Evaluación SEA

Extracción Mecanizada de Áridos en Sector Escuadrón

Rol 3997658
SEA · DIA · Rechazado · 2009-08-26 · Región del Biobío · Patricio Guillermo Varela Sabando

Servicio Califica ambientalmente desfavorable la DIA del de Evaluación proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos en Ambiental Sector Escuadrón ”

Resolución Exenta NO Ú 4 e

Concepción, — 115 MAR 201

Region del Biobro

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

2.

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos en Sector Escuadrón ", presentada por el Señor Patricio Guillermo Varela Sabando, con fecha 26 de Agosto de 2009.

Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  • Oficio N9 Of, 262 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 25/09/2009;

  • Oficio N012.600 / 608 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 25/09/2009;

  • Oficio N%0 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 25/09/2009;

  • Oficio NO420979709 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 28/09/2009;

  • Oficio N0176-09 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 29/09/2009;

  • Oficio N9764 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Coronel, con fecha 30/09/2009;

  • Oficio NO005 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 07/01/2011;

  • Oficio N%12.600 / 15 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 10/01/2011;

  • Oficio N0%420031611 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 10/01/2011;

  • Oficio N04463 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 10/01/2011;

  • Oficio NO191 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 14/01/2011;

El Acta de la Sesión N003 la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, de fecha 28 de febrero de 2011

El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos en Sector Escuadrón” presentado por el Sr. Patricio Varela Sabando, en representación de Áridos la Isla Ltda., publicado en el SEIA electrónico el 28 de enero de 2011 y que forma parte integrante de este acto administrativo

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos en Sector Escuadrón”.

La presentación efectuada por el titular en la sesión del día 28 de febrero del 2011 ante la Comisión de Evaluación Ambiental de la región del Biobío.

Lo dispuesto en la Ley NO 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 20 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N219.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los

Resolución de Calificación Ambiental proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos en Sector escuadrón”

actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N% 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto,

CONSIDERANDO:

1.

2.

Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos en Sector Escuadrón”.

Que, el derecho del Señor Patricio Guillermo Varela Sabando a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado,

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos en Sector Escuadrón " consistiría en general en:

La extracción de 600.000 m? de arena desde una franja de 300 m de ancho del Borde Costero, ubicado en el sector Camino a Coronel Km 17,5, comuna de Coronel, el cual sería destinado a su comercialización. La extracción de áridos en la cantidad antes indicada se efectuaría durante la vida útil del proyecto que habría correspondido a 2 años.

La extracción de áridos se realizaría en la zona del borde costero colindante con un aserradero existente, cuya propiedad pertenece a la familia Varela, identificada como Sitio 6 del Parque Industrial Escuadrón II, que limita al Norte con Calle D, al Sur con Calle B, por el Oeste con el Borde Costero y el Este con la Av, Central.

La ejecución del proyecto se efectuaría en las siguientes etapas:

Levantamiento de Información:

Esta etapa contemplaba la realización de estudios preliminares tales como levantamiento topográfico, diseño de programa de explotación, evaluación técnico económica del proyecto, verificación fuentes de abastecimiento de agua potable, existencia de servicentros autorizados en las cercanías para dotación de combustibles a los camiones, verificación de camiones cumplan con revisión técnica, entre otros.

Etapa de Construcción:

La fase de construcción correspondería a la implementación de las instalaciones requeridas para iniciar las distintas actividades de operación que estarían presentes durante el desarrollo del proyecto.

Por tratarse de un proyecto de carácter temporal con un periodo de extracción de 2 años, no se contemplaba la construcción de una red particular de agua potable ni alcantarillado, Para suplir esto, el abastecimiento de agua potable se realizaría a través de bidones provistos por empresas autorizadas y el servicio higiénico sería por medio baños químicos, ubicadas en el frente de trabajo de la faena de extracción, cuyos químicos serían revisados y cambiados una vez a la semana, exigiendo a la empresa proveedora de baños químicos el despacho de los residuos generados en estos baños a un relleno sanitario autorizado, dejando el titular registro ¡n-situ.

