coquimbo, por calle Av. Costanera - Domeyko, para acceder a la Ruta 5 Norte y continuar por ésta hacia el sur hasta la altura del kilómetro 388,5 donde se conectará con la Ruta D-540 para acceder al área del proyecto.
f) Construcción de Subestaciones:
La subestación elevadora El Arrayán se construirá al interior del polígono del parque eólico y ocupará un área aproximada de 10 há. La estación de interconexión se construirá en un predio ubicado al costado poniente de la Ruta 5 Norte (Parcela Los Molles) y ocupará una superficie de alrededor de 1,2 há.
. . Rs DEL M, Se nivelará la superficie del terreno y se excavarán las fundaciones, utilizando exca; ádras y SN +; cargadores. Durante las obras, se humectará el terreno y los caminos que se utilice Za fincdion LAN controlar la emisión de material particulado. Para estos efectos, se utilizará un camión al Be.” DE 2) m z=
Ne BO Z COQUIM os Y Ss
Una vez construidas las fundaciones y bases de apoyo, se procederá a efectuar el montaje del edificio y a instalar los equipos. Se instalará una reja de seguridad en la totalidad del perímetro de la subestación.
3.2 Etapa de Operación.
Toda la operación del parque eólico será comandada desde la sala de control, ubicada en el edificio de operaciones y mantenimiento, desde la cual se controlará y monitoreará el funcionamiento de los aerogeneradores y de la subestación.
a) Mantención de Aerogeneradores y Equipos:
Se realizará un mantenimiento anual a cada uno de los aerogeneradores, adicionalmente existirá un trabajo de mantenimiento diario de las instalaciones del parque eólico por parte de los trabajadores, el cual consistirá en realizar reparaciones menores. La subestación, sus equipos, y demás instalaciones recibirán inspecciones regulares y mantenimiento periódico, al igual que los caminos.
b) Flujo Vehicular
Estará asociado al transporte de personal encargado de las actividades de supervisión y mantención de los aerogeneradores, además de la seguridad del proyecto y retiro de residuos sólidos domésticos.
Existirá un flujo diario de 3 camionetas, las cuales se utilizarán para actividades de inspecciones y mantenimiento, utilizando los caminos de acceso e internos del proyecto. Adicionalmente, se estiman 2 viajes por semana, del camión de una empresa autorizada que se contratará para retirar los residuos sólidos domésticos del proyecto.
3.3 Etapa de Cierre y Abandono.
La vida útil estimada para el proyecto es de 20 años, al término de los cuales se realizará un desmantelamiento de las instalaciones y se recuperará el terreno utilizado por las instalaciones del proyecto.
Durante la etapa de abandono del proyecto El Arrayán, se procederá a desmantelar y retirar todas aquellas estructuras que puedan ser desarmadas o retiradas, incluyendo los aerogeneradores, bodegas, talleres, oficinas, etc. Asimismo, se retirarán todos los equipos, mobiliario y aparatos usados en la operación de la central. Se clausurarán caminos y áreas en desuso para impedir el paso de terceros. Se realizará la forestación o revegetación de aquellas áreas libres de construcciones. Todos los residuos resultantes de este proceso serán dispuestos en lugares autorizados.
Que, en relación a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y sobre la base de lo informado por los órganos de la administración del Estado que participaron del proceso de evaluación ambiental, de lo contenido en el ElA y sus Adenda, y de los demás antecedentes agregados al expediente, es posible concluir que se han establecido medidas y condiciones necesarias para hacerse cargo de los referidos efectos, características y circunstancias, de acuerdo a lo siguiente:
4.1. En relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11 de la Ley N*19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, el titular implementará las siguientes medidas:
4.1.1. Emisiones a la atmósfera.
4.1.1.1. Etapa de Construcción:
Corresponderán principalmente a material particulado respirable (MP10) generado por los procesos de excavación, relleno, carga, descarga y transporte de material excedente a botadero. (MP10
estimado 284,58 ton/año).
Además, se generarán gases provenientes de los vehículos de carga y de los grupos electrógenos que se utilizarán durante esta etapa.
Por otra parte, el tránsito de vehículos asociados a las obras del proyecto generará emisiones de material particulado al transitar por caminos no pavimentados (Ruta D-540).
a. Medidas de Mitigación:
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Serealizará humectación de material antes de la realización de los movimientos de tierra.
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Se humectará la Ruta D-540 a lo menos dos veces al día durante los períodos en que exista tránsito asociado al proyecto.
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Sólo se utilizará maquinaria en buen estado, la que tendrá sus mantenciones al día.
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Serestringirá la velocidad de tránsito de todo vehículo, a 30 km/hr.
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El transporte de material será realizado en camiones con carpa.
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En los sectores poblados se aplicará un estabilizador tipo bischofita y en el sector de la Escuela de Valdivia de Punilla se pavimentará un tramo de 1,3 Km de la Ruta D-540.
Y con respecto a las medidas de mitigación que se adoptarán para las actividades de excavación y remoción de tierra, éstas serán:
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Humectación del material en los frentes de trabajo: se realizará humectación constante en los frentes de trabajo, de manera de minimizar la suspensión de material, dicho procedimiento se realizará cuando el encargado de la faena lo estime necesario.
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En el caso de ser necesario, se dispondrán de mallas tipo rachel para controlar la emisión de material particulado en los frentes de trabajo.
4.1.1.2. Etapa de Operación.
Las únicas emisiones corresponderán al funcionamiento del generador que abastecerá de energía eléctrica a la sala de operaciones y mantenimiento, y al material particulado resuspendido asociado al flujo vehicular correspondiente al transporte del personal del parque eólico (8 personas).
