Plan de Cierre Vertedero de Loncoche
Proyecto Declaración de Impacto Ambiental “Plan de Cierre vertedero de Loncoche”
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
REF. Califica Ambientalmente el proyecto Plan de Cierre Vertedero de Loncoche
Resolución Exenta N% 44/2010 Temuco, 24 de Marzo de 2010
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Loncoche, presentada por el Señor Sergio Ricardo Peña Riquelme en representación de llustre Municipalidad de Loncoche, con fecha 28 de Agosto de 2009.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Por Ilustre Municipalidad de Loncoche, con fecha 28/08/2009
Test de Admisión Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 02/09/2009
Of. Solicitud de Evaluación DIA N* 202 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 02/09/2009
Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N? 36 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 02/10/2009
Adenda N 1 Por BIOAQUA Ltda., con fecha 13/11/2009
Solicitud de Evaluación de Adenda N* 272 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 16/11/2009
Resolución de Ampliación de Plazos N* 286 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 16/12/2009
Adenda N 2 Por Ilustre Municipalidad de Loncoche, con fecha 22/12/2009
Solicitud de Evaluación de Adenda N* 304 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 23/12/2009
2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio N3197 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 11/09/2009; Oficio N265 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía, con fecha 17/09/2009; Oficio N“2146 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 21/09/2009, Oficio N1709 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 22/09/2009, Oficio N1342 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 23/09/2009; Oficio N%03082 sobre la DIA, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 23/09/2009; Oficio N926 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/09/2009, Oficio N'259 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 24/09/2009, Oficio N%687 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 24/09/2009; Oficio N686 sobre la DIA, por SEREM! MOP, Región de la Araucanía, con fecha 24/09/2009; Oficio N0135/0266 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía, con fecha 25/09/2009; Oficio N4046 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/09/2009; Oficio N470129609 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha
Comisión Regional del Medio Ambiente — Región de La Araucanía 1
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29/09/2009; Oficio N1733 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 30/09/2009; Oficio N“2616 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 18/11/2009; Oficio N%339 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 20/11/2009; Oficio N470160709 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 23/11/2009; Oficio N1150 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/11/2009; Oficio N"2038 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 25/11/2009; Oficio N3367 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 27/11/2009; Oficio N306 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía, con fecha 30/11/2009; Oficio N800 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 30/11/2009; Oficio N“0858 sobre la Adenda 1, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 30/11/2009; Oficio N%03729 sobre la Adenda 1, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 30/11/2009; Oficio N1698 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 01/12/2009; Oficio N5123 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/12/2009; Oficio N2312 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 09/12/2009; Oficio N%12 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/01/2010, Oficio N% sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 06/01/2010; Oficio N0033 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 08/01/2010; Oficio N*0047 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 13/01/2010;
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El Acta de la Sesión N* 4 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, de fecha 10 de febrero de 2010.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Plan de Cierre Vertedero de Loncoche.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Loncoche".
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Que, el derecho de llustre Municipalidad de Loncoche a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto Plan de Cierre Vertedero de Loncoche consiste en el desarrollo de un plan de cierre definitivo del vertedero municipal de Loncoche ubicado en la comuna de Loncoche. Sus coordenadas geográficas son E711.041, 5.641.340 N, Referido al Huso 18 Sur, DATUM Sudamericano de 1969.
Detalle de Vida útil:
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Las obras de cierre progresivo duraran dos años y medio años o bien de acuerdo a la vida útil de las cuatro zanjas nuevas zanjas definidas en la planimetría.
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Las obras de control y monitoreo del post cierre se realizarán por 20 años.
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Las obras de control, limpieza de canales y red de evacuación de aguas lluvias una vez por mes hasta 20 años.
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
El proyecto considera una superficie predial de 4,37 ha.
El vertedero municipal inicia su etapa de operación alrededor del año 1996, en un comienzo operó según modalidad de acopio de residuos sólidos domiciliarios en zanjas las que se iban cubriendo desde la parte anterior hasta el actual acceso del proyecto.
Actualmente el proyecto cuenta con impermeabilización natural debido a las características del terreno, se
realiza cobertura diaria, existe manejo y evacuación de gas mediante chimeneas y no existe tratamiento de lixiviados y manejo de aguas lluvias.
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3.1. Detalle de obras
Las obras físicas fundamentales que se llevarán a cabo durante el cierre del vertedero de Loncoche, son el sello superficial, sistema de manejo de biogás, cobertura vegetal y sistema de manejo de escorrentías superficiales.
La construcción de las obras físicas se desarrollará en dos etapas, se detallan:
3.1.1. Primera Etapa - Cierre Inmediato
Comprende el Sector de Cierre Inmediato, donde se encuentran todos los residuos depositados hasta la fecha (no incluye las zanjas en operación y 1, 2, 3 y 4).
La construcción considera la ejecución de las siguientes acciones:
a. Instalación de Faenas
Esta corresponde a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor del proyecto del plan de cierre, como son las instalaciones para los operarios y las maquinarias que se utilizará para las faenas de preparación del sitio.
La instalación de faenas se emplazará en el sector de servicio del vertedero de Loncoche, e incluirá lo necesario para generar servicio de abasteciendo de manera adecuada, segura y ordenada de la obra de cierre.
El vertedero de Loncoche cuenta actualmente con los siguientes servicios:
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Suministro de agua de pozo clorada
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Energía eléctrica
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Baños
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Oficinas para ITO (Inspector Técnico de Obra) y para la empresa encargada del desarrollo del proyecto. Cabe señalar que la implementación requerida se extenderá también para las etapas de cierre progresivo.
b. Delimitación Zona de Operaciones.
La delimitación de la zona de operaciones estará dentro del cerco perimetral, e incluye toda la zona perteneciente al vertedero de Loncoche. En el interior se realizarán todas las actividades conducentes al cierre del vertedero.
