Evaluación SEA

Planta de Biogás a Partir de Purines del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete

Rol 4015845
SEA · DIA · Aprobado · 2009-09-02 · Región del Biobío · Corporación Servicio Evangélico para el Desarrollo (SEPADE)

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION AMBIENTAL DE LA VIII REGIÓN DEL BIO BIO MATERIA: Califica Ambientalmente Favorable la DIA del proyecto "Planta de Biogás a Partir de Purines Lecheros del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete.". Resolución Exenta N° O 4 9o Concepción, '1 2 7 1C 20101 GOBIERNO DE CHILE VISTOS ESTOS ANTECEDENTES: Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600/08 de la Contraloria General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas del Proyecto " Planta de Biogás a Partir de Purines Lecheros del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete" presentada por el Sr. Daniel Erasmo Farfán Palma en representación de la Corporación Servicio Evangélico para el Desarrollo (SEPADE), con fecha 2 de septiembre de 2009. 3 Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio s/n sobre la DIA, publicado por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobio, con fecha 24/09/2009; Oficio N°05/2009 sobre la DIA, publicado por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 24/09/2009; Oficio N°2283 sobre la DIA, publicado por la Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 24/09/2009; Oficio N°2676 sobre la DIA, publicado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 24/09/2009; Oficio N°691 sobre la DIA, publicado por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 24/09/2009; Oficio N°1406 sobre la DIA, publicado por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 24/09/2009; Oficio N°232 sobre la DIA, publicado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/09/2009; Oficio N°3032 sobre la DIA, publicado por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 29/09/2009; Oficio N°277 sobre la DIA, publicado por la Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 29/09/2009; Oficio N°03/2010 sobre la Adenda 1, publicado por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 13/09/2010; Oficio N°932 sobre la Adenda 1, publicado por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 13/09/2010; Oficio N°0000 sobre la Adenda 1, publicado por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 13/09/2010; Oficio N°2579 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 14/09/2010; Oficio N°762 sobre la Adenda 1, publicado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/09/2010; Oficio N°543 sobre la Adenda 1, publicado por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 14/09/2010; Oficio N°3557 sobre la Adenda 2, publicado por la SEREMI de Salud, Región del Biobio, con fecha 12/11/2010; Oficio N°1183 sobre la Adenda 2, publicado por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 12/11/2010; 1 11/ El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Biogás a Partir de Purines Lecheros del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete", presentado por el Sr. Daniél Erasmo Farfán Palma, en representación de la Corporación Servicio Evangélico para el Desarrollo (SEPADE), publicado en el SETA electrónico el 01 de diciembre de 2010 y que forma parte integrante de este acto administrativo. El Acta de evaluación de la sesión N° 007 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 10 de diciembre de 2010. El Acta de la Sesión N° 03 de la Comisión de Evaluación de la VIII Región del Biobio, de fecha 13 de diciembre de 2010, donde se calificó ambientalmente el proyecto " Planta de Biogás a Partir de Purines Lecheros del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete". Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " Planta de Biogás a Partir de Purines Lecheros del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete". CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobio debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto " Planta de Biogás a Partir de Purines Lecheros del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete ", representado por el Sr. Daniél Erasmo Farfán Palma. Que, el derecho de la Corporación Servicio Evangélico para el Desarrollo (SEPADE), a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas las normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la Administración del Estado. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto " Planta de Biogás a Partir de Purines Lecheros del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete ", se ubicará en la comuna de Negrete, especificamente en el mismo predio donde se ubica el internado y Liceo Agrícola de Negrete y consiste en la construcción y operación de un biodigestor anaerobio, el cual tratará los residuos líquidos o purines lecheros generados de la estabulación de 110 vacas lecheras pertenecientes al Centro Educacional Agroalimentario de Negrete (CEA). El biodigestor tendrá por objetivo mejorar la calidad del agua residual generada por la explotación lechera, mediante un proceso de biodigestión que produce gas metano y abono. El objetivo de esta instalación es la generación de biogás para abastecer de energía al colegio y de calefacción al internado, durante los meses de frío (SEPADE, 2007). Con esta producción se espera generar biogás suficiente para el funcionamiento de una planta generadora de energía, con una potencia eléctrica de 35 kW y 65 kW térmicos, que generara 175.000 kWh/año de energla eléctrica, y 325 000 kWh/año de energía térmica, en 8.000 horas de operación anuales. Lo que sobre del sistema se venderá al SIC. Los purines tratados por este sistema, serán utilizados como abono orgánico, como parte del proceso productivo del predio. Este es un proyecto desarrollado por la empresa de ingenieros alemana UTEC GmbH, quienes traen su tecnología desde Alemania, es decir, el diseño del proyecto, la ingeniería 2 de detalle y hasta los implementos que componen la planta fueron importados directamente desde Alemania. El proyecto no considera el uso de biomasa externa al proyecto para su funcionamiento regular. En la zona de emplazamiento del proyecto no existe fauna ni flora comprometida debido a que la planta se ubica en un sector ya intervenido por el Liceo. 