Evaluación SEA

Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquen

Rol 3993360
SEA · DIA · Aprobado · 2009-10-01 · Región de La Araucanía · Ilustre Municipalidad de Pitrufquén

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

REF. Califica Ambientalmente el proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquen"

Resolución Exenta N* 45/10

Temuco, 24 de Marzo de 2010

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén, presentada por el Señor Humberto Catalán Candía en representación de Ilustre Municipalidad de Pitrufquén, con fecha 1 de Octubre de 2009.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Por Ilustre Municipalidad de Pitrufquén, con fecha 01/10/2009

Test de Admisión Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 08/10/2009

Of. Solicitud de Evaluación DIA N* 229 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 08/10/2009

Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 1 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 12/11/2009

Adenda N 1 Por Ilustre Municipalidad de Pitrufquén, con fecha 23/11/2009

Solicitud de Evaluación de Adenda N* 1 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 24/11/2009

Resolución de Ampliación de Plazos N* 297 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 05/01/2010

Adenda N 2 Por Ilustre Municipalidad de Pitrufquén, con fecha 12/01/2010

Solicitud de Evaluación de Adenda N* 2 Por CONAMA Región de la Araucanía, con fecha 12/01/2010

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio N 2301 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 20/10/2009; Oficio N 298 MA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 22/10/2009; Oficio N 1968 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 28/10/2009, Oficio N 3288 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 28/10/2009, Oficio N 1899 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 28/10/2009, Oficio N 470152109 sobre la DIA, por Dirección Regional de

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 1

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

Pesca, Región de la Araucanía, con fecha 29/10/2009; Oficio N 773 sobre la DIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 29/10/2009; Oficio N 288 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía, con fecha 29/10/2009, Oficio N” 1543 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 29/10/2009; Oficio N 1065 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/10/2009, Oficio N 719 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 30/10/2009, Oficio N 03642 sobre la DIA, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 02/11/2009; Oficio N'4644 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/11/2009; Oficio N"5084 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/11/2009; Oficio N“2833 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 02/12/2009; Oficio N360 MA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 03/12/2009; Oficio N%1736 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 07/12/2009; Oficio N2019 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía, con fecha 07/12/2009, Oficio N"819 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de la Araucanía, con fecha 09/12/2009; Oficio N%883 sobre la Adenda 1, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 09/12/2009; Oficio N1204 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/12/2009; Oficio N%03770 sobre la Adenda 1, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 11/12/2009; Oficio N%2415 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 23/12/2009; Oficio N0083 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía, con fecha 22/01/2010, Oficio N*83 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/01/2010, Oficio N%A24-87 sobre la Adenda 2, por Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía, con fecha 26/01/2010; Oficio N%29 MA sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 27/01/2010, Oficio N%0178 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía, con fecha 01/02/2010;

  1. El Acta de la Sesión N* 5 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, de fecha 17 de febrero de 2010.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén.

  3. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquen.

  2. Que, el derecho de Ilustre Municipalidad de Pitrufquén a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquen consiste en la ejecución de un plan de cierre definitivo del vertedero municipal de Pitrufquén ubicado en la comuna de Pitrufquén. Sus coordenada geográfica central es el punto 694.210 Este, 5.680.098 Norte, Referido al Huso 18 Sur, DATUM WGS de 1984.

Detalle de Vida útil:

  • Las obras de cierre progresivo duraran dos años y medio años o bien de acuerdo a la vida útil de las 13 zanjas definidas en la planimetría.

  • Las obras de control y monitoreo del post cierre se realizarán por 20 años.

  • Las obras de control, limpieza de canales y red de evacuación e infiltración de aguas lluvias una vez por mes hasta 20 años.

El proyecto considera una superficie predial de 9,13 ha.

Etapa Sector Superficie por sector | Superficie por etapa (ha) (ha) Etapa 1 Sector 1 0,34 3,82 Sector 2 2,83

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 2

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

Sector 3 0,65 Etapa 2 - - 0,95 Etapa 3 - - 0,36

El vertedero municipal inicia su etapa de operación alrededor del año 1993, en un comienzo operó según modalidad de acopio de residuos sólidos domiciliarios en zanjas las que se iban cubriendo desde la parte anterior hasta el actual acceso del proyecto.

Actualmente el proyecto cuenta no con impermeabilización, se realiza cobertura diaria, existe en algunas zanjas manejo y evacuación de gas mediante chimeneas, no existe tratamiento de lixiviados y manejo de aguas lluvias.

3.1. Detalle de obras

Las obras físicas fundamentales que se llevarán a cabo durante el cierre del vertedero de Pitrufquén, son el sello superficial, sistema de manejo de biogás, cobertura vegetal y sistema de manejo de escorrentías superficiales.

La construcción de las obras físicas se desarrollará en dos etapas, se detallan: 3.1.1. Primera Etapa - Cierre Inmediato

Comprende el Sector de Cierre Inmediato, donde se encuentran todos los residuos depositados hasta la fecha (no incluye las zanjas en operación y desde la 1 a la 12) y equivale a 3,82 ha. Esta área se desagrega en tres sectores:

En los sectores 1 y 3 solamente se colocará como sello superficial una capa de 60 cm de material limo — arcilloso compactado. Las superficies a tratar en los sectores 1 y 3 corresponden a 0,34 y 0,65 há respectivamente.

El sector 2 es aquel donde solo se realizarán movimientos de tierra para establecimiento de subrasante. La superficie a tratar en el sector 2 es de 2,83 há. Sobre el terreno limpio y libre de vegetación, se comenzará por un desmantelamiento del cierre perimetral de pandereta existente y luego se realizará la perfiladura del terreno. Se realizarán actividades de corte y terraplén para la conformación de la cota subrasante.

Posteriormente en el sector 2, se colocará una capa granular de grava de diámetro entre 0,5” a 2”, de 30 cm de espesor, donde se insertará el sistema de evacuación de gases. Por ultimo se colocará el sello del paquete sanitario compuesto de geotextil de 200 g/m2, geomembrana de 1 mm de espesor y geotextil de 200 g/m2, y la preparación de la rasante.

La construcción considera la ejecución de las siguientes acciones:

a. Instalación de Faenas

Esta corresponde a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor del proyecto del plan de cierre, como son las instalaciones para los operarios y las maquinarias que se utilizará para las faenas de preparación del sitio.

La instalación de faenas se emplazará en el sector de servicio del vertedero de Pitrufquén, e incluirá lo necesario para generar servicio de abasteciendo de manera adecuada, segura y ordenada de la obra de cierre.

El vertedero de Pitrufquén cuenta actualmente con los siguientes servicios:

  • Suministro de agua de pozo clorada

  • Energía eléctrica

  • Baños

  • Oficinas para ITO (Inspector Técnico de Obra) y para la empresa encargada del desarrollo del proyecto. Cabe señalar que la implementación requerida se extenderá también para las etapas de cierre progresivo. b. Delimitación Zona de Operaciones.