Etapa de Operación:

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y

Durante esta etapa, se realizaría la extracción mecanizada de arena en el intermareal, contemplando una extensión rectangular de 300 m paralelos a la costa, y un ancho de 46 m en el sentido perpendicular.

Esta etapa consideraba una duración de 24 meses, durante este tiempo se proyectaba extraer 600.000 mi. El volumen promedio a extraer diario sería de 1.250 m,

La operación del proyecto, contemplaba las siguientes actividades:

. Limpieza del terreno: Se proponía realizar limpieza superficial del terreno, retirando la vegetación arbustiva presente en el borde costero. Ésta sería cargada directamente a camión, y derivada a relleno sanitario autorizado.

, Procedimiento de Excavación: La extracción de arena se proponía efectuar en el intermareal, paralela a la playa entre los puntos de baja y alta marea, contemplando como ya se indicara un ancho de 300 m de terreno, en el sentido paralelo a la costa.

El trabajo de excavación sin embargo, se realizaría de manera parcializada, excavando diariamente sólo un ancho de 10 m, donde se removerían los 1.250 m3 de arena, Al día siguiente, se dejarían tos 20 m adyacentes sin intervenir, iniciando los trabajos en los 10 m siguientes, continuando al siguiente a los 20 m a continuación, con una franja de 10 m de excavación.

La máquina a emplear correspondería a una excavadora sobre oruga tipo Cat330 o similar. También se proponía el uso de un cargador frontal tipo Cat990 o similar.

Carga y transporte: La arena extraida sería cargada inmediatamente sobre los camiones, no contemplándose el acopio de arena en sector terreno de playa y franja dunaria, Una vez extraída la arena, se depositaria directamente en las tolvas de los camiones, descartando así la necesidad de disponer de una cancha de acopio. No se contemplaba material de rechazo, ya que se extraería toda la arena de manera completa y sin lavado ni molienda.

La empresa proponía la utilización de camiones tolvas de 12 ton de capacidad, los que una vez llenos serian encarpados para prevenir el vertimiento de la carga, y la emisión de Material Particulado durante el transporte de carga. Es por esto, que se consideraba el encarpado mediante la utilización de mallas plásticas herméticas.

» Abastecimiento de combustible: Se contemplaba abastecimiento de petróleo externo, en los servicentros de Coronel. Se evaluaba a futuro la posible instalación en el predio de una bomba surtidora de combustible, lo que se efectuaría por empresa con todas sus autorizaciones.

. Mantención de máquinas y camiones: La mantención preventiva (cambios de aceite, baterias, filtros, etc.) de la maquinaria sería efectuada en talleres externos, que cuenten con sus autorizaciones, en ningún caso en el sitio de la faena. Se efectuarían inspecciones visuales diarias a objeto de detectar cualquier filtración y corregir de inmediato tal situación, enviando la máquina afectada a mantención correctiva.

Plan de Abandono: Cumplida la vida útil del proyecto, el titular efectuaría el retiro de la

maquinaria empleada y de las instalaciones temporales, (baños químicos, vestidores y comedor, y surtidores de agua potable).

Resolución de Calificación Ambiental proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos en Sector escuadrón E

Según lo expresado por el titular, dada las condiciones de diseño del presente proyecto, se estimaba que al término de la vida útil (2 años), el terreno estaría en las mismas condiciones que al principio.

Principales Emisiones, Descargas y Residuos Generadas por el Proyecto:

Emisiones atmosféricas:

, Etapa de instalación de faenas: Las emisiones de polvo a la atmósfera se producirían debido a los movimientos de tierra y al tránsito de los camiones.

. Etapa de operación: Las emisiones estaban asociadas al uso de

maquinaria y/o tránsito de camiones, las que serían por una parte, las derivadas de la combustión de los motores y por otra parte, las correspondientes a resuspensión de material particulado (tránsito).

