Evaluación SEA

CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SENO RELONCAVI, AL OESTE DE PUNTA QUILLAIPE PERT Nº 205101080

Rol 4027771
SEA · DIA · Aprobado · 2009-09-04 · Región de Los Lagos · SALMONES PACIFIC STAR S.A.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SENO RELONCAVI, AL OESTE DE PUNTA QUILLAIPE PERT N? 205101080 "

Resolución Exenta N* 142

Puerto Montt, 24 de Febrero de 2010

VISTOS:

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SENO RELONCAVI, AL OESTE DE PUNTA QUILLAIPE PERT N* 205101080", presentada por la Señora LESLIE EDITH STEVENSON CASTRO, con fecha 4 de Septiembre de 2009.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N%4016 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/09/2009; Oficio N12.600/394 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 28/09/2009; Oficio N739 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 28/09/2009; Oficio N358 sobre la DIA, por Sernatur, X Región de Los Lagos, con fecha 07/10/2009; Oficio N1995 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 08/10/2009; Oficio N*12,600/567 sobre la Adenda !, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 16/12/2009.

El Acta de Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, de fecha 08 de Febrero de 2010,

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SENO RELONCAVI, AL OESTE DE PUNTA QUILLAIPE PERT N* 205101080",

Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

2.

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SENO RELONCAVI, AL OESTE DE PUNTA QUILLAIPE PERT N* 205101080".

Que, el derecho de la Señora LESLIE EDITH STEVENSON CASTRO a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SENO RELONCAVI, AL OESTE DE PUNTA QUILLAIPE PERT N* 205101080" consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo para la engorda de salmonideos, para lo cual se utilizarán 10 balsas jaulas cuadradas de 30x30m y 14 m de profundidad.

De acuerdo a lo señalado en la DIA y la solicitud y proyecto técnico de concesión de acuicultura N? 205101080, se contempla un nivel de producción máximo de 1.760 toneladas anuales de salmónidos.

El proyecto no contará con instalaciones de apoyo en tierra, desarrollándose integramente en espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que se encuentra en trámite y cuya superficie asciende a | 1,63 hectáreas.

Emplazamiento

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, Provincia de Llanquihue, Comuna de Puerto Montt, Seno Reloncavi, Sector Oeste de Punta Quillaipe. Sus coordenadas de ubicación geográfica son:

COORDENADAS CARTA SHOA N 704 VERTICE LATITUD S LONGUITUD W A 41? 33 12.50” 72 47 21.80” B 41” 33 04,80” 72 47' 14,00" e 41? 33' 12.60” 72 47 00.30” D 41? 33' 20.40” 72 47 08.10” COORDENADAS CARTA SHOA N”" 7320 VERTICE LATITUD S LONGUITUD W A 41” 33' 06,31” 72? 46' 47.24” B 41? 32' 59.79" 72 46' 37.97" c 41” 33 09.07” 72 46' 26.37" D 41" 33' 15.69” 72 46' 35.66”

Infraestructura y equipamiento

Balsas jaulas

El centro de cultivo contará con 10 balsas jaulas que corresponden a estructuras cuadradas de 30x30 y 14 m de altura,

Para implementar esta fase, la titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán prefabricadas y prearmadas al centro de cultivo. En este sentido la titular aclara que producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos la titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndola por ello de su correspondiente responsabilidad,

Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras flotantes ancladas por cables tensores unidos a muertos. Preliminarmente, se puede establecer en términos generales que el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 4 m?, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de | '4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. La decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras.

Redes

Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo yen ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bicacumulables. Las redes además tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30x30x14 m, con una apertura de 1 y 1,5", y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.

Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una dimensión de 30x30x40 y una apertura de malla igual a 10” y una titulación de 210/180, lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2”. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

El lavado de redes se realizará cada 6 meses, sin embargo es política de la Titular que esta actividad se realice con una periodicidad que mantenga las condiciones de cultivo favorables en términos de oxigenación y evitar el deterioro de la malla por especies incrustantes. Esto con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante, las que no contendrán como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia Puerto Montt y/o Quellón hasta un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, es decir, con Resolución de Calificación Ambiental aprobada y planta de tratamiento de RlLes, El transporte de redes se realizará en contenedores que eviten el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de materiales, dando así cumplimiento al Art. 9%, inciso 1? del DS N* 320/01 y al oficio GM PMO ORD. N? 12.600/51 VRS. de fecha 29 de febrero de 2008.

Para la mantención de las redes en condiciones libres de fouling, será utilizado un producto autorizado en el mercado nacional, que posea una composición igual o similar a: 13% Oxido Cuproso y 3% Alguicidas.

Pontón Flotante

El centro contará con una plataforma flotante construida por Aquamet S.A., constituyendo un artefacto naval que está diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. Las características generales son las siguientes:

[ Eslora Total ]( 26 m ] [ Manga Total _ J Rm ] [Puntal a la cubierta principal ei 3,5 m ] [ Superficie habitabilidad terminada | 32,2 m7] [Superficie habitabilidad ampliación ¡IA ] [ Capacidad de carga J[__240 ton 7] [ Capacidad de combustible ][ 10 m* ] [ Capacidad de agua dulce ][ Sm ] [ Proceso de aguas negras _][_10 personas/día ]

Este artefacto naval está construido en hormigón armado del tipo MO30 (90)05-22-28B de 150 mm de espesor, con 8 silos de 30 toneladas cada uno para el almacenamiento de alimento. Cuenta además con acomodaciones para el personal que trabaja en el centro, a saber: | baño con ducha, WC, lavamanos y grifería, cocina, comedor y oficina con 2 estaciones de trabajo para la jefatura del centro, Adicionalmente se dispone de superficie para la habilitación de 2 dormitorios que utilizarán el jefe y el asistente de centro.

