Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmones Sector Isla Carmencita Canal King Pert Nº 206111114
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmones Sector Isla Carmencita Canal King Pert N° 206111114 Resolución Exenta N° 110 Coyhaique, 25 de Febrero de 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "C tro de Engorda de Salmones Sector Isla Carmencita, Canal King. PER N° 206111114", presentada por el señor Marcelo Maldonado Tureo, en representación de COMPAÑÍA PESQUERA CAMANCHACA S.A., con fecha 26 de agosto de 2009. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administra ión del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribucio es, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental las cuales se contienen en los siguientes documentos: Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N° Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 308 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de A 490 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. 480633609 Superintendencia de Servicios Sanitarios 976 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 383 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600 / 556 Subsecretaría de Pesca. 2001 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto 1603 Institución ORD. N° Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600 / 702 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 511 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1999 Subsecretaría de Pesca. b) Con relación a la Adenda N° 2 del Proyecto 2673 Institución ORD. N° Fec a 10/09/ 009 23/09/- 009 23/09/- 009 25/09/ 009 28/09/-009 28/09/•009 02/10/ 05/10/ Fec 17/12/ 28/12/ 28/12/ 29/12/ Fech Subsecretaría de Pesca. 282 03/02/2 v 10 El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Centro de Engorda de Salmones Sector Isla Carmencita, Canal King. PERT N° 206111114", de fecha 11 de febrero de 2010. El Acta de la Sesión N° 02-02/2010 la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén, de fecha 24 de febrero de 2010. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Engorda de Salmones Sector Isla Carmencita, Canal King. PERT N° 206111114". Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Engorda de Salmones Sector Isla Carmencita, Canal King. PERT N° 206111114". Que, el derecho de COMPAÑÍA PESQUERA CAMANCHACA S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Centro de Engorda de Salmones Sector Isla Carmen zi Canal King. PERT N° 206111114", consiste en: 3.1.- Ubicación: El proyecto se encuentra emplazado en Sector Isla Carmencita, Canal King, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: VERTI( LATITUD 5. LONGUITUD A 44°32'10.27' 73°55'25.93' 44°32'12.81' 73°55'12.63' 44°32'20.03' 73°55'11.32' 44°32'17.49' 73°55'24.06' Fuente: Carta SHOA N° 803 3.2.- La superficie que comprenderá el proyecto: La superficie involucrada, para todas las etapas del proyecto, corresponde a ,06 hás. 3.3.- Monto de Inversión: El monto de la inversión se estima en US$ 2.000.000.- 3.4.- Vida útil: La vida útil del proyecto es indefinida 3.5.- Mano de Obra: ,Etapa N° persor Levantamiento de información 4 Construcción. 6 Operación 1. Año 1 10 Año 2 10 Año 3 12 :Ario 4 12 Año 5 14 Abandono - El titular aclara a la autoridad que, si bien se consideran 14 personas al quinto de operación, estas NO permanecerán en el mismo instante, sino más bie dividirán en dos turnos. 3.6.- La producción: La producción máxima total de 2.176toneladas 3.7.- Cronograma de Actividades: Etapa Fecha inicio 2005 Fecha término 2009 Levantamiento de información Construcción le` semestre 2010 :Operación Operación 2d° semestre 2010 Abandono - Nota: Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de Resolución de Calificación Ambiental y correspondiente aprobación del Proyecto Técnico. 3.8.- Descripción del Proyecto. Fase o Etapa de Construcción. Balsas Jaulas: año se El proyecto contempla la instalación de un total de 16 balsas jaulas cuadr das metálicas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 m * 30 m y 10 m de .lto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. La densidad máxima de cultivo, 15.1 Kg/m3, se alcanzará al finalizar cada c productivo. Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a sta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grillete de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón Mara el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines s rán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados co la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utiliz án en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para t les efectos, es decir, empresas las cuales tengan la capacidad de fabricar muerto de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad • ebe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los mue os, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no consider en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistema de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratad .s a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D. S N° 397/09, el ual modifica el D. S N° 320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura", el ce tro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condicione de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces. Redes: En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, repar as, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un t ller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoy i de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buce Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes tendrán dimensiones de 30 m de diámetro por 11 de alto. La una apertura de y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las r des garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del brea superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves ► el escape de peces por acción del oleaje. Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaul y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes p ede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes d las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas dure te el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implement dos por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpi s y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la emp esa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El desp ho ira acompañado de la respectiva guía. Artefactos Navales: El artefacto naval esta bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la norma iv sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro. El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara e centro. Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica: Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de oxida aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activ as por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica prese te. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento esta co, situada en la parte inferior del casco del pontón. Se agrega que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autoriz para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigent En Anexo X se presentan las especificaciones técnicas de artefacto n. al, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menore pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bo con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y dem del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se har acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluy primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionad base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marí para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estan aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los consider establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 2 octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidam identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protec frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, segú establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los resi generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Plataforma de Mortalidad: El Titular señala que el centro contempla la utilización de una plataform mortalidad, de 810 m, la cual posee una capacidad máxima de carga d toneladas. Respecto de las características estructurales y de fondeo se ampl a la información: Materiales de elaboración: Constituidos por flotadores de plástico y ero estructural galvanizado en caliente, los flotadores plásticos poseen una dime sión de 1 x0,8x0,8 m. En Anexo 6 se adjunta Especificaciones Técnicas de Plataforma de Mortalidad. das , se ega nda de en ara en ima ues dos de nte ara ión lo uos Medidas de protección con las que contara la plataforma: La plataforma diseñada para soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y para protec por ingreso de personas no autorizadas y o presencia de mamíferos y aves mar' La estructura cuenta con una malla ACMA de 1,8 mts. de altura (en perimetral). Para prevenir posibles derrames accidentales: se utilizarán bolsas plástic polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mortalidad al interior d bins destinados para tal efecto, los que quedarán sellados sin posibilida derrames. Para una mayor seguridad, la plataforma de mortalidad cuenta sistemas de trincas instalados y Bitas de amarre para estibar de forma segur bins. Esto a fin de evitar pérdida de la carga en situaciones de mal tiempo. El Titular deja claro a la Autoridad que la plataforma de mortalidad caracteri ada anteriormente, será de uso único y exclusivo del centro Agua Potable: Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desaliniza instalada en el pontón mismo. El Titular indica que no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas indicadas en la DIA. En el caso de que el agua dulce a utilizar par abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fu distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la Autorida Etapa o Fase de Operación. Ingreso de peces: Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproxi 0.1 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanit para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por regis internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas Sernapesca. Manejo de peces en engorda: Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el ce especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biom está ión as. ona de los de con los ra, las el nte ado o, sa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección. El titular amplia la información presentada desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro, presentado una matriz de producción y diagrama de flujo del centro (Anexo 4), considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio. Traslado y Cosecha de de peces: Los peces adultos serán trasladados en "Well-Boats" desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada correspondiente a Compañía Pesquera Camanchaca. Mediante al uso de una bomba los peces son succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos ("Well-boat"). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio, desde el cual nuevamente se bombeará a tierra, vía salmoducto, a una planta primaria, en la cual se hace la matanza, cortand los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transportados en camiones a la planta de proceso. Ruta: Dado que el destino de la cosecha vía Well-boat, es la planta de transfere San José, (RCA, Planta de Transferencia, Res. Exenta N ° 1354 del 24-sept-20 su modificación de proyecto, mediante RCA N° 901/07) ubicada en la comun Calbuco. Los viajes generados de la cosecha del centro se dirigirán principalm hacia este sector por vía marítima. Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del ce específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una finalizada la cosecha, se efectuará el descanso y aseo del centro; refe básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiend disposiciones del D. S. 