CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS Y OSTREIDOS SENO DE RELONCAVI, SECTOR QUILLAIPE.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS Y OSTREIDOS
SENO DE RELONCAVI, SECTOR QUILLAIPE.
”
Resolución Exenta N? 1 5 7
Puerto Montt, 47 MAR ¿010
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS Y OSTREIDOS SENO DE RELONCAVI, SECTOR QUILLAJIPE. ", presentada por el Señor Luis Alberto Olavarria Casanova, con fecha 1
de Septiembre de 2009.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N'4015 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/09/2009, Oficio N12.600/359 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 28/09/2009; Oficio N736 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 28/09/2009; Oficio Nxx sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 01/1 0/2009, Oficio N356 sobre la DIA, por Sernatur, X Región de Los Lagos, con fecha 07/10/2009; Oficio N*xxx sobre la Adenda
1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 13/01/2010.
- El Acta de Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos,
de fecha 08 de Febrero de 2010.
- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS Y OSTREIDOS SENO DE RELONCAVI SECTOR
QUILLAIPE.".
- Lo dispuesto en la Ley N” 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S, 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás
normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS Y OSTREIDOS SENO DE RELONCAVI, SECTOR
QUILLAJPE.",
Ya
- Que, el derecho de el Señor Luis Alberto Olavarria Casanova a emprender actividades,
está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental
respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS Y OSTREIDOS SENO DE RELONCAVI, SECTOR QUILLAIPE." consiste en la construcción y operación de un centro para el cultivo de recursos hidrobiológicos, específicamente cultivo de mitílidos y ostreídos.
Emplazamiento
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt, específicamente en Seno de Reloncaví, Sector Quillaipe. Sus coordenadas son:
COORDENADAS DE LOS VÉRTICES Referidas a la Carta SHOA 704 Vértice GEOGRÁFICAS Latitud (S) Longitud (W) LADO DISTANCIA (m) A 41%3413.12314” 774436.41774” A-B 254,886 B 41%34'12.95362” 72%4427,78890” B-C 448,871 Cc 41%4'22.67368” 72%44>27.45010” C-D 492,152 D 41%34"22.84322” 72%4436.07929” D-A 325,108
El proyecto se desarrollará íntegramente en espacio marítomo correspondiente a la concesión de acuicultura y cuya superficie asciende a 6 hectáreas. Etapa de construcción
Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de líneas de cultivo (Long-line) y sus respectivos fondeos.
AÑO 11.203.405 Número de estructuras 10 10 10 3 2 Total 35 Dimensiones de las estructuras 120 m.
Total m. de cultivo 4.200 m.
El titular señala que el número de líneas de cultivo a instalar corresponde a 35 long line simples a instalar de 120 m cada una, con un total acumulado de 4.200 m lineales tal como lo señala el proyecto técnico del proyecto.
Para mantener la flotabilidad de los long-line, se intercalarán en las líneas madre, cada 4 m boyas de plástico de 250 L de volumen. Cada long-line será anclado al fondo del mar en cada extremo mediante fondeos de concreto de forma rectangular, de aproximadamente 10.000 Kg.
El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 10 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 1” de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, cabo de polipropileno de 1” de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de la línea madre.
a a
pat
Construcción del fondeo.
Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de 1,80 x 1,80 x 1,40 m, de un peso de 10.000 Kg, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de 1” de diámetro en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.
Armado de líneas.
Las líneas madres que conformaran el long-line doble de 120 m. de longitud, serán suspendidas por boyas de un volumen de 250 L, de forma cilíndrica, y que en su extremo poseen un asa u “oreja” por la cual se pasa el cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 8 mm. de diámetro, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar corrimientos.
Instalación de la línea.