3.1.- Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto 3.1.1.- DEFINICIÓN DEL PROYECTO SEGÚN ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Características del terreno a construir y desechos de construcción La estructura del biodigestor requerirá de un relleno artificial de 50 cm, dado que la napa se ubica a 0.85 m de profundidad. En el anexo N° 2 de la DIA del proyecto " informe sobre mecánica de suelos, fue posible verificar que debido a la baja profundidad de las fundaciones y al relleno artificial que se debe realizar no se observa intervención de las construcciones sobre las napas subterráneas. Todas las edificaciones contarán con drenajes artificiales de modo de permitir el normal flujo de aguas superficiales o aguas lluvias a través del área en construcción. En la fase de construcción se generarán residuos sólidos tales como despuntes de maderas y acero, embalajes de equipos, etc., los cuales serán retirados por el contratista encargado de la construcción. Por el bajo número de trabajadores y la disponibilidad de un servicio sanitario adecuado construido en la zona de la obra y disponible de uso, los trabajadores utilizarán las instalaciones existentes pertenecientes al liceo agrícola, y aprobadas por la SEREMI de Salud. Requerimientos de Insumos v Suministros en la Etapa de Construcción Durante la etapa de construcción se requerirán los siguientes insumos y suministros: Rellenos compactados, emplantillados, hormigones, moldajes de madera, fierros de construcción, ladrillos, estructuras metálicas, revestimientos metálicos, motor de 35 Kw. Planta eléctrica, modelo AT-MIX 13 S4P, potencia del motor eléctrico 7,5 Kw., diámetro de hélice 670 mm. Fabricante Agrartechnik Lotahr Pecker GMBH, Folie EPDM (Ethylen- Propylen-Dien-Kautschuk ) de caucho de 1,5 mm . Bomba (potencia 3 Kw., cantidad a transportar 14 a 18 m 3/hora) que succionará y enviará el substrato al biodigestor, y otros insumos, detallados en el Anexo 2, instrumentos y tuberías biodigestor, de la DIA del proyecto. 2.1. Requerimientos de Maquinaria en la Etapa de Construcción. En la etapa de construcción se requerirá de diversa maquinaria entre ellas: Maquinaria para movimiento de tierra: retroexcavadora, camiones y rodillo compactador, Además se requerirá de otros equipos, entre los cuales se encuentran: Grupo electrógeno, una grúa, alisadoras de pavimento y vibradores de hormigón. Se le exigirá al contratista encargado de realizar la obra, que la maquinaria tenga las revisiones técnicas al día, para así garantizar el control de las emisiones atmosféricas. 2.2 Requerimientos de Combustibles y Energía Eléctrica en la Etapa de Construcción. Petróleo diesel para el grupo electrógeno, petróleo diesel para máquinas de movimiento de tierra. El suministro se realizara en estaciones de servicio cercanas. Energía eléctrica, administrada por la Compañía Frontal. 2.3 Requerimientos de Agua en la Etapa de Construcción. 3 Agua para curado de hormigones. Proveniente del canal de riego Biobío Negrete, con quien se tiene un contrato de suministro de agua, de acuerdo a lo presentado por el titular en el anexo 1, "suministro de agua" de la DIA del proyecto. 3. Instalaciones El proyecto tratamiento de efluentes liquidos contemplada la construcción de las siguientes obras: Una piscina de purines, cuya función será la de recepcionar los efluentes de la sala de ordeña. Dicha piscina tendrá una capacidad de 36 m3. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el anexo N° 2 de la DIA del proyecto, ésta piscina se construirá de hormigón, tendrá una profundidad de 1 metro, con un grosor de 15 cm. Presentará una pendiente de 3% que conducirá hacia un desnivel desde donde una bomba elevadora extraerá los purines y los enviará por una tubería enterrada al biodigestor. El biodigestor, el cual tendrá por función tratar los residuos líquidos de la lechería. En dicho sistema se produce el fenómeno de la biodigestión. La biodigestión es un proceso en donde un grupo de microorganismos bacterianos anaeróbicos llamados bacterias metanogénicas y que están presentes en el material fecal, actúan sobre los desechos orgánicos de origen vegetal y animal, produciendo una mezcla de gases con alto contenido de metano (CH4) llamada biogás. Además, como resultado de este proceso se generan efluentes con un óptimo nivel de nutrientes y baja cantidad de materia orgánica, ideales para ser aplicados como fertilizantes al suelo, sin generar problemas de olores en su aplicación. De acuerdo a los antecedentes proporcionados por el titular, en el anexo N° 2 de la DIA del proyecto, se presentaron los detalles de la construcción de esta estructura. Resumiendo dicha información, es posible señalar que este estanque tendrá un espesor de 30 cm y dimensiones, 4,5 m de altura y 8,3 m de diámetro al extremo exterior, será construido con bloques de hormigón prefabricado. Estos bloques tienen la forma, con las paredes laterales desplazadas hacia el centro y con un rebaje en la parte superior, que permite generar por medio de la colocación de armadura tanto horizontal como