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de r autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizar: la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicam nte estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificaci i n y limpieza del borde costero. La duración del periodo de aseo y descanso del c tro cia 2y de nte tro, vez ido las des la de as de dependerá de las condiciones ambientales y productivas observadas en el • iclo finalizado. Manejo de Mortalidad: Recolección: La recolección de la mortalidad se realizará diariamente medi buceo u otro método y por colecta manual en superficie y serán cuantificad clasificados según la causa de muerte. Almacenaje: Se dispondrá de una plataforma de mortalidad, como una zon de acopio especialmente acondicionada para almacenar la mortalidad. La mortal dad será desnaturalizada, con agentes autorizados, tal como lo ha recomendad la autoridad sanitaria de la X región, es decir, efectuando además, cortes a los pescados, con el objeto de evitar el robo y comercialización de la mortalidad. Destino: Un proveedor autorizado retirará frecuentemente, desde el centro has a la planta de proceso autorizada. El proceso de traslado se efectuará en ins herméticamente y cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vige tes. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalida , el titular asumirá la responsabilidad del traslado hasta la planta reductora. Manejo y uso de antibióticos en el centro: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultad de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a tr vés del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realizació de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será on productos autorizados. El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable d administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centr cultivo. Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Progr Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES _1883-1608 se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral. Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotul con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa te s y alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. i El Titular deja claro a la Autoridad que, sólo en casos de un brote sorpresi o y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosi se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con algun de los siguientes fármacos: Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 ° Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50° Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo s rán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como cal dad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentació y temperatura de la columna de agua. En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar se tomará las siguientes acciones: Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por arte del personal del centro y con que elementos de seguridad contaran estos, el Ti lar indica lo siguiente: Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y co trol de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guía e despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante con internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrid dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia s e receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identifica ión tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alim nto normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que s eb suministrarse alimento. les las Insumos: Alimento El alimento será del tipo extruído, de alta digestibilidad y de alto valor nutrici nal, en la presente tabla se presentan las características generales y de calibres del alimento. En el centro los peces serán alimentados en forma automática des s e el artefacto naval y controlados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo d los requerimientos de los peces y de la época del año. Calibre Partículas / Kilc{ Kilos / Lib. 1,5 95.800 0,650 2,0 71.400 0,661 3,0 30.500 0,718 4,0 10.000 0,682 5,0 7.400 0,696 8,0 2.493 0,687 ,687 11,0 1.000 0,665 12,0 15,0 1" 800 1,130 1,170 500 Cabe destacar que la industria del alimento esta en constante mejora, por lo q se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas. Desde la perspectiva del control de perdidas y de aspectos tecnológi os, se instalarán sistemas de detección de alimento. De acuerdo a este punto, se in s ica nuevamente Además, el personal será capacitado permanentemente, para que el proces alimentación sea eficiente, tratando de reducir las perdidas por concept alimento no consumido. Por lo mismo, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proces alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguard la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara duran proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido. Las bolsas plásticas correspondientes al alimento NO ingresarán al centro, s retiradas por la empresa proveedora del alimento. Desinfectante El desinfectante a utilizar corresponde a Yodigen 30-Y-Plus, el cual esta apro mediante Res. D.G.T.M y M.M N° 12.600/1385 el cual "Autoriza uso de desinfectante en Jurisdicción de la Autoridad Marítima" El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionad s e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no erá vertido al medio acuático. Respecto a los recipientes vacíos del desinfectante, serán recolectado. y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicado en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a la una empresa autorizada. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo erá documentado con doble guía. A continuación se presenta tabla con información respecto al manejo, volúmen s y disposición final del desinfectante utilizado en el centro: Manejo Volumen Frecuencia de Re Disposición Fin Desinfectante posteriormen inactivado, para posteriormente ser dispi en depósitos cerrados debidam rotulados, y dispuestos en boc 0,3 m /ario. En forma Trimes Dispuestos en emi autorizada y con 1 aprobada. Medidas de Contingencia: El titular presenta los siguientes planes de contingencia: Mortalidades Masivas de Peces Escapes Parciales o Totales de Peces Pérdida de Alimento. Enmallamiento de Mamíferos y Aves Florecimiento Algales Nocivos. Etapa de Abandono: Ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y rede ) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de e 6 residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositado a vertederos autorizados. La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones d- a empresa y se estima que puede durar aproximadamente 3 a 4 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 3.9.- Descargas, Emisiones y Residuos Residuos Sólidos: Etapa de construcción No se generarán residuos al ingresar las estructuras al área de concesión, dado que ingresarán armadas y equipadas. Etapa de Operación Mortalidad Mortalidad en Máxima Tipo de manejo de los residuos genei Destino de los residuos gene producción 118.71 Ton Planta de Harina y Aceite Retirada en bins herméticos. Vertedero autorizado sep., corresponda. Residuos sólidos de origen doméstico. Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente materia de oficina) serán transportados a las instalaciones en tierra desde donde una emp esa autorizada retirará la basura semanalmente. Todos los desechos serán retirados en barcaza. Considerando una producción promedio de 34 gr persona-/ día-1 de sól dos suspendidos (Zaror, 1998), se generarán 173.74 Kg año centro, como máximo I os lodos sépticos serán retirados por empresas autorizadas. Los traslados s rán documentados con doble guía. Lodos Tipo de manejo de los residuos gene Destino de los residuos genes 173.74 Kg año centre Almacenados en bins o mantenidos decantados Retirados y dispuestos de ver« autorizado o por medio de sisi limpia fosas c. Alimento no consumido y Fecas. La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Fol e y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988), además d las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tie po de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002). Considerando el aum nto de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento e últimos años, se estima que aproximadamente el 6 % del alimento es elimi como producto fecal y el 2.5 % como alimento no consumido. Ampliado Año 5 Volumen de los residu Tipo de manejo de los resi generados Destino de los residt generados Alimento entrega no consumido Ton /Ciclo produ 61.34 Soluciones tecnológicas optimizar la eficiencia d alimentación. Al fondo marino baj jaula por sedimentac transporte por corrien potencial consumo por acompañante y otros p Pecas Ton /Ciclo produ 143.55 Respecto de los residuos generados, y su importancia en la conservación de la sustentabilidad de la concesión, especialmente lo que se refiere a alimentc no consumido y fecas, el Titular amplia la información presentada indicando que en toda situación, trabajará bajo un concepto preventivo, considerando la normativa ambiental vigente (DS 320/01; RAMA). Residuos Líquidos: Volumen de ;Residuos Cantidad y Tipo de manejo de los res generados Destino de los residuos generados ¡Lubricantes y os lubricantes se contienen en enval Aceites plástico de 20 lts., que son almacenac en contenedores ubicados en el pontóLos lubricantes serán retirados y transpon flotante, por la empresa Vía limpia o Cummins Ch S.A., ubicada en Cardonal, Comuna de Pt Los lubricantes son retirados de formMontt, los cuales disponen finalmente los mensual y transportados a través de lubricantes en Hidronor Chile, ubicada en barcazas. Región Metropolitana, la cual se encargar tratamiento de este residuo. no superando los 190 Lt/Mo Ilesiduos I punto aproximado de descarga para el Domésticos prox. 150 m3 año centro es: 586326 S; 5067667 W (datum WGS 84). Solución Son derivados a la empresa Aquaplus u ol desinfectante prox. 0.05 m3 mes empresa autorizada. El traslado será documentado con doble guía. Generación de gases: Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 , en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de bord extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Emisión de ruido: i/n Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuer de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Co el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma ás silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontó o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99, respecto d las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas p s cas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emi ora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artef cto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en pri era cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido. El titular efectuó una caracterización del ruido, en pontón de simil res características, que arrojo los siguientes resultados: Caracterización del ruido. Pontón Puente Pontón Monitores(PC) Puesto o área trabajo permamenc (Horas) NPS Max.dB(A NPS Min.dB(A Leq.dB(i Asistente 3 - 4 Intermitent 88,8 59,3 76,4 'Puente área de m 'de trabajo Asistente 3- 4 Intermitent 75,8 61,3 68,3 Zona embarque General 0. 5 3 — 0. Intermitent 90,1 71,6 74,2 Sala de ,Máquina Grupo electrogen 0.3 — 0.4 Intermitent 120,4 109,7 115,7 Cubierta Zona Generado] 0.3 — 0.4 Intermitent 90,1 107,1 101,9 Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NI PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos perm reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe e exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en nin caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que se ubica en la concesión en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar población. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicabl proyecto "Centro de Engorda de Salmones Sector Isla Carmencita, Canal K PERT N° 206111114", y sobre la base de los antecedentes que constan e expediente de evaluación, debe indicarse que: ten el ún 4.1.- Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyec o o actividad. ¡Norma Cuerpo Legal Etapa del ProyecteForma de Cumplimiento Ley N° 19.300 MINSEGPRES 1/01/94 Ley sobre Bases Generaleievantamiento Medio Ambiente. de Información Se presenta a la CONAMI Región, una Declaración c Impacto Ambiental (DIA) D. S. 95/01 Reglamento del Sistema de Levantamiento de IMINSEGPRES Evaluación de Impacto Amb información Texto Refundido, Coordinad Sistematizado. En virtud del artículo 2° del D. S. N° 95/01 MINSEGPRES, que modific Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Amb lublicado en el Diario Oficia 7-dic-2002. Se presenta a la CONAMA Región, una Declaración Impacto Ambiental (DIA)1 ID. S. MINECON Ley General de Pesca y Integro 4 1 30/1991 Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambid regulatorios y específicos, como los Artículos 1, 67 a 122 y 136. D. S. D S Reglamento Ambiental Operación MINECON la Acuicultura (RAMA) 320/01 I La realización de actividad de acuicultura, quedan suj cumplimiento de las medí de protección ambiental, edio de los instrumento la conservación y evaluaci de las capacidades de los cuerpos de agua, los requi de operación previstos en ormas generales y especi del mismo, así como la Caracterización Preliminai Sitio y la Información mbiental. es. 3411/2006 stablece contenidos y Integro , Subsecretaría de Pe.metodologías para elabora Caracterización Prelimina Sitio y la Información • mbiental I El titular cumplirá con lo establecido en esta Resol especialmente en lo referi las metodologías a aplicar, Informe Ambiental que presentará a la autorida• competente en la etapa • - operación y en su máxima producción. D. S. 225/1995 Establece vedas que protelOperación MINECON, modific aves, mamíferos marinos, por reptiles marinos y pingüin D. Ex. 1VIINECON ° 135/2005 Operación tubos decretos aplican e etapa de construcción y de operación. Se considera además las Acciones para roteger y Conservar la F' Silvestre. Se implementar planes de protección de la. especies marinas protegich Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo mariné D. Ex. 765/2004 Protección del Lobo ma ISub-Secretaría de In común. común ,NCh 409 orma de Agua Potable Integro Implementación de Sistem que cumplirá con los límit establecidos en la norma d emisión. D. S. 594/99 MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo. Integro Establece las normas sobro condiciones ambientales sanitarias básicas en los 1 de trabajo y de salud ocupacional, especialmen provisión de agua potable servicios higiénicos en el de trabajo. D. S. N 0 1/1992 Reglamento para el ContriIntegro la Contaminación Acuátic. Ministerio de Defensa Nacional 1. Cumplimiento de sus exigencias, particularmen i establecidas en los Artícul 108 y 109. D. S. Manejo y disposición de Integro residuos peligrosos. 148/2003 MINSAL Se proveerán las condicioi sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento transporte y disposición fi de residuos peligrosos. DGTM Y MM Descargas de Residuos Íntegro Líquidos tratados a Aguas Ordinario N° marinas 12.600/5NRS Del 6 de Enero de 2006 Dispone exigencias técnic ambientales de las prescripciones operativas la aprobación de sistemas ratamiento de aguas suci buques y artefactos naval Las aguas servidas serán sometidas a un tratamient aeróbico en una planta aprobada por la autoridad marítima que permite cu con el Título II, Capítulo Reglamento para el Contr ( la Contaminación Acuátic Recomendado por la Organización Marítima Internacional, a través de Resolución OMIMEPC. 2 de 1977. El titular en Adenda N° 1, de acuerdo a la profundidad de las redes loberas, disposición de los módulos de cultivo y a la batimetría del sector en estudi titular demuestra el cumplimiento del artículo 4 d) del D.S. (MINECON) N° de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicul (RAMA). Lo anterior, debido a que de acuerdo a la propuesta de ubicación de estructuras de cultivo, graficada en el plano batimétrico y de estaciones, módulos se ubican sobre la isobata de 15 m, las redes de cultivo tienen profundidad de 10 m y las redes loberas se instalarán a 12 m. 4.2.- Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluar debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Engorda de Salm Sector Isla Carmencita, Canal King. PERT N° 206111114", requiere de permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petr sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias noc peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las a sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiei artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N° 12600 / 702 de fecha 17 de diciembre de 2009, informó favorablemente. Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de rec hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, Ley gener Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretar Pesca, mediante Of. Ordinario N° 282 de fecha 03 de febrero de 2010, inf favorablemente. Se condiciona a lo siguiente: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental par Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y program producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitu Concesión de Acuicultura. El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local correspondi la información ambiental (INFA) según lo establecido en el Art. 19 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolu (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolu (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, és clasifica en las Categorías 3 y 4. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinar dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evalu pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevament Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. una ión, enes los 74 Meo ivas uas el rsos 1 de a de rmó de de ión se si r la al 5.- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias establecido en el artículo 11 de la ley 19.300. En lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, e, e, del articulo 11 de la ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente e la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efe tos, características y circunstancias Ley 19300; Art. 11 literal b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad d los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire La concesión tiene un área total de 6.06 Ha, en la cual se espera instalar 16 ja las metálicas cuadradas de 303010 m de alto, reemplazando las estruc ras existentes, ocupando un 23.8 % del área de concesión. Para determinar si el proyecto en evaluación producirá efectos adve sos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos renovables se estim, on los siguientes parámetros: a) Tasa de recambio de agua. Para la tasa de recambio se considerara los antecedentes aportados por la 2009 (14-06-09). La medición del vector de corriente se realizó entre los día (9:36 hrs.) y 15 (9:36 hrs.) de Junio del 2009, en periodo de cuadratura, pu secundario Caleta Cuptana y puerto patrón es Puerto Chacabuco, por tant variación de la marea calculada es la siguiente: Altura de Marea, 14 y 15 de Junio 2009. lecha Hora ¡Altura (m) 14/06/2009 i 5:31 1,88 14/06/2009 10:54 1,31 14/06/2009 17:22 2,17 r 1 15/06/2009 0:15 1,17 15/06/2009 6:34 1,90 15/06/2009 12:1'; 1,38 15/06/2009 18:33 2,05 La concesión tiene una profundidad promedio de 30 m en el sector dond; se pretende instalar los módulos de cultivo. De acuerdo a la formula, obtenida en Beveridge, 1987: T=12.5(D/H) Donde: T: tiempo de intercambio de agua (hr): 12,5: tiempo medio de un ciclo de marea semi diurna (hr) PS 14 rto la D: profundidad media del lugar (m)= 30 m H: media de marea alta (m)= 1.98 Finalmente se calcula una tasa de recambio de: T = 375 hr. b) Cantidad y Area de dispersión de alimento no consumido y fecas El proyecto en evaluación generará 61.34 Ton/ciclo de alimento no consumido y 143.55 Ton/ ciclo de fecas, considerando un 2.5 % y 6% de perdidas por concepto alimento no consumido y fecas respectivamente. Para calcular la dispersión del alimento no consumido y las fecas se utilizó la ecuación propuesta por Gowen & Bradbury (1987 op cit.): D = [(d * V) / v]; Donde: D: Distancia de dispersión horizontal (m) d: Profundidad de la columna de agua : Se espera instalar los módulos entre 25 y 35 m. V: Velocidad de la corriente: Se consideró el rango de velocidad de corriente de mayor ocurrencia a, en este caso a los 13 m el rango corresponde entre 5.1 — 15 cm/s, con una frecuencia de 70.34 % (Fuente: CPS/2009) y : velocidad de sedimentación de las partículas (Cromey et. al. 2002) Alimento no consumido : media 10.8 cm /seg Fecas : media de 3.2 cm / seg Rango de profundic ango de variación de de dispersión (m) elocidad de Corriente (cm/seg) I 25 - 35 5.1 - 15 ango de dispersión del' ango de dispersió limento no ingerido (n fecas (m) 12 - 164 3 - 49 Es importante considerar que esta formula, tanto para fecas como aliment consumido (Matríz de producción y diagrama de flujo detallados en ane calcula la dispersión en un punto; bajo el cual existe un radio de dispersión, amplitud es el valor obtenido. Los resultados derivados, respecto de los rang dispersión del alimento no consumido y fecas, concuerdan con los resultad investigaciones desarrolladas en nuestro país (Piker et al 2002) y en otros (Br 2001); los que demuestran que el impacto del material partículad mayoritariamente bajo la jaula. no 2, uya s de s de oks, es Para determinar el área de sedimentación de fecas, se consideran los vértice de emplazamiento de módulos, como área total, más el radio de dispersión obtenido en el punto anterior, para fecas el radio de dispersión, en cuadratura variaría entre 12 y 164 m, luego el área de sedimentación promedio fue de 114240 m2. Para determinar el área de sedimentación de alimento no consumido, se consideran los vértices de emplazamiento de módulos, como área total, más el radio de dispersión obtenido en el punto anterior, para alimento no consumido el radio de dispersión, en cuadratura variaría entre 3 y 49 m, luego el área de sedimentación promedio fue de 28100 m2. De la cantidad total de fecas producidas, se estima que un 17% corresponde a cenizas y humedad. Por otro lado aproximadamente un 26 % de la MOT podría remineralizarse (Silva y Rojas 2003) y aproximadamente un 80% es resuspendido y/o principalmente consumido por peces y/o macrofauna, considerando el largo trayecto efectuado para llegar a sedimentar. Para efectos de calculo y para transformar la Materia Orgánica Total (MOT) en Carbono Orgánico Total (COT), tanto para fecas como alimento no consumido se utilizó la siguiente formula: COT= (MOT-0.009)/1.5904 (Brooks 2001). Finalmente se obtiene una proyección de 0.10.kgC/m2/ ciclo para fecas y 0.27 kgC/m2/ ciclo para alimento no consumido. Según Brooks (2001) el contenido de COT en el sedimento debe ser menor a 0.7 kg/m2/año, en este caso los resultados indican que al cabo de un ciclo productivo con máxima biomasa, no existe evidencia que indique que se sobrepasará la capacidad teórica de C depositado en el sistema bentónico. Todas estas estimaciones teóricas permiten concluir que el potencial efecto ambiental de centros de cultivo que sería afectado por los residuos de fecas y alimento no consumido, no presentará efectos adversos negativos. Sumado a esto están las características ambientales del sitio, evaluadas en la 2009, de cuyo análisis se desprende: Granulometría heterogénea entre estaciones, lo que evidencia un sector de alta hidrodinámica oceanografica, la concesión se clasifico en Categoría 3 y 4. En el sector Categoría 3 el porcentaje promedio de Materia Orgánica fue menor al 1 %, el pH promedio fue de 7.7 y el Potencial redox fue d( 257mV. En función de CPS 2009, se descarta empíricamente que el fondo sea anaeróbico. En función de la estimación de la tasa de recambio de agua, de la estimación de la cantidad de fecas y alimento no consumido, del área de dispersión de estos y de sustrato del centro de cultivo se descarta empíricamente que se generen en el fondo condiciones anaeróbico luego no se presentarán efectos adversos negativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, de acuerdo a lo establecido en la letra b), artículo 11 de la Ley 19.300 y el Art. 6 del DS 95 /01 MINSEGPRES. Además el titular reitera que el instrumento legal, la RES. EXE. N° 3411 dispone las me idas tendientes a que los centros de cultivo de acuicultura mantengan el equilibrio ecológico y oper n de acuerdo con la capacidad del cuerpo de agua donde se emplaza el área concedida, disposici n el titular cumplirá durante todas la etapas del proyecto. Esto significa que si eventualmente se gene asen condiciones ambientales desfavorables, el titular no podrá iniciar un nuevo ciclo productivo, asta que presente una INFA que acredite que en el sitio se podrán reanudar y mantener operacion s en condiciones aeróbicas, por tanto se reitera que actualmente existen un marco legal vigente que garantiza que no se producirán Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad d los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire. Además voluntariamente se evaluará la implementación de rotación de los módulos, dentro del área de la concesión, para así dejar descansar por un per odo de tiempo mayor el sector de impacto bajo los módulos, con el objeto de mant ner siempre condiciones aeróbicas en la superficie del área de sedimentación. Respecto del literal d) del Art. 11 de la Ley 19.300 el titular amplia la informa ión entregando los antecedentes necesarios que permitan evaluar que su proyect no producirá lo efectos adversos significativos sobre la "población, recursos y eas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del terri rio en que se pretende emplazar" debiendo desarrollar para tal efecto, los literale del Art. 9 del D.S 95/01 MINSEGPRES y en lo específico la letra c, en términos e la magnitud y duración de la intervención del proyecto en un área protegida. la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proye •to o actividad o alrededor de áreas donde habite población protegida por 1 yes especiales. la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proye•to o actividad o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en fe rma oficial. la magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proye•to o actividades o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protec ión oficial. En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o g humanos protegidos por leyes especiales, así como tampoco ni tampoco ex recursos protegidos en forma oficial. Considerando que el Decreto Suprem 153 del Ministerio de Defensa, de la Zonificación de Borde Costero de la Re de Aysén señala que el área de ubicación geográfica de la solicitud de conc de acuicultura corresponde a una zona catalogada como Preferencial pa Extracción de Recursos Bentónicos, entendiendo que una zona preferencial excluyente para otras funciones o usos territoriales; todos los otros usos po i rán desarrollarse siempre y cuando demuestren que sus actividades no pone en peligro las funciones o usos territoriales zonificados como preferenciales. e411111 N° ,. ión .sión a 1 De este modo, se plantea utilizar y optimizar el uso de las concesión otorga da, especialmente en cuerpos de agua que poseen características oceanográ leas particulares, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad; consider ndo la implementación de prácticas como periodos de descanso y/o rotació de módulos . El proyecto da cumplimiento integro y oportuno al marco jurídico ambiental vigente y considera además otras variables relacionadas, como compatibiliz la actividad acuícola con otros sectores productivos. Además, el titular desarrolla voluntariamente un PROGRA OCEANOGRAFICO Y AMBIENTAL EN SALMONIDOS (POAS), que con iste en un control de variables relevantes como Oxigeno Disuelto, Tempera ra, Salinidad, Fitoplancton y algas nocivas, entre otras; permitiendo así conoc el estado ambiental de cuerpo de agua integro. Considerando los aspectos culturales, bio-geográficos, productivos y ambient les, entre otros el titular del proyecto considerará las siguientes medidas: El titular respetará las actividades de pescadores artesanales, actual s y potenciales, y turísticas, considerando el uso preferencial de esta zon la cual corresponde a zona preferencial para la extracción de recu sos bentónicos. En el área de concesión no se detectó la presencia de calad os, muelles de pesca artesanal, áreas de pesca artesanal, áreas de manej i o repoblamiento, reservas y/o parques marinos. Respecto de su potencial uso turístico, el titular propone las siguie tes acciones voluntarias para conservar el valor paisajístico del lugar de emplazamiento: No se permitirá la presencia de plásticos u otros residuos sólidos en el b rde costero de origen de la actividad, y ante la eventual presencia de resid os, especialmente plásticos, estos se colectarán y enviarán a verted ros autorizados. Se capacitará e instruirá al personal del centro en el manejo residuos sólidos. Con el objeto de disminuir el impacto visual de las instalaciones artefacto naval se pintará de color verde oscuro o azul, por tanto, considerando el color y volumen, el avistamiento será sólo desd cercanía al sitio. No se realizarán actividades que alteren recursos o elementos del m ambiente ni relacionados con el turismo. No se realizaran actividades recreativas o deportivas u otras en estas ár as, el espacio para coexistir y trabajar solo se restringe a las balsas de cultiva en el mar. No se obstruirá el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente. (,) Finalmente con la información ambiental presentada, respecto de la condición actual de la concesión, se concluye que: La concesión presenta óptimas condiciones para sustentar ambientalm nte una producción de 2176 ton, considerando la máxima biomasa solicitad en el proyecto técnico. Considerando la envergadura del proyecto, las características del secto de emplazamiento, Reserva Nacional de las Guaitecas en zona preferenci.1 de extracción de recursos bentónicos, y operando bajo un concepto preven ivo el titular acredita que no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos s elo, agua y aire. El sitio PRESENTA actualmente condiciones aeróbicas, sustentadas p r la infamación entregada en la CPS 2009 que evidencia alta diná