PUNTA FRANCISCO
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIEN DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "PUNTA FRANCISCO " Resolución Exenta N° 085 Coyhaique, 10 de Febrero de 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Pu ta Francisco", presentada por el señor Marcelo Maldonado Tureo, n representación de CHILEAN AQUACULTURE S.A., con fecha 09 octubre de 2009. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legale y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén 1822 26/10/2009 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. 480710309 26/10/2009 Subsecretaría de Pesca. 2187 02/11/2009 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Regiór de Aysén 552 09/11/2009 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 449 10/11/2009 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 402 10/11/2009 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1822 10/11/2009 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Con relación a la Adenda N° 1 12600 / 647 13/11/2009 Institución ORD. N° Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600 / 28 19/01/2010 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 30 21/01/2010 Subsecretaría de Pesca. 148 21/01/2010 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 117 22/01/2010 El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental Proyecto "Punta Francisco", de fecha 04 de febrero de 2010. El Acta de la Sesión N° 01-02/2010 la Comisión Regional del Med o Ambiente Región Aysén, de fecha 08 de febrero de 2010. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación e impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyec o "Punta Francisco". 6. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Me • o Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría Gene de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematiza,' o del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la L y 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rig n los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.5 5, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración el Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proye "Punta Francisco". Que, el derecho de CHILEAN AQUACULTURE S.A., a empren er actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas no as jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condicio es bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambienta es sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Punta Francisco", consiste en: 3.1.- Ubicación: El proyecto se encuentra emplazado en el Sector Walter, Sur Oeste Pu ta Francisco, comuna de Aysén, Provincia de Aysén, Región de Aysén y e tá delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: to VERTICS LATITUD S LONGUITUD A j 45° 51' 28.54" 73° 27' 22.15" B 1 45° 51' 10.27" 73° 27' 40.19" C 45° 51' 07.15" 73° 27' 34.45" D 45° 51' 25 97" 73° 27' 16.35" Fuente: Carta SHOA N° 849 3.2.- La superficie que comprenderá el proyecto: La superficie involucrada, para todas las etapas del proyecto, correspond 10,93 hás. 3.3.- Monto de Inversión: El monto de la inversión se estima en US$ 2.400.000.- 3.4.- Vida útil: La vida útil del proyecto es indefinida 3.5.- Mano de Obra: Durante la etapa de operación, incluida la administración, trabajarán en el cen o de cultivo, 9 personas en total, centrando las actividades en el cultivo y engo s a de salmónidos. Para trabajar se formarán 3 equipos, en que trabajarán 10 día y descansarán 5. El equipo total del centro no debe superar las 9 personas, y s or turno no más de 3. Actividad Mano de obra técnicos (total, en los 3 equipos de trabajo) 6 Operarios (total, en los 3 equipos de trabajo) 3 Total del Personal Jornada Normal / 'Turno 3 Personal Apoyo Cosecha 11 !Total del Personal Jornada Cosecha 14 3.6.- La producción: La producción máxima total de 4000toneladas 3.7.- Crono rama de Actividades: Etapa Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento Información Marzo de 2008 Septiembre de 2008 Etapa de construcción Noviembre de 2009 Enero de 2010 !Etapa de operación Febrero 2010 Indefinido Etapa de abandono* Indefinido Indefinido 3.8.- Descripción del Proyecto. Fase o Etapa de Construcción. Balsas Jaulas: El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de 30 bals s jaulas, a partir del quinto año, con sus respectivos fondeos, para el desarrollo e los salmónidos en la etapa de engorda en agua de mar. Este centro operará sob e una extensión de 10,93 Hectáreas, sólo con instalaciones en el mar. El número e balsas jaulas a instalar cada año se detalla a continuación: TIPO DE ESTRUCTURA AÑO TOTAL ACUMULADO 1 2 3 4 5 N°¡ Volumen Total Balsa jaula 1 29 0 0 0 30 17.280 m2 Las dimensiones de las Balsas jaulas a utilizar se describen en la siguiente tabl TIPO TLargo (m) ]Ancho (m) 9nIto (m) Rectangulares I 24 1 24 16 Las balsas estarán conformadas por estructuras de metal de alta resistencia 24x24x16 m. Se utilizará como sistema de flotación, bloques de poliestire e e expandido con una densidad de 20 Kg./m3, recubiertos con plástico moldea La estructura se fondeará con cables tensores unidos a un sistema de ancli (muertos). Las balsas serán armadas en Puerto Aysén, previa autorización