CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, CANAL UTARUPA, LADO ESTE, ISLA RIVERO (SECTOR 2), Nº PERT 201111857
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, CANAL UTARUPA, LADO ESTE, ISLA RIVERO (SECTOR 2), N° PERT 201111857" Resolución Exenta N° 086 Coyhaique, 10 de Febrero de 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Canal Utarupa, Lado Este, Isla Rivero (Sector 2), N° PERT 201111857", presentada por el señora María Oriana Hernández Mansilla, con fecha 27 de agosto de 2009. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los documentos: Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N° siguientes Fecha Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1604 05/09/2009 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 309 10/09/2009 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén 481 21/09/2009 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. 480633309 23/09/2009 Superintendencia de Servicios Sanitarios 962 24/09/2009 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 382 28/09/2009 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600 / 555 28/09/2009 Subsecretaría de Pesca. Con relación a la Adenda N° 1 1976 29/09/2009 Institución ORD. N° Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600 / 25 19/01/2010 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 25 20/01/2010 Subsecretaría de Pesca. 212 28/01/2010 3. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Canal Utarupa, Lado Este, Isla Rivero (Sector 2), N° PERT 201111857", de fecha 04 de febrero de 2010. El Acta de la Sesión N° 01-02/2010 la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén, de fecha 08 de febrero de 2010. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Canal Utarupa, Lado Este, Isla Rivero (Sector 2), N° PERT 201111857". 6. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Canal Utarupa, Lado Este, Isla Rivero (Sector 2), N° PERT 201111857". Que, el derecho de la señora María Oriana Hernández Mansilla, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Canal Utarupa, Lado Este, Isla Rivero (Sector 2), N° PERT 201111857", consiste en: 3.1.- Ubicación: El proyecto se encuentra emplazado al costado este de Isla Rivero, comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: VERTICE LATITUD S LONGUITUD W A 45° 40' 11 4" 74° 11' 18 7" Fuente: Carta SHOA N° 846 3.2.- La superficie que comprenderá el proyecto: La superficie involucrada, para todas las etapas del proyecto, corresponde a 6,0 hás. 3.3.- Monto de Inversión: El monto de la inversión se estima en US$ 1.500.000.- 3.4.- Vida útil: La vida útil del proyecto es indefinida 3.5.- Mano de Obra: !Etapa 1 Personal Levantamiento Información ;Etapa de construcción ;Etapa de oaeración 3.6.- La producción: La producción máxima total de 2.500toneladas 3.7.- Cronograma de Actividades: Etapa Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento Información Marzo de 2008 Septiembre de 2008 Etapa de construcción Noviembre de 2009 Enero de 2010 Etapa de operación Febrero 2010 Indefinido Etapa de abandono* Indefinido Indefinido 3.8.- Descripción del Proyecto. Se trata de un proyecto nuevo que consiste en la instalación y operación de un centro de cultivo para la etapa de engorda de salmónidos de acuerdo al D. S. N° 604/1995 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, estimándose una producción máxima de 2.500 toneladas/año (al año 5). La operación se iniciará con la llegada de smolts al centro, los que serán cosechados una vez que alcancen los 3,5 kg de peso El número de ingreso de la solicitud al Servicio Nacional de Pesca para iniciar la tramitación de la concesión de acuicultura corresponde al N° Pert. 201111857, con fecha 31 de Julio de 2001, y el documento que exige al titular someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponden a la Carta D. A. C. N° 483, con fecha 2 de abril de 2009. Fase o Etapa de Construcción. Balsas Jaulas: El número de balsas jaulas a instalar cada año, sus dimensiones, el volumen y el área máxima a ocupar por el proyecto, se presentan en la siguiente tabla: Número de balsas jaulas y sus características Características Proyecto Total 28 Geometría Cuadradas Largo 25 m Ancho 25 m Altura de las estructuras 10 m Área de mar total a 17.5000 m2 ocupar Volumen máximo a ocupar 175.000 m3 Fuente: Proyecto Técnico Pert. N° 201111857 Las balsas jaula serán de forma cuadradas y contarán con redes de nylon para contener a los peces dentro de ellas y evitar interacción con otros animales de la zona. Redes: Para la implementación del presente proyecto se plantea la utilización de diversas redes, dependiendo de su función y en cumplimiento de los Decretos N° 319/01 y N° 320/01, las que se dividen en los siguientes grupos: Peceras: redes cuya función es contener a los peces del centro evitando su fuga, corresponderán a mallas con las siguientes características: tendrá una apertura de 1"a 2", confeccionada con tela Rachell 210/96, 1" claro de malla, contará con cabos verticales en 14 mm y horizontales en 12 mm, contará con gasas (orejas) en todas intersecciones de cabo, el hilo de costura será de similar resistencia al tejido del paño, el cabo de las esquinas será de 16 mm. Loberas: redes cuya función es proteger a los peces del centro ante los depredadores marinos, especialmente el lobo de mar, para lo cual se utilizar: mallas de las siguientes características: se utilizará tela balded 210/360 con 10" de apertura, contará con cabos verticales en 16 mm y horizontales en 14 mm, contará con gasas (orejas) en todas intersecciones de cabo, Pajareras: redes para la protección de los peces ante aves depredadoras, además evitarán el escape de los peces, y corresponderán a mallas con las