ica oceanográfica, cumpliendo con lo solicitado en el art. 17 y 3 del .S (MINECON) N° 320/2001. Cumpliendo con lo solicitado en el art. 15 del D.S. (MINECON) N° 320/2001, en la CPS 2009 y DIA se entregaron todos los elementos que debe considerar la autoridad pesquera para evaluar ambientalm nte el proyecto. Los antecedentes expuestos en la Caracterización Preliminar del sitio y n el análisis efectuado acreditan que fecas y alimento no consumido se dispersarán en un área lo suficientemente grande para facilit la autodepuración del medio (cumpliendo satisfactoriamente la considera ión contenida en la letra j) del Art. 6 del Reglamento del SETA). En base a los antecedentes expuestos es posible acreditar que la produc ión solicitada de 2176 toneladas no sobrepasará la capacidad de dispersió del medio y no generará condiciones anaeróbicas, el titular asume que su responsabilidad que el centro opere en niveles compatibles co la capacidad del cuerpo de agua específico para lo cual trabajará ',ara mantener siempre condiciones aeróbicas en la superficie del áre de sedimentación. Además el titular reitera que el instrumento legal, la RES. EXE. N° 3411 dispone las m tendientes a que los centros de cultivo de acuicultura mantengan el equilibrio ecológico y oper acuerdo con la capacidad del cuerpo de agua donde se emplaza el área concedida, disposición e titular cumplirá durante todas la etapas del proyecto, determinando la duración real del proyecto significa que si eventualmente se generasen condiciones ambientales desfavorables, el titular no iniciar un nuevo ciclo productivo, hasta que presente una INFA que acredite que en el sitio se p reanudar y mantener operaciones en condiciones aeróbicas, por tanto se reitera que actual existen un marco legal vigente que garantiza que no se producirán Efectos adversos signific sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y air 6.- Que, en el proceso de evaluación de proyecto "Centro de Engorda de Salm Sector Isla Carmencita, Canal King. PERT N° 206111114", el titular ha adqu los siguientes compromisos voluntarios. nes rido El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de tres a cuatro meses, una vez finalizado el ciclo de producción. Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspe :los del manejo de peces como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro. El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N° 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas y la casa flotante fabricada por Sitecna S.A. u otra empresa autorizada para tal fin, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte de el Titular: El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural. Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno. Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos. La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidac y comportamiento de los peces. Además, el titular desarrolla voluntariamente un PROGRAMA OCEANOGRAFICO Y AMBIENTAL EN SALMONIDOS (POAS), de hecho lo ha efectuado desde hace varios años, y consiste en un control e variables relevantes como Oxigeno Disuelto, Temperatura, Salid ad, fitoplancton y algas nocivas, entre otras; permitiendo así conocer el es do ambiental de cuerpo de agua integro, complementado estos antecedentes con los obtenidos de los Informes Ambientales Anuales. 7.- Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los Órganos del Estado co competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medi Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proy cto "Centro de Engorda de Salmones Sector Isla Carmencita, Canal King. PER N° 206111114", el titular deberá informar a la Comisión Regional del M dio Ambiente de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipació , el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado n la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambi ntal en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las difer ntes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la informaci •n y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, para que el proyecto "Centro de Engorda de Salmones Sector Isla Carmencita, Canal King. PERT N° 206111114", pueda ejecutarse, necesaria ente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Com'sión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la ocurrencia de imp. ctos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Ad-1 da, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escríto a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la individualiza ión de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolu ión, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regiona del Medio Ambiente Región de Aysén. RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Engor Salmones Sector Isla Carmencita, Canal King. PERT N° 206111114". CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambien aplicables, y que el "Centro de Engorda de Salmones Sector Carmencita, Canal King. PERT N° 206111114", cumple con la norm de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambi contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan e 1 artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Im s acto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. 3. Hacer presente que de conformidad a la Ley N° 19.880 proceden en c i ntra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión mbiente de la Roxana Dire Secretario Comisión Regio XI Regio Presidente Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiv. de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días conta os desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de qu; el titular pueda ejercer cualquier otr que estime oportuno. /;,- RMB/ /S1T Distribución: Martín Rafael León Castro Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: Expediente del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda Salmones Sector Isla Carmencita Canal King Pert N° 206111114 " Archivo CONAMA , Región de Aysén El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.c1/ea/18/2ebc1c4e55e50b519069fedtD523f3e8c619 e