Evaluación SEA

Modificación Sistema de Tratamiento de RILes Viña La Ronciere

Rol 3989298
SEA · DIA · Aprobado · 2009-08-27 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Comercial Viña La Ronciere Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VIEREGION DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO O"HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RILes Viña La Ronciere "

Resolución Exenta N* 127/2010

Rancagua, 22 de Abril de 2010

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RlLes Viña La Ronciere", presentada por el Señor Alejandro Orueta Barrena en representación de Comercial Viña La Ronciere Ltda., con fecha 27 de Agosto de 2009.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N*28/2009-DOH-UMA sobre la DIA. por Dirección de Obras Hidráulicas.

Oficio N403/2009, por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins Oficio N947/2009, por Superintendencia de Servicios Sanitarios

Oficio N*524/2009, por Dirección General de Aguas - Rancagua

Oficio N*144/2009, por SERNATUR - Rancagua

Oficio N*265/2009, por SEREMI Agricultura, VI Región

Oficio N“2044/2009, por SAG. Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

Oficio N%630/2009, por Ilustre Municipalidad de Graneros

Oficio N“2201/2009, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

b) Referente a la Adenda 1

Oficio N*1205/2009, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, VI Región

Oficio N*738/2009, por Dirección General de Aguas - Rancagua

Oficio N“2945/2009, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins Oficio N*884/2009, por Ilustre Municipalidad de Graneros

Oficio N*38/2009-DOH-VI-UMA, por Dirección de Obras Hidráulicas

Oficio N*1290/2009 por Superintendencia de Servicios Sanitarios

Oficio N*1/2010, por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins Oficio N“2934/2009, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

c) Referente a la Adenda 2 Oficio N83/2010, por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins Oficio N111/2010, por Ilustre Municipalidad de Graneros

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RlLes Viña La Ronciere”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N? 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N” 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

  3. Acuerdo sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins. de fecha 13 de abril de 2010.

CONSIDERANDO:

1, Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RlLes Viña La Ronciere ".

  1. Que, el derecho de Comercial Viña La Ronciere Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RlLes Viña La Ronciere " consiste en:

3.1. Ubicación

El proyecto se ejecutará en la Región del General Libertador Bernardo O"Higgins, en la provincia de Cachapoal, en la parte norte de la comuna de Graneros, El predio se localiza aproximadamente a 300 m del complejo habitacional más cercano. Sus coordenadas son: 6.230.431 N y 340.778 E (Huso 19, Datum SAD 69). Tiene una superficie de aproximadamente 12 ha, distribuidas en 10 ha de plantaciones de viñas y dos bodegas de elaboración de vinos.

3.2. Descripción del proyecto El proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes para Viña La Ronciere” fue calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N* 22/2006 emitida en 31 de Enero de 2006.

La Resolución aprobada indica que los RlLes cumplirán con lo exigido en la guía elaborada por el SAG "Condiciones Básicas para la Aplicación de RlLes Vitivinícolas en Riego" durante los meses de Octubre a Marzo. Para los meses restantes, Abril a Septiembre, las aguas tratadas serán descargadas a la red de alcantarillado de Graneros, con la autorización de Essbio S.A. Esta Resolución indica además que se construirá un estanque de

aireación de volumen 2.883 m? y un estanque de sedimentación de 1.512 m* de capacidad.

La modificación planteada en esta DIA se refiere a cambiar la descarga de RlLes, para no descargar a la red de alcantarillado, sino que a combinar las opciones planteadas en la guía elaborada por el SAG "Condiciones Básicas para la Aplicación de RlLes Vitivinicolas en Riego”. Además no se regará por tendido plantaciones de durazno, sino que se regará y dispondrá directamente en suelo a través de sistema de riego tecnificado (goteo) en 8,5 hás de viñas. Por otro lado, se modifican las dimensiones de las unidades de aireación y sedimentación actualmente en operación. las cuales fueron construidas de 800 m3 y 400 m3 de capacidad.

3.3. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas de Modificación al Sistema Las modificaciones al proyecto original tienen relación con cambios en dimensiones de unidades de tratamiento y cambios en el destino final de las aguas tratadas. A continuación se describe el nuevo proyecto.

3.3.1. Separador parabólico

Se mantiene el filtro del proyecto aprobado y actualmente en operación, el cual corresponde a un separador de malla inclinada estacionaria. La criba contempla una malla de perfil triangular (tipo Johnson), con un diseño parabólico y una abertura de 0,5 mm, lo que permitirá una recuperación de sólidos (base sólido seco) de 30 a 40%.

3.3.2. Estanque de ecualización.

Corresponde al mismo estanque del proyecto aprobado, es decir un estanque de hormigón armado, de forma rectangular, capacidad de almacenamiento de 128 m3 y tiempo de almacenamiento de 6 horas. Se ajustará el pH (6,5 y 7,5) utilizando principalmente hidróxido de sodio y/o ácido fosfórico. El estanque está constantemente agitado con aire, proporcionado a través de tuberías conectadas a la red de aire de la vina.