Se utilizarán alrededor de 725 metros de Malla Raschel para delimitar el sector de trabajo correspondiente a la etapa de cierre definitivo, junto con 242 estacas de pino de 2”x2”x3,2 m.
c. Limpieza del Sitio y Control de Plagas
Previo a cualquier obra a realizar en el vertedero se debe realizar una limpieza del sitio consistente en retiro de basuras de la superficie del sitio, eliminación de chimeneas que no estén operativas y desbroce.
Luego, para el control de plagas se realizará una evaluación por parte de una empresa especializada en el tema, en el sitio del vertedero y en sus instalaciones para detectar condiciones que favorezcan la propagación de vectores.
Se realizará un tratamiento de erradicación (desratización), para eliminar roedores, dentro del vertedero y en un radio donde existan viviendas afectadas, determinado por la empresa de control de plagas.
d. Movimientos de Tierra
Se realizarán movimientos de tierra con el fin de modelar el terreno y eliminar desniveles, configurando una topografía adecuada para establecer la subrasante.
Los movimientos de tierra involucran actividades como corte y terraplén con material del vertedero, conforme a las etapas y sectores señalados en la delimitación de la etapa de cierre inmediato.
Sobre la subrasante se colocará una cobertura intermedia de tierra, luego una capa de grava de 30 cm, cuya función será contribuir al drenaje de gases del terreno, y donde se insertará el sistema de colectores de biogás, sobre el cual se colocará el sello superficial.
Detalles:
- Desbronce: Corresponde a la eliminación de vegetación en el área de trabajo. Total 3.000 m2.
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Corte Corresponde al volumen de material que será removido. Total 30.551 m3.
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Terraplén Corresponde al material colocado y compactado para conformar la cota subrasante. Total 1.958 ma.
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Terraplén con material de empréstito. Corresponde al material faltante para la conformación de la subrasante, que será provisto por el contratista desde un empréstito autorizado Total: 1.630 m3.
e. Sello
El sello superficial, ubicado entre la subrasante y la rasante del terreno, cumplirá la función de aislar 100 % los residuos sólidos dispuestos con el medio exterior, además de ser barrera para el paso del biogás, evitando la dispersión de olores y la proliferación de vectores.
En el vertedero de Loncoche, el sellado se compondrá de un paquete sanitario compuesto por una capa de geotextil de 200 g/m?, sobre este se extenderá una capa de 60 cm de Limo-arcilloso que actuará como impermeabilizante natural.
Sobre ésta capa de limo-arcilla se dispondrá una capa final de 40 cm de tierra natural que consiste en una capa de cobertura mixta, compuesta por 75% de material limo — arcilloso con 25% de arena con la finalidad que pueda ser recubierta con vegetación.
El sello impermeable impedirá el paso de la lluvia y aguas lluvias hacia los residuos, evitando el principal aporte de agua para los lixiviados.
El sello debe cumplir con los requisitos de espesor y conductividad hidráulica establecidos en el artículo 54 del DS 189. Se adjunta detalle:
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Geotextil Corresponde a una capa de geotextil de 200 g/m2 que se utilizarán en el paquete sanitario para separar materiales. Total estimado 19.732 m2
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Capa Limo -— Arcillosa: Corresponde al volumen de material Limo — Arcilloso que se utilizará como capa impermeabilizante de un espesor de 60 cm. El volumen requerido es de 12.858 m3.
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Relleno mixto Corresponde al volumen que conformará la capa arcilla de 40 cm donde se insertará la cobertura vegetal, compuesta de 25% de arena y de 75% de material limo — arcilloso. Total 6.015 m3.
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Grava Corresponde al volumen de grava que conformará la capa de drenaje de 30 cm. Total 5.811 m3. f. Sistema de Manejo de biogás
Los principales gases presentes en el biogás son el metano (CH4) y el dióxido de carbono (CO2), y se producirán al menos durante 12 años después de colocados los últimos residuos.
Se considera que la composición del biogás del vertedero de Loncoche es uniforme tanto en el Sector de Cierre Inmediato como en el Sector de Cierre Progresivo.
Según los cálculos de volumen de biogás presentados, el flujo de biogás máximo para el vertedero está en 63 m3/h (año 2009).
El biogás del vertedero de Loncoche se compone principalmente de 56,2 % de Metano (CH4), 41 % de Dióxido de Carbono (CO2) y 2,8% de Amonfaco (NH3).
En medición puntual realizada durante el año 2009 se establece que 11 de 16 calicatas presentan metano, con valores máximos de 67%.
Se instalará una red de tuberías horizontales y superficiales de HDPE de 110 mm inmersas en la capa de drenaje o grava, previo a la colocación del sello superficial. Dicha red contará con colectores secundarios provenientes de cada zanja y provistos de perforaciones.
El gas saldrá a la atmósfera por medio de chimeneas de PVC de 110 mm de diámetro, el número de chimeneas en la etapa de cierre inmediato será de 12.
Detalle de tuberías y accesorios para la red de colectores de biogás
ITEM Unidad Cantidad Sistema de Manejo de Biogás Suministro Tubería HDPE 110 mm m lineales |1.620
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Instalación Tubería mllineales | 1.620 Tees unidades 20 Codos unidades 4 Tubería PVC 110 mm (12 chimeneas) |m lineales | 1.500
g. Conformación de la Cobertura Vegetal
La función principal de la cobertura vegetal es reinsertar el vertedero al medio ambiente natural, asimilando el terreno a la vegetación de la zona. Es la parte visible de la cobertura final del vertedero cerrado.
La cobertura vegetal va colocada sobre el sello superficial, específicamente sobre la capa denominada tierra natural.
La zona achurada representa el área considerada para el establecimiento de una cobertura vegetal, en las áreas 2, 3 y 5, con una superficie aproximada de 1,84 ha, el material de cobertura deberá ser Tierra Vegetal, de modo de no realizar mezclas para asegurar un sustrato acorde a los requerimientos de las especies establecidas.
Pasto ovillo (Dactylis glomerata) Corresponde a la cantidad de pasto requerido para la cobertura inicial o de pradera. 39,150 Kg.
Trébol blanco (Trifolium repens) Corresponde a la cantidad de trébol requerido para la cobertura inicial o de pradera. 10,875 kg.
