Transporte de Cianuro de Sodio Sólido desde el Puerto de Antofagasta hasta la Mina El Peñón Alternativa Puerto de Mejillones
GOBIERNO Of
CHILE
COMISIÓN Macionas 1ds MiDIO AMBIENTE
RESOLUCIÓN EXENTA N? Y Y /2010 ANTOFAGASTA, 24 DE MARZO DE 2010
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
Te La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Transporte de Cianuro de Sodio Sólido desde el Puerto de Antofagasta hasta Mina el Peñón Alternativa Puerto de Mejillones”, presentado por Martín González lakl, en representación de DUPONT Chile S.A., con fecha 8 de Septiembre de 2009,
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 1302/2009 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 05/10/2009; Oficio N 1053 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 05/10/2009; Oficio N% 2065 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 05/10/2009; Oficio N 1000 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas-Región de Antofagasta, con fecha 05/10/2009; Oficio N? 183 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 07/10/2009; Oficio N ORD. (E) 007 (SEIA) sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 07/10/2009; Oficio N 365 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 07/10/2009; Oficio N 2355 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 13/11/2009; Oficio N 423 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 16/11/2009; Oficio N 1104 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas-Región de Antofagasta, con fecha 17/11/2009; Oficio N 1530 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 23/11/2009; Oficio NO (E) 012 (SEIA) sobre la Adenda 1, por llustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 23/11/2009; Oficio N 246 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 25/11/2009; Oficio N 034 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas-Región de Antofagasta, con fecha 12/01/2010; Oficio N %065/2010 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 25/01/2010; Oficio N 023 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2010.
-
Carta del titular S/N de fecha 18 de marzo de 2010.
-
El Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de fecha 19 de Marzo de 2010.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Transporte de Cianuro de Sodio Sólido desde el Puerto de Antofagasta hasta Mina el Peñón Alternativa Puerto de Mejillones”.
-
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 2?” del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
REGION DE ANTOFAGASTA
GOBIERNO DG
CHILE
COMINIÓN MACIOMAL DE MEDIO AMBSLMTE
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Transporte de Cianuro de Sodio Sólido desde el Puerto de Antofagasta hasta Mina el Peñón Alternativa Puerto de Mejillones”.
-
Que, el derecho de DUPONT Chile S.A., a emprender actividades y a ejecutar el presente proyecto está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3, Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Transporte de Cianuro de Sodio Sólido desde el Puerto de Antofagasta hasta Mina el Peñón Alternativa Puerto de Mejillones” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto corresponderá a una modificación del proyecto “Transporte de Cianuro de Sodio Sólido desde el Puerto de Antofagasta hasta Mina El Peñón”, aprobado mediante Resolución Exenta N* 0313/2005 con fecha 09 de Diciembre de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta; y consistirá en el transporte de 200 toneladas mensuales de cianuro de sodio sólido, desde los puertos de Antofagasta o de Mejillones, hasta la zona donde se emplaza la Mina El Peñón, con la finalidad de cubrir los requerimientos de dicho proyecto minero para el proceso de beneficio y obtención de oro en forma de metal doré.
El proyecto cubrirá desde la estiba de los camiones en el puerto de Antofagasta o puerto de Mejillones, hasta su estacionamiento en el patio de las instalaciones de la Mina El Peñón.
3.1.1. Ubicación, superficie y mano de obra El proyecto se localizará en las comunas de Antofagasta y Mejillones, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta. En la figura N* 1 del Anexo N? 2 de la DIA se presenta la localización del proyecto.
Se estima que la demanda de mano de obra directa en la etapa de operación de la actividad será de aproximadamente 10 personas mensuales (choferes de los camiones y camioneta escolta).
3.1.2. Monto de la de inversión
El monto estimado de la inversión será de US $ 32,000.
3.1.3. Vida útil La vida útil del proyecto será hasta el año 2.025. 3.1.4. Partes, actividades y obras del proyecto
Por las características del proyecto no se considera etapa de construcción.