Residuos Líquidos:

» Etapa de instalación de faenas: aguas residuales de origen doméstico (baños), que serían dispuestas en baños químicos. . Etapa de operación: residuales de origen doméstico (baños), que

durante el montaje, puesta en marcha y período de explotación serían dispuestas en baños químicos. Cabe indicar que el servicio de baños químicos consideraba la contratación de una empresa con autorización sanitaria. Por otro lado durante la etapa de operación de las faenas de extracción de áridos el titular proponía el uso de las instalaciones del aserradero de la familia Varela, que se ubica en el sector inmediatamente aledaño al área de las faenas.

Ruido:

Se produciría ruido proveniente de maquinaria pesada y camiones en la etapa de operación del proyecto asociada a la extracción de áridos.

El ruido generado por el tipo de retroexcavadora propuesta, se estimó en 112 dB(A). Si se consideró que los vecinos más cercanos se encuentran a una distancia de 300 m desde el punto de extracción, y una atenuación por distancia de 20*log(d), resultaba que el ruido a 300 m sería de 62 dB(A), inferior al límite de 70 dB(A), indicados en el D.S. 146/07, para Zona Industrial a la cual corresponde el lugar donde se emplazaría el proyecto.

Residuos Sólidos:

. Etapa de Instalación de faenas: Correspondiían fundamentalmente a desechos de construcción tales como restos de madera, despuntes, alambre, entre otros productos de la construcción de las garitas de control de despacho, cuyo retiro y disposición en sitio autorizado se incorporaría al contrato de la empresa constructora.

, Etapa de operación: Material estéril como residuo sólido producto del escarpe para el despeje de la vía de acceso, el que ¡ba a ser acopiado para su uso posterior en el reacondicionamiento y reposición del terreno en las faenas de abandono. Los residuos asimilables a domiciliarios iban a ser puestos en basureros con tapa y retirados por una empresa autorizada para su depósito en contenedores municipales, pagando los derechos correspondientes.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos en Sector Escuadrón" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos en

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Y

Sector Escuadrón”, de acuerdo a lo informado por el Comité Evaluador, el titular no acreditó el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, debido a que en el proceso de evaluación no presentó las aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA, que se le solicitaron en

relación con este tema, según se exponen a continuación:

Componente Texto Materia regulada | Pronunciamiento Regulado Normativo y forma de de la Autoridad cumplimiento competente DFL N0 725 Art 71 b) Regula Según lo informado Código Sanitario el otorgamiento por SEREMI de de autorización salud a través del para las Of, N*%191 de fecha instalaciones 14/01/2011, el sanitarias de las titular n i aguas servidas cumplimiento de domésticas a mati respecto del Forma de abastecimiento de cumplimiento: agua potable y Durante la etapa disposición de de instalación de aguas servidas, faenas y dado que no se operación del anexa la provisión proyecto se de agua potable y contará con baños | red de químicos, alcantarillado en el debidamente contrato de gestionados por arrendamiento, una empresa antecedentes que autorizada. son requisitos para Durante la el otorgamiento del operación de las Permiso Ambiental faenas el personal | Sectorial indicado del proyecto hará | en el artículo 91 del Emisiones uso de las reglamento del Líquidas y instalaciones SEJA Recursos Hídricos sanitaria del

aserradero de la familia Varela

Ley 18,892 Ley General de Pesca y

acuicultura (DS.430/91) art.136. de MINECOM

Art. 1360 del D.S: 430/91 regula la introducción en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos...

Forma de cumplimiento: El titular indica estar en conocimiento y asumirá su responsabilidad.