Mezcla Estadio Corresponde a la cantidad de pasto requerido para la cobertura inicial o de pradera, que se utilizará para el sector que abarca la cancha de fútbol. Total: 232 kg.
Roble (Nothofagus oblicua) Corresponde a la cantidad de plantas de Roble requeridas para el establecimiento de las cortinas Cortaviento. Total 130 unidades.
Eucalipto (Eucaliptos globulus) Corresponde a la cantidad de plantas de Eucalipto requeridas para el establecimiento de las cortinas cortaviento. Total 130 unidades.
h. Manejo de Escorrentías
Las obras para el manejo de escorrentías cumplen la finalidad de conducir el agua superficial proveniente de las lluvias, evitando que infiltren en el terreno, siendo destinadas a una red de recolección y conducción hacia el estero sin nombre.
Existirán tres de canales de manejo de aguas lluvias, dos de ellos existentes fuera del predio del vertedero y Uno en el interior del vertedero.
El canal existente paralelo a la red de acceso, será impermeabilizado con geomembrana y conducirá el aguas lluvias gravitacionalmente hasta llegar a una zanja de 40 x 40 cm.
El canal existente paralelo al camino existente, será impermeabilizado con geomembrana y conducirá el aguas lluvias gravitacionalmente hasta llegar a una zanja de 40 x 40 cm.
El nuevo canal de evacuación de aguas lluvias emplazado al interior del vertedero, se emplazará en el sector poniente y destinará las aguas lluvias a un contra foso de 50 x 50 cm. Además se deberán aplicar técnicas de control de erosión con disipadores de energía, la cual considera la plantación de Pasto Ovillo. Por lo tanto, en los lugares donde terminen los flujos de agua (contra foso) y donde se haya diseñado y construido un disipador de energía, se considera la plantación de una cubierta vegetal (Pasto Ovillo) con el fin de evitar la erosión superficial producto de la acción mecánica del agua.
Las unidades de conducción serán impermeables tanto basal como lateralmente (HPDE 1mm), con la finalidad de evitar filtaciones y que se establezca vegetación en la red de conducción, evitando la disminución de la capacidad de porteo. En ningún caso el aguas lluvias entrará en contacto con residuos sólidos domiciliarios o asimilables.
Movimiento de Tierras Corresponde al volumen de movimiento de tierras para la construcción de canales receptores de aguas lluvias. 130 m3.
Movimiento de Tierras Corresponde al volumen de movimiento de tierras del canal recolector de aguas de canales
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Receptores. 15,75 m3.
Grava 2” Corresponde al volumen de material de relleno, que se colocará en el dren de atravieso. 2 m3.
Tubo de hormigón Corresponde a la cantidad de tubo conductor de agua de 1 m para el dren de atravieso. 1 m
Movimiento de Tierras
Corresponde al volumen de movimiento de tierras para las zanjas receptoras de escorrentías que se construirán para el plan de cierre. 144 m3
Impermeabilización de red de aguas lluvias:
Geomembrana HDPE 1 mm zanja receptora 40x40 (acceso entrada), Base — Lateral 1,2 m, longitud 471 m y sección 565 m2.
Geomembrana HDPE 1 mm zanja receptora 50x50 (Contra Foso), Base — Lateral 1,5 m, longitud 275 m y sección 412 m2.
3.1.2. Segunda Etapa - Cierre Progresivo Corresponde al área destinada a disponer aproximadamente 11.870 m3 de residuos sólidos domiciliarios.
Si se considera que tal cantidad de residuos será generada por la comuna de Loncoche en aproximadamente dos coma cuatro años o bien cuando las cuatro zanjas propuestas estén completas. Procediéndose inmediatamente a generar el sello final posterior al término de operación de cada zanja.
a. Detalle de movimiento de tierra
- Desbroce Corresponde a la eliminación de vegetación en el área de trabajo. Total 150 m2
- Corte Corresponde al volumen de material que será removido. Total 27 m3
- Terraplén Corresponde al material colocado y compactado para conformar la cota subrasante. Total 56 m3.
b. Características de las zanjas Las dimensiones de las zanjas han sido establecidas de acuerdo serán de las siguientes caracteristicas
Zanja 1: Largo máximo 90 metros, ancho máximo 12 metros, profundidad máxima 7 metros. Zanja 2: Largo máximo 90 metros, ancho máximo 12 metros, profundidad máxima 7 metros. Zanja 3: Largo máximo 90 metros, ancho máximo 12 metros, profundidad máxima 7 metros. Zanja 4: Largo máximo 90 metros, ancho máximo 12 metros, profundidad máxima 7 metros.
Los frentes de trabajo para cada una de las zanjas aludidas serán de 5 a 12 metros, hasta llegar a la rasante del terreno. En ningún caso podrán habilitarse nuevas zanjas o bien disponer los residuos sólidos domiciliarios en sectores no habilitados al cierre progresivo.
c. Detalle de la Impermeabilización:
Dada la condición natural del suelo, las zanjas tendrán una impermeabilización basal natural (2,08 x 10-5 cm/s) impidiendo que exista flujo de lixiviados en el interior de las zanjas. En todo momento la distancia mínima del fondo de la zanja al nivel freático deberá ser superior a tres metros.
Una vez llenas las zanjas con residuos, en la etapa del cierre progresivo, de limo arcilloso de 15 cm, sobre este una capa de grava de 30 cm, cuya función será contribuir al drenaje de gases del terreno, y donde se insertará el sistema de colectores de biogás. Sobre la grava una capa de geotextil de 200 g/m2, para posteriormente establecer el sello superficial o sellado definitivo que tendrá un paquete sanitario compuesto por una capa de 60 cm de material arcilloso cuyo coeficiente conductividad hidráulica será de 1x10-5 cmí/s.
Sobre ésta va una capa final denominada tierra natural que consiste en una capa de cobertura mixta de 40 cm de espesor, compuesta por 75% de material limo - arcilloso con 25% de arena y sobre esta una cobertura vegetal.
