Prospeccion minera Candelabro
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA | REGIÓN DE TARAPACÁ
Califica ambientalmente el proyecto "Prospección Minera Candelabro"
Resolución Exenta N* 0 0 0 0 1 Z
Iquique, 01 de Febrero de 2010
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Prospección Minera Candelabro", presentada por el Señor Cristian Antonio Jauré Ramirez en representación de Río Tinto Mining and Exploration, con fecha 3 de Septiembre de 2009.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N” 460 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, | Región de Tarapacá, con fecha 23/09/2009; Oficio N 1583 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 25/09/2009; Oficio N 08-508/2009 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, | Región de Tarapacá, con fecha 25/09/2009; Oficio N 696 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, / Región de Tarapacá, con fecha 25/09/2009; Oficio N 3412 sobre la DIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, | Región de Tarapacá, con fecha 29/09/2009; Oficio N 028 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, | Región de Tarapacá, con fecha 29/09/2009; Oficio N” 4241 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/10/2009; Oficio N 810 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, | Región de Tarapacá, con fecha 25/11/2009; Oficio N 3884 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, | Región de Tarapacá, con fecha 27/11/2009; Oficio N” 527 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, | Región de Tarapacá, con fecha 30/11/2009; Oficio N” 1932 sobre la Adenda 1, por SEREM/ de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 30/11/2009; Oficio N 5154 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 01/12/2009; Oficio N” 036/2009 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, ! Región de Tarapacá, con fecha 02/12/2009; Oficio N 04 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, | Región de Tarapacá, con fecha 04/01/2010; Oficio N 6 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, | Región de Tarapacá, con fecha 05/01/2010; Oficio N 0025 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/01/2010, Oficio N 008 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 07/01/2010; Oficio N* 08-14/2010 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, | Región de Tarapacá, con fecha 18/01/2010.
El Acta de la Sesión N* 001 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá, de fecha 01 de Febrero de 2010.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Prospección Minera Candelabro".
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fijó normas de exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto,
CONSIDERANDO:
Te
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Prospección Minera Candelabro",
Que, el derecho de Río Tinto Mining and Exploration a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado,
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Prospección Minera Candelabro" consiste en:
31 Ubicación
El proyecto se ejecutará en la Región de Tarapacá, en la provincia de Tamarugal, comuna de Huara, en la Precordillera de la Primera Región de Tarapacá, aproximadamente a 75 Km. al noreste de la localidad de Huara y 5 Km. al oeste del pueblo de Sipiza. Sus coordenadas son:
Norte Este 7.827.570:470.115
3.2 Descripción del proyecto
El proyecto de “Prospección Minera Candelabro" consistirá en la exploración de un sector de la Precordillera de la Primera Región de Tarapacá, a aproximadamente 3.000 m.s.n.m. y cuyo objetivo será identificar y definir la posible existencia de recursos minerales cupriferos.
Las actividades a desarrollar comprenderán principalmente la ejecución de hasta 20 perforaciones o sondajes, los cuales serán distribuidos en un área de operaciones de aproximadamente 9 km2, y amparada por concesiones mineras de exploración que cubren un área de 45 km2 (detalladas en Adenda 1).
Este proyecto corresponde a una etapa inicial de exploración. Por esta razón, la fase de perforación se dividiria en dos etapas. La primera etapa, cuya duración será de aproximadamente 2 meses, considera la ejecución de 5 sondajes con profundidades aproximadas de 400 metros cada uno. Si los resultados de la primera etapa fueran positivos y se identifica la existencia de mineralización cuprifera en la zona, se considera una segunda etapa que incluirá hasta 15 nuevos sondajes. Esta segunda etapa se desarrollará a continuación de la primera con los mismos equipos y personal considerado para esta actividad y tendrá una duración de 3 meses más.
Las coordenadas UTM referidas a los sondajes y campamento serían:
Punto Norte Este —Sondaje 1 7.828.450 469.800 Sondaje 2 7.828.150 469.400 Sondaje 3 7.828.100 470.000 | Sondaje 4 7.827.800 469.750 Sondaje 5 7.828,150 470.100 Campamento 7.828.150 470.200
Tanto el sector donde se ubicarán los cinco sondajes como el área considerada para la instalación del campamento temporal fueron revisadas por un arqueólogo para asegurar que el desarrollo de actividades en el lugar no afectarán sitios arqueológicos. El informe con los antecedentes arqueológicos se adjunta en anexo 6 del Adenda 1; en tanto los antecedentes del área donde potencialmente se desarrollarán los 15 sondajes correspondientes a la segunda etapa con sus antecedentes arqueológicos se encuentran en anexo 1 del Adenda 2.