de Capitanía de Puerto, y posteriormente remolcadas por una embarcación para entregadas en el sitio de emplazamiento. La instalación de los fondeos y jau l será realizada por terceros dedicados a esta actividad. Los fondeos ser adquiridos de proveedores autorizados y estarán compuestos por bloques hormigón, cadenas, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno, se las indicaciones del fabricante de jaulas. Redes: Las redes serán impregnadas con pintura antifouling y tendrán distinta apert dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protecci ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de pe (redes pajareras). Las dimensiones de las redes de cultivo son: 30 x 15 m, c una titulación de 210/48 y 210/72 y una apertura de 1, 2" Y 21/4", dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una ta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces. Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de culti será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Esta tendrá una apertura de malla igual a 10' y una titulación de 210/180, lo evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de ev i que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Las redes pajare corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las bal s con una apertura de 2". Su función será evitar la predación por aves y el esc de peces por acción del oleaje. Conjuntamente se implementará un plan Contingencia para proteger y conservar la fauna silvestre. o ed ue tar ras as, pe de o. je la er as in e , n El cambio de redes se realizará cada 6 meses para las redes de las jaulas y forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de re puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de las mismas. capacitará al personal, los que realizarán las maniobras. Las redes que s reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el ta para su mantención. Se cumplirán las disposiciones del DS 320/01. Para faena se contratará a una empresa de servicios la que será encargada del retir transporte de las redes hacia el taller respectivo donde será realizada mantención. Una vez retiradas las redes desde el módulo de cultivo, se coloc en un bins plástico hermético, que contendrá y evitará cualquier escurrimient líquidos o materiales desde las redes, además, una vez llegados al taller par mantención se asegura que los líquidos o materiales generados sean trata adecuadamente en las mismas instalaciones del taller. Todas estas medidas e en es S ler sta y la án de su os tán en directa relación con el cumplimiento de las modificaciones incluidas en el D.S. N° 320/2001. Se utilizarán redes con antifouling. Para la mantención de las redes n condiciones libres de fouling, será utilizado un producto autorizado en el mercado nacional, que posea una composición igual o similar a: 13% Oxi o Cuproso y 3% Alguicidas. Las redes de cultivo y protección serán reparadas, lavadas, desinfectadas e impregnadas con pintura "antifouling" (anti-incrustantes) en la empresa Taller e Redes Vargas & Vargas. Al respecto, el titular indica que, no se excluye la posibilidad de realizar el lavado, mantención e impregnación en otro tal er autorizado disponible en la zona, como Taller de Hugo Bhams o La Paloma Lt. a. Artefactos Navales: Las características principales de la estructura flotante contempla incorporación de 4 silos de 87,5 ton., cada uno de capacidad de carga, en 114 de bodega y 111 m2 de superficie habitable. Las dimensiones correspondien se detallan en la siguiente tabla: la 2 - s DIMENSIONES P Plataforma de Mortalidad: INCIPALES PLATAFORMA Fl Eslora: 22 m. Manga: 13 m. Puntal a la cubierta principal: 3,6 m Franco bordo con carga: 0.94 m Desplazamiento liviano: 559.9 ton Superficie de bodega: 114 m2 Superficie habitabilidad: 111 m2 npulación: 10 OTANTE Los bins herméticos serán ubicados en una plataforma flotante ubicada dentro e la concesión, las dimensiones y capacidad de la plataforma se enumeran a continuación: Dimensiones: Manga: 6000 mm., Eslora: 6000 mm , Puntal: 1000 mm. Capacidad Máxima: 20 toneladas Materiales: Fierro galvanizado, flotadores, sunchos, malla acma, cadenas y neumáticos (Atraque embarcaciones), soldadura. Fondeos: 4 Líneas de fondeo, en cabo 38mm, con grilletes y guardacab Muertos de 10 a 12 Toneladas. Las medidas de protección incluyen un cierre total con malla acma, p. a evitar la entrada de depredadores (Aves, Mamíferos), que pued dispersar la mortalidad, la plataforma contempla además un sócalo e metal de 15 cm., de altura, dispuesto por todo el perímetro a fin de evit de los lo el derrame de líquidos o sólidos al agua en caso de vertimient s accidentales. Agua Potable: Se debe indicar que el agua potable será abastecida por vía marítima dos ve s por semana, en las embarcaciones de abastecimiento de la empresa. El agua s rá almacenada en estanques especialmente habilitados para este fin, ubicados en el artefacto naval. Además, cada 15 días, se realizará el recambio total del ag a potable almacenada, a fin de asegurar la calidad del agua de consumo. El ag a sobrante de este proceso, a una planta de tratamiento de RILES que po a autorización en la ciudad de Puerto Chacabuco, y que cuenta con todas as autorizaciones