AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN ISLA OVALADA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIEN DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN ISLA OVALADA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A. " Resolución Exenta N° 090 Coyhaique, 11 de Febrero de 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN ISLA OVALADA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A", presentada por el señor Mario Montanari Mazzarelli en representación de Inverec Pesquera Mar de Chiloé S.A., con fecha 17/08/2009 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluac ón de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguien:es documentos: 2.1. Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 297 09/09/2009 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/528 10/09/2009 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 480609909 14/09/2009 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región Aysén 467 14/09/2009 Superintendencia de Servicios Sanitarios 920 15/09/2009 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1486 16/09/2009 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 373 17/09/2009 Subsecretaría de Pesca 1938 22/09/2009 2.2. Con relación a la Adenda N°1 del Provecto Institución ORD. N° Fecha Subsecretaría de Pesca 90 18/01/2010 El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "AMPLIACI CES CONCESIÓN ISLA OVALADA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A", fecha 03/02/2010 El Acta de la Sesión Ordinaria N° 01-02/2010 la Comisión Regional del Medio Ambie Región Aysén, de fecha 08/02/2010 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambie de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESI ISLA OVALADA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A ". Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el te o refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación •e Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativas que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.5 5, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las dem s normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACI1 N CES CONCESIÓN ISLA OVALADA, I NVERTEC PESQUERA MAR DE CHI LOÉ S.A ". Que, el derecho de Invertec Pesquera Mar de Chiloé S.A., a emprender actividades, e sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen I requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar I Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambien al respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN ISLA OVALADA, INVERT: C PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A " consiste en: 3.1. Ubicación El proyecto en evaluación, se ubica en la Región de Aysen, Provincia de Aysen, comuna •e Guaitecas, al sur de una isla sin nombre, sureste de la Isla Ovalada. Sus coordenadas seg n proyecto técnico son: VERTICE LATITUD (S) LONGITUD (W) A 44° 05' 41,70" 73° 41' 47,70" B 44° 05' 41,70" 73° 41' 34,42" C 44° 05' 46,50" 73° 41' 34,42" D 44° 05' 46,50" 73° 41' 47,70" Carta SHOA 803 3.2. La superficie autorizada en el proyecto es de 4,37 hectáreas de concesión de acuicult ra de agua y fondo de mar. 3.3. Monto de Inversión: US $ 1.800.000 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: Etapa Número de Personas Construcción 6 Operación 6 3.6. La producción máxima solicitada es de 3.685,5 toneladas de salmónidos 3.7 Cronograma de Actividades El titular amplía los datos respecto al cronograma de actividades y señala que el levantamiento la información se estima para Julio de 2011, hasta Agosto de 2011. La etapa de construcci desde Diciembre de 2011 hasta Enero de 2012 y la etapa de operación desde Marzo de 2012, proyecto no contempla una fecha para el término de la operación y el abandono. tá la s 3.8. Descripción del Proyecto 3.8.1 Fase o Etapa de Construcción. 3.8.1.1 Balsas de cultivo.- Las balsas jaulas estarán conformadas por 26 balsas rectangulares de 30 m de ancho x 30 m •e largo x 15 m de profundidad, es decir, de una superficie unitaria de 900 m2, con un volum n máximo total al 5° año de 351000 m 3. Las jaulas serán implementadas con estructuras flotantes I s cuales se fondearán por cables tensores unidos a un sistema de anclaje (muertos). Con respecto a las balsas jaulas, éstas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalaci • n de los fondeos y las jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a tal activida Para el desarrollo de la etapa de construcción se contratará los servicios de terceros, quienes e ocuparán de entregar las balsas armadas en el lugar de instalación. Se instalará un total máximo de 26 unidades, más 1 artefacto naval. La instalación de los fondeo y jaulas será realizada por proveedores autorizados, dedicados a esta actividad. Los fondees estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m 3, cadenas de 19 mm, grilletes de ac ro galvanizado de 7/8" y cabo de polipropileno de 1,1/4 " de diámetro. El Titular indica de igual forma, que en el caso de ser necesario proveer de elementos de hormig para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusiv de fuentes autorizadas. 3.8.1.2. Redes.- El centro utilizará tres tipos de redes: de cultivo, de protección anti-depredadores (lobo de mar y escape/protección de peces (redes pajareras). Todas las redes serán confeccionad s, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un tal -r autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcaz s especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Las redes de cultivo tendrán una titulación de 210/48 y 210/72 y una apertura de 1 y 1. dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una a a resistencia a la ruptura lo cual evitaría el escape de peces. Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta r una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán las dimensiones de O m de ancho x 30 m de largo x 22 m de profundidad y una apertura de malla igual a 1 ' " dependiendo de la talla de los salmónidos. lo que evitará que el depredador se enmalle y enre además, de evitar que rompa la red de cultivo. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de l balsas, con una apertura de 2" y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape peces por acción del oleaje. 3.8.1.3. Artefacto naval.- Se instalará un artefacto naval, el cual estará bajo la jurisdicción de la Armada y cumplirá con normativa sectorial aplicable previo a la instalación de la estructura en el centro. El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento • e salmónidos y para la habitabilidad del personal. En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica: Agua: Para consumo humano, se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. El titular indica que NO utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. Sin embargo, el titular señala que en el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la autoridad. Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológ co donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. En Anexo 5 se presentan las especificacior es técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se mantendrá L na cantidad mínima de combustible (menor a 250 I) conservado en la bodega con su deb da rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso cono la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan —confeccionado en base a las pautas mencionadas— será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provo:ar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 Its. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante, Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas, Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa autorizada. El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para est de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan de Contingencia. 3.8.1.4. Plataforma de Mortalidad El titular contempla la utilización de una plataforma de mortalidad, de 8 x 10 m, la cual posee u a capacidad máxima de carga de 15 toneladas. Respecto de las características estructurales y e fondeo se amplía la información: Materiales de elaboración: constituidos por flotadores de plástico y acero estructu al galvanizado en caliente, los flotadores plásticos poseen una dimensión de 1 x 0,8 x 1,8 m Sistema de fondeo o amarre: se adjunta diagrama de fondeo para plataforma. Medidas de protección con las que contará la plataforma: la plataforma está diseña a para soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y para protección por ingreso e personas no autorizadas y o presencia de mamíferos y aves marinas la estructura cue a con una malla ACMA de 1,8 m de altura (en zona perimetral). Para prevenir posibles derrames accidentales, se utilizarán bolsas plásticas e polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mortalidad al interior de los bi s destinados para tal efecto, los que quedarán sellados sin posibilidad de derrames. Pa a una mayor seguridad, la plataforma de mortalidad cuenta con sistemas de trinc s instalados y bitas de amarre para estibar de forma segura los bins. Esto a fin de evi r pérdida de la carga en situaciones de mal tiempo. La plataforma de mortalidad caracterizada anteriormente será de uso único y exclusi o del centro Isla Ovalada. 3.8.2. Etapa de Operación 3.8.2.1. Ingreso de los peces o smolts.- Cada año ingresará un número determinado de smolts al centro, de aproximadamente 100 cada uno. Número de smolt a ingresar cada año. Año 1 2 3 4 5 N° Smolt 840.000 840.000 840.000 840.000 1.092.000 3.8.2.2. Cultivo.- Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialme cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. Para obtener informad del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnolo con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar selección y desdoble. 3.8.2.3. Alimentación y Alimento.- El alimento será del tipo extruido, altamente energético, de alta digestibilidad y de valor nutricion En el centro, los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval controlados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana tarde. Esta dieta será ajustada, dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época • año. Alimento suministrado por ciclo productivo, considerando como Factor de Conversión 1,2 Año 1 2 3 4 5 Alimento Suministrado (Ton) 3301 3301 3301 3301 4291 e a la y y el 3.8.2.4. Manejo sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías.- El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades est n fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a I s condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de ager infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para disminución del uso de estos productos: Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios. Retiro de mortalidad periódicamente. Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. Utilización de redes antidepredadores. Mantención de control ictiopatológico estricto. El Titular declara que, en la eventualidad quese haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán tratamientos orales o inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 (dependiendo de la ruta productiva) de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio y Aeromonas y SRS, con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos. Por otra parte, el Titular declara también que, en caso de existir un brote infeccioso, la compañía evalúa técnica, operativa y productivamente las diferentes opciones terapéuticas, para finalmente determinar cuál de ellas es la mejor. Se realizarán muestreos periódicos los que permiti -án pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. Con respecto a la especie Caligus sp. semanalmente se muestrearán los peces para observa presencia de este parásito, el cual se tratará con los siguientes métodos: Tratamiento Inmersión: Peróxido de hidrógeno o Deltametrina. Tratamiento Oral: Emamectina 0,2% Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados produ • os terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentació y temperatura de la columna de agua. En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar se tomarán las siguien es acciones: Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. 41* Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el c. so de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro en bitácoras se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa • ue provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jau as que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificac ón tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así co o también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. es la la Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro: La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operari s son capacitados para la correcta recepción y tratamiento del alimento medicado, desde -u desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos 'e seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado, En el centro son marcadas las jaulas a tratar Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario, Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administra o idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se aseg a el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministra o y verificando la ingesta total del alimento medicado. En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se proceder- a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alime to medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alime to normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación: El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripci n Medico Veterinaria la que especificará: Folio documento Fecha de inicio y término Centro a tratar Grupo a tratar Unidades a tratar Raciones por unidad Medicamento a utilizar (principio activo y comercial) Laboratorio proveedor Forma y concentración farmacéuticas Patología sobre la cual se trata Período de resguardo recomendado Médico veterinario tratante Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el me io ambiente acuático, como por ejemplo: Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación e verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto. En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria. El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación. Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. Respecto de si hay algún tipo de plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento medicado, el titular amplía la información presentada indicando: Para el titular, la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia respectivo. En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones: Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. 3.8.2.5. Mortalidad.- Recolección: La recolección de los pescados se realizará diariamente mediante buceo u ctro método y por colecta manual en superficie. Serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte. Almacenaje: Se dispondrá de una plataforma de mortalidad, como una zona de acopio especialmente acondicionada para almacenar la mortalidad. La mortalidad será desnaturalizada, con agentes químicos autorizados, tal como lo ha recomendado la autoridad sanitaria de la X región, es decir, efectuando además, cortes a los pescados, con el objeto de evitar el robo y comercialización de la mortalidad. Destino: El proceso de traslado se efectuará en bins herméticamente y cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vigentes, hasta la planta de proceso. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado hasta la planta reductora 3.8.2.8. Manejo de insumos.- Los insumos serán debidamente rotulados y etiquetados y se almacenarán en en separados. Se tendrá especial cuidado al manipular combustibles para evitar cualquier tipo e e microderrame al medio y se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. La empresa velará por que los estanques de combustible cumplan con las condiciones p ra almacenamiento de acuerdo a la normativa vigente. Además el manejo de éstos se respald rá adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática "de la Direcci ón General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. El titular previo a la operación del centro y la instalación del artefacto naval presentará pa a aprobación un Plan de Contingencia Anti Derrames de Hidrocarburos, de acuerdo a lo dispue o en Directiva A-53/002, ante la autoridad Marítima Local. También se evaluará el tipo de estanque de hidrocarburo que utilizará a bordo del artefacto nava solicitará la certificación y aprobación de la autoridad Marítima, según lo dispone la resoluci DGTM y MM ord. N°12600/2545 del 28 de Octubre de 1992. 