El sistema de combustible considera 2 estanques de 5.000 litros de capacidad construidos en planchas de 4mm, ubicados en los compartimientos estancos, llenado desde cubierta en cañería de 2” y desahogo en cañería de 2 /” de diámetro, con 2 indicadores de nivel de vidrio protegido contra golpes y una línea de alimentación de combustible desde los estanques hasta los generadores. Los estanques están diseñados según normativa DGTM para artefactos navales

El sistema de agua dulce comprende 1 estanque de 5.000 litros y | bomba hidropack, además de un circuito de agua caliente por medio de un termo eléctrico de 80 lts.

El sistema de aguas grises y negras está constituido por una planta de tratamiento con capacidad para 10 personas autorizada por la DGTM, posee fácil acceso a mantención y su descarga está sobre los 80 cm de francobordo.

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratan en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica. La Planta de Tratamiento marca Verde Andes, modelo V.A. 0.5 MF que es una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas con Reactor Biológico, aprobada y certificada por la Autoridad Marítima, y consta de: un Decantador Biológico, un Reactor Biológico, un Decantador Secundario o Clarificador, Recirculación de Fangos y Cloración-Decloración. Anterior a las descargas de las aguas de lavaplatos, lavamanos, duchas y lavadora se instalará un desgrasador. La planta posee una capacidad de tratamiento para 10 personas (flujo de 1,5 metro cúbico/día)

La titular declara explícitamente que, para asegurar el óptimo funcionamiento de la planta de tratamiento se realizarán monitoreos semestrales de los efluentes descargados y que las muestras obtenidas serán analizadas por un laboratorio externo acreditado. Los resultados de estos monitoreos considerarán los parámetros y límites máximos permitidos señalados en la Circular A-52/004 DGTM y MM Ordinario N* 12600/931 VRS de fecha 13 de diciembre de 2007 y quedarán a disposición de la Autoridad Marítima para su fiscalización.

Los lodos generados se depositarán en bidones herméticos y se dispondrán en el vertedero industrial autorizado de Sociedad Comercial Rexin Ltda. en Puerto Montt o Agrícola Corcovado S.A. en Quellón. En caso de ser necesario se dispondrá de un camión limpia fosas el que será trasladado mediante barcaza al sitio de la concesión con el objeto de retirar y posteriormente disponer los lodos generados por el centro.

Se prevé, previa autorización de la Autoridad Marítima, que el pontón sea pintado de colores en relación al entorno en el que se emplace, así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente, todo esto con el fin de minimizar el contraste con el paisaje. De la misma forma la Titular se compromete a rebajar lo mayor posible la altura de la estructuras flotantes, tanto las balsas como el mismo pontón, junto con utilizar pintura de colores grises en los pasamanos de las balsas jaulas para minimizar el impacto visual con el entorno del paisaje.

Plataforma flotante

El proyecto contará con una plataforma flotante para el almacenamiento de la mortalidad de uso exclusivo del centro, esta plataforma tendrá una dimensión de 8 x 10 m con una capacidad máxima de 15 toneladas. Estará cercada en su perímetro con malla Acma de 1,5 m de altura y provista de puerta con cerrojo, interiormente tendrá barandas metálicas de 0,5 m de altura para amarrar los bins de mortalidad; de esta manera se evitará un eventual derrame ante malas condiciones climáticas. Preliminarmente el sistema de fondeo o amarre contará con un muerto de concreto de 10 toneladas cadena más cable de | pulgada, y cabo de | '/4 pulgada, a relación de longitud 3 veces la profundidad.

Respecto a las características estructurales y de fondeo se detallan las siguientes características:

Materiales de elaboración Constituidos por flotadores de plástico y acero estructural galvanizado en caliente, los flotadores plásticos poseen una dimensión de 1x0,8x0,8 m.

| Sistema de Fondeo o Amarre _ ][ Se adjunta Diagrama de Fondeo para plataforma. ]

Medidas de Protección con las || La plataforma está diseñada para soportar las condiciones que contará la Plataforma de [| hidrodinámicas del sector y para protección por ingreso de Mortalidad personas no autorizadas y o presencia de mamíferos y aves marinas la estructura cuenta con una malla ACMA de 1,8 m. de altura (en zona perimetral).

Prevención derrames || Se utilizarán bolsas plásticas de polietileno de alta densidad, con el accidentales fin de contener la mortalidad al interior de los bins de mortalidad, los que quedarán sellados sin posibilidad de derrames. Para una mayor seguridad, la plataforma de mortalidad cuenta con sistemas de trincas instalados y bitas de amarre para estibar de forma segura los bins. Esto a fin de evitar pérdidas de la carga en situaciones de mal tiempo.

Las especificaciones técnicas de esta plataforma se encuentran contenidas en anexo C de la DIA

En el plano batimétrico (anexo C de la DIA) se muestra la ubicación de la plataforma de mortalidad en relación con las demás estructuras que existirán en el centro. Se ha considerado una distancia aproximada de 200 metros entre la plataforma de mortalidad y las estructuras de cultivo propuestas, sin embargo, de ser necesaria una distancia mayor, la Titular declara que, se gestionará en Subsecretaría de Marina a través de la respectiva Capitanía de Puerto local, mediante el ingreso de la solicitud al SIABC,

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la obtención de una concesión marítima sobre una porción de agua y fondo de mar para el emplazamiento de esta plataforma de mortalidad.

