MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO REÑIHUE, X REGION
.. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO REÑIHUE, X REGION "
Resolución Exenta N* 145
Puerto Montt, 24 de Febrero de 2010
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO REÑIHUE, X REGION", presentada por el Señor EDUARDO HAGEDORN H en representación de Salmones Humboldt S.A., con fecha 17 de Septiembre de 2009,
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N%799 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 15/10/2009; Oficio N2103 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 15/10/2009; Oficio N%4385 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/10/2009; Oficio N12.600/248 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 22/10/2009, Oficio N12,600/362 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 29/12/2009.
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El Acta de Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, de fecha 08 de Febrero de 2010.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO RENIHUE, X REGION".
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO REÑIHUE, X REGION".
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Que, el derecho de Salmones Humboldt S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales
que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO REÑIHUE, X REGION" consiste en: una ampliación de biomasa de cultivo y unidades de cultivo en relación al Proyecto Técnico Original (Anexo 4: 203103012), que cuenta con RCA Favorable N? 438/2005 (13/07/2005). La concesión es Categoría 3 y 5, el centro de cultivo emplazado actualmente es Categoría 5, considerando que los módulos se emplazan en sectores con profundidad mayor a 60 metros.
El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10 ? Letra n de la Ley 19.300 (n: Proyectos de explotación intensiva; cultivo y Plantas de Recursos Hidrobiológicos) y Artículo 3 ” Letra n.3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:”Producción anual igual o mayor a 35 ton, tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”.
Emplazamiento
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Palena, comuna de Chaitén, especificamente en ESTERO RENIHUE, NOROESTE CALETA GONZALO. Sus coordenadas son:
Latitud Longitud Grados |Minutos Segundos Grados|[Minutos Segundos 42 31 25.88 72 40 07.74 42 31 31.72 72 39 47.32 42 31 35,40 72 39 53.61 42 31 33.30 72 40 02.07
El proyecto se desarrollará íntegramente en espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura cuya superficie asciende a 5,72 hectáreas.
Etapa de construcción Balsas Jaulas
Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 30*30 m y 20 m de profundidad, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
La densidad máxima de cultivo, 13.2 Kg/m?, se alcanzará al finalizar cada ciclo productivo.
Las balsas serán armadas en playa, previa autorización de la autoridad competente. La instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón de 4 m?, cadenas de acero de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8 " y cabo de polipropileno de 1,1/4” de diámetro. Además el titular asume explícitamente la responsabilidad ambiental derivada de actuaciones de empresas subcontratadas para realizar dichas faenas.
Redes
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).
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Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, lavadas e impregnadas con pintura “antifouling” (anti-incrustantes) en un taller autorizado. Las redes de cultivo tendrán una titulación de 210/48 y 210/72 y una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La confección de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura evitando el escape de peces.
La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, y tendrán una apertura de malla igual a 10” y una titulación de 210/180, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo.
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas,
con una apertura de 2" y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
Sistema de detección de alimento.
Antes de iniciar la operación del centro serán instaladas cámaras submarinas u otra tecnología para la detección de alimento. El titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento.
Artefacto Naval
El artefacto naval está bajo la jurisdicción de la Armada y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa instalación de la estructura en el centro. Se adjuntan Especificaciones Técnicas del Artefacto Naval y se propone ubicación del artefacto naval en Anexo 5.
El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad para el personal. En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica:
Agua: Para consumo humano se abastecerá con agua comercial. El titular indica que NO utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. Sin embargo, el titular señala que en el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la autoridad.
Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón.
Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encontrará aprobada y certificada por la Autoridad Marítima, el titular presentará oportunamente el certificado actualizado y vigente en armonía con la nueva Resolución DGTM y MM. 12600/931. En Anexo $ se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias.
Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente, en una planta de tratamiento de Aguas servidas de una empresa de Servicios Sanitarios, dependiendo de la ofertas comerciales vigentes, se dispondrá en el centro un respaldo especificando el nombre de la o las concesionarias autorizadas a recibir esos lodos.