Una vez otorgados los permisos correspondientes, se procederá a realizar la etapa de construcción o instalación del centro de cultivo de mitílidos y ostreidos. Se contratarán los servicios de construcción de todas las unidades de cultivo e instalación o armado total del centro a terceros dado que en la actualidad, existen diversas empresas y particulares, que realizan estos servicios con un alto grado de especialización y eficiencia,
Plataforma Flotante
Se utilizará una plataforma flotante de 48 m? (6 x 8 m.), fabricada con perfiles de fierro galvanizado con flotadores de poliestireno expandido revestidos, con capacidad de20 ton, cuyo uso será para faenas de siembra, desdoble y cosecha, y contará con una mesa encordadora y una máquina cosechadora automática, según corresponda a la faena.
Etapa de operación
Obtención de la semilla
La semilla de ostreidos se obtendrá a partir de colectores instalados en un centro semillero de la zona, este servicio será contratado y se espera que lleguen al centro 25.200 unidades de ostreidos para el primer año de producción.
Una vez en el centro, se prepararán las cuelgas y pearl-nets de crecimiento. Estas cuelgas y pearl-nets serán instaladas en las líneas donde se les hará el manejo necesario durante el proceso de engorda. Una vez que los organismos hayan alcanzado una talla adecuada, se procederá a su cosecha y comercialización. Éste se desarrollará cíclicamente en periodos cercanos a los 12 meses para mitílidos y de 30 a 36 para ostreidos.
El titular aclara que para el caso de los mitílidos se instalaran colectores para la captación de semillas, además de las estructuras destinadas a engorda, tal como lo señala el proyecto técnico presentado, el cual contempla la captación de semillas, el crecimiento de estas y su engorda. Por lo tanto no se realizara compra de semillas a terceros, esto solo se realizara para el caso de los ostreidos.
De acuerdo al ciclo biológico de los mitílidos, la temporada de captación de semilla se extiende desde octubre a febrero. Los colectores de mitílidos son estructuras de material sintético (generalmente redes de pesca en desuso) a las cuales se adosan las larvas de los mitílidos. Transcurridos aproximadamente unos 4 meses desde el momento de su instalación, los colectores serán trasladados hasta el centro de cultivo; una vez allí serán preparadas las cuerdas de cultivo. Toda aquella semilla en exceso será encordada, utilizando para ello manga de algodón.
Las semillas de ostreidos serán obtenidas desde hatcheris de la región, para el caso de la Ostra Japonesa y de la Ostra Chilena, se comprarán a en semilleros autorizados para este fin, principalmente en la zona de Ancud, los colectores serán trasladados al centro de cultivo para ser instalados en los pearl-nets de crecimiento, donde permanecerán hasta su cosecha y posterior comercialización.
Las semillas de Ostra Chilena serán instaladas directamente a los pearl-nets de engorda hasta que alcancen el tamaño adecuado para ser cosechadas (30 — 36 meses aproximadamente). Las semillas de Ostra Japonesa serán instaladas en pearl-nets hasta que alcancen el tamaño adecuado para su cosecha. Una vez terminada esta etapa las cuelgas serán eliminadas.
Incorporación anual de semilla por especie
Especi specie n 2 3 4 5 Mitílidos
21.600 21.600 21.600 21.60 1.600 (Ke) 0 21.6 Ostras (Unidades) 25.200 25.200 25.200 25,200 25.200 Siembra
Una vez alcanzado el tamaño de semilla óptimo, para el caso de mitílidos y ostreidos se procederá a su traslado al centro de cultivo. Una vez ingresada la semilla al centro de cultivo, será seleccionada por tamaño o “calibre”, para su posterior encordado en el caso de los mitílidos, utilizando el sistema de siembra chileno (también llamado francés-modificado). Además, se utilizará el sistema español, en el cual la semilla es encordada en cuerdas hechas de red, utilizando para esto una maquina encordadora hidráulica, que se instalará en la plataforma flotante del centro.