A fin de mejorar las condiciones de operación, las zanjas deberán ser impermeabilizadas lateralmente para ello se recubrirá con polietileno de 2 mm, Adicionalmente, durante las precipitaciones se empleará un techo móvil que permitirá controlar la generación de aguas lluvias, evitando su contacto con los residuos, debiendo ser canalizadas hacia el exterior del recinto en el punto definido como de evacuación de aguas lluvias.
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Geotextil Corresponde a las dos capas de geotextil de 200 g/m2 que se utilizarán en el paquete sanitario para separar materiales. Total aproximado de 7.303 m2.
Limo — Arcilloso Corresponde al volumen de material Limo — Arcilloso que se utilizará como capa impermeabilizante de un espesor de 60 cm. Total aproximado de 6.479 m3.
Relleno mixto Corresponde al volumen que conformará la capa de 40 cm donde se insertará la cobertura vegetal, compuesta de 25% de arena y de 75% de material limo - arcilloso. Total aproximado 2.431 m3.
Grava Corresponde al volumen de grava que conformará la capa de drenaje de 30 cm. Total aproximado 2.074 m3.
d. Detalle de la operación:
Los residuos acopiados en la zanja deberán mantener una cobertura diaria, prohibiéndose su remoción y extracción por terceros, junto la implementación de quemas.
En ningún caso el Municipio de Loncoche deberá sobrepasar los 365 días para habilitar la cobertura Final (desde el término de la disposición de residuos).
e. Sistema de Manejo de biogás
Se instalará una red de tuberías horizontales y superficiales de HDPE de 110 mm inmersas en la capa de drenaje o grava, previo a la colocación del sello superficial. La red contará con colectores secundarios provenientes de cada zanja y provistos de perforaciones.
El gas saldrá a la atmósfera por medio de chimeneas de PVC de 110 mm de diámetro, el número de chimeneas en la etapa de cierre progresivo será de 12 (alrededor de tres chimeneas por zanja).
Tubería HDPE 63 mm Corresponde a los metros lineales de tubería que conformarán la red de colectores principales para manejo de biogás. Total requerido 50 m.
Tubería HDPE 63 mm perforada. Corresponde a los metros lineales de tubería que conformarán la red de colectores secundarios para manejo de biogás. Total requerido 340 m.
Codos 90* Corresponde a los accesorios para conexión de las tuberias, dos unidades.
Tee Corresponde a los accesorios para conexión de las tuberfas, total requerido tres unidades. Válvulas Corresponde a los accesorios para regular el paso del biogás, total requerido 3 unidades. f. Conformación de la Cobertura Vegetal
La cobertura vegetal va colocada sobre el sello superficial, específicamente sobre la capa denominada tierra natural.
El material de cobertura deberá ser Tierra Vegetal, de modo de no realizar mezclas para asegurar un sustrato acorde a los requerimientos de las especies establecidas.
Detalle de especies aplicadas: Pasto ovillo (Dactylis glomerata), Trébol blanco (Trifolium repens), Mezcla Estadio y Murta (Ugni molinae).
- Manejo de Escorrentías
Se realizarán zanjas de escorrentía temporales mientras se estén operando las zanjas y también para conducir las aguas luego del sellado final. Evitando que infiltren en el terreno o que ingresen a la zanja en utilización o construida.
Las unidades de conducción serán impermeables tanto basal como lateralmente (HPDE 1mm), con la finalidad de evitar filtraciones y que se establezca vegetación en la red de conducción, evitando la disminución de la capacidad de porteo. En ningún caso el aguas lluvias entrará en contacto con residuos sólidos domiciliarios o asimilables. Su conducción será a una red de recolección y conducción hacia una descarga aérea en la quebrada sin nombre.
Además durante la operación de las zanjas se deberá emplear un techo móvil de PVC de una superficie de 13 m x 6 m, cuya finalidad será evitar el ingreso de aguas lluvias a la zanja y sectores en operación. La cubierta se utiliza malla Raschel (80% de sombra) en tres capas, obteniendo un peso aproximado de 0.75 Kg/m2, logrando impermeabilizar considerablemente, en un 75% aproximadamente el área permitiendo el escurrimiento del agua.
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3.2. Etapa Monitoreo y Control a. Integridad de Cobertura
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Al término de los trabajos de cierre se hará un levantamiento topográfico completo, con curvas de equidistancia de 1 metros. Posteriormente se revisará ta topografía del lugar una vez al año, durante un periodo de catorce años, esto con la finalidad de mantener un adecuado control de la superficie sellada y detectar zonas afectadas por los asentamientos producidos en el vertedero que estén proclives a la acumulación de aguas lluvia.
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La mantención de la integridad de la cobertura final, contempla una inspección visual permanente considerando las alturas, pendientes y la eventual formación de grietas.
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La municipalidad de Loncoche será responsable de corregir las deformaciones del terreno que se puedan dar. Los asentamientos y grietas serán rellenados y nivelados de acuerdo a la pendiente general prevista.
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Las grietas deben ser excavadas manualmente hasta una cierta profundidad de manera de cerrar la fisura completamente rellenando con material arcilloso y compactado con pisón manual.
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En la parte superior se completará el relleno con tierra vegetal de manera de permitir el establecimiento permanente de especies herbáceas adoptándose las medidas de riego necesarias para su perduración.
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Se inspeccionarán, limpiarán y repararán los canales de aguas lluvias durante todos los meses durante los 20 años.
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Los canales deben encontrarse siempre libres de obstáculos para permitir su normal la escorrentía, el agua que circulará por estos canales corresponde a agua lluvia en ningún caso será contaminada, para lo que deberán efectuarse los monitoreos comprometidos.
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En ningún caso el Municipio de Loncoche deberá sobrepasar los 365 días para habilitar la cobertura Final (desde el término de la disposición de residuos).
b. Monitoreo de Desratización:
La frecuencia de los monitoreos será inicialmente cada dos meses, o según el consumo del cebo lo amerite, esto debe acordarse entre el municipio y la empresa prestadora del servicio.