La delimitación de la zona de operaciones estará dentro del cerco perimetral, e incluye toda la zona

perteneciente al vertedero de Pitrufquén. En el interior se realizarán todas las actividades conducentes al cierre del vertedero.

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 3

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

Se utilizarán alrededor de 725 metros de Malla Raschel para delimitar el sector de trabajo correspondiente a la etapa de cierre definitivo, junto con 433 estacas de pino de 2"x2”x3,2 m.

Cc. Limpieza del Sitio y Control de Plagas

Previo a cualquier obra a realizar en el vertedero se debe realizar una limpieza del sitio consistente en retiro de basuras de la superficie del sitio, eliminación de chimeneas que no estén operativas y desbroce.

Luego, para el control de plagas se realizará una evaluación por parte de una empresa especializada en el tema, en el sitio del vertedero y en sus instalaciones para detectar condiciones que favorezcan la propagación de vectores.

Se realizará un tratamiento de erradicación (desratización), para eliminar roedores, dentro del vertedero y en un radio donde existan viviendas afectadas, determinado por la empresa de control de plagas.

d. Movimientos de Tierra

Se realizarán movimientos de tierra con el fin de modelar el terreno y eliminar desniveles, configurando una topografía adecuada para establecer la subrasante.

Los movimientos de tierra involucran actividades como corte y terraplén con material del vertedero, conforme a las etapas y sectores señalados en la delimitación de la etapa de cierre inmediato.

Sobre la subrasante se colocará una cobertura intermedia de tierra, luego una capa de grava de 30 cm, cuya función será contribuir al drenaje de gases del terreno, y donde se insertará el sistema de colectores de biogás, sobre el cual se colocará el sello superficial.

Detalles:

  • Desbronce: Corresponde a la eliminación de vegetación en el área de trabajo. Total 4.000 m2.

  • Corte Corresponde al volumen de material que será removido. Total 2.233 m3.

  • Terraplén Corresponde al material colocado y compactado para conformar la cota subrasante. Total 3.219 m3.

  • Terraplén con material de empréstito. Corresponde al material faltante para la conformación de la subrasante, que será provisto por el contratista desde un empréstito autorizado Total: 986 m3.

e. Sello

El sello superficial, ubicado entre la subrasante y la rasante del terreno, cumplirá la función de aislar 100 % los residuos sólidos dispuestos con el medio exterior, además de ser barrera para el paso del biogás, evitando la dispersión de olores y la proliferación de vectores.

En el vertedero de Pitrufquén, el sellado se compondrá de un paquete sanitario compuesto por una capa de geotextil de 200 g/m2, una capa de geomembrana HDPE de 1 mm, y sobre ésta nuevamente capa de geotextil de 200 g/m2.

Sobre ésta última capa de geotextil se dispondrá una capa final de 40 cm de tierra natural que consiste en Una capa de cobertura mixta, compuesta por 75% de material limo — arcilloso con 25% de arena con la finalidad que pueda ser recubierta con vegetación.

El sello impermeable impedirá el paso de la lluvia y aguas lluvias hacia los residuos, evitando el principal aporte de agua para los lixiviados.

El sello debe cumplir con los requisitos de espesor y conductividad hidráulica establecidos en el artículo 54 del DS 189. Se adjunta detalle:

  • Geotextil Corresponde a las dos capas de geotextil de 200 g/m2 que se utilizarán en el paquete sanitario para separar materiales. Total 41.368 m2

  • Geomembrana Corresponde a la capa de Geomembrana HDPE de 1 mm de que se utilizará en el paquete sanitario como elemento impermeable. Total 20.684 m2.

  • Relleno mixto Corresponde al volumen que conformará la capa de 40 cm donde se insertará la cobertura vegetal, compuesta de 25% de arena y de 75% de material limo - arcilloso. Total estimado 8.303 m3.

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 4

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

  • Grava Corresponde al volumen de grava de 0,5” a 2” que conformará la capa de drenaje de 30 cm. Total estimado 6.424 m3.

  • Arcilla, corresponde al volumen de arcilla que se utilizará como terraplén para impermeabilizar el sector donde se conservarán las plantaciones de eucaliptos. Total estimado 9.682 m3.

f. Sistema de Manejo de biogás

Los principales gases presentes en el biogás son el metano (CH4) y el dióxido de carbono (CO2), y se producirán al menos durante 12 años después de colocados los últimos residuos.

Se considera que la composición del biogás del vertedero de Pitrufquén es uniforme tanto en el Sector de Cierre Inmediato como en el Sector de Cierre Progresivo.

Según los cálculos de volumen de biogás presentados, el flujo de biogás máximo para el vertedero está en 150 m3/hora (año 2009 cierre inmediato) y 120 m3/h (año 2013 para el cierre progresivo).

El biogás del vertedero de Pitrufquén se compone principalmente de 54,6 % de Metano (CH4), 42,1 % de Dióxido de Carbono (CO2) y 3,3 % de Amoníaco (NH3).

En medición puntual realizada durante el año 2009 se establece que 10 de 13 calicatas presentan metano, con valores máximos de 67%.

Se instalará una red de tuberías horizontales y superficiales de HDPE de 110 mm inmersas en la capa de drenaje o grava, previo a la colocación del sello superficial. Dicha red contará con colectores secundarios provenientes de cada zanja y provistos de perforaciones.

El gas saldrá a la atmósfera por medio de chimeneas de PVC de 110 mm de diámetro, el número de chimeneas en la etapa de cierre inmediato será de 16.

Detalle de tuberias y accesorios para la red de colectores de biogás

ITEM Unidad Cantidad Sistema de Manejo de Biogás

Suministro Tubería HDPE 110 mm m lineales |2.436 Codos unidades 18 Número de chimeneas unidades 16

g. Conformación de la Cobertura Vegetal

La función principal de la cobertura vegetal es reinsertar el vertedero al medio ambiente natural, asimilando el terreno a la vegetación de la zona. Es la parte visible de la cobertura final del vertedero cerrado.

La cobertura vegetal va colocada sobre el sello superficial, específicamente sobre la capa denominada tierra natural.

La zona achurada representa el área considerada para el establecimiento de una cobertura vegetal, en las áreas 2, 3 y 5, con una superficie aproximada de 1,84 ha, el material de cobertura deberá ser Tierra Vegetal, de modo de no realizar mezclas para asegurar un sustrato acorde a los requerimientos de las especies establecidas.

Pasto ovillo (Dactylis glomerata) Corresponde a la cantidad de pasto requerido para la cobertura inicial o de pradera. 115 Kg.

Trébol blanco (Trifolium repens) Corresponde a la cantidad de trébol requerido para la cobertura inicial o de pradera. 32 kg.

Murta Corresponde a la cantidad de plantas de Murta requeridas para el establecimiento de la cobertura arbustiva. Total: 2.697 unidades.