Proceso productivo

Ingreso de smolt

Se ingresarán smolt entre los meses de septiembre-octubre, con stock nacional proveniente de ovas enfriadas, con un peso promedio de 90 a 100 grs., los que provendrán de pisciculturas autorizadas. El proyecto contempla ingresos el primer y tercer año, por tanto el ingreso total será de 1.320.000 finalizando el quinto año,

Engorda

Una vez ingresados los peces al centro, se controlará la dispersión de los tamaños, procediéndose a realizar una buena selección a nivel de smolt, con el objeto de desarrollar la planificación productiva para cada grupo de peces.

Para esta etapa se considera producir a partir en el segundo y tercer año 704.000 kilos de salmónidos, y a partir del cuarto año de operación se producirán 1.760.000 kilos, cantidad máxima que se mantendrá hasta el quinto año. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 15%.

Alimento

Los peces serán alimentados mediante un sistema automático. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El alimento utilizado será del tipo extruído con bajo contenido de fósforo (1,2%) y alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,15 kg de alimento/kg de pez.

A continuación se presenta el consumo de alimento correspondiente al término de los ciclos de producción, considerando que para cada año de funcionamiento, el ingreso de unidades es distinto, se tiene:

Ciclo de Alimento producción Kilos [ 1-2 | 752.000 ] [ 3-5 I[__ 1.881.000]

Cosecha

Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4 kg entrarán en la etapa final de producción, en la que se espera cosechar 704.000 kilos en el año 2 y 3, 1.760.000 kilos en los años 4 y 5. Previo a la cosecha se detendrá la alimentación de los peces y se trasladarán los ejemplares vivos por medio de una embarcación de apoyo de tipo wellboat cerrado, la que presenta en su interior bodegas especialmente adaptados para este tipo de traslado. Los peces arribarán a alguna planta de proceso en la X* región que esté autorizada conforme a la normativa legal vigente, y que ofrezca las mejores condiciones comerciales. En planta se realizará la faena de matanza.

Tratamiento de Patologías

El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. En la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de presentarse enfermedades se aplicará un tratamiento inyectable bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa de vacunación encargados del procedimiento. Para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

Las mortalidades serán retiradas diariamente, acopiadas en contenedores debidamente sellados en la

plataforma dispuesta para estos efectos y mantenidas en condiciones de pH menor a 4, para luego ser destinadas a plantas reductoras autorizadas. Mortalidad

Las mortalidades se dispondrán en una plataforma especialmente destinada para ello y de uso exclusivo del centro. Este artefacto naval estará debidamente inscrito ante la Autoridad Marítima local y será

inspeccionado cada 5 años, por parte de la misma Autoridad Marítima, con el objeto de verificar el correcto funcionamiento del sistema de flotación y de los dispositivos de seguridad asociados al manejo y almacenamiento de ácidos y ensilaje.

Las actividades de extracción, almacenamiento y disposición final se realizarán en consideración con lo indicado en el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM) y la Resolución 319/2001, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. De acuerdo a lo anterior, el centro de cultivo mantendrá un manual de procedimientos en el cual se describirán:

Métodos y frecuencia de extracción de mortalidad. La extracción diaria de los peces muertos se hará por buceo en profundidad y en forma manual en superficie. Cada balsa jaula contará con el equipo necesario, de carácter exclusivo a fin de minimizar el riesgo de contaminación a través de patógenos que podrían traspasarse entre balsas jaulas, Del mismo modo los implementos de buceo, serán de uso exclusivo del centro con la consiguiente desinfección entre un tren de jaulas y otro. El procedimiento de extracción considerará además las zonas de contaminación si las hubiera, iniciando el retiro desde zonas más limpias hacia las que posean mayores problemas, después de lo cual se realizará la limpieza y desinfección de los implementos y equipos de buceo.

Procedimientos de necropsia. Este procedimiento sirve para evaluar el estado sanitario de los peces. En caso de que se requiera efectuar procedimientos de necropsias de los ejemplares muertos o moribundos, éstas sólo se llevarán a cabo por personal especialmente entrenado para estos efectos, quienes utilizarán procedimientos higiénicos y materiales específicamente destinados a este procedimiento (baldes, guantes, bisturí etc.). En caso de transportar ejemplares muertos o moribundos, sospechosos de alguna enfermedad de Alto Riesgo Lista |, definida por la Autoridad, el transporte deberá realizarse de acuerdo a las disposiciones del Programa Sanitario General de Transporte (PSGT).

Disposición final de mortalidades: los procedimientos que se describirán en el manual, con respecto a la disposición final de las mortalidades, se realizarán sanitariamence de manera eficaz para evitar la posible diseminación de agentes patógenos, por tanto se dispondrán — en el menor tiempo posible — en contenedores especiales para estos propósitos, con tapa, paredes y fondo hermético, los que serán debidamente identificados.

Procedimientos de desinfección asociados. Todos los procedimientos de limpieza y desinfección que se apliquen en el centro de cultivo, serán realizados de conformidad con lo establecido por el Servicio Nacional de Pesca, en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección (PSGL). De acuerdo a esto, previo a la extracción de la mortalidad, se desinfectarán los materiales, botes y equipos de trabajo, considerando además, que mientras no se utilicen estos materiales, se mantendrán sumergidos en una solución desinfectante, Esta solución será renovada a intervalos adecuados para asegurar su capacidad de desinfección. Una vez finalizada la faena, los trajes de buceo serán lavados con agua dulce y desinfectados antes de ser guardados en un lugar único y específico para este fin. Del mismo modo, se desinfectarán las superficies de pasillos en caso de que presenten restos sólidos o líquidos de peces muertos. Los desinfectantes que utilizará el centro cuentan con resolución que autoriza su uso en medio marino, por tanto el manejo y la disposición final no generan un impacto en el medio ambiente

Personal responsable de ejecutar cada una de las operaciones. El personal a cargo de esta labor contará con indumentaria y equipo apropiado (traje de agua, botas, guantes impermeables, recipientes de recolección, desinfectantes, etc).