En cada visita se realiza una revisión de todos los cebos instalados, y se procede a reponer los cebos que hayan sido consumidos o que se encuentre en mal estado.
Se deja registrado por escrito las causas por las cuales se realizaron reposiciones de cebo rodenticidas. Para esto se utiliza el formulario “Recepción de Trabajo”.
Este formulario debe indicar la causalidad de la reposición del cebo, a continuación se detallan las siglas a utilizar por el formulario:
R= reposición de cebo por que fue consumido por roedor.
B= reposición de cebo por que fue descompuesto por la acción de babosas.
M= reposición de cebo por estar en mal estado producto de la humedad o aguas lluvias.
E= reposición de cebo por no encontrarse la unidad cebadora y/o extracción mecánica del cebo. En este caso se repone la unidad cebadera.
c. Detalles del Plan de Monitoreo Aguas Subterráneas
Como una forma de controlar y prevenir posibles contaminación de lixiviados en aguas subterráneas se medirán en los tres pozos de monitoreo los siguientes parámetros:
Conductividad Eléctrica - STMeth2510-B
Cloruro - NCh2313/32
Turbiedad (Color) - STMeth2130-B
Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO5) - NCh 2313/5 Demanda Química de Oxígeno (DQO) - NCh2313/24 Sólidos Suspendidos Totales (SST) - NCh 2313/3 Hierro - NCh2313/10
Magnesio - STMeth3500-B
Nitrógeno Amoniacal - NCh 2313/16
Nitrógeno Kjeldahl - NCh2313/28
Sulfatos - NCh2313/18
Alcalinidad Total (CaCO3) - STMeth2320-B
Sodio - STMeth3500-B
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Proyecto Declaración de Impacto Ambiental “Plan de Cierre vertedero de Loncoche”
Nivel freático (m)
La frecuencia inicial será cada seis meses durante 20 años. Dependiendo de los resultados la COREMA, previa consulta a los servicios técnicos que estime pertinente, podrá autorizar ajustar la frecuencia de monitoreo.
Los resultado deberán se enviados directamente a la Seremi de Salud, Superintendencia de Servicios Sanitarios oficina Temuco y CONAMA. Además de estar siempre disponibles en el vertedero para los fiscalizadores.
d. Detalles del Plan de Monitoreo Aguas Lluvias
Con respecto a la implementación de un Plan de Monitoreo y Control para aguas lluvias, considerando que se generarán esporádicamente y que no en ningún caso tendrá contacto con el cuerpo de basura, el titular considerará un muestreo anual en época de lluvias de los siguientes parámetros:
- Conductividad eléctrica
-
Turbiedad
-
Sólidos Suspendidos
-
Hierro
-
Magnesio
La frecuencia inicial será cada 1 vez al año durante 20 años. Dependiendo de los resultados la COREMA, previa consulta a los servicios técnicos que estime pertinente, podrá autorizar ajustar la frecuencia de monitoreo.
Los resultado deberán se enviados directamente a la Seremi de Salud, Superintendencia de Servicios Sanitarios oficina Temuco y CONAMA. Además de estar siempre disponibles en el vertedero para los fiscalizadores.
e. Manejo de Biogás
En atención a garantizar los antecedentes presentados en la DIA y sus Adendas, el titular deberá caracterizar el biogás generado a fin de acreditar su volumen e inflamabilidad.
Este monitoreo será una vez al año.
Los resultado deberán se enviados directamente a la Seremi de Salud y CONAMA. Además de estar siempre disponibles en el vertedero para los fiscalizadores.
g. Monitoreo Arqueológico
Durante las etapas de realización de nuevas zanjas, escarpes y otras excavaciones (hasta la matriz estéril), el Municipio de Loncoche deberá mantener una inspección visual por posibles hallazgos de restos eco o artefactuales subyacentes (fragmentos cerámicos, restos líticos, restos humanos, etc.) o paleontológicos, dando aviso a los suscritos o al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de manera de proceder a evaluar su importancia y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales N* 17.288).
h. Otras
El terreno deberá quedar excluido de todo tipo de edificaciones con fines habitacionales u otro, con el objeto evitar riesgos para la seguridad y la salud de la población, debido a usos incompatibles con la condición de un Vertedero abandonado.
3.3. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto
a. Emisiones a la atmósfera
Durante el desarrollo del proyecto se podrán producir algunas emisiones a la atmósfera, las que tendrán origen en producción de biogás, polvo fugitivo proveniente de las zonas de obras, debido al movimiento de tierra y otras labores de construcción, y en menor medida debido a las emisiones provenientes de los motores de combustión interna de los vehículos que participarán en el plan de cierre.
Respecto a las emisiones que pueden producirse por el movimiento de tierra y labores de construcción, el titular se compromete a implementar una serie de medidas tendientes a minimizar y evitar la emisión de polvos fugitivos, las que se indican a continuación:
- Humectación de:las áreas donde se efectúen movimientos de materiales y las áreas de faenas de acopio que pudiesen generar polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
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-
Mantención de la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores.
-
Prohibición de la quema de materiales dentro del área del proyecto, evitando la producción de emanaciones de humo u otro gas tóxico o molesto.
-
Prohibición de fumar en las áreas de intervención.
-
Capacitación periódica a los contratistas y al personal que labora en el plan de cierre en los aspectos ambientales asociados a su puesto de trabajo.
-
Cubrimiento de cargas transportadas con material de cobertura.
- Limitación la velocidad de circulación de los vehiculos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.
Referido a las emisiones provenientes de los motores de combustión interna de los vehículos que participarán en el plan de cierre. El proyecto contempla el uso de vehículos que cumplan con los valores de material particulado estipulados por las normas vigentes, al igual que con su revisión técnica al día.
Según los cálculos de volumen de biogás presentados, el flujo de biogás máximo para el vertedero está en 63 m3/h (año 2009). El que se compone principalmente de 56,2 % de Metano (CH4), 41 % de Dióxido de Carbono (CO2) y 2,8% de Amoníaco (NH3).