Roble (Nothofagus oblicua) Corresponde a la cantidad de plantas de Roble requeridas para el establecimiento de las cortinas Cortaviento. Total 200 unidades.

Eucalipto (Eucaliptos globulus)

Corresponde a la cantidad de plantas de Eucalipto requeridas para el establecimiento de las cortinas cortaviento. Total 200 unidades.

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 5

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

h. Manejo de Escorrentías

Las obras para el manejo de escorrentías cumplen la finalidad de conducir el agua superficial proveniente de las lluvias, conduciéndolas hasta las áreas de infiltración que corresponden a sectores donde anteriormente se extrajo áridos.

Existirán cinco canales de manejo de aguas lluvias, uno de ellos está fuera del predio del vertedero y no se relaciona con las áreas de infiltración, solamente corresponde a un mejoramiento de una red perimetral. Los otros cuatro se establecen en el interior del predio.

Las unidades de conducción serán impermeables tanto basal como lateralmente (HPDE 1mm), con la finalidad de evitar filtraciones y que se establezca vegetación en la red de conducción, evitando ta disminución de la capacidad de porteo. En ningún caso el aguas lluvias entrará en contacto con residuos sólidos domiciliarios o asimilables.

Movimiento de Tierras Corresponde al volumen de movimiento de tierras para las zanjas receptoras de escorrentías que se construirán para el plan de cierre 214 m3

Dren Atravieso Corresponde al volumen de grava de tamaño menor a 2” para la construcción del dren 3,7 m3

Movimiento de Tierras Corresponde al volumen de movimiento de tierras para las zanjas de infiltración 445 m3

Zanja Infiltración Corresponde a la cantidad de geotextil que se colocará en las zanjas de infiltración 454 m2, el material de relleno de las zanjas de infiltración bolón 15 a 20 cm en un volumen de 313 m3.

3.1.2. Segunda y Tercera Etapa — Cierre Progresivo

Corresponde al área destinada a disponer aproximadamente 12.400 m3 de residuos sólidos domiciliarios. Si se considera que tal cantidad de residuos será generada por la comuna de Pitrufquén en aproximadamente tres coma seis años o bien cuando las once zanjas propuestas estén completas. Procediéndose inmediatamente a generar el sello final posterior al término de operación de cada zanja.

a. Detalle de movimiento de tierra.

Se realizarán movimientos de tierra con el fin de modelar el terreno y eliminar desniveles, configurando una topografía adecuada para establecer la subrasante.

Los movimientos de tierra involucran actividades como corte y terraplén con material del vertedero, conforme a las etapas y sectores señalados.

Detalle segunda etapa:

  • Desbroce corresponde a la eliminación de vegetación en el área de trabajo. Total 249 m2

  • Terraplén corresponde al material colocado y compactado para conformar la cota subrasante Total 1.863 m3.

  • Terraplén con material de empréstito corresponde al material faltante para la conformación de la subrasante, que será provisto por el contratista desde un empréstito autorizado total aproximado 1.614 m3.

Detalle tercera etapa:

  • Corte corresponde al volumen de material que será removido. Total estimado 7 m3.

  • Terraplén Corresponde al material colocado y compactado para conformar la cota subrasante total estimado 247 m3.

  • Terraplén con material de empréstito. Corresponde al material faltante para la conformación de la subrasante, que será provisto por el contratista desde un empréstito autorizado, total estimado 240 m3.

b. Características de las zanjas.

Las dimensiones de las zanjas han sido establecidas de acuerdo serán de las siguientes características

  • Zanja 1: Largo máximo 83 metros, ancho máximo 6 metros, profundidad máxima 4,5 metros. Frente de trabajo de 3 a 6 metros. (en utilización — lado pandereta sector norte etapa 2).

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 6

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

  • Zanja 2: Largo máximo 83 metros, ancho máximo 6 metros, profundidad máxima 4,5 metros. Frente de trabajo de 3 a 6 metros (Se encuentra construida y sin utilización a la fecha - etapa 2).

  • Zanja 3: Largo máximo 83 metros, ancho máximo 6 metros, profundidad máxima 4,5 metros. Frente de trabajo de 3 a 6 metros (Se encuentra construida y sin utilización a la fecha - etapa 2).

  • Zanja proyectada 4: Largo máximo 83 metros, ancho máximo 6 metros, profundidad máxima 4,5 metros. Frente de trabajo de 3 a 6 metros. Corresponde solo a una ampliación de 40 metros de lo ya construido y utilizada en etapa 2.

  • Zanja proyectada 5: Largo máximo 83 metros, ancho máximo 8 metros, profundidad máxima 4,5 metros. Frente de trabajo de 5 a 8 metros (Proyectada entre zanja 1 y zanja 2 en etapa 2).

  • Zanja proyectada 6: Largo máximo 83 metros, ancho máximo 8 metros, profundidad máxima 4,5 metros. Frente de trabajo de 5 a 8 metros. (Proyectada entre zanja 2 y zanja 3 en etapa 2).

  • Zanja proyectada 7: Largo máximo 83 metros, ancho máximo 8 metros, profundidad máxima 4,5 metros. Frente de trabajo de 5 a 8 metros. (Proyectada entre zanja 3 y zanja 4 en etapa 2).

  • Zanja proyectada 8: Largo máximo 100 metros, ancho máximo 6 metros, profundidad máxima 4,5 metros. Frente de trabajo de 6 a 3 metros (Lado sur, etapa 3 lado zona de extracción de áridos).

  • Zanja proyectada 9: Largo máximo 100 metros, ancho máximo 6 metros, profundidad máxima 4,5 metros. Frente de trabajo de 6 a 3 metros. (Lado sur, etapa 3 lado zona de extracción de áridos)

  • Zanja proyectada 10: Largo máximo 100 metros, ancho máximo 6 metros, profundidad máxima 4,5 metros. Frente de trabajo de 6 a 3 metros. (Lado sur, etapa 3 lado zona de extracción de áridos)

  • Zanja centrales 1: Largo máximo 83 metros, ancho máximo 6 metros, profundidad máxima 4,5 metros. Frente de trabajo de 3 a 6 metros (Lado piezómetro central) — terminada y cerrada durante el año 2009.

  • Zanja centrales 2, construida: Largo máximo 83 metros, ancho máximo 6 metros, profundidad máxima 4,5 metros. Frente de trabajo de 3 a 6 metros (Lado piezómetro central).

  • Zanja centrales 3, construida: Largo máximo 83 metros, ancho máximo 6 metros, profundidad máxima 4,5 metros. Frente de trabajo de 3 a 6 metros (Lado piezómetro central).

