Evaluación SEA

SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RILES DE MONSANTO CHILE S.A., PLANTA RENGO

Rol 4025320
SEA · DIA · Aprobado · 2009-10-14 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Monsanto Chile S.A.

' REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

DE LA VE REGIÓN DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS

VISTOS:

15

Califica Ambientalmente el proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE RILES DE MONSANTO CHILE S.A., PLANTA RENGO "

Resolución Exenta N* 200

Rancagua, 9 de Agosto de 2010

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RILES DE MONSANTO CHILE S.A., PLANTA RENGO *, presentada por el Señor Claudio Torres de la Barra en representación de Monsanto Chile S.A., con fecha 14 de Octubre de 2009.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre la DIA

Oficio N*300, por SEREMI Agricultura, Región de O'Higgins, con fecha 03/11/2009:

Oficio N*1 100, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/11/2009;

Oficio N*2444, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 06/11/2009;

Oficio N%634, por Dirección General de Aguas - Rancagua, con fecha 06/11/2009;

Oficio N*2571, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins , con fecha 09/11/2009;

Sobre la Adenda 1

Oficio N*276, por Dirección General de Aguas - Rancagua, con fecha 25/01/2010:

Oficio N*113, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/01/2010:

Oficio N*200, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 29/01/2010;

Oficio N*216, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins , con fecha 02/02/2010:

Sobre la Adenda 2

Oficio N*970, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins , con fecha 24/05/2010:

Oficio N*1041, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins. con fecha 25/05/2010; Sobre la Adenda 3

Oficio N*1365, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, con fecha 19/07/2010:.

El Acta de la Sesión de la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, de fecha 02 de agosto de 2010.

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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION DE RILES DE MONSANTO CHILE S.A., PLANTA RENGO”.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República: y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

159)

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RILES DE MONSANTO CHILE S.A,, PLANTA RENGO ".

Que, el derecho de Monsanto Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RILES DE MONSANTO CHILE S.A., PLANTA RENGO " consiste en:

3.1 Antecedentes Generales.

El proyecto se localiza en la planta Rengo de Monsanto Chile S.A., ubicada en el Fundo El Nogal. Rinconada de Rengo, comuna de Rengo, Sexta Región, con coordenadas UTM E 329.740 y N 6.189,316, WGS 84 Zona 19.

Justificación de su localización: La planta de pretratamiento se ubica a un costado de la industria. utilizando parte de infraestructura existente para el proyecto y disponiendo el Ril pretratado en el suelo en un área exclusiva dedicada al ricgo de alfalfa.

La planta de lavado de semillas se ubica en el predio El Nogal, con una superficie de 2 hectáreas. La zona de riego se ubica adyacente a la planta de lavado de semillas, en el predio El Placer. de 50

hectáreas, terreno arrendado por Monsanto Chile S.A. en un contrato renovable cada dos años.

El Proyecto materia de esta DIA, contempla la instalación y puesta en marcha de un Sistema de Pretratamiento y Disposición de RILES generados en la planta Rengo.

El cronograma de actividades de construcción y puesta en marcha considera un tiempo aproximado de 4 meses, contando a partir de la fecha en que comienza la ejecución de las obras.

En Adenda | se presenta una descripción del proceso general de generación de RILES, asociado a las actividades productivas de la planta.

El objetivo del pretratamiento de los riles es la protección del sistema de riego que dispondrá los riles en el suelo en forma uniforme. La etapa de pretratamiento contempla el cribado fino de las partículas presentes en los riles para luego continuar con una etapa de filtración. Los riles cribados y filtrados son impulsados desde un estanque de acumulación al sistema de riego.

Los residuos sólidos generados en el proceso de separación serán dispuestos controladamente en los terrenos del fundo como acondicionador de suelo.

El sistema de disposición de los riles está compuesto por las siguientes unidades: - Sistema de separación de sólidos gruesos (superior a 1 mm) mediante un filtro parabólico.

  • Impulsión a estanque de acumulación

  • Estanque de acumulación de 2000 m3

  • Sala de bombas y filtro
  • Impulsión al sistema de aspersión

  • Sistema de riego mediante pivote de avance frontal

3.1.1 Recursos Hídricos

En el sector sur de la Planta Rengo existe una acequia o pequeño canal intrapredial que en la actualidad sirve como lugar de disposición de los riles. Esta acequia se conecta al Estero Malambo, ubicado aproximadamente a 2.0 km siguiendo el trazado desde la planta. según lo que indica la Figura 1 de la adenda 1.

Cabe destacar que el proyecto considera eliminar la utilización del canal adyacente al proyecto como receptor de los riles de la planta ya que los riles serán dispuestos en forma controlada en riego en el predio, convirtiéndose en un efecto positivo del proyecto.

El canal por un tramo de 1, 5 a 2,0 km atraviesa por la propiedad donde se emplazará el riego. Las aguas provienen del canal El Peñón y canal Errázuriz se juntan en la propiedad para el riego de los cultivos, el agua del proceso se suma a estas aguas. A fines de Abril la Asociación de Canalistas corta las aguas de los canales por lo que solamente el agua del proceso es la que está en el canal interior del predio. No existe ningún regante aguas abajo de la planta sino hasta que estas aguas alcanzan el Estero Malambo.

Al respecto, cabe mencionar que no se considera aplicable el permiso ambiental sectorial asociado al Artículo 106. Puesto que el proyecto no considera la regularización o defensa de cauces naturales.

3.1.2 Suelo

La Adenda 3 presenta un estudio de suelos para el área del proyecto.

En Anexo 1 de la Adenda 2 se presenta un estudio agrológico. En lo principal se concluye que:

  • La superficie del terreno es un suelo plano, moderadamente profundo a profundo, con algunos problemas de drenaje. y permeabilidad lenta, dado fundamentalmente por las texturas arcillosas de suelo presente fundamentalmente en profundidad.

  • Estos suelos en general, presentan aptitud agrícola para todos los cultivos de la zona: chacras. cereales. forrajeras, y frutales que resisten las condiciones de humedad o el efecto de la tracción de

las raíces cuando el suelo se seca.

  • En la mayor parte de la superficie del terreno (alrededor de un 90 %) está presente las Series de Suelo O'Higgins (HGS) y San Vicente (SVT), y en un menor porcentaje la Serie Malloa (MLL.).

  • En superficie presentan texturas que van desde el franco arenoso al franco arcilloso, los cuales en general presentan un drenaje bueno a moderado. El problema de drenaje radica en la presencia de un estrato arcilloso en profundidad.

  • Por las características físico-hídricas, las tasas de infiltración de los suelos predominantes, y

dado el volumen de RIL producido mensualmente, lo óptimo es que este sea utilizado como un aporte dentro del riego con la superficie indicada en este proyecto y plano adjunto.

3.2. Descripción de la etapa de Construcción del Proyecto

La etapa de construcción del proyecto comprende las siguientes actividades:

a) Instalación de faena: Actividad que comprende el traslado a la obra del material y herramientas

necesarias para la correcta ejecución de la planta.

b) Movimiento de tierra: Esta actividad corresponde a los movimientos de material necesarios para la instalación de las distintas unidades de tratamiento proyectadas. El excedente de material será utilizado tanto para las nivelaciones del terreno.

c) Construcción de obras civiles: Actividad que implica la construcción de las unidades que tratarán el residuo líquido.

d) Montaje e instalación de equipos: Corresponde al proceso de dotar a la obra civil de Jos equipamientos de bombeo y control. y la instalación de tuberías junto a sus respectivas conexiones y válvulas.

e) Pruebas y puesta en marcha: Actividad que contempla la etapa final del proyecto, donde corresponde activar todo el funcionamiento hidráulico y regular todos los flujos de caudal.

Algunos equipos del proceso de producción son existentes y corresponden a: pozo de recepción de riles, bomba centrífuga y filtro parabólico (filtro separador de sólidos) y compactador de sólidos rotatorio.

Los equipos u obras que deberán ser adquiridos o construidos corresponden al estanque de bombeo, estanque de 2.000 m3 de capacidad, sistema de impulsión al riego, equipos de filtración de riego y sistema de riego mediante pivotes de avance frontal.

En cuanto a la eficiencia del sistema es posible mencionar que el Filtro parabólico es capaz de remover un: 100% de sólidos mayores a 1 mm. En cuanto a la DBO, la remoción es del orden de: 20%. la Remoción de SST es de un 30% y por último, la Humedad final a botadero es de 60%.

3.3. Descripción de la etapa de operación del Proyecto

Monsanto dispondrá sus Riles al suelo mediante un sistema de aspersión en una única zona de disposición, formada por 16 hectáreas de alfalfa, superficie requerida para disponer 595 m3 de RIL por día sólo en época de producción (febrero, marzo y abril) con una concentración de DBOS de 668 mg/L (condición real, ver caracterización de Riles en Anexo C), ajustándose al requerimiento de disponer menos de 112 kg. DBOS / día * Há., establecido por el SAG.

Esta disposición se realizará por medio de un sistema de aspersión según características agrológicas e hidrológicas del terreno. Se eligió un sistema de riego mediante aspersión con el objetivo de no generar cambios fuera del área de aplicación, ya sea por erosión, escurrimiento superficial, o bien por percolación profunda y que pueda afectar napas o cursos de agua superficiales.

La utilización del agua residual tratada para disponer en el suelo es parte de una concepción de manejo ambiental integral que, a través de la recirculación de nutrientes, permite transformar los residuos en un valioso recurso. De esta forma al disponer al suelo con aguas residuales tratadas impide que éstas fluyan hacia cuerpos de aguas naturales o artificiales produciendo problemas de contaminación.

Debido a que las aguas residuales producto de la actividad presenta un alto contenido de materia orgánica degradable y no contiene contaminantes químicos, tales como sustancias orgánicas difícilmente degradables o metales pesados, su aplicación en el suelo presenta numerosas ventajas, es por esta razón que luego de tratar ésta agua (separación de sólidos y filtración) será dispuesta como un aporte de de nutrientes y minerales al suelo, haciendo de éste un mejor medio para el cultivo.

La profundidad de la napa en la zona de riego es de 8.5 m, medidos en el nivel estático del pozo de agua de uso industrial de MONSANTO.

3.3.1. Caracterización de los riles

Los riles de la planta MONSANTO son generados en su mayor volumen en el proceso de lavado de semillas. En forma bastante menor se genera un pequeño volumen producto del tratamiento de semillas y del lavado de maquinaria agrícola como por ejemplo: tractores y trilladoras.

De acuerdo a información obtenida a partir de una campaña de muestreo cuyos resultados se adjuntan en el Anexo C de la DIA, en la planta, se genera un volumen máximo diario promedio de 595 m3 de riles.

Sobre la base de la caracterización de los riles presentada en el Anexo C, se presenta en la tabla

3.3.1.1 los parámetros de diseño finales para la disposición de los riles.

Tabla 3.3.1.1. Parámetros de Diseño

Parámetros de Diseño UnidadesiV alor] ¡Caudal medio m3/d [595 IDBOS mg/l 068 Sólidos Suspendidos Totalesmg/l 00: NKT mg/l PS PT mg/l 16,5 Carga orgánica Kg/día 97

3.3.2. Sistema de pretratamiento

Los residuos líquidos serán inicialmente conducidos a un sistema de separación de sólidos, el cual consta de una rejilla parabólica de abertura del tamiz de 1 mm. Los sólidos separados serán dispuestos controladamente dentro del predio como acondicionador de suelos.

Luego de la separación de sólidos, los residuos líquidos serán conducidos gravitacionalmente a un segundo estanque, desde el cual se bombeará a un estanque de acumulación de 2000 m3, construido en tierra y cubierto con una geomembrana de 1.5 mm de espesor. El volumen de este estanque se ha calculado para acumular 3 días de producción en caso de un evento de lluvia de 24 horas y dos días extra para la recuperación del suelo en caso de saturación.

Desde este estanque de acumulación los riles serán impulsados directamente al riego

3.3.3 Sistema de Disposición

El sistema de disposición elegido es por Pivote de Avance Frontal, el cual tiene una alta eficiencia de distribución del RIL sobre el terreno. Este sistema de riego permite una disposición homogénea y controlada en toda la superficie a regar.

El sistema se diseñará para un volumen de 600 m3/d en 16 hectáreas de alfalfa e incluye lo siguiente: a) Dos bombas centrífugas de impulsión a riego

b) Dos filtros de arena

Cc) — Impulsión en PVC 6”

d) Un sistema de Avance Frontal diseñado para un caudal de 12lt/s, con los siguientes componentes:

  • l torres perfil acero galv. con engranajes plan. y mot. hidr.
  • | tramo estructura acero galv. diámetro 6 5/8"
  • 2 tramo voladizo estructura acero galv.25,9 m

  • 4 Neumáticos de 11,2 x 38 (altura libre 3,30m)

  • 146m manguera de polietileno rigido de 5"

Guía por surco - 32 aspersores spinner S3000 con regulador de presión - 2 aspersores rotator 180% R3000 con regulador de presión - 1 sist. de seguridad para detención y corte de agua (fallas) - 1 luz baliza indicadora de funcionamiento

  • 1 unidad motriz hidráulica 14 Hp con tablero de control

3.3.3.1. Carga orgánica aplicada

Según la guía nacional (SAG, Guía Para Proyectos De Industrias Vitivinícolas Que Aplican Riles Al Suelo, Abril, 2006) y las normativas internacionales (“Land Treatment of Municipal Wastewater Effluents” y "Wastewater Treatment and Reuse by Land Application”, publicados por la EPA), se recomienda, de acuerdo a los limites utilizados en diversas experiencias, como carga aceptable de sustancias orgánicas biodegradables a aplicar en el suelo un valor de 112 kg. de DBO5háxdía. En el caso de MONSANTO se tiene por lo tanto que la carga máxima recomendable. con 6 hectáreas disponibles para la disposición final de los residuos, es de 672 (8*112) kilos de DBOS al día, como promedio. De acuerdo a la tabla N” 2.1, la carga orgánica total de los residuos líquidos de la planta vitivinícola es de 397 kilos al día, por lo que la superficie disponible es más que suficiente para disponer estos residuos.

En resumen, la carga que se está aplicando en 16 hectáreas es de 48 kg de DBO5S/Máxdía, bastante menor a los 112 kg de DBOS/áxdía requeridos en la guía SAG.

3.3.3.2, Carga hidráulica basada en la permeabilidad del suelo

La tasa de aplicación de residuos líquidos al terreno debe ser menor que la carga hidráulica del

proyecto, la cual se define como:

LW=ET-P+Wp

Donde: LW : Carga hidráulica basada en la permeabilidad del suelo (mnvdía) ET : Evapotranspiración del cultivo (mm/día) P : Precipitación (mm/día) Wp : Velocidad de percolación del suelo (mnvdía)

La velocidad de percolación del suelo corresponde a la permeabilidad del suelo. El tipo de suelo del proyecto es del tipo franco, con una permeabilidad de 3,4 mm/hr. Por seguridad, en el análisis de demanda se ha asumido una permeabilidad igual al 50% a la del tipo de suelo, es decir 1.7 mm/hr o 41 mnv/d,

3.3.3.3. Carga Hidráulica basada en las limitaciones de nitrógeno

Para asegurar la no-contaminación de la napa con nitratos se debe calcular la carga hidráulica a aplicar basada en la carga anual de nitrógeno, según la siguiente ecuación:

LN = [CP (P-ET) + U100] /[(1-£)CN - CP]

Donde: LN: Carga hidráulica basada en las limitaciones de nitrógeno (mm/día)

CP: Concentración de nitrógeno total en el agua percolada (mg/l)

ET: Evapotranspiración del cultivo (mm/día)

P : Precipitación (mm/día)

U : Asimilación de nitrógeno del cultivo (kg./há-día)

f : Fracción de N total aplicado eliminado por desnitrificación y volatilización (mg/l)

CN: Concentración total de nitrógeno en el agua residual aplicada (mg/l) La concentración de nitrógeno en el agua percolada (CP) se ha fijado en 10 mg/l, de acuerdo a los estándares de calidad que debe cumplir el agua subterránca.

La asimilación de nitrógeno del cultivo (U) se ha estimado en 350 kg/há-año. La asimilación diaria se ha supuesto que tenga la misma distribución que la evapotranspiración.

La fracción del nitrógeno total aplicado eliminado por desnitrificación y volatilización (f) se ha supuesto, de acuerdo a los valores recomendados en los documentos EPA y en la 3* edición Metcalff

«£ Eddy, en un 25%.

La concentración total de nitrógeno en el agua aplicada (CN) es de 25 mg/l (tabla N* 2.1).

3.3.4. Plan de aplicación de RILES

a) Balance hídrico anual se presenta en Adenda, desglosado en demanda y en oferta hídrica para 1 há de un cultivo de alfalfa.

b) Estimación de la superficie de aplicación Según la metodología general establecida en el documento SAG “CONDICIONES BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE RILES VITIVINICOLAS EN RIEGO”. la superficie mínima requerida se define como:

S=0H/DHB Donde: S = Superficie de riego, expresada en hectáreas (ha) OH = Oferta hídrica, expresada en m3/año DHB = Demanda hídrica bruta, expresada en m3/ha/año Dado que se cuenta con superficie para riego y se ha considerado no embalsar riles, se ha calculado la superficie requerida como aquella capaz de utilizar toda la oferta del mes más exigente (es decir, Abril). Mes mas critico S= 17.850(m3/mes) = 15,8 ha

1.129,4

Donde:

17.850 m3/mes corresponde a Oferta hídrica- volumen de Ril disponible en el mes de abril (ver Tabla 2).

1129,36 m3/mes/há corresponde a la Demanda Unitaria para el mes de abril (ver Tabla 1).

En vista de lo anterior expuesto, el balance de la Tabla N* 3.3.4.1 presenta la superficie necesaria para que toda la demanda sea satisfecha con los riles, sin necesidad de embalsar. De acuerdo a lo

anterior, el cálculo determina una superficie de 16 há en que el ril corresponde a un 99% de la demanda hídrica.

Tabla 3.3.4.1. Demanda y Oferta Hídrica para 16 há. Tipo de cultivo: Alfalfa Eficiencia: 70%

Superficie: 16 ha

¡Oferta HídricalDemanda — hídricalDemanda de|Embalse Mes Caudal Ril bruta embalse acumulado m3/mes im3/mes im3/mes m3 Ene ) 42.873 0,00 10,00 ¡Feb 16.660 83.409 ,00 10,00 Mar [18.445 34.966 0,00 1.00 Abr 17.850 18.070 0,00 10,00 May 0,00 10,00 Jun ) D 3,00 10,00 Jul 0) 0,00 .00 [Ago ) 0,00 10,00 Sep 0 4.049 3,00 10,00 ¡Oct 0 18.834 ,00 3,00 Nov 30.181 ,00 10,00 Dic ) 39.561 ,00 00 [TTOTAL/52.955,00 P21.941,9

En donde: Oferta Hídrica Caudal Ril: corresponde al caudal efluente para cada mes (ver Tabla 2)

Demanda Hídrica Bruta (DHB) — corresponde a la tasa de riego para 16 há para cada mes = DHB unitaria x superficie (ver Tabla 1.3.4.1 y ajustarlo a 16 há)

Demanda de embalse (DEi) Oferta Hídrica Caudal Ril- Demanda Hídrica Bruta. (Si Oferta

DHB implica embalsar).

Embalsamiento acumulado (EAi): EDi-1 + EDi

Por lo tanto, la superficie adoptada para riego justificada mediante los cálculos alcanza las 16 há.

c) Sectorización de las áreas de aplicación

En Adenda 3 se adjunta plano con la información. La superficie se dividide en 4 sectores de ricgo. (Correspondiente a una propuesta de sectorización, ya que la sectorización definitiva dependerá del equipo específico que se compre, y las características de diseño de este.) la información definitiva será enviada a CONAMA y SAG.

d) Tiempos de riego y frecuencia de aplicación

Se dividirá la superficie de riego en cuatro sectores de 4 hectáreas cada uno. Cada sector será regado por 8 horas.

Para este caso se cuenta con 16 ha. las cuales se subdividen en sectores de riego diarios de cuatro (4) ha., por lo tanto cada sector es regado cada cuatro días, existiendo un margen de movilidad de dos

días.

Como la superficie a regar es de 16 ha, los RILes cubren en parte las necesidades de riego durante el

periodo de máxima demanda anual de agua del cultivo, cubriendo para el mes de febrero el 50%, para el mes de marzo el 53%, y para el mes de abril el 99%.

De acuerdo con un criterio general, y sin contar con un proyecto de detalle. las especificaciones técnicas del equipo de riego, es posible indicar en una primera instancia que se utilizará un sistema de riego tecnificado compuesto de un pivote de avance frontal con sistema de carrete de tubo flexible unido a la impulsión, filtro y bombas y estanque, indicados en plano.

Los riles son generados en la planta de semillas solamente en los meses de febrero, marzo y abril. Por lo anterior, en estos mismos meses se efectúa la aplicación en la superficie de riego.

e) Acumulación

De acuerdo con lo determinado, no hay necesidad de un embalse de regulación anual puesto que todo el ril se utilizará en riego. Cabe aclarar que el estanque de acumulación de los riles no es un embalse de acumulación sino solamente un estanque de bombeo a riego de nivel constante. Además, el tranque corresponde a una medida de seguridad o contingencia en caso de lluvias en los meses que se generen riles y no se pueda regar.

El criterio utilizado para determinar el volumen del tranque es el siguiente:

Volumen diario de generación de riles : 595 m3/d Volumen de seguridad en caso de precipitación ¿1 día

Volumen de seguridad en caso de saturación del suelo 1 día

Total Diseñado : 595*3=1785 m3

Se considera por lo tanto un volumen de 2000 m3.

Tabla 3.3.4.2. Dimensiones del estanque acumulador

Descripción Valor Unidad] Palud (H:V) 1.5 Revancha JS im ¡Ancho aguas 30 m ¡Largo aguas 30 m Profundidad de aguas [3

¡Ancho fondo 21 m ¡Largo fondo 21 m ¡Area superficial aguas900 ¡m2 ¡Area fondo 441 [m2 Volumen de agua 2011.5]m3 ¡Ancho coronamiento 31.5 |m ¡Largo coronamiento 31.5 ¡m

En la operación de este estanque, se trabajará con 1/3 de la capacidad de este estanque, dejando la revancha de seguridad en caso de precipitación u otro evento que obligue a acumular riles.

El bombeo se extracrá desde el nivel medio del estanque permitiendo así una decantación de sedimentos que puedan aportar materia orgánica.

3.3.4.2 Verificación de no-escurrimiento superficial

Los riles de MONSANTO se dispondrán en el terreno en la época de menor precipitación. No obstante se ha diseñado un estanque de acumulación de 3 días de retención para embalsar los riles durante una precipitación de 24 horas de duración más 2 días de recuperación del suelo en el caso de que se sature.

Debido a que no se contempla disponer los riles en aguas superficiales o subterráneas, en caso de derrames o contingencias los riles serán conducidos al estanque de acumulación que cuenta con capacidad 2.000 m3., es así que existe un lugar adecuado para contener los riles en caso contingencia. Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, se deberá informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga. el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema. Adicionalmente , se deberá informar a la SISS, con 90 días de anticipación a la entrada en operación de sistema de tratamiento y/o disposición de Riles, de acuerdo a formato aviso disponible en sitio web www.siss.cl., con el fin de que este organismo dicte la Resolución de Monitoreo. en caso que corresponda.

3.3.4.3 Control de la salinidad del suelo

La salinidad será controlada por medio de un lixiviado adecuado. En efecto, la incorporación de los Riles al sistema de riego fue concebido durante sólo tres meses al año, de los cuales sólo abril presente mayor volumen de ril a la demanda. El resto del año el sector de cultivo será regado con agua limpia y así cumplir tres objetivos: 1) satisfacer la demanda el resto del año, 2) eliminar riesgos de olores, y 3) lixiviar las sales acumuladas en la Zona reticular con el agua limpia de irrigación en exceso. Además, el control de la salinidad es una acción determinante para el buen funcionamiento y eficiencia del riego, razón por la cual no cabe un descuido en esta materia.

3.3.4.4 Características del residuo líquido que percola

La evapotranspiración de los cultivos consume una buena parte del agua de riego: el resto principalmente infiltra hacia las capas inferiores del suelo. En la literatura especializada se indica que la calidad del agua, una vez que ha sido aplicada y filtrada en el suelo, resulta en la práctica independiente de su calidad inicial, alcanzándose concentraciones de DBOS y sólidos suspendidos enue 1 y 2 mg/l en las pulgadas más superficiales del suelo. Esto se explica porque los sólidos suspendidos y la DBOS5 normalmente quedan retenidos en estos niveles del suelo, donde existen altas tasas de difusión de oxígeno, lo que permite la reducción de la DBOS antes de percole hacia las aguas subterráneas. Según experiencias documentadas en la publicación de la EPA “Process Design Manual for Land Treatment of Municipal Wastewater”. determinaciones de calidad en muestras de aguas residuales percoladas tomadas a 1,5 metros de la superficie del suelo indicaron concentraciones de DBOS y sólidos suspendidos siempre inferiores a 2 mg/l.

3.4 Medidas de contingencia

En caso de corte de energía, la empresa cuenta con un grupo generador de respaldo. Si el grupo no DU o - = E)

puede utilizarse, se usará como segunda medida el volumen de regulación disponible en el tranque

de acumulación.

En relación a la presencia de olores. éstos no se esperan puesto que la retención en el tranque en condiciones normales es de un día por lo que no se espera que haya descomposición anaeróbica Sin embargo, si durante el funcionamiento del sistema se constata que hay sedimentación de sólidos y descomposición, se instalará un mezclador para agitar el liquido.

Los diseños de procesos así como los procedimientos llevados a cabo por la planta están orientados a evitar la contaminación de suelos y/o aguas con organismos vegetales vivos modificados de propagación.

En el caso particular de la planta, la única semilla que puede ser objeto de propagación son producciones de zapallo italiano híbrido GMO, del cual este año hubo una sola producción de aproximadamente 1.000 kg (versus 60 ton de zapallo convencional). Debido al gran tamaño de la pepa del zapallo no existe forma de que las semillas alcancen los Riles ya que hay 2 etapas de filtración que impiden su paso y de restos vegetales superiores a 1 mm. Lo único que alcanza el posterior riego es el jugo que atraviesa el tamiz de los filtros. Por lo tanto, no hay forma de propagación posible ya que no hay semilla en el RIL.

3.4 Emisiones, descargas y residuos

3.4.1. Etapa de Construcción

A continuación se caracterizan las principales emisiones, descargas y residuos declarados producto de la construcción del proyecto, incluyendo las medidas de manejo para cada uno de éstos.

3.4.1.1 Emisiones a la atmósfera

Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán emisiones atmosféricas. Estas serán

menores y corresponderán, básicamente, al material particulado generado por el movimiento de tierra.

Las medidas que se tomarán. de acuerdo a las características del proyecto, con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas son las siguientes:

Se regará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de movimiento de tierra;

  • Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos y maquinaria:
  • Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla:

  • Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo;

  • Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta;

a Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados;

  • Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta:

  • No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo;

o La velocidad máxima permitida para todos los vehículos en la etapa de construcción, al interior del predio será de 30 km/h.:

  • Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria.

3.4.1.2. Ruido

Dadas las características de las obras a realizar en la etapa de construcción, la generación de ruido no será significativa y tendrá un carácter esporádico y sólo se limitarán al período de construcción de las obras civiles. En la zona aledaña a la planta se encuentran plantaciones agrícolas y algunas casas aisladas y lejanas a más de 400 m, las cuales no se verán afectadas significativamente con este tópico.

Por otra parte, las faenas de movimiento de tierra y construcción en general, se limitarán a un horario diurno. Cabe destacar que la maquinaria a emplear es similar, en términos de emisión de ruido, a la existente que desarrolla las labores agrícolas del predio.

3.4.1.3. Residuos Líquidos

En la fase de construcción se utilizarán baños químicos, que serán retirados por una empresa debidamente autorizada. No se contempla la instalación de campamentos, ni de casinos u oficinas en ninguna de las fases de desarrollo del proyecto.

3.4.1.4, Residuos Sólidos

Los excedentes de movimiento de tierra se utilizarán para nivelaciones de taludes en la misma obra. Los restantes residuos (enfierraduras, restos de moldajes, despuntes de fierros, etc.) se llevarán a relleno autorizado.

3.4.2. Etapa de Operación 3.4.2.1. Emisiones a la atmósfera

No se generarán emisiones a la atmósfera en la etapa de operación, puesto que se trata de procesos de conducción de líquidos solamente.

3.4.2.2. Ruido

Los únicos ruidos que se generarán en la etapa de operación corresponderán a los sistemas de bombeo en general. Estos ruidos serán mínimos y no afectarán a ningún tipo de vivienda ya que la ubicación de los sistemas no lo permite. Además, las bombas están ubicadas en cámaras bajo tierra y/o bajo agua (sumergibles), por lo que se evita toda posibilidad de ruidos molestos. En la zona aledaña a la planta se encuentran plantaciones agrícolas y algunas casas aisladas y lejanas a más de 400 m. las cuales no se verán afectadas significativamente con este tópico.

3.4.2.3. Residuos Líquidos El sistema de tratamiento y disposición de riles se detalla en el punto 1.3.

No se generarán Riles fuera del período de producción de semillas. Eventualmente, dependiendo de los tiempos de cosecha de la materia prima podría desplazarse cl calendario. No existen otros riles fuera de los indicados, es decir, la generación promedio es de 595 m3/día y se puede esperar un peak diario de 940 m3/día para el mes de máxima producción. Cabe destacar que siempre se dispondrá un caudal medio de 595 m3/d y que cualquier peak diario será absorbido en el estanque de regulación de 2000 m3 de capacidad.

3.4.1.4. Residuos Sólidos

En la etapa de operación del sistema de tratamiento se generarán residuos sólidos en la unidad separadora de sólidos gruesos. Al respecto, se ha optado por utilizar un sistema de disposición ya existente que consiste en la prestación del servicio de retiro de residuos por parte de una empresa autorizada. así que los residuos (restos de pepas) serán trasladados y dispuestos en lugar autorizado utilizando los servicios de la empresa Ecoser, la que cuenta con todos los permisos ambientales y autorizaciones. En Anexo 1 de la Adenda 1, se adjunta copia del contrato de la empresa Ecoser con Monsanto y copias de las autorizaciones de esta empresa. Según estimaciones de la producción del año 2008, la cantidad de residuos sólidos generados es del orden de 2,5 toneladas diarias.

Cabe destacar que los residuos sólidos (restos de pepas en su mayor proporción), no corresponden al tipo peligroso puesto que de acuerdo con el Listado General de Residuos No Peligrosos corresponden a Restos de Frutas. El proceso al que han sido sometidos corresponde sólo a una separación de la cáscara. De acuerdo con el D.S: 148/03 tampoco corresponden a residuos tóxicos, inflamables, reactivos O COrrosivos.

Según estimaciones basadas en la experiencia de MONSANTO, la cantidad de residuos sólidos generados en la rejilla separadora es del orden de 4 toneladas diarias.

Los residuos generados en el filtro parabólico son conducidos a un compactador de sólidos (ver NO 13 del diagrama de la Figura 1 de la Adenda 1) y posteriormente son dispuestos por una empresa autorizada. El agua que filtra libre de sólidos se conduce al pozo de bombeo de riego. La humedad del residuo es aproximadamente 60 - 70%.

3.4.1.4.1 Manejo

El residuo se acopiará de manera transitoria en un contenedor en sector indicado en la Figura 1, N? 14, el cual está acondicionado para ello, de tal forma de evitar cualquier posibilidad de escurrimiento de eventuales líquidos a cursos de agua superficiales. El sector posee una losa de hormigón por lo

que cuenta con superficie impermeable y con pendiente hacia el pozo de bombeo al riego.

El tiempo de acopio será de uno (1) o dos (2) días.

La medida utilizada para evitar la proliferación de vectores y la generación de malos olores por condiciones anaeróbicas corresponde al tapado del contenedor mediante polietileno o tapa de madera.

Cabe destacar que toda la planta Rengo cuenta con un sistema de desratización y control de plagas. El residuo corresponde sólo a materia orgánica que no gencrará contaminación. La napa se encuentra a 8.5 m de profundidad de acuerdo al registro de nivel estático del pozo de agua propiedad de Monsanto.

3.5. Monitoreo

a) Componente ambiental Ril (agua de riego)

Frecuencia Mensual (durante la época de generación de riles)

Parámetros PH, 1”, SST. DBOS, NTK y Caudal y demás parámetros del D.S. 90/00 del Minsegpres. Lugar de muestreo Cámara previa a tranque

Requisito de Cumplimiento La frecuencia de muestreo cumplirá con el D.S. 90/01 del Minsegpres. No obstante, y según lo señalado en la DIA, el sistema de tratamiento ha sido concebido para disponer las aguas en riego con calidad NCh 1.333 (agua para ricgo).

b) Componente ambiental: Aguas subterráneas

Frecuencia: Anual

Parámetros: NCh 1.333 Adicionalmente, pH, Nitritos, nitratos y demás parámetros del D.S. 46/02 del Minsegpres.

Lugar de muestreo: Pozo Monsanto (Coordenadas N 6.189.229/E 329.736)

Requisito de Cumplimiento: Valores de la Tabla 1 del D.S. 46/02.

c) Componente ambiental: Suelo Frecuencia: Mensual (durante la época de generación de riles)

Parámetros: Observación del suelo y de los cultivos. En especial. determinación de costras superficiales.