Al cabo de aproximadamente un año de colocados los residuos comienza la producción de biogás alcanzando valores máximos estimados en los años 2007 y 2009, de alrededor de 61 m3/hora. En medición puntual realizada durante el año 2009 se establece que 11 de 16 calicatas presentan metano, con valores máximos de 67%. El CH4, producido será controlado a través del sistema de captación de biogás, el que consiste en chimeneas, la que serán utilizadas para la evacuación del biogás siempre siendo necesario su monitoreo anual, para verificar su peligrosidad.
Según la información presentada, el proyecto no presentaría olor perceptible en el límite predial y fuera de este.
b. Emisiones liquidos Aguas Servidas:
Durante el desarrollo del proyecto se contará con baños químicos para el personal. La limpieza y eliminación de los residuos de los baños estará a cargo de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
Aguas lluvias:
Se realizarán obras para el manejo de escorrentías con la finalidad de conducir el agua superficial que cae dentro del vertedero hacia fuera del mismo.
Además se realizarán zanjas de escorrentía temporales mientras se estén operando las zanjas y también para conducir las aguas luego del sellado final.
Complementario a ello, se implementará un techo móvil que permitirá evitar el ingreso de precipitaciones en la fase de operación de la zanja.
Durante el desarrollo del proyecto no se pondrá en contacto las aguas lluvias con los residuos asociados al vertedero.
Manejo de Lixiviados:
El sello superficial, ubicado entre la subrasante y la rasante del terreno, cumplirá la función de aislar los residuos sólidos dispuestos con el medio ambiente y ser una capa barrera para el paso del biogás, evitando la dispersión de olores y la proliferación de vectores. Por otro lado, se impedirá el paso de la lluvia hacia los residuos, principal aporte de agua para los lixiviados.
El sello debe cumplir con los requisitos de espesor y conductividad hidráulica establecidos en el artículo 54 del D.S. 189.
Además, por las caracteristicas naturales del terreno, ya existe impermeabilización basal. Se complementa con protección lateral de polietileno de 2 mm de espesor.
Detalles del total de lixiviados generados por el proyecto Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
14550 14607 1153 1158 46 0
Volumen Total (m3)
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Durante la construcción los residuos sólidos que se generarán son residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y posteriormente dispuestos en el vertedero.
No se generarán residuos sólidos una vez que se halla cerrado el vertedero.
d. Ruido
En la etapa de implementación y operación las fuentes de emisión de ruido corresponden al ruido de la maquinaria utilizada en el proyecto. Este ruido es el propio de actividades que se realizan habitualmente en el sector de transporte por caminos públicos, no difiriendo de las actividades actuales sin proyecto.
El titular implementará algunas medidas con el fin de minimizar la emisión de ruidos molestos a la población aledaña al proyecto. Algunas medidas son las que se indican a continuación.
Las faenas se realizarán siempre en horario diurno, se evitará el uso de las bocinas de los vehículos que participen en las faenas.
Además de mantener en buenas condiciones mecánicas los vehículos utilizados en las faenas.
La vivienda más cercana al vertedero se encuentra a 180 metros por lo que no existirán efectos significativos sobre este componente y pleno cumplimiento de la normativa de carácter ambiental.
4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Plan de Cierre
Vertedero de Loncoche ” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
a. Código Sanitario
-
Artículo 79, establece la necesidad de la aprobación previa por parte de la autoridad sanitaria para construir, reparar, modificar o ampliar cualquier planta de tratamiento de basuras.
-
Artículo 80, establece que se requiere autorización expresa de la autoridad sanitaria para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras
Cumplimiento
El titular ha presentado a evaluación ambiental aquellas actividades ligadas a la operación y adecuación del vertedero, no aplicando el PAS 93.
b. Decreto Supremo N? 189/2005, del Ministerio de Salud, D.O. 05 de Enero de 2008, aprueba el Reglamento de Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios (entrada en vigencia mediados de 2008)
Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas con las que deben cumplir ya sea las personas naturales o jurídicas que desarrolle la actividad de disposición final de residuos sólidos.
En el Título VI: Del cierre y abandono (artículos 53 a 55); se especifican todas aquellas actividades y obras que deben ser realizadas por el titular para efectuar el Plan de cierre de un relleno sanitario.
Cumplimiento
El presente proyecto, cumple en forma cabal todo lo descrito para el cierre y abandono de una instalación de disposición final de residuos sólidos, descrita en el reglamento.
c. Decreto N? 75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, D. O. 07 julio 1987, sobre Condiciones para el Transporte de Carga
- Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.
Cumplimiento
Todos los materiales transportados al sitio de emplazamiento del vertedero, estarán correctamente cubiertos, evitando escurrimientos o caídas involuntarias.
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d. Decreto Supremo 146/98, norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas
La norma en referencia, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Esta norma es de aplicación en todo el territorio nacional.
En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar los valores del ruido de fondo en 10 dB (A) o más.
Cumplimiento
Las principales fuentes generadoras de ruidos del proyecto es la maquinaria correspondiente a cargador, excavadora, bulldozer, compactadora, camión tolva y camioneta.
Cabe mencionar que, durante la etapa operación de Vertedero se realizaron mediciones de ruido, las que en ningún momento superan los límites establecidos por la norma.
Debido a que el vertedero presenta su vivienda más cercana a 180 metros y no operará las faenas de cierre en horario nocturno no se presentan efectos significativos en la zona asociada.
€. Decreto Supremo 59, MINSEGPRES, norma primaria de calidad de aire
Conforme al Artículo 2? de este D.S., la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, es 150 microgramos por metro cúbico normal! (150 jyg/m3N) como concentración de 24 horas.
Cumplimiento
Como se mencionó anteriormente el proyecto generará emisiones de material particulado que provienen principalmente de los movimientos de tierra y el tránsito de vehículos por lugares no pavimentados. Además, generará gases de combustión de los vehículos y maquinarias utilizadas durante el desarrollo del proyecto.