Posibles cambios en el procedimiento y frecuencia habitual de extracción. Ante la eventualidad de que aumenten las mortalidades se requerirá modificar los procedimientos antes descritos, sin perjuicio de lo anterior, se mantendrá un registro de las actividades realizadas.

El centro implementará en — conjunto con el manual — un sistema de registro destinado a documentar los procedimientos que se realicen y contabilizar las mortalidades generadas en el ciclo. Tal como dispone el Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, se informará semanalmente al Servicio Nacional de Pesca, el número de mortalidades clasificada según su causa.

La mortalidad será sometida a ensilaje dentro de las 24 horas posteriores, sometiéndose primeramente a una molienda y posterior adición de ácido fórmico (en cualquiera de su formato comercial) para alcanzar y mantener un pH 4, Esta mezcla homogénea se registrará en planillas diseñadas para estos fines y posteriormente será enviada a alguna planta reductora que cuente con sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos.

Debido a que el ácido fórmico puede provocar quemaduras pudiendo ser clasificado por la Autoridad Marítima o Autoridad Sanitaria como una “sustancia peligrosa” o “sustancia corrosiva”, se mantendrá en el centro copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Capitanía de Puerto de origen, copia de zarpe, y por la Autoridad Sanitaria. Será el proveedor del producto quien determinará las condiciones

de transporte, almacenamiento y clasificación en el Código IMDG, así como también los volúmenes asociados a estos antecedentes. Sin perjuicio de lo anterior, la Titular cuidará que las condiciones expuestas por el proveedor se cumplan a cabalidad,

De acuerdo a lo anterior, la Titular implementará las medidas necesarias para el inocuo manejo del ácido fórmico, esto es, capacitación de los trabajadores ante temas como cantidades a utilizar y manipulación, almacenamiento, equipo adecuado (guantes antiácidos, gafas de seguridad, etc.) y las medidas a tomar en el caso de un derrame accidental. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5* del D.S. N” 320/2001, todos estos antecedentes se pondrán por escrito y estarán a disposición de los trabajadores en el mismo centro de cultivo y también quedará a disposición de la Autoridad, para su consulta en caso de ser necesario, Por tanto el centro dispondrá de un Plan de Manejo de Sustancias Químicas, el que estará aprobado antes de que comience a operar el centro de cultivo,

La maquinaria y materiales de ensilaje se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro, utilizando para esto la plataforma de mortalidad. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, a tanques herméticos y resistentes al producto transportado e impidiendo absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior el centro de cultivo, contará con un Plan de Contingencias, para eventos de emergencia dentro del Sistema de Ensilaje. Se realizarán las gestiones necesarias para que el plan de contingencias esté aprobado por la Autoridad competente, antes de la puesta en marcha del proyecto.

El producto del ensilaje será retirado por una empresa externa, encargada de procesar esta mezcla para obtener aceite de salmón. Para tal fin se utilizará una embarcación para el traslado, la que será desinfectada previa y posterior a este paso, por tanto, la Titular hará exigible el certificado que acredite su desinfección. De igual manera, el personal que retire la mortalidad deberá cumplir las barreras sanitarias del centro.

La embarcación contará con bombas de aspersión para desinfectar la superficie de los pisos de cubierta antes y después del retiro de la mortalidad, y contará además, con una pluma con pesa para cargar los bins de mortalidad y descargar los bins vacíos. El procedimiento se realizará con la frecuencia requerida por el centro. El Jefe de Centro o su Asistente Técnico emitirán una guía de despacho visada por SERNAPESCA no valorada, para respaldar el retiro de mortalidad.

La Titular, se compromete a exigir a la empresa encargada del retiro de la mortalidad el cumplimiento de las normativas ambientales y sanitarias aplicables, así como también del Programa Sanitario de Procedimientos de Transporte (PSGT), definiéndose las responsabilidades ambientales para cada parte.

Insumos Desinfectantes,

La Titular utiliza actualmente como desinfectante una concentración de Yodo al 3% comercializado con el nombre de Yodigen30Y Plus que utiliza el Inactivador Yodigen, ambos comercializados por el laboratorio Veterquimica y que cuenta con Autorización de uso en el medio marino mediante Resolución DGTM y MM Ordinario N 12600/1385/VRS de fecha 26 de septiembre de 2008. Sin embargo este será sustituido ya que no cuenta con registro en el ISP. Por tanto utilizará el producto Climber 20% del laboratorio Centrovet Ltda., que posee resolución de la DGTM y MM (N 1831/08) y cuyo registro se encuentra en trámite en el ISP (N? de ingreso 5866/09). Se adjunta ficha técnica y resolución de este último producto en Anexo B del Adenda |.

Además utiliza el desinfectante denominado Trento comercializado por el laboratorio DifemPharma el que cuenta con autorización de uso en el medio marino mediante Resolución DGTM y MM Ordinario N* 12600/349/VRS de fecha 23 de mayo del 2008. Ambas fichas técnicas y sus respectivas resoluciones fueron incluidas en anexo E de la DIA.

Hidrocarburos.

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 |) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro, Sin embargo, es política de la Titular que los motores fuera de borda de las embarcaciones menores que se ocupen en el centro así como los sistemas de alimentación de los peces, operarán con gas GLP mediante surtidores compactos compuestos de un tanque de 4 metros cúbicos que estará ubicado sobre una plataforma en el mismo centro de cultivo,

Sin perjuicio de lo anterior, tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y

MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante Derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan —que será confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro.

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N? 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4a 9 del D. S. de MINSAL N” 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

  • Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 lts. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,

  • Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas,

  • Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa Vía limpia o Cummins Chile S.A., ubicada en Cardonal, Comuna de Puerto Montt. , los cuales disponen finalmente los lubricantes en la empresa Bravo Energy S.A,, ubicada en la Región Metropolitana, la cual se encargará del tratamiento de este residuo.

Cabe mencionar que los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con la cantidad mínima de material de contención de derrames (300 paños absorbentes, boas y aserrin).

En caso de incidente y/o emergencia por derrame de combustible se implementarán las siguientes medidas:

  • En el caso que exista un incidente en la operación de abastecimiento y manejo de combustible, como una fuga mínima de combustible, el Jefe de Centro u otra persona responsable deberá solicitar al contratista que detenga inmediata la descarga.

  • El derrame deberá ser limpiado en forma inmediata con paños absorbentes. Los residuos producto de la limpieza deberán ser recuperados y almacenados en recipientes destinados para ello, el cual se encontrará rotulado.

  • En el caso de un derrame mayor de combustible (sobre los 60 Litros), el Jefe de Centro coordinará todas las acciones con el fin de recolectar el producto derramado mediante material absorbente (paños absorbentes, boas o aserrín).

  • Luego de recolectar residuos sólidos del material absorbente utilizado, se almacenarán en recipientes debidamente rotulados y el Jefe de Centro u otra persona responsable solicitarán su retiro,

  • En caso de ocurrir un derrame, se informará a la Autoridad Marítima local, para que ésta entregue las instrucciones para realizar la limpieza del área,

Medidas de Contingencia

El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley N* 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:

Escapes masivos de ejemplares.

Mortalidades masivas de organismos en cultivo,

Pérdida masiva de alimento.

Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo.

Seguimiento de fármacos

Transporte de ejemplares

Derrame de combustibles,

Acciones para la protección de flora y fauna autóctona

Acciones para la conservación del paisaje,

PANDO ASIN

Escape Mosivo de Ejemplares: El escape de peces se previene al instalar elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia. Unido a ello, el proyecto contempla como medida de prevención la instalación de redes loberas que impiden el ataque de estos mamíferos y a su vez los protegen contra el enredamiento y muerte por asfixia. Se trabajará con alta titulación de redes (210/36 para redes de 3/4 ", 210/48 para redes de |" y 210/72 para redes de | 1/2"); además se dispondrá de una rutina de revisión diaria de unidades de cultivo mediante la inspección directa por buceo, para evaluar la limpieza, comportamiento de corrientes y estado general, Las redes loberas y los sistemas de fijación serán revisados en forma quincenal. Además se dispondrá de redes de reemplazo,

Si por causas extraordinarias sucediera un escape de peces las medidas a tomar son:

a

5.

Se efectuarán lances con redes para recuperar la población afectada. Tal como se establece en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura en su artículo 6”, esta actividad de recuperación se realizará por un periodo de 10 días hasta una distancia de 400 m de la jaula afectada

Los peces recuperados y aquellos que no hayan escapado serán depositados en nuevas jaulas.

Se repararán las jaulas dañadas inmediatamente para evitar mayores pérdidas,

Se dará aviso a Capitanía de Puerto y Sernapesca respectivas, de lo acontecido incluyendo en un informe escrito:

  • Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo;

  • Especies y razas involucradas;

  • Número estimado de individuos y su peso aproximado;

  • Circunstancias en que ocurrió el hecho;

  • Estado sanitario de los ejemplares escapados;

  • Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, se correspondiere,

  • Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;

  • Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas,

Esta información quedará registrada en la bitácora ambiental del centro de cultivo.

Mortalidad masiva de organismos en cultivo: Si ocurre un evento de mortalidad masiva se seguirán las siguientes acciones:

h 2.

7.

LO A A LO LO 0

Extracción de la mortalidad de la superficie y por buceo en el fondo de la concesión.

Disposición de los organismos muertos en contenedores herméticos con hielo para su retiro y traslado. El retiro y traslado se realizará en total cumplimiento de la normativa relacionada con navegación y transporte de residuos,

Muestreo aleatorio de mortalidad para su análisis y establecimiento de las causas de muerte, actividad que realizará un médico veterinario. Las acciones a implementar para evitar la propagación de la enfermedad serán dirigidas por este médico en coordinación con el jefe de centro,

En caso de infección o enfermedad altamente contagiosa, se procederá a aplicar medidas sanitarias de emergencia, las que incluyen extracción de especies enfermas, aviso oportuno a la Autoridad Marítima y aplicación de tratamiento adecuado aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero,

En caso de que la causal sea la asfixia, se procederá a realizar un plan de cosecha de emergencia para aprovechar los peces no infestados, ya sea para consumo humano o para su utilización como materia prima.

El encargado del centro dará aviso a Capitanía de Puerto respectiva y al Servicio Nacional de Pesca indicando:

Centro de cultivo afectado. Especies, cantidad y estado sanitario de las especies involucradas, Fecha y hora de ocurrido el incidente, Causa de muerte. Características fisicoquímicas de la columna de agua en el área, Medidas adoptadas.

Esta información quedará registrada en la bitácora del centro,

Pérdida de alimento y/o bolsas plásticas: En caso de ocurrir pérdidas de alimento o bolsas para lo cual se tomarán las siguientes acciones:

l 2.

3.

Recuperación del material perdido en la superficie o por buceo.

Si el alimento aún no ha sufrido gran deterioro se utilizará nuevamente para la alimentación de los peces.