El referido sistema de tratamiento contará con el correspondiente Certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, conforme lo establece el Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78 y el artículo 90” del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, el que será oportunamente solicitado por el Titular a la Autoridad Marítima Nacional, a través de una solicitud
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dirigida a la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR). Dicho Certificado será siempre mantenido a bordo del artefacto Naval ante cualquier requerimiento de la Autoridad Marítima y tendrá una validez de cinco (5) años, y será refrendado durante su tercer año de vigencia y su vencimiento se regirá conforme al Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación (S.A.R.C).
Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se almacenará en la bodega con debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan —confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12,600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: «Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 lts. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,
-Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas, -Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresas autorizadas, como Vía limpia o Cummins Chile S.A., u otra, las cuales disponen finalmente los lubricantes en Hidronor Chile u otra, encargada del tratamiento de este residuo.
Plataforma de mortalidad
El titular contempla la utilización de una plataforma de mortalidad tipo, de aproximadamente 7 X 6,3 m, la cual posee una capacidad máxima de carga de 25 toneladas, según plano tipo entregado en Anexo 5 de la DIA, donde se muestra la distancia de la plataforma con las demás estructuras existentes en el centro.
Respecto de las características estructurales y de fondeo se amplia la información, considerando las caracteristicas generales tipo:
Materiales de elaboración: Constituidos por 3 módulos de 7 x 2.10 en perfil U de 125 x 4 mm, cubierta plancha diamantada galvanizada en caliente de 4 mm, con $ vigas estructurales de 1000 x 6300 en Perfil U de 125 x 50 de 4 mm y ángulo de 30 x 3. Además toda la estructura flotante con conexiones y pernos galvanizados en caliente de 5/8 y 1/2 pulgadas.
Sistema de flotación: esta constituida por 12 flotadores de poliestireno recubiertos con pve de 1.80 metros X 1.30 metros X 1 metro.
Medidas de protección con las que contara la plataforma: La plataforma está diseñada para soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y para protección por ingreso de personas no autorizadas y o presencia de mamíferos y aves marinas la estructura cuenta con una malla ACMA de 1,8 mts. de altura (en zona perimetral), mayores antecedentes en Anexo $5.
Para prevenir posibles derrames accidentales, se utilizarán bolsas plásticas de polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mortalidad al interior de los bins de mortalidad, los que quedarán
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sellados sin posibilidad de derrames. Para una mayor seguridad, la plataforma de mortalidad cuenta con sistemas de trincas instalados y Bitas de amarre para estibar de forma segura los bins. Esto a fin de evitar pérdida de la carga en situaciones de mal tiempo.
La plataforma será de uso exclusivo de este centro. Se propone ubicación de esta en Anexo $. Alternativamente se evaluará la utilización de la modalidad de Ensilaje para tratar la mortalidad. El titular cumplirá la normativa vigente al momento iniciar la construcción y operación del centro, considerando la próxima entrada en vigencia de disposiciones respecto del manejo de mortalidad.
Etapa de operación
Solo se trabajará con proveedores autorizados y con aquellos con RCA cuando corresponda. En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas:
Ingreso de los peces o smolts
Cada año ingresará un número determinado de smolts de un peso aproximado 0.1 Kg y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
Cultivo
Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo de 18 meses, detalles en Anexo 2.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología con el objeto para controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección y desdoble.
El titular amplia la información presentada desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro, presentado una matriz de producción y diagrama de flujo del centro (Anexo 2), considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a determinar el real aporte de estos residuos al medio.
Insumos en Etapa de Cultivo.
Alimento: El alimento será del tipo extruído, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en Tabla N'4 de la DIA se describen características generales y de calibres del alimento. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
Cabe destacar que la industria del alimento esta en constante mejora, por lo que se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas. Por otro lado, desde la perspectiva del control de perdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se innovará usando cámaras submarinas y aéreas, además, se esta recientemente usando cámaras a control remoto y móviles en la columna de agua de la jaula a control remoto, lo que permite reducir significativamente las perdidas de alimento.
Además, el personal será capacitado permanentemente, para que el proceso de alimentación sea eficiente, tratando de reducir las perdidas por concepto de alimento no consumido.
Las bolsas plásticas correspondientes al alimento no ingresarán al centro, serán retiradas por la empresa Proveedora del Alimento.