siguientes características: se utilizarán mallas de 2" de apertura, se utilizará tela Rachell 210/200 10" Claro de Malla, contará con cabos de 12 mm, el hilo de costura será de similar resistencia al tejido del paño, el paño del primer metro debe ser tela 210/200, 2" claro de malla. La operación del centro de engorda de salmones involucra el recambio de redes, la limpieza, la reparación y la impregnación de éstas, en algunos casos, con pintura antifouling, con el fin de evitar la fijación de organismos incrustantes. El manejo de las redes será realizado por una empresa externa que cuente con RCA favorable y cumpla la normativa vigente. El cambio y mantención de las redes del centro se efectuará considerando el D.S. N° 320/01 y sus modificaciones. Las redes serán removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza que cuente con las autorizaciones ambientales pertinentes. El procedimiento utilizado para remover las redes es con el apoyo de esta Moto-Nave o Barcaza que con su brazo, grúa o pluma retira la malla sucia una vez instalada la nueva. Por su parte y según lo indicado en el D.S. 319/01 y sus modificaciones, las redes serán transportadas en contenedores herméticos, sin vías de evacuación, rígidos o flexibles, sellados y etiquetados. Asimismo, las redes serán clasificadas a su llegada a la estación de lavado. En el caso que se requiera de disposición final, las redes serán destruidas por incineración o enterradas en un área debidamente autorizada, conforme a la normativa vigente. Artefactos Navales: El proyecto no contempla la instalación de infraestructura en tierra, ya que sólo se considera instalar una estructura flotante, la que contará con habitabilidad para 5 personas y bodegas para los insumos. Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable. La estructura contará con las siguientes características: Características principales: Eslora total: 21 m Manga total: 14 m Puntal de construcción: 3.30 m Carga total: 280 toneladas Carga de alimento: 200 toneladas Estanque de combustible: 3.000 L Estanque para agua dulce: 3.000 L Francobordo cargado: 0.91 m Descripción general: Materiales empleados: El principal material empleado es el hormigón armado, con el que se construye todo el casco de flotación, las mamparas interiores y la cubierta. Puntos para fondeo: Se utilizarán seis puntos de fondeo confeccionados por cáncamos con barras de fierro de 2" de diámetro, dispuestos en un plano vertical. Cuatro de ellos van soldados a vigas de acero que forman parte de la armadura de cubierta, los dos restantes forman parte de la viga de hormigón armado central, los que se distribuyen inmediatamente por debajo de la cubierta. Disposición de la cubierta: La cubierta cuenta con 4 silos de aceros pintados, construidos en planchas de 4 mm, con una capacidad de 50 toneladas cada uno, ubicados dos en la proa y dos en la popa. En la boca de admisión de los silos se dispone de una rejilla galvanizada de 25 mm de apertura; tiene dos silos de acero pintado para el alimento medicado, con una capacidad de 1,2 toneladas cada uno; cuenta con un galpón metálico de aproximadamente 9 x 11 m, con envigado para un segundo piso; posee habitabilidad compuesta de 90 m2 construidos en segundo nivel, con pasillo techado, oficina en tercer piso con 17,3 m2 y una escalera de acceso al segundo nivel. En los pasillos exteriores, admisión y ventilación de estanques de combustible y de agua dulce. Pasillos de atraque: Dos pasillos de atraque de aproximadamente 1 m de ancho, uno por cada banda, los que permiten la recepción de embarcaciones y su maniobra de amarre. Habitabilidad del segundo nivel: La estructura está formada por pilares y cerchas metálicas forrados co planchas de acero tipo duraplancha, fijadas con pernos y remachadas. E espacio habitable cubre una superficie de aproximadamente 90 m2, el qu cuenta con la siguiente distribución: Dos dormitorios individuales, 1 dormitorio para tres personas, Oficina del jefe del centro, 17,3 m2 en tercer nivel, 1 baño completo para ser compartido entre los dos dormitorio individuales, 1 baño completo para dormitorio triple, Sala de estar/comedor, y Cocina. Plataforma de Mortalidad: Características de construcción de la plataforma de acopio de mortalidad Medidas de protección con las que contará la plataforma Plano en el cual se muestre la distancia de la plataforma con las demás estructuras existentes en el centro Catamarán: planchas de fierro galvanizado. Piso de cubierta: fierro diamantado antideslizante. Todas las planchas en espesor de 5 mm 2 muertos de 5.000 kilos con perlón de 24 mm Si, solo para Canal Utarupa; Lado Este, Isla Rivero. Entre las medidas de protección se incluye piso antideslizante, barandas, argollas salvavidas y para evitar cualquier vertimiento al agua en el caso de un derrame de mortalidad sobre la plataforma se instalaran barandas de contención. Asimismo, la principal medida será la disposición de mortalidad en contenedores con tapa hermética, con bolsas de plástico en su interior claramente identificado Mientras no se realice la memoria de cálculo del sistema de fondeo no se puede indicar la ubicación exacta en la que estará ubicada está plataforma de acopio. Aun así, y una vez obtenidos todos los permisos y autorizaciones para operar, el titular se compromete a instalar las estructuras dentro de los deslindes del área de concesión y en el lugar con las mejores condiciones oceanográficas. Está será retirada 3 veces a la semana. En el caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado, se dará aviso al jefe de medio ambiente, el cual coordinará la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad. Es importante destacar que no se utiliza ácido fórmico, sino