vertical y el hormigonado de ellos un efecto de cadenas y pilares. Para la armadura horizontal se han calculado 2 barras de refuerzo de acero de 14 mm. de diámetro ubicadas en cada hilera de bloques (las barras tendrán un solape de 1 m). Para la Armadura vertical se han considerado 2 barras de refuerzo de acero de 8 mm. De diámetro ubicadas cada 20 cm. La fundación será construida en hormigón armado, la armadura a utilizar serán mallas soldadas de acero tipo C 503 (8 en la parte superior y 8 en la parte inferior, cubiertas por 4 cm de hormigón). Además se considera construir a lo largo de todo el perímetro del estanque un zócalo en hormigón armado que resistirá los desplazamientos del estanque. Estas mallas de acero soldadas serán amarradas por piezas de acero de 8 mm de diámetro, ubicadas cada 20 cm a lo largo del perímetro del estanque. El biogás será almacenado en la parte superior del biodiqestor el cual estará dotado de una folie EPDM (Ethylen-Propylen-Dien-Kautschuk) de caucho de 1,5 mm de espesor y que cubrirá el biodigestor en todo su diámetro Este folie de caucho será fijado en un riel que se hormigonará en la corona del biodigestor. C.- Dos piscinas de efluente, las que tendrán por función almacenar el efluente tratado por el biodigestor y utilizarlo para el riego de cultivos. En el anexo N° 2 de la DIA "piscina del efluente' se presentaron las características constructivas, donde se destaca que esta piscina se construirá sobre el nivel de suelo y será de base rectangular construida sobre el nivel del suelo, con taludes hechos con estabilizado y recubiertos de una geomembrana de HDPE — polietileno de alta densidad de 0.75 mm de espesor. 4 La primera piscina tendrá un volumen de 300 m 3, con un ancho y largo de fondo de 10,1 y 21 mts. respectivamente, a nivel de suelo con 1.5 metros de altura y una diagonal de 2,12 mts. La segunda piscina tendrá 400 m 3 de capacidad y está instalada, aledaña a la existe y con las misma caractensticas constructivas que la anteriormente mencionada. Los taludes de estas piscinas presentarán un ángulo de 35° con respecto al suelo y sus muros de tierra estarán altamente compactados. El titular ha indicado durante el proceso de evaluación ambiental que los taludes serán permanentemente monitoreados y en caso de presentar indicios de erosión en sus paredes, se procederá a su revestimiento con una malla o capa vegetal. 3.1.2 DEFINICIÓN DEL PROYECTO DURANTE LA ETAPA DE OPERACIÓN 1. Condiciones de Operación La planta de biogás operará en forma permanente; la generación de energía eléctrica va a depender de la cantidad de biogás disponible, mientras haya la cantidad de biogás necesaria, el generador funcionará 24 horas al día. 1.1.- Requerimientos de equipos en la etapa de operación Durante la operación de la planta de biogás, se requerirá de los siguientes equipos: 1 motor a gas, 1 equipo generador, un sistema de limpieza de purines, 1 bomba de vacío, 1 electro-bombas y un sistema de riego. 1.2.- Insumos Los insumos necesarios para la operación normal del proyecto son: Combustibles: El combustible utilizado será la electricidad entregada empresa Frontel. por la Repuestos Se considera contar con un stock suficiente de repuestos para operar en forma segura. Principalmente se trata de elementos básicos de control cuyo suministro en caso de falla requiere de un largo plazo para su reposición. Energía Eléctrica La energía eléctrica necesaria para los servicios auxiliares de operación del plantel lechero será obtenida desde el propio generador y cuando sea necesario se obtendrá de la red pública. Agua El agua requerida, en todos los servicios de la operación del plantel lechero, será obtenida de la Asociación de Canalistas de Negrete. (Anexo 1 de la DIA, suministro de agua). MANEJO DE PURINES El manejo de purines es el conjunto de acciones y procedimientos encausados a otorgar un control ambiental en residuos o desechos. Se ejecuta mediante un sistema de tratamiento y disposición. El sistema de tratamiento es una combinación de procesos cuyo objetivo es modificar las características del residuo garantizando una disposición final sin riesgo de causar impactos al medio y a la salud humana. El tratamiento de purines consiste en la conducción de sólidos (guano) y líquidos que irán a una piscina purinera. Allí se homogenizará a través de un agitador para posteriormente ser conducidos al biodigestor. En el biodigestor se calcula un tiempo de retención de 17 días, después de los cuales sale un efluente tratado, y posteriormente es almacenado en una piscina para efluentes desde donde es aplicado en forma de riego para fertilizar cultivos agrícolas. 5 A continuación en la Tabla 1 se presenta, la calidad esperada de los afluentes del biodigestor en base a la composición de sustratos más probable. Es importante destacar que se consideró una cantidad de 2 ton/día de maíz de ensilaje u otro residuo similar, ya que las condiciones proyectadas de manejo de la lechería arrojan una cantidad de 110 vacas estabuladas (lo que en base a un peso promedio de 400 kg/animal nos entrega un total de 4,4 m3 de purín por día). Tabla 1. Caracterización físico quimica de la entrada y salida del biodigestor. Parámetro Unidad Entrada Salida pH 6.81 t 0,00 7.5 CE mS/cm 17,48 ± 0,00 11,4 ST gfi- 26,27 t 0,88 31J8 ± 0,06 SV g/L 20,25 ± 0,98 21,51 ± 0,26 SU 9A- 3,15 ± 0,21 3,68 ± 0,25 SSV 911- 2,65 ± 0,00 3,28 ± 0,32 Densidad gro& 1,01 ± 0,00 1,01 ± 0,00 MS % 2,46 ± 0,00 3,3 t 0,00 Humedad % 97,54x0,00 96,7 t 0,00 DC10 T gIL 28,79 ± 4,59 24,53 ± 1,00 DQ0s gIL 2,78 ± 0,54 1,73 ± 0,89 NT, mg/L 645,00 ± 14,14