  • Zanja centrales 4, construida: Largo máximo 83 metros, ancho máximo 6 metros, profundidad máxima 4,5 metros. Frente de trabajo de 3 a 6 metros (Lado piezómetro central).

c. Detalle de la Impermeabilización:

Que para la impermeabilización basal de las zanjas proyectadas (zanjas 5, 6, 7, 8, 9, 10 y ampliación zanja 4), en la etapa del cierre progresivo se utilizará una capa de 60 cm de material arcilloso cuyo coeficiente conductividad hidráulica es de 1x10-7 cmí/s. Ello se realizará a través de una etapa de extendido, en la cual se depositará uniformemente el material en el fondo de la zanja; posteriormente una etapa de humectación del limo arcilloso proceso que asegurará una óptima compactación del material (resistencia y reducción de posteriores asentamientos de la capa). Una vez realizada la humectación se procederá a compactar con una placa compactadora (Wacker DPU 2550H), cuya finalidad es aumentar la estabilidad y resistencia mecánica de la capa, se consigue traspasando energía de vibraciones a las partículas que componen el suelo, lo que genera un reacomodo de estas, que adoptarán una configuración energéticamente más estable. En todo momento la distancia mínima del fondo de la zanja al nivel freático será superior a tres metros.

A fin de mejorar las condiciones de operación, las zanjas deberán ser impermeabilizadas lateralmente para ello se recubrirá con polietileno de 2 mm. Adicionalmente, durante las precipitaciones se empleará un techo móvil que permitirá controlar la generación de aguas lluvias, evitando su contacto con los residuos, debiendo ser canalizadas hacia el exterior del recinto en el punto definido como de evacuación de aguas lluvias.

d. Detalle de la operación y sello superficial:

Los residuos acopiados en la zanja deberán mantener una cobertura diaria, prohibiéndose su remoción y extracción por terceros, junto la implementación de quemas.

Una vez completada la zanja, se colocará sobre los residuos una capa de limo de 15 cm, posteriormente Una capa de grava de 30 cm, cuya función será contribuir al drenaje de gases del terreno, y donde 'se insertará el sistema de colectores de biogás. Posteriormente se este se instala el sello superficial o sellado definitivo, a partir de una capa de geotextil de 200 g/m2, luego una geomembrana HDPE de 4 mm, y sobre ésta nuevamente geotextil de 200 g/m2.

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 7

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

Finalmente se dispondrá de una capa final denominada tierra natural que consiste en una capa de cobertura mixta de 40 cm de espesor, compuesta por 75% de material limo — arcilloso con 25% de arena y sobre esta una cobertura vegetal.

En ningún caso el Municipio de Pitrufquén deberá sobrepasar los 365 días para habilitar la cobertura Final (desde el término de la disposición de residuos).

Conformación del sello superficial Etapa 2

  • Geotextil Corresponde a las dos capas de geotextil de 200 g/m2 que se utilizarán en el paquete sanitario para separar materiales, total estimado 14.398 m2.

  • Geomembrana Corresponde a la capa de Geomembrana HDPE de 1 mm de que se utilizará en el paquete sanitario como elemento impermeable, total estimado 7.199 m2.

  • Relleno mixto Corresponde al volumen que conformará la capa de 40 cm donde se insertará la cobertura vegetal, compuesta de 25% de arena y de 75% de material limo - arcilloso, total estimado 2.553 m3.

  • Grava Corresponde al volumen de grava que conformará la capa de drenaje de 30 cm, 1.968 m3. Conformación del sello superficial etapa 3

  • Geotextil Corresponde a las dos capas de geotextil de 200 g/m2 que se utilizarán en el paquete sanitario para separar materiales Total estimado 6.468 m2.

  • Geomembrana Corresponde a la capa de Geomembrana HDPE de 1 mm de que se utilizará en el paquete sanitario como elemento impermeable. Total estimado 3.234 m2.

Relleno mixto Corresponde al volumen que conformará la capa de 40 cm donde se insertará la cobertura vegetal, compuesta de 25% de arena y de 75% de material limo — arcilloso. Total estimado 1.223 m3.

Grava Corresponde al volumen de grava que conformará la capa de drenaje de 30 cm, total estimado 985 m3.

d. Detalle de la operación:

Los residuos acopiados en la zanja deberán mantener una cobertura diaria, prohibiéndose su remoción y extracción por terceros, junto la implementación de quemas.

En ningún caso el Municipio de Pitrufquen deberá sobrepasar los 365 días para habilitar la cobertura Final (desde el término de la disposición de residuos).

e. Sistema de Manejo de biogás

Se instalará una red de tuberías horizontales y superficiales de HDPE de 110 mm inmersas en la capa de drenaje o grava, previo a la colocación del sello superficial. La red contará con colectores secundarios provenientes de cada zanja y provistos de perforaciones.

El gas saldrá a la atmósfera por medio de chimeneas de PVC de 110 mm de diámetro, el número de chimeneas en la etapa de cierre progresivo será de 7 en etapa 2 (una chimenea por zanja) y 3 en etapa tres (una chimenea por zanja). Respecto de las zanjas centrales se dispone la habilitación de 5 chimeneas, con una red transversal a la orientación de las zanjas.

Tubería HDPE 63 mm Corresponde a los metros lineales de tubería que conformarán la red de colectores principales para manejo de biogás.

f. Conformación de la Cobertura Vegetal

La cobertura vegetal va colocada sobre el sello superficial, específicamente sobre la capa denominada tierra natural.

El material de cobertura deberá ser Tierra Vegetal, de modo de no realizar mezclas para asegurar un sustrato acorde a los requerimientos de las especies establecidas.

Detalle de especies aplicadas: Pasto ovillo (Dactylis glomerata), Trébol blanco (Trifolium repens), Mezcla Estadio y Murta (Ugni molinae).

  1. Manejo de Escorrentías

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 8

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

Se realizarán zanjas de escorrentía temporales mientras se estén operando las zanjas y también para conducir las aguas luego del sellado final, para que estas se infiltren en los sectores que eran destinados anteriormente para extraer áridos.

Las unidades de conducción serán impermeables tanto basal como lateralmente (HPDE 1mm), con la finalidad de evitar filtraciones y que se establezca vegetación en la red de conducción, evitando la disminución de la capacidad de porteo. En ningún caso el aguas lluvias entrará en contacto con residuos sólidos domiciliarios o asimilables.

Detalle del manejo de escorrentías etapas 2 y 3.

Movimiento de Tierras, corresponde al volumen de movimiento de tierras para la construcción de canales receptores de aguas lluvias, total estimado 150 m3.

Movimiento de Tierras, corresponde al volumen de movimiento de tierras del canal recolector de aguas de canales receptores, total estimado 49,3 m3.