El proyecto cuenta con informes de inspección arqueológica para el área de influencia del proyecto, especificamente el área de las plataformas de sondajes y camino de acceso a éstas.
3.2.1 Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.2.1.1 Fase de Habilitación Habilitación de camino
Para acceder al lugar donde se realizarán las labores de prospección, será necesario construir un camino para permitir un ingreso y salida del personal y equipos que se emplearán en el trabajo de perforación con sondajes.
Al área de operaciones del proyecto se accederá a través de la carretera internacional CH15, que comunica con Bolivia a través de Colchane, hasta el sector de Chusmiza, lugar desde el cual se toma la ruta secundaria A475 que conecta las localidades de Sotoca y Chiapa. En el Kilómetro 4 de la ruta A475 existe un desvio que va en dirección al sector Alto de Sipiza, a partir del término de este camino privado será construido un acceso de aproximadamente 18 km de largo y 3 metros de ancho para alcanzar el área de operaciones donde se efectuarán los sondajes.
Durante la construcción del camino de acceso al área de operaciones, se minimizará el uso de maquinarias al enfrentar quebradas que puedan tener escorrentias esporádicas de agua. Para lo cual se procederá a habilitar el paso removiendo manualmente bolones o bloques de roca, evitando modificar los cursos naturales de estas quebradas. Á pesar que las pendientes de las laderas de estas quebradas son bastante suaves y están conformadas por material con bajo contenido de bloques rocosos, se tomará la precaución durante el trabajo con maquinarias de minimizar la remoción y el acarreo de rocas desde las laderas hacia el fondo de éstas, Asimismo, para el cruce de quebradas se ha seleccionado aquellos puntos donde el ancho de la base de las mismas elimine la posibilidad de una obstrucción ante una eventual calda de material rocoso durante el proceso de construcción del camino.
En caso de eventuales caidas de material a las quebradas durante la construcción del camino, éste será removido dejando la base de la quebrada despejada.
Con la finalidad de corroborar que no se realizará intervención alguna en la quebrada Sipiza que modifique la sección transversal del cauce, se incluirá el cruce de la quebrada en el registro descriptivo y fotográfico que se confeccionará previo a la intervención
Para la construcción del camino se considerara el uso de una máquina Bulidozer, una motoniveladora y una excavadora. En aproximadamente un 75% del trazado del camino se usará una motoniveladora, sólo para despejar las rocas que dificultan el paso de vehículos.
Durante la etapa de construcción de camino no se considera la utilización de campamento.
Habilitación de campamento
Para el desarrollo de las actividades de prospección y especificamente de perforación, se contempla la implementación de un campamento temporal que se localizará en el sector de la Quebrada de Sipiza, a unos 3 km al sureste del área de perforación. La definición del punto de localización del campamento, se realizó considerando la no intervención de flora, fauna y sitios arqueológicos (anexo 2 de la DIA).
Si bien el campamento se localizará en el sector de la Quebrada de Sipiza, éste será habilitado a unos 50 m de distancia del canal por donde corren eventuales aguas, para de esta forma evitar intervenir o modificar el curso natural de la Quebrada de Sipiza,
El campamento se habilitará en un área de 50 x 100 m. que será despejada y nivelada. Sobre esta superficie se instalará lo siguiente:
- 2 carpas dormitorio para 13 personas cada una
1 carpa — contenedor cocina — comedor
1 contenedor almacén víveres e insumos domésticos
1 contenedor oficina, almacén de materiales de trabajo y muestras 1 contenedor baño — camarin
1 sistema de fosa séptica para el tratamiento de las aguas servidas. 1 grupo generador de electricidad de 5 kW
1 área de acopio temporal de residuos
1 área de acumulación de combustible
1 estanque de acumulación de agua para duchas
1 área de estacionamientos
Para la habilitación del campamento se considera el despeje y nivelación de la superficie de media hectárea mediante el uso de una máquina motoniveladora. Posteriormente se realizará la excavación utilizando una excavadora para la ubicación del sistema de fosa séptica y drenaje de aguas tratadas, asi como de la tuberia que conectará cocina y baños con el sistema de fosa. Posteriormente, se instalarán las dependencias antes descritas.