Para el caso de las ostras, estas serán confinadas mediante pearl-net, que es una estructura de malla de forma piramidal de base cuadrada de 35 por 35 cm y el alto de 25 cm. La forma de cada unidad se mantiene gracias a un marco de alambre galvanizado plastificado. Centralmente la bandeja está atravesada por un cabo de de 4,5 a 6 mm el cual sirve para amarrar cada bandeja con otra y así formar una cuelga, usualmente constituida por 5 a 10 bandejas. La abertura de malla varía de 2 a 21 mm dependiendo de la talla de las ostras cultivadas. Los pearl-nets se agrupan de a 5 o 10 formando cuelgas. El extremo superior del reinal deberá llevar un trozo de cabo (de 8 mm) y de 1 metro de longitud para unir la cuelga a la línea madre del sistema,
El período de siembra comenzará una vez seleccionada y clasificada la semilla en el centro de cultivo.
En esta etapa sé pondrá especial cuidado en la selección y la adecuada distribución de la semilla en las cuerdas de engorda y pearl-nets, asegurando que estas lleven la cantidad necesaria para obtener a cosecha una cuerda de buen rendimiento, y evitar posteriores manejos y mortalidades indeseadas.
Manejo, raleo y desdoble Una vez que las semillas de mitílidos y ostreidos haya alcanzado una talla apropiada (no
mayor a 3 cm. promedio), se procederá a sacar en forma manual el exceso de semilla para dejar en el colector madre o de origen, una cantidad aproximada a los 4.000 individuos de manera de otorgarles a éstos el espacio necesario y a la vez en buena cantidad para evitar pérdida de semilla por desprendimiento debido a una sobre densidad. Lo que se obtiene de este “raleo” se volverá a encordar.
ÓN
cba edo
Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble.
Se debe utilizar para esta labor una plataforma flotante con una grúa, o tecle para levantar las líneas.
Las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, entre otros; se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente, para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados, que posteriormente serán dispuestos en un vertedero autorizado, esta basura será retirada por alguna de las empresas que realizan estos servicios, tales como Rexin Ltda. o Agrícola Corcovado.
Cosecha
Las cuerdas serán mantenidas en el cultivo por un tiempo aproximado de 12 meses, hasta que los mitílidos alcancen la talla comercial, y de 30 a 36 meses para el caso de los ostreidos, momento en el cual serán cosechados. Para esto se utilizará una máquina cosechadora automática, ubicada en la plataforma flotante sobre ella se realizará el desprendimiento, lavado y envasado de los mitílidos y ostreidos.
Esta actividad será realizada en la plataforma con que contará el centro de cultivo, mediante una grúa hidráulica para levantar los long-line. Las cuelgas de mitílidos y ostras serán colocadas sobre la superficie de la plataforma flotante donde se procederá a desprender, desgranar o sacar los organismos de las cuelgas, serán envasados en mallas de polietileno de 30 Kg. y bins de 1000 Kg. de capacidad.
El producto será transportado por medio de una embarcación a tierra en donde posteriormente será cargado en camiones perfectamente lavados y cerrados para luego transportarlo a la planta donde será finalmente procesado. En todo este proceso no se contempla utilizar ningún tipo de desinfectante.
La operación de cosecha se realiza una vez que la cuerda de crecimiento-engorda alcanza un peso aproximado de 75 Kg para el caso de los mitílidos y de 50 Kg para el caso de los ostreidos.
La producción máxima proyectada a 5 años es de 864 ton/año de mitílidos lo que involucra la producción de un total de 43.200.000 individuos (0.02 Kg por individuo); mientras que para el caso de los ostreidos, la producción a $ años es de 7.2 ton/año lo que involucra la producción de un total de 80.000 individuos (0.09 Kg por individuo) como se muestra en el siguiente cuadro:
Producción anual proyectada al año
Especie Mitílidos 1 2 3 4 Ss
Kg 259.200 518.400 777.600 835.200 864.000 N* de Individuos 12.960.000 25.920.000 38.880.000 41.760.000 43.200.000 Especie Ostreidos Producción anual proyectada al año
1 2 3 4 E Kg 1.400 2.880 4.320 5.760 7.200 N? de Individuos 15.556 32.000 48.000 64.000 80.000
Manejo de insumos
Los insumos como combustibles líquidos, se comprarán de acuerdo a las necesidades de operación diaria. Tanto el combustible como los aceites y elementos de lubricación a utilizar se transportarán en 2 bidones de 60 L.; no se requieren acopios mayores de este producto, debido a la cercanía de centros poblados, disminuyendo así el riesgo de vertimientos o inflamación de los mismos.
Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame y se utilizarán receptáculos adecuados para impedir vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.
Los insumos serán rotulados en envases separados y herméticamente cerrados poniendo énfasis en mantener los envases bien etiquetados.
El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho.
Infraestructura y equipamiento 1 plataforma metálica de acero inoxidable de 6 x 8 m. (48 m?) con capacidad
de 20 toneladas, con mesa encordadora y cosechadora automática (según corresponda la faena).
1 bote de fibra de 6.4 m de eslora por 2.4 de manga para el traslado del personal con motor de 50 HP y capacidad máxima de 8 personas.
Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto
Emisiones atmosféricas
Se generarán emisiones de monóxido de carbono (CO), producto de la utilización de un motor fuera de borda ubicado en un bote de fibra de vidrio de 50 HP. Las emisiones serán mínimas debido a la baja frecuencia y duración de las actividades que se desarrollarán con este bote. Por otra parte, el motor de la embarcación de fibra de vidrio será nuevo y diseñado bajo las normas internacionales que le permiten su funcionamiento y comercialización debido a que las cantidades de monóxido que se emiten están dentro de los niveles internacionalmente aceptados. El tiempo de uso corresponderá a fracciones o intervalos no superiores a 20 minutos al día. Además, para ocasiones de supervisión y revisión de los sistemas de cultivo bajo el agua, la frecuencia no será mayor de 8 veces al mes y una duración de 20 minutos por cada vez.
Generación de ruidos En la etapa de construcción se generarán algunos ruidos derivados de la construcción de la plataforma de apoyo como son ruidos de motosierras y martillos.
La etapa de operación considera los ruidos derivados de la operación rutinaria de motores de las embarcaciones y de los vehículos de carga que eventualmente lleguen al cultivo.
Residuos sólidos
La construcción de líneas genera residuos como son restos de redes y cabos. Estos serán retirados del lugar y aquellos que no puedan ser reutilizados se dispondrán en recipientes adecuados para luego ser retirados por alguna empresa que preste estos servicios, tales como Rexin Ltda. o Agrícola Corcovado Ltda., y que cuenten con todos los permisos ambientales correspondientes.
La construcción de fondeos se efectuará en terrenos de playa cercanos al centro de cultivo, para esto se utilizarán moldajes de madera los cuales serán reutilizados cuando sea necesario.
Cuadro Resumen de los residuos sólidos en la etapa de operación. Estimación 5% año de producción,
IDENTIFICACIÓN| CANTIDAD DESTINO DE LOS DE LOS RESIDUOS|DE RESIDUOS RESIDUOS TIFO DE MANEJO , . Retiro por parte de empresa Seas (Curante la 0,72 toneladas impuestas en polsas a autorizada y su posterior e ncord 0 (variable) Munici alidad po depósito en vertedero encordas P Ñ autorizado. Deposición en el fondo marino : 2,39 dia (Valor| bajo las líneas de cultivo y sus | Pe£Tadación por bentos. Fecas Ñ - : Consumo por parte de a máxima carga) alrededores por sedimentación y] : : » : : organismos detrívoros, dispersión por corrientes, La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será Mortalidad 96.8 t/Ciclo Mortalidad Post recolectada y embolsada para su Ñ (Valor Máximo) encordado y engorda posterior retiro por parte de una empresa que realice este tipo de servicios . Retiro por parte de empresa Impurezas (durante la] 0,25 toneladas Dispuestas en bolsas y en autorizada y su posterior Ñ contenedor, retirado por la » cosecha) (variable) a depósito en vertedero Municipalidad. Ñ autorizado, Retiro por parte de empresa Desechos de 0,5 toneladas [Retiro de la basura por empresa| autorizada y su posterior materiales de cultivo.| (variable) autorizada. depósito en vertedero autorizado. : a Ñ Retiro y traslado, por cuenta del [Residuo domiciliario 0,252 Retiro de la basura por empresa titular, en el vertedero municipal Ton) autorizada. Ñ correspondiente CPS
Toda la información de la CPS se encuentra en la DIA y Adenda con sus respectivos anexos.