Desinfectante: El desinfectante mayormente usado será Trento0), distribuidos por DIFEM PHARMA S.A, autorizado por la DGTM y IMM, o cualquier otro desinfectante, siempre que se encuentren debidamente autorizados por la autoridad competente. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático, a menos de que sea biodegradable, o este inactivado; en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente.
Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes (TrentoB),), los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a la empresa Aquaplus u otra empresa autorizada.
El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante corresponde a 2 envases mensuales por centro. Cada envase posee una capacidad para 5 Kg. de desinfectante en polvo.
Tratamiento de patologías: El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:
-Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.
-Retiro de mortalidad periódicamente.
-Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.
-Utilización de redes antidepredadores.
-Mantención de control ictiopatológico estricto.
-Ingreso de peces vacunados
El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Por otra parte, el Titular declara también que, en caso de existir un brote infeccioso, la compañía evalúa técnica, operativa y productivamente las diferentes opciones terapéuticas, para finalmente determinar cual es la mejor opción.
Se realizarán muestreos periódicos los que permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:
-Flumequina (SRS, Furunculosis y Vibriosis): concentración a 80%.
-Acido Oxolínico (SRS y Furunculosis): concentración de 80 % + vibriosis
-Oxitetraciclina (SRS y BKD): concentración de 80%. + Estreptococosis
-Florfenico! (Vibriosis): concentración de 50%, + SRS + BKD + Furunculosis
Con respecto a la especie Caligus sp. Cada 15 días se muestrearán los peces para observar la presencia de este parásito, el cual se tratará con los siguientes métodos:
-Tratamiento Inmersión: Peróxido de hidrógeno y Deltametrina.
Se aclara a la autoridad que la Deltametrina está sujeta a autorización del Servicio Agrícola y Ganadero y/o Sernapesca. Como respaldo se utilizará:
-Tratamiento oral contra caligus Emamectina , Diflubenzurone y otros debidamente registrados por el SAG.
Los envases de Deltametrina serán devueltos al laboratorio proveedor con Guía de Despacho.
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Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar se tomarán las siguientes acciones: a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.
Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con que elementos de seguridad contaran estos, el titular amplía la información presentada indicando que:
Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento, Además, mediante controles internos en el centro en bitácoras se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.
Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:
- La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento del alimento medicado, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado,
-En el centro son marcadas las jaulas a tratar
-Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario,
-Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario y jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado, y posteriormente se procederá con alimentación normal para las jaulas indicadas.
Respecto de la administración que medidas se toman para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ej. silos separado de alimentación, limpieza de estos, el titular amplia la información presentada indicando que en caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, se considerará el uso de Blower para la jaula afectada o será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación: El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción Medico Veterinario que especificará: : Folio documento
Fecha de inicio y término
Centro a tratar
Grupo a tratar
Unidades a tratar
Raciones por unidad
Medicamento a utilizar (principio activo y comercial)
Laboratorio proveedor
Forma y concentración farmacéuticas
Patología sobre la cual se trata
Período de resguardo recomendado
Médico veterinario tratante
mm?
Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:
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Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.
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En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.
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El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.
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Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.
Respecto de si hay algún tipo de plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento medicado, el titular amplía la información presentada indicando: Para el titular, la perdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia: “ANTE PERDIDA DE ALIMENTO PARA PECES”, Anexo 3.
En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:
a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.
b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.
Para ampliar antecedentes se adjunta, en Anexo 3: PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE ALIMENTOS DE ENGORDA,; en el cual se definen objetivos, alcance, responsabilidades, definiciones y la descripción de la actividad, para alimento normal y medicado, considerando: recepción del alimento, almacenamiento, manejo, monitoreo, acciones correctivas y procedimiento de verificación.
Servicios en Etapa de Cultivo
Cambio de redes: Se realizará cada 6 meses para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.
Retiro de mortalidad:
Recolección: La recolección de la mortalidad se realizará diariamente mediante buceo u otro método y por colecta manual en superficie y serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte. Almacenaje: Se dispondrá de una plataforma Mortalidad.
Destino: Un proveedor autorizado retirará la mortalidad y/o residuos de ensilaje con una frecuencia promedio Semanal o quincenal, desde el centro hasta la planta de proceso autorizada. El proceso de traslado se efectuará en con contenedores herméticamente y cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vigentes. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado hasta la planta reductora.