Posteriormente el efluente es impulsado a la laguna de aireación extendida por medio de una bomba que se activa cuando el sensor de nivel alcanza la altura útil del estanque.

3.3.3. Laguna de aireación extendida.

Se modifica la capacidad de este estanque donde se efectúa tratamiento secundario, de una capacidad inicial de 3.883 m3, por un estanque aireado de aproximadamente 800 m3 que está actualmente en operación. Está impermeabilizado con carpeta de polietileno de 1 mm de espesor y equipado con sistema de aireación aportado mecánicamente por dos aireadores superficiales del tipo aspirador de 10 Hp cada uno.

3.3.4. Laguna de sedimentación.

Se modifica la capacidad de la laguna de sedimentación de 1512 m3, por una de iguales características pero con capacidad de 400 m3. El efluente de la laguna de aireación extendida, ingresa por rebalse a la laguna de sedimentación y su objetivo es abatir sólidos suspendidos biológicos y eliminarlos por sedimentación antes de la descarga del efluente.

El efluente de la laguna de aireación extendida, ingresará por rebalse a la laguna de sedimentación, con un alto contenido de sólidos suspendidos. La mayor parte de estos sólidos serán eliminados por sedimentación antes de la descarga del efluente.

Luego de la sedimentación, el RIL será evacuado por rebalse hacia una cámara de monitoreo para posteriormente ser manejado según se presenta a continuación. En la Adenda N“2, el titular adjuntó un análisis con resistencia de suelo.

3.3.5. Estimación de Volumen de RILES

Considerando que la relación producción de vino-utilización de agua debiera estar en razón de 1:1, se estimó un caudal en vendimia de 32 m3/día. Es este punto es importante destacar que el proyecto anterior se diseñó considerando una razón 6:1.

Los parámetros característicos de los RlLes generados por la actividad vitivinícola son los consignados por la SISS en función del “Clasificador Industrial Uniforme de Todas las Actividades Económicas” CIU. Al CIU 1552 que concierne a “Elaboración de Vinos Tinto y Blanco”, le corresponde el análisis de parámetros DBO, Sólidos Suspendidos (S.S.) y pH.

3.3.6. Caracterización Físico-Química de los RlLes tratados El agua tratada llegará a las superficies de riego y disposición respectivamente con las siguientes características:

Tabla: Parámetros físico-químicos del efluente tratado

Parámetro Unidad Efluente Efluente

Guía Sag Riego | Guía Sag Disposición Directa DBO5 mg/L < 600 < 112 KG DBO5/HAS Sólidos Susp. mg/L <80 <80 PH 6-8 6-8 Colif. Fec. NMP/100ml | *-- te

  • No contendrá coniformes fecales. ni ningún tipo de contaminantes biológicos, dado el origen de estos residuos. 3.4. Disposición De Afluentes A Cultivos

3.4.1. Aplicación de RlLes a cultivos.

El destino final de los riles, será su utilización en riego o disponerlos directamente en suelo, cumpliendo lo exigido en la guía especialmente elaborada por el SAG, “Condiciones Básicas para la Aplicación de RiLes Vitivinícolas en Riego” (2005). También se consideraron los parámetros establecidos en el D.S N” 867/1978 Norma Chilena Oficial N? 1.333, que establece los requisitos de calidad de agua para diferentes usos, entre ellos riego, donde también se determinan los valores límites para sólidos suspendidos, y pH, además de N, P y fenoles.

En este proyecto los RlLes tendrán como destino final el uso en riego y también será dispuestos directamente en suelo. Cada operación se efectuará en distintas épocas según se explicará a continuación.

3.4.2. Ubicación de Zona de Riego

El lugar donde se efectuará el riego, se encuentra dentro de los límites del predio de propiedad del titular. La ubicación geográfica de referencia de la zona a regar, corresponde a las coordenadas UTM 19 Datum SAD 69 6.230.359 m (N) y 340.764 m (E). El monitoreo de las aguas tratadas, antes de efectuar el riego será en el punto de coordenadas 6.230.141 m (N) y 340.850 m (E) determinadas en el mismo sistema antes mencionado.

3.4.3. Aplicación del RIL tratado a la superficie de riego

Una vez efectuado el tratamiento secundario, los RlLes tratados serán impulsados desde esta etapa hacia la superficie de riego. Se utilizará un sistema de riego tecnificado por goteo que asegurará la distribución uniforme del agua tratada sobre la superficie y evitará que se produzcan encharcamientos, olores y atracción de vectores.

3.4.3.1. Utilización de RlLes en riego

a) Balance Hídrico y Tasa de Riego

Para determinar el volumen de RILes que se utilizará en regadío, la superficie sobre la cual se aplicará y la tasa de riego, se realizó el balance hídrico y tasa de riego pertinente. considerando el procedimiento establecido en la guía “Condiciones Básicas para la Aplicación de RlLes Vitivinicolas en Riego” (SAG. 2005).

De los datos anteriores se obtuvo la superficie mínima requerida para regar plantación de viñas con la totalidad de los RlLes, la cual es de 0,59 hás. Sin embargo, se disponen de 8,5 hás, para regar por tanto, es posible utilizar mayor volumen diario lo que implica que el volumen que será necesario acumular disminuye.

Considerando la tasa de riego obtenida del balance hídrico se desprende que es posible regar desde octubre hasta marzo. Específicamente el titular estimó que la temporada de riego no se extenderá más allá de mediados de marzo. Los RlLes serán aplicados a través de sistema tecnificado por goteo.

b) Utilización de RlLes en Disposición Directa en Suelo (MODIFICACION A PROYECTO ORIGINAL)

Una vez finalizada la época de riego, se procederá a hacer disposiciones directas periódicas sobre el suelo. Para este efecto se utilizará la misma tecnología que la utilizada para riego y por lo tanto se dispondrá sobre la misma superficie. De igual forma las coordenadas de monitoreo serán las mismas.

En este caso los RlLes tratados se dispondrán sobre 8,5 hás de plantación de viñedos los que serán aplicados utilizando el mismo sistema tecnificado que el de riego, por lo que las cargas orgánicas aplicadas son en todos los casos inferiores al límite de 112 kgDBO5/hás día.

Volumen de Almacenamiento

Tal como se mencionó anteriormente, el proyecto tiene implementado dos tranques con capacidad para albergar un volumen de 1.200 m3, cuyo objetivo también es almacenar los RlLes que de acuerdo a programa propuesto no serán dispuestos directamente en suelo para no saturarlo, además de contener eventos de lluvias excesivas y los volúmenes dentro de programa que no puedan ser dispuestos producto de estos mismos eventos.

Duración de Uso de RlLes en Disposición Directa en Suelo El programa de disposición directa en suelo se iniciará con posterioridad al término de época de riego, que es a

comienzos de abril y culminará a fines de septiembre. Considerando que se utilizará la misma infraestructura que la utilizada en riego, lo que implica concentraciones de DBO5 del orden de 600 mg/L, las cargas orgánicas serán siempre inferiores a 112 kg DBO5/hás día. Además las disposiciones se efectuarán cada diez días y la mayor carga hidráulica corresponderá a solo 6 mm de espesor. De esta forma, se asegura la no saturación del suelo ni se producirá infiltración a la napa subterránea, la que está a cerca de 8 metros.

El titular planteó diferentes calendarios dependiendo del mes o época. Se aplicará en forma alternada sobre la superficie con riego tecnificado y se irá alternando cada sector de riego para no provocar saturaciones del suelo,

Consideraciones respecto de disposición directa

. Este calendario se verá afectado por la ocurrencia de lluvias, instancias en las cuales no se efectuarán disposiciones. Para este efecto el proyecto dispone de capacidad de almacenamiento de 1200 m3.

  • Una vez finalizados los eventos de lluvias, las disposiciones se reanudarán cuando la capacidad de campo del suelo lo permita.

  • La infiltración del RIL en el suelo será en un breve lapso de tiempo, evitando su acumulación en la superficie

para no atraer vectores ni generar malos olores.

  • Se incorporarán prácticas culturales (maquinaria) para evitar la formación de una costra orgánica en el suelo en

su superficie cuando corresponda de modo que permita una distribución homogénea del RIL en el suelo.

Una vez aplicado el RIL no se regará con aguas limpias mientras no se haya infiltrado toda la parte líquida del

RIL aplicado.

  • Nose requiere obras de intercepción de aguas lluvia debido a que el estanque se construyó bajo modalidad corte relleno, lo que implica que su coronamiento está a más de un metro sobre la superficie.

  • La napa en el lugar de disposición se encuentra a 8 metros de profundidad. Considerando que en el peor de los casos se aplicará una pelicula de 6 mm, el titular señaló que no existe probabilidad de infiltrarla y/o contaminarla.

. Se revisará periódicamente el estado del sistema de distribución del RIL, de forma de anteponerse a desperfectos que pudieran alterar su aplicación.

  • Se medirá la humedad del suelo previo a la disposición del RIL, estos valores se colocarán en el cuaderno de registro, el que estará en la bodega, para cuantificar las descargas respectivas al terreno. Para medir la humedad se utilizará metodología de barreno.

3.5. Programa de monitoreo

a) Monitoreo de RlLes utilizados en riego

Para evaluar la calidad de los RlLes que serán utilizados en riego. se realizarán muestreos mensuales en el punto de salida de éste (Plano PL-VLR-001, Anexo 1 de la DIA), posterior a los tratamientos establecidos para abatir contaminantes. Los parámetros que se han de evaluar corresponderán a concentración de DBOS, Nitrógeno Total, fósforo, pH y Sólidos Suspendidos (SS), cuyas concentraciones no deben superar los límites establecidos en la guía elaborada por SAG para este uso.

b) Monitoreo de RiLes utilizados en disposición directa en suelo

Para evaluar la calidad de los Riles que serán utilizados en disposición directa en suelo, se realizarán muestreos mensuales en el punto de salida de éste (Plano PL-VLR-001, Anexo 1 de la DIA), posterior a los tratamientos establecidos para abatir contaminantes. En este caso se ponderará el caudal registrado por la concentración de DBOS5 obtenida. determinando de esta forma la carga orgánica aplicada sobre la superficie en cuestión. Este valor no debe superar la carga de 112 kg DBO5/hás exigida en la guía elaborada por SAG. Cada vez que se efectúe una disposición, ésta quedará registrada en cuaderno. Se registrará, fecha, hora de inicio y término, sector, caudal medido y carga orgánica aplicada.

Se realizará un muestreo mensual. Los resultados se informarán semestralmente al SAG. Si la totalidad de los resultados obtenidos cumplen con lo exigido durante los 2 primeros años, se consultará a la autoridad el poder disminuir esta frecuencia a uno mensual en temporada de vendimia y tres durante época fuera de vendimia.

En las oficinas de la Bodega se dispondrá un archivo permanente con todos los registros de los resultados de los análisis y toda la documentación pertinente.

c) Control de humedad

Se dispondrá de barrenos para registrar y controlar el contenido de humedad del suelo. Antes de cada disposición o riego se efectuará la lectura respectiva, la que quedará registrada en cuaderno. En este cuaderno se registrará la información que cuyo formato se entrega a continuación:

Muestreo Aplicación Fecha _| de agua Registro Caudalimetro Humedad Sector de NO Si No N? Inicial N? Final Aplicación

d) Monitoreo de lodos

Los lodos serán caracterizados física, química y bacteriológicamente, una vez al año. Los parámetros a controlar serán todos los exigidos para acreditar que son lodos no peligrosos, según lo establecido en anteproyecto “Reglamento de Lodos no Peligrosos en Plantas de Tratamiento de Aguas”, considerando criterios sanitarios, contenido de metales pesados, criterios ecotoxicológicos, radiactivos y reactivos.

El monitoreo, se realizará cuando el estanque de sedimentación sea vaciado en su totalidad. Se estima que esto debe ocurrir en el mes de diciembre de cada año.

Los resultados del análisis serán registrados en cuaderno que estará permanentemente en planta y enviados anualmente a autoridad sanitaria (SEREMI de Salud) y CONAMA.

e) Monitoreo aguas subterráneas

Las aguas subterráneas se encuentran a una profundidad de 8 metros, información extraida de pozo profundo existente en el predio. Por tanto no existe probabilidad de alterar su naturaleza. En consideración a lo anterior no se efectuará monitoreo sobre ellas.

f) Monitoreo del suelo Se incorpora programa de monitoreo, para conocer el estado físico-químico y la evolución del suelo donde se ha dispuesto el RIL, que incluye la medición de los siguientes parámetros:

  • Materia orgánica

  • Nitrógeno Total

  • Fósforo

  • Conductividad eléctrica

  • pH

Los muestreos se realizarán cada dos años por personal calificado y enviado a un laboratorio acreditado para su análisis. La muestra se obtendrá mediante mezcla compuesta de 30 muestras correspondientes a cinco muestras por cada hectárea involucrada en el proyecto, tomadas a profundidad de arado o entre 10 a 25 cm. Los resultados serán archivados y enviados al SAG.

3.6. Principales Emisiones, Descargas Y Residuos Del Proyecto O Actividad

3.6.1. Fase Construcción Considerando que el proyecto está construido no se generarán residuos sólidos, residuos líquidos, emisiones a la atmóstera ni ruido durante esta etapa.

3.6.2. Fase de operación

3.6.2.1. Generación y manejo de los residuos industriales sólidos (RISes)

Se mantiene lo establecido en el numeral 3.1.2.5 de la RCA del proyecto aprobado. Los residuos que se generarán corresponderán a lodos, provenientes de la laguna de sedimentación; y sólidos (principalmente orujos) de tamaño mayor a 0,5 mm, provenientes del sistema de separación de sólidos (malla parabólica). El manejo aprobado es el siguiente:

  • Manejo de sólidos provenientes del separador parabólico: Estos residuos corresponderán principalmente a orujos de tamaño mayor a O, 5 mm. Se generarán aproximadamente 125 kg/día en período de vendimia. Su manejo se realiza a través del retiro por la empresa Industrias Vínicas según consta en Anexo 7 de la DIA.

  • Manejo del lodo: El lodo generado en la laguna de sedimentación equivalente a 609 m3/año, será extraído anualmente (entre diciembre y febrero) por una empresa externa autorizada para efectuar tal actividad y llevados a un lugar autorizado. Se realizará la caracterización del lodo al cumplir un año de funcionamiento de la planta, remitiendo los resultados a la Comisión Nacional del Medio Ambiente VI Región y la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

3.6.2.2. Residuos Líquidos

El sistema de tratamiento implementado no generará residuos líquidos de consideración. Los principales focos de generación como desaguado de lodos se efectuarán dentro del mismo sistema por tanto los liquidos residuales no saldrán del sistema de tratamiento.

3.6.2.3. Emisiones Atmosféricas No se generarán emisiones a la atmósfera en la etapa de operación, puesto que solo se trata de procesos de conducción de líquidos.

3.6.2.4. Ruido

Los únicos ruidos que se generarán en la etapa de operación corresponden al funcionamiento del sistema de bombeo, y sistema de aireación de los RlLes. Estos ruidos serán mínimos. dado que estos equipos cuentan con accesorios (silenciadores) para reducir el nivel de ruido permitiendo que éstos se encuentren dentro de los rangos exigidos por el D.S 594. Además la ubicación del sistema de tratamiento es al interior del predio, fuera del radio urbano, por ende, los ruidos no serán percibidos. según consta en análisis de ruido presentado en Anexo 5 de la DIA.

3.6.2.5. Olores

Los olores durante la operación de la planta de tratamiento serán casi nulos debido a que se tratarán los RlLes mediante una oxidación aeróbica. Es más, si se perciben olores sería una señal de un mal funcionamiento, lo que no deberá suceder.

Sin embargo, si se generan olores en la etapa de oxidación, estos no serán percibidos ya que la planta de tratamiento se encuentra al interior del predio separado de la población existente por muros, cerro, la bodega y plantación de viñedos que atenúan olores actuando como por biombo natural. La población más cercana está a más de 200 metros aproximadamente y la dirección de vientos predominantes es noreste. contraria a ésta, de acuerdo a información extraída de estación meteorológica de Coltauco ubicada en calle O'Higgins N* 282, coordenadas UTM (Datum PSAD 56) 6.203.754 m (N), 308.755 m (E). (Anexo 6 de la DIA)

3.7. Plan de contingencia ante eventuales situaciones de riesgo.

Para evitar situaciones de riesgo, una vez que la planta de tratamiento de RlLes esté en funcionamiento es imprescindible elaborar un programa que contenga la metodología a aplicar en caso de que se presenten situaciones imprevistas que impidan el funcionamiento normal de la planta y puedan poner en riesgo la integridad del entorno.

Para cada etapa del diseño de la planta se identificaron los posibles focos de riesgo y se propusieron medidas a ser implementadas en caso de presentarse éste.

3.7.1. Sistema de conducción Para evitar la rotura en el sistema de conducción de RlLes, éste se emplazó a una profundidad de 60 cm; además el lugar está debidamente señalizado mediante letreros en puntos estratégicos del camino.

3.7.2. Sistema de tratamiento primario El filtro es limpiado periódicamente de manera manual para eliminar los sólidos retenidos en él y evitar obstrucciones en los poros que puedan disminuir su eficiencia.

3.7.3. Tratamiento secundario Carpeta de polietileno

El estado de ésta será evaluado en toda su extensión una vez que el estanque de aireación sea vaciado y los lodos acumulados en el fondo sean removidos. Este procedimiento se efectuará una vez al año entre los meses de

diciembre y febrero.

Equipos _aireadores Se efectuarán las revisiones y mantenciones que indique el proveedor y/o fabricante para asegurar el correcto

funcionamiento del sistema de aplicación de aire.

3.7.4. Sistemas de impulsión a riego y disposición Se efectuarán las revisiones y mantenciones que indique el proveedor y/o fabricante para asegurar el correcto funcionamiento de ambos sistemas de impulsión.

3.7.5. Cortes de energía

Ante eventos de corte de energía la bodega no funcionará. por tanto decaerá la generación de RlLes. Aún así se dispondrá de generador para mantener en funcionamiento el sistema de aireación y evitar así que se produzcan condiciones anaeróbicas en éste que generen malos olores.

3.7.6. Lluvias extremas

El cálculo de volumen de almacenamiento se efectuó considerando eventos de lluvias máximas para períodos de retorno de 20 años, por tanto tiene capacidad para afrontar este tipo de eventos y a la techa nunca se ha visto sobrepasado en capacidad.

3.7.7. Olores molestos Para evitar y/o mitigar vectores y olores molestos en sector de acopio temporal, los bins de cada residuo serán tapados con tapas de madera.

3.7.8. Sismos de gran magnitud El proyecto y sus componentes no presentan riegos mayores para el caso de eventos sísmicos, su diseño contempla esta variable según lo establecido por la normativa chilena, y si se ve afectado se procederá a reparar.

3.7.9. Pérdidas de plantas o suelo En caso de pérdida de plantas estas se repondrán, y no se ve posibilidad de que haya pérdida de suelo porque no hay arrastre de suelo, el RIL se aplica por gotas.

3.7.10. Parámetros excedidos en monitoreos Si hay parámetros excedidos significa que el sistema no está cumpliendo su función, por tanto se deberá modificar su operación en cuanto a tiempos de accionamiento y/o complementarlo si corresponde.

3.7.11. Escurrimiento de riles hacia los cuerpos de agua

El titular señaló que en la zona de riego y disposición no existe probabilidad de escurrimientos hacia cuerpos de agua puesto que su aplicación es a través de sistema tecnificado el cual garantiza que no producirán pozas, ni charcos y entre los cuerpos de agua y la zona es cuestión hay a lo menos 10 metros de distancia.

Por otro lado, el titular del proyecto, garantiza que no habrá descargas de aguas residuales a cursos o cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, por derrames o contingencias, y en caso de efectuarse, éstas cumplirán con la normativa de emisión vigente. según sea el cuerpo receptor de los mismos.

Ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor informará por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema.

En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, la SISS podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 1” y 11” letras a. b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a la Superintendencia de Servicios Sanitarios competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RlLes Viña La Ronciere " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RlLes Viña La Ronciere " cumple con:

4.1. Legislación Ambiental de Carácter General.

Ley N”19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente.

La Ley de Bases, por una parte determina y delimita el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legítimos de alteración al medio ambiente que no constituyen infracción a este derecho y. por otra parte, establece un Sistema de Evaluación Ambiental de los proyectos susceptibles de producir efectos importantes sobre el medio ambiente, permitiendo a los interesados en desarrollar tales proyectos. someterse a una evaluación única de sus impactos ambientales que, en caso de tener resultados favorables, le dejará en situación de obtener todos los permisos, autorizaciones y aprobaciones necesarios para el desarrollo de la actividad que se pretende llevar a cabo.

De este modo la Ley N* 19.300 constituye la norma más importante en materia ambiental y comprende el marco regulador al cual debería someterse el proyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Materias que requla. Entre las materias de mayor relevancia que trata esta ley, en lo que se relaciona al Proyecto, se encuentran la relativa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las letras j) y f) del artículo 2” de la Ley definen "Evaluación de Impacto Ambiental” y "Declaración de Impacto

Ambiental", respectivamente. Por el primero debería entenderse "el procedimiento, a cargo de la Comisión Regional (COREMA) respectiva en su caso, que sobre la base de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”. A su turno, debería entenderse por "Declaración de Impacto Ambiental", el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento, por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

Una Declaración de Impacto Ambiental a lo menos debe contener una indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata; la descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se les introducirán; la indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental: y la descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar.

Forma de Cumplimiento. Se realizará una Declaración de Impacto Ambiental con el objeto de asegurar que el proyecto cumpla con todas las normas legales y reglamentarias aplicables.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N” 95/02 MINSEGPRES.

Fl 3 de abril de 1997 fue publicado, en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N30 de la Secretaría General de la Presidencia que contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Recientemente (publicación del D.O. del día 7 de diciembre de 2002) fue oficializada su modificación mediante el decreto N95 del Minsegpres. Este Reglamento hizo obligatorio para todos los proyectos enumerados en el artículo 10 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante también SEIA, obligación que se encontraba suspendida, según lo establecía el artículo segundo transitorio de la misma ley.

Materias que regula

En lo que tiene relevancia para este proyecto, este reglamento aclara y especifica cuales son los proyectos que ingresan al SEIA, y establece criterios para distinguir cuando los efectos de un proyecto hacen pertinente presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otro lado, desarrolla cuales son los contenidos mínimos de un ElA y una DIA, instituyendo además, un procedimiento para su tramitación y evaluación, definiendo cuáles son los permisos de carácter ambiental que procede otorgar con la aprobación de un ElA o una DIA.

Forma de cumplimiento En consecuencia y en virtud de lo antecedentes indicados, se acredita el cumplimiento de la Ley de Bases del

Medio Ambiente y del Reglamento del SElA. 4.2 Normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto 4.2.1. Descarga de residuos líquidos industriales

Ley N*19.821, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. el 24 de agosto de 2002.

Esta Ley deroga la Ley N” 3.133, eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratamiento propuesto. Además, introduce modificaciones a la Ley N* 18.902 (que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios) en materia de residuos industriales.

Fiscalización. La fiscalización corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Forma de cumplimiento. El titular del proyecto informará a la SISS, con 90 días de anticipación a la entrada en operación de sistema de

tratamiento y/o disposición de Riles, de acuerdo a formato aviso disponible en sitio web www.siss.cl, con el fin de que este organismo dicte la Resolución de Monitoreo, en caso que corresponda.

Decreto Fuerza Ley N” 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

En sus artículos 71, 72, 73 prohíbe, en términos generales, la descarga de residuos industriales o mineros en ríos o lagunas o en cualquier otra fuente o masa de agua, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Fiscalización. El código faculta, a estos efectos a la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud), para ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación.

Forma de cumplimiento. De acuerdo a lo expresado en esta DIA se dará cumplimiento a lo establecido en guía elaborada por SAG

Norma Chilena N*1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.

Fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a diferentes usos, de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo y origen. Esta norma en su parte 6: Riego, recomienda un rango de pH para el agua de riego, recomienda valores máximos para algunos elementos químicos disueltos en agua de riego, indica las concentraciones sobre las cuales ciertos herbicidas causan daño a las cosechas, establece requisitos microbiológicos y parasitológicos y establece una clasificación del agua de riego según el grado de restricción en su uso en función de parámetros físicos, químicos y biológicos.

En este caso, y de acuerdo con la calidad de estos residuos líquidos. los parámetros físicos indicados en la norma

no tienen relación con el tipo de residuo líquido, materia de este proyecto, salvo el caso del pH, el cual será controlado y neutralizado en el embalse de estabilización previa aplicación a riego. Los requisitos microbiológicos establecen un límite máximo de 1.000 coliformes fecales NMP/100ml, para hortalizas que se consuman en estado crudo, lo cual no es aplicable en este caso, pues se regará viñedos. Por otra parte los residuos líquidos no contienen coliformes, debido a la naturaleza de éstos.

Fiscalización. La fiscalización corresponde al Ministerio de Obras Públicas.

Forma de cumplimiento. Según los antecedentes expuestos en la DIA, el sistema de tratamiento de riles diseñado cumple con la normativa

ambiental vigente.

Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles Vitivinícolas en Riego” (SAG 2005)

Entrega una metodología práctica para el uso de RlLes en riego que considera la caracterización de los parámetros que definen la oferta hídrica de calidad proveniente del sector productor de vinos, con respecto a los parámetros que definen la demanda hídrica de algún cultivo.

Fiscalización. Se faculta al Servicio Agrícola y Ganadero, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia.

Forma de Cumplimiento.

Los antecedentes expuestos en la DIA, señalan que el sistema diseñado para el tratamiento de Riles cumple con lo exigido en la guía tanto para el uso en riego como en disposición directa en suelo. Se informará a la autoridad los resultados de autocontroles.

4.2.2. Emisiones a la Atmósfera, Calidad del Aire

Decreto Supremo N*144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Se regulan las emisiones de gases. vapores. humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario.

Fiscalización. Se faculta a la SEREMI de Salud O'Higgins para fiscalizar el cumplimiento de este Decreto.

Forma de Cumplimiento.

Este proyecto no generará emisiones a la atmósfera, salvo las propias de la actividad de la construcción, las que en ningún caso suponen la infracción de las normas de calidad. El proyecto solo generará emisiones a la atmósfera propias de la actividad de la construcción. como partículas en suspensión, y debido a la mediana envergadura del proyecto. serán cantidades lo suficientemente mínimas como para no infringir las normas de calidad ambiental vigentes.

4.2.3. Emisión de ruido a la atmósfera

Decreto Supremo N” 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

Fiscalización. La SEREMI de Salud O'Higgins, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia.

Forma de Cumplimiento. De acuerdo a la naturaleza del proyecto y a estudio efectuado. no se superarán los niveles máximos contemplados en ella.

Decreto Supremo N? 594/99 del Ministerio de Salud. Sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, donde se definen los niveles máximos permitidos para ruidos molestos generados por fuentes fijas.

Fiscalización. Se faculta a la SEREMI de Salud O'Higgins para fiscalizar el cumplimiento de este Decreto.

Forma de Cumplimiento. Considerando que los equipos usados, contienen silenciadores y sistemas adaptados para atenuar sus vibraciones, se puede asegurar que los niveles máximos establecidos en el D.S. N* 594 no serán sobrepasados.

4.2.4. Residuos Sólidos

Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.

Entre otras materias, regula la eliminación de los residuos sólidos provenientes de lugares de trabajo, obligando al generador a disponer los residuos en lugares debidamente autorizados, ya sea que estos se localicen dentro o fuera del predio industrial, aunque principalmente se refiere este reglamento a las medidas de seguridad con que contará la actividad, tanto en su etapa de construcción como de operación.

Fiscalización. La fiscalización corresponde al SEREMI de Salud O'Higgins.

Forma de Cumplimiento. Los residuos sólidos se disponen en lugares debidamente autorizados. tanto dentro como fuera del predio según corresponda. En Anexo 7 de la DIA, se presentaron copias de facturas.

Resolución Exenta N? 133, del 14 de enero del 2005, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Esta Ley regula el ingreso y transito de madera de embalaje al pais

Fiscalización. La fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero.

Forma de cumplimiento. Se exigirá a proveedores extranjeros embalar sus productos solo en pallets certificados bajo alguna norma ISO o

similar aplicables en nuestro país.

Decreto Ley N* 3557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola.