sectoriales vigentes que aseguran su operación. Se considerará n consumo mínimo de agua de 200 L/día por persona, necesario para cubrir as demandas básicas de consumo humano. Se indica además que el agua potabi e, será tomada directamente de la red de abastecimiento domiciliario que Ag as Patagonia mantiene y opera en la ciudad de Puerto Chacabuco. Etapa o Fase de Operación. Ingreso de peces: El proyecto contempla el cultivo y engorda de salmónidos (DS SUBPES A 604/94), en la fase de engorda, de smolt a adulto (Trucha, Coho y Salmón el Atlántico), se indica además que en ningún caso, o bajo ninguna circunstancia, se cultivará más de una especie por ciclo productivo. El número de ejemplare a ingresar a las estructuras de cultivo por año se explica en la siguiente tabla. os valores se presentan en unidades por año. La producción máxima anual proyectada se muestra en la tabla a continuaci 'n. Los valores se expresan en toneladas por año: Especie Peso Promedi Años Cosecha (Kg.' 1 2 3 4 5 Trucha 3,5 j 0 133 400C 400C 400C Coho 3,5 0 132 400C 400C 400C Salmón del Atlántico 4,5 0 132 4000 4000 400C Manejo de peces en engorda: La cantidad máxima de ejemplares que se mantendrán en las estructuras cultivo durante el proyecto corresponde a 4000 toneladas. La duración de ciclos productivos depende de la especie a cultivar, de esta manera, el c. productivo para Salmón Coho y Trucha durará 12 meses incluyendo la cosech Para el Salmón del Atlántico se contempla un ciclo de 16 meses, incluye do también, la cosecha. Se indica que el proyecto considera una mortali ad 4 e acumulada del 15 % para ambos ciclos. Además, se considera un factor conversión de 1,3, para ambos ciclos productivos. Especie Peso Promedi Cosecha (Kg.) Duración Cicl (meses) Mortalidad Acumulada % Mortalidad Mensual '% Trucha 3,5 12 Coho Salmón del Atlántico 4,5 ' 17 15 0,9 Traslado y Cosecha de de peces: Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3,5 Kg. (Coho o Trucha), o 4 ,5 Kg. (Salmón del Atlántico), entrarán a la etapa final de producción. En esta etapa se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará de la siguiente manera: La cosecha será realizada en el mismo centro de cultivo en una plataforma • e cosecha que cuenta con sistema airlift, para subir los peces desde la jaula a la mesa de noqueo, desde donde pasan a un mesón de corte de agallas. Para evi el vertimiento de agua sangre al medio durante las faenas de cosecha, el mes ,In de corte de agallas estará provisto de bordes que impidan que el agua san ui e caiga al mar. Se considera esta medida como básica en el plan de mane ' o sanitario del área. Los salmónidos procesados caerán directamente en los bins que cuentan con hielo líquido y ser transportadas en barcaza, junto con el agua sangre, a la planta de proceso n Puerto Chacabuco. El Titular se compromete a mantener registros de la cosec traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad que lo requier. Manejo de Mortalidad: La mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo y en superficie n forma manual. Los residuos serán dispuestos en bins herméticos para u conservación hasta su llegada a la planta reductora Granero S.A., Pue o Chacabuco. La empresa que realice el retiro de la mortalidad será la responsab e del traslado y disposición de la mortalidad. En caso que, por razones climáticas o de otra índole, no pudiese ser retirada a tiempo, o no pase en control de calid. d de la planta reductora, será la misma empresa la que disponga en un vertede o industrial los residuos. Se estima una mortalidad del 15 % en cada año operación del proyecto. Manejo y uso de antibióticos en el centro: Existirá en este proyecto un trabajo preventivo y de control de enfermedades • e manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centr Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estr; s del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condicionas oceanográficas y a la presencia de depredadores, Además, el proyecto consid:ra la instalación de barreras sanitarias (pediluvios) para la desinfección de person s, tanto al ingreso y salida de cada módulo de engorda. Estas barreras estarín claramente señaladas y se mantendrá constante su calidad de desinfección. L a s detalles se presentan a continuación. La administración y dosificación de los medicamentos la realizarán profesiona es calificados y se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, dependerán s e factores como: tipo de patógeno, peso de los peces, densidad máxima de culti o y temperatura del agua. Se llevará un registro de los medicamentos aplicados. El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administraci 'n de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontra se enfermedades se optará en primer término por la aplicación de un tratamie to inyectable, en la medida que la talla de los peces, al momento de presentarse la patología, lo permita, (dado que resulta recomendable vacunar hasta un peso o mayor de 1,5 kilos), bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario de la empresa. El tratamiento inyectable asegura que el 100% de los peces rec ba tratamiento y por otro lado, tiene la ventaja que el antibiótico es absorbido e la mayoría de los casos en un 100% también por los peces, metabolizando g an parte del medicamento. Como política del Titular, se contempla que el 100% de los smolts ingresen vacunados al centro, con el fin de reducir mortalidades el consumo de antibióticos. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general y dependiendo del tipo de patología que se presente, se suministrará alimento medicado cuyos compone es y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario on alguno de los siguientes fármacos: Flumequina (SRS y Furunculosis): concentración a 80% en dosis entre 0- 30 mg/Kg. de biomasa por 15 a 21 días. Ácido Oxolínico (SRS y Furunculosis): concentración de 80 % en da sis similares a la Flumequina por 15 a 21 días. Oxitetraciclina (SRS y BKD): concentración de 80%, con dosis de mg/Kg. de biomasa por 21 días. Florfenicol (Vibriosis): concentración de 50%, con dosis de 12 m biomasa por 12 días. En caso que se presentase el parásito Caligus sp. Se utilizaría el antiparasit Benzoato de Emamectina, el cual será aplicado en dosis de 50 lig/Kg., duran a 10 días. Es importante indicar que los cuatro antibióticos antes señalados correspondan a los productos que la gran mayoría de la industria del salmón utiliza e el tratamiento de los peces en mayor o menor medida y dependiendo de las ép s cas • e o etapas en que se encuentre el proceso de engorda de los peces, esto por periodos de carencia de cada uno de ellos. Si en los tratamientos para comb patologías se utilizara en definitiva alimento medicado, es importante indicar al producirse un brote de enfermedad en los peces, uno de los principa síntomas es la pérdida del apetito de los mismos, donde la disminución consumo de alimento llega a niveles importantes (30% ó 40% en promedi llegando algunos incluso a disminuir su apetito hasta en un 100%. Esto signi que se reduce la cantidad de alimento que se suministra a los peces condiciones normales por lo que las jaulas enfermas son tratadas entregan alimento medicado en aquella cantidad de alimento que los peces es efectivamente consumiendo o de otro modo se genera una pérdida innecesaria alimento y pérdida de eficiencia en el tratamiento. Hay que señalar además que el problema sanitario más recurrente en la región es la presencia de Piscirikettsia salmonis, por ser esta bacteria endémica, es de ir que está siempre presente en el medio y, al ofrecerle un huésped, la bacteria se desarrolla y resulta ser la enfermedad que es la que más afecta a los peces y q e produce tal vez las mayores pérdidas en la industria. Sin embargo, también es importante señalar que estos eventos normalmente se presentan 1 ó 2 veces en n ciclo de engorda (en otoño y la etapa intermedia de primavera-verano) y u tratamiento dura entre 10 y 21 días dependiendo del tipo de antibiótico que e utilice, por lo que el uso de antibióticos en el centro de ninguna forma puede ser considerado como permanente o que la cantidad de antibiótico que se utilice s a de gran cantidad. La posible carga a que sea sometido el sitio de la concesi i n queda minimizado por el sólo hecho que la cantidad de alimento que e suministra a los peces estando éstos enfermos se reduce en un porcent e considerable, asegurando de paso que los peces consumirán también un a o porcentaje del alimento que se les suministra con los medicamentos, metabolizando gran parte del antibiótico. El Titular declara que en caso de aplicar tratamiento inyectable o la administración oral de medicamentos cercanos a la cosecha, respet. á rigurosamente los periodos de carencia según sea el caso para el uso e antibióticos, asegurándose mediante muestreo certificados por laboratori i s acreditados que no existan trazas del medicamento en la musculatura del p z antes de iniciar cualquier proceso de cosecha. El Titular reitera que para el tratamiento de patologías comunes, sólo ser. utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. a administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a 1 s condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calid d genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Finalmente, la aplicación de procede de la siguiente forma: os tir ue es el 5), ca o 1. Aparición de síntomas clínicos, detectados por el jefe de centro y certificado por el veterinario de la empresa. Envío de muestras y contra muestras a laboratorio autorizado p ra confirmar dicho diagnóstico. Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del ti s o de medicamento a usar y su dosis. Se comprará el medicamento (vía receta médica). Se realizará un programa de suministro del medicamento, en el que se especifica el tipo de antibiótico, la (s) jaula (s) a entregar, los kilos sor jaula, etc. Se lleva a cabo dicho programa con la supervisión del Jefe de Centro y el veterinario. Una vez entregada la totalidad de la dosis se efectúa un seguimiento a as jaulas tratadas con el objeto de constatar el resultado del tratamiento. En el caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha se llevar a efecto un período de carencia (apropiado para el medicame to suministrado) en el que se asegure que no quedarán trazas d el medicamento en la musculatura del pez. El personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alime