4.1.2 Emisión de Ruido. 4.1.2.1. Etapa de Construcción.
Las principales fuentes de generación corresponderán a la utilización de maquinaria para el movimiento de tierra, además por el movimiento de camiones para el transporte de maquinaria y materiales de construcción. La evaluación de los niveles sonoros durante la construcción, tanto en jornada mañana y tarde en el área del proyecto, indica que se cumple con lo establecido en el D.S. N*146/97.
Durante la construcción del proyecto se contempla el tránsito por la Ruta D-540, motivo por el cual se modeló el mejoramiento y construcción del camino, como también el flujo vehicular (para este caso se utilizó la norma de la Confederación Suiza OPB814, para fuentes móviles).
La modelación para la faena de mejoramiento de la Ruta D-540 muestra que se excede lo permitido, por lo cual las medidas de mitigación y control a implementar serán las siguientes:
- Se instalarán barreras acústicas modulares de madera OSB de 3,6 metros de altura. La distancia
entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible, para que sea eficiente. - Se implementarán arreglos tipo semiencierros donde se efectúen las faenas de dimensionamiento o corte,
- Las faenas se concentrarán en horario diurno, es decir, de lunes a viernes entre las 9:00 y las
17:00 hrs.
Los niveles de ruido modelados en los receptores, considerando el aporte exclusivo del flujo vehicular, de acuerdo a la Norma de la Confederación Suiza, muestra que se cumple con la normativa.
4.1.2.2. Etapa de Operación.
Estará asociado a la operación de los aerogeneradores, el componente más importante del ruido que será producido por los aerogeneradores no es provocado por el motor, sino que por el roce de las aspas con el aire. La evaluación de los niveles de presión sonoros durante la operación, tanto en jornada mañana, tarde y nocturna en el área del proyecto, indica que se cumple con lo establecid. en el D.S. N*146/97.
.1.3 Residuos sólidos. 4.1.3.1. Etapa de construcción.
a. Residuos domésticos:
Se estima que se generarán 85 kg/día de residuos domésticos. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores especiales ubicados en la instalación de faenas, y trasladados 2 veces a la semana a un vertedero autorizado.
b. Residuos industriales sólidos:
Corresponderán a escombros, envases vacios, restos de embalajes, restos de tuberías, alambres, clavos, metales, etc. Se estima la generación de unos 5 m'/mes. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados y, posteriormente, serán recolectados, transportados y depositados por una empresa contratista, que los llevará a un vertedero autorizado cada 15 días.
El material trasladado a botadero se instalará en dos capas de hasta 1,25 metros de altura cada una y los taludes serán diseñados de modo de asegurar su estabilidad.
c. Residuos peligrosos:
Corresponderán principalmente a aceites usados, además de grasas, lubricantes y solventes. Se estima que durante esta etapa se generarán unos 0,6 m"/mes de estos residuos, los cuales serán dispuestos en contenedores cerrados (debidamente rotulados) y almacenados temporalmente en un lugar habilitado para estos efectos, para su retiro mensual y disposición final por parte de una empresa autorizada.
4.1.3.2. Etapa de operación.
Corresponderán a residuos domésticos. Se estima una generación de alrededor de 8 kg/día de residuos domésticos (1 Kg/hab-día, 8 personas). Serán depositados en bolsas cerradas y acumulados en contenedores con tapa. Posteriormente, serán retirados por una empresa autorizada, la cual se encargará de transportar y disponer de estos residuos, de acuerdo a lo que indica la legislación vigente. La frecuencia de recolección será de dos veces por semana.
Los únicos residuos de tipo industrial a ser generados en la etapa de operación, corresponderán al aceite que necesitan los aerogeneradores para su funcionamiento y que debe ser renovado completamente cada 5 años, según su desgaste. Dado que se requerirán 250 litros para cada uno de los 44 aerogeneradores, el volumen a disponer de este tipo de residuos será de 11.000 litros cada $5 años. El recambio de aceite se realizará por una empresa especializada en estos servicios.
El sistema de extracción compuesto a utilizar (formado por dos estanques de 1.000 litros cada uno, uno para recibir el aceite usado y el otro para el aceite nuevo, una manguera doble de alrededor de 110 m de largo y un sistema de bombeo) permite a los operadores remover el aceite usado de los aerogeneradores e introducir el recambio simultáneamente, evitando derrames. La descarga de aceite desde el estanque de acumulación del sistema de extracción, se realiza a través de una manguera de trasvasije conectada hacia el estanque de disposición final (tipo bin-estanque plástico de 1.000 litros), el área donde se trasvasijará deberá ser acondicionada para tal actividad, cumpliendo con la normativa vigente.
Una vez terminado este procedimiento, los estanques tapados y rotulados serán almacenados temporalmente (período máximo de 72 horas) en una zona debidamente habilitada para estos efectos, donde una empresa autorizada retirará y dispondrá finalmente los residuos.
4.1.4 Residuos líquidos.
4.1.4.1. Etapa de construcción.
Los residuos corresponderán a las aguas servidas provenientes de los baños químicos ubicados en los frentes de trabajo más alejados y al efluente de la planta de tratamiento.
En los frentes de trabajo se instalarán baños químicos. Tanto el retiro, transporte y disposición de las aguas servidas será realizado por una empresa autorizada. Se solicitará un servicio con dos mantenciones semanales como mínimo, llevándose un registro por cada servicio y baño, el que estará disponible para conocimiento y control por parte de la Autoridad Sanitaria.
¡-. botaderos, estación de interconexión, caminos de accesos y trazado de la línea déXtransmisión
Los servicios higiénicos habilitados estarán conectados a una red particular de alcantarillado que descargará a una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo modular, que funciona en base a tratamiento de lodos activados. Estos lodos serán retirados por una empresa debidamente
autorizada, que los transportará para su disposición final en un vertedero autorizado. El titular solicitará a dicha empresa el registro del adecuado retiro y disposición de los lodos.