Respecto al total de emisiones de material particulado generadas por el proyecto, se estima que con la humectación y mejoramiento de la carpeta no superarán lo permitido en el D.S. 59/98 de MINSEGPRES, que establece un límite máximo de 150 ug/m3N en 24 horas.
Por otra parte, cabe destacar que los vehículos utilizados contarán con revisiones técnicas al día.
f. Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales
Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, los Monumentos Nacionales, Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.
El Artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.
Por ello el artículo 26 de la Ley señala que independientemente del objeto de la excavación, toda persona que en una excavación encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, estará obligado a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará a Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.
Cumplimiento
El proyecto se circunscribe estrictamente al sitio del vertedero, el cual ya se encuentra intervenido.
Durante las etapas de realización de nuevas zanjas, escarpes y otras excavaciones (hasta la matriz estéril), el Municipio de Loncoche deberá mantener una inspección visual por posibles hallazgos de restos eco o artefactuales subyacentes (fragmentos cerámicos, restos líticos, restos humanos, etc.) o paleontológicos, dando aviso a los suscritos o al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de manera de proceder a evaluar su importancia y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales N* 17.288).
Sin perjuicio de lo anterior en caso de encontrarse algún elemento protegido por la ley de consejo de Monumentos Nacionales se procederá según lo establecido en el artículo 26.
- D.S 594, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo.
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De acuerdo a estas normas todo lugar de trabajo la etapa de cierre progresivo y definitivo debe contar con un abastecimiento mínimo de agua potable.
Asimismo, prohibe incorporar a las napas subterráneas del subsuelo, o arrojar en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas embalses o en masas o en cursos de agua en general o a la red pública de desagúes, aguas servidas, aguas contaminadas con productos tóxicos sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización que prescriba, en cada caso la autoridad sanitaria.
Cumplimiento
El proyecto contempla el abastecimiento de agua potable envasada y la instalación de servicios higiénicos inicialmente baños químicos. Durante el desarrollo de todo el proyecto, cumpliendo con la legislación vigente teniendo presente que actualmente existen instalaciones que deben ser regularizadas sectorialmente ante la Seremi de Salud.
Se hace presente que el titular deberá regularizar sectorialmente ante la Seremi de Salud las instalaciones existentes de agua potable y alcantarillado.
h. Decreto 144/61, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier
naturaleza.
El principio general de esta normativa, se encuentra contenido en su artículo 1, que expresa:“Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.”
Cumplimiento
El proyecto generará gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes derivados sólo del movimiento de tierra y de la combustión de combustibles por los motores de la maquinaría utilizada, para lo cual se implementarán medidas como la humectación del terreno y el uso de maquinaria en perfecto estado operativo cuyas emisiones están dentro de la norma y cuentan con certificación de ello.
i Art. 56 D.F.L. 458/75, Ley General de Urbanismo y Construcción
En las áreas rurales se prohíbe a los dueños de predios colindantes con caminos públicos nacionales ocupar franjas de 35 metros medidas a cada lado de los cierres actuales.
Cumplimiento
El proyecto mantendrá una distancia superior a 35 metros a los caminos públicos nacionales.
| Ley 19.253 Ley Indigena
Art. 34. Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de población indígena, éstos a través de sus organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente, deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios.
Cumplimiento
El titular ha presentado los antecedentes que dan cuenta de procesos de sociabilización e información de la fase de cierre del actual vertedero municipal de Loncoche, emplazado en la comuna de Loncoche con la comunidad mapuche Penchukon en un Taller de Diagnóstico Participativo realizado en el sector de Penchucón el 16 de abril 2009.
Además CONAMA realiza en conjunto con la Comunidad Penchukon y la consultora BIOAQUA, una jornada de trabajo en el vertedero municipal de Loncoche donde se informa de las características operacionales del actual vertedero, el cierre perimetral implementado, los tres pozos de monitoreo y la distribución de las cuatro nuevas zanjas a implementar. Acta EVYSA 176 del 04.02.10.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto Plan de Cierre Vertedero de Loncoche no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Proyecto Declaración de impacto Ambiental “Plan de Cierre vertedero de Loncoche”
- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Loncoche " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.1. Con relación al Art. 11, letra a), se establece que el proyecto de plan de cierre definitivo del vertedero de Loncoche No genera ni presenta riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que produce.
Toda vez que el proyecto se basa en un plan de cierre definitivo, dentro de lo cual se habilitarán cuatro nuevas zanjas que permiten un mejoramiento de una condición inicial.
Complementario a ello se han adoptado las medidas de seguimiento adecuadas para su supervisión y monitoreo,
6.2. Con relación al Art. 11, letra b) se establece que el proyecto de plan de cierre definitivo del vertedero de Loncoche No produce ni presenta efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, aire y agua.
Toda vez que el proyecto se basa en un plan de cierre definitivo, que plantea un mejoramiento de una condición inicial y se han adoptado las medidas de seguimiento ambientales adecuadas para su supervisión y monitoreo.
Se incluye además una mejora paisajística del área con especies nativas propias del ecosistema, contribuyen a restituir, en parte, lo que fue el sitio antes del proyecto, y por lo mismo, recuperaría parte de su valor ambiental y el interés en vivir en un espacio más natural que con presencia del proyecto funcionando.
6.3. Con relación al Art. 11, letra c), se establece que el proyecto de plan de cierre definitivo del vertedero de Loncoche No genera reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
El vertedero municipal de Loncoche, colinda con la Comunidad Penchukon, por lo que desde el año 1996 ha generado problemas en los siguientes aspectos:
-
Olores molestos: Presencia de olores provenientes del sitio de disposición y evidentes fundamentalmente en los meses estivales y de acuerdo con la dirección del viento. Este problema es mencionado por todos habitantes cercanos al sitio de disposición.
-
Presencia de moscas y roedores: presencia de moscas y avispas “chaqueta amarilla” asociada principalmente con estación cálida; presencia de roedores se incrementa durante los meses de invierno.
-
Dispersión de basura; por efecto del viento o de animales ya que no sería cubierta permanentemente.