Cubicaciones escorrentía operación y plan de cierre

Í Zanjas en Operación (zanja techada recibiendo basura)

: Movimiento de Tierras Longitud ¡ Volumen o HERE (m) | (m)

¡ Canales Receptores Aguas Lluvias (Techo = 63 | 90,72 Anclaje) 30x30 (L =63m) ___ — A

| Canales Receptores Aguas Lluvias (Techo = 117 42,12

¡ Anclaje) 30x30 (L =117 m)

Canales Receptores Aguas Lluvias (Techo = = 95

; Anclaje) 30x30 (L =95 m) - A

| Canal recoletor de aguas(de canales receptores) 102

|. Zanjas Operando (50x50) (L=102) y | Canal recoletor de aguas(de canales receptores) 94 ¿

|

] ] |_Zanjas Operando (50x50) (L=94) o | a] | Obras Complementarlás (manejo del lugar PLAN DE CIERRE) |

' Movimiento de Tierras l N? | Sección | Longitud | Volumen A) | ! Zanja Receptora de escorrentía (40x40)(L : =802 | 1 | 0,16: 302

MD a A O O : Zanja Receptora de escorrentía (40x40)XL =215. | 10 0,16 215 LO A PE E i ' Zanja Receptora de escorrentía (40x40XL =202 | 1 | 0,16 202 : mm) | | a sn a A ' Zanja Receptora de escorrentía (40x40XL i 1

Í | Zanja Receptora de escorrentía (40x40 XL 1 | 1 =120m) A PA 0% A . Zanje ja Receptora « de escorrentía (50x50) o 1 l | l

Saneamiento camino Existente (sarpa, acceso | 1 0,03 | 265 | 7,95 |

entrada)

a A — a | A

3.2. Etapa Monitoreo y Control a. Integridad de Cobertura

  • Al término de los trabajos de cierre se hará un levantamiento topográfico completo, con curvas de equidistancia de 1 metros. Posteriormente se revisará la topografía del lugar una vez al año, durante un periodo de catorce años, esto con la finalidad de mantener un adecuado contro! de la superficie sellada y detectar zonas afectadas por los asentamientos producidos en el vertedero que estén proclives a la acumulación de aguas lluvia.

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 9

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

  • La mantención de la integridad de la cobertura final, contempla una inspección visual permanente considerando las alturas, pendientes y la eventual formación de grietas.

  • La municipalidad de Pitrufquén será responsable de corregir las deformaciones del terreno que se puedan dar. Los asentamientos y grietas serán rellenados y nivelados de acuerdo a la pendiente general prevista.

  • Las grietas deben ser excavadas manualmente hasta una cierta profundidad de manera de cerrar la fisura completamente rellenando con material arcilloso y compactado con pisón manual.

  • En la parte superior se completará el relleno con tierra vegetal de manera de permitir el establecimiento permanente de especies herbáceas adoptándose las medidas de riego necesarias para su perduración.

  • Se inspeccionarán, limpiarán y repararán los canales de aguas lluvias durante todos los meses durante los 20 años.

  • Los canales deben encontrarse siempre libres de obstáculos para permitir su normal la escorrentía, el agua que circulará por estos canales corresponde a agua lluvia en ningún caso será contaminada, para lo que deberán efectuarse los monitoreos comprometidos.

  • En ningún caso el Municipio de Pitrufquén deberá sobrepasar los 365 días para habilitar la cobertura Final (desde el término de la disposición de residuos).

b. Monitoreo de Desratización:

La frecuencia de los monitoreos será inicialmente cada dos meses, o según el consumo del cebo lo amerite, esto debe acordarse entre el municipio y la empresa prestadora del servicio.

En cada visita se realiza una revisión de todos los cebos instalados, y se procede a reponer los cebos que hayan sido consumidos o que se encuentre en mal estado,

Se deja registrado por escrito las causas por las cuales se realizaron reposiciones de cebo rodenticidas. Para esto se utiliza el formulario “Recepción de Trabajo”.

Este formulario debe indicar la causalidad de la reposición del cebo, a continuación se detallan las siglas a utilizar por el formulario:

R= reposición de cebo por que fue consumido por roedor.

B= reposición de cebo por que fue descompuesto por la acción de babosas.

M= reposición de cebo por estar en mal estado producto de la humedad o aguas lluvias.

E= reposición de cebo por no encontrarse la unidad cebadora y/o extracción mecánica del cebo. En este caso se repone la unidad cebadera.

c. Detalles del Plan de Monitoreo Aguas Subterráneas

Como una forma de controlar y prevenir posibles contaminación de lixiviados en aguas subterráneas se medirán en los tres pozos de monitoreo los siguientes parámetros:

Conductividad Eléctrica - STMeth2510-B

Cloruro - NCh2313/32

Turbiedad (Color) - STMeth2130-B

Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) - NCh 2313/5 Demanda Química de Oxígeno (DQO) - NCh2313/24 Sólidos Suspendidos Totales (SST) - NCh 2313/3 Hierro - NCh2313/10

Magnesio - STMeth3500-B

Nitrógeno Amoniacal - NCh 2313/16

Nitrógeno Kjeldah! - NCh2313/28

Sulfatos - NCh2313/18

Alcalinidad Total (CaCO3) - STMeth2320-B

Sodio - STMeth3500-B

Nivel freático (m)

La frecuencia inicial será cada seis meses durante 20 años. Dependiendo de los resultados la COREMA, previa consulta a los servicios técnicos que estime pertinente, podrá autorizar ajustar la frecuencia de monitoreo,

Los resultado deberán se enviados directamente a la Seremi de Salud, Superintendencia de Servicios

Sanitarios oficina Temuco y CONAMA. Además de estar siempre disponibles en el vertedero para los fiscalizadores.

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 10

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

d. Manejo de Biogás

En atención a garantizar los antecedentes presentados en la DIA y sus Adendas, el titular deberá caracterizar el biogás generado a fin de acreditar su volumen e inflamabilidad.

Este monitoreo será una vez al año.

Los resultado deberán se enviados directamente a la Seremi de Salud y CONAMA. Además de estar siempre disponibles en el vertedero para los fiscalizadores.

e. Otras

El terreno deberá quedar excluido de todo tipo de edificaciones con fines habitacionales u otro, con el objeto evitar riesgos para la seguridad y la salud de la población, debido a usos incompatibles con la condición de un Vertedero abandonado.

Lasa actividades de extracción de áridos no son compatibles con la fase de cierre de vertedero, toda vez que las zonas definidas quedan establecidas como áreas de infiltración. Por lo que no podrán efectuarse labores extractivas de áridos u otro material al interior del vertedero municipal de Pitrufquén.

Además se deberá mantener el todo momento el control de acceso y cierre perimetral del recinto, siendo obligación del municipio restituir el cierre perimetral una vez dañado.

3.3. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

a. Emisiones a la atmósfera

Durante el desarrollo del proyecto se podrán producir algunas emisiones a la atmósfera, las que tendrán origen en producción de biogás, polvo fugitivo proveniente de las zonas de obras, debido al movimiento de tierra y otras labores de construcción, y en menor medida debido a las emisiones provenientes de los motores de combustión interna de los vehículos que participarán en el plan de cierre.