La calidad del efluente debe cumplir con la norma de riego (NCh 1.333) y con los valores de nitrógeno y fósforo recomendados por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) para la protección de la calidad del agua de acuíferos subterráneos y de las especies vegetales.
Con el objetivo de verificar el cumplimiento de los estándares mencionados, el titular se compromete con realizar el plan de monitoreo indicado en la siguiente tabla.
Tabla N?1: Plan de Monitoreo para efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, durante la construcción.
Parámetros contenidos en NCh 1.333.
Adicionalmente se evaluará:
a. DBOS.
b. Detergentes, aceites y grasas.
c. Nitrógeno total.
d. Fósforo.
e. Sólidos suspendidos biodegradables. f. Temperatura.
Parámetros a evaluar
Cámara de salida de la planta de tratamiento de aguas servidas.
Punto de monitoreo
Se realizarán mediciones quincenales durante tres meses
Frecuencia de monitoreo hasta lograr plena capacidad de operación.
Los informes serán enviados a COREMA Región de Destinatarios Coquimbo, en copias suficientes para remitirlos a los Servicios competentes.
El efluente tratado se utilizará para humectar caminos y para riego. En el período de máxima actividad, se estima que se generará alrededor de 13,6 m' de aguas servidas a tratar.
4.1.4.2. Etapa de operación.
La generación de residuos líquidos domésticos durante la etapa de operación del proyecto estará asociada al uso del baño, el cual se ubicará en el edificio de operaciones y mantenimiento, y que será utilizado por el personal que trabajará en la operación del proyecto (supervisor, técnicos,
personal de mantenimiento, etc.).
Las instalaciones sanitarias descargarán mediante una red de alcantarillado a una planta de tratamiento de aguas servidas modular.
El Plan de monitoreo es idéntico al señalado para la etapa de construcción. Sin embargo, el monitoreo tendrá una frecuencia semestral.
4.2. Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11 de la Ley N*19.300: efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que las siguientes medidas propuestas por el titular son adecuadas para hacerse cargo de dichos efectos.
4.2.1 Flora y Vegetación:
El estudio de flora y vegetación fue efectuado en el área de emplazamiento del pap 6-8 OS
eléctrica.
Se identificaron 92 especies, de las cuales 2 se encuentran en un grado de conservación, estas son:
- Carica chilensis (Palo gordo) Vulnerable.
- Monttea chilensis (uvillo) Peligro.
Se realizará un Plan de Manejo de Flora y Vegetación que considera la implementación de un “Plan de Trabajo para formaciones xerófitas”, que incluye:
4.2.1.1. Actividades de repoblación de especies arbustivas.
Para las actividades de repoblación de especies arbustivas, se utilizarán aquellos terrenos planos que presentan matorrales en bajas coberturas, ubicados en la misma área del parque eólico originalmente intervenida. (Plano General del Plan de Trabajo Flora y Vegetación, Anexo 5, Adenda ID. Las especies arbustivas seleccionadas y producidas en vivero serán plantadas en contenedores individuales (bolsa), que serán llevadas a terreno cuando tengan una altura (aérea) de al menos 30 cm. El área de replantación será cercada con postes de pino impregnado cada tres metros con refuerzos cada 30 m, y con siete hebras de alambres de púas, además, se instalará protección individual contra micromamíferos. Se considerará un 75% de sobrevivencia como indicador de éxito. (Anexo 9 y Anexo 4, Adenda D.
4.2.1.2. Actividades de rescate y relocalización de cactáceas.
Para las actividades de rescate y relocalización de cactáceas, se habilitará un sector que conserve la biodiversidad del lugar de origen, fuera de zonas de influencia directa de las obras del proyecto y otras actividades que puedan incidir negativamente en el éxito del rescate. (Plano General del Plan de Trabajo Flora y Vegetación, Anexo 5, Adenda ID).
La extracción se realizará cuidadosamente para no dañar el cuello de la raíz y tras un periodo aprox. de 20 días, entre mantenimiento y aclimatación, y una vez cicatrizadas las heridas para evitar pudriciones, los ejemplares serán plantados en las áreas predefinidas para tal fin. El área de replantación será cercada con postes de pino impregnado cada tres metros con refuerzos cada 30 m, y con siete hebras de alambres de púas, además, se instalarán protección individual contra micromamíferos. Se considerará un 75% de sobrevivencia como indicador de éxito. (Anexo 9 Adenda I
Tabla N*2. Número de cactáceas a trasplantar.
Especie N? de Ejemplares Copiapoa coquimbana 129 Eriosyce subgibbosa 4 Eulychnia castanea 121 Opuntia berteri 93
Para el manejo de las especies en conservación Monttea chilensis y Carica chilensis se desarrollarán las siguientes actividades:
-
Medidas de protección para especies no afectadas por el proyecto.
-
Rescate y replantación para especies afectadas por el proyecto.
-
Reposición de especies viverizadas (previa recolección de Propágulos) por individuo relocalizado muerto, en relación 3:1 (Carica chilensis) y 5:1 (Monttea chilensis)
Los 19 individuos identificados en el camino de acceso al proyecto que serán intervenidos por motivo de las obras, se extraerán cuidadosamente dejando la mayor sección de raíz posible, serán podados y selladas sus heridas. Posteriormente, serán replantados en la Quebrada El Maray, donde se presentan las mismas condiciones de suelo y exposición, además, de la existencia en forma natural de las mismas especies. Para los individuos relocalizados se considerará como indicador de éxito la sobrevivencia del 100% de los ejemplares.