que utiliza ácido acético para desnaturalizar la mortalidad (con el objetivo de asegurar la no comercialización de la mortalidad de salmones para consumo humano), en una dosis de 50 ml por kilogramo de pescado. La única eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye idénticas medidas que en la rutina diaria, es decir, mantener la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con Características plataforma Dimensiones de la plataforma de 'mortalidad Capacidad máxima de la plataforma de mortalidad Materiales de elaboración Sistema de fondeo o amarre Será de uso exclusivo de este centro El tiempo máximo de retiro de la mortalidad Detallar bajo qué condiciones se utilizara acido fórmico El plan de contingencia en caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado. 7 x 5 metros 20 Toneladas bolsas de plástico en su interior claramente identificados, así como la utilización de ácido acético para desnaturalizar la moralidad para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado Agua Potable: El agua potable que se requerirá para el abastecimiento de las 5 personas que vivirán en el centro, se determina en un mínimo de 100 L/persona/día y se estima en 0,5 m3/día. El abastecimiento de agua potable se realizará a través de una red autorizada. El agua será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa. El agua potable será cargada en recipientes especialmente destinados para estos fines y transportada por embarcaciones de logística de la empresa al pontón. El abastecimiento del agua potable se realizará mediante el traslado en estanques de plástico cerrados, debidamente rotulados, vía barcaza, los cuales serán trasvasijados en el pontón a un estanque metálico de 3.000 L de capacidad, cerrado y recubierto con pintura epóxica. Para mantener la calidad del agua, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del párrafo II del Título II del D.S. 594/99 y la NCh 409 que "Establece los Requisitos Físicos, Químicos, Radiactivos y Bacteriológicos que Debe Cumplir el Agua Potable", se realizará la determinación de cloro libre residual en forma semanal, con el fin de asegurar y mantener una dosificación de cloro de 0,2 partes por millón para el consumo. Para tales efectos se adicionará, en caso de ser necesario, una solución de hipoclorito de sodio en los niveles que permitan mantener la concentración requerida, calculando en cada caso la dosis que se deba incorporar, dependiendo del volumen de agua y concentración de cloro que tenga la solución. Se realizarán mantenciones del estanque de almacenamiento de agua en form periódica, vaciando y limpiando su interior, para de igual forma mantener 1 calidad del agua potable. Adicionalmente, el abastecimiento de agua potable se realizará a través de dispensadores de agua, los que estarán dispuestos en un área de libre accesc dentro del pontón, y serán cargados cuantas veces sea necesario mediante botellones retornables de policarbonato o plástico PET, con capacidad de 20 L, por lo que será necesario ir reabasteciendo periódicamente el suministro de agua. Cabe señalar que las características del agua embotellada permiten si: almacenaje por períodos superiores a los 6 meses. El agua que contienen estos botellones proviene de una red pública, la que es filtrada y embotellada por una empresa que presta el servicio de abastecimiento de este recurso. El abastecimiento de estos botellones de agua, se realizará por vía marítima a través de una embarcación de logística del centro. Etapa o Fase de Operación. Ingreso de peces: El ingreso de los smolt al centro se realizará a una talla de 90 g de peso, esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes. El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma periódica. El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Manejo de peces en engorda: Durante la etapa de engorda, los peces serán mantenidos a una densidad en torno a los 10 kg/m3, densidad de cultivo recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedades y además permite mantener las condiciones de calidad de agua óptimas para los peces. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas jaulas, y registrando parámetros como peso y talla. Esta información permitirá realizar una selección de los peces de acuerdo a su talla con el fin de proporcionarles alimento de acuerdo a su peso. Cuando finalice un período productivo se dejarán las balsas jaulas vacías, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos, descansando por un período de 3 meses, con el fin de evitar la transmisión de enfermedades. Traslado y Cosecha de de peces: La cosecha de salmones se realizará, según lo indica el Proyecto Técnico, cuando los peces alcancen un peso promedio de 3,2 Kg. para Coho y Trucha, 3,5 kg. Para Salar. Previo al inicio de la cosecha se mantendrá en ayuno a los peces durante 2 a 3 días. Luego, se procederá a una evaluación del estado y calibre de los peces, una vez procesada esta información, y si procede, se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro a una planta de proceso debidamente autorizada, ubicada en la Región de Los Lagos. El traslado de los peces corresponderá a lo descrito en el punto referido a "Ingreso y traslado de peces" presentado anteriormente Para la cosecha de peces, la actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta plantas de proceso ubicadas en la Región de Los Lagos. Los peces vivos cosechados serán trasladados preferentemente en wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y desplazamiento de los peces. Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, que cuenten con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Manejo de Mortalidad: La mortalidad que se generará durante la etapa de engorda será retirada diariamente deforma manual por los buzos, actividad que será seguida de una desinfección para evitar trasmitir enfermedades a las otras jaulas. Los peces muertos serán almacenados y mantenidos en una plataforma de acopio de mortalidad, utilizada sólo para este objetivo. Esta plataforma estará ubicada cercano a un vértice de la concesión idealmente el que se encuentre en el punto más alejado de las estructuras de cultivo. En la plataforma la mortalidad será almacenada en recipientes (Bins herméticos proporcionados por la empresa (Pacific Star u otra simil autorizada) con el fui de evitar todo tipo de vertidos líquidos. En el caso de que la mortalidad pierda sus cualidades para ser transformada er harina y aceite, la misma empresa reductora retirará la mortalidad desde e centro de cultivo y la enviará a un lugar de disposición autorizado a costo responsabilidad del titular, los que pueden corresponder a Rexin o Dorín en 1 Región de Los Lagos. De este modo, se dará cumplimiento al Artículo 4, letr b), del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), en cuanto a qu se disponga de dicho residuo en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. La frecuencia de retiro de los peces muertos se efectuará al menos tres veces por semana y el traslado se efectuará vía marítima y/o terrestre a sus plantas reductoras ubicadas en Castro y Puerto Montt, con la finalidad exclusiva de procesarla como materia prima para producir y comercializar harina y aceite de salmón. En la eventualidad que por fuerza mayor (climatológica o mecánica) no se pueda realizar el traslado de forma normal y con la frecuencia habitual, los peces muertos serán almacenados en los mismos recipientes con tapa (facilitados por la empresa contratista del servicio de retiro) dentro de bolsas hasta su retiro, teniendo el mismo destino que en una situación normal. Con esto, se asegura la no generación de impactos ambientales al medio circundante. Adicionalmente, el titular implementará un sistema de doble guía con motivo de tener un adecuado control de los residuos generados y que estos sean derivados a un lugar de disposición autorizado. Manejo y uso de antibióticos en el centro: Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de la mortalidad se enviarán muestras al laboratorio y el médico veterinario evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos. Al respecto, la necesidad del uso de medicamentos (y una vez que todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas) nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de cultivo, procediéndose de la siguiente forma: o Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe de centro y certificado al departamento de patología y al medico veterinario donde ambos deberán diagnosticarla. Envío de muestras y contra muestras a laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico, Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis, Se compra el alimento medicado (vía receta médica) a la empresa productora de alimento, La empresa de alimentos fabrica y despacha el alimento medicado, El alimento medicado se recibe y almacena en silos independientes para evitar la mezcla con el alimento normal (además de permitir conservar las propiedades intactas del mismo), Se realiza un programa de suministro del alimento medicamentado, en el que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) balsa (s) jaula (s) a entregar, los kilos por jaula, etc., Se lleva a cabo dicho programa con la supervisión del jefe de centro y el veterinario, Una vez entregada la totalidad de la dosis se efectúa un seguimiento (registros de alimento consumido, mortalidad diaria, etc.) a las jaulas tratadas con el objeto de constatar los resultados del tratamiento, En el caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha, se llevará a efecto un período de carencia apropiado para el medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del medicamento en la musculatura del pez, y El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y en su distribución en el pontón. Para asegurar el correcto suministro de alimento medicado, se tomarán medidas como la señalización destacada (se identificará en forma destacada, en el Software que controla la alimentación) de las balsas jaulas tratadas, capacitación a los operarios en cuanto a alimentación diferenciada, solicitar al proveedor que los envases de alimento medicado sean fácilmente identificables, etc. El titular, como una forma de minimizar la ocurrencia de eventos epidemiológicos y sus efectos, implementará las siguientes medidas: La totalidad de los peces llegarán vacunados al centro, por lo que requerirán menos medicamentos, Una correcta gestión sanitaria de los peces, un correcto manejo productivo y la introducción de mejoras continuas en dicho manejo con el objetivo de evitarle estrés a los peces (por ejemplo en la recepción de los peces, en los cambios de redes, en los muestreos de talla y peso, etc.), y minimizan la posibilidad de un brote infeccioso. Adicionalmente, se considera emplear medicamentos inyectables en reemplazo de los por vía oral, como una forma de asegurar la incorporación de las dosis prescritas a los peces, en los casos en que sea posible. Por lo tanto, queda en evidencia que en caso de que se llegue a hacer medicación se contempla una administración especial del producto farmacológico. En tal sentido, cabe hacer notar que, para efectos productivos, el titular del proyecto sería uno de los principales perjudicados con el brote de un enfermedad y su tratamiento, por lo que las medidas tendientes a prevenir o evitar la aplicación de un producto de esta naturaleza a los peces contará con atención y