Medidas de contingencia Mortalidades masivas o desprendimientos_de organismos de las líneas de cultivo
Si ocurre un evento de mortalidad masiva y/o desprendimiento de organismos de las líneas de cultivo, se seguirán las siguientes acciones:
Disposición de los organismos muertos en contenedores herméticos para su retiro y traslado.
El encargado del centro dará aviso a Capitanía de Puerto respectiva y al Servicio Nacional de Pesca, dentro de las 24 horas de detectado el evento, indicando:
-
Localidad exacta del desprendimiento o pérdida, señalando la identificación del centro de cultivo;
-
Especies involucradas;
-
Número estimado de individuos y su peso aproximado;
4, Circunstancias en que ocurrió el hecho;
Estado sanitario de los ejemplares desprendidos y Estado de aplicación del plan de contingencia. Fecha y hora de ocurrencia
Posible causa de muerte.
ADN
Asimismo, esta información quedará registrada en la bitácora del centro.
En el caso de que sólo exista desprendimiento de organismos de los sistemas de cultivo se procederá a recuperarlos y reencordarlos nuevamente,
En caso de mortalidad en el menor plazo posible se procederá a detectar las causas probables del suceso, para lo cual se tomarán muestras de los ejemplares muertos para practicarles los análisis necesarios. En la columna de agua se medirá oxigeno disuelto y temperatura. Se tomarán muestras de agua para análisis de fitoplancton, hidrocarburos o de otra sustancia que se sospeche que tenga relación con la muerte de los mitílidos u ostreidos. El jefe de centro o la persona a cargo hará una descripción cronológica de los sucesos y de los signos en el agua como coloración y
transparencia.
Hundimiento o pérdidas accidentales de unidades de cultivo
En caso de desprendimiento de boyas o flotadores, se realizará una búsqueda de ellos en los alrededores y en la costa cercana para su recuperación, con ayuda de embarcaciones a motor. En caso de pérdida de cuelgas pearl-net u otros sistemas de cultivo, éstas se recuperarán mediante buceo, donde la profundidad lo permita.
Aparición de nuevos patógenos Si existe sospecha de una enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas,
serán notificados a Sernapesca y CONAMA X región, procediendo a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. En los centros cercanos de la empresa, se efectuarán muestreos para comprobar posibles contagios.
Desprendimiento o desplazamiento de unidades de cultivo.
En caso de desprendimiento se intentará remolcar la o las unidades de cultivo hacia las líneas que permanecen fijas, con el bote de apoyo que se dispone en el centro, para volver a unirlas en forma provisoria. Si no fuese posible realizar esta maniobra, se solicitará de inmediato una embarcación apropiada para remolcar las unidades desprendidas.
En el caso de no poder superar el problema, en el menor tiempo posible, se solicitarán los servicios de una empresa especializada en fondeo de long-line para que reinstale las unidades que se han desprendido. Esto también se hará en caso de que las líneas de cultivo se hayan desplazado.
A modo de prevención se contará con un sistema adecuado de anclaje, ejecutado por una empresa externa experta, quien dimensiona cabos y muertos necesarios, de acuerdo a estudios oceanográficos.