Según lo informado por SERNAPESCA en su oficio ORD, N%420031611, el titular no entregó en la Adenda los antecedentes solicitados en su pronunciamiento a la DIA, que básicamente se refería a la entrega de una caracterización del ecosistema intermareal-playa, con énfasis a las especies hidrobiológicas que habitan y realizan parte de sus estados de desarrollo (larvales). Adernás

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solicitó analizar los impactos que producirá el proyecto sobre la fauna intermareal. Por lo anterior el titular no acreditó el cumplimiento de esta normativa.

autorización

DS (M) 1 En su Art. 29 Según lo informado 92. Reglamento prohibe arrojar por la Gobernación para el Control de escombros, Maritima de la Contaminación basuras, petróleos Talcahuano en su Acuática o sus derivados, oficio ORD.

materias nocivas o | N*12.600/15 de peligrosas de fecha 10 de enero cualquier especie de 2011, el titular en aguas de no responde jurisdicción adecuadamente los nacional, en requerido por esa puertos, ríos y Autoridad en sus lagos. observaciones contenidas en el Forma de ICSARA N 1, la cumplimiento: El cuales se refieren proyecto no principalmente a contempla realizar las acciones a mantenciones a las | desarrollar por máquinas en el parte del titular área de extracción | frente a un de material. En derrame de caso de ser combustible sobre necesarias, serán la columna de enviadas a taller agua. fuera de la zona de | Asimismo, señala extracción. Las que el titular no da aguas servidas respuesta serán manejadas a | adecuada en través de baños relación con químicos y establecer las gestionados por consecuencias de una empresa la extracción sobre autorizada. Por lo la dinámica que el proyecto no | sedimentaria y considera efectuar | morfología del área ningún tipo de que describen la descarga o vertido | dinámica costera, y al mar. no presenta antecedentes actualizados en el área respecto a estudios bentónicos en el área de influencia. Por lo anterior el titular no acreditó el cumplimiento de esta normativa. DFL NO 725 Art. 78 y 81: Según lo informado » Código Regula por la SEREMI de Residuos sólidos Sanitario otorgamiento de Salud a través de

su oficio N*191 de

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sanitaria para la disposición de basuras.

Forma de cumplimiento: En la etapa de construcción, será parte del contrato con la empresa constructora la disposición adecuada de los desechos. Durante la operación, se dispondrá de basureros cuyo contenido será enviado a contenedores municipales, pagando los aranceles correspondientes.

fecha 14 de enero de 2011, se acredita cumplimiento de esta normativa asociada a la disposición de basuras.

Emisión de ruido

D.S. 146/ 1997 del MINSEG PRES

Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Forma de cumplimiento: No se sobrepasará el nivel máximo establecido.

Según lo informado por la SEREMI de Salud a través de su oficio N%191 de fecha 14 de enero de 2011, se acredita cumplimiento de esta normativa asociada a la emisión de ruido, sobre la base de las estimaciones hechas por el titular e indicadas en la página 4 del presente documento.

Emisiones atmosféricas

D.S, N0144/ 1961,del Ministerio de Salud

Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario.

Forma de cumplimiento: Durante la etapa de instalación de faenas, las emisiones de polvo serán abatidas manteniendo el terreno humedecido. Durante la

Se acredita cumplimiento de esta normativa.

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y

operación, el materia! será humedecido superficialmente y se verificará que el transporte de áridos se realice en camiones tolva encarpada.

Transporte

D.S. 75/1987, del MINTRATEL

Establece que los vehiculos que transporten arena, tierra, ripio y otros materiales que puedan escurrirse o caer al suelo

Se acredita cumplimiento de esta normativa, para lo cual se proponía el uso de encarpados en los camiones de la

deberán evitarlo. empresa.

Forma de cumplimiento: El transporte se realizará en camiones encarpados, usando para ello mallas plásticas, lo que permite asegurar que no caerán áridos al suelo durante el transporte. Además, el titular contará con un check-list de carguío a aplicar a cada camión antes de su salida, el cual será completado y firmado por el Jefe de Obras, previo a la salida de cada camión, asegurando con esto el cumplimiento Ambiental.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos en Sector Escuadrón” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 91 del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y en virtud de los pronunciamientos emanados de los órganos de la administración del Estado que evaluaron ambientalmente el proyecto, el titular_mo acreditó el cumplimiento de dicho permiso, por cuanto el titular no presentó los antecedentes solicitados respecto a la disposición de las aguas servidas del

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14

5.