150 NT. mg/L 140,00 ± 14,14 265,00±7,07 N-11H; , mg/L 111,00 ± 5,57 276,00:9,89 N-NO3- mg/L <1,00 <1,00 PTv mg/L 25 '25 PT( mg/L 23 ± 0,00 27 AT mg CaCO3/L 2666,6 t 0,00 3333,00 t 0,00 AP mg CaCO311 2000 2583,30 ± 0,00 Al mg CaCO3/L 666,6 ± 0,00 749,70 ± 0,00 Proteínas, mg/L 1103,79x0,00 0,00 797,05 ± 36,76 CE: conductividad eléctrica; AT: alcainidad total; AP: alcalinidad parcial; Al: alcalinidad intermedia; 000(T) y (S): demanda química de oxígeno total y soluble; DB05 (T) y (S): demanda bioquímica de oxigeno total y soluble; ST: sólidos totales; SV: sólidos volatiles; SST: sólidos suspendidos totale; 55V: sólidos suspendidos volátiles; MS: materia seca; N- NH4+: nitrógeno como amonio; N-NO3-: nitrógeno como nitrato; N111) y (5): Nitrógeno total y soluble; PT(T) y (5): fósforo total y soluble. La producción total de afluentes se estima en 5,8 m3 por día, tal y como la tabla 2 lo indica. Tabla 2. Generación de Efluente Biodigestor Sustrato (Afluente Producción de 1 CH4 kWel Ef- Efluente el=35% Ton/s [ST% ÍSV(%ST) ILIkgSV nr-/d imath 1ttri/clVnTaiST% Ensilaje de maíz o 2,00 32,5% R6% 332 207 8,6 30,2 1,50 541 residuo similar Purines de vaca r4,40 [1, ' 0% n 80% -9-3 1-41 [1,7 i 5,9 14,30 r1.549 r Total [540 [ 14% n 85% i 1248 x10 r 362 r5,80 12.09015,5% Nota: se considera una densidad de para ambos sustratos (i.e 1 ton = 1 m3) En base a la generación de e luente determinada en tabla anterior se presenta a continuación el requerimiento ad icional de almacenamiento de afluente para lograr un almacenamiento de éstos durante los 4 meses de Mayo a Agosto lo cual arroja un volumen adicional de 397 m 3 (Tab a 3). ]Tabla 3. Requerimientos de Almacenamiento Efluente 1 6 [Requerimientos de acumulación de efluente 'Tiempo máximo [120 d ¡Volumen máximo I- 1697 m 3 !Volumen existente 1300 m3 [Capacidad adicional requerida [3-57 m3 De acuerdo a los antecedentes anteriores se considera la construccón de una segunda piscina de acumulación de efluente, como ya se señaló de 400 m 3 ubicada junto a la actual existente. La aplicación de efluentes se efectuará a través de riego y de manera localizada utilizando un carro purinero con una barra aspersora Este consistirá en un estanque cerrado montado sobre un carro que permita su desplazamiento en el terreno mediante un tractor. Este carro purinero será cargado con los efluentes desde la piscina de acumulación y contará con una barra de aspersión en su parte trasera que permita la aplicación dosificada y controlada de los efluentes en las distintas praderas que actualmente cuentan con cultivos de trébol, alfalfa y maíz. Se tomarán todas las medidas necesarias para impedir que los efluentes tengan contacto con la red de riego actual, lo cual se estima muy poco probable debido al flujo normal de las corrientes sobre las praderas el cual es contrario a la red de riego. Además, la ubicación de las praderas colindan con una calle vecinal y con la lechería, lo cual hace prácticamente nulos los potenciales puntos de contacto de los efluentes con la red de riego. Opcionalmente, la disposición de los efluentes en los predios podría efectuarse mediante un sistema de riego tecnificado vía pivote central o similar, lo cual cumple con los mismos objetivos del carro purinero en términos de riego controlado y dosificado en cada uno de los porteros. Situación que se tendrá presente para un futuro proyecto. A fin de comprobar que el riego con dicho sistema no generará efectos sobre el suelo y las aguas subterráneas, el titular comprometió monitoreos de agua subterránea, agua bebestible y suelos. Respecto de los monitoreos de agua subterránea se efectuará un muestreo mensual durante los dos primeros años de operación del proyecto, a fin de verificar que las muestras cumplan con calidad de agua para su consumo humano. Se tomarán muestras en dos pozos de extracción de agua existentes actualmente en el predio del CEA. Además de los parámetros que se contemplan en la N.Ch. 409 se monitoreará DBO, Nitrógeno, Fósforo, Potasio y coliformes. Estos análisis se efectuarán en el sector inferior de la imagen presentada en anexo 1, grafico 1 de la Menda N° 1 donde se presentó una imagen satelital con la ubicación de estos pozos y/o en otras ubicaciones que mejor representen la napa subterránea de acuerdo a la opinión experta. El titular también propuso evaluar las condiciones de suelo por potrero de forma anual durante 2 años. Se prevee una realización de estudios y entrega de los mismos a las autoridades previa puesta en marcha del proyecto para establecer la línea de base y así estudiar la evolución de los mismos ( suelo y gua subterránea). Los resultados serán enviados a las Autoridades competentes y además, quedarán disponibles en el predio del proyecto para ser consultados por los fiscalizadores. BALANCE DE NUTRIENTES En la tabla N° 1 del anexo 5 de la DIA del proyecto, el titular presentó los análisis de suelo de los potreros que se utilizarán durante la rotación de cultivos. De acuerdo a la interpretación de los análisis de suelo, es posible concluir que los potreros no presentan excedentes de nutrientes. Los niveles de nutrientes presentes en el suelo, se encuentran en rangos bajos y medios, como es posible de observar en la siguiente tabla. De ella es 7 posible concluir que los valores de materia orgánica son medios en todos los predios lo que hace que el nitrógeno se encuentre en niveles bajos, los ph neutros no debe provocar problemas de bloqueo de nutrientes, por lo que la aplicación del efluente del biodigestor contribuirá en el aumento de la materia orgánica, beneficiándose así el suelo al tener nitrógeno disponible. Nombre del predio 1) Pumahue 2)Espiga de oro 3) Detrás de Lechería 4)Entrada 5)Frutales Profundidad 0-20 0-20 0-20 0-20 cm 0-40 