REGION DE ANTOFAGASTA 2/10
E]
GOBIEENO DE
CHILE
mM MACIOMAL
3.1.4.1. Etapa de operación
La operación del proyecto comprenderá las siguientes acciones:
a. El cianuro de sodio sólido llegará por vía marítima al puerto de Antofagasta y/o Mejillones, en contenedores de 20 pies de largo. Cada contenedor portará 20 cajas, cada una de las cuales traerá un saco de 1 tonelada de producto.
b. Los contenedores metálicos serán transferidos del barco a los camiones.
(e Luego de cargar los contenedores en los camiones, éstos saldrán del puerto y tomarán las rutas consideradas para el transporte, considerando un flujo mensual de 10 camiones, con una capacidad de carga de 20 toneladas de cianuro de sodio sólido cada uno.
d. Ubicación del camión en el patio de descarga en la Mina El Peñón.
Luego de esta operación, los camiones vacíos quedarán a disposición de la empresa de transporte respectiva, para realizar otras actividades de transporte o regresar a Mejillones y/o Antofagasta, por las vías habituales para ello.
3.1.4,1.1. Características del cianuro de sodio sólido
La identificación del producto a transportar, así como sus características, se detallan en el numeral 2.3 de la DIA. Además, en el Anexo N* 3 de la DIA, se adjunta la ficha de seguridad del producto.
Por otro lado, y en razón de la alta toxicidad del cianuro y de sus compuestos, se mantendrá una permanente vigilancia y recomendaciones de seguridad, en forma de carteles o etiquetas, colocadas en el contenedor, cajas y sacos que transportan el producto, lo que se detalla en el numeral 2.7 de la DIA.
3.1.4.1.2. Rutas a utilizar Las rutas habituales a utilizar serán las siguientes: a. Desde puerto de Antofagasta:
Puerto de Antofagasta.
Avenida Grecia hacia el Sur Avenida Ejército hasta empalme con Km. 15,7 de Ruta 28 (Acceso Sur a Antofagasta).
Km. 15,7 de Ruta 28 (Acceso Sur Antofagasta) hasta empalme con Km. 1.356 Ruta 5 Norte.
Km. 1.356 hasta Km. 1.258 de Ruta 5 Norte.
Empalme Km. 1.258 Ruta 5 Norte con Camino de acceso particular a Minera El Peñón hasta aprox. Km. 40 de ingreso a la Mina El Peñón.
b. Desde puerto de Mejillones:
Puerto de Mejillones.
Camino B262.
Empalme Km. O de Camino B262 con Km. 65 de Ruta Km. 65 hasta Km. 31 de Ruta 1.
Empalme Km. 31 Ruta 1 con Km. 31 de Camino B400. Km. 31 hasta Km. O de Camino B400.
REGION DE ANTOFAGASTA
GOLERNO DÉ
CHILE
COMISIÓN NACIONAL DRA M4DIO AMBLEMTE
Empalme Km. O Camino B400 con Km. 1.385 de Ruta 5 Norte. Km. 1.385 hasta Km. 1.258 de Ruta 5 Norte. Empalme Km. 1.258 Ruta 5 Norte con Camino de acceso particular a Minera El Peñón hasta aprox. Km. 40 de ingreso a la Mina El Peñón.
Para eventos en que se produzca alguna interrupción, obstáculo o impedimento para el uso de la ruta habitual especificada, y de acuerdo a los horarios establecidos en la R.E. N* 163/2008, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, se considerará el uso de las siguientes rutas alternativas:
Alternativa A: camino a mina La Escondida
Puerto de Antofagasta.
Avenida Grecia hacia el Sur Avenida Ejército hasta empalme con Km. 15,7 de Ruta 28 (Acceso Sur a Antofagasta).
Km. 15,7 de Ruta 28 (Acceso Sur a Antofagasta) hasta empalme con Camino a Mina La Escondida.