En el caso de la fosa séptica, ésta contará con las siguientes unidades: + Cámara desgrasadora + Cámara de inspección + Fosa séptica + Cámara cloradora + Cámara decloradora + Estanques de acumulación y sistema de bombeo para humectación
El procedimiento detallado para la instalación de la fosa séptica se encuentra en el Anexo 4 de la DIA.
Respecto de las especies vegetales en estado de conservación, se habilitará un área para el trasplante eventual de las mismas.
En las áreas de almacenamiento de hidrocarburos y equipos que utilizan este tipo de sustancias (por ejemplo generadores eléctricos), se instalará una protección consistente en una carpeta plástica lo
suficientemente resistente para contener la totalidad de los hidrocarburos (básicamente petróleo diesel) en caso de producirse algún tipo de derrame o filtración.
Preparación del Área de Operaciones
Dentro del área de operaciones, se habilitará una plataforma de sondaje en cada uno de los 5 puntos considerados en la primera etapa de perforación y corresponderá a una superficie plana de aproximadamente 400 metros cuadrados (20m x 20m) donde se ubicará la maquinaria que efectuará el sondaje y los materiales e insumos propios de esta actividad, que corresponden a:
- Sonda de perforación y camión de barras de perforación
-
Caseta de control
-
Zona de acopio de muestras de roca
-
Zona de almacenamiento de aditivos de perforación
-
Estanques para recirculación de agua de refrigeración
-
Zona de almacenamiento de combustible y lubricantes
Para cautelar y evitar la generación de derrames de hidrocarburos (sonda de perforación, maquinarias, zonas de almacenamiento de combustibles y lubricantes), se instalará una carpeta plástica HDPE como protección.
La habilitación de las plataformas de sondaje se hará en forma sucesiva, es decir, una vez terminada la perforación en el primer punto, se trasladará la plataforma de sondaje al segundo punto y asi sucesivamente. Los equipos y materiales utilizados en la perforación de los distintos pozos serán los mismos.
3.2.1.2 Fase de Perforación
Las prospecciones que se llevarán a cabo consideran la ejecución de dos etapas de perforación. La primera etapa comprende la ejecución de 5 sondajes con profundidades estimadas en 400 m. cada uno, y que en conjunto suman aproximadamente 2.000 m lineales. En tanto, la segunda campaña comprende 6.000 metros y consiste en la realización de hasta 15 sondajes. El desarrollo de esta segunda campaña quedará supeditado a los resultados de la primera, que de ser positivos implicarán la continuidad del proyecto inmediatamente para evitar el retiro de maquinarias y equipos del sector.
Para determinar la ubicación definitiva de los puntos de sondajes, se llevaron a cabo estudios sobre la flora y vegetación, fauna, y recursos arqueológicos y culturales del área del proyecto para determinar las áreas en que el personal que llevará a cabo las faenas no deberá intervenir. En el Anexo 2 de la DIA se adjuntan los estudios mencionados.
Las perforaciones serán realizadas mediante el uso del método de diamantina con el cual se puede recuperar un trozo de roca completo y continuo en forma de cilindro.
Este sistema utiliza agua para enfriar la herramienta de perforación que va en el extremo inferior de un tubo (llamada corona), la cual gira rápidamente y se calienta al cortar la roca. El agua será mezclada con aditivos (inocuos y biodegradables) para facilitar el proceso de corte y el bloqueo de fisuras en el proceso de perforación. El agua se comprará a la Comunidad Indigena de Chusmiza y Usmagama, quien es titular de derechos de aprovechamiento de aguas, de uso consuntivo de ejercicio permanente y continuo de las aguas superficiales de las vertientes detalladas en adenda 1
Uno de los aditivos que se empleará es la bentonita, material biodegradable que sirve de sello para las paredes de la perforación cuando éstas son de material poroso o fracturado, impidiendo el escape del agua de perforación. El agua de refrigeración será recirculada en forma permanente para lo cual existen dos estanques de 2 m3 de capacidad cada uno, Las muestras serán obtenidas mediante un sistema de tubos concéntricos de la sonda cada 3 metros de avance en la perforación, identificadas y enviadas a laboratorio para su análisis.