cm Altura 64 mts 51 mts 69 mts 66 mts 69 mts Uso 18H 0718321 0718033 0718023 0718201 718135 UTM 5836554 58366458 5836640 5836611 5836722 PH Neutro neutro neutro ligerament ligeramente e acido acido M.O % Medio medio medio medio medio N-NO3 m Báo báo báo báo bao P•m Alto alto alto medio alto K me•/100•r Báo medio mu báo mu báo alto El sistema de producción agrícola estará constituido por 33 hectáreas de rotación maíz — avena, y 10 hectáreas de Alfalfa, teniendo como suelo disponible para la aplicación de purines tratados un total 43 hectáreas de suelo. Considerando la extracción de N y P de parte de los cultivos: maíz avena y alfalfa y los aportes de N y P del efluente es posible inferir lo siguiente: En base a los niveles de extracción por los cultivos y los aportes de N y P del efluente presentados por el titular del proyecto en el anexo 5 de la DIA del proyecto, se puede determinar de manera general que el nivel entregado por el efluente será mayoritariamente utilizado por los cultivos. En la siguiente tabla se presenta el balance final para el N. Balance de N (kg-N/ha año) Entradas Efluente 34 Salidas Extracción por las °salvos 418 Mlneralización 60 Pérdidas por volatilizacIón y desnitrilicación Deposición atmosférica 3 Lixiviación Total entradas 97 Total salidas 423 Nitrógeno residual -326 Del presente balance se puede concluir que los nutrientes aplicados en el predio del CEA por medio del efluente del biodigestor serán utilizados directamente por los cult vos que se proponen para la rotación, por lo que las probabilidades de riesgo de contaminación de la napa por lixiviación de nutrientes es mínima. No obstante, durante la evaluación ambiental, el titular se comprometió a realizar monitoreos permanentes a la calidad de los componentes suelo y agua, detallados en el punto "Manejo de purines" de la presente resolución. Balance hídrico Tomando en consideración que el efluente de 5.8 m s/día corresponde en promedio a aplicar diariamente 0,023 mm/ha para la totalidad del predio del CEA, se puede considerar que este no afectará el balance hídrico del suelo. Es relevante considerar que durante los meses de Mayo a Agosto, en los que en base a las precipitaciones no se requiere riego por periodos prolongados, es posible acumular el efluente durante un 8 período aproximado de 120 días, para ser aplicado en el momento en que se produzcan condiciones de mayor evapotranspiración. Adicionalmente es importante destacar que el sistema de cultivo utilizado en el CEA implica una cobertura del suelo durante la mayor parte del año, por lo que existe una constante extracción de nutrientes, lo que sumado a los bajos niveles de N y P aplicados en el efluente (al considerar la totalidad del predio), impide la potencial contaminación de aguas subterráneas. Planes de Contingencia Se considera en la señalética la forma de contactar al personal encargado en caso de urgencia, pero se debe considerar que el gas generado es utilizado continuamente para que opere el generador de energía eléctrica, y no se producen grandes acumulaciones. Además, cabe destacar que el sistema cuenta con las válvulas de emergencia y todas las condiciones de seguridad que minimizan las contingencias. La utilización del biogás se remite a equipos dispuestos para el efecto de funcionar sin que reporten peligro alguno de estallido y/o incendio; la planta se encuentra en un recinto cerrado, de circulación restringida y regulada, con personal capacitado; el público en general siempre estará acompañado de personal capacitado y competente. Si bien las instalaciones se encuentran a orilla de camino público, el acceso a ellas es restringido dado el cerco existente; además la señalética de advertencia se encontrará visible para cualquier persona que circule. Por otra parte, el titular presentó durante la evaluación ambiental del proyecto un procedimiento ante situaciones de emergencia tales como: sismos de gran intensidad, amagos de incendio, intoxicaciones, accidentes laborales , etc. Así mismo, se adjuntaron las hojas de seguridad del Sulfuro de Hidrógeno, Metano, Anhídrido Carbónico y Amoniaco, los cuales, se podrían emitir al ambiente ante un evento tal como rotura del biodigestor o cuando se deban efectuar trabajos al interior de él. No obstante, la probabilidad que ello ocurra es baja, dado que el biodigestor sólo es operado por profesionales calificados y existe un estricto control automatizado a través de un sistema computarizado, el cual monitorea en línea el comportamiento de la planta. 3.1.3.- DEFINICIÓN DEL PROYECTO SEGÚN ETAPA DE ABANDONO El proyecto ha sido diseñado para una vida útil de 20 años. Sin embargo, debido a las características de este tipo de proyectos, se espera que el periodo de funcionamiento de estas unidades se extienda en el tiempo indefinido. Esto se logra mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo a los programas de mantenimiento y la incorporación de innovaciones tecnológicas. En todo caso ante la eventualidad de ocurrir un abandono de las instalaciones, y con la debida anticipación, se presentará un Plan de Abandono a la Autoridad correspondiente, para su aprobación. 3.2.- PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.2.1.- Emisiones Atmosféricas Durante la fase de construcción, existirán emisiones gaseosas producto de la combustión de los motores de las maquinarias empleadas en esta fase, así como de los vehículos de carga que transporten a la planta los materiales de construcción y retiren los desechos. Se le exigirá al contratista encargado de realizar la obra, que la maquinaria tenga las revisiones técnicas al día, para así garantizar el control de las emisiones atmosféricas. En lo que respecta a la emisión de material particulado fugitivo, ésta será mínima, en consideración a que las áreas donde se contempla realizar el proyecto es un sector que requiere de poca remoción de terreno, lo cual es el principal agente causante de partículas para este proyecto. 