Finalmente, y de reconocerse una tasa de sobrevivencia menor al 100% de los individuos
transplantados se procederá a su reposición y compensación en relación 3:1 para el caso de la Carica chilensis y 5:1 para Monttea chilensis.
Con respecto a la formación boscosa ubicada en el camino de acceso del Fundo El Arrayán, las especies de flora en categoría de conservación serán marcadas señalando su presencia, se llevará un registro periódico del estado de los individuos. Para evitar derrame de material hacia esta formación boscosa se instalará una malla de acero para protección contra desprendimientos en la ladera a lo largo de los 500 m de caminos que serán ensanchados. Adicionalmente, se colocará una malla de
10
individuo capturado.
acero del tipo raschel para detener la caída de piedras pequeñas y disminuir la caída de polvo sobre la formación mencionada.
4.2.2 Fauna. 4.2.2.1. Etapa de construcción.
En el de área de influencia del proyecto se registraron un total de 65 especies, encontrándose 16 en algún grado de conservación (tabla N*5.39 página 167 del EIA).
Se realizará un Plan de Manejo de fauna que contempla, entre otras medidas, el rescate y relocalización de anfibios, reptiles y micromamíferos, presentes en el área del proyecto, previo a la construcción de las obras.
Dicho plan considera, además, normas genéricas de protección de la fauna local dentro de la etapa de construcción. Algunas de estas medidas son:
-
Prohibición de cazar, retener o recolectar huevos y crías.
-
— Evitar la introducción de animales domésticos.
-
Prohibición de realización de fogatas y otros elementos de riesgo que contemplen el uso de fuego.
-
Prohibición de arrojar basura doméstica o desperdicios propios de la construcción de la obra fuera de los sectores habilitados para dicho fin.
-
Prohibición de circular fuera de los caminos habilitados ya sea por personas a pie como en vehículos o maquinarias.
-
Capacitación de todo el personal respecto a la fauna local y sus cuidados.
-
Instalación de carteles informativos en los frentes de trabajado para difundir temáticas de conservación y preservación de la fauna local (períodos de visitas de aves migrantes, época reproductiva de especies, medidas de contingencias ante el registro de animales enfermos o
heridos etc.).
Adicionalmente, se establecerán medidas de protección y mitigación durante la etapa de construcción para micro y macromamiferos y reptiles en áreas donde eventualmente serán utilizadas tronaduras. Estas medidas consisten en disparos de sonido de corta duración, con el objetivo de movilizar a las posibles especies presentes.
Todas estas medidas serán aplicadas desde el inicio de la etapa de construcción del proyecto y continuarán hasta la finalización de las actividades asociadas a dicha construcción.
El rescate o captura estará centrado en los reptiles Liolaemus fuscus (Lagartija oscura), Liolaemus zapallarensis (Lagarto de zapallar), Liolaemus nitidus (Lagarto Nitido), Liolaemus platei (Lagartija de plate), Liolaemus pseudolemmiscatus (Lagartija lemnisclata falsa) Liolaemus nigromaculatus (Lagartija de mancha), Liolaemus kuhimanni (Lagarto de Kuhlmann), Philodryas chamissonis (Culebra de cola larga), Callopistes palluma (Iguana), en el anfibio Bufo chilensis (Sapo de rulo) y en los roedores Abrocoma bennetti (ratón chinchilla), Chelemys megalonyx (ratón topo del matorral) y Spalacopus cyanus (cururo).
Se incluyen además en el rescate a las especies de baja movilidad (reptiles, anfibios y roedores), independientemente de su estado de conservación, que eventualmente se encuentren en la zona a intervenir en el momento de la ejecución del rescate.
Se construirán pircas o estructuras de piedras en las zonas de liberación, con el fin de otorgar refugios tempranos a la fauna relocalizada, las que albergarán reptiles y micromamíferos. Las actividades de liberación serán programadas de acuerdo a las necesidades de cada especie.
El esfuerzo de captura para anfibios será de 2 especialistas durante 3 días, recorriendo los sectores de vegas identificados en el área del proyecto. En el caso de los reptiles, el esfuerzo será de 2 especialistas y 2 ayudantes durante 5 días, con un esfuerzo de 50 horas hombre. En el caso de micromamíferos no fosoriales, el esfuerzo será de 200 trampas Sherman por 5 noches. Para el caso de los cururos, el esfuerzo será de 2 especialistas y 2 ayudantes durante $ días, con un esfuerzo de
50 horas hombre. Los individuos capturados serán medidos morfológicamente, sexados, y, Se
En relación a la captura de cururos, se realizará una técnica de ahuyentamiento mediante destrucción de las madrigueras en lugar de la captura y relocalización. Dicho ahuyentamiento puede ser complementado con inundación de madrigueras para provocar la huida de los individuos. Las áreas de relocalización cumplirán con las condiciones establecidas en los puntos anteriores, las cuales indican que se construirán pircas exclusivas para los individuos relocalizados para generar un primer refugio. Adicionalmente al plan de ahuyentamiento se realizará un monitoreo del estado de la población de cururos del área del proyecto.
4.2.2.2. Etapa de operación. Se establecerán dos tipos de medidas para la ejecución del proyecto (Capítulo N*7 del EIA):
» Se instalará en los generadores disuadores de sonido, a través de un sistema de ultrasonido de baja frecuencia que tienen como objetivo desviar la ruta de las aves. Por otro lado, se instalarán estructuras antiperchamiento en las instalaciones (subestación y edificio de operación), de modo de disminuir la disponibilidad de hábitat, tanto para la avifauna residente como visitante.