Una vez habilitada la plataforma de sondaje en la primera ubicación se perforarla el pozo de 4 pulgadas de diámetro mediante el sistema de perforación que se determine en función del las características técnicas del sondaje. Una vez finalizada la perforación del primer pozo, se procederá al retiro de las maquinarias y equipos de la plataforma de sondaje, para trasladarlos al segundo pozo, repitiéndose las actividades antes descritas.
3.2.1.3 Fase de Abandono
Abandono del campamento
Terminada las labores de perforación, se procederá a dejar el lugar que albergó el campamento en óptimas condiciones de limpieza, para lo cual se implementarán las siguientes medidas:
-
Losresiduos domésticos serán dispuestos en sitio autorizado.
-
La fosa séptica utilizada para esta faena temporal, será limpiada, los lodos y las aguas sin tratar serán retiradas por una empresa autorizada. Las instalaciones (estanques, tuberías, etc.) también serán retiradas. Las excavaciones realizadas para la localización de las tuberias y estanques serían cubiertas con el mismo material extraído para su instalación dejando el sitio en condiciones lo más similares posibles a las que existian antes de la instalación del campamento.
-
Abandono del lugar (retiro maquinarias, equipos, materiales y vehiculos livianos).
Abandono de lugares de sondaje
Luego de haber terminado la perforación en una plataforma de sondaje, se tomarán las siguientes medidas:
-
Una vez retirados los equipos y materiales se procede a retirar las carpetas plásticas (HDPE) utilizadas para contener los eventuales derrames, las cuales serán manipuladas junto con los residuos de la faena.
-
Una vez retirada la sonda y la cubierta plástica antiderrames, se colocará un tubo que cubre el orificio dejado por la perforación y permite la identificación del mismo. El tubo que queda, sobresale 30 cm. de la superficie y es sellado con una tapa de plástico.
-
Para los pozos que se perforen con sistema de diamantina, la superficie húmeda será acondicionada con tierra perteneciente al lugar. Cabe destacar, que los procedimientos de perforación se realizarian con aditivos inocuos y biodegradables, descritos en el anexo 3 de la DIA.
-
Los residuos peligrosos generados eventualmente en la perforación, incluyendo las carpetas plásticas utilizadas para evitar los derrames en el suelo, serán llevados a destinatarios autorizados.
-
Abandono del lugar (retiro de maquinarias, equipos, materiales y vehículos livianos),
3.2.1.4 Insumos Habilitación
Los insumos estimados necesarios para la fase de habilitación del proyecto, con su respectiva utilización, serán:
Materiales o Insumos Consumo semanal | Unidad Se utiliza en
Petróleo 21 m3 Maquinarias y vehículos Consumo Humano y servicios
Agua Potable 1,26* m3 sanitarios
“Considera 30 litros diarios de agua por persona para 6 trabajadores. Durante esta fase el personal pernoctará en la localidad de Chusmiza.
Perforación
Los insumos estimados necesarios para la fase de perforación del proyecto, con su respectiva utilización:
Materiales o Insumos Consumo mensual [ Unidad — | Se utiliza en Energía Eléctrica 27 Kwh luminación campamento nm Refrigeración de perforación y Agua 90 Ñ servicios sanitarios | Petróleo 3 | m3 Maquinarias y vehículos Se utiliza para mantención de | Aceites lubricantes 100 lts maquinarias ] Aditivos biodegradables 15 ton Perforación Agua envasada E m3 Consumo Humano
- Considera 30 litros diarios por persona para un total de 25 personas
Los aditivos que se utilizarán para la perforación serían biodegradables, sus hojas de datos de seguridad se adjuntan en Anexo 3 de la DIA.
Abandono
Los insumos estimados necesarios para la fase de abandono del proyecto, con su respectiva utilización, serán:
Materiales o Insumos ore sotal (una Unidad Se utiliza en
Energía Eléctrica 10 Kwh Iluminación. A
Petróleo 100 Lts. maquinarias y vehículos | Agua envasada 9 m3 Consumo Humano
3.2.2 Residuos y Emisiones del Proyecto 3.221 Emisiones Atmosféricas Fase de habilitación
Las emisiones serán producto de la maquinaria y vehículos livianos que transitarán en el lugar, desde el campamento al sitio de perforación y se estiman en:
Fuente de emisión Tipo de Emisiones Cantidad Habilitación de camino Material particulado Ñ 0,60 kg/día Vehículos Material particulado 0,31 kg/día
Fase de perforación
Serán producto del funcionamiento de la sonda de pertoración. Adicionalmente, se generarán emisiones producto del tránsito de la maquinaria y vehiculos livianos, desde el campamento al sitio de perforación.
Tipo de Vehiculo Tipo de Emisiones Cantidad [ Sonda Material particulado 5,94 kg/dia Vehículos Material particulado 0,39 kg/día
Fase de Abandono
Serian producto de la maquinaria y vehículos livianos que transitarán en el lugar, desde el campamento al sitio de perforación.
Tipo de Vehiculo Tipo de Emisiones Cantidad
Vehículos Material particulado 0,31 kg/día
3.2.2.2 Aguas Servidas
Fase de habilitación
Durante la fase de habilitación, el personal alojará en el poblado de Chusmiza, por lo cual se considera la instalación de un baño químico en el sector de los trabajos. Este servicio seria subcontratado a una empresa especializada y autorizada para tales efectos. Esta empresa se encargará de la disposición final de los residuos, eliminándolos en lugares autorizados.
Fase de perforación
Durante la fase de perforación se contará con los servicios higiénicos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el D,S N” 594/00. Las aguas servidas serán descargadas en una fosa séptica y cuyas características generales se encuentran en el Anexo 4 de la DIA.
La fosa cuenta con cámara desgrasadota, fosa séptica, cámara cloradota, cámara decloradora, para asegurar cumplimiento de la NCh1.333. Of.78. Estas aguas tratadas serán utilizadas para la humectación de caminos.
La cantidad de agua tratada será del orden de los 0,6 m3/dia, Las aguas tratadas serán acumuladas en tambores y usadas diariamente para la humectación de caminos en el entorno del campamento lo que permitirá reducir el material particulado asociado al tránsito de vehículos en ese sector.
En las plataformas de sondaje, se mantendrá en forma permanente un baño químico. Este servicio será subcontratado a una empresa especializada y autorizada para tales efectos.
Fase de Abandono
Los efluentes líquidos generados corresponderán al agua utilizada por el personal durante las actividades de abandono, Durante esta fase se utilizarán baños químicos, cuyo servicio será subcontratado a una empresa especializada y autorizada para tales efectos.
3.2.2.3 Residuos Sólidos Fase de habilitación
Los residuos sólidos generados en esta fase serían dispuestos en el Relleno Sanitario autorizado. Las características de estos serian las siguientes:
- Domiciliarios y Asimilables a domésticos
Residuo Cantidad Destino Desechos orgánicos 6 kg/dia 5 Sitio Autorizado Cartón, papeles _|10 kg/dia Sitio Autorizado
- Nose generarán residuos peligrosos.
Fase de perforación
Los residuos que se generarian y las cantidades serían las siguientes:
- Domiciliarios y Asimilables a domésticos
Residuo Cantidad Destino Desechos orgánicos 25 kg/dia _ | Sitio Autorizado Cartón, papeles |10 kg/dia Sitio Autorizado Envases de los Aditivos | 20 kg/dia Sitio Autorizado Biodegradables (plástico)
- Peligrosos
Residuo Cantidad Destino Aceite y grasa 100 litros semanales Autorizado Filtros de
aceite 10 kilos semanales
HDPE contaminado
(en caso de derrame)
Tambores £ 1 tambor cada 2 | Autorizado contenedores semanas
vacios Ñ
Estos residuos serían acopiados temporalmente en lugares especialmente acondicionados en el área de cada plataforma de sondaje, y desde ahi retirados del área del proyecto para su disposición final mediante empresas autorizadas.
Fase de Abandono
Los residuos generados y las cantidades serian las siguientes:
- Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios
Residuo Cantidad Destino
Desechos orgánicos 6 kgldia Sitio Autorizado Cartón, papeles 10 kg/dia Sitio Autorizado Lodos Planta tratamiento [20 kg* Sitio Autorizado
*cantidad generada en las fases de habilitación y perforación.
- Peligrosos Residuo Cantidad Destino Tambores á 1 tambor cada 2 | Autorizado contenedores semanas vacios
Los residuos peligrosos serán acopiados temporalmente para el efecto, en sectores acondicionados en las plataformas de sondaje y gestionados a través de entidades autorizadas.
Los lodos provenientes de la fosa séptica, serán dispuestos en lugares autorizados.
3.2.2.4 Ruido Fase de habilitación
Los ruidos en esta etapa serán de duración limitada y asociados a las faenas de habilitación del camino y al trasporte e instalación de maquinaria.
Fase de perforación
La única actividad de esta fase que generará ruido es la de perforación.
En el proceso de operación normal de la máquina de sondaje (independiente del método que se utilice), alcanza los 80 decibeles de ruido continuo. Por lo cual, todo el personal que trabaja en las cercanías de la máquina cuando ella se encuentra funcionando, usará en forma permanente su protector auditivo.
Adicionalmente, no existe en el entorno del área del proyecto receptores que se puedan ver afectados por la emisión de ruido de las actividades.
Fase de Abandono
Los ruidos en esta etapa estarán asociados al trasporte de los equipos por lo que se estima que no afectarán al entorno.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Prospección Minera Candelabro" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Prospección Minera Candelabro" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Decreto Supremo N* 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Respirable PM10. Define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho contaminante, y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno.
Decreto Supremo N* 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Decreto Supremo N* 75/87 del Ministerio de Transportes. Establece condiciones para el transporte de cargas Los vehiculos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o liquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
Decreto Supremo N* 146/98 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
Decreto Supremo N* 594/00 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Decreto Supremo N* 867/78 del Ministerio de Obras Públicas. Declara Norma Oficial de la República la NCh 1333,0f78 que establece requisitos de calidad del agua para los siguientes usos: agua para consumo humano, agua para bebida de animales, riego, recreación y estética
Decreto Ley N* 3557/81 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones Sobre Protección Agricola.
Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Establece las condiciones sanitarias y de seguridad minimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Ley N 19.473/96 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 5/98, Ministerio de Agricultura. Regula la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna silvestre. Además, prohibe en todo el territorio de la nación la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogada como especies en peligro de extinción,
vulnerable, raro y escasamente conocido, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuario, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Además, la Ley de Caza prohibe en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas.
Ley N* 17.288/70 Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento D.S. N” 484/90, ambos del Ministerio de Educación. Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.
Ley N” 19.253/93 del Ministerio de Planificación. Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas.
Decreto Supremo N? 379/86 del Ministerio de Economía. Aprueba Reglamento sobre Requisitos Mínimos de Seguridad para el Almacenamiento y Manipulación de Combustibles Liquidos derivados del Petróleo, destinados a consumos propios.
Decreto Supremo N 90/96 del Ministerio de Economía. Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público de Combustibles Derivados del Petróleo. El presente reglamento, que se aplica también, en lo que sea compatible con el decreto supremo N 379/86, tiene por objeto fijar los requisitos minimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo, con el fin de resguardar a las personas y los bienes, y preservar el medio ambiente.
D.F.L. N” 850/97 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 15,840 y del DFL N* 206/60 del Ministerio de Obras Públicas.
Decreto Supremo N” 158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Regula transporte — fija pesos máximos que pueden circular por caminos públicos.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Prospección Minera Candelabro" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los articulos 91 y 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
*« Permiso Ambiental Sectorial del artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza.
- Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93: Permisos para la construcción, modificación y
ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.
-
Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Prospección Minera Candelabro" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
6,1 El titular se ha comprometido a instruir al personal de faena respecto del cuidado de los recursos existentes en el entorno.
6.2 Considerando que en el área de influencia directa del proyecto, se ha detectado:
Flora:
6.21 La presencia de tres especies en categoría de conservación vulnerable (Corryocactus brevistylus, Cummulupuntia boliviana y Oreocereus hempelianus), el titular ha comprometido trasladarlos a un área de 3.000 m2 que contará con características similares en suelo, inclinación y exposición solar. En anexo 2 del adenda N*2 se presenta el plan de transplante de cactáceas, en el cual se define la metodología de trabajo y mantención del área de transplante Cabe destacar dentro de este plan lo siguiente:
Fauna:
6.2.2
Se contempla un monitoreo mensual durante los primeros 6 meses posterior al trasplante. Posteriormente, se contempla un monitoreo trimestral hasta completar un plazo de 12 meses posteriores al trasplante. Estos monitoreos comprenderán la observación de los siguientes elementos para los individuos trasplantados.