9 Las emisiones que generará el proyecto — metano, dióxido de carbono, acido sulfhídrico y amoniaco — serán captadas por el biodigestor y utilizadas por el generador para la producción de energía eléctrica. Por lo que no se generarán emisiones a la atmósfera por este concepto. Los tiempos de retención en la piscina purinera son mínimos porque diariamente se introduce la biomasa desde la piscina purinera hacia el biodigestor, por tanto el tiempo es insuficiente para que se generen emisiones y olores en este punto. De todas maneras, la piscina estará alejada del camino principal y las construcciones que la rodean mitigan cualquier olor que se pudiera causar. En este sentido, durante la fase de operación del biodigestor, el motor puede presentar las siguientes emisiones como valores máximos: NOx 500 mg/Nm s; CO 1.000 mg/Nm3, MP no hay; S02 310 mg/Nm 3. No obstante ello, las emisiones antes dichas cumplen con la ordenanza de emisiones para motores de biogás en Alemania (este es un motor comprado en Alemania). Las emisiones declaradas por el fabricante se presentan en la tabla siguiente donde se realiza el cálculo de emisiones para las condiciones de operación máxima del equipo. Estas condiciones son un consumo de 19,29 m 3N biogás/hr, equivalente a un caudal de gases de escape de 125,4 m 3N/hr y un factor de planta de 90% (7.884 hr/año). Tabla: Emisiones Motor a Biogás T&S Ruhland 35 kW de potencia eléctrica Contaminante Emisiones 1 Gases escape (g.e) mg/m3g.e. m3N/hr Emisiones kg/hr Emisiones ton/año NOx CO (-S0x COV 380 1 470 125,4 0,0477 0,3757 I 125,4 [ 0,0589 1 0,4647 7310 r 125,4 0,0389 0,3085 r 49 r 125,4 0,0061 1 0,0484 En la tabla anterior no se informan emisiones de material particulado, dado que se consideran despreciables en relación a las otras mencionadas. Estimando desde factores de emisión para gas natural, las emisiones de PM 10 debieran estar en el rango de 0 0018 Irci/hr (0 0142 ton/año). 3.2.2 Generación de Residuos Líquidos Las aguas servidas serán mínimas por el bajo número de trabajadores en esta etapa. Ellos dispondrán de una batería sanitaria construida en las instalaciones y que drena al sistema de alcantarillado rural aprobado por el Ministerio de Salud, en concordancia con lo presentado en el anexo 1, Informe Sanitario de la DIA del proyecto. Los residuos líquidos producto de la actividad lechera corresponden a los purines, que se generarán en una cantidad de 5.8 m 3/día y los cuales, serán la materia prima a ser empleada en el biodigestor para la producción de gas y energía. El resultado del proceso de biodigestión es el efluente, el cual será utilizado para riego. En el anexo 4 de la DIA del proyecto, el titular adjuntó un análisis de laboratorio del efluente y en el anexo 5 de la misma DIA adjuntó el balance de nutrientes. El riego se llevará a cabo a través de un sistema de aspersión, cumpliendo con los niveles de nutrientes establecidos en el balance presentado en el anexo 5 de la DIA del proyecto. 3.2.3.- Generación de residuos sólidos Los desechos que se generen producto de materiales de embalaje y basura domiciliaria serán enviados a vertederos autorizados de la zona empleando el sistema de recolección domiciliaria municipal que pasa 2 veces a la semana por las instalaciones del Liceo. No se generan lodos en el sistema de tratamiento, dado que se produce el bombeo continuo y completo hacia el biodigestor del purin. En el caso de la piscina de efluentes se podrían generar lodos durante los periodos de acumulación del efluente durante el 10 periodo invernal. En este caso, se procederá a su agitación con el objeto de re-suspender los lodos y mantenerlos integrados al resto de los efluentes. No se generan lodos en el sistema de tratamiento. Los animales muertos que vayan surgiendo durante la vida útil del proyecto, son confinados dentro del mismo predio, en un sector que se utiliza exclusivamente para ello. 3.2.4.- Generación de Ruido El ruido generado por el motor no sobrepasa los niveles máximos exigidos por el Decreto Supremo N° 146/97 del MINSEGPRES. De acuerdo al Decreto Supremo N° 146, en las áreas rurales los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB(A) o más. Según el estudio de ruido realizado y presentado en el anexo 3. "Estudio de Impacto Acústico", el ruido de fondo en horario diurno alcanza los 49.9 dB(A) y el nivel de presión sonora corregido es de 53 dB(A). Por su parte las mismas mediciones pero en horario nocturno ascienden a 42,9 dB(A) y 45 dB(A) respectivamente. Por tanto, se cumple la norma. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto " Planta de Biogás a Partir de Purines Lecheros del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Planta de Biogás a Partir de Purines Lecheros del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1.- Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento. Normativa ambiental aplicable Materia que regula Acción de Cumplimiento propuesta por el titular Opinión del organismo que fiscaliza Ley de Bases Generales del El proyecto ingresa al SETA por la letra Cumple con lo Medio o.7) del Art. 10 de la Ley 19.300. Por lo dispuesto en el Art.10 Ambiente (Ley 19.300/1994, que se somete al Sistema en el mérito de la Ley 19.300 y lo Modificado por Ley 20.417/) de esta presentación. dispuesto en el Art. 3° Reglamento del SETA (D.S.N° del Reglamento del 95/2001) SEA: D.S. 146/97 del MINSEGPRES En la etapa de construcción y de De acuerdo a lo "Norma de Emisión de Ruidos operación del proyecto, de acuerdo a los informado por la Molestos Generados por Fuentes informes de ruido presentado en el Autoridad Sanitaria Fijas" anexo 3 de la DIA del proyecto se mediante N° 3557 de Establece los niveles máximos concluye que no serán sobrepasados fecha 11.11.2010, el permisibles de presión sonora los niveles establecidos en dicho titular entrega los corregidos y los criterios técnicos decreto. antecedentes que para evaluar la emisión de ruidos acreditan su molestos generados por fuentes cumplimiento. fijas hacia la comunidad. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria. Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Biobio mediante oficio N° 3557 de fecha 1/.11.2010 se pronuncia conforme. N.Ch 409, Establece los requisitos El cumplimiento de las disposiciones De acuerdo a lo de calidad que debe cumplir el agua contenidas en este cuerpo legal, es informado por la potable. fiscalizado por la Autoridad Sanitaria. Autoridad Sanitaria Respecto del cumplimiento de la mediante N° 3557 de presente normativa la SEREMI de Salud fecha 11.11.2010, el II fiv titular entrega los antecedentes que acreditan su cumplimiento. Región del Biobio mediante oficio N° 3557 de fecha 11.11.2010 se pronuncia conforme, indicando respecto de este punto lo siguiente: "El titular deberá ubicar el tercer pozo de monitoreo solicitado, teniendo en consideración la dirección de la napa, la ubicación de los potreros en riego y la eventual ubicación de captaciones de agua subterráneas aguas abajo del proyecto." Decreto Supremo N°144, Ministerio de Salud (Pub. D.O. 02101/1961). Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. El presente decreto establece en su artículo 1° que los gases, vapores, hunfós, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario. El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de es e Decreto, es el Seremi de Salud correspondiente. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria. Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Bioblo mediante N° 3557 de fecha 11.112010 se pronuncia conforme. En la etapa de operación habrá emisiones desde el motor a biogás, pero cumplen con las directrices de la Unión Europea. Los tiempos de retención en la piscina purinera son mínimos, por tanto el tiempo es insuficiente para que se generen emisiones y olores en este punto. El proyecto contempla todos los mecanismos para cumplir con el presente Decreto Supremo ya que se contempla en la etapa de construcción la humectación en las zona donde se produzca resuspensión de material particulado, es necesario mencionar que en la etapa de operación tal como se mencionó en la evaluación ambiental, la planta de biogás no genera olores. No se generarán lodos en el, sistema, dado que el efluente que proviene de la piscina purina se envía completo a la planta de biogás. Decreto Supremo N° 594/99, que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo El presente reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N° 409/1 Of. 84, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El articulo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, En cuanto al cumplimiento del D.S. N° 594/99 del Ministerio de Salud acerca de los niveles máximos permisible de exposición laboral al ruido, el operario de la planta no va a permanecer más de 2,52 horas seguidas dentro de la sala de máquinas, que seda el máximo nivel permitido, dado que el nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq o Leq) en la posición del oído del trabajador es de 90 dB(A) en la sala de máquinas, de acuerdo a las conclusiones estimadas en el anexo 3. "Estudio de Impacto Acústico". El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria. Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Bioblo mediante N° 3557 de fecha 11.11.2010 se pronuncia conforme. 12 se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador. Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Los camiones de transporte de materiales y carga del proyecto El cumplimiento de las disposiciones Telecomunicaciones, Establece las condiciones para el cumplirán las disposiciones establecidas en este Decreto. cuerpo legal, es contenidas en este transporte de carga, por calles y fiscalizado por caminos que indica, estableciendo Carabineros e normas de señalización y otras. inspectores municipales. D.L. N° 3.557 art. 11, Ley de Los productos que se manipulan en el El cumplimiento de las Protección Agrícola que establece proyecto son los purines de vacunos, los disposiciones que "los establecimientos cuales son desechos intrínsecos a la contenidas en este industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de . . actividad agrícola-ganadera, por lo que i no se incorporarán agentes externos cuerpo legal, es . fiscalizado por el Ministerio 0 de contaminar la agricultura, deberán que pudieran contaminar la actividad Agricultura a través del adoptar oportunamente las medidas agrícola. La planta de biogáscontribuye Servicio Agrícola y técnicas y prácticas que sean a mejorar el manejo actual de los Ganadero. precedentes a fin de evitar o impedir purines, al digerirlos anaeróbicamente y la contaminación". disminuir engran parte su carga orgánica. El efluente resultante será dispuesto en las áreas aptas para ello, de acuerdo al sistema de riego y balance de nutrientes presentado en el anexo 5 de la DIA del proyecto, el que asegura su acumulación y distribución adecuadas y permite evitar todo tipo de contaminación o sobrecarga de riego en los predios. D. S. 138/05, Declaración de En base a lo señalado en el D.S. 138/05 El cumplimiento de las Emisiones Atmosféricas de Fuentes se realizará oportunamente la disposiciones Fijas. declaración anual de emisiones en base contenidas en este al formulario F138 en el sistema, RECT cuerpo legal, es (Registro de Emisiones y Transferencia fiscalizado por la de Contaminantes de la Comisión SEREMI de Salud. Nacional del Medioambiente, CONAMA) y cuya información será enviada a los organismos competentes y además estará disponible en el predio a fin de facilitar la fiscalización. 