Otros: Se adjunta en Anexo 3 Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas.
Cosecha
Los peces adultos serán trasladados en “Well-Boats” desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada. Mediante al uso de una bomba los peces son succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos (“Well-boat”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de
acopio, desde el cual nuevamente se bombeará a tierra, vía salmoducto, a una planta primaria, en la cual se hace la matanza, cortando los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transportados a la planta de proceso autorizada. Alternativamente no se descarta otras alternativas (i.e. Matanza controlada in situ) si la legislación y/o contingencias lo requieren.
Mantención de Motores y Generador.
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03,
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra.
El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda.
Aseo del centro y períodos de descanso.
Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso promedio de 90 días y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero. La duración del periodo de aseo y descanso del centro dependerá de las condiciones ambientales y productivas observadas en el ciclo finalizado. Además se acatarán los periodos de descanso estipulados por la autoridad.
Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad
Emisión de Gases, producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación.
Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO», en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se
extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente.
Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Emisión de ruidos:
- : : 5 Pontón Puesto O a a de NPS NPS onto de trabajo Horas) Max.dB(A) | Min.dB(A) | Leq.dB(A) [Puente Pontón 3-4 IMonitores(PC) |Asistente Intermitente 88,8 39,3 76,4 uente área del, . 3-4 Pen de Trabajo Asistente Intermitente 75,8 61,3 68,3 IZona embarque [General p.3-0.5 q [Intermitente 90,1 71,6 74,2 Sala de ¡Grupo 10,3 —0.4 Máquina electrógeno _ [Intermitente 120,4 109,7 115,7 . ¡Zona 10.3 — 0.4 [Cubierta ¡Generador Intermitente 90,1 107,1 101,9
Residuos líquidos
Lubricantes y aceites: En el centro, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en bajas cantidades (no superando los 192 Lt/Año), los que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
-Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 lts. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,
-Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas, -Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa Vía limpia o Cummins Chile S.A., ubicada en Cardonal, Comuna de Puerto Montt, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Hidronor Chile, ubicada en la Región Metropolitana, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGT'M. y MM. A53/002, según corresponda.
Residuos domiciliarios domésticos.
El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique.
El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son (Zaror 1998)[i]:
Tabla: Caracterización residuos domiciliarios domésticos.
Composición Tasa de Generación Tipo (g/hab/dia) DBO 5 18-50
DQO 40-115
Sólidos suspendidos 18 - 50
Fósforo 0,4 -2
Grasas 10-25
Nitrógeno total 5-13
La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, el punto aproximado de descarga para el centro es: 42? 31* 30” S; 72% 39” 30” W (datum: WGS 84). El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán las siguientes concentraciones máximas:
[oda]
Aceites y Grasas mg/L Ay G Sólidos Sedimentables ml/L/h S SED 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L EN 35
pH Unidad pH 6- 8,5 Coliformes Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 100 () Demanda Bioquímica de Oxígeno en $ | mg/L DBO, 25
días
Demanda Química de Oxígeno mg/L DQO 125 Sólidos Flotantes Ausentes
NOTA (*): Respecto A Casos en que la planta de aguas sucias vaya a operar en naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivos o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100 mi.
Se instalará una planta de proceso de aguas negras, adecuada para cumplir con la legislación marítima y ambiental respectiva (Ver anexo 5 de la DIA).
Soluciones desinfectantes: El desinfectante mayormente usado será Trento0, distribuidos por DIFEM PHARMA S.A, autorizado por la DGTM y IMM, o cualquier otro desinfectante, siempre que se encuentren debidamente autorizados por la autoridad competente. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático, a menos de que sea biodegradable, o este inactivado; en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente.
Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes (Trento0),), los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a la empresa Aquaplus u otra empresa autorizada, El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante corresponde a 2 envases mensuales por centro. Cada envase posee una capacidad para 5 Kg. de desinfectante en polvo.
En todos aquellos casos en que al efluente del sistema de tratamiento de Riles de la empresa tratante (tercero) no le sea aplicable ninguna de las normas de emisión vigentes a la fecha, dicho establecimiento contará con la autorización expresa del representante legal o Administrador de la empresa receptora de los Riles y de la SEREMI de Salud respectiva, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los Riles generados por el proyecto.