Además, existirá una revisión periódica de los anclajes y estructuras. Se contará con embarcaciones de apoyo en caso de temporales.
Derrames de hidrocarburos
Se dará aviso de inmediato a la Autoridad Marítima para que de instrucciones para proceder a la limpieza del área. En caso que se vean afectadas aves, mamíferos marinos u otras especies, la empresa se hará cargo de su limpieza, en la medida que esto sea posible. En el caso que exista contaminación por hidrocarburos en la costa, la empresa
se compromete a hacer la limpieza correspondiente según las instrucciones de la Autoridad Marítima.
Además el titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sean aprobados el proyecto y antes de la entrada en operación del mismo.
Es importante señalar, que la utilización de hidrocarburos es mínima, debido a que el centro no requiere de generadores, ni plataforma flotante de habitabilidad
Plan de Contingencia
El Plan de contingencia debe estar disponible en un lugar visible de cada concesión.
Avisar a Capitanía de Puerto antes de transcurridas las 24 horas del siniestro, emitir informe de daños y aplicar el Plan de Contingencia durante 7 días.
Realizar las anotaciones de la Bitácora del Plan de Contingencia.
Advertir a las embarcaciones que se encuentren en un radio próximo de 100 metros.
Evaluar en terreno las características del siniestro.
Desplegar embarcaciones y hombres necesarios para Operar en el área afectada.
Tomar medidas precautorias en cuanto a seguridad del personal presente en el centro, evacuando si es necesario.
En caso de mortalidad masiva de moluscos:
Eliminar ejemplares muertos recogidos del fondo. Extraer muestras para diagnóstico. Desinfectar donde se manipula (superficies, materiales, etc.)
En caso de desprendimiento masivo de especies:
Levantar líneas con flotadores auxiliares disponibles en el centro.
Extraer especies desprendidas del fondo marino. En caso de escape o desprendimientos masivos de ejemplares desde centros de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, deberá presentarse un informe a la Dirección Regional del Servicio o su oficina más cercana en el plazo de 1 día hábil de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos: a) Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; b) Especies y razas involucradas; c) Número estimado de individuos y su peso aproximado; d) Circunstancias en que ocurrió el hecho; e) Estado sanitario de los ejemplares escapados; f) Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere; 8) Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales; h) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. En lo que respecta a la liberación de ejemplares desde centros de cultivo al ambiente requerirá de una autorización expresa de la Subsecretaría. Esta autorización sólo procederá en caso de proyectos con fines de repoblamiento de especies nativas o de apoyo a la pesca recreativa. Toda autorización deberá contemplar un programa de seguimiento de la liberación y de sus efectos en el ambiente. Las condiciones para esta autorización serán establecidas por resolución de la Subsecretaría. En caso alguno procederá la liberación al medio acuático de organismos que no se distribuyan habitualmente en el área geográfica en la cual se pretenden liberar, cualquiera sea su etapa de desarrollo.
En caso de pérdidas accidentales de material:
Asegurar con cabos y/o boyas el material a la deriva en cercanías. Asegurar estructuras con cadenas, cabos, boyas de balsas o línea.
Recomendaciones:
-
Los equipos de radio para comunicaciones deben estar en buenas condiciones.
-
Las embarcaciones del centro o de servicios deben estar bien equipadas e
higienizadas.
Dad
Debe haber en stock suficiente cabo, flotadores y cadenas.
- Nose debe arriesgar la vida de las personas en maniobras de alta peligrosidad.
- Revisar constantemente el estado de líneas, flotadores, etc.
- Sondear constantemente el estado sanitario de las especies en cultivo.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS Y OSTREIDOS SENO DE RELONCAVI, SECTOR QUILLAIPE." y sobre la base de los antecedentes que constan en el
expediente de evaluación, debe indicarse que la ej ecución del proyecto cumple con:
Normativa
Forma de cumplimiento
Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.
D.S. (SEGPRES) N* 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.