Estado fitosanitario
Coloración
Estado fenológico
Desarrollo de raíces en individuos desenterrados al azar
Depredación
Parasitismo
Apariencia general del individuo,
Aparición de marcas de daño
Turgencia
En cada monitoreo se generará un registro de mortalidad y sobrevivencia
Ter paosn
Se considera que si a los 6 meses de trasplantados, los individuos poseen condiciones sanitarias adecuadas, así como una buena turgencia, el trasplante fue exitoso. Asimismo, si posterior a los 12 meses los individuos mantienen una fenología similar a la del resto de los individuos del lugar (no trasplantados), es decir florecen y fructifican en forma normal, el individuo trasplantado se encuentra en óptimas condiciones y no requiere ser monitoreado adicionalmente.
Para las especies a ser trasplantadas, se contempla como indicador de éxito el porcentaje de sobrevivencia de los individuos trasplantados, posterior a los 12 meses de trasplante. Se considera que un 80% de sobrevivencia es una meta buena y esperable a través de este procedimiento de trasplante.
Si al cabo de seis meses los individuos trasplantados no experimentan ninguna señal de daño externo, turgencia, ataque de hongos o afecciones similares, se considerará que ya no sufrieron daños asociados al movimiento. Posterior a ello, cualquier efecto se considerará propio de la sobrevivencia natural de cualquier individuo.
Estos informes serán entregados a la Dirección Regional del SAG y CONAMA Región de Tarapacá.
La presencia de 7 especies en alguna categoría de conservación (2 reptiles, 1 ave silvestre y 4 especies de mamiferos silvestres), el titular ha comprometido no realizar las etapas del proyecto durante primavera o verano por producirse en estas estaciones la etapa reproductiva de las especies del sector, Además, se cuantificarán y programarán las medidas propuestas en el anexo N%4, informe de fauna, punto N”7 Recomendaciones de la DIA y se informará el inicio de las obras a CONAMA Región de Tarapacá con copia al SAG con una anticipación de 20 días hábiles previos a la ejecución de la etapa de construcción del camino asociado al proyecto. Además, se contará con la presencia de un biólogo previo y durante todas las actividades del proyecto susceptibles de generar impactos sobre esta componente, el que entregará un informe final sobre las labores ejecutadas, en un plazo no mayor a 15 días después de finalizadas las obras. Este informe será entregado a la Dirección Regional del SAG y a CONAMA Región de Tarapacá.
Patrimonio Cultural:
6.2.3
Seis (6) hallazgos arqueológicos, denominados sitios Candelabro 1, 2, 3, 4, 5 y 6, el titular ha comprometido implementar cercados y señalética transitoria que indique la prohibición de acceso a los sitios arqueológicos. Estos estarán instalados a más tardar un mes antes del inicio de las obras y su instalación será supervisada directamente por un arqueólogo, el que informará por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales la forma en que se ejecutaron estas medidas.
Además, se realizará un plan de supervisión arqueológica permanente para las actividades de movimientos de tierra del proyecto, las cuales serán realizadas directamente por un arqueólogo.
Previo al inicio de la supervisión se enviará al Consejo de Monumentos Nacionales con copia a CONAMA Región de Tarapacá un plan de trabajo, detallando el cronograma de las obras en los diferentes frentes de trabajo que impliguen movimiento de tierra. Una vez finalizadas dichas obras, y en un plazo no mayor a los dos meses, se enviará un informe al Consejo de Monumentos Nacionales dando cuenta de las labores de supervisión arqueológica, el que incluirá una descripción detallada de las actividades diarias de las faenas de movimiento de tierra monitoreadas, especificando la superficie intervenida durante cada una de las jornadas de trabajo. Se entregará además, un set de fotografías de todos los días durante los cuales se lleve a cabo el proceso de movimiento de tierra.
Zi
10.
Fl
12.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "Prospección Minera Candelabro" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá
RESUELVE:
A. 2,
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Prospección Minera Candelabro".
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Prospección Minera Candelabro” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cúalquier otro recurso que estime oportuno. v)
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE POR CARTA CERTIFICADA AL TITULAR DEL PROYE! ARCHÍVESE,
. Ministro de Fe usrucapolibka
Distribución:
Titular del Proyecto.
Órganos de la Administración del Estado con competencia Ambiental, Expediente de evaluación.
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