Camino a Mina La Escondida hacia el oriente hasta Km. 102 de empalme con Camino de acceso particular a Mina El Peñón.
Camino de acceso particular a Minera El Peñón hasta Km. 41 de ingreso a la mina.
Alternativa B: Ruta Av. E. Pérez Zujovic - Ruta 26 - Ruta 5 Norte
Puerto de Antofagasta.
Avenida Grecia - Avenida Balmaceda - Avenida E. Pérez Zujovic hacia el norte.
Calle Arica hacia el oriente.
Avenida Antonio Rendic hacia el sur.
Calle Paraguay hacia el oriente.
Ruta 26 hacia el oriente hasta empalme con Km. 1.377 de la Ruta 5 Norte.
Km. 1.377 hasta Km. 1.258 de Ruta 5 Norte.
Empalme Km. 1.258 Ruta 5 Norte con Camino de acceso particular a Mina El Peñón hasta Km. 40 de ingreso a la mina.
Alternativa C: puerto de Mejillones - Ruta 26 - Ruta 5 Norte
Puerto de Mejillones.
Camino B262.
Empalme Camino B262 con Km. 65 de Ruta 1.
Km. 65 hasta Km. O de Ruta 1.
Empalme Km. O Ruta 1 con Km. 13 de Ruta 26.
Km. 13 hasta Km. O de Ruta 26.
Empalme Km. O Ruta 26 con Km. 1.377 de Ruta 5 Norte.
Km. 1.377 hasta Km. 1.258 de Ruta 5 Norte.
Empalme Km. 1.258 Ruta 5 Norte con Camino de acceso particular a Minera El Peñón hasta aprox. Km. 40 de ingreso a la Mina El Peñón.
En la figura N 1 del Anexo N 2 de la Adenda N” 1 de la DIA, se adjunta un esquema de las rutas habituales y alternativas que utilizará el proyecto.
3.1.4.1.3. Sistema de transporte y de emergencias
El transporte se realizará por camión, en forma de caravana, desde los puertos de Mejillones o de Antofagasta hasta la Mina El Peñón. Cada
REGION DE ANTOFAGASTA 4110
GOBIFANO Or
CHILE
COMISIÓN NACIOUAL mai 40.0 AMBIENTE
caravana estará conformada por un máximo de 10 camiones y una camioneta escolta, con una frecuencia de una caravana mensual.
Para el control operacional y atención de emergencias, se considerará una brigada de emergencia, que estará compuesta por el encargado del convoy (que será un experto en prevención de riesgos) más los choferes que conformarán este convoy, que contará con equipo de comunicación y teléfono satelital.
Cada camión y la camioneta escolta, contará con los siguientes accesorios y equipamientos para asegurar el óptimo transporte del cianuro de sodio sólido:
Respirador de aire. Trajes completamente aislantes.
. Plan de riesgos, contingencias y capacitación. Hoja de Seguridad. Luz de emergencia (baliza). . Bolsas de polietileno y material absorbente (arena).
Detector de gas cianuro.
Hipoclorito de sodio - calcio.
Botiquín de primeros auxilios.
Extintores.
Equipamiento de seguridad, tales como:
lentes, guantes, gafas, casco, arnés. Para mayor detalle, ver Anexos N 5 y N 6 de la DIA.
Adicionalmente, a esta brigada de emergencia que acompañará al convoy, la empresa de transporte contratada contará con una segunda brigada de emergencia, en la base de la empresa transportista, en estado de alerta.
Esta segunda brigada también estará compuesta por un experto en prevención de riesgos, quien estará a cargo, por el resto de los choferes que transporten cianuro y los ejecutivos de la empresa de transportes, quienes estarán entrenados para actuar en caso de emergencia; en total serán unas 20 personas adicionales a las que irán en el convoy. Los elementos físicos de esta segunda brigada, serán exactamente iguales a la de la primera, es decir una camioneta escolta preparada con el kit completo y los vehículos de transporte del personal necesario para atender la emergencia.
Finalmente, tanto la empresa contratada como cualquier otra que participe en el transporte de Cianuro de Sodio, contará con una brigada de emergencia e instalaciones de soporte de la operación de transporte, lo que se formalizará contractualmente. Por otra parte, la capacitación y entrenamiento se acreditará con los certificados correspondientes u otros medios fehacientes.
Por otra parte, se realizará un simulacro anual de evento no deseado, con la participación de la Oficina de Protección Civil y Emergencia (OREMI), Carabineros, Bomberos, Samu y otros organismos pertinentes, a los cuales se deberá capacitar para enfrentar un posible siniestro. Informando su realización con 30 días de antelación a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones y entregar un informe de los resultados de esta actividad, a más tardar el 28 de Febrero de cada año.
En caso de algún siniestro se devolverán los insumos y equipos, u otros elementos que bomberos hiciera uso en la contingencia. Además, se informará mediante informe técnico, en un plazo no superior a 7 días hábiles de los antecedentes de accidente (el formato del Informe técnico deberá ser el de la OREMI), a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
REGION DE ANTOFAGASTA
GOSItANO ot
CHILE
TOMIMIÓN MACIOMAL DEL MEDIO AMAIEMTE
3.1.4.1.4, Horarios
El proyecto evitará realizar el transporte durante las horas o periodos punta de flujo vehicular siguientes:
Mañana: 07:00 a 09:00 hrs. Mediodía: 12:00 a 14:00 hrs. Tarde: 18:00 a 21:00 hrs.
3.1.4.1.5. Características de los camiones
Debido a que el cianuro de sodio es una sustancia peligrosa, los camiones y el transporte cumplirán con todas las normativas y disposiciones legales que regulan su transporte y manipulación.
Los camiones tendrán una antigúedad no superior a los 10 años y serán mantenidos en forma permanente y sometidos a las revisiones técnicas con la periodicidad que la autoridad disponga.
3.1.4.1.6. Programa de mantención de la flota
Las empresas transportistas considerarán un sistema de mantención a distintos niveles, dando cabida con ello al trabajo programado y al eventual.
En el desarrollo de la operación se ejecutarán 3 tipos de revisiones periódicas, las que se detallan a continuación:
a) Inspección diaria
Será efectuada por el chofer utilizando una lista de verificación y será realizada antes de iniciar cada recorrido. Para mayor detalle, ver numeral 2.5.5 de la DIA.
b) Mantención preventiva periódica
Esta mantención se hará sobre la base de kilómetros recorridos, efectuando pautas de mantención cada 10.000 km. Este nivel de mantención se realizará en concordancia con las condiciones de operación, experiencia y análisis.
c) Mantención preventiva estacional
Corresponde a los trabajos que requieran dedicación especial y comportamiento estacional. Por ejemplo, anualmente se inspeccionará el sellado de la carrocería y chequeo de transmisiones.
Las 3 actividades anteriores dan origen al programa de mantención, el cual estará estructurado en 5 niveles, correspondientes a:
. Mantención preventiva: cambios y regulación de piezas cada cierta cantidad de kilómetros.
Mantención preventiva por componente:
análisis, cambios y regulación de piezas realizadas en forma periódica a todos los vehículos para verificar si existen problemas.
. Mantención correctiva: reparaciones no programadas.
. Mantención de carrocería y desabollado: todas las reparaciones de carrocería, como recuperación de partes oxidadas, desabollado, pintura, etc.
. Programa de lavado/aseo interior: comprende el lavado periódico del motor, chasis, carrocería y cabina del camión.
REGION DE ANTOFAGASTA 6/10
Leda q e fe
GOBIERNO DE
3.1.4.1.7. Capacitación de choferes
Los choferes contarán con exámenes de altura, psicosensotécnico, cursos aprobados de manejo a la defensiva y manejo de sustancias peligrosas, lo que los capacitará para el libre desplazamiento en las distintas rutas de las compañías mineras del país. Para mayor detalle, ver Anexos N 7, N 9 y N? 10 de la DIA.
Además, se realizará un curso de capacitación a los conductores sobre las características y medidas de seguridad del tipo de carga que transporta y de las disposiciones establecidas en el D.S. 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Dicha certificación deberá ser emitida por una mutual en la que esté afiliado el titular. Remitiendo un informe anual de los conductores capacitados a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, a más tardar el 28 de febrero de cada año.
32: Emisiones, descargas y residuos del proyecto
El proyecto no contemplará la disposición de residuos. En caso de emergencias, el personal especializado deberá conocer las siguientes recomendaciones:
. Estará prohibido enviar directamente a la red de alcantarillado las aguas que hayan contenido ácido o sales de cianuro, sin haberlas sometido previamente a un tratamiento para eliminar el radical cianuro (CN).
. Lo anterior también es válido para los residuos sólidos empapados en estas soluciones, los cuales no se podrán botar en canchas o terrenos eriazos, donde las soluciones puedan filtrarse a subsuelos y, finalmente, contaminar aguas subterráneas, canales o rios con los consiguientes graves resultados. Estos mismos apilamientos de desechos se convertirían también en fuentes potenciales de desprendimiento de ácido cianhídrico, con sólo la presencia de anhídrido carbónico y la humedad del aire.
Por esta razón quedarán prohibidas estas dos prácticas, sin haber neutralizado adecuadamente estos desechos. En el numeral 2.9 de la DIA se detallan dos sistemas para eliminar los desechos de los compuestos del cianuro.
Los desechos generados por el embalaje del producto y los envases Maxi-Bag desocupados, serán almacenados y posteriormente retirados por una empresa especializada en el tratamiento de residuos peligrosos (HIDRONOR u otra empresa autorizada).
- Normativa ambiental específica aplicable al proyecto
. Resolución Exenta N* 1001/97 del SEREMI de Salud de Antofagasta. Accidentes químicos.
Forma de cumplimiento: ante eventuales accidentes que afecten a los vehículos de transporte y su carga, los camiones contarán con equipo de radio para comunicar cualquier tipo de accidente que ocurra en el trayecto. Junto con comunicar a DUPONT Chile S.A. de lo ocurrido, se dará aviso inmediato a la SEREMI de Salud de Antofagasta, de acuerdo al procedimiento de respuesta ante una emergencia durante la carga en el puerto y el transporte hasta la faena minera en El Peñón.
REGION DE ANTOFAGASTA
COBMIIRNO DE
COMIMIÓN NACIONAL DEL MIDIÓ AMBIENTA
. Decreto Supremo 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Forma de cumplimiento:
-
Los camiones que transportarán el cianuro de sodio sólido contarán con tacógrafo, o bien, con un instrumento computacional, para registrar la velocidad y distancia recorrida, cuyos registros quedarán en poder del transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de 30 días.
-
Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, trasbordo y limpieza, los vehículos portarán los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh. 2190 Of. 2003, los que serán fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos. El cianuro de sodio sólido vendrá en briquetas y estarán adecuadamente acondicionados al interior del contenedor, de forma de soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y trasbordo.
-
El embalaje externo de las cajas con cianuro de sodio sólido estará marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh. 2190 Of. 2003.
-
El motor del vehículo estará detenido mientras se realizan las operaciones de carga y descarga.
-
Se cumplirá también con el artículo 17 del Reglamento que exige realizar el transporte evitando la circulación por vías en áreas densamente pobladas. Al respecto, se ha' procedido a establecer la ruta de los camiones a través de la vía principal que une el acceso sur de Antofagasta con el puerto. Esta es la única vía que permite la conexión con la costanera de Antofagasta, y por lo tanto, es la que se utiliza normalmente por los camiones provenientes del sur de la Región en dirección al puerto.