3.8.2.9. Desinfectantes Respecto al manejo de los desinfectantes, este será mantenido en recipientes especialme e acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no se á vertido al medio acuático. Los recipientes vacíos del desinfectante serán recolectados y almacenados provisoriamente n contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotan Posteriormente son derivados a una empresa autorizada. El traslado de los recipientes e desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen a utilizar será de 0,3 m3/a o aproximadamente y el retiro del producto ya utilizado tendrá una frecuencia trimestral y ser n dispuestos en una empresa autorizada y con RCA aprobada. El desinfectante a utilizar corresponde a Yodigen 30-Y-Plus, el cual está aprobado mediante R s DGTM y M.M N° 12.600/1385 el cual autoriza uso de este desinfectante en Jurisdicción de la autoridad Marítima. 3.8.2.10. Cambio de Redes. Se realizará cada 6 meses para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas, o obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del esta o de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas n una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán I s disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Traslado de Redes desde el centro de cultivo hasta el lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al Artículo 9 del D.S. N° 320 del 14 e Diciembre de 2001 modificado por el D.S. N° 86/2007 del Ministerio de Economía, Foment Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuev s deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo refere e al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de s artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de liquido o desprendimiento de material", el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción: Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (c huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas. Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha si dividida la red. Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que I transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes. Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el ret o de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia. La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en casc de haber sido cortada) y código de la misma. Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N° de contenedor. Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la carnada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión. Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento. 3.8.2.11. Muestreo, Selección y Desdoble.- Para obtener información respecto del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnologia. Los desdobles se realizarán al menos una vez por ciclo de producción. 3.8.2.12. Cosecha. Se estima que la producción total del centro será de 2835 toneladas aproximadamente al finalizar el quinto año. Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,5 Kg entrarán a la etapa final de producción, momento a partir del cual no serán alimentados hasta el momento de la cosecha. Previo inicio de cosecha, los peces serán puestos en ayuno entre dos a tres días. Luego del ayuno, los peces adultos serán trasladados en "Well-Boats" desde el centro de cultivo a planta de proceso de Invertec Pesquera Mar de Chiloé. Mediante el uso de una bomba, los peces son succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos ("Well-boat"). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Esta embarcación transportará la carga hasta el centro de acopio y Matanza ubicado en Compu (comuna de Quellón), desde el cual los peces son desembarcados a jaulas de acopio para luego proceder a la cosecha. Los peces para ser llevados a la sala de matanza son nuevamente bombeados a tierra, vía salmoducto son llevados a sala de matanza, en esta sala se procede a cortar los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transportados en camiones a la planta de proceso. Todo este movimiento se realizará respetar do el track de navegación y restricciones sanitarias impuestas por la Autoridad, para la erradicac'ón de enfermedades de alto riesgo en los salmones (DS 319/2001 y sus modificaciones). 3.8.3. Etapa de abandono.- El centro de cultivo se ha proyectado con una vida útil indefinida. En la eventualidad de cesac ón de la actividad, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el Art. 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.320/2001,MINECON), adicionalmente se realizarán las siguien:es acciones: La biomasa de peces será cosechada en su totalidad como se indica en la DIA. Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular. Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados. La etapa de abandono se estima que puede durar de 3 a 4 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 3.8.4. Descargas, emisiones y residuos del proyecto.- 3.8.4.1. Residuos líquidos.- Las estimaciones corresponden a los máximos por ciclo, y se resumen en la siguiente tabla: Identificación c efluente Etapa proyecto Volumen Tipo de manejo Disposición final Aguas servidas Operación 80 1/día/persona Separación fracción sóli y digerido con tratamier aerobio. Almacenado estanco de artefacto naw Fracción líqui tratada destinada al mar Residuos líquido; Operación en el uso pediluvios maniluvios 1,25 1/mes (c máxima producción) Inactivación con producto comercial q forma parte del Acuerdo Producción Limpia Lugar de disposici autorizado Residuos de lubricantes Operación Manejo y transporte se realizado por empre externa autorizada. Reutilización o Lu de disposici Autorizado 3.8.4.2. Residuos sólidos.- Resumen de residuos sólidos generados por el proyecto el 5° año en el biomasa. momento de máxi a Etapa de Proyec Residuo Cantidad Manejo de residuos Destino de los residu Construcción Restos polietileno de e densidad 8 m3/año 1 Retiro por empre externa Vertedero autorizado Operación Restos de mate de construcción 10 m3/año 1 Retiro por empre externa Vertedero autorizado Mortalidad 446,6 ton/ciclo Retiro en b herméticos y entrega a empresa externa Planta de harina aceite o verted( autorizado Alimento consumido 128,7 ton/ciclo Ciclos alternados producción en sector( Fondo mari transporte por corrie y consumo por fauna Antifouling 600 kg/ciclo Retiro de Redes i barcaza a taller c RCA Taller de rec autorizado y con RCi RES doméstico; 1 m3/semana Almacenamiento envases hermétic que serán enviados 1 embarcación a F Chacabuco o Quellór Vertedero munici autorizado Fecas 416,3 ton/ciclo Ciclos alternados producción en sector( Fondo mari transporte por corrie y consumo por fauna Lodos 0,4 m3 Separación fracc sólida y digerido c tratamiento aeróbi Almacenado en estar de artefacto naval. Los lodos sei retirados como mín una vez al año por camión limpia fosas. Bolsas pláticas alimento - Las bolsas vacias sei dispuestas en func plásticas Retiro por la empre proveedora. Alimento no ingerido por cada ciclo productivo Año 1 2 3 4 5 Alimento no Consumido (Ton) 99 99 99 99 128,7 Limpieza de playa:El Titular mantendrá el sector de playa adyacente al cultivo limpio y libr de residuos provenientes de las actividades propias de la operación del proyecto, y no será utili do como depósito momentáneo de basuras, además se realizará el retiro y limpieza de todo tip de residuos, independiente de su origen, para ello seguirá el Plan de Limpieza de playa. El titular amplía la información señalando que los lodos generados en la planta de tratami nto serán retirados en forma periódica (trimestralmente) y se trasladarán a través de un camión li pia fosa con contenedor hermético, trasladado en una barcaza, luego los lodos serán llevad .s a vertederos autorizados que cuente con la autorización respectiva de la Autoridad Sanitaria la SISS 3.8.4.3. Ruidos.- Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativo en ninguna de sus etapas. 3.8.4.4. Emisiones atmosféricas.- Las únicas emisiones a la atmósfera corresponden a los motores fuera de borda de embarcaciones menores y al generador del pontón. Se utilizarán motores fuera de borda cumplan con la norma de la EPA 2006, en tanto que para las emisiones atmosféricas produci por el generador del pontón, se dará cumplimiento al D.S. (MINSAL) N°138/2005. Olores: Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían olores en ning na de sus etapas. 3.8.4.5. Generación de formas de energía.- Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían formas de energía en ninguna sus etapas. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proy cto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN ISLA OVALADA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que: 4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. En virtud de lo señalado en la Ley 19.300 y su Reglamento D.S. N° 95/01 MINSEGPR S, podemos señalar lo siguiente: El proyecto hace su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud del litera n) del artículo 10 de la Ley 19.300. En el mismo contexto, el Art. 8° de la Ley 19.300, señala que, "los proyectos o acti señalados en el articulo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su ambiental...". En base a lo anterior podemos decir que, el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN I LA OVALADA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A", ha sido ideado para sustentar una producción de 3.685,5 ton de salmonídeos a partir del quinto año de operación, de acuerdo con la información contenida en la DIA. Debido a lo anterior, para poder ejecutarse éste, se hace necesario e imprescindible su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental — SEIA a fin de evaluar su potencial de generación de los efectos, características y/o circunstancias definidos en el Art. 11 de la Ley 19.300. las ue as De acuerdo al Artículo 9° de la Ley 19.300 y el Artículo 22° del D.S. N° 95/01 MINSEGPRES se efectuó la evaluación ambiental del proyecto, con la participación de los órganos de administrac ón del Estado con competencia ambiental, señalados en numeral 2 de los VISTOS de la prese te Resolución. En cuanto al procedimiento de evaluación el Art. 19 de la Ley 19.300 señala que, "Si la Comis Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, constataré la existencia de error omisiones o inexactitudes en la Declaración de Impacto Ambiental, podrá solicitar las aclaracion s, rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto...". o anterior se ve reflejado en el Inciso 3° del Art. 29° del D.S. N° 95/01 MINSEGPRES, donde e señala que, "De ser necesario, se solicitarán fundadamente, las aclaraciones, rectificacione' o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicha Declaración". En el mismo contexto, en el inciso final del Art. 30° del D.S. N° 95/01 MINSEGPRES, se señala que, "Si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas n el plazo dado para ello, se elaborará el Informe consolidado de la Evaluación a que se refiere el articulo 32 del presente Reglamento ....". Junto a lo anterior, cabe destacar que el Art. 19° de la Ley 19.300, también señala en su inciso 3° que: "Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren I•s errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca ..." En la especie, con fecha 25 de Agosto de 2009 se distribuyó la DIA a los organismos competencia Ambiental. Con fecha 13 de Octubre de 2009, mediante carta N° 924, se notificó al titular el Primer Infor e Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones de Información a la DIA del proyecto, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental, otorgándose como fecha límite para que el titular envíe la Adenda el día 23 de Octubre de 2009. Con fecha 21 de Octubre de 2009 el titular solicita suspender los plazos de evaluación hasta el • la 18 de Diciembre de 2009. Esta Comisión Regional de Medio Ambiente aprueba media te Resolución 883 de fecha 22 de Octubre de 2009, la suspensión de plazos de común acuerdo hasta el día 18 de Diciembre de 2009; Con fecha 17 de Diciembre de 2009, el titular presenta el Adenda N°1 Con fecha 21 de Enero de 2010, mediante carta N° 43, se notificó al titular el Segundo Infor Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones de Información a DIA del proyecto, donde se incluyeron las observaciones realizadas por los órganos de administración del Estado, con competencia ambiental, otorgándose como fecha límite para que titular envíe la Adenda el día 01 de Febrero de 2010. Con fecha 01 de Febrero de 2010, el titular no presenta el Adenda ni solicita una extensión de suspensión de plazos. En virtud de lo anterior y en consideración a lo establecido en el Art. 30 inciso final del N°95/01 MINSEGPRES, con fecha 03 de Febrero de 2010, se elaboro el Informe Consolida Evaluación del proyecto. En atención a lo antes expuesto,esta Comisión Regional de Medio Ambiente concluye que proyecto de cultivo, recién descrito, no ha aportado los antecedentes necesarios, dentro de I s plazos de evaluación, que permitan a los órganos competentes evaluar si su impacto ambiental e ajusta a las normas ambientales vigentes, configurándose entonces, lo señalado en el inciso 3° Art. 19° de la Ley 19.300 donde se indica que, "Se rechazarán las Declaraciones de Impa. o Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca..." e la la el 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN ISLA OVALADA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. La Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N°12600/528 de fecha 10/09/2009 informó favorablemente respecto a los antecedentes técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 68 del RSEIA. Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Considerando que el titular no ha subsanado las observaciones relativas al PAS 74 del RSEIA realizadas por la Subsecretaría de Pesca en ORD. N°90 de fecha 18 de Enero de 2010. No es posible efectuar un pronunciamiento sobre dicho PAS. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que no se ha podido evaluar si el Proyecto genera o no dichos efectos. Que, en la Declaración de Impacto Ambiental " AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN ISLA OVALADA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A", el titular ha presentado los siguientes compromisos ambientales voluntarios. Capacitación a los operarios que laboren en el centro, tanto en el manejo de peces, como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente, Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro, El titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento cor lo establecido en el decreto Ley N° 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas y la casa flotante fabricada por Si S.A. u otra empresa autorizada para tal fin, por lo que se estima que, por efecto del oleaje po la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del finar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los si uien:es compromisos por parte de el Titular: El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural. Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno. Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos. S) Medio Ambiente de la n Presiden Notifiques= -se Roxana D Secretario Comisión Re XI Reg al del M de Aysé io Ambiente de la La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y •e compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. 7.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Me s io Ambiente Región de Aysén. RESUELVE: CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN IS OVALADA, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A ", conforme lo señalado en el considerando 4.1 de la presente Resolución. En Consecuencia el Proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN ISLA OVALADA, INVERT: C PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A ", no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al proyecto n comento, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, n razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto o se les notifique de pronunciamiento en contrario. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamaci ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El Plazo para interponer este recurso es de 30 d contados desde la notificaron del presente acto. Lo anterior, sin prejuicio de que el titu pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. RM /FVMR Distribución: Mario Montanari Mazzarelli Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén n ar Ilustre Municipalidad de Las Guaitecas, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN ISLA OVALADA, INVERTE PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A. " Archivo CONAMA , Región de Aysén