4.2 Que, sobre la base de os antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Planta de Biogás a Partir de Purines Lecheros del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el Título Vil, articulo 90 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL ANTECEDENTES PROPORCIONADOS POR EL TITULAR PARA SU CUMPLIMIENTO Y OPINION DEL COMITÉ REVISOR. PAS Articulo 90 del D.S N° 95/01 del De acuerdo a lo informado por la SEREMI de MINSEGPRES, sobre el permiso para la Salud, mediante oficio N°3557 d e fecha construcción, modificación y ampliación de Atirt.:IN1 .0290010je correspondientedael los Nseñalado sn G p RE Se n e eln cualquier obra pública o particular destinada a la este sentido, la SEREMi de Salud ha informado evacuación, tratamiento o disposición final de que el titular entrega los antecedentes requeridos residuos industriales o mineros, a que se refiere el por el PAS y que acredita su cumplimiento. 13 Art. 71 letra b) del D.F.L. 725/67 Código Sanitario 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto " Planta de Biogás a Partir de Purines Lecheros del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, en virtud de que los residuos liquidas que serán generados de la lechería, serán tratados a través de un sistema denominado biodigestor el cual, a través de microorganismos anaerobios degrada la materia orgánica presente en el efluente. Porque además, dicho efluente será utilizado para fertilizar suelos agrícolas pertenecientes al centro agroalimentario, considerando los contenidos nutricionales del suelo y los cultivos, de acuerdo al balance de nutrientes presentado durante la evaluación ambiental del proyecto. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobio, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que el Sr. Daniel Erasmo Farfán Palma en representación de la Corporación Servicio Evangélico para el Desarrollo (SEPADE), o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes. Que, para que el proyecto " Planta de Biogás a Partir de Purines Lecheros del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobio, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, Representante Legal y/o domicilio. A su vez, deberá informar cualquier cambio y/o modificación al proyecto original. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental, Región del Biobío. RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Planta de Biogás a Partir de Purines Lecheros del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete", cuyo titular corresponde a la Corporación Servicio Evangélico para el Desarrollo (SEPADE), representada por el Sr. Daniel Erasmo Farfán Palma, bajo las condiciones y precisiones establecidas en los puntos 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11 de la parte considerativa de la presente resolución. 14 tal la EVALÚA Ambiental ntal de la CERTIFICAR que el proyecto "Planta de Biogás a Partir de Purines Lecheros del Centro Educacional Agroalimentario, Negrete" cuyo titular es la Corporación Servicio Evangélico para el Desarrollo (SEPADE), cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no genera los efectos, características y circunstancias establecidas en el Art. 11 de la Ley N° 19.300. Hacer presente que la presente Resolución no exime a SEPADE, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación. Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Dirección General de Aguas, la Dirección Vialidad, Corporación Nacional Forestal, Servicio Agrícola y Ganadero, SEREMI de Agricultura y Dirección Regional de Turismo, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a los Municipios de la Región del Biobío, en especial a la Ilustre Municipalidad de Negrete. 6. Se hace presente que proceden en contra de la reclamación, antela Dirección Ejecutiva del Se para interponer este recurso es de 30 días acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el ti oportuno. Anótese, notifiquese al titular y archives resente Resolución, el recurso de aluación Ambiental. El plazo la notificación del presente otra acción legal que estime o de tados de pueda ejerce SELBERG enta aluación Ambi Biobío HERRERA Región del Robla JVRH/B Distribución: O FOTOCOP R GIN Sr. SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío Sr. SEREMI de Salud, Región del Biobío Sr. SEREMI MOP, Región del Biobío QUE ES C eou FI A DA • Dir ctor ,Reg ional SE R G/ON I t• • SECS TAMO COMISIÓN, ART 86, LEY 204 t 7 Cr.n^epción ,0 5 ENE 2011) /SBF/st 15 F egion d et rio Co isión de Evaluación IZ ADAR val Sr. SEREMI de Agricultura, Región del Biobío Sr. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío Sr. SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Bioblo Sr. Director Corporación Nacional Forestal, Región del Biobio Sr. Director Regional de la SEC del Biobio Sr. Director Regional de Aguas, Región del Bioblo Sra. Directora Regional de Turismo, Región del Biobio Sr. Director Regional de Vialidad, Región del Biobío Sr. Director Regional del SAG, Región del Biobío Sra. Intendenta del Gobierno Regional, Región de Bioblo Sr Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Negrete Sr. Daniel Erasmo Farfán Palma, Representante Legal del proyecto 16