Tabla: Resumen Residuos Líquidos generados.
Volumen de | Cantidad y Tipo de manejo de los | Destino de los residuos generados Residuos residuos generados l. Lubricantes y[- Los lubricantes se contienen |- Los lubricantes serán retirados y Aceites en envases de plástico de 20 lts,, | transportados por la empresa Vía limpia o que son almacenados enjCummins Chile S.A., ubicada en Cardonal, contenedores ubicados en elfComuna de Puerto Montt, los cuales pontón flotante, disponen finalmente los lubricantes en - Los lubricantes son retirados de | Hidronor Chile, ubicada en la Región forma mensual y transportados a|Metropolitana, la cual se encargará del través de barcazas. tratamiento de este residuo. no superando los 192 LvAño 2. Residuos El punto aproximado de descarga para el Domésticos Aprox. 150 mi año centro : 42% 31* 30” S; 72% 39” 30” W (datum: WGS 84). 3. Solución Son derivad desinfectante Aprox. 0.05 m3 mes on derivados a la empresa Aquaplus u otra empresa autorizada.
Residuos sólidos
Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.
Tabla 11: Escombros generados
[Volumen de Escombros Tipo de manejo de los|Destino de los residuos residuos generados generados Actual Ampliado Año 5 Año $
3 = 3 Retiro con barcaza Vertedero autorizado 0,5 m 0.5 m
Mortalidad: Como se indico oportunamente:
Recolección: La recolección de los pescados se realizará diariamente mediante buceo u otro método y por colecta manual en superficie y serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte. Almacenaje: Se dispondrá de una plataforma de Mortalidad y/o Ensilaje, según normativa vigente al iniciar operación.
Destino: El proceso de traslado se efectuará en bins herméticamente y cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vigentes, hasta la planta de proceso. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado hasta la planta reductora.
Tabla: Resumen Mortalidad durante máxima producción
Mortalidad en Máxima|Tipo de manejo de los| Destino de los residuos generados producción por ciclo residuos generados Retirada en bins u otro : Ñ 236.78Ton tipo contenedor ensilaje Planta de Harina y Aceite (Planta reductora) herméticos o Vertedero autorizado según corresponda.
Residuos sólidos de origen doméstico: Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados a las instalaciones en tierra desde donde una empresa autorizada retirará la basura semanalmente. Todos los desechos serán retirados en barcaza.
Considerando una producción promedio de 34 gr persona"! día"! de sólidos suspendidos (Zaror, 1998), considerando que el máximo de personas que estarán en el centro es de 8 personas, considerando 365 días, se obtiene una tasa de generación anual de lodos de 99.28 Kg año centro, la unidad de tiempo utilizada corresponde a año, La planta tiene capacidad máxima de 12 personas diarias (página 2, Especificaciones pontón, Anexo 5). Los lodos sépticos serán retirados por empresas autorizadas.
Específicamente, se aclara que los cálculos de generación de lodos de la planta de tratamiento de aguas sucias incluyen los sólidos suspendidos, como se especifico en Anexo 5.
Tabla: Resumen Sólidos
Residuos sólidos Tipo de manejo de los residuos | Destino de los residuos generados generados
99,28 Kg año centro Retirados y dispuestos de vertedero autorizado o por medio
de sistema limpia fosas
Almacenados en bins o mantenidos en decantador
Alimento no consumido y Fecas: La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989[ii]; Gowen y Bradbury, 1987[i1i]; Wiesmann, et. al. 1988[iv]), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999)[v] y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002) [vi]. Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 6 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 2.5 % como alimento no consumido.
Ensilaje
El proceso de manejo de Residuos de Mortalidad Usando el Sistema de Ensilaje, consiste fundamentalmente en el uso de un estanque picador y otro agitador, en los cuales se tritura, mezcla, homogeniza y acidifica la mortalidad generada en los centros de cultivo de salmónidos.
Se considera en el proceso la manipulación segura de las distintas sustancias químicas involucradas, garantizando de esta manera una adecuada disposición final de la mortalidad generada, así como también minimizando el riesgo sanitario, lo cual va en directa relación con una mejor sanidad de los peces en cultivo.