seguimiento especial por parte del titular no sólo debido a razones ambientales, sino también económicas. Respecto a la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, ésta estará en función de la estrategia de alimentación que se utilice en el suministro, vale decir, que el veterinario prescribe una dosis determinada de un medicamento pero se suministra en función de varios factores como por ejemplo el peso del pez, la especie, el estado sanitario, etc., siempre en su totalidad y en la cantidad de días que se señalen, consumiéndose todo el alimento (no quedando "sobras"). Por lo tanto, la concentración en la que se encuentra el medicamento dentro del alimento, puede ser muy variable de acuerdo a lo expuesto anteriormente. Sin embargo, el rango máximo (cuyo valor máximo será para el caso de biomasa máxima y para el 100% de peces enfermos, situación inusual) en que se podría llegar a aplicar oscila entre los 0,5 y 2,0 kg para el caso de antibiótico por tonelada de alimento. A continuación se presenta una tabla con la dosis de los medicamentos más comunes que se podrían utilizar en el centro de cultivo, según la farmacopea actual: Cantidad máxima de biomasa y de antibióticos por tratamiento Antibiótico Enfermedad Dosis (mg/kg pez) Duración (días) Oxitetraciclina SRS y el BKD 15- 30 18 a 21 Ácido Oxolínico SRS y Furunculosis 20- 35 10 a 20 Flumequina SRS y Furunculosis 15- 30 15 a 20 En caso que se presentase el parásito Caligus sp, se utilizaría un antiparasitario tal como el Benzoato de Emamectina, el cual será aplicado en dosis de 50 ug/kg, durante 5 a 10 días, u otro autorizado. Cabe señalar que la dinámica de la farmacopea impide señalar todos los productos que en el futuro se puedan utilizar, no obstante el titular siempre ocupará aquellos medicamentos que estén debidamente registrados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Es importante destacar que la aplicación de los fármacos será efectuada por la exclusiva prescripción de un médico veterinario, por lo que no existirá almacenamiento de fármacos en el centro de engorda si no son requeridos. Otra consideración a tener en cuenta, es que los antibióticos se ocupan en las jaulas y no en las granjas, es decir, se trata al nivel de las jaulas en que se requiera, y no a toda la granja de cultivo. Por su parte, la primera opción de aplicación es por vía inyectable, dejando sólo como última instancia la vía de aplicación a través de alimento. Por lo demás, se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, prácticas que ya se emplean universalmente en las actividades de salmonicultura en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo: o En las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración; o El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación, esto se refiere a alimentar en período de disminución de corriente de marea (estoa) y además en período de escasa ocurrencia de viento, con el fin que este forzante no favorezca la rápida dispersión del alimento fuera de las jaulas; o Se detendrá la entrega de alimento medicado cuando la señal de paro haya sido detectada. Esto se realizará con anterioridad a la detención aplicable respecto del alimento normal. Finalmente, cabe destacar que el titular incorporará una serie de elementos que, en definitiva, al constituir éstos, parte esencial de la gestión del centro, propenden a una baja probabilidad de verse en la necesidad de recurrir al uso de alimento medicado. Ya sea preferir el medicamento por vía inyectable y dar énfasis en el tema de la bioseguridad. Por ende, se disminuirá la cantidad de alimento medicado que se utilice y también la que llegue al fondo marino. De esta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables de la zona del proyecto. Con el uso de medicamentos inyectables se espera reducir ostensiblemente el aporte de alimento no consumido al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los medicamentos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno. Considerando lo anteriormente señalado, el titular no contempla implementar un plan de monitoreo alguno por este concepto, sin embargo dará todas las facilidades para que la Autoridad competente efectúe todos los procedimientos necesarios tendientes a detectar el cumplimiento de la legislación pertinente, en especial en lo que a este aspecto se refiere, como así mismo cuando se decrete por norma las metodologías correspondientes. Insumos: Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: alimento, combustible y desinfectantes. Tanto los insumos como los materiales serán mantenidos en la estructura flotante, el que tendrá un área específica para su almacenamiento. Con respecto al almacenamiento de alimento, esta actividad se realizará de acuerdo a lo señalado en el punto referido a "Almacenamiento de alimento". En relación al almacenamiento de combustible, éste será almacenado en un estanque de 3.000 L de capacidad de acero SAE de 4 mm de espesor, de bajo contenido de carbono. Este estanque no va pintado en su interior, dado que el mismo petróleo moja las paredes actuando como inhibidor de corrosión. El combustible será aprovisionado mediante barcazas, las que contarán con todas las medidas de seguridad garantizando el traslado seguro del combustible. Para el trasvasije de combustible se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 VDC y/o bombas manuales tipo reloj. Finalmente, los desinfectantes serán mantenidos en una bodega, y contenidos en recipientes cerrados y debidamente identificados. Medidas de Contingencia: El titular presenta los siguientes planes de contingencia: Escape Masivo de peces Mortalidades Masivas. Brotes de Enfermedades de Riesgo Control de sustancias y derrame de hidrocarburos Pérdidas masivas de alimento (normal y medicado) Enmallamiento de mamíferos marinos Desprendimiento o desplazamiento de unidades de cultivo. Choque de embarcaciones Florecimientos algales nocivos Etapa de Abandono: El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados los materiales de cultivo. El titular está conciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del proyecto en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente. 3.9.- Descargas, Emisiones y Residuos Residuos Sólidos: Identificación del Residuo Cantidad de Residuos/Año Tipo de Manejo de los Residuos Destino de los Residuos 180 t/año Utilización de alimentadores automáticos con conos de recuperación y cámaras submarinas. Autodepuración y Degradación por bentos. Disposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes. Alimento no consumido Autodepuración y Degradación por bentos. 342 t/año Fecas Retirados en contenedor hermético Lodos de planta de tratamiento de aguas 0,017 m3/mes servidas Depósito en lugar autorizado 0,9 t/año 54,8 m3/año 127,8 m3/año Aguas servidas y Aguas Sucias: Identificación del Estimación de Residuo Residuos/Año Residuos de organismos fouling Residuos sólidos domésticos Aguas servidas domésticas (sistema de tratamiento) Aguas residuales de ;lavamanos, duchas y Cocinas Retiro, cambio, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling, y la instalación por empresa externa autorizada. Almacenamiento y retiro en recipientes sellados y debidamente identificados Tipo de Manejo de los Residuos Sistema de tratamiento Tamiz o rejilla Empresa externa autorizada, con Resolución de Calificación Ambiental favorable Disposición final en lugar autorizado Destino de los Residuos Columna de agua Columna de agua Residuos Líquidos: Identificación del Residuo Estimación de Residuos/Año Tipo de Manejo de los Residuos Destino de los Residuos Residuos de lubricantes provenientes de la mantención de equipos 192 L/año Almacenamiento en recipientes sellados y ' debidamente i identificados Disposición en lugar industrial autorizado (Bravo Energy o Hidronor) Generación de gases: Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro de engorda contará con 2 generadores, uno de 175 Kva y otro auxiliar de 45 Kva, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/hora y el de 45 Kva, 10 L/hora, para ambos generadores el combustible a utilizar será Petróleo Diesel. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. Emisión de ruido: Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Los motores fuera de borda funcionarán a gas, lo cual reduce de un nivel NPS del orden de los 85 dbA de los motores a bencina a los 79 dbA. Estos motores son utilizados durante el día de manera intermitente. Al interior del pontón se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79,4 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N° 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Canal Utarupa, Lado Este, Isla Rivero (Sector 2), N° PERT 201111857", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que: 4.1.- Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. Componente y/o I Aspecto Ambiental Regulado ¡Medio Ambiente Libre de Contaminación Texto Normativo Art. 19 N° 8 Constitución Política de la República Materia Regulada y Cumplimiento Íntegra Sienta las bases de la protección ambiental. Etapa Etapa de Construcción y Operación Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. Etapa de Construcción y Operación ¡Sistema de lEvaluación de ¡Impacto Ambiental 1 Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia Prom: 1/01/1994 Integra Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de • estión ambiental plicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión, entre otros. Cumplimiento Se presenta a ramitación a la CONAMA Región de ysén la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación mbiental. Etapa de Construcción y Establece normas y Operación procedimientos a que ebe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. simismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. umplimiento Integro Mantención de limpieza y Equilibrio ecológico D. S. N°430/1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento Reconstrucción. Prom: 28/09/1991 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D. S. N°95 Secretaría General de la República, Ministerio Secretaría General de la Presidencia Prom: 21/08/2001 Se presenta a ramitación a la CONAMA Región de ysén la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación mbiental favorable, obtener permisos mbientales necesarios. rtículos 74, 86 y 87, 118, 158 La mantención de la limpieza y equilibrio cológico de las onas concedidas es e responsabilidad el concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el aso de incumplimiento de las blig aciones nterio res. Por último, las áreas marítimas que orman parte de reas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate Etapa de Operación Etapa de Construcción y Operación Etapa de Operación de Reservas Nacionales y Forestales. umplimiento Mantención de limpieza y Equilibrio lecológico Requerimientos ambientales para las actividades de Ley N° 20.091 que modifica el D. S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. DO: 10/01/2006 (incluyendo D. S. N° El proyecto ontempla el esarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías migables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el ,área de influencia. Integra Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícola y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. .Establece estándares ambientales mínimos D. S. N° 320 y sus Integro modificaciones acuicultura 397/2009) Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Prom: 24/08/2001 para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y a información ambiental. Cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y errenos aledaños al entro de cultivo de odo residuo enerado por éste. Se dispondrán los esechos sólidos o líquidos en depósitos condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo e soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al ondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes engan contacto con el fondo. En el centro xistirá un plan de ontingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o scape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto rrespondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización 'de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti- fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Etapa de Operación D. S. N° 319/01 y sus modificaciones Reglamento de Medidas de Protección, control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas Integro El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su astado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República. umplimiento Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas e acuerdo a lo normado y lo señalado por la utoridad. 1Ley de Navegación D. L N° 2.222/78 Artículos 142 al 162 Etapa de Operación Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos Navales Ministerio de Defensa Prom: 21/5R8 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. umplimiento El proyecto no ontempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por -mpresa autorizada. Control de la D. S. N° 1/92 Integro. Etapa de contaminación ,acuática Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio 'e Defensa Prom: 6/1/92 Establece el régimen e prevención, igilancia y combate e la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la urisdicción nacional. onstrucción y peración Manejo de Residuos D.S. N° 148/04 'Peligrosos Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio de Salud 12/06/2003 umplimiento Se cumplirá las disposiciones de la rmada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, guas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la rmada. Integro La aplicabilidad esta relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores Etapa de onstrucción y • peración Cumplimiento Serán almacenados n recipientes cerrados y debidamente tiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales ,efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por m presas utorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o Hidronor. D. S. N° 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud From: 15/9/99 Además, la empresa contará con Autorización torgada por el ecretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento ransitorio de sustancias peligrosas. Íntegro Establece normas sobre condiciones mbientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo de salud • cupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar e trabajo. ;Salud ocupacional, 'condiciones lambientales y sanitarias en los ;lugares de trabajo Etapa de Operación umplimiento En la etapa de onstrucción y operación se dará stricto cumplimiento dicha normativa ntreg ando la provisión y calidad necesaria de agua potable y onstruyendo el número y tipo de servicios higiénicos suficiente, entre otros aspectos. Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. :Descargas de ;Residuos Líquidos tratados a Aguas marinas Resolución N° 3.411/2006 Establece Contenidos y Metodología para elaborar la Caracterización preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA) Integro Establece los objetivos y la metodología que se ebe usar para realizar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Etapa de Levantamiento de Información y Operación Ambiental (INFA). Cumplimiento Se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido. DGTM Y MM Ordinario N° 12.600/931NRS Etapa de Operación Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá -con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa. Íntegro Dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de 'tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Cumplimiento Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento aeróbico en una planta aprobada por la autoridad marítima que permite cumplir con el Título II, Capítulo 5°, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y lo Recomendado por la Organización Marítima Internacional, a través de su Resolución OMIMEPC. 2 (VI) de 1977. Resolution MEPC.2 (VI)integro 11976 Establece regulación Recommendation on de contaminantes International Efluent asociados a las Standards and descargas de Guidelines for residuos líquidos Performance Tests tratados, como agua for Sewage sucias, a aguas reatment Plants marinas. Etapa de Operación International Martitime Cumplimiento Organization (OMI) Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento aeróbico • ue permite cumplir con los estándares especificados en esta Norma. Prevención de la Convenio Anexo IV Etapa de Operación Contaminación por Internacional para Aguas Sucias prevenir la Prohíbe la descarga , Contaminación por \de aguas sucias en el los Buques MARPOL mar dentro de las 4 (1973/1978) millas marinas de la tierra más próxima, a menos que el buque o artefacto naval con una planta de tratamiento aprobada. Cumplimiento Las aguas servidas recibirán un tratamiento aeróbico que las depurará adecuadamente para una descarga sin riesgo ambiental alguno. Prohibición de Caza Ley N° 4.601 sobre Artículo 3 Etapa de Operación Caza (Modificada íntegramente por la Prohíbe la caza o Ley N° 19.473, que 'captura de mantuvo su número) ejemplares de la y su Reglamento D. fauna 0. 