-
Asuvez, se cumplirá con la obligación de evitar la presencia de los camiones cargados en vías de gran flujo de tránsito, en los horarios de mayor intensidad de tráfico, toda vez que el itinerario se programará en cada oportunidad evitándose el paso en las horas punta definidas en el numeral 3.1.4.1.4.de la presente resolución.
-
Enel trayecto no existen atraviesos de túneles, y debido a la distancia a recorrer (170 km aproximadamente) no se considera estacionar los camiones. En caso de ser necesario, el estacionamiento para descanso se hará en áreas previamente determinadas por la autoridad y, en ausencia de éstas, se evitará el estacionamiento en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil acceso al igual que zonas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos.
-
— Eltransportista no recibirá las mercaderías sin que: el expedidor de la carga le haga entrega de: la guía de despacho o factura con el detalle de los. productos peligrosos a transportar, con su respectiva clasificación y número de Naciones Unidas; el manual de emergencias según NCh. 2245 Of. 2003; los productos peligrosos identificados con sus respectivas etiquetas y marcas.
Además, se cumplirá con las exigencias contenidas en la norma técnica NCh. 2245 que detalla, entre otras, la forma de proceder ante la ocurrencia de emergencias tales como incendios, rotura O deterioro de los envases.
. Resolución HExenta N” 212/2003 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Prohíbe circulación por vías que indica.
Forma de cumplimiento: se dará estricto cumplimiento a todas las rutas y horarios establecidos en esta Resolución Exenta.
- Que, en la Sesión Extraordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de fecha 19 de Marzo de 2010, se dio a conocer el contenido de la carta del titular detallada en el visto 3 de esta resolución, a lo cual la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, se pronunció conforme a los antecedentes aportados por el titular.
REGION DE ANTOFAGASTA 8/10
Z
¿3
GOFIERNO DE
CHILE
COMISIÓN MACIONAS Edi MEDIO AMBIENTE
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Transporte de Cianuro de Sodio Sólido desde el Puerto de Antofagasta hasta Mina el Peñón Alternativa Puerto de Mejillones” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, al menos con 7 días de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,
-
Que, para que el proyecto “Transporte de Cianuro de Sodio Sólido desde el Puerto de Antofagasta hasta Mina el Peñón Alternativa Puerto de Mejillones” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9; Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo, acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Transporte de Cianuro de Sodio Sólido desde el Puerto de Antofagasta hasta Mina el Peñón Alternativa Puerto de Mejillones”.
de CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Transporte de Cianuro de Sodio Sólido desde el Puerto de Antofagasta hasta Mina el Peñón Alternativa Puerto de Mejillones” cumple con la normativa de carácter ambiental.
- El titular deberá tener presente que cualquier modificación que desee efectuar al proyecto original aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Antofagasta tendrá que ser informada previamente a esta Comisión, sin perjuicio de su obligación de ingresar“al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
4, Por otra parte, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta requerirá monitoreos, análisis, mediciones, modificaciones a los planes de contingencias o cualquier modificación adicional destinad corregir situaciones no previstas y/o contingencias ambientales, cuando así lo amerite.
REGION DE ANTOFAGASTA
vez, el titular del proyecto podrá solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, cuando existan antecedentes fundados para ello, la modificación o eliminación de dichos monitoreos, análisis o mediciones, que le fueran solicitadas.
-
El titular deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DÍA y en sus Adenda, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
-
Sin perjuicio de lo anterior, en caso alguno se entienden otorgadas las autorizaciones y concedidos los permisos de carácter sectorial que deben emitir los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
egional (S) CONAMA 7 Secretario Regional del Medio Ambiente ntofagasta.
Fefe.
». 4806 0 Dfanos dela Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto. » Archivo Comisión Reglonal del Medio Ambiente de Antofagasta.
REGION DE ANTOFAGASTA 10/10