to medicado desde el embarque y distribución en la estructura flotante. E te alimento, será ubicado en un sector especial del pontón, claramente delimitad y separado del alimento normal. Las medidas de contingencia, en caso de pérd da accidental de alimento (normal y medicado), que incluye los planes de contingencia. De existir alimento sobrante, este será devuelto al proveedor. Finalmente, y con el fin de minimizar la ocurrencia de errores en el suministro se tomarán medidas como la señalización destacada (con un banderín de colo u otro método) de las jaulas tratadas, capacitación a los operarios en cuant a observar e informar casos de un comportamiento anormal de los peces trata s, alimentación diferenciada, etc., en el marco de las disposiciones del Reglame to Sanitario para la Acuicultura. Se utilizará alcohol gel para la sanitización de las manos del personal. El resumen de los desinfectantes que se utilizarán en el centro de engorda, su principio activo y su dosis, se detallan en la siguiente tabla: DESINFECTANTE PRINCIPIO ACTIVO DOSIS CANTIDAD ESTIMADA TIEMPO DE EXPOSICIÓN IVQ-ROD l Amonio Cuaternario 1:200 1000 I/año 5-10 seg 'ALCOHOL GEL Alcohol 2-4 ml/aplicaciór Se indica que no se generarán residuos líquidos derivados del uso de fárma os para el control de enfermedades de los peces. Si se generarán residuos líqui os derivados del uso de desinfectantes para sanitización u otra aplicación asocia a. En particular los residuos generados por la mantención de los pediluvios • e desinfección. Existirán también maniluvios, que estarán compuestos de Alco ol Gel, el cual no genera residuos, ya que se evapora rápidamente. El centro contará con 5 sectores de desinfección obligatoria. Estos est. .ín ubicados en el acceso de cada módulo de cultivo (4), y en el acceso de visitan es de la casa flotante. Cada pediluvio consistirá en una bandeja de plástico duro, e e 10 L, de volumen. La solución desinfectante será de 4 L, y estará compuesta s or agua y VQ-ROD, en una proporción de 1:200. Este desinfectante, compue to mayoritariamente por amonios cuaternarios, es usado en todos los centros de la empresa para esta función. La frecuencia de cambio de la solución es de 2 veces por semana. Esta situación genera 10 L, de residuos a la semana, y 50 L al m s. El residuo generado será almacenado en contenedores especiales de 200 L, les cuales, una vez llenos, serán trasladados por vía marítima hasta el Vertedero e e Copiulemu S.A., VIII región, para su disposición final. Insumos: El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado n la bodega hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdi e a masiva de alimento se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno. Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáti s apropiadas. No se recibirán envases en mal estado o defectuoso. Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definien ,1 o modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo e los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón. Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar. Debido al volumen de combustible a mantener en los estanques de acopio, . e dará cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 379/86, de la Superintendencia Electricidad y combustibles (SEC), que establece los requisitos mínimos para almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróle destinados a consumos propios. Se estima que los volúmenes semanales de petróleo diesel y gasolina a usar p el proyecto serán: (COMBUSTIBLE ;CANTIDAD ESTIMADA ALMACENAMIENTO 'PETRÓLEO 11000 Usemana :,Estancos del artefacto naval GASOLINA 1200 Usemana .Contenedores y lugar designe Frecuencia: Se abastecerán los estanques de acopio según la demanda. Sistema de Abastecimiento: La barcaza de abastecimiento de los centros transportará los estanques desde Puerto Chacabuco. Proveedores: Bombas de servicio autorizadas. Medidas de Contingencia: El titular presenta los siguientes planes de contingencia: Escape Masivos de Ejemplares Mortalidad Masiva de Ejemplares Pérdida Masiva de Alimentos Derrame de Combustibles Plan de Contingencia para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre Etapa de Abandono: No se contempla cierre o abandono de las instalaciones. Sólo en caso de ser necesario el cierre de las instalaciones, se cumplirá con las condiciones de limpieza y disposición de residuos, de acuerdo al D.S. N° 320/2001, Reglamento Ambiental para Acuicultura, Art. 4° letra c). Se retirará, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo d soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concret utilizadas para el anclaje. El procedimiento de abandono se detalla a continuación: Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo. Las jaulas serán desarmadas y trasladadas, vía marítima a una bodega almacenaje en Puerto Chacabuco. Existe la alternativa de trasladar jaulas a otra concesión para seguir siendo usadas, situación que deberá evaluada. Las redes serán retiradas y enviadas a mantención. Todas las estructuras flotantes serán trasladadas a Puerto Chacabuco evaluará su reutilización. Todos los cabos de anclaje, cadenas, y boyas serán retiradas y traslada as vía marítima a una bodega de almacenaje en Puerto Chacabuco, dond se evaluará su reutilización. Finalmente, solo los muertos de anclaje quedarán ubicados en el fondo de la concesión. 3.9.- Descargas, Emisiones y Residuos Residuos Sólidos: ETAPA DE PROYECT • TIPO DE 1 RESIDUO; AÑO MANEJO DE VOLUMEN Di RESIDUOS RESIDUOS GENERADOS DESTINO DE RESIDUOS GENERADOS Construcción Restos de Retiro con barcaza aVertedero polietileno y 0,5 m3/día cargo de la empresa autorizado instalación -scombros Contratada Bolsas vacías alimento (polietileno) 1 2 34 , 138,32 Retiro en la barcaza Empresa de .4160, Alimentos las 4 4 1 16 0 0 1 Iransporte de alimen 4160 para Kg./año 5 4160 reciclaje. 1 19,95 M ortalidad Mortalidad on/año 2 3 4 600 Desnaturalizada y /o Trasladado a 600 retirada en Bins Planta Reductor herméticos. Granero S.A. 5 600 limento 1 2,59 Al fondo marino ;Operación , entregado no I 2 78 I consumido on/año 3 4 5 78 78 oluciones 78 'tecnológicas para Por sedimentación, por corrientes y Fecas Ton/añl 1 2 17 optimizar la eficienaltransporte 512,2 de la alimentación. 3 512,2 I consumo por 4 512,2 1 fauna 5 512,2 acompañante Lodos 1 2 3 4 5 Mantenidos en el Retirados y Decantador dispuestos en < 1 m3/Año , 1 vertedero autorizado. Residuos Líquidos: En la fase de construcción, el Titular contratará los servicios de terceros, quien- s se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al cent o. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán a la concesión pre-fabricadas y pre-armadas, y serán remolcadas por a embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión en 1 sector de Isla Tuap. Se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación proyecto, que provendrán de: Las fuentes de consumo de agua potable del pontón. Estos efluentes ser vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega a no menos e 15 metros de profundidad, previo paso por la planta de tratamiento aeróbica q e se encuentra ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta tratamiento opera mediante tratamiento biológico del tipo lodos activados ; n modalidad de aireación extendida. Este sistema inyecta grandes cantidades e aire para favorecer el proceso de digestión aeróbica de la materia, luego pasa a una cámara de sedimentación, en donde se produce la clarificación, devolvien o 41 e a la cámara de aireación cualquier partícula en suspensión. Finalmente el eflue te clarificado pasa a una cámara de desinfección, obteniéndose un líquido inodor e incoloro, el cual se descarga a las aguas superficiales. De esta forma se est á cumpliendo con las prescripciones establecidas en el articulo N° 95 i el "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática", en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes, y dará cumplimiento con el D.S. N° O del 2000 "Normas de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociado a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continenta es Superficiales". Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha si o autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución OMI MEPC.2 (VI) de 1976. a planta que se usará es marca Verde Andes, modelo VA 0.5 MF. Esta planta será instalada en el artefacto naval por la empresa constructora, y :lla será la responsable del retiro de los lodos una vez al año, según as especificaciones del fabricante de la planta. El agua sangre generada durante la cosecha será trasladada junto con los pes es cosechados en bins con hielo cerrados herméticamente hasta su arribo a la pl ta de proceso que el titular determine, en la cual este residuo será tratado en fo a apropiada para cumplir con la normativa ambiental vigente. Generación de gases: En la Etapa de Construcción, No habrá emisiones de material particulado e la etapa de construcción. En la Etapa de Operación, En la Etapa de operación, las emisiones correspon en a las generadas por los motores fuera de borda y el generador de electricidad. Emisión de ruido: En la Etapa de Construcción, No existen emisiones de ruidos en esta etapa proyecto. En la Etapa de Operación, Se instalará un generador para el suministro de ene ia eléctrica básica. Este equipo estará instalado en una sala especialmente habilit da del pontón flotante para aislar el ruido generado. Se indica además que en las cercanías de la concesión no existe población o comunidad que pudiera rse afectada por la generación de ruido 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicabl al proyecto "Punta Francisco", y sobre la base de los antecedentes que constan e el expediente de evaluación, debe indicarse que: 4.1.- Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyect actividad. NORMATIVA COMPONENTE AMBIENTAIACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Ley N° 19.300 sobre Bases Construcción, operación y Generales del Medio Ambie abandono Mediante el cumplimiento de las normas ambientales ve técnicas y la implementación vigentes cas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efec negativos sobre el medio ambiente. D. S. (SEGPRES) N° 95 de 2001, "Reglamento del SisteiConstrucción, operación y ide Evaluación de Impacto abandono Ambiental". Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración Impacto Ambiental, en la cu bajo juramento, se establece odas las medidas necesaria para el cumplimiento de las normas en pro del medio -mbiente. D. S. (MINECON) N° 430 de 1991, que fija el texto refundí Coordinado y sistematizado odo el proyecto 'la Ley General de Pesca y Acuicultura. oncesión de acuicultura. Presentación del proyecto écnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva Establece deberes y bligaciones a cumplir por el itular. O. S. (MINECON) N° 320 de 2001, Reglamento Ambienta odo el proyecto para la Acuicultura. CPS que acompaña la DIA y Mediante el desarrollo de la C os futuros monitoreos ambientales así como tambi los informativos ambientales (INFA). Resolución Exenta N° 3411 c 12006, de Subsecretaría de odo el proyecto Pesca. Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos mbientales así como tambi los informativos ambientales D. F. L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario Operación Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositado en vertederos autorizados. INCH 409, Norma de agua Pota Implementación de sistema Operación cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión. D. S. N° 594 de 1999 (MINS ,Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Establece las Normas sobre condiciones ambientales y Construcción y Operación sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente - la provisión de agua potable servicios higiénicos en el lug. de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimie a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo respecta a servicios higiéni c y agua potable; es por ello q contempla una planta de tratamiento de aguas sucias abastecimiento suficiente de agua potable para todos los trabajadores. 'D. S. N° 1 de 1992, Reglamento para el control d Operación Ila contaminación acuática Cumplimiento de sus exigencias, particularmente I establecidas en los Artículos 108 y 109 de dicho Decreto. D. S. (MINECON) N° 225/191 Modificado por el D. Ex. I(MINECON) N° 135/2005, quTodo el Proyecto ;establece vedas que protege filos mamíferos marinos, reptil 'marinos y pingüinos I Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamífero marinos, el Titular se compromete a cumplir con I dispuesto en ambos Decreto supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de I trabajadores en preservació de dichos animales. D. Ex. (MINECON) N° 765/2004, el cual protege a nodo el Proyecto especie lobo marino común. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas pa prevenir enmalles y capacitación de los irabajadores en preservació de dichos animales. 'Ley General de Pesca y ;Acuicultura, Ley N° 18.892, 10. 23 de diciembre de 1989, cuyo texto fue refundido, odo el Proyecto coordinado y sistematizado • ;el D. S. N° 430/91 (MINECOI 'publicado en el D. O. el 21 d enero de 1992 y sus modificaciones El titular indica cumplimiento otal y cabal de esta normati 1 regulatoria de las actividade- de acuicultura, D. S. N° 175/80 (MINECON) 'publicado en el D. O. el 10 d Construcción y Operación mayo de 1980 y sus Modificaciones El titular se compromete a cumplir con las disposicione del reglamento en las actividades a realizar. D. S. N° 153/04 Subsecretarí de Marina. Declara áreas de usos preferentes específicos Todo el Proyecto del borde costero del litoral d la XI región. El titular indica que el área solicitada se encuentra en u zona apta para la acuicultur. según la información conten en la carta OTAISEN-001. D. S. 379/86. Súper intende de Electricidad y Combustibl( Aprueba reglamento sobre 'requisitos mínimos de El titular se compromete a cumplir con las disposiciones ;seguridad para el Operación del reglamento en las almacenamiento y manipulación de combustible líquidos derivados del petróls destinados a consumos propios. -ctividades a realizar. D. S. N° 148/03 Ministerio de El titular se compromete a Salud. Reglamento sanitario Operación cumplir con las disposicione s para el manejo de residuos del reglamento en las peligrosos actividades a realizar. 4.2.- Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente s e evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Punta Francisca", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 8 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derra r petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otr s materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernaci i n Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N° 12600 / 28 de fecha 19 de ene o de 2010, informó favorablemente. Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción e recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N° 18.892, L Y general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecret de Pesca, mediante Of. Ordinario N° 148 de fecha 21 de enero de 2010, info favorablemente. Se condiciona a lo siguiente: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para a Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa e producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a a solicitud de modificación en comento. El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, informaci 'n ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambient 1 para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resoluci5n (SUBPESCA) N° 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias estableci OS en el artículo 11 de la ley 19.300. En lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a, b, c, d, f del articulo 11 de la ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expedient de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efe os, características y circunstancias Que, en el proceso de evaluación de proyecto "Punta Francisco", el titular ha adquirido los siguientes compromisos voluntarios. Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspec os del manejo de peces como en los temas relacionados con la protección • el medio ambiente. Estos cursos se detallan a continuación: Nombre Tema Duración Técnicas de Alimentación Curso que deberá realizar todo técnic u operario recién incorporado a la empresa. Se desarrollarán todos los temas específicos referidos a las funciones a realizar, además de informar de las medidas de seguridac higiene, reglamento interno. Curso dirigido a todo el personal del centro de cultivo, donde se expondrá en resumen las diversas normas ambientales que son de aplicación er proyectos de acuicultura, con el fin d( informar y familiarizar a todo el perso con las medidas de control y bservación que se deben llevar a cabo. Curso práctico de manejo de sistema de alimentación, en los diversos sistemas existentes con énfasis en el sistema usado en el centro. Con el fir8 horas (1 día). e mejorar las posibles pérdidas de alimento generadas por malas rácticas. Inducción Inicial ;Legislación Ambiental 8 horas (1 día). 16 horas (2 días) Observación de Fauna Nativa Curso práctico de reconocimiento de 8 horas (1 día). diversas especies de fauna autóctona con el fin de familiarizar al personal c las diversas especies que conviven, para protegerlas y respetarlas, en el contexto del desarrollo sustentable. Aplicación de planes de Contingenci, Curso teórico-práctico, donde se informarán y practicarán los diversos planes de contingencia existentes en centro y dispuestos por la gerencia, cC8 horas (1 día). el fin de capacitar al personal en su conocimiento y aplicación, con énfasi en la distribución de responsabilidad€ en caso de enfrentar una contingenci El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno p ra minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, e to con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto 1 y N° 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estruc ias visibles en el centro de cultivo serán las balsas y la casa flotante fabric . a por Sitecna S.A. por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilid d desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos sor parte del Titular: Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, c fé o negro), en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de as estructuras con el entorno. Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres e vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de és desde lejos. Ocupar la menor cantidad de boyas de fondeo de los módulos e cultivo, utilizando solamente boyas de color naranja para delimi ar el área de la concesión según lo exige la normativa de segurid:d para la navegación internacional. La política del Titular será reducir al máximo el uso de quimi terapéuticos y se compromete a fomentar las medidas preventiv. las que se basan en una observación diaria de la mortalid d, morbilidad y comportamiento de los peces. El titular también compromete el uso de cámaras submarinas en ca a jaula, a fin de optimizar el proceso de alimentación, además, el titu compromete la realización de una rotación de módulos de cultivo en el área asignada en concesión, que será llevada a cabo, al termino de 2 cicl e s productivos completos terminados. 7.- Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cual • s se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los Órganos del Estado c n competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Me• io Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unida• es tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificaci n ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proye "Punta Francisco", el titular deberá informar a la Comisión Regional del Me Ambiente de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competen ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de funciones. Que, para que el proyecto "Punta Francisco", pueda ejecutar. e, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le s an aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comis . 'n Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la ocurrencia de impac os ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Aden s a, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrit la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y domicilio. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la prese Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementa por éste directamente o, a través de un tercero. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regio del Medio Ambiente Región de Aysén. RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Punta Francisco". CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambient les aplicables, y que el "Punta