Si por el contrario, aquél no presenta buenas condiciones, se procederá a depositarlo en envases herméticos y serán llevados al vertedero de Sociedad Comercial Rexin autorizado bajo Resolución del Servicio de Salud Llanchipal N* 1453 de Septiembre del 2000; o Agrícola

Corcovado que opera según Resolución N.E, N” 0493 del 12.04.1996 del Servicio de Salud de Llanchipal.

  1. El encargado del Centro anotará en la bitácora las acciones tomadas y avisará a la Autoridad Marítima y al Sernapesca de lo ocurrido indicando fecha y hora, cantidad de alimento y/o bolsas recuperadas, y cantidad perdida.

Desprendimiento de unidades de cultivo: Se revisará periódicamente los sistemas de cultivo a fin de

evitar deterioros y pérdida de material que signifique impactos ambientales negativos. Aún así, en

caso de desprendimiento el protocolo a seguir es:

h Aviso por radio a la Autoridad Marítima del hecho si este representa riesgo para la navegación, Esta actividad la hará el encargado del Centro.

  1. Contratación de una empresa que provea el servicio de recuperación, traslado y fondeo de las estructuras.

Derrame de combustibles: Cabe mencionar en este tema que, debido a los riesgos que implica el uso y mantención de combustibles, el plan de manejo de estos será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación —es decir, Capitanía de Puerto respectiva, y para ello se regirá por lo estipulado en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y a la directiva DGTM y MM A-53/002.

La cantidad de aceite utilizado en la mantención unitaria de los equipos, será retirado en recipientes cerrados y despachado hacia Puerto Montt. Para su disposición final se solicitará los servicios de la empresa Sociedad Comercial Rexin Ltda. el que está autorizado para recibir desechos minerales usados bajo Resolución del Servicio de Salud de Llanchipal N* 269 de marzo de 2005, el que actúa como estación de transferencia para finalmente enviar estos residuos para su tratamiento y disposición final en la empresa Bravo Energy S.A. de la ciudad de Santiago que cuenta con la autorización sanitaria del Servicio de Salud con fecha 27 de febrero de 1998.

Plan de seguimiento de fármacos: En relación a este punto se señala que para realizar un adecuado seguimiento de los fármacos utilizados en el centro se llevará una bitácora con el registro de las dosis y tipo de fármacos administrados a los peces, Del mismo modo, la información será complementada con el informe que proporcione el médico veterinario, en relación a los tratamientos aplicados, las dosis y el período de carencia de cada fármaco. Se reitera lo señalado anteriormente, en cuanto a que el proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro; de esta forma se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos, tales como;

Posterior al desdoble los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema

necesidad; como por ejemplo, el cambio de redes producto de alguna ruptura.

Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.

Retiro de mortalidad periódicamente,

Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.

Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales.

Utilización de redes antidepredadores,

Mantención de control ictiopatológico estricto

Transporte de peces: Para ello se llevará un registro de todos los ingresos y salidas de los peces, indicando especie, número y estado de desarrollo de los individuos, origen de los ejemplares, identificando el centro de cultivo de origen y destino, medio de transporte y la documentación necesaria que acredite la condición sanitaria exigidos por la normativa vigente y la documentación que acredite la autorización del transporte.

En relación al transporte y traslado se realizará conforme a lo establecido en el articulo 48, es decir, se realizará en el menor tiempo posible; el medio de transporte será limpiado y desinfectado en forma previa y posterior a la realización del traslado. Los peces serán desembalados sólo a! llegar a su destino final; además, se garantizará que los peces serán manipulados y mantenidos en las condiciones que permita proteger su vida y sus estado ictiosanitario. Los ejemplares en traslado serán debidamente identificados, indicando su lugar de origen, destino y especie.

La Titular declara además que dentro de las operaciones del centro de engorda tendrá incorporado el

sistema de control de doble guía, cuyas copias serán archivadas en el centro.

Cuidado y protección de flora y fauna: Es de especial preocupación para la Titular la protección de las especies autóctonas. Para ello principalmente se seguirá un estricto control sanitario que evitará la transferencia de enfermedades desde los peces de cultivo. Asimismo, durante la operación del centro se

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resguardará el área costera de cualquier contaminante que potencialmente pueda perjudicar a los organismos. La Titular se compromete a cumplir las exigencias ambientales establecidas en la normativa.

Lobos y Aves: El control de los daños y pérdidas causadas por la acción de lobos y aves, se realiza mediante la utilización de redes tipo cajón que cubren todo el perímetro de las jaulas desde los pasillos exteriores hasta una distancia mínima de 10 m por el costado y 14 m de fondo. La red tendrá 10" de apertura y una titulación de 210/180. Con esta pequeña apertura y grosor de hilo se evitará que el mamífero se enrede y muera asfixiado. En caso de suceder un enmallamiento de Lobos Marinos, las acciones serán las siguientes;

L Se intentará liberar al individuo enredado, levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la red, la que luego será reparada.

  1. Si algún lobo muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente (Sernapesca).

Respecto a las aves, se considera la utilización de redes cobertoras que se extienden tensas y se fijan a las barandas de las jaulas con la ayuda de ganchos. Si llegase a suceder que un ave quede atrapada en una malla de cultivo los operarios serán los encargados de liberarla tratando de que la manipulación le genere el menor estrés posible.

Huillín: Aún cuando el hábitat es distinto al de un centro de cultivo, se reconoce los siguientes casos eventuales, y se detalla los procedimientos a seguir para cada uno de ellos:

Enredado en una red de cultivo: En este caso se tratará de cortar el pedazo de red en donde se encuentra el anima! con la finalidad de liberarlo sin que sufra mayores daños. Para ello se procederá a acercarse lentamente al animal minimizando su estrés y posibles daños.