El proceso de ensilaje de mortalidad, es un método sencillo para aprovechar la mortalidad y/o peces eliminados, con el objeto de inactivar a los agentes biológicos, entre ellos los patógenos.
Esta constituye una innovación relevante en términos de bioseguridad, que junto con otras medidas ha definido la industria y SalmonChile para re-organizar las actividades productivas.
Al entrar en operación el centro, dependiendo de las alternativas comerciales disponibles, el titular decidirá el proveedor específico con que trabajará, cumpliendo siempre con las disposiciones sectoriales y legales vigentes respecto de la utilización de esta tecnología.
Para efectos de responder la presente Adenda, se adjunta Manual de Uso y Partes del Sistema de Ensilaje de un proveedor tipo, en este caso Salmonoil S.A. y se amplia la información presentada incorporando la descripción del procedimiento de ensilaje que realizará, especificando el tipo, volumen, características y clasificación según Código IMDG del o los agentes químicos a utilizar e indicando la forma de almacenaje y manejo de químicos a utilizar:
Detalle de Implementación de Sistema de Ensilaje Tipo
Y Losa de Hormigón de 5 m x 3 m x 0.5 m (Largo x ancho x alto) con pintura epóxica u otro material que garantice la impermeabilidad, y permita ser lavado y desinfectado (ej. superficie metálica). Piping conexión entre triturador y silo de recepción en HDPE 90 mm con sus filling con electro fusión. Bomba dosificadora de estabilizador de mortalidad.
Pedestal bomba estabilizador de mortalidad.
Estanque acopio en HDPE con estructura de fierro y agitador. Capacidad 15 m?, Estanque Picador con bomba Flygt.
Bomba sumergible Flygt.
Tablero eléctrico.
Acoples y conectores.
es. 9898908
La plataforma de Ensilaje de Mortalidad deberá contar con:
Bomba aspersora con solución desinfectante. Guantes desechables.
Guantes y Pechera de PVC.
Mascara de rostro completo con filtro para vapores. Maniluvio y Pediluvio.
Sensor de medición de H),S (acido sulfhídrico), sustancia que se genera dentro del proceso de descomposición y que debe ser medida como prevención de riesgo.
Descripción Proceso de Ensilaje.
El personal a cargo de la faena de ensilaje será formalmente capacitado. El manejo de químicos será efectuado por personal capacitado para tal efecto y bajo todas las medidas de seguridad vigentes.
Etapas del proceso de Ensilaje
-
Recolección de mortalidad en módulos: Una vez cuantificados y clasificados los peces según la causa de la muerte, al igual que en el tratamiento convencional de mortalidad, serán acopiados temporalmente en recipientes de 60 lt aproximadamente, con tapa hermética. Además los recipientes son implementados interiormente con doble bolsa plástica para evitar escurrimientos.
-
Traslado desde módulos a plataforma de ensilaje: Los recipientes serán transportados, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, reduciendo al mínimo el tiempo de acopio en módulos. Esta maniobra será realizada por personal capacitado y con todas las normas de seguridad necesarias. En los botes de transporte será implementado un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente.
-
Una vez que la mortalidad ha llegado a la plataforma de ensilado, se deben seguir los siguientes pasos:
3.1.- Disponer la mortalidad en EL SILO DE PICADO, tomar todas las medidas de protección para el personal pertinentes y cerrar la ventana de entrega de peces. NO CAERAN PECES NI FLUIDOS FUERA DEL ESTANQUE DE PICADO, considerando que la faena se efectuará bajo normas de seguridad especificas, condiciones ambientales seguras y personal capacitado. En todo caso para incrementar las medidas de seguridad el Artefacto Naval donde esta ubicada la Plataforma de Ensilaje, cuenta con una batea antiderrame de 0.5 m de altura, que en caso de eventuales derrames involuntarios, los contendría integramente.