D.S. (MINECON) N? 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El titular deberá disponer de las medidas tendientes a evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. Se establece la mantención de la limpieza de la playa aledaña al centro de cultivo.
D.S. (MINECON) N”* 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
El titular deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas del citado Decreto. La DIA incorpora la CPS, debiendo el titular entregar anualmente la INFA.
Resolución N% 3612 de 2009, de Subsecretaría de Pesca.
La CPS se desarrolló conforme a lo establecido en la Resolución. Los futuros informes ambientales (INFA) serán realizados conforme a la Resolución N* 3612/09 o la que la reemplace.
D.S. (MINSAL) N* 148/03. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
El titular deberá dar cumplimiento de los artículos detallados respecto al transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos.
DFL (MINSAL) N* 725 de 1967, “Código Sanitario”
El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo de basuras y desperdicios. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a la normativa.
D.S. (MINSAL) N* 594 de 1999 "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”
El titular brindará y mantendrá las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas para sus trabajadores.
D.S. N* 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática
El Titular se someterá al cumplimiento en todas las etapas del Proyecto con las exigencias y condiciones impuestas por el presente Decreto Supremo.
D.S. (MINECON) N* 225/1995, modificado por el D.Ex. (MINECON) N? 135/2005, que establece vedas que protegen a los mamíferos marinos, reptiles marinos y
Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará
pe rara ade
ES
pingúlinos medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
El Titular deberá cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales,
El Titular se compromete a no descargar ninguna D.L. N* 2.222 Ley de Navegación sustancia a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,
D.S. N*146 de 1997, del MINSEGPRES | El titular deberá cumplir los límites de emisión de Norma de emisión de ruidos molestos | fuentes fijas.
| generados por fuentes fijas
NCh 409 Norma de Agua Potable
D. Ex. (MINECON) N* 765/2004, el cual protege a la especie lobo marino común.
Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión.
La no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante D.E. N* 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.
Instruir al titular del proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos 262 y 27” de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20? y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
«Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe
indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS Y OSTREIDOS SENO DE RELONCAVI, SECTOR QUILLATPE." requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 74 del D.S. N” 95 de 2001: Permiso para realizar trabajos, actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el titulo VI de la Ley N? 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S, N” 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Subsecretaría de Pesca otorga el Permiso Ambiental Sectorial 74 para una producción máxima de 864 toneladas de mitílidos y 7,2 toneladas de ostreídos, condicionado a lo siguiente:
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El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
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El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de modificación en comento.
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El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19” del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N' 3.612 de 2009.
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En conformidad a lo señalado en el numeral $ de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 2.
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En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS Y OSTREIDOS SENO DE RELONCAVI, SECTOR QUILLAIPE." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: - Capacitar e instruir a todo el personal que trabajará en el centro en materia de prevención de riesgos y de impactos ambientales, como el derrame de combustibles o pérdida de materiales plásticos. Además de incorporar temas como la protección a la flora y fauna silvestre. - Utilizar doble guía de despacho en los servicios de retiro y recepción de residuos sólidos y mortalidad por y en empresas autorizadas - Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua en el centro o instrucción del personal, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/0 ambientales.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS Y OSTREIDOS SENO DE RELONCAVI, SECTOR QUILLAIPE." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos
RESUELVE:
1.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS Y OSTREIDOS SENO DE RELONCAVI, SECTOR QUILLAIPE." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITIÍLIDOS Y OSTREIDOS SENO DE RELONCAVI, SECTOR QUILLATPE.".
Evaluación de Impacto Ambiental.
Notifíquese y Archívese
MGL/AWS/PGMZ
Distribución:
C/c:
Luis Alberto Olavarria Casanova Gobernación Marítima de Puerto Montt Ilustre Municipalidad de Puerto Montt SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, X Región de Los Lagos Sernatur, X Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca
Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITÍLIDOS Y OSTREIDOS SENO DE RELONCAVI, SECTOR QUILLAIPE. " Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos