Evaluación SEA

Explotación Subterránea Mina Faride (Reingreso)

Rol 3985925
SEA · DIA · Aprobado · 2009-08-21 · Región de Antofagasta · Explotadora Minera del Cerro S.A

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  • 10) RESOLUCIÓN EXENTA N2 E 12009 ANTOFAGASTA, 23 DE DICIEMBRE DE 2009 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

t La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Explotación Subterránea Mina Faride (Reingreso)”, presentado por don Héctor Bladimir Martinovic Olivos en representación de Explotadora Minera del Cerro S.A., en adelante Explomindec S.A., con fecha 21 de Agosto de 2009.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 518 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 08/09/2009; Oficio N 3855 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/09/2009; Oficio N 7211/2009 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 11/09/2009; Oficio N 062 sobre la DIA, por SEREMI de Minería, Región de Antofagasta, con fecha 14/09/2009; Oficio N 978 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 14/09/2009; Oficio N 932 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 14/09/2009; Oficio N 1060/2009 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 14/09/2009; Oficio N 166 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 15/09/2009; Oficio N 364 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 15/09/2009: Oficio N 311 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 21/09/2009; Oficio N 185 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 07/10/2009; Oficio N 7888/2009 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 12/10/2009; Oficio N 1071 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 14/10/2009; Oficio N 1179/2009 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 15/10/2009; Oficio N 1027 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 16/10/2009; Oficio N 625 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 16/10/2009; Oficio N 352 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 19/10/2009; Oficio N 1122 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 03/11/2009; Oficio N* 8640/2009 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 08/11/2009.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Explotación Subterránea Mina Faride (Reingreso)”.

4, Lo dispuesto en la Ley N 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N 1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y en las demás normas aplicables al proyecto

  1. El Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de fecha 03 de Diciembre de 2009.

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CONSIDERANDO:

Y Que, la Comisión Regional del Medio

Ambiente de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Explotación Subterránea Mina Faride (Reingreso)”.

yA Que, el derecho de Explomindec S.A., a emprender actividades y a ejecutar el presente proyecto, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus adenda, el proyecto “Explotación Subterránea Mina Faride (Reingreso)” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

3.101, Ubicación, superficie, vida útil y mano de obra

El proyecto se localizará en la Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Comuna de Sierra Gorda, a unos 13 km al Noroeste de la localidad de Sierra Gorda.

Los planos de la localización del proyecto se encuentran en el anexo N 2 de la DIA: ubicación general del proyecto y plano figura N 4 en anexo N 1 de Adenda N 1 de la DIA. Las coordenadas UTM (Datum PSAD 56 Huso 19) de los vértices que definen el polígono correspondiente al área del proyecto, incluyendo el área de explotación y las áreas de botadero, piques y zonas de operaciones se encuentran en el numeral 1.1 de la Adenda N? 1.

La superf cie del acopio de mineral corresponderá a 1.500 m? y del botadero de estéril a 10.000 m?.

La vida útil del proyecto será de 3 años. La mano de obra considerada para las etapas de construcción y operación será de 63 personas.

3.1.2. Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto será realizar la explotación de mineral de Mina Faride en seis sectores, denominados Veta José, Faride, Oscar, Sonia, Yubi y Jefecita para abastecer a la planta concentradora Callejas Zamora de Minera Cerro Dominador con minerales frescos, la cual cuenta con Resolución Exenta N* 047 de fecha 04 de febrero de 2009 que califica el proyecto denominado "Procesamiento de Minerales y Subproductos Sulfurados en Planta de Flotación Callejas Zamora", de la COREMA de la Región de Antofagasta, cuyo objetivo principal es beneficiar mediante concentración por flotación diferentes tipos de minerales, entre ellos:

. Escorias de fundiciones.

. Minerales polimetálicos, mixtos y sulfurados de minas propias o de terceros.

. Concentrados de baja ley.

. Relaves.

Dado lo anterior, el proyecto “Explotación Subterránea Mina Faride (Reingreso)” consistirá en tronar la roca al interior de la Mina, extraer el mineral y depositarlo en área de acopio transitorio, ubicado en la periferia de rampa Lily, para posteriormente ser trasladado en camiones hacia el área de chancado de la planta concentradora. Del mismo modo, la roca estéril será extraída y dispuesta finalmente en un botadero de estériles.

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En la tabla N* 5 de la DIA se resumen las reservas extraíbles por veta.

De acuerdo a la vida útil del proyecto se estima que la extracción total aproximada será de:

Estéril: 126.000 toneladas. Mineral: 650.000 toneladas.

3.1.3. Partes, actividades y obras del proyecto

3.1.3. Etapas del proyecto 3.1.3.1. Etapa de Construcción

Considera la construcción de las diferentes obras del proyecto, montaje de equipos, maquinarias, labores administrativas y de gestión, solicitud de autorizaciones sectoriales, construcción de rampas, extracción de estéril, etc.

Será desarrollada de forma paralela a la etapa de operación.

3.1:3,2 Etapa de Operación 3.1.3.2.1. Sistema de explotación a) Métodos de explotación

Los métodos de explotación seleccionados para las vetas de mina Faride son el sub-level stoping y el shrinkage.

El sub-level-stoping consiste, básicamente, en la explotación de un caserón mediante tajadas, las que serán perforadas desde sub-niveles en forma paralela. La extracción del mineral será a través de la construcción de una zanja colectora a partir de estocadas de carguío.

El método de explotación Shrinkage consiste básicamente en un sistema de arranque por levantes, en que una porción del mineral quebrado se acumula hasta terminar la explotación del caserón. El esponjamiento producido por el mineral quebrado (40 ó 50% en volumen), será extraído periódicamente a través de la construcción de zanjas colectoras a partir de estocadas de carguío, para mantener un piso de trabajo necesario para continuar la explotación.

Mientras dure la explotación de la cámara, las cajas pendientes y yacentes se estabilizarán en cierto grado por el mineral quebrado en el interior de la cámara.

b) Explotación

Los caserones serán de 60 m de longitud, con 40 m de alto. Estas unidades (unidades de explotación de esta mina) quedarán separadas entre sí a través de pilares de 10 m de ancho que se conservará a lo alto de todo el caserón. El caserón quedará limitado en su parte superior por el sub-nivel de perforación, en su parte inferior por la galería de zanja, en uno de los extremos por la chimenea de cara libre y en el otro extremo por el pilar de separación.

Los accesos que considera el proyecto se encuentran en el numeral 3.10.1 de la DIA.

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Respecto a las rampas y piques del proyecto los antecedentes correspondientes a éstos se encuentran en el anexo N? 4 de la DIA.

En la operación normal, en estos niveles circularán equipos LHD (cargadores frontales load-haul-dump), los que extraerán el mineral de los puntos de extracción y lo trasladarán hacia el pique-tolva de almacenamiento de mineral. Sobre este sistema de traspaso y almacenamiento se dispondrán parrillas con una abertura de 40 cm y una inclinación de 3* respecto de la horizontal.

c) Secuencia de explotación

La secuencia de explotación aplicada a la mina Faride, será una secuencia descendente, vale decir, los caserones ubicados sobre el nivel 50 serán los primeros en producir, luego les corresponderá a los caserones ubicados sobre el nivel 100 y posteriormente los caserones que se encuentran bajo el Nivel 100. :

d) Programa de producción

El programa de producción mensual contemplará que a partir del 1? mes, será del orden de 10.000 ton/mes. A partir del 12? mes la producción se incrementará a 20.000 ton/mes. Posteriormente, de acuerdo al programa de reconocimiento, preparación y desarrollo, la producción se aumentará a 25.000 - 30.000 ton/mes.

3.1.3.2.2. Perforación y extracción de mineral a) Perforación

La perforación de producción se realizará con equipo neumático para perforación de tiros largos. Se usarán barras de extensión para perforación de 2 pulgadas y un largo de 10 a 12 m.

Se propone una malla de perforación de 5 tiros en la veta en cada corrida, con un burden (distancia entre los bordes de la mina y el primer tiro) de 2 m y con espaciamiento entre tiros de 0,75 m. La perforación de caras libres y de avances se realizará con perforadora manual.

b) Extracción de mineral

Para la extracción de mineral de los caserones, se usarán equipos LHD, con una capacidad de 2,3 yd* (3.500 kg). Este mineral se llevará directamente a las estaciones de carguío (piques-tolva), desde donde se cargarán a los camiones de bajo perfil (Jumper de 12 toneladas de capacidad).

c) Acuñadura

La acuñadura de las labores, corresponderá a una actividad permanente dentro de la actividad de la faena, la supervisión y realización de esta actividad, no sólo se abocará a los sectores recientemente abiertos, sino que también se realizará como una actividad de mantenimiento de las labores en todos los sectores a los cuales se tenga acceso.

La actividad de acuñadura se realizará con implementos convencionales, tales como barretas de aluminio de diferentes longitudes, estimándose que no será necesaria la utilización de sistemas mecanizados.

d) Fortificación

No se visualiza la necesidad de disponer de fortificación como una actividad permanente de la faena, sólo se observan sectores puntuales que requerirán sistemas de sostenimiento, debido a la presencia de estructuras de

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mediana envergadura, por lo que en general las actividades de fortificación se definirán en detalle para cada caso.

Sin embargo, se puede estimar que los sistemas de fortificación que podrían ser aplicados en la faena corresponderán principalmente a pernos y a lo sumo, enmallado en galerías de transporte sólo si es necesario se podrían utilizar marcos de madera o metálicos.

e) Ventilación

Los futuros requerimientos de ventilación en mina Faride, se han estimado en cifras del orden de 45.000 cfm (unidad de volumen de aire, pie cúbico por minuto - Cubic feet per minute) de aire fresco para la explotación de cada caserón. El sistema de ventilación propuesto, será del tipo impelente-aspirante, tanto para la explotación como para los desarrollos y preparaciones.

El sistema de ventilación se encuentra detallado en el numeral 3.11.1 de la DIA.

1) Avances y explotación En función de los criterios establecidos para las obras mineras del proyecto, se tiene el siguiente programa de tonelajes en avances de

galerías y explotación:

Tabla N* 1. Programa de tonelajes en avances de galerías y explotación

ITEM Año 1 Año 2 Año 3 Toneladas Mineral Explotación 76.989 198.812 | 288.458

Toneladas Mineral Avance 43.011 41.188 11.542 Toneladas Mineral Estéril 36.450 40.095 45.198 TOTAL 156.450 | 280.095 | 345.198

Tabla N? 2. Niveles finales (m.s.n.m.) que alcanzará cada galería

Cotas m.s.n.m. Nivel 50 1.661 m Nivel 100 1.610m

Pique Verónica | 1.565 m Pique Faride 1.565 m

Pique Roxana 1.565 m

3.1.3.2.3. Acopio transitorio de minerales y botadero de estériles

El proyecto contemplará la creación de los sectores donde se depositarán los minerales, de modo que los equipos de transporte que realizarán la extracción de minerales de la mina, puedan descargar en forma segura y los equipos que cargan estos materiales a planta lo hagan sin riesgos y en forma expedita.

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Tabla N* 3. Características del Botadero y Acopio de Mineral

Coordenada | Área | Altura | Capacidad [tem UTM (m) (m) (Ton) Pto. medio Acopio Mineral N 7479279 1.500 2,5 6.750 E 459.950 Botadero Estéril METATEOra 10.000 7 126.000 E 459.848

Desde la mina al acopio habrá unos 50 metros aproximadamente, desde donde los minerales serán enviados y depositados en el chancador.

3.1.3.2,4. Transporte

El mineral extraído del interior de la mina, será depositado en el acopio, desde el cual será enviado por el camino a la planta de chancado de Callejas Zamora (desde rampa Rita) en un tramo de aproximadamente 500 metros (Mayores antecedentes ver numeral 3.20 de la DIA).

3.1.3.2.5. Insumos

Los insumos requeridos por el proyecto, serán los siguientes:

a) Agua Industrial

Los requerimientos de agua industrial para las etapas de construcción y explotación del proyecto, se han estimado en consumos del orden 82 m”/día (0,95 l/s aprox). El detalle se encuentra en la tabla N* 8 de la DIA.

El agua requerida por el proyecto será abastecida por la planta Callejas Zamora, será distribuida mediante red de tuberías hacia el interior mina. Para la acumulación de agua industrial, se dispondrá de tres (3) estanques acumuladores, con capacidades de 30 m* cada uno. El primero se ubicará en las cercanías de la boca de la rampa Lily, el segundo en las cercanías del pique Verónica y el tercero en las cercanías de la boca de la Rampa Rita.

b) Energía eléctrica

Se utilizará la red eléctrica que abastece actualmente a la faena Callejas Zamora, teniendo presente que el requerimiento llegará a los 370 KW. La energía será abastecida desde una subestación y desde este punto mediante un cableado canalizado, alimentará a los distintos puntos de consumo.

c) Explosivos

Para la operación normal de la mina en lo que respecta a la extracción de mineral y material estéril, se necesitará un promedio de 148.554 kilogramos anuales dentro de los 3 años de operaciones.

Los explosivos, detonadores y guías serán almacenados en un polvorín subterráneo, el que está localizado 200 metros al norte del pique Sonia 2 y el consumo estimado se aprecia en la tabla N* 12 de la DIA.

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d) Aire comprimido

Los requerimientos de aire comprimido que demandará la explotación (etapa de producción) de Mina Faride, se ha estimado en consumos del orden de 1.352 cfm, según lo expuesto en la tabla N* 7 de la DIA.

e) Equipamiento, herramientas y maquinarias

En la tabla N* 13 de la DIA, se presentan las necesidades de equipos para las distintas actividades.

3.1.4, Etapa de cierre

El objetivo de esta etapa, será tratar de recuperar la condición original del lugar, en aquellos aspectos en que sea factible, y a la vez, poder dejar controladas aquellas variables que pudieran, en el futuro, dar origen a impactos no deseados.

Durante la etapa de abandono del proyecto se contemplará la ejecución de distintas actividades, cumpliendo con las normativas vigentes al momento de realizar el cierre. Se presentará a la Dirección Regional del SERNAGEOMIN un plan de cierre y abandono más elaborado para toda la mina y botadero, para su evaluación y autorización. El detalle se encuentra en el numeral 4.1 de la DIA.

3.1.5. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.1.5.1. Emisiones a la atmósfera 3.1.5.1.1. Etapa de construcción

Las emisiones atmosféricas de la etapa de construcción corresponderán a aquellas asociadas a las siguientes actividades: movimiento de tierra para construcción de 2 rampas, el montaje de estanques de agua (3 de 30 m'), emisiones de los motores de camiones y maquinarias, carguío de camiones, tránsito de camiones y volteo de camiones.

La estimación de las emisiones se encuentran en el Anexo 5 de la DIA en la tabla correspondiente a Cálculo de emisiones de PM10: Etapa de construcción.

Basado en el cálculo de emisiones realizado, el total de emisiones en la fase de construcción será de 7 kg/día, teniendo como puntos de mayor emisión la circulación de maquinaria pesada y vehículos por caminos no pavimentados.

Las medidas para el manejo y control de este tipo de emisiones será el siguiente:

o Se evitará el levantamiento innecesario de polvo con un adecuado control de velocidad de vehículos y maquinarias.

. Se regará el área de trabajo de la construcción y/o montaje y sus accesos como parte de la operación normal de la faena, 4 veces/día.

3.1.5.1.2. Etapa de operación

Las emisiones atmosféricas en la etapa de operación corresponderán a aquellas asociadas a las siguientes actividades:

. Acopio de mineral ROM en cancha gásión 07

disposición transitoria.

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. Acopio de material estéril en botadero.

. Volteo de camiones (transferencia de material ROM a cancha) y carguío de camiones para planta de chancado en planta Callejas Zamora.

. Volteo de camiones (transferencia de material estéril a botadero).

. Tronadura (1 al día).

Fuentes lineales:

. Circulación de camiones con mineral a acopio ROM.

. Circulación de camiones descargados desde acopio ROM.

. Circulación de camiones con material estéril.

. Circulación de camiones descargados desde botadero de estéril.

. Circulación de camiones con mineral a planta de chancado.

. Circulación de camión aljibes cargado.

. Circulación de camión aljibes descargado.

. Circulación de vehículos livianos.

Fuentes difusas:

. Erosión de la zona activa del acopio de mineral grueso (ROM).

. Erosión de la zona activa del acopio de material estéril.

Para la estimación de las fuentes de emisión, se han utilizado las fórmulas empíricas desarrolladas por la Environmental Protection Agency (EPA), Reporte AP-42 y sus actualizaciones.

La estimación de las emisiones se encuentran en el Anexo N* 5 de la DIA en la tabla correspondiente a Cálculo de emisiones de PM10: Etapa de operación.

Basado en el cálculo de emisiones realizado, el total de emisiones en la fase de operación será de 49,68 kg/día.

No existe población en las cercanías del proyecto (la población más cercana a la planta, se encuentra a unos 13 km al Sureste y en dirección contraria a los vientos predominantes).

¿ Las medidas para el manejo y control de este tipo de emisiones será el siguiente:

. Riego de caminos a utilizar (4 veces/día).

. Control de velocidad de los vehículos (mediante señalética).

4 . ] Se estima un volumen aproximado de 10 m* de agualdía. Se llevará un registro de la cantidad de agua utilizada y las horas del día en la cual se realizará el riego de las distintas zonas.

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Las áreas a humectar serán:

. Área de operaciones previo ingreso mina: 1.200 m? (30 m x 40 m).

Las extensiones de los tramos serán:

. Ingreso mina: longitud 20 m.

. Camino a botadero: longitud 50 m (desde rampa Rita).

o Camino a acopio de mineral: longitud 150 m (desde rampa Rita).

. Camino a acopio de mineral: longitud 30 m (desde rampa Lily).

. Camino a planta de chancado de

Callejas Zamora: 500 m (desde rampa Rita).

3.1.5.2. Efluentes Líquidos

Tanto en la etapa de construcción como de operación, se utilizarán baños químicos. Serán proporcionados y mantenidos por una empresa autorizada.

3:1:5:3. Residuos Sólidos

a) Residuos sólidos industriales no peligrosos

Durante la operación del proyecto, se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos (fierros, tubos, chatarra, gomas, etc.), los que serán dispuestos al interior de la Planta Callejas Zamora en el patio autorizado mediante Resolución N* 2874 del 19.07.01 de la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta. Se estiman en unos 100 kg/mes de chatarras varias y unos 8 neumáticos cada 6 meses.

b) Residuos sólidos domésticos

Tanto en la etapa de construcción como de operación, se generarán este tipo de residuos (y asimilables) los cuales serán dispuestos en bolsas plásticas de basura y acumulados temporalmente al interior de Un contenedor cerrado con tapa, el que será retirado diariamente del lugar y los residuos serán llevados al sector del vertedero autorizado de la Planta Callejas Zamora, el que tiene una capacidad de unos 17 m! y cuenta con autorización sanitaria (Resolución N 1719 del 03.05.01, Resolución N 3190 del 09.08.01 y Resolución N* 4996 del 16.11.04, todas de la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta). Posteriormente, este contenedor será retirado diariamente por la empresa contratista autorizada, que prestará dicho servicio dejando otro en su reemplazo. Los residuos serán dispuestos en el Relleno Sanitario de Calama. Se estima que se mantendrá una dotación de unas 33 personas por turno aproximadamente, las que producirían unos 500 gramos de residuos por persona, lo que da un total de 16,5 kg/turno.

c) Residuos sólidos industriales peligrosos

El proyecto generará cantidades menores, los que serán manejados según lo descrito en el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de Minera Cerro Dominador (MCD), presentado y autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Basado en lo anteriormente expuesto, las actuales operaciones no generarán mayores y nuevos residuos a los ya autorizados. Se estima que se generarán 830 kg/mes entre residuos de aceites, lubricantes, grasas y textiles; 8 unidades/mes de filtros y envases contaminados y 4 baterías/año.

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prestaciones que sus instalaciones entregarán al proyecto Explotación Subterránea Mina Faride.

3.1.5.4, Generación de ruido

Estas emisiones serán ocasionales y localizadas, estarán restringidas exclusivamente al funcionamiento de vehículos, maquinarias y montaje de obras en un sector deshabitado al interior de la mina, tronadura, vehículos varios, motores, etc., propias de este tipo de operaciones.

  1. Normativa ambiental específica aplicable al proyecto

4.1. Emisiones atmosféricas

. Decreto Supremo N* 144 de 1961 del

Ministerio de Salud Pública que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Forma de Cumplimiento:

De acuerdo a las emisiones que el proyecto generará, numeral 3.1.5.1., de la presente Resolución, se implementarán las medidas de control presentadas en el numeral mencionado anteriormente.

4.2. Efluentes líquidos

. Decreto Fuerza de Ley N* 725/67, Código Sanitario, (modificado por la Ley 19451/96) Ministerio de Salud.

Forma de Cumplimiento:

Tanto en la etapa de construcción como de operación, se utilizarán baños químicos. Serán proporcionados y mantenidos por una empresa autorizada.

4.3. Residuos sólidos y peligrosos

. Decreto Supremo NO 148/04 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud.

. Decreto Fuerza de Ley N* 725/67, Código Sanitario, (modificado por la Ley 19451/96) Ministerio de Salud.

Forma de Cumplimiento:

La forma de cumplimiento está en el numeral 3.1.5.3., de la presente Resolución.

4.4. Ruido

. Decreto Supremo N* 146 de 1998 del MINSEGPRES sobre niveles de presión sonora continua producido por fuentes fijas.

Forma de Cumplimiento:

Dado que las instalaciones vecinas más próximas se encuentran aproximadamente a unos 13 km de distancia y que la potencia acústica disminuye rápidamente con la distancia, se cumplirá con la normativa vigente.

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4.5. Contaminación Lumínica

. Decreto Supremo N” 686 de 1998, Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Forma de Cumplimiento:

El proyecto contará con un sistema de suministro de energía eléctrica por medio de un tendido eléctrico que llegará a los puntos de consumo desde la Planta Callejas Zamora. Además, todas aquellas obras menores de instalaciones eléctricas para las nuevas obras a utilizar, serán presentadas a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Por otro lado, la empresa enviará todo el proyecto eléctrico, incluidos los planos (realizado por un profesional capacitado o empresa autorizada) a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Dentro de los tópicos más relevantes, está la ocupación de una subestación eléctrica y las respectivas líneas de transporte de energía, para suministrar la corriente necesaria a los puntos de consumo. Se hace notar que todo el proyecto o instalación, estará ubicado al interior de la Planta Callejas Zamora, por lo que no se tiene contemplado el cruce de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y/o de las propiedades fiscales, municipales y particulares que puedan verse atravesadas o alteradas.

4.6. Patrimonio Cultural

. Ley N* 17.288/70. Consejo de Monumentos Nacionales, (modificado en la LEY 19,094 (14.11.1991).

Forma de Cumplimiento:

El proyecto no intervendrá ningún monumento nacional. Sin embargo, si durante cualquier etapa del proyecto se procediera, tanto a nivel superficial o subsuperficial, a la detección de sitios arqueológicos, se procederá a detener la obra en el lugar del hallazgo y se avisará al Gobernador de la provincia y a las instituciones correspondientes en caso de encontrar los elementos precedentemente señalados. Se establece además, que en el área de las futuras operaciones así como en sectores aledaños a éstas, no existen evidencias de algún yacimiento arqueológico.

4.8. Seguridad Minera

. Decreto Supremo N? 72/85, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto fue fijado mediante el Decreto Supremo N* 132 de 2002 del Ministerio de Minería.

Forma de Cumplimiento:

Se observarán y cumplirán todos los artículos aplicables al proyecto y previo al inicio de las operaciones se presentará el plan minero correspondiente a SERNAGEOMIN.

5; Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Explotación Subterránea Mina Faride (Reingreso)” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 88, 94 y N 96 del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería, la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, todas de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.

  1. Que, en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobr base de los antecedentes que constan en el expediente de Evaluación, debe indicarse

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proyecto “Explotación Subterránea Mina Faride (Reingreso)” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

7; Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, al menos con 7 días de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, para que el proyecto “Explotación Subterránea Mina Faride (Reingreso)” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, la individualización de cambios de titularidad.

  4. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.

  5. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta

RESUELVE:

E CALIFICAR, FAVORABLEMENTE el proyecto “Explotación Subterránea Mina Faride (Reingreso)”.

yA CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Explotación Subterránea Mina Faride (Reingreso)” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos N* 88, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. El titular deberá tener presente que cualquier modificación que desee efectuar al proyecto original aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, tendrá que ser informada previamente a esta Comisión, sin perjuicio de su obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

  2. Por otra parte, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta requerirá monitoreos, análisis, mediciones, modificaciones a los planes de contingencias o cualquier modificación adicional destinada a corregir situaciones no previstas y/o contingencias ambientales, cuando así lo amerite. A su vez, el titular del proyecto podrá solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, Región de Antofagasta, cuando existan antecedentes fundados para ello, la modificación o eliminación de dichos monitoreos, análisis o mediciones, que le fueran solicitadas.

“TU REGIÓN TU FUTURO” ESTRATEGIA REGIONAL DE DESARROLLO REGION DE ANTOFAGASTA

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GOBIERNO DE CHILE

COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGION DE ANTOFAGASTA

  1. El titular deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA y en su Adenda, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, en caso alguno se entienden otorgadas las autorizaciones y concedidos los permisos de carácter sectorial que deben emitir los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental,

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

+Intendente Regional

] / Regional del Medio Ambiente

. Proponente

  • Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental
  • Expediente proyecto

  • Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta.

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