Al interior de una balsa jaula: En este caso se tratará de localizar el punto de ingreso y mediante movimientos bruscos o ruidos molestos se tratará de hacer que el animal salga por el mismo punto en donde entró; además, si este punto ha sido por ruptura de red, es necesario encontrar el punto para evitar además un escape masivo de los ejemplares en cultivo. Si su ingreso ha sido por un lugar que no considera ruptura de mallas, se tratará de capturarlo por medio de redes que permitan inmovilizar de cierta manera al animal y poder sacarlo de la balsas lo más rápido posible, considerando que es una operación bastante difícil de realizar dado que este animal es de movimientos en extremo rápidos,

Encontrado muerto: En este caso se recolectará el ejemplar y se dará aviso a la autoridad competente para su posterior entrega, de esa manera el Servicio podrá evaluar y determinar la causalidad y le dará el destino que estime pertinente.

Cuidado y protección del paisaje y turismo: Especial preocupación merece también el mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que estas producen en el paisaje. Las instalaciones tendrán colores amigables con el entorno (negro, verde o marrón) de manera que disminuya su impacto visual negativo, Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como redes, boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal estado y, por ende, que presenten contaminación visual.

Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad

Residuos Líquidos

Los residuos líquidos generados por el proyecto serán los provenientes del sistema de tratamiento de aguas sucias y grises que existirá en el pontón flotante, Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega a aguas superficiales, previo paso por la planta de tratamiento aeróbica que se encuentra ubicada bajo la plataforma principal del pontón, La planta esta diseñada para una dotación de 10 personas, equivalente a un flujo de 1,5 metros cúbico/día)

Las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A-52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N” 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007, de acuerdo a la siguiente tabla:

Parámetro Unidad Expresión Límites Máximos L__ Aceites y Grasas] mgll | AyG —]| 150 | [ Sólidos Sedimentables || mgiíh—"][ SSED ][ 35 ] Sólidos Suspendidos mg/l ES 35 Totales [ __PH ][ Unidad "J[ pH IP 6-8,5 ]

11

Coliformes NMP/100 ml Coli/100 ml 100 (*) : termotolerantes

Demanda Bioquímica mg/l DBO5 25

de Oxígeno en 5 días :

]

Demanda Química de mg/l DQO 125 ;

oxígeno i

[ Sólidos flotantes 1 Ausentes ]

próximas a áreas de cultivo o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100 mil.

Residuos Sólidos

La siguiente tabla detalla los residuos sólidos generados por el proyecto, con sus respectivos volúmenes, tipo de manejo y disposición final:

Etapa del || Identificació || Volumen de || Peligrosidad Tipo de Destino proyecto n del los residuos manejo de los de los residuo residuos residuos generados generados Construcci || Ninguno - - Dado que las ón estructura e flotantes instalación llegarán pre fabricadas y pre armadas a la concesión. Bolsas vacías | ton año” Baja y/o nula Ensiladas en Devueltas de alimento fardos de 30 al Kg., para proveedor, posteriormente vía marítima ser devueltas al proveedor Mortalidad 36.986 u/año Baja Retiro en la bins || Trasladado máxima herméticos a la Planta esperada en reductora o el ciclo de Pesquera Operación || mayor Pacific Star producción Alimento no 26,2 ton/año Baja Soluciones Al fondo consumido tecnológicas marino por para el control sedimentaci Fecas 172,3 ton/año || Baja de residuos, ón, tales como transporte considerando la || por utilización de corrientes alimentadores y consumo semi por fauna automáticos, acompañan con blowers y te cámaras submarinas. Residuos 2 Baja Almacenados en || Retirados domiciliarios bins provistos desde el (Ton) al de tapa con centro por segundo año cierre barcazas de operación. hermético, hasta debidamente disponerlo rotulados. en los contenedor es de basura de la Empresa Rexin u

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otro vertedero industrial autorizado. Lodos Menor a Baja Almacenados en || Retirados y generados Im3/año bins o dispuestos por el mantenidos en en proceso de decantador vertedero depuración de autorizado la planta O a través de una empresa limpia fosas,

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SENO RELONCAVI, AL OESTE DE PUNTA QUILLAIPE PERT N* 205101080" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe

indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley N* 19.300 sobre Bases [Generales del Medio Ambiente.

El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaraciónl de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) N 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. D.S. (MINECON) N 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley [General de Pesca y Acuicultura.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el ¡cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los

Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.

El proyecto señala las medidas tendientes a evitar daño a los] recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de lal concesión, Se deberá mantener la limpieza de la playa aledaña] | centro de cultivo,

D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

El citular adoptará las medidas necesarias tendientes a dar] cumplimiento a las disposiciones generales y específicas] contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora la CPS y compromete la entregar anual de la INFA,

Resolución N 341 1/06 de Subsecretaría de Pesca. Resolución N 3669/09 de Subsecretaría de Pesca,

La CPS se desarrolló conforme a lo establecido en | Resolución. Los futuros informes ambientales (INFA) serán realizados conforme a la Resolución vigente.

D.S. (MINECON) N* 225/1995, y sus modificaciones, establece protección de los mamíferos marinos, aves y reptiles marinos,

El titular declara adoptará las medidas necesarias para] proteger y evitar daño a los mamiferos, reptiles y aves] marinas, a causa de las labores del proyecto.

D. Ex. (MINECON) N* 765/2004, establece protección del lobo marino| común.

El titular adoptará las medidas necesarias para otorgar] protección a los lobos marinos. Utilizará redes loberas del 10” para evitar enmallamiento de estos mamiferos.

