Modificación Proyecto Minero Algorta Sistema de Bombeo de Agua de Mar y del Tendido Eléctrico
REGION DE ANTOFAGASTA
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RESOLUCIÓN EXENTA N9 12010 ANTOFAGASTA, 15 DE ENERO DE 2010 VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
4 La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto "Modificación Proyecto Minero Algorta Sistema de Bombeo de Agua de Mar y del Tendido Eléctrico", presentada por el Señor Patricio Campos Poblete en representación de Algorta Norte S.A, con fecha 21 de Agosto de 2009.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%1.887 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 08/09/2009; Oficio N12.600/213 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 09/09/2009; Oficio N%0030/2009 MA DAPMMA 02 sobre la DIA, por Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta, con fecha 09/09/2009; Oficio N919 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 10/09/2009; Oficio N3.851 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/09/2009; Oficio N353 sobre la DÍA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 14/09/2009; Oficio N"1,065/2009 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 15/09/2009; Oficio N%1.225 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 15/09/2009; Oficio N175 sobre la DÍA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 15/09/2009; Oficio NSE02 4.031/2009 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 17/09/2009; Oficio N544 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 21/09/2009; Oficio N266/2009 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 24/09/2009; Oficio N%334 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 24/09/2009; Oficio N315 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 25/09/2009; Oficio N1.072 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 14/10/2009; Oficio N12.600/250 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 19/10/2009; Oficio N%2.144 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 19/10/2009; Oficio N%384 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 19/10/2009; Oficio N%1.036 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 20/10/2009; Oficio N632 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 22/10/2009; Oficio N%355 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 22/10/2009: Oficio N12.600/262 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 26/10/2009; Oficio N”194 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 27/10/2009; Oficio NSEO2 4.585/2009 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 27/10/2009; Oficio N%12.600/301 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 25/11/2009; Oficio N91.194 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 25/11/2009; . Oficio N%2.462 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 02/12/2009; Oficio N262 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 03/12/2009; Oficio N1.161 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 04/12/2009; Oficio N738 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 04/12/2009; Oficio N*SE02 4.955/2009 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 07/12/2009; Oficio N%791 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 24/12/2009; Oficio N%798 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 28/12/2009.
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El Acta de la Sesión Ordinaria de fecha 07 de Enero de 2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Minero Algorta Sistema de Bombeo de Agua de Mar y del Tendido Eléctrico".
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S, 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N% 1.6600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación Proyecto Minero Algorta Sistema de Bombeo de Agua de Mar y del Tendido Eléctrico".
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Que, el derecho de Algorta Norte S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Proyecto Minero Algorta Sistema de Bombeo de Agua de Mar y del Tendido Eléctrico" consistirá en:
3.1. Descripción del proyecto
El presente proyecto consistirá en una modificación al “Proyecto Minero Algorta”, calificado favorablemente por la COREMA Región de Antofagasta mediante Resolución Exenta N*0174/2009 del 18 de Mayo de 2009, con el objeto de optimizar y mejorar la operatividad técnica del sistema de bombeo de agua de mar,
Cabe mencionar que respecto de la mano de obra, no existe variación de la cantidad a utilizar, tanto para la etapa de construcción como para la de operación respecto al proyecto original. Asimismo, la inversión señalada en esta Resolución Exenta, tampoco altera los montos señalados en el ElA para la totalidad del "Proyecto Minero Algorta".
3.1.1. Ubicación del proyecto
El proyecto se ejecutará en la Región de Antofagasta, en la Provincia de Antofagasta, Comuna de Mejillones. En la figura N%1.3.1 de la DIA, se observa el área del proyecto, detallándose en el cuadro N*1.3.1. de la DIA, las coordenadas en UTM 19 PSAD 56. La superficie del proyecto será 39,4 ha.
3.1.2. Monto de inversión El monto de inversión asociado al proyecto será de
US $ 4.000.000,
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3.1.3, Vida útil La vida útil será de 40 años. 3.1.4, Mano de obra
La mano de obra en la etapa de construcción será de 60 personas, en la etapa de operación será de 02 personas y en la etapa de abandono será de 50 personas.
3.1.5, Definición de sus partes, acciones y obras físicas
3.1.5.1. — Descripción de la situación actual
3.1.5.1.1. Sistema de bombeo de agua de mar aprobado
El sistema de bombeo de agua de mar aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental favorable N*%0174/2009 con fecha 18 de mayo de 2009 del Estudio de Impacto Ambiental "Proyecto Minero Algorta”, permitirá la alimentación de las operaciones de lixiviación y procesamiento del yacimiento. Es importante destacar que esta infraestructura aún no se construye, por ello esta modificación se desarrollará sobre los diseños presentados en el marco del ElA aprobado.
Básicamente, el sistema se estructura en dos partes: a) Sistema de captación de agua de mar
El sistema de captación de agua de mar se localizará en el área costera noreste de Mejillones, a unos 7 km al norte del Complejo Portuario de Mejillones. El entorno del sistema de captación se caracteriza por presentar una extensa playa de unos 150 m de ancho, con una suave pendiente, delimitada por un talud de arena que se elevará por sobre los 20 m de ésta.
El ducto submarino a instalar será de 710 mm de diámetro y de aproximadamente 500 m de longitud, permitiendo así la toma de agua de mar y su alimentación a una cámara de bombas ubicada en tierra. En la entrada del ducto, se instalará un filtro de protección para evitar la entrada de peces o cualquier tipo de organismo y/o material que se encuentre en el agua. El caudal máximo posible a extraer será de 200 ls.
La cámara de bombas aprobada se ubicará en una zona de pendiente existente en el terreno de la playa, y permitirá no sólo impulsar el agua sino que también servirá como decantadora de sedimentos. Desde este punto, el agua pasará al sistema de impulsión de agua que la transportará hacia el área de la mina, ubicada en el sector de Ercilla, en la comuna de Sierra Gorda.
b) Sistema de impulsión de agua de mar
El sistema de impulsión de aguas aprobado, contemplará la instalación de una tubería enterrada de 16” de diámetro que entregará a la mina un total de 150 l/s a presión normal.
La tubería será instalada en el sector de la bahía de Mejillones (zona industrial), posterior a la cámara de bombas en el sistema de aducción, extendiéndose paralela a la calle Portuaria hasta la Ruta 1, emplazamiento que se ajustará a las vías demarcadas por el Plan Seccional del Área Industrial de Mejillones. La Estación de Bombeo (EB) N*%1 aprobada se emplazará a aproximadamente 2,4 km de la línea de costa, específicamente al oriente de la intersección de las calles Portuaria y la Ruta 1, para extenderse posteriormente paralela a esta vía y empalmar con la Ruta B - 242.
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Para llevar el agua a la mina (la cual se ubica a una altura promedio de 1.300 m.s.n.m.), se instalarán 2 estaciones de bombeo: la EB N*%1 a 2,4 km del sistema de aducción de agua, y la EB N%2 a 24 km desde la costa.
El trazado continúa hacia el oriente por la quebrada Mejillones, hasta la confluencia de las quebradas Mititus y Mejillones, desde donde se prolongará en dirección noreste paralelo al Gasoducto de Atacama, cruzando la quebrada de Ordóñez, para posteriormente cambiar de dirección oeste-este pasando por el sector denominado “Planicie de la Pampa", para finalmente tomar la dirección hacia el oriente pasando por Sierra Miranda y Valenzuela hasta la zona de Sierra Rencoret, lugar de emplazamiento del Área de Extracción en Ercilla, completando una longitud de 65 km.
En la figura N*2.1.1 de la DIA, se entrega el detalle del diagrama de flujo del sistema de bombeo de agua de mar.
3.1.5.1.2. Tendido eléctrico aprobado
El tendido eléctrico aprobado se inserta dentro de las obras complementarias incorporadas en el ElA del “Proyecto Minero Algorta”. Al respecto, este tendido se iniciará en la subestación eléctrica ubicada en las instalaciones de EDELNOR S.A., desde donde se extenderá por 9,5 km al este hasta intersectar la Ruta 1. En dicho punto se subdividirá en dos infraestructuras que seguirán paralelas al sistema de tubería:
. la primera de ellas se extenderá hasta la EB N“2;
» la segunda se extenderá hasta el sistema de captación de agua de mar, ubicado en la costa de Mejillones.
Cabe señalar que existen tramos en los cuales el tendido eléctrico será subterráneo, para mayor información ver cuadros 1 y 2 de la Adenda 1 de la DIA.
El objetivo del tendido eléctrico será alimentar la totalidad del sistema de bombeo de agua de mar, permitiendo el funcionamiento de las bombas de captación de agua de mar y de las estaciones de bombeo. Las características de voltaje del tendido eléctrico aprobado será de 23 KV.
3.1.5.1.3. Servicios
Los principales servicios con los que se alimentará el sistema de bombeo de agua de mar aprobado se describen a continuación.
a) Agua Potable: El abastecimiento de agua potable se realizará a través de tambores adquiridos a proveedores autorizados.
b) Electricidad: El suministro eléctrico aprobado, se realizará a través del tendido eléctrico. Las estaciones de bombeo contemplarán transformadores emplazados en patios destinados para la alimentación eléctrica, que para el caso de la EB N%1 está aprobado un suministro de 5.000 KVA y para la EB N*2 uno de 4.000 KVA.
c) Alcantarillado: En el ElA del "Proyecto Minero Algorta", se incorporó y aprobó un sistema particular de tratamiento de los residuos líquidos generados por el personal que trabajará en la oficina de administración de la EB N1, en virtud del reducido número de operarios (2 personas).
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3.1.5.2. Definición de la situación con proyecto
En términos generales, el proyecto consistirá en la modificación de algunas instalaciones del sistema de bombeo de agua de mar del "Proyecto Minero Algorta", lo cual permitirá optimizar las operaciones, desde un punto de vista técnico.
Las modificaciones involucradas en el proyecto serán las siguientes:
a) Estación de Bombeo N*1
La EB N%1, se trasladará 14 km hacia el sur del área originalmente proyectada, dentro de los límites del área de servidumbre minera. Esta modificación del emplazamiento no implicará un cambio en las características técnicas del sistema de bombas utilizado.
En el Anexo N%2 de la DIA, se incluye plano adjunto referido a la EB N%1.
b) Estación de Bombeo N*2
La EB N%2 se desplazará 2,2 km al este de su ubicación original y, al igual que la EB N%1 su modificación de emplazamiento se desarrollará dentro de los límites de la servidumbre minera. Al igual que en la EB N1, esta modificación no considerará cambios en las características técnicas del sistema de bombas.
En el Anexo N%2 de la DIA, se incluye plano adjunto referido a la EB N%2.
c) Sistema de tuberías
Originalmente el sistema contemplaba cañería de acero para la totalidad del transecto; sin embargo, en algunos tramos se cambiarán estas tuberías de acero por cañerías del tipo GRP (plástico reforzado con fibra de vidrio), Además, se modificará el trazado que va de forma paralela a la Ruta 1, el cual, si bien se moverá levemente al este, se mantendrán en el mismo sentido originalmente aprobado, es decir, paralelo a la Ruta 1, Esta modificación incluye el tendido eléctrico aprobado. Por otra parte, se modificará un by- pass aprobado para evitar restos arqueológicos, esta vez, corriendo el trazado hacia el sureste para evitar una zona de roqueríos existente.
En el Anexo N%2 de la DIA, se incluye plano con detalle de las modificaciones al sistema de tuberías.
d) Línea de transmisión eléctrica
El desplazamiento de la EB N*2 implicará la extensión de la línea de transmisión eléctrica hasta el nuevo punto de ubicación de la estación, es decir, a 2,2 km al este del emplazamiento señalado en el ElA del “Proyecto Minero Algorta”. Asimismo, el proyecto incorporará tres by-pass del tendido eléctrico: el primero se localizará en el sector que intersecta al mismo con la Ruta 1, con el fin de evitar infraestructura eléctrica en construcción (torres de alta tensión); el segundo by-pass se ubicará en una zona al interior de la quebrada Mejillones; y el tercero coincidirá con el by-pass del sistema de tuberías descrito en el punto anterior,
Respecto de la capacidad de voltaje y suministro, el proyecto no considerará modificaciones a lo ya aprobado en el ElA presentado. En el Anexo N22 de la DIA, se incluye plano adjunto con detalle de las modificaciones al tendido eléctrico.
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e) Sistema de adición de anti-incrustante al agua
Se incorporará un sistema de adición de anti- incrustante al agua de mar, lo cual permitirá la obtención de agua de mejor calidad para las labores de lixiviación y los procesos industriales, lo cual redundará en una optimización de la producción y operación del "Proyecto Minero Algorta”.
Se considerará la adición de anti-incrustante en el manifold de descarga de los filtros con el objeto de atacar la posible materia orgánica y evitar el crecimiento de la misma. De esta manera se adicionará el anti-incrustante directo a la linea, evitando el contacto con la captación. Se consideró anti-incrustante del tipo molusquicida, con categoría no-oxidante, en concentraciones de 3 a 5 ppm, la frecuencia de adición considerada será de 2 veces por mes y cada dosificación durará 24 horas por adición.
En el cuadro N*6 de la Adenda 1 de la DIA, se presentan las cantidades de adición del anti-incrustante por etapa.
El sistema de dosificación contemplará una bomba dosificadora con todos sus accesorios. Se utilizará el tambor en el que viene el producto de 200 | como almacenamiento. La bomba dosificadora será de desplazamiento positivo, es decir, de caudal fijo. El reactivo se adicionará al manifold por medio de una tubería flexible de aproximadamente 10 m y una válvula de inyección que será la que se conecte al manifold.
El almacenamiento del producto se realizará en un sector de la sala de bombas. El área destinada al almacenamiento y ubicación del sistema de dosificación del anti-incrustante contemplará un área de 3 m x 3,7 m, con un piso de hormigón, la cual se adjunta en plano incorporado al Anexo N%1 de la Adenda 1 de la DIA.
La hoja de seguridad del producto químico adaptado a la NCh 2245, se presenta en el Anexo N*7 de la Adenda 1 de la DIA.
En cuanto al sistema de captación de agua de mar, que forma parte del sistema de bombeo, el proyecto no considerará modificaciones de emplazamiento ni de sus características técnicas respecto de las ya señaladas y aprobadas en el ElA del "Proyecto Minero Algorta”,
3.1.6. Etapa de construcción
En relación a las actividades de la etapa de construcción, se debe señalar que se mantendrán las aprobadas en el proyecto original, sólo habrá modificación en parte del trazado, tanto de la línea eléctrica como de la tubería, reubicación de las bombas y cambio de material de construcción de un tramo de la tubería, todo ya informado en esta Resolución Exenta.
3.1.7. Etapa de operación a) Sistema de bombeo de agua de mar
El sistema presentado en el proyecto no presentará modificaciones técnicas de operatividad respecto del aprobado en el ElA del "Proyecto Minero Algorta”, calificado favorablemente a través de la Resolución Exenta N* 0174/2009 de la COREMA Región de Antofagasta.
b) Adición de antiincrustante
La incorporación de este antiincrustante no significa una modificación de las características de operatividad y emplazamiento del sistema de captación de agua de mar aprobado en el ElA del “Proyecto Minero Algorta", ya que sólo consistirá en incorporar un sistema de adición de anti-incrustante al agua de mar.
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c) Materias Primas
No se contemplarán materias primas para la operación del proyecto distintas a las aprobadas en el ElA del "Proyecto Minero Algorta”.
d) Traslado de personal y accesos
Se mantendrá lo aprobado en el ElA del "Proyecto Minero Algorta", en el sentido de que el traslado del personal se desarrollará en camionetas livianas y el acceso a las instalaciones se desarrollará a través de la Ruta 1, para allí conectar con la Ruta B-242 y los caminos de servicio respectivos.
e) Servicios requeridos
Respecto de los servicios requeridos, se entregan los siguientes antecedentes:
. Energía Eléctrica: La energía eléctrica será abastecida por el tendido incorporado en el proyecto, de 23 KV. Las estaciones de bombeo tendrán transformadores emplazados en patios destinados para la alimentación eléctrica, que para el caso de las estaciones de bombeo será de 2.600 KVA.
. Agua potable: El abastecimiento de agua potable se realizará a través de tambores adquiridos a proveedores autorizados, tal como en el proyecto original.
. Alcantarillado: Se mantendrá la planta de tratamiento de aguas servidas a implementar en la EB N%1, y que fue señalada y aprobada en el ElA del "Proyecto Minero Algorta”. Cabe señalar que la instalación de esta planta será en el nuevo lugar de emplazamiento de la EB N*1.
. Combustible: No se contemplarán estanques de ningún tipo de combustible.
3.1.8. Etapa de abandono
Respecto de esta etapa, se mantendrá lo señalado en el ElA del "Proyecto Minero Algorta”, el cual se encuentra aprobado. El objetivo central de esta fase será otorgar una condición segura al área del proyecto y a las obras remanentes, para así proteger el medio ambiente y evitar accidentes después del término de las operaciones.
- Descripción de emisiones y descargas al ambiente
4.1. Emisiones atmosféricas
4.1.1. Etapa de construcción
Las emisiones de gases y material particulado no representarán cantidades significativas de emisión, considerando la estacionalidad de las obras a ejecutar y las condiciones geográficas del lugar. La generación de material particulado y gases efecto invernadero se vincularán al movimiento de tierra, transporte de insumos, productos y trabajadores por caminos y excavaciones.
La cuantificación de material particulado y gases fue desarrollada en el contexto del Estudio de Impacto Ambiental "Proyecto Minero Algorta” (ver Anexo N%5 de la DIA). La tabla N”1 siguiente muestra las emisiones en la etapa de construcción en el sector de Mejillones, donde se realizarán las modificaciones del proyecto original.
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Tabla N*1: Emisiones etapa de construcción sector Mejillones
Emisión Contaminante - Fuente (ton/año) Carga y descarga de material 0,005 Excavaciones 0,2 Material . y MP - 10 | Transporte por caminos Particulado pavimentados 10,6 Transporte por caminos no 2,1 pavimentados y Total 12,9 co 0,21 Trasporte por caminos pacos He pavimentados y no pavimentados 2120 NOx 0,56
4.1.2. Etapa de operación
Durante la operación del proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases producto del transporte de insumos y trabajadores. Dichas emisiones serán poco significativas considerando que se trata de un territorio abierto donde los vientos soplan permanentemente y totalmente alejado de centros poblados. En la tabla siguiente se presentan estas emisiones:
Tabla N*2: Emisiones etapa de operación sector Mejillones
Emisión Contaminante Fuente (ton/año) Transporte por caminos 0.7 Material pavimentados y . MP - 10 Particulado Transporte por caminos no 16 pavimentados 5 Total 2,3 co Trasporte por caminos Gases pavimentados y no pavimentados 0,03
4,2. Residuos sólidos 4.2.1. Etapa de construcción
Durante la etapa de construcción, en el sector de Mejillones se encontrará un frente de trabajo que generará residuos sólidos asimilables a domésticos y residuos sólidos de carácter industrial (peligrosos) como respuesta a la habilitación de la estaciones de bombeo y extensión del tendido eléctrico.
Los residuos sólidos de tipo domiciliarios corresponderán a papeles, basuras, restos de comida, etc. El volumen a generar se estima en 1 m'/mes. La disposición de estos residuos se realizará provisoriamente en contenedores estancos debidamente identificados, que se encontrarán distribuidos por todas las instalaciones
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de faenas, los cuales serán retirados por empresas autorizadas por la SEREMI de Salud y con una frecuencia estimada de 3 veces por semana.
Los residuos de carácter industrial sólidos provendrán de los descartes o desechos originados a partir de la instalación de las partes de las tuberías, tendido eléctrico y estaciones de bombeo. La estimación de los residuos industriales que se generarán durante la construcción se presenta a continuación:
Tabla N*3: Residuos sólidos de carácter industrial en la etapa de construcción
Etapa Tipo de residuo [Residuos Cantidad Duración ¡Residuos Metales Industriales Plásticos No Peligrosos Maderas Vidrios
—| 1.000 kg/mes ¡Gomas
Chatarra hierro
[Tambores vacíos Imetálicos/plásticos
Tambores y bidones
¡Construcción iduo ; 3 s dsg 0 ¡contaminados con me89 allarosos 'aceites, grasas y 9 ubricantes
Aceite usado
666,7 kg/mes ¡Guaipes contaminados Icon grasas o aceites
Filtros de aceite y ¡petróleo
Baterías
Como se ha mencionado anteriormente, los contenedores estancos estarán dispuestos en lugares debidamente identificados y que aseguran su correcto almacenamiento. Posteriormente serán llevados a un lugar de almacenamiento temporal, desde donde serán retirados periódicamente por las empresas autorizadas por la autoridad para su disposición final.
Por otra parte, las medidas que se adoptarán para el apropiado manejo de los residuos peligrosos se enmarcan en las exigencias dispuestas y señaladas por el D.S. N* 148/03 del Ministerio de Salud,
4.2.2. Etapa de operación
No existe modificación alguna respecto de la situación inicialmente aprobada, por lo que tanto para los residuos sólidos domiciliarios y los peligrosos se mantendrán las acciones señaladas, las cuales se encuentran aprobadas por el ElA del “Proyecto Minero Algorta”.
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4,3. Residuos líquidos 4.3.1. Etapa de construcción
La generación de residuos líquidos corresponderá a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, estos residuos serán manejados a través de baños quimicos por una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud.
4.3.2. Etapa de operación
Para los residuos líquidos se mantendrán las acciones aprobadas por el ElA del "Proyecto Minero Algorta”.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación Proyecto Minero Algorta Sistema de Bombeo de Agua de Mar y del Tendido Eléctrico" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple
con: 5.1. Normativa ambiental 5.1.1. Emisiones a la atmóstera a) D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud.
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, incluyendo gases, vapores, humos y polvo.
Forma de cumplimiento
En relación al material particulado los caminos serán regados con el objetivo de evitar la generación de polvo suspendido. La frecuencia de esta actividad será de al menos tres veces al día, y cuando las condiciones lo requieran, se regulará esta frecuencia con el propósito de asegurar la minimización de polvo resuspendido. Durante la etapa de construcción el agua a utilizar provendrá de un servicio de terceros, es decir una empresa que cuente con los permisos necesarios para esta actividad y durante la etapa de operación se regarán los caminos con "agua de descarte” proveniente de la planta industrial.
La cantidad de agua a emplear corresponderá a 200 m'/diarios para una totalidad aproximada de 24,0 km de caminos.
Con el fin de registrar esta actividad se generará un procedimiento de control a través de una bitácora de registro.
Los vehículos y maquinaria contarán con las revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en buenas condiciones.
b) D.S. N*4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y los procedimientos para su control.
Forma de cumplimiento
Los vehiculos y maquinaria que operarán en el proyecto cumplirán con los niveles de emisión indicados en el Decreto, se mantendrán con certificado de revisión técnica al día.
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5.1.2. Residuos sólidos y líquidos
a) D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Regula el tratamiento o disposición final de residuos.
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos que se generarán durante la etapa de construcción y operación del proyecto, serán dispuestos en contenedores especiales y dispuestos en el relleno sanitario autorizado del "Proyecto Minero Algorta".
Los residuos sólidos industriales serán acopiados y derivados al patio de salvataje autorizado del "Proyecto Minero Algorta".
Los residuos líquidos domiciliarios serán tratados en Una planta de tratamiento de aguas servidas emplazada en la EB N%1.
b) D.S. N*148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos,
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos industriales peligrosos que se generarán serán dispuestos en el patio de salvataje del "Proyecto Minero Algorta", el cual cuenta con permiso ambiental otorgado en la Resolución Exenta N*%0174/2009 de COREMA Región de Antofagasta, con fecha 18 de mayo de 2009.
5.1.3. Patrimonio cultural
a) Ley N*17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
Forma de cumplimiento
El área del proyecto corresponde a un área altamente intervenida por proyectos preexistentes. No obstante lo anterior, se tomará un registro de cada uno de los hallazgos y otras medidas que busquen su resguardo y protección, mayores antecedentes al respecto se presentan en las páginas 60 y 61 de la DIA.
5.1.4. Otras normas
a) Decreto Alcaldicio 1525/08 — Exento de la |. Municipalidad de Mejillones. Regula el tendido aéreo y la canalización subterránea de líneas de transmisión y distribuidoras de energía eléctrica y de telecomunicaciones en los bienes nacionales de uso público, y en el territorio normado, incluyendo las vialidades, definidos (as) en los Instrumentos de Planificación Territorial de la Comuna de Mejillones.
Forma de cumplimiento
Las líneas de suministro eléctrico que irán desde el sistema de captación de agua de mar hasta el empalme con la ruta 1, y que estará inserta en la zona P1 del Plan Regulador de Mejillones, se desarrollarán de manera subterránea, respetando las restricciones y requerimientos del gobierno comunal. Asimismo no se desarrollarán obras durante la época de nidificación del Gaviotín chico.
b) Decreto 1776/07 Exento, del 26 de Septiembre del 2007, y su modificación mediante el Decreto Alcaldicio 101 1/2008-Exento, de fecha 27 de Mayo 2008. Norma la protección el área de nidificación del Gaviotín chico, en las zonas denominadas P1 y P2 del Plan Regulador de Mejillones.
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Forma de cumplimiento
No se desarrollarán obras durante la temporada de nidificación del Gaviotín chico. Del mismo modo, se mantendrán las medidas contempladas en el proyecto original.
c) Ley de Caza N 19,473 y su Reglamento, el D.S. N 05/98 del Ministerio de Agricultura.
Forma de cumplimiento
En anexo de la Adenda 3 de la DIA, se presentan los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial referido al Art. 99 del Reglamento del SEIA, para rescatar y relocalizar Microlophus theresioides (Corredor de Pica), Phyllodactylus gerrhopygus (Salamanqueja) y Phynosaura reiche (Dragón de Reiche), previo al inicio de la etapa de construcción del proyecto.
d) D.F.L. N850/97 del Ministerio de Obras Públicas. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Ley N15.840 de 1964.
Forma de cumplimiento
Se requerirá el permiso sectorial respectivo a la Dirección de Vialidad, una vez que las obras a desarrollar así lo ameriten.
5.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Minero Algorta Sistema de Bombeo de Agua de Mar y del Tendido Eléctrico” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 94, 96 y 99 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la SEREMI de Salud Región de Antofagasta, SEREMI de Agricultura y la Dirección Regional del SAG según corresponde, durante el proceso de evaluación.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Proyecto Minero Algorta Sistema de Bombeo de Agua de Mar y del Tendido Eléctrico" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
pE Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Minero Algorta Sistema de Bombeo de Agua de Mar y del Tendido Eléctrico" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de ta Región de Antofagasta, la
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ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta
RESUELVE:
1 CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Proyecto Minero Algorta Sistema de Bombeo de Agua de Mar y del Tendido Eléctrico".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Proyecto Minero Algorta Sistema de Bombeo de Agua de Mar y del Tendido Eléctrico” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 94, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
El titular deberá tener presente que cualquier modificación que desee efectuar al proyecto original aprobado por la COREMA Región de Antofagasta tendrá que ser informada previamente a esta Comisión, sin perjuicio de su obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
4, Por otra parte, la COREMA Región de Antofagasta requerirá monitoreos, análisis, mediciones, modificaciones a los planes de contingencias o cualquier modificación adicional destinada a corregir situaciones no previstas y/o contingencias ambientales, cuando así lo amerite. A su vez, el titular del proyecto podrá solicitar a la COREMA Región de Antofagasta, cuando existan antecedentes fundados para ello, la modificación o eliminación de dichos monitoreos, análisis o mediciones que le fueran solicitadas,
-
El titular deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA y en sus Adenda, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
-
Sin perjuicio de lo anterior, en caso alguno se entienden otorgadas las autorizaciones y concedidos los permisos de carácter sectorial que deben emitir los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental.
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Anótese, Notifíquese al titular y Archivese
] eglonal del Medio A DN gión de Antofagasta
¿Directora Red! ,
«Secretaria
EAN BS Nu
e Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de Antofagasta
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