3.2.- Una vez dispuesta la mortalidad en el estanque picador, se adicionará Acido fórmico, como Amasil Toda la operación se realiza por la escotilla de carga del picador. Luego se le introduce acido fórmica en un porcentaje del 3%, esto es 3 Litros de acido fórmica por cada 100 Kg. de mortalidad (ver adjunto: Manual de Uso y Partes del Sistema de Ensilaje de un proveedor tipo, en este caso Salmonoil S.A.):
KG de mortalidad Cantidad Ac, Fórmico a aplicar (mL) Tiempo de aplicación (seg) 1 30 1
10 300 2
100 3000 16
La biomasa de la mortalidad dispuesta será estimada considerando el número de unidades recolectadas y el peso promedio en ese momento. La cantidad de biomasa tratada y de acido fórmico utilizada será debidamente registrada en bitácora de ensilado.
Respecto del Acido Fórmico, se adjunta Ficha de Seguridad del Producto. Además, el titular amplia la información presentada indicando que según Resolución MSC.250(81) (adoptada el 18 mayo 2006) signada como “Adopción de enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMGD)”, en página 30 especifica como Mercancía Peligrosa al Acido Fórmico, asignándole el código 3412. El titular cumplirá con las disposiciones asignadas al manejo de esta sustancia peligrosa.
Sólo se utilizará acido fórmico almacenado en estanque especialmente diseñado en planta de ensilaje, según detalle en Manual de Uso y Partes del Sistema de Ensilaje de un proveedor tipo, en este caso
1
Salmonoil S.A., adjunto.
3.3.- Abrir las válvulas de retorno, cerrar la válvula de salida del estanque de almacenamiento y luego poner en marcha el triturador. Se debe realizar la recirculación del ensilaje por 30 minutos.
3.4.- Para TRASPASAR el ENSILAJE al Estanque de Almacenamiento se DEBEN CERRAR las
VALVULAS DE RETORNO y ABRIR la VALVULA de SALIDA del Estanque de Almacenamiento, finalizando el proceso de Ensilaje.
Proceso posterior el Ensilaje
Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectar, los recipientes de trasporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.
Simultáneamente se debe desinfectar la ventana del estanque de Picado (externamente teniendo la precaución de que no ingrese solución desinfectante al interior del Silo de Picado).
Finalmente las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad, serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Una vez lleno este bin se despachará su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se dejará un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas.
Se deberá realizar aseo de la loza y/o superficie del área de ensilaje con una frecuencia mínima de una vez por semana.
El desinfectante mayormente usado será Trento0, distribuidos por DIFEM PHARMA S.A, autorizado por la DGTM y IMM, o cualquier otro desinfectante, siempre que se encuentren debidamente autorizados por la autoridad competente. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático, a menos de que sea biodegradable, o este inactivado; en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente, para lo cual los desinfectantes serán inscritos en el ISP, en el marco del D.S.N. N* 157 del MINSAL y contarán con la autorización de la DGTM y MM para ser utilizados en la Jurisdicción de la Autoridad Marítima.
Procedimiento de despacho del ensilaje de mortalidad.
El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad.
Desde la barcaza, se conectarán directamente a la manguera de succión a la válvula del pipping del Estanque de Almacenamiento.
Se procede a vaciar el estanque de almacenamiento. El proceso se realizará bajo normas estrictas de seguridad según protocolo y autorizaciones respectivas, garantizando el desarrollo óptimo del proceso. Desinfección obligada externa del equipo, pipping y loza de ensilaje.
Que, en. relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO RENIHUE, X REGION" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
Normativa Forma de cumplimiento Ley N” 19,300 sobre Bases El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma deuna Generales del Medio Ambiente Declaración de Impacto Ambiental. D.S. (SEGPRES) N* 95 de 2001, La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar “Reglamento del Sistema de Evaluación | el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los de Impacto Ambiental”. requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales
Sectoriales requeridos.
q
dr
D.S. (MINECON) N? 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El titular deberá disponer de las medidas tendientes a evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión, Se establece la mantención de la limpieza de la playa aledaña al centro de cultivo.
D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
El titular deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas del citado Decreto. La DIA incorpora la CPS, debiendo el titular entregar anualmente la INFA,
Resolución N* 3411 de 2006, de Subsecretaría de Pesca.
La CPS se desarrolló conforme a lo establecido en la Resolución. Los futuros informes ambientales (INFA) serán realizados conforme a la Resolución N* 3411/06 o la que la reemplace.