27.09.96 silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Cumplimiento Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del proyecto y se capacitará al personal. Veda del Lobo Marino Etapa de Operación Decreto Exento N° 765/04, del Ministerio de Economía, 27 de Septiembre 2004 Integra Respecto a proteger I lobo marino omún. Establece eda extractiva para el lobo marino (Otaria lavescens) Cumplimiento I personal del centro se le realizará un instructivo con respecto al umplimiento de la eda del lobo marino omún. El centro de ultivo contará con redes loberas on apertura de malla acorde a los stándares de la industria y, en caso ue quedase un lobo trapado, el personal Veda de aves 'reptiles y mamíferos marinos que indica del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente (Servicio Nacional de Pesca). Decreto Exento N° 225 Integro de 1995, del Ministerio e Economia Establece veda xtractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que indica. Etapa de Operación Cumplimiento El titular dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivo. 4.2.- Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Canal Utarupa, Lado Este, Isla Rivero (Sector 2), N° PERT 201111857", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N° 12600 / 25 de fecha 19 de enero de 2010, informó favorablemente. Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N° 212 de fecha 28 de enero de 2010, informó favorablemente. Se condiciona a lo siguiente: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 4. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la ley 19.300. En lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, e, f del articulo 11 de la ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias Que, en el proceso de evaluación de proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Canal Utarupa, Lado Este, Isla Rivero (Sector 2), N° PERT 201111857", el titular ha adquirido los siguientes compromisos voluntarios. El titular se compromete a subcontratar el servicio de traslado de peces a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Para el caso de la nutria "Huillín", el titular no intervendrá sitios costeros y centrará sus actividades en la estructura flotante, con el fin de no contaminar ni destruir potenciales hábitat de esta especie, y en el caso que se produzca el enmalle de una nutria, la red será levantada a superficie para cortar el trozo de red donde se encuentra el animal, y en la eventualidad que la nutria muriera atrapada, se dará aviso a la autoridad pertinente. Para el caso las aguas residuales, lavamanos, duchas y cocina, el titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables para minimizar el impacto de esta descarga sobre el entorno, además de la utilización de tamices que impidan el paso de sólidos visibles, los que serán dispuestos en los contenedores de basura sólida doméstica. Con respecto al alimento, el titular se compromete siempre a usar el alimento de la mayor calidad (palatabilidad y velocidad de hundimiento apropiada), a estandarizar métodos de alimentación probados (con cámaras y sistemas automatizados) e ir adquiriendo grupos de peces que presenten los mejores resultados productivos. Además, se compromete a la compra de alimento de la más alta digestibilidad y mejoras tecnológicas que le permitirán mejorar en forma significativa la alimentación disminuyendo por un lado el factor de conversión, y aumentando por otro la rentabilidad del proyecto. El titular se compromete a no intervenir el tránsito de embarcaciones ni actividades que eventualmente pudiesen realizarse en las cercanías del proyecto. El titular se compromete a dar libre acceso a lugares de resguardo o campamentos de pescadores artesanales que se llegasen a instalar en el sector o si así lo requirieran. Siempre y cuando dichos campamentos no impliquen daños o perjuicios para la empresa de manera directa y/o hacia el medio ambiente, para lo cual se dará aviso a las autoridades pertinentes. El titular se compromete a que las estructuras instaladas serán de colores y texturas acordes con el medio circundante. El titular se compromete a dejar un tiempo de reposo entre cada ciclo de cultivo para que la dispersión y la autodepuración del medio bentónico mantenga un equilibrio y una respuesta ecológica favorable para el siguiente ciclo productivo. Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los Órganos del Estado con competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Canal Utarupa, Lado Este, Isla Rivero (Sector 2), N° PERT 201111857", el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, para que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Canal Utarupa, Lado Este, Isla Rivero (Sector 2), N° PERT 201111857", pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén. RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Canal Utarupa, Lado Este, Isla Rivero (Sector 2), N° PERT 201111857". CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el "Centro de Engorda de Salmones, Canal Utarupa, Lado Este, Isla Rivero (Sector 2), N° PERT 201111857", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. 3. Hacer presente que de conformidad a la Ley N° 19.880 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Ar Inten Presidente Comisión Re XI Roxana D' Secretario Comisión Region el Medie Ambiente de la XI Región e ysén RM /SST Distribución: María Oriana Hernández Mansilla Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Aysén, Región Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: Expediente del Proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, CANAL UTARUPA, LADO ESTE, ISLA RIVERO (SECTOR 2), N° PERT 201111857" Archivo CONAMA , Región de Aysén