» Se realizará un plan de monitoreo y vigilancia de aves, que contempla el registro periódico de las instalaciones para cuantificar tanto el uso de éstas como sitios de percha, como la cuantificación de las posibles colisiones, para determinar entre otras variables, frecuencia de colisión, especies, período del año, identificación de la(s) instalación(es) recurrentemente causales de efectos adversos sobre las aves, etc. De esta manera, se llevará un registro informado de los efectos reales de la operación del parque en el área de emplazamiento de los aerogeneradores. Por último, existirá como medida de contingencia ante el hallazgo de fauna o avifauna heridos, un procedimiento de registro y de aviso inmediato a la autoridad pertinente.
4.3 En relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11 de la Ley N*19.300: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que el proyecto no generaría dichos efectos.
4.4. En relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11 de la Ley N*19.300: Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que el proyecto no generaría dichos efectos.
4.5. En relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11 de la Ley N*19.300: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que el proyecto generará alteraciones permanentes, medianamente significativas en el valor paisajístico en la zona de emplazamiento. El proyecto no afecta el valor turístico de las áreas intervenidas ni de las áreas colindantes al predio donde se ubica el proyecto, en particular, el Parque Nacional Bosques de Fray Jorge.
4.6. En relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11 de la Ley N*19.300: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que el proyecto no generaría dichos efectos. Sin embargo, se deberán adoptar las siguientes medidas:
-
La implementación de un cerco perimetral permanente durante las obras de implementación del proyecto alrededor de los Hallazgos N1, N%2, N6, N14, N18, y Hallazgo N1 (este último reportado para la primera modificación de la línea de base), con un buffer de 5 metros desde la línea de dispersión del material cultural o bien desde el término de las estructuras. Asimismo, se instalará señalética que indique la calidad de monumento nacional y su calidad de zona protegida por la Ley N17.288 en cada uno de los sitios mencionados. El cerco y la señalética deberán ser removidos una vez finalizadas las obras de instalación del proyecto.
-
El registro arquitectónico de los Hallazgos N%3 y N%.
- Larecolección de los Hallazgos N*11 y N%12, una vez aprobado el proyecto.
- La implementación de un cercado perimetral durante el período de construcción de las obras y la
operación del proyecto alrededor de los Hallazgos N5, N7, N8, N"9, N10, y N13, como asimismo, la implementación de señalética adecuada que indique la calidad de Monumento
12
$
Nacional y su calidad de zona protegida por la Ley N*17.288 en cada uno de los sitios mencionados.
- El resguardo del Hallazgo N*15 a través de un cerco perimetral permanente con un buffer de 5 metros desde la línea de dispersión de material cultural o bien, desde el término de las estructuras alrededor del sitio y la no afectación de éste, cuidando de no situar las torres asociadas a la Línea de Transmisión Eléctrica en las cercanías del hallazgo mencionado. De igual modo, se deberá instalar una señalética que indique la calidad de Monumento Nacional y
su calidad de zona protegida por la Ley N*17.283.
-
La instalación de los cercos perimetrales deberá ser ejecutada bajo la supervisión de un arqueólogo o de un Licenciado en Arqueología. Una vez ejecutadas las medidas señaladas se comunicará al Consejo de Monumentos Nacionales a través de un informe escrito de la implementación de los resguardos, que deberá ir acompañado de fotografías.
-
La caracterización del sector del Botadero 2 a través de pozos de sondeo, de manera de reconocer si este sector comprende un sitio con potencial estratigráfico, una vez aprobado el proyecto y antes de la intervención del sector Botadero 2 por las obras del proyecto.
-
La implementación de un monitoreo arqueológico de carácter permanente durante la ejecución de las obras que impliquen movimiento de tierras resultante de la ejecución de la instalación de la Línea de Transmisión Eléctrica, la ampliación de los Caminos interiores y del Camino de conexión. Esta exigencia se apoya en la cercanía de los sitios arqueológicos detectados en la línea de base a las obras indicadas. Los resultados del monitoreo arqueológico deberán ser informados a este Consejo por medio de informes mensuales. Al finalizar la fase de construcción se deberá entregar un informe consolidado, a más tardar 90 días después de terminado el período de evaluación.
-
La caracterización a través de pozos de sondeo del sector Botadero 2, donde se encuentran los Hallazgos N11 y N12, correspondientes a concentraciones líticas. Estas actividades tienen por objetivo reconocer si este sector comprende sitios con potencial estratigráfico y delimitar la distribución del material. En caso de que posean potencial estratigráfico se deberá realizar una propuesta de rescate de los mismos. Estas actividades podrán ser llevadas a cabo una vez aprobado el proyecto y antes de la intervención del sector Botadero por las obras del mismo.
-
De acuerdo a la modificación de la línea base, producto de los cambios realizados en el trazado del tendido de la Linea de Transmisión Eléctrica, e informados en la respuesta a la Adenda N1, se solicita sumar a las medidas ya descritas, la implementación de un cercado permanente con un buffer de 5 metros, desde la última línea de dispersión de material cultural, alrededor de los Hallazgos N3, N%4 y N'S. El cerco y la señalética deberán ser removidos una vez finalizadas las obras de instalación del proyecto. Asimismo, se deberán recolectar los Hallazgos N1, N%2 y N%6. A esto se debe sumar la implementación de una señalética apropiada en el Hallazgo N?7, donde se indique la prohibición de intervención de este vestigio patrimonial.
-
Se solicita también, en función de los informes venideros, que se designen números correlativos a los hallazgos ya descritos, de manera que no se repitan números similares para hallazgos diferentes.
-
La implementación de un plan de seguimiento arqueológico, durante la etapa de operación del proyecto, con inspecciones de régimen semestral para establecer el cumplimiento de restricción de acceso a los sitios arqueológicos y el estado de conservación de los mismos. Los antecedentes recopilados en estas visitas serán presentados en informes que deberán hacerse llegar a este Consejo.
-
La implementación de charlas de inducción arqueológica a todo el personal (contratistas, subcontratistas e inspección técnica) involucrado en las etapas de construcción y operación del proyecto, con el fin de garantizar la comprensión por parte de ellos de la importancia de evitar la alteración de los sitios. Las charlas deberán ser diseñadas por el arqueólogo monitor y se deberá enfatizar la protección por ley de estas manifestaciones y la existencia de sanciones ante su destrucción o saqueo premeditado. —.
Antes de iniciar las actividades relacionadas con el abandono, el titular del proy: _ presentar ante este Consejo para su aprobación un plan de manejo elaborado por ul ofe “idóneo que deberá incorporar medidas destinadas a la preservación de los sitios arqueol! gicos, tal
3 OU
como recercado perimetral, monitoreo, u otras que correspondan, dependiendo del estado de preservación de los sitios.
Finalmente, si durante cualquier etapa del proyecto se procediera, tanto a nivel superficial como a nivel subsuperficial, a la detección de nuevos sitios arqueológicos, no identificados en la inspección arqueológica presentada en el EIA del proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N%26 y 27 de la Ley N17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N20 y 23 del Reglamento de la Ley N'17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, los cuales deberán ser implementados por el Titular.
Que, el titular llevará a cabo el siguiente Plan de Seguimiento Ambiental:
5.1 Flora y Vegetación:
Se realizará el seguimiento del éxito de plantación y regeneración de especies sometidas a planes de manejo.
Se monitoreará el prendimiento de las especies, considerando sobre el 75% de prendimiento como éxito de plantación y regeneración durante el primer año.
La duración y frecuencia de las mediciones:
-
— Para medir el éxito de plantación y regeneración se monitoreará mensualmente durante la etapa de construcción.
-
Para medir el prendimiento se monitoreará semestralmente hasta que se mantenga por dos muestreos sucesivos un 75% de prendimiento en las áreas de plantación y regeneración.
Se entregarán informes semestrales del plan de seguimiento y monitoreo en copias suficientes G)ala COREMA Región de Coquimbo, para su distribución a los organismos competentes.
5.2 Fauna:
Se realizará el seguimiento durante las actividades de construcción en las áreas destinadas para la relocalización de especies de baja movilidad (a definir con la autoridad), y en todas aquellas áreas sensibles establecidas para dichas especies.
Se monitoreará la presencia y/o ausencia de las especies sometidas al plan de relocalización en todas las áreas donde se apliquen estos planes de relocalización.
Durante la etapa de operación se llevará el registro del número de aves muertas O heridas (dicho registro contempla, clasificación de especie, sexo, biológica, etológica, período del año, ubicación del hallazgo).
La duración y frecuencia de las mediciones: - — Permanente durante la construcción para las especies de baja movilidad.
-
Todas estas medidas serán aplicadas desde el inicio de la etapa de construcción del proyecto y continuarán hasta la finalización de las actividades asociadas a dicha construcción, con una frecuencia de monitoreo trimestral. Respecto al monitoreo de fauna silvestre terrestre, se detallarán las características biológicas de las especies, tipo de marcaje y objetivos. El monitoreo se realizará tanto en la etapa de construcción como de operación. Al cabo de 2 años de monitoreo se analizará, en conjunto con la autoridad ambiental, sobre la necesidad de continuar el monitoreo.
-
— Enreptiles, los monitoreos serán cada 10 días el primer mes, luego en primavera y verano hasta el segundo año, luego en conjunto con la autoridad ambiental se evaluará su continuación.
-
Respecto al monitoreo de aves, éste se realizará durante toda la etapa del proyecto, los 2 primeros años en forma trimestral y luego semestral, para evaluar luego de 3 años de operación, esta frecuencia.
Se entregarán informes semestrales del plan de seguimiento y monitoreo en copias suficientes (3) a la COREMA Región de Coquimbo, para su distribución a los organismos competentes. Para el monitoreo de la avifauna se entregarán informes trimestrales, bianuales y anual.
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Que, sin perjuicio del considerando anterior, el titular deberá cumplir con las siguientes condiciones establecidas por esta Comisión durante la ejecución del proyecto:
6.1 La Secretaría Regional Ministerial Agricultura en su ORD. N%83 de fecha 22 de febrero de 2010, señala que:
Se deberá ingresar la solicitud de cambio de uso de suelo en la Oficina Provincial del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Limarí, dirigida a la SEREMI de Agricultura, con todos los antecedentes técnicos y administrativos (1 Copia y 5 copias de planos). Como la solicitud debe contar con informe favorable del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se solicita que las áreas que requieren cambio de uso de suelo deben previamente cumplir con la Ley de División de Predios Rústicos, autorizadas por el SAG (división por sobre los 5.000 m?) y en aquellos casos en que el cambio de uso de suelo (posta médica) corresponda a un predio donde un lote resultante sea inferior a 5.000 metros cuadrados, la división y cambio de uso de suelo será autorizada directamente por la SEREMI de Agricultura. Como el proyecto involucra tres predios distintos, las solicitudes deberán
venir por separado.
6.2 El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, en su Ord. N*363 de fecha 22 de febrero de 2010 indica que:
Cualquier actividad que se realice respecto a fauna silvestre (ejemplo: ahuyentamiento), el titular deberá dar aviso anticipado al SAG (1 semana antes), para fiscalizar dicha actividad. Esto es aparte de la solicitud de autorización para la captura de fauna silvestre.
La zona de la línea de tendido eléctrico que conecta el proyecto al SIC debe incluirse en el Plan de seguimiento y monitoreo de aves silvestres.
El vivero debe registrarse en el SAG. Para esto, el titular debe acercarse a la Oficina Provincial del SAG ubicada en la ciudad de Ovalle.
6.3 La Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Coquimbo, en su Ord. N*30 de fecha 7 de mayo de 2010 indica que:
Se realice un monitoreo de ruido en los 5 puntos identificados como sensibles durante las obras de mejoramiento de la Ruta D-540, con el fin de corroborar la efectividad de las medidas de mitigación de ruido implementadas por el titular, para dar cumplimiento al D.S. N*146/97, en los frentes de trabajo. Los monitoreos, uno por cada punto, se deben realizar en el momento de mayor molestia y en horario de mañana y tarde. Finalmente, éstos deben ser entregados a la Autoridad competente, junto a su respectivo informe, en un plazo no mayor de 10 días luego de su realización.
Que, el titular deberá dar cumplimiento, entre otras, a la siguiente normativa:
D.S. N*144/1961, del Ministerio de Salud, que Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
D.S. N59/98, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable PM10, modificado por Decreto Supremo N45/01.
D.S. N*75/87, del Ministerio de Transportes, que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
D.S. N*146/1997, Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
D.F.L. N*725/67, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
D.S. N*594/1999, del Ministerio de Salud, que Establece Condiciones Básicas Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.
D.S. N'686/1998, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, Norma para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Ley N*20.283, del Ministerio de Agricultura, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
D.S. N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
D.S. N*158/80 del Ministerio de Obras Públicas, que fija peso máximo de los vehículos que pueden transitar por caminos públicos. Establece límites de pesos por eje y límites de peso bruto total.
D.F.L. N*1 122/81 del Ministério de Justicia, Código de Aguas.
D.S. N*138/2005 del Ministerio de Salud, sobre Declaración de Emisiones de Contaminación Atmosféricos.
Que, al proyecto le son aplicables los permisos ambientales sectoriales descritos en los artículos 91, 93, 96, 99 y 106, todos del Título VII del Reglamento del SEÍA, D.S. N995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y cumple con los requisitos para su otorgamiento, de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente de evaluación respectivo.
Que, con relación a las observaciones de las distintas organizaciones con personalidad jurídica y personas naturales, recibidas dentro del plazo de 60 días del proceso de Participación Ciudadana, es necesario efectuar las ponderaciones a cada una de ellas, las que se señalan a continuación:
9.1 Sindicato de Buzos, Mariscadores, Algueros y Ramas Similares Caleta EL Sauce.
Observación:
“Nuestra caleta está siendo afectada con el cierre de portón de acceso con hacia nuestra caleta, ya que el dueño del fundo El Sauce Norte, nos dio plazo hasta el 30 de diciembre del 2009 para arreglar este problema. Ya que no contamos con un camino por dentro del fundo El Sauce “Sur” donde nuestra caleta está ubicada, ya que con este proyecto eólico, tendrían que arreglar un camino directo hacia la carretera”.
Ponderación:
Esta Comisión señala que:
De acuerdo a lo indicado en el EIA, sus Adendas y el Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. Además, como se indica en el Adenda 1 el acceso al área del proyecto se efectuará a través del denominado Acceso Sur, conformado por la Ruta D-540.
9.2 Sindicato de Buzos, Mariscadores, Algueros y Ramas Similares Caleta El Sauce.
Observación:
“Arreglo de Camino del Sauce. Bajada al Maray, ya que no contamos con un camino a nuestra caleta. Como con el proyecto Pattern pueden ustedes solucionar el problema que tiene nuestra caleta. Que es el terreno ya que no contamos el terreno porque son privados, ya que con este proyecto eólico puede solucionar este problema y mucho más”.
Ponderación:
Esta Comisión señala que:
La tenencia de tierras no son aspectos ambientales a ser abordados por la evaluación ambiental. Los acuerdos entre privados escapan a las competencias de esta Comisión.
9.3 Samuel García Tabilo.
Observación:
a) “Este proyecto no me afectaría en ninguna manera, aún me traería muchos beneficios. Siempre cuando sus residuos o cambios de aceites de cada eólico no sean botados en terreno, ya que este afectaría a nuestra área de manejo y nuestro producto del mar”.
b) “Beneficio de este proyecto, arreglo del camino para la caleta permanencia de nuestros hogares por los 20 años de este contrato eólico y por más tiempo”.
c) “Purificación de aguas de vertientes”.
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d) “Queremos que se arregle el camino el sauce a la bajada quebrada de Maray, ya que no tenemos un camino directo”.
Ponderación: Esta Comisión señala que:
a) En relación a residuos sólidos, éstos serán almacenados temporalmente en contenedores especiales ubicados en la instalación de faenas, y trasladados semanalmente a un vertedero autorizado. Por otra parte, los aceites que requerirán los aerogeneradores en la etapa de operación serán reemplazados cada 5 años por una empresa especializada en estos servicios. El sistema de extracción permitirá a los operadores remover el aceite usado e introducir el recambio simultáneamente evitando con esto posibles derrames. Las actividades de construcción y operación del Parque Eólico se desarrollarán fuera del borde costero, por lo cual el área de manejo marino de la comunidad Caleta El Sauce, no se verá afectado por las actividades del proyecto.
b) Este tema escapa al alcance de las atribuciones del titular y de la evaluación ambiental del proyecto.
c) Este tema escapa al alcance de las atribuciones del titular y de la evaluación ambiental del proyecto.
d) El acceso a la quebrada de Maray no será utilizada por el proyecto en ninguna de sus etapas. Por lo anterior, dicho camino no será intervenido, ya que el tráfico vehicular se realizará por el denominado acceso Sur, conformado por la Ruta D-540.
9.4 Anibaldo Bugueño.
Observación: “Deterioro del camino por efecto de alto tráfico y los puentes no serán capaces de soportar el peso
de los camiones cargados con esas máquinas”.
Ponderación: Esta Comisión señala que: El proyecto de mejoramiento será sometido previamente a la aprobación de la Dirección de
Vialidad Regional de la Región de Coquimbo y cumplirá con la normativa vigente que, entre otras cosas, regula los pesos y dimensiones máximos permitidos para el uso de caminos públicos.
9.5 Samuel García Tabilo.
Observación:
a) “Para mi no me afectaría en nada siempre y cuando sus residuos de aceite o cambios de aceite no caigan al suelo y sean sacado fuera del terreno y no afecten a la naturaleza y áreas de manejo donde tenemos nuestros recursos en el mar”.
b) “Con este proyecto eólico Pattern puede ser beneficiado en muchas cosas tales como el terreno donde vivimos ya que son 20 años de arriendo y pueden ser muchos más para vivir y permanecer en el tiempo. Arreglo de camino hacia la caleta el sauce, posta médica, transporte hacia la ciudad gratis, cuentan con mi apoyo para su proyecto eólico de El Arrayán y el Sauce”.
Ponderación: Esta Comisión señala que:
a) En relación a residuos sólidos, éstos serán almacenados temporalmente en contenedores especiales ubicados en la instalación de faenas, y trasladados semanalmente a un vertedero autorizado. Por otra parte, los aceites que requerirán los aerogeneradores en la etapa de operación serán reemplazados cada 5 años por una empresa especializada en estos servicios. El sistema de extracción permitirá a los operadores remover el aceite usado e introducir el recambio simultáneamente evitando con esto posibles derrames. Las actividades de construcción y operación
Tpealizará las siguientes medidas de mitigación: implomentorá un sistema “de transpor! Úbuses DE ÑO,
s:
17 *
COQUIMBO
7
EJ
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acercamiento durante la construcción) entre la Caleta El Sauce, las comunidades agrícolas y la Ruta 5 y viceversa; construcción y adecuación de una Estación Médica en Caleta El Sauce e implementación de un sistema de comunicación para emergencias en dicha Posta, durante la vida útil del proyecto.
Que, de acuerdo a los antecedentes y documentos contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y de lo señalado en la presente Resolución, esta Comisión estima que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y se hace cargo apropiadamente de los efectos, características y circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley N*19.300.
Que, esta Comisión Regional del Medio Ambiente sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el EIA, sus respectivos Anexos y Adendas y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
Que, el titular del proyecto deberá informar de inmediato y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, en un plazo no superior a 24 horas, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar, una vez constatado el hecho ya sea por medios visuales o instrumentales, las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos e informar a esta Comisión. Asimismo, deberá coordinar con los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión Regional del Medio Ambiente de los eventos que alude el presente considerando.
Que, si bien el Plan de Seguimiento Ambiental estipulado en la presente Resolución, permitirá corroborar que las variables ambientales relevantes afectadas por el proyecto, evolucionen según la documentación que forma parte de la evaluación respectiva, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo podrá solicitar, cuando existieren antecedentes fundados para ello, monitoreos, análisis y mediciones adicionales a los establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental, su Adenda N*1, N“2, Informe Consolidado de Evaluación y la presente Resolución, o la modificación de sus frecuencias o demás características. A su vez, el titular podrá solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, cuando existieren antecedentes fundados para ello, la modificación, reducción o eliminación de dichos monitoreos, análisis, mediciones o sus frecuencias y/o características.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, al menos con un mes de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, el titular deberá entregar, dentro de los 45 días de informado el inicio de actividades del proyecto, el cronograma de cada uno de los compromisos ambientales asumidos (monitoreos, estudios, obras y actividades, entre otros), en base a un formato estándar entregado por la Secretaría de la COREMA.
Que, la fiscalización del cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se acepta el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, corresponderá a los órganos de la administración del Estado, que en uso de sus facultades participan en el sistema de evaluación de impacto ambiental, para lo cual el titular deberá facilitar la labor fiscalizadora.
Que, el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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DEPTO: Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo. JURIDICO £
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad, representación legal o domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente,
LA COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE COQUIMBO RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto “Parque Eólico El Arrayán” de Pattern Chile Holdings Limitada, condicionándolo al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
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CERTIFICAR que el Proyecto “Parque Eólico El Arrayán” cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, con los permisos ambientales sectoriales descritos en los artículos 91, 93, 96, 99 y 106, todos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N*19.300, el titular ha establecido las medidas de mitigación y compensación, que junto a las condiciones ambientales exigidas se consideran adecuadas.
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Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los Recursos de Reclamación
establecidos en los artículos 42 y 45 del Decreto Supremo N*95/01 del MINSEGPRES. Lo anterior, sin perjuicio de que pueda ejercerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Anótese, notifíquese al titular y archívese,
gión de Coquimbo Regional del Medio Ambiente Región de Coquimbo
omisión Regional del Medio Ambiente Región de Coquimbo
- — Sres. Miembros de la COREMA, Región de Coquimbo.
- Sra. Alcaldesa Ilustre Municipalidad de Ovalle.
- CONAF, Región de Coquimbo.
- Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo.
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Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo. “>. Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo. -—=- Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo.
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Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
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— Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo.
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Consejo de Monumentos Nacionales.
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Comisión Nacional de Energía.
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— Sr, Anibaldo Bugueño.
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— Sr, Samuel García Tabilo.
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Sres. Sindicato de Buzos Mariscadores y Ramos Similares Caleta El Sauce.
C/c:
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Expediente EIA “Parque Eólico El Arrayán”.
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Archivo Resoluciones 2010.
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Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente.
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