Lugar de muestreo: Área de riego

Requisito de Cumplimiento: No aplica.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RILES DE MONSANTO CHILE S.A... PLANTA RENGO ” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RILES DE MONSANTO CHILE S.A., PLANTA RENGO " cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1 Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente a) Texto Legal: Constitución Política

Establece: El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Institución Fiscalizadora: Comisión Nacional del Medio Ambiente

(CONAMA) y los organismos del Estado con competencia ambiental (Municipalidad de Rengo, Servicio de Salud, SAG, MINVU, MOP, SEC).

Forma De Cumplimiento: El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) a través de la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

b) Texto Legal: Ley N* 19.300 de Bases del Medio Ambiente , Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N% 95/02 MINSEGPRES

Establece: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la preservación del patrimonio ambiental. Entrega los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre ellos, el SELA.

Institución Fiscalizadora: Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) y los organismos del Estado con competencia ambiental (Municipalidad de Rengo. Servicio de Salud, SAG, MINVU, MOP, SEC).

Forma De Cumplimiento: El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través de la presentación de la DIA.

c) Texto Legal: D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Establece: Reglamento del SEIA. Los proyectos que deben ingresar al SEIA, los criterios para decidir entre Estudio o Declaración de Impacto Ambiental (EIA o DIA), los plazos y procedimientos de evaluación, los permisos ambientales sectoriales y el contrato de seguro por daño ambiental para obtener autorización previa.

Institución Fiscalizadora: Resolución por parte de COREMA VI Región.

Forma De Cumplimiento: El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a través de la presentación de esta DIA.

4.1.2 Localización

a) Texto Legal: Decreto Supremo N%458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Decreto Supremo N47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Establece: En el artículo 55% se establece que fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones. salvo aquellas que fueran necesarias para la explotación agrícola del inmucble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores

Institución Fiscalizadora: Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana- regional.

La fiscalización la realizan inspectores del SAG Forma De Cumplimiento: Si bien el proyecto se encuentra localizado en

una zona rural, el proponente considera que no requiere cambio de uso de suelo en atención a que el sistema de riego como método de disposición de

riles es un complemento de la explotación agrícola.

4.1.3 Agua Potable y Aguas Servidas

a) Texto Legal: D.S. N 594/99, D.S. N 556/2000, y D.S. N” 201/2001 del Ministerio de Salud

Establece: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Reglamenta aspectos relacionados con la provisión de agua potable, servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.

Institución Fiscalizadora: Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria de la VI Región.

Forma de Cumplimiento: Para las etapas de construcción se contará con baños químicos y de una empresa especializada que maneje la disposición final de ellos.

Durante la etapa de operación no se requieren baños.

El proyecto no descargará a cuerpos de agua, sean estas naturales O artificiales, sustancias que pudiesen resultar nocivas a la bebida o el riego. en ninguna de sus etapas.

Durante la construcción, el agua de bebida será suministrada mediante bidones que cumplan la norma de agua potable. Durante la etapa de operación sólo se ejecutarán obras de mantención y supervisión y no será necesario contar con ninguna obra de este tipo.

Los trabajadores serán provistos de los elementos de seguridad necesarios. Los principales son casco, zapatos de seguridad y protectores auditivos.

4.1.4 Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire a) Texto Legal: Código Sanitario DFL N* 725/68, Artículos 67, 83 y 89

Establece: Estos artículos corresponden a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde al Servicio Nacional de Salud, controlar los siguientes aspectos:

Factores. elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas.

o Las municipalidades no podrán otorgar permisos sin previo informe de la Autoridad Sanitaria.

o Conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas.

Institución Fiscalizadora: Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria de la VI Región.

Forma De Cumplimiento: El proyecto acatará lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo de construcción y operación cn una forma limpia y libre de riesgos.

En la etapa de operación no existirán emisiones a la atmósfera. En la etapa de construcción, las emisiones serán esporádicas y acotadas en el tiempo, registrándose solamente mientras se realice movimiento de tierra. Este tipo de polvo corresponde a material en suspensión no respirables (entre 10 y 40

micrones).

Durante la construcción se humectarán las áreas de trabajo, se exigirá a los contratistas que sus vehículos y camiones cuenten con sus revisiones técnicas al día y se recubrirán las pilas de tierra (material de excavación) y escombros, con lona o malla raschel hermética y en buen estado de Conservación.

b) Texto Legal: D.S. N 594/99, N 556/2000 y N* 201/2001del Ministerio de Salud

Establece: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Este reglamento en lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, plantea los siguientes aspectos:

  • Ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables. que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador.

  • Límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.

Institución Fiscalizadora: Autoridad Sanitaria de la VI Región.

Forma De Cumplimiento: El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Se cumplirán todas las disposiciones aludidas en las etapas de construcción y Operación.

En la construcción se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación) y las emisiones de polvo por excavaciones serán menores.

c) Texto Legal: DS N* 59/98 del Minsegpres. modificada parcialmente por DS 45/01

Establece: Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial, de los valores que definen situaciones de emergencia ambiental para dicho elemento, y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno. La norma de calidad para el contaminante PM10 es de 150 1.g/m3 N como concentración de 24 horas, y de cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 Hg/m3 N) como concentración anual.

Institución Fiscalizadora: Seremi Salud Región de O'Higgins

Forma De Cumplimiento: Se prevé que durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas menores de material particulado producto de las actividades asociadas a los movimientos de tierra, excavación, y tránsito de vehículos.

La excavación tendrá una reducida cobertura espacial. El tránsito de los vehículos será muy reducido, pues el material para la presa será extraído del área perimetral del área de inundación. Respecto a los gases de combustión, los vehículos y maquinarias contarán con las revisiones técnicas y mantenciones adecuadas para operar en buenas condiciones.

Como medida preventiva, se instruirá a los trabajadores que en caso que los vehículos abandonen el sitio de obras y se aproximen a áreas pobladas, éstos mantengan una baja velocidad de desplazamiento y un encarpado de las tolvas.

Durante la etapa de operación no se generarán emisiones a la atmósfera.

d) Texto Legal: D.S. N* 55/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica, artículo 4.

Establece: Establece normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.

Institución Fiscalizadora: Fiscalización por parte del Departamento de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes de la VI Región.

Forma De Cumplimiento: Se utilizarán únicamente vehículos y maquinarias con sus revisiones técnicas vigentes, de manera que los camiones y maquinarias portarán el sello autoadhesivo que acredite la certificación del cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones.

e) Texto Legal: D.S. N” 144/61 del Ministerio de Salud

Establece: Establece normas para evitar emanaciones O contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza: El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

Institución Fiscalizadora: Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria de la Región de O'Higgins.