D.F.L. N* 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

El titular deberá cumplir las disposiciones referidas al manejo] de basuras y desperdicios, regulación de las emisiones atmosféricas y el manejo de sustancias peligrosas,

D.S. N? 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo disposición de residuos sólidos y el almacenamiento d sustancias peligrosas (combustibles)

Ley N” 17.288 Sobre Monumentos Nacionales,

¡Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios] arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26% y 27* de la Ley 17.288 de Monumentos| Nacionales y en los artículos 20% y 23” de su Reglamento] sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, ¡Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberd] informar de inmediato y por escrito al Consejo del Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán sen] implementados por el titular.

D.L N* 2.222/78 Ley de Navegación.

El proyecto no considera la descarga de sustancias ylo]

elementos que ocasionen daños o perjuicios en las agua:

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sometidas a la jurisdicción nacional. Se contempla la descarga] A aguas sometidas a la jurisdicción nacional de aguas sucias] [tratadas y desinfectantes autorizados para su uso en medio] marino. Para efectuar las descargas descritas precedentemente se requerirá autorización previa por partel de la Autoridad Marítima local,

D.S. N* 1 de 1992, Reglamento para [El titular señala en la DIA las medidas, acciones y elementos el control de la contaminación con los que contará para prevenir la contaminación por] acuática hidrocarburos, aguas sucias, basura y otros desechos. El centro de cultivo deberá contar con un plan de contingencia ante derrames de hidrocarburos aprobado por la Autoridad Marítima previo a su operación.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SENO RELONCAVI, AL OESTE DE PUNTA QUILLAIPE PERT N 205101080" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68 del Reglamento del SEIA que en el presente proyecto guarda relación con descargar aguas sucias provenientes del pontón y desinfectantes.

El titular señala que el pontón poseerá una planta de digestión anaeróbica para tratar dichas aguas (Verde Andes modelo VA 0.5 MF), modelo que cuenta con certificado de aprobación de DIRECTEMAR, Además, el titular se compromete a efectuar los monitoreos de autocontrol del efluente que sean fijados por Autoridad Marítima local.

La planta de tratamiento de las aguas sucias deberá estar aprobada por la Autoridad Marítima previo a su operación.

En caso de vertimiento al mar de los residuos líquidos provenientes de la desinfección de infraestructura mediante la utilización de los desinfectantes Trento y Climber, se deberán considerar todas las observaciones señaladas en las respectivas autorizaciones de uso en medio marino. Para efectuar el vertimiento señalado, el titular deberá solicitar previamente autorización a la Autoridad Marítima local.

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SEJA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fornento y Reconstrucción.

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental. Estos antecedentes incluyeron una CPS.

La Subsecretaría de Pesca otorga el PAS para una producción máxima de 1.760 toneladas de salmónidos, señalando las siguientes exigencias:

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, DS. (MINECON) N” 320/2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de Concesión de Acuicultura (205101080).

El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art, 19” del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) N* 341 1/2006.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) N? 3411/2006 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera

cambios de consideración, objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SENO RELONCAVI, AL OESTE DE PUNTA QUILLAIPE PERT N* 205101080" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias,

  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente

a) La Titular declara que ofrecerá las más amplias facilidades para que el uso asignado a este territorio pueda ser desarrollado por los pescadores artesanales respecto de la extracción de recursos bentónicos presentes en el área y velará por su conservación en el tiempo aún cuando no tenga las facultades para limitar la explotación que terceros hagan de los mismos. Con esto la Titular declara que la operación del centro de cultivo, lejos de ser una actividad excluyente, será más bien complementada con la actividad que terceros deseen desarrollar respecto de la extracción de recursos,

b) La Titular del proyecto se compromete a realizar los periodo de descanso establecidos por los programas sanitarios específicos de vigilancia y control mediante Resoluciones del Servicio Nacional de Pesca o aquellos que se definan en el área de manejo sanitario en que geográficamente se ubique la concesión.

c) Del mismo modo, la Titular compromete monitoreos semestrales para comprobar el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento, estos análisis serán realizados por un laboratorio acreditado verificando que los parámetros se encuentren bajo los límites máximos permitidos.

d) Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente,

e) Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.

f La Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1,224 de 1975. Para ello la Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas y la plataforma fotante por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar, Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte dla Titular:

  • La Titular ocupará el sector más cercano a la línea de costa con la finalidad de minimizar el impacto visual que esta estructura pudiese causar,
  • Reducir la altura de la casa o pontón flotante lo más posible con el fin de minimizar la visibilidad de ésta desde un punto de observación lejano.

El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.

Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno. * Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos. * Ocupar la menor cantidad de boyas de fondeo de los módulos de cultivo, utilizando solamente boyas de color naranja para delimitar el área de la concesión según lo exige la normativa de seguridad para la navegación internacional.

g) La política de la Titular será reducir al máximo el uso de quimioterapeúticos y se compromete a fomentar las medidas preventivas tales como tratamientos de inmuno estimulación previos al ingreso de los peces al mar, y una vez allí, la observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SENO RELONCAVI, AL OESTE DE PUNTA QUILLAIPE PERT N* 205101080 " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio

Ambiente Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

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  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.

12, Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos

RESUELVE:

2.

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SENO

RELONCAVI, AL OESTE DE PUNTA QUILLAIPE PERT N* 205101080",

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto

“CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SENO RELONCAVI, AL OESTE DE PUNTA QUILLAIPE PERT N* 205101080" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68

Y

74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese

SECA RARA s

r CORE nia (He

SGO/MGUAWS/CVC

Distribución:

Cle:

...... oso

LESLIE EDITH STEVENSON CASTRO Gobernación Marítima de Puerto Montt lustre Municipalidad de Puerto Montt SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, X Región de Los Lagos Sernatur, X Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca

Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS SENO RELONCAVI, AL OESTE DE PUNTA QUILLAIPE PERT N?* 205101080 " Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos

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