D.S. (MINSAL) N? 148/03. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
El titular deberá dar cumplimiento de los artículos detallados respecto al transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos.
D.S. N* 138 de 2005, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
El titular deberá entregar la información exigida a la SEREMI de Salud para así estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.
DFL (MINSAL) N* 725 de 1967, “Código Sanitario”
El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo de basuras y desperdicios. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a la normativa.
NCH 409, Norma de agua Potable.
El titular deberá implementar un sistema que cumpla con los límites establecidos en la norma de emisión,
D.S. (MINSAL) N* 594 de 1999 "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”
El titular brindará y mantendrá las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas para sus trabajadores.
D.S. N* ] de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática
El Titular se someterá al cumplimiento en todas las etapas del Proyecto con las exigencias y condiciones impuestas por el presente Decreto Supremo.
D,S. (MINECON) N 225/1995, modificado por el D,Ex. (MINECON) N 135/2005, que establece vedas que protegen a los mamíferos marinos, reptiles marinos y pingúinos
Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales,
D. Ex. (MINECON) N* 765/2004, el cual protege a la especie lobo marino común,
El Titular deberá cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D.L. N* 2.222 Ley de Navegación
El Titular se compromete a no descargar ninguna sustancia a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional,
D.S, N*146 de 1997, del MINSEGPRES Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas
El titular deberá cumplir los límites de emisión de fuentes fijas.
NCh 409 Norma de Agua Potable
Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión.
DGTM Y MM Ordinario N* 12.600/931/VRS
Dispone exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento aeróbico en una planta aprobada por la autoridad marítima que permite cumplir con el Título IL, Capítulo 5%, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y lo Recomendado por la Organización Marítima Internacional, a través de su Resolución OMIMEPC. 2 (VI) de 1977.
La no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante D.E. N*
311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.
Instruir al titular del proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder
según lo establecido en los Artículos 26% y 27? de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20? y 23% del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO REÑIHUE, X REGION" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos par su otorgamiento y los contenidos
SEIA Cuerpo Legal Antecedentes para otorgar el PAS Art. 74 del Permiso para realizar trabajos y actividades de | En los Anexos se adjuntan los Planes D.S. N 95/01 | cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a | de Contingencia que establecen que se refiere el título VI de la Ley N * 18,892, | todas las medidas para minimizar los Ley General de Pesca Y Acuicultura y sus | posibles y eventuales impactos que modificaciones, cuyo texto refundido, |pudiese ocasionar el proyecto en su coordinado y sistematizado se contiene en el D, | etapa de operación. S. N * 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Art. 68 del] Permiso para arrojar lastre escombros o basuras | Las aguas sucias provenientes de los D.S.N 95/01 | y derrames de petróleo o sus derivado o residuos, | puntos de descarga del pontón
flotante descargarán a la planta de digestión aeróbica que posee el pontón, de la cual y producto de este proceso de tratamiento se tendrá un efluente inodoro e incoloro, el cual será vertido en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, en punto de
técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
descarga indicado en la DIA.
La Subsecretaría de Pesca otorga el Permiso Ambiental Sectorial 74 para una producción máxima de 4.500 toneladas de salmónidos, condicionado a lo siguiente:
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de modificación en comento.
e El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19% del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3411 de 2006.
- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3411 de 2006 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 5.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO REÑIHUE, X REGION" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
7.
10.
11.
12.
13.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha
comprometido voluntariamente a lo siguiente:
» Realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción.
- Capacitar a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
e Capacitar a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.
-
Utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas y la casa flotante fabricada por Sitecna S.A. por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte de el Titular:
-
El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.
- Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, azul marino, gris, negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno,
- Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos. » La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO RENIHUE, X REGION" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos
RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO RENIHUE, X REGION".
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO REÑIHUE, X REGION" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Notifíquese y Archívese
MGL/AWS/PGMZ
Distribución:
C/c:
EDUARDO HAGEDORN H Gobernación Marítima Castro
Ilustre Municipalidad de Chaitén SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, X Región de Los Lagos Sernatur, X Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca
Expediente del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS ESTERO RENIHUE, X REGION " Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/dd/3a/00c9f5f72f0468b16364a98824d3cfbb604b
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