Forma De Cumplimiento: Se cumplirá con lo establecido en el citado Decreto, ya que el proyecto cumple con toda la normativa de calidad del ulre

f) Texto Legal: D.S. 47/92 MINVU Ordenanza General de urbanismo y Construcciones

Establece: Establece medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. En todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas como: regar el terreno. transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Lavado de lodo de las ruedas, mantener la obra aseada, la instalación de tela en la fachada de la obra, etc

Institución Fiscalizadora: Seremi Salud Región de O'Higgins

Forma De Cumplimiento: Se cumplirán todas las medidas establecidas en el D.S.

g) Texto Legal: D.S. N* 75/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Establece: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica: El presente texto reglamentario señala en su artículo 2, inciso 2" que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y

eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”

Institución Fiscalizadora:

Forma De Cumplimiento: Se cumplirá con las exigencias establecidas en este Decreto.

Los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto cumplirán las disposiciones establecidas en este Decreto, llevando la señalización correspondiente en caso de traslado de equipos y materiales.

El transporte de materiales cumplirá con las exigencias establecidas: se utilizarán camiones encarpados para evitar derrames o emisiones.

4.1.5 Ruido

a) Texto Legal: D.S. N 594/99, N 556/2000 y N* 201/2001 del Ministerio de Salud

Establece: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Regula aspectos relacionados a la exposición al ruido continuo y por impacto y a la exposición del cuerpo y del componente brazo-mano a las vibraciones.

Institución Fiscalizadora: Fiscalización por parte de la Autoridad Sanitaria de la VI Región.

Forma De Cumplimiento: Los trabajadores expuestos a altos niveles de ruido durante la etapa de construcción utilizarán protectores auditivos.

Durante la etapa de operación no habrá trabajadores, puesto que los equipos de bombeo y de riego trabajan en forma automática. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se realicen mantenciones, los trabajadores que en ellas laboren utilizarán protectores auditivos en los sectores que estarán expresamente señalados.

b) Texto Legal: D.S. N* 146/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Establece: Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar y clasificar la emisión de ruidos molestos en áreas urbanas.

Institución Fiscalizadora: Autoridad Sanitaria de la VI Región.

Forma De Cumplimiento: De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se contempla superar los niveles máximos contemplados en ella, más aún cuando su instalación será en una zona rural alejada de poblaciones humanas. Los sistemas de bombeo de aguas son un sistema de mitigación de ruidos en sí, ya que las bombas están sumergidas y además emplazadas en un estanque de bombeo, bajo la superficie del terreno. De esta forma se asegura que la situación con proyecto no incrementará de ninguna forma el nivel ruido en más de 10 dB(A).

4.1.6 Residuos Sólidos

a) Texto Legal: D.S. N” 594/99, N 556/2000 y N 201/2001 del Ministerio

de Salud

Establece: Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

En materia de autorización, le compete al Servicio de Salud, aprobar la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos

Institución Fiscalizadora: Autoridad Sanitaria de la VI Región.

Forma de Cumplimiento: Los residuos domésticos serán removidos al relleno sanitario municipal a través del servicio actual de retiro y disposición.

Los residuos de construcción (restos de moldajes, puntales, maderas y otros) que sean reciclables, serán vendidos a empresas de reciclaje debidamente autorizadas. Los residuos de construcción no reciclables serán removidos a vertedero autorizado

b) Texto Legal: Código Sanitario DFL N* 725/68, Artículos 80 y 81. DFL N? 1/89 del Ministerio de Salud, artículo 1

Establece: El Servicio de Salud debe autorizar la instalación y funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Institución Fiscalizadora: Autoridad Sanitaria de la VI Región.

Forma de Cumplimiento: En la etapa de operación. los residuos sólidos provenientes de las mantenciones son prácticamente inexistentes, limitados a algunos componentes que son cambiados por desgaste durante las mantenciones programadas, las cuales se realizarán en talleres externos.

c) Texto Legal: Ley de Protección Agrícola N* 3.557/80 del Ministerio de Agricultura

Establece: El artículo 9% establece la obligación a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar O procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sca el objeto a que estén destinados.

Institución Fiscalizadora: Servicio Agrícola y Ganadero SAG.

Forma de Cumplimiento: En caso de existir residuos que produzcan perjuicio a la agricultura, se dispondrá de todo lo que especifique la autoridad correspondiente con tal de no infringir la reglamentación.

Según se indica en el punto “PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES”, estas normas se cumplirán mediante un adecuado sistema de manejo y disposición de los residuos sólidos industriales, que se presentará en un Plan de Manejo al Servicio de Salud y al Servicio Agrícola y Ganadero.

4.1.7 Residuos industriales líquidos

a) Texto Legal: Ley N*19.821, del Ministerio de Obras Públicas, publicada

en el D.O. el 24 de agosto de 2002

Establece: Deroga la Ley N 3.133, eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratamiento propuesto. Además. introduce modificaciones a la Ley N 18.902 (que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios) en materia de residuos industriales

Institución Fiscalizadora: Superintendencia de Servicios Sanitarios

Forma de Cumplimiento: Con al menos noventa días de anticipación a la entrada en operación de los sistemas de tratamiento, se dará aviso por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los informes de autocontrol serán validados por la Superintendencia mientras que el laboratorio a cargo del monitoreo estará acreditado ante esta institución.

b) Texto Legal: Decreto Fuerza Ley N* 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario

Establece: En sus artículos 71, 72, 73 prohíbe, en términos generales, la descarga de residuos industriales o mineros en ríos o lagunas o en cualquier otra fuente o masa de agua, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Institución Fiscalizadora: Autoridad Sanitaria VI Región.

Forma de Cumplimiento: De acuerdo a lo expresado en esta DIA no existirán descargas a ningún cuerpo o masa de agua.

Cc) Texto Legal: Norma Chilena N*1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos

Establece: Fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a diferentes usos. de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo y origen. Esta norma en su parte 6: Riego, recomienda un rango de pH para el agua de riego, recomienda valores máximos para algunos elementos químicos disueltos en agua de riego, indica las concentraciones sobre las cuales ciertos herbicidas causan daño a las cosechas, establece requisitos microbiológicos y parasitológicos y establece una clasificación del agua de riego según el grado de restricción en su uso en función de parámetros físicos, químicos y biológicos.

Institución Fiscalizadora: Servicio Agrícola y Ganadero SAG

Forma de Cumplimiento: El agua de riego cumplirá con las concentraciones establecidas por dicha norma.

Los requisitos microbiológicos establecen un límite máximo de 1.000 coliformes fecales NMP/100ml, para hortalizas que se consuman en estado crudo, lo cual no es aplicable en este caso, pues el ril será dispuesto en terreno para otro tipo de especies, tratándose en este caso de alfalfa. Por otra parte los residuos líquidos no contienen coliformes, debido a la naturaleza de éstos.

4.1.8 Recursos Culturales.

Texto Legal: Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y D.S. N? 484/1991 Reglamento de la Ley N 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, del Mineduc.

Establece: El hallazgo de ruimas o restos arqueológicos con ocasión de cualquier excavación, independientemente de su motivo, debe ser inmediatamente denunciada al Consejo de Monumentos Nacionales señalados en esta ley.