El artículo 9” establece la obligación a los propietarios. arrendatarios o tenedores de predios rústicos o urbanos pertenecientes al Estado, al Fisco, a empresas estatales o a particulares, a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objeto a que estén destinados.

El Artículo 11, establece que “Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

Fiscalización. La fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.

Forma de Cumplimiento.

El proyecto y la actividad no contemplan productos que puedan contaminar la agricultura. Contará con un sistema para disponer sus residuos líquidos una vez que estén tratados y aptos. En caso de existir residuos que produzcan perjuicio a la agricultura o contaminación. se dispondrá de todo lo que especifique la autoridad correspondiente con tal de no infringir la reglamentación.

Ley N? 18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

El Servicio tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal: la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

Fiscalización. La fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero. SAG.

Forma de Cumplimiento.

Se mantendrá cuaderno de registros con programa de aplicaciones de RlLes tratados para uso en riego y disposición directa en suelo. Además se incluirá análisis de suelos comprometidos, todo con el fin de demostrar que no se está afectando el recurso suelo.

4.2.5 Normativa referente al patrimonio arqueológico, histórico-cultural y santuarios naturales

Ley N17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N484 de 1990 del Ministerio de Educación.

Se regula la protección y cuidado de los monumentos nacionales. Se prohibe destruir u ocasionar perjuicios en los monumentos nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los museos.

Fiscalización. La tuición y protección de los monumentos nacionales se ejercerán por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, sin perjuicio de las atribuciones generales de protección que correspondan a Carabineros de Chile.

Forma de Cumplimiento.

Si bien el desarrollo del proyecto no modificará, ni alterará ningún Monumento Nacional, se mantendrá especial cuidado cuando realice las obras de excavación que son parte del proyecto, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26* y 27” de la Ley 17.288 y en los artículos 20% y 23” de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RlLes Vina La Ronciere " requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 90 En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el Artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este Artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes. de acuerdo a:

a) Caracterización físico-química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate. Los parámetros y concentraciones se entregan en la siguiente tabla, según análisis efectuado por laboratorio acreditado. (Anexo 3 de la DIA):

PARAMETRO CONCENTRACION mg/L DBO5 242 Sólidos Suspendidos 83,3 Fósforo total 1,21 Nitrógeno total 5511 H 6,83

b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer. La distribución de caudales a tratar es la siguiente:

Caudal Promedio Diario (m3/día) Escenario 1-1

Mes % Generación de RlLes

Marzo Abril 70% 32 Mayo Junio Julio 20% 5,9 Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero

10% 1,83

c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

Se aplicará tratamiento primario de separación de sólidos mediante filtro parabólico, luego tratamiento secundario aeróbico en tranque aireado, decantación de sólidos, y disposición final en riego y directamente en suelo mediante sistemas tecnificados por goteo.

d) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores.

Se utilizarán en riego de viñedos y terminada la época de riego se dispondrán directamente en suelo sobre la misma superficie. En ambos casos se utilizará sistema de riego tecnificado lo que garantiza correcta distribución y la no existencia de charcos que podrían generar malos olores.

e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor. No tendrá efectos sobre cauce receptor.

f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-químico y microbiológica. El lodo generado en la laguna de sedimentación equivalente a 609 m3/ano, será extraido anualmente (entre diciembre y febrero) por una empresa externa autorizada para efectuar tal actividad y llevados a un lugar autorizado. Se realizará la caracterización del lodo al cumplir un año de funcionamiento de la planta, remitiendo los resultados a la Comisión Nacional del Medio Ambiente VI Región y la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Una vez al año se efectuarán ensayos de toxicidad por lixiviación de metales (Arsénico, Bario, Cadmio, Cromo, Plomo, Selenio, Plata y Mercurio), inflamabilidad, corrosividad y reactividad, que garanticen que los lodos son no peligrosos. dado que el destino final será un centro de manejo de residuos, o un mono relleno o vertedero que cuente con las autorizaciones correspondientes para recibir este tipo de residuo. Las muestras se tomarán desde el sector de acopio por laboratorio acreditado, mismo que efectuará los análisis mencionados. El porcentaje de humedad será inferior a 70%.

9) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos. El lodo será retirado según lo indicado en inciso anterior.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RlLes Viña La Ronciere" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Sociedad Comercial Viña La Ronciere LTDA, no adquiere compromisos ambientales voluntarios.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto. el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

RES

VGA/LC/CPD

Distribución:

Cle: + Expediente del Proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RILes Viña La Ronciere " e Archivo CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

  1. Que, para que el proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RlLes Viña La Ronciere" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

  4. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  5. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O"Higgins

  6. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RlLes Viña La Ronciere", presentado por el Señor Alejandro Orueta Barrena en representación de Comercial Viña La Ronciere Ltda.

  7. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Sistema de Tratamiento de RlLes Viña La Ronciere” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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Rodrigo PérezM ¿nterdénte

Presidente Comisión Regional del Medio Ambien de LS

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