Respecto a las emisiones que pueden producirse por el movimiento de tierra y labores de construcción, el titular se compromete a implementar una serie de medidas tendientes a minimizar y evitar la emisión de polvos fugitivos, las que se indican a continuación:

  • Humectación de las áreas donde se efectúen movimientos de materiales y las áreas de faenas de acopio que pudiesen generar polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

  • Mantención de la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores.

  • Prohibición de la quema de materiales dentro del área del proyecto, evitando la producción de emanaciones de humo u otro gas tóxico o molesto.

  • Prohibición de fumar en las áreas de intervención,

  • Capacitación periódica a los contratistas y al personal que labora en el plan de cierre en los aspectos ambientales asociados a su puesto de trabajo.

  • Cubrimiento de cargas transportadas con material de cobertura.

  • Limitación la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto. Referido a las emisiones provenientes de los motores de combustión interna de los vehículos que participarán en el plan de cierre. El proyecto contempla el uso de vehículos que cumplan con los valores

de material particulado estipulados por las normas vigentes, al igual que con su revisión técnica al día.

Según los cálculos de volumen de biogás presentados, el flujo de biogás máximo para el vertedero está en 150 m3/hora (año 2009 cierre inmediato) y 120 m3/h (año 2013 para el cierre progresivo).

El biogás del vertedero de Pitrufquén se compone principalmente de 54,6 % de Metano (CH4), 42,1 % de Dióxido de Carbono (CO2) y 3,3 % de Amonlaco (NH3).

Al cabo de aproximadamente un año de colocados los residuos comienza la producción de biogás alcanzando valores máximos estimados en los años 2009 y 2013, de alrededor de 150 m3/hora. En medición puntual realizada durante el año 2009 se establece que 11 de 16 calicatas presentan metano, con valores máximos de 67%. El CH4, producido será controlado a través del sistema de captación de

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 11

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

biogás, el que consiste en chimeneas, la que serán utilizadas para la evacuación del biogás siempre siendo necesario su monitoreo anual, para verificar su peligrosidad.

Según la información presentada, el proyecto no presentaría olor perceptible en el límite predial y fuera de este.

b. Emisiones líquidos Aguas Servidas:

Durante el desarrollo del proyecto se contará con baños químicos para el personal. La limpieza y eliminación de los residuos de los baños estará a cargo de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.

Aguas lluvias:

Se realizarán obras para el manejo de escorrentías con la finalidad de conducir el agua superficial que cae dentro del vertedero hacia áreas de infiltración, en sectores donde se realizaban extracciones de áridos.

Además se realizarán zanjas de escorrentía temporales mientras se estén operando las zanjas y también para conducir las aguas luego del sellado final.

Complementario a ello, se implementará un techo móvil que permitirá evitar el ingreso de precipitaciones en la fase de operación de la zanja.

Durante el desarrollo del proyecto no se pondrá en contacto las aguas lluvias con los residuos asociados al vertedero.

Manejo de Lixiviados:

El sello superficial, ubicado entre la subrasante y la rasante del terreno, cumplirá la función de aislar los residuos sólidos dispuestos con el medio ambiente y ser una capa barrera para el paso del biogás, evitando la dispersión de olores y la proliferación de vectores. Por otro lado, se impedirá el paso de la lluvia hacia los residuos, principal aporte de agua para los lixiviados.

El sello debe cumplir con los requisitos de espesor y conductividad hidráulica establecidos en el artículo 54 del D.S. 189.

Además, por las caracteristicas naturales del terreno, ya existe impermeabilización basal. Se complementa con protección lateral de polietileno de 2 mm de espesor.

Detalles del total de lixiviados generados por el proyecto.

Se estima que para la Etapa 2, la máxima acumulación de lixiviados se produce en el último año de colocados los residuos (2012) con 2.185 m3/anuales. Se observa que el 2013 sólo se producirán 108 m3/anuales, que es el último año que se producirá lixiviado después del cierre progresivo. Desde el 2014 en adelante se estima que no se producirán lixiviados.

Referente a la Etapa 3, se estima que la máxima producción de lixiviados se producirá el año 2013 con 828 m3/anuales. Se observa que el 2014 sólo se producirán 41 m3/anuales, que es el último año que se producirá lixiviado después del cierre progresivo. Desde el 2015 en adelante se estima que no se producirán lixiviados.

Durante la construcción los residuos sólidos que se generarán son residuos sólidos asimilables a domiciliarios. Estos residuos serán dispuestos en contenedores cerrados y posteriormente dispuestos en el vertedero.

No se generarán residuos sólidos una vez que se halla cerrado el vertedero.

d. Ruido

En la etapa de implementación y operación las fuentes de emisión de ruido corresponden al ruido de la maquinaria utilizada en el proyecto. Este ruido es el propio de actividades que se realizan habitualmente en el sector de transporte por caminos públicos, no difiriendo de las actividades actuales sin proyecto.

El titular implementará algunas medidas con el fin de minimizar la emisión de ruidos molestos a la población aledaña al proyecto. Algunas medidas son las que se indican a continuación.

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 12

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

Las faenas se realizarán siempre en horario diurno, se evitará el uso de las bocinas de los vehículos que participen en las faenas,

Además de mantener en buenas condiciones mecánicas los vehículos utilizados en las faenas.

La vivienda más cercana al vertedero se encuentra a 125 metros por lo que no existirán efectos significativos sobre este componente y pleno cumplimiento de la normativa de carácter ambiental.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquen " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

a. Código Sanitario

  • Artículo 79, establece la necesidad de la aprobación previa por parte de la autoridad sanitaria para construir, reparar, modificar o ampliar cualquier planta de tratamiento de basuras.

  • Artículo 80, establece que se requiere autorización expresa de la autoridad sanitaria para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras

Cumplimiento

El titular ha presentado a evaluación ambiental aquellas actividades ligadas a la operación y adecuación del vertedero, no aplicando el PAS 93.

b. Decreto Supremo N? 189/2005, del Ministerio de Salud, D.O. 05 de Enero de 2008, aprueba el

Reglamento de Condiciones Sanitarias y de Seguridad Básicas en Rellenos Sanitarios (entrada en vigencia mediados de 2008)

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas con las que deben cumplir

ya sea las personas naturales o jurídicas que desarrolle la actividad de disposición final de residuos sólidos.

En el Título VI: Del cierre y abandono (artículos 53 a 55); se especifican todas aquellas actividades y obras que deben ser realizadas por el titular para efectuar el Plan de cierre de un relleno sanitario.

Cumplimiento

El presente proyecto, cumple en forma cabal todo lo descrito para el cierre y abandono de una instalación de disposición final de residuos sólidos, descrita en el reglamento.