Asimismo, una vez producido un hallazgo, el titular del proyecto o actividad debe paralizar completamente las obras relacionadas con el árca del mismo

Institución Fiscalizadora: Información a Carabineros y Consejo de Monumentos Nacionales

Forma de Cumplimiento: El desarrollo del proyecto no modificará, ni alterará ningún Monumento Nacional. Semillas. Sin embargo. MONSANTO se compromete a tener especial cuidado al momento de realizar las obras de excavación que contempla el proyecto, informando de inmediato y por escrito a este consejo de cualquier hallazgo arqueológico, en cuyo caso se actuará según lo disponen los Art. 26” y 27” de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y los Art. 20? y 23% del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Palcontológicas.

4.1.9 Otros cuerpos legales a) Texto Legal: Artículo 11 del D.L. 3557 de 1980

Establece: Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Institución fiscalizadora: Servicio Agrícola y Ganadero

Forma de Cumplimiento: El proyecto consiste en utilizar en riego las aguas efluentes de una planta de tratamiento de riles de una agroindustria. El proyecto en sí mismo contiene las medidas orientadas a evitar o impedir la contaminación de la agricultura, lo que es posible de evaluar monitorcando cumpliéndose los objetivos de la normativa relacionada, cumple con la NCh 1.333 y valores establecidos de los D.S. 46/02 y D.S. 90/01 para algunos parámetros. Esto previene que los riles sean un elemento contaminante ya sea de aguas superficiales o subterráneas.

b) Texto Legal: Ley 18.755 de 1989 (Ley Orgánica del SAG)

Forma de Cumplimiento: MONSANTO acatará y ayudará en todo lo posible el cumplimiento de la misión del SAG en orden que todos los procesos de la planta de lavado de semillas como el sistema de disposición de riles cumplan con los objetivos de proteger, mantener e incrementar la salud vegetal; así como protejan y conserven los recursos naturales renovables existentes en el área del proyecto y por último, controlen los insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

MONSANTO adoptará todas las medidas necesarias para cumplir con la normativa existente y futura que tenga que ver con las facultades del SAG descritas en su Ley Orgánica. MONSANTO acatará además fiscalizaciones del servicio tal como lo ha hecho durante operación.

c) Texto Legal: Resolución SAG N* 1523 de 06 de julio de 2001

Establece: Normas para la Internación e Introducción al Medio Ambiente de Organismos Vegetales Vivos Modificados de Propagación

Institución fiscalizadora: Servicio Agrícola y Ganadero

Forma de Cumplimiento: MONSANTO posee procedimientos certificados de ISO 9001 para el manejo de los zapallos convencionales y registros especiales para el manejo de los materiales transgénicos. Cabe destacar que en el caso particular de la planta, sólo se realiza el lavado de la semilla y no su multiplicación. No es objetivo de MONSANTO la internación ni introducción de OGM's.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las internaciones de semilla, tanto de maíz, canola, soya y vegetales se hace cumpliendo las normativas de ley que requiere el SAG. Además, MONSANTO posce un departamento de Asuntos Regulatorios que se preocupa exclusivamente de todos estos trámites y que se cumplan.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que. sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RILES DE MONSANTO CHILE S.A., PLANTA RENGO " requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 90.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, son los siguientes:

a) Caracterización correspondiente al residuo industrial de que se rate.

Se adjunta en el Anexo C de la DIA la caracterización efectuada por el

laboratorio Hidrolab en un día de máxima producción. En la Tabla 4.1 se resumen los parámetros característicos de los riles.

Tabla 4.1. Parámetros Característicos de los riles

Parámetros de Diseño Unidades|Valor ¡Caudal medio m3/d 595 ¡DBOS mg/l 1668 Sólidos Suspendidos Totalesimg/l 400 NKT mg/l 25

PT mg/l 6,5 Carga orgánica Kg/día B97

b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.

El volumen de residuos líquidos a disponer en riego se ha medido en 595 m3/d en el período de producción de la planta Rengo.

6.

5.

c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

Se realizará un tratamiento primario, que consiste en una separación de sólidos mayores a través de un filtro parabólico para posteriormente ser bombeados a un sistema de filtros de arena para acondicionar los riles de manera que no obstruyan el sistema de riego. Los riles serán acumulados en un estanque con capacidad de retención de tres días antes de ser dispuestos en riego.

d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores.

La evacuación o disposición final de los Riles tratados, corresponderá a la utilización de dicho Ril para disponerlo en el suelo.

Con respecto a los olores, el presente Sistema de Tratamiento de Riles generará olores poco perceptibles, por las características acróbicas del estanque de acumulación de los riles antes de ser dispuestos en el riego.

e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, los RILes tratados serán dispuestos en el suelo por un sistema de micro aspersión. esta disposición se realizara en un cultivo de eucaliptus cumpliendo con la NCh.N* 1.333, razón por la cual no existe ningún efecto en la descarga a el cuerpo receptor.

1 La identificación de existencia de lodos.

Como producto del tratamiento no se generarán lodos propiamente tal. Sí se generarán sólidos producto del cribado en el filtro parabólico. Estos residuos serán extraídos y dispuestos como mejorador de suelo en el predio Cabe mencionar que estos sólidos corresponden a restos de pepas, cáscaras y frutas.

g Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los

5

lodos.

Los sólidos separados serán retirados cuando se tenga una cantidad considerable (3/4 del bins y luego almacenados transitoriamente, los que se retiraran y dispondrán como aporte y mejorado de la calidad al suelo La disposición se realizará en el mismo predio y se ocupará maquinaria para transportar (montacargas o tractor) de los bins con lodos al lugar de disposición.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RILES DE MONSANTO CHILE S.A., PLANTA RENGO ” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo OHiggins. al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RILES DE MONSANTO CHILE S.A., PLANTA RENGO " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir

con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo OHiggins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo OHiggins, la individualización de cambios de titularidad.

  3. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto. sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  4. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo OHiggins

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE cel proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RILES DE MONSANTO CHILE S.A., PLANTA RENGO ”.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto

"SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RILES DE MONSANTO CHILE S.A.. PLANTA RENGO ” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese odrigo Pérez Mackenna. v dente Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la vI Región del General mbenasy Bfrmardo OHiggins ES ; AN O, MES L, Ñ / RECTOR - 15 144 / , EGION, Marjene Sepylveda Ancino o Directofa Regro: vn Secferario: tion Regi del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo OHiggins MSC/GKA

Distribución:

Claudio Torres de la Barra

Dirección General de Aguas - Rancagua

Ilustre Municipalidad de Rengo

SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

SEREMI Agricultura, VI Región

SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O¿Higgins Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c: + Expediente del Proyecto "SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RILES DE MONSANTO CHILE S.A., PLANTA RENGO " + Archivo CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/41/c6/996bd5351944e4Pda59c4ebfOce 12240420