-
Presencia de animales en el sitio: se alude la presencia perros abandonados en el vertedero, que se alimentan de desechos o atacan a los animales de crianza de los habitantes del sector. Estos animales presentarían riesgos para la integridad de las personas que transitan por el lugar. En los alrededores del sector se mantienen jotes que se alimentan de desechos del vertedero y que también habrian atacado a aves de corral en viviendas cercanas.
-
Quemas de residuos, que habrían sido habituales hasta el año 2008, especialmente con residuos de nylon y neumáticos.
-
Presencia de personas recolectando desechos: se trataría de vecinos del sector y de otros lugares, que recolectarían residuos con valor comercial, situación que ha disminuido debido al mejor manejo de desechos y el mayor control en el acceso. Dejan presente que hasta aproximadamente 7 años atrás se recolectaban además residuos producidos por la planta lechera.
-
Ruidos molestos, a afectando a los vecinos más cercanos al vertedero y al camino de acceso, en función del tránsito de camiones y maquinaria de trabajo. Este problema no es significativo en todos los casos
Fuente: Taller de Diagnóstico Participativo realizado en el sector de Penchucón el 16 de abril 2009.
Durante la evaluación se establece que el Plan de Cierre del vertedero municipal de Loncoche, es un mejoramiento a una condición inicial desfavorable, que permitirá su cierre definitivo en un plazo de alrededor de dos años y medio, o bien cuando las cuatro zanjas de la fase de cierre progresivo sean completadas.
Referente a los problemas detectados por la comunidad se establece:
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Proyecto Declaración de Impacto Ambiental “Plan de Cierre vertedero de Loncoche”
-
Problema de olores molestos, durante la evaluación se ha establecido que la cobertura diaria, la instalación de chimeneas, junto con la implementación de paquete sanitario impedirá que esta condición se mantenga en el tiempo.
-
Problema de presencia de moscas, roedores y otros vectores, existirá cobertura diaria y se evitará la proliferación de microbasurales en el sector. Además el paquete sanitario permitirá realizar un sello definitivo de la basura acopiada. Respecto de la presencia de ratones, se presenta plan de control de vectores con su respectivo programa de seguimiento.
-
Problema de animales en el sitio, actualmente existe un cierre perimetral y un control de acceso al vertedero por lo que se ha mejorado sustancialmente la condición inicial. El cierre perimetral deberá mantenerse al término de la fase de cierre definitivo.
-
Problema de quema y recolección de residuos, queda prohibida toda quema y recolección de residuos en el sector. Se complementa con medias implementadas de cierre perimetral y control de acceso.
-
Problema de ruidos molestos, se ha mejorado la condición de disposición controlando el acceso y restringiendo toda la extracción de áridos en el predio.
6.4. Con relación al Art. 11, letra d), se establece que el proyecto de plan de cierre definitivo del vertedero de Loncoche No se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El proyecto no se emplaza en áreas protegidas, en virtud de lo establecido en el Art. 2, letra a del D.S. 95/01.
6.5. Con relación al Art. 11, letra e), se establece que el proyecto de plan de cierre definitivo del vertedero de Loncoche No produce alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
El proyecto no se emplaza en una zona o centro de interés turístico, sin perjuicio de lo anterior se ha presentado una valorización de paisaje que permite establecer que las obras de cierre definitivo, junto con la incorporación de cortinas naturales de 130 plantas de eucaliptos y 130 plantas de roble serán una mejora de la condición actual.
Se considera el establecimiento de una cortina cortaviento de especies mixtas con un distanciamiento medio de 3 metros entre árboles.
6.6. Con relación al Art. 11, letra f, se establece que el proyecto de plan de cierre definitivo del vertedero de Loncoche No alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
Sin perjuicio de lo anterior en caso de encontrarse algún elemento protegido por la ley de consejo de Monumentos Nacionales se procederá según lo establecido en el artículo 26.
Conclusión, el titular ha entregado un estudio arqueológico y antropológico asociado al proyecto estableciéndose que con las medidas indicadas no se presentarán alteraciones significativas a este componente ambiental.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
7.1, De configurarse un proyecto de Relleno Sanitario Intercomunal antes que se cumpla el plazo de operación máximo del denominado Cierre Progresivo, los residuos dejarán de ser dispuestos de forma inmediata en dicho sector para llevarlos hasta el Relleno Sanitario, lo que implicará el compromiso voluntario de modificar las acciones de cierre en el sentido de proceder con el cierre total de manera inmediata.
7.2. Exigir a la empresa que se adjudique las obras de cierre, que los áridos que se utilicen para las obra sean provistos por empresas autorizadas.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de ta Araucanía
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Plan de Cierre Vertedero de Loncoche.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Loncoche " cumple con la normativa de carácter ambiental.
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Proyecto Declaración de Impacto Ambiental “Plan de Cierre vertedero de Loncoche”
-
Que atendido a lo indicado en el artículo 24” de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al Plan de Cierre Vertedero de Loncoche, aduciendo razones de carácter ambiental.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando ta información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que atendiendo lo indicado en el artículo 8” de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, "los proyectos o actividades señalados en el artículo 10”, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley", si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste diregtamente o, a través de un tercero.
-
Contra la presente resolución procede por parte del fitular, el recurso de reclamación contemplado en el
te. ;
DA Marie “ DIRECTO ISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
AMM/JPD/CLL/meq Distribución: + Sr. Sergio Ricardo Peña Riquelme Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía Seremi de Bienes Nacionales Seremi de Agricultura, Región de la Araucanía Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía
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Cíc:
Proyecto Declaración de Impacto Ambiental “Plan de Cierre vertedero de Loncoche”
Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía Seremi de MOP, Región de la Araucanía
Subdirección Nacional Temuco CONADI
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
María Eugenia Quintana
Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
Expediente del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Loncoche " Archivo CONAMA, Región de la Araucania
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(Favor completar con letra imprenta) Md Datos Cliente Crédito / Credit customer
Código Cliente
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(Atributte)
Mercancias Peligrosas, Prohibidas y Condiciones de Servicio / Dangerous and d prohibited goods, and terms and conditions