Cc. Decreto N* 75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, D. O, 07 julio 1987, sobre Condiciones para el Transporte de Carga

  • Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Cumplimiento

Todos los materiales transportados al sitio de emplazamiento del vertedero, estarán correctamente cubiertos, evitando escurrimientos o caídas involuntarias.

d. Decreto Supremo 146/98, norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas

La norma en referencia, establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Esta norma es de aplicación en todo el territorio nacional.

En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar los valores del ruido de fondo en 10 dB (A) o más.

Cumplimiento

Las principales fuentes generadoras de ruidos del proyecto es la maquinaria correspondiente a cargador, excavadora, bulldozer, compactadora, camión tolva y camioneta.

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 13

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén Cabe mencionar que, durante la etapa operación de Vertedero se realizaron mediciones de ruido, las que en ningún momento superan los límites establecidos por la norma.

Debido a que el vertedero presenta su vivienda más cercana a 125 metros y no operará las faenas de cierre en horario nocturno no se presentan efectos significativos en la zona asociada.

e. Decreto Supremo 59, MINSEGPRES, norma primaria de calidad de aire

Conforme al Artículo 2* de este D.S., la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, es 150 microgramos por metro cúbico normal (150 4g/m3N) como concentración de 24 horas.

Cumplimiento

Como se mencionó anteriormente el proyecto generará emisiones de material particulado que provienen principalmente de los movimientos de tierra y el tránsito de vehículos por lugares no pavimentados. Además, generará gases de combustión de los vehículos y maquinarias utilizadas durante el desarrollo del proyecto.

Respecto al total de emisiones de material particulado generadas por el proyecto, se estima que con la humectación y mejoramiento de la carpeta no superarán lo permitido en el D.S. 59/98 de MINSEGPRES, que establece un límite máximo de 150 jug/m3N en 24 horas.

Por otra parte, cabe destacar que los vehículos utilizados contarán con revisiones técnicas al día.

f. Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales

Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, los Monumentos Nacionales, Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.

El Artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.

Por ello el artículo 26 de la Ley señala que independientemente del objeto de la excavación, toda persona que en una excavación encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, estará obligado a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará a Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

Cumplimiento

El proyecto se circunscribe estrictamente al sitio del vertedero, el cual ya se encuentra intervenido. Sin perjuicio de lo anterior en caso de encontrarse algún elemento protegido por la ley de consejo de Monumentos Nacionales se procederá según lo establecido en el artículo 26.

  1. D.S 594, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

De acuerdo a estas normas todo lugar de trabajo la etapa de cierre progresivo y definitivo debe contar con un abastecimiento mínimo de agua potable.

Asimismo, prohíbe incorporar a las napas subterráneas del subsuelo, o arrojar en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas embalses o en masas o en cursos de agua en general o a la red pública de desagues, aguas servidas, aguas contaminadas con productos tóxicos sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización que prescriba, en cada caso la autoridad sanitaria.

Cumplimiento

El proyecto contempla el abastecimiento de agua potable envasada y la instalación de servicios higiénicos inicialmente baños químicos. Durante el desarrollo de todo el proyecto, cumpliendo con la legislación vigente teniendo presente que actualmente existen instalaciones que deben ser regularizadas sectorialmente ante la Seremi de Salud.

Se hace presente que el titular deberá regularizar sectorialmente ante la Seremi de Salud las instalaciones existentes de agua potable y alcantarillado.

h. Decreto 144/61, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier

naturaleza.

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 14

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

El principio general de esta normativa, se encuentra contenido en su artículo 1, que expresa:“Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.”

Cumplimiento

El proyecto generará gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes derivados sólo del movimiento de tierra y de la combustión de combustibles por los motores de la maquinaría utilizada, para lo cual se implementarán medidas como la humectación del terreno y el uso de maquinaria en perfecto estado operativo cuyas emisiones están dentro de la norma y cuentan con certificación de ello.

i_Art, 56 D.F.L. 458/75, Ley General de Urbanismo y Construcción

En las áreas rurales se prohíbe a los dueños de predios colindantes con caminos públicos nacionales ocupar franjas de 35 metros medidas a cada lado de los cierres actuales.

Cumplimiento

El proyecto mantendrá una distancia superior a 35 metros a los caminos públicos nacionales.

¡. Ley 19.253 Ley Indígena

Art. 34. Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de población indígena, éstos a través de sus organizaciones y cuando así to permita la legislación vigente, deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios.

Cumplimiento

El titular ha presentado los antecedentes que dan cuenta de procesos de sociabilización e información de la fase de cierre del actual vertedero municipal de Pitrufquén, según Taller de Diagnóstico Participativo realizado en el sector de Huallizada el 7 de mayo 2009, con las comunidades Cleonardo Pilcomán, Sector Huallizada - Comunidad Ignacio Huaiquimil, Sector Huallizada/Quechuco - Comunidad Molcoche, Sector Molco.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

6.1. Con relación al Art. 11, letra a), se establece que el proyecto de plan de cierre definitivo del vertedero de Pitrufquén No genera ni presenta riesgos para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos que produce.

Toda vez que el proyecto se basa en un plan de cierre definitivo, dentro de lo cual se habilitarán 10 nuevas zanjas que permiten un mejoramiento de una condición inicial, al controlar su distribución, profundidad máxima (4,5 m) e impermeabilización.

Complementario a ello se han adoptado las medidas de seguimiento adecuadas para su supervisión y monitoreo.

6.2. Con relación al Art. 11, letra b) se establece que el proyecto de plan de cierre definitivo del vertedero

de Pitrufquén No produce ni presenta efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, aire y agua.

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 15

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

Toda vez que el proyecto se basa en un plan de cierre definitivo, que plantea un mejoramiento de una condición inicial y se han adoptado las medidas de seguimiento ambientales adecuadas para su supervisión y monitoreo.

Se incluye además una mejora paisajística del área con especies mixtas, contribuyen a restituir, en parte, lo que fue el sitio antes del proyecto, y por lo mismo, recuperaría parte de su valor ambiental y el interés en vivir en un espacio más natural que con presencia del proyecto funcionando.

6.3. Con relación al Art. 11, letra c), se establece que el proyecto de plan de cierre definitivo del vertedero de Pitrufquén No genera reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

El vertedero municipal de Pitrufquén, se encuentran cercanas las comunidades mapuches Cleonardo Pilcomán, Sector Huallizada - Comunidad Ignacio Huaiquimil, Sector Huallizada/Quechuco - Comunidad Molcoche, Sector Molco, por lo que desde el año 1993 ha generado problemas en los siguientes aspectos:

Olores molestos: olores provenientes del sitio de disposición aumentados durante los meses estivales y de acuerdo con la dirección del viento.

Presencia de moscas y roedores: principalmente presencia de moscas asociadas a la estación cálida; ratones en algunos de los casos.

Presencia de animales en el sitio: se señala la presencia perros y gatos los que son abandonados en el vertedero y que se alimentan de desechos, o atacan a los animales y aves de crianza de los vecinos. Estos animales presentarian también riesgos para la integridad de las personas.