RESUELVE:

1.

2.

3.

sistema particular de alcantarillado y del sistema de abastecimiento de agua potable de las instalaciones del aserradero que serían utilizadas durante la operación del proyecto,

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N% 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación del proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos en Sector Escuadrón”, se concluye, que no es posible concluir si el royecto generará los efectos, características y circunstanci lecidos en la letra b) artículo 11 de la ley 19.300 que dice relación con efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por cuanto los órganos de la administración del Estado que evaluaron ambientalmente el proyecto, expusieron sus observaciones relativas a la falta de antecedentes técnicos relativos a estudios de comunidades bentónicas como componente de recursos naturales renovables, entre otros aspectos que permitieran descartar efectos adversos significativos, características o circunstancias del proyecto sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables potencialmente presentes en el área de explotación del proyecto. Asimismo, según lo expresado por el comité técnico evaluador, los antecedentes presentados en la DIA y su Adenda, no permitieron concluir en relación a los efectos, características o circunstancias sobre el componente suelo, éste último representado principalmente por los cordones dunarios del sector, que corresponden a franjas que adquieren un alto valor intrínseco en las zonas costeras por cuanto su presencia actúa como barreras de protección natural de poblaciones colindantes frente a eventos de tsunamis o marejadas, por cuanto los antecedentes presentados por el titular fueron insuficientes para acreditar la debida tasa de recuperación de la zona de playa a ser explotada y en particular de la franja dunaria que sería intervenida para el acceso de la maquinaria hacia el frente de extracción.

Que, en el análisis y discusión efectuada por los miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental, se concluye que sobre la base de los antecedentes presentados en la evaluación del proyecto más los aportados por el titular en su presentación durante la sesión, se no aprobar el proyecto, toda vez que resulta evidente la falta de antecedentes entregados por el titular lo que no hace posible acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ni del permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 91 del reglamento del SEIA. Asimismo, dicha falta de antecedentes impiden concluir que el proyecto no provocará lo impactos predecibles en la franja del sector costero donde se emplazaría el proyecto.

Que, para que el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos en Sector Escuadrón” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, lo que de acuerdo a lo indicado en el considerando 4,1 del presente acto administrativo, el titular no acreditó durante el proceso de evaluación ambiental

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío,

CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos en Sector Escuadrón” presentada por el Señor Patricio Varela Sabando

En consecuencia, el proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos en Sector Escuadrón” no podrá ejecutarse.

Hacer presente que el proyecto “Extracción Mecanizada de Áridos en Sector Escuadrón” no se podrá ejecutar. De tal forma, los Órganos de la Administración del

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Estado con competencia ambiental, en lo relativo al proyecto, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos en razón a lo expuesto en el presente acto, mientras no se les notifique pronunciamiento en contrario.

  1. Se hace presente que contra esta resolución procede el recurso de reclamación establecido en el Artículo 20 de la Ley N*19.300, ante el Director Ejecutivo del SEA, que deberá deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación del presente acto administrativo, Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna,

Anótese, Notifíquese, Comuniquese y Archive,

UBLICA DES SS gencia Región qa Ly ES , ETS

pa

BRAA ARS/NLM

Distribución:

Patricio Varela Sabando, Representante legal Áridos la Isla Ltda. Miembros Comisión de Evaluación Ambiental

Dirección Regional! de Vialidad, Región del Biobío

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección Regional de Pesca, Región del Biobio

Gobierno Regional, Región de Biobío

Gobernación Marítima de Talcahuano

Ilustre Municipalidad de Coronel

Cfc:

Expediente del Proyecto " Extracción Mecanizada de Áridos en Sector Escuadrón " Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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