Dispersión de basura, asociada con un mal cubrimiento de los residuos en el interior del sitio de disposición y microbasurales generados por particulares que botan desechos en los caminos colindantes al vertedero

Quemas de residuos: habría sido práctica común con todos los desechos dispuestos, ahora limitada especialmente a neumáticos y nylon. Las quemas estarían siendo realizadas durante la noche

Deficiente cierre perimetral y control de acceso: facilita el ingreso de animales y personas ajenas al sitio

Presencia de personas recolectando desechos: se tratarla de vecinos del sector y de otros lugares, que recolectarían residuos con valor comercial

Ruidos molestos: relacionados con el tránsito de camiones y funcionamiento de maquinaria de trabajo. Han aumentado en frecuencia e intensidad debido al inicio de trabajos durante la noche.

Fuente: Taller de Diagnóstico Participativo realizado en el sector de Huallizada el 7 de mayo 2009.

Durante la evaluación se establece que el Plan de Cierre del vertedero municipal de Pitrufquén, es un mejoramiento a una condición inicial desfavorable, que permitirá su cierre definitivo en un plazo de alrededor de dos años y medio, o bien cuando las cuatro zanjas de la fase de cierre progresivo sean completadas.

Referente a los problemas detectados por la comunidad se establece:

  • Problema de olores molestos, durante la evaluación se ha establecido que la cobertura diaria, la instalación de chimeneas, junto con la implementación de paquete sanitario impedirá que esta condición se mantenga en el tiempo.

  • Problema de presencia de moscas, roedores y otros vectores, existirá cobertura diaria y se evitará la proliferación de microbasurales en el sector. Además el paquete sanitario permitirá realizar un sello definitivo de la basura acopiada. Respecto de la presencia de ratones, se presenta plan de control de vectores con su respectivo programa de seguimiento.

  • Problema de animales en el sitio, actualmente existe un cierre perimetral y un control de acceso al vertedero por lo que se ha mejorado sustancialmente la condición inicial. El cierre perimetral deberá mantenerse al término de la fase de cierre definitivo.

  • Problema de quema y recolección de residuos, queda prohibida toda quema y recolección de residuos en el sector. Se complementa con medias implementadas de cierre perimetral y control de acceso.

  • Problema de ruidos molestos, se ha mejorado la condición de disposición controlando el acceso y restringiendo toda la extracción de áridos en el predio.

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucania 16

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

6.4. Con relación al Art. 11, letra d), se establece que el proyecto de plan de cierre definitivo del vertedero de Pitrufquén No se localiza próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

El proyecto no se emplaza en áreas protegidas, en virtud de lo establecido en el Art. 2, letra a del D.S. 95/01.

6.5. Con relación al Art. 11, letra e), se establece que el proyecto de plan de cierre definitivo del vertedero de Pitrufquén No produce alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

El proyecto no se emplaza en una zona o centro de interés turístico, sin perjuicio de lo anterior se ha presentado una valorización de paisaje que permite establecer que las obras de cierre definitivo, junto con la incorporación de cortinas naturales de plantas de eucaliptos y plantas de roble serán una mejora de la condición actual.

Se considera el establecimiento de una cortina cortaviento de especies mixtas con un distanciamiento medio de 3 metros entre árboles.

6.6. Con relación al Art. 11, letra f, se establece que el proyecto de plan de cierre definitivo del vertedero de Pitrufquén No alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo anterior en caso de encontrarse algún elemento protegido por la ley de Consejo de Monumentos Nacionales se procederá según lo establecido en el artículo 26.

Conclusión, el titular ha entregado un estudio arqueológico y antropológico asociado al proyecto estableciéndose que con las medidas indicadas no se presentarán alteraciones significativas a este componente ambiental.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

7.1. De configurarse un proyecto de Relleno Sanitario Intercomunal antes que se cumpla el plazo de operación máximo del denominado Cierre Progresivo, los residuos dejarán de ser dispuestos de forma inmediata en dicho sector para llevarlos hasta el Relleno Sanitario, lo que implicará el compromiso voluntario de modificar las acciones de cierre en el sentido de proceder con el cierre total de manera inmediata.

7.2. Exigir a la empresa que se adjudique las obras de cierre, que los áridos que se utilicen para las obra sean provistos por empresas autorizadas.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambienta del proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén cumple con la normativa de carácter ambienta.

  3. Que atendido a lo indicado en el artículo 24” de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén, aduciendo razones de carácter ambiental

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  5. Que atendiendo lo indicado en el artículo 8? de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio

Ambiente, "los proyectos o actividades señalados en el artículo 10”, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley", si su

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 17

Declaración de Impacto Ambiental - Proyecto Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquén

proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.

  3. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  4. Contra la presente resolución procede por parte del titul4f' el recurso de reclamación contemplado en el artículo 25 de la Ley 19.300 de Bases de! Medio Ambienj$

BIENTE DE LA

JPD/CLL

Distribución:

Humberto Catalán Candia

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía

Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía

Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía SEREMI Bienes Nacionales

SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía

Seremi de Salud Novena Región de La Araucanía

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía SEREMI MOP, Región de la Araucanía

Subdirección Nacional Temuco CONADI

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Cie:

María Eugenia Quintana

Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo

Expediente del Proyecto "Plan de Cierre Vertedero de Pitrufquen " Archivo CONAMA IX, Región de la Araucania

Comisión Regional del Medio Ambiente Región de La Araucanía 18

(Favor completar con letra imprenta)

dl Datos Cliente Crédito / Credit customer Código Cliente

(asemeracano UBIZAT TY)

Razón Social (Company)

Servicio de Atención al Cliente Para envíos courier 600 950 2020 Para encomiendas y valijas 800 26 7736

22

mm

MIN

00004350554

Atributo (Atributte)

El Servicio Datos Adicionales

(Aditional Data)

(Name) A

rest E Rilba LD, "

noria RCA 749 J2010..

Casilla Sucursal

POB ac (Brand) a denied

Comuna (Area) | _

Pi bgui,

Correo Electrónico (E-mail) Ñ có 'ostal (Zip e)

Porte / Franqueo

Recibido por la io a

Fecha Admisión :.

Código de Red Logística Oficina de Origen

(Street), dd (Service) Resto Dire : .

(Rest of addrejs) , C Ñ A ñ 7 CKER ' 4 N* 29 4 TER ñ co ñ

Comuna z e CS e

(Area) 4 FQNOS-238200 .:238211.230074 40 872

Lct

las y Condiciones de Servicio / E and prohibited goods, and terms and conditions este envío no contiene mercancía peligrosa niprohibi que: normativa que regula el transporte de pues ylas riel a su infracción, así como las indemnizaciones por destrucción; y demás condiciones 7E €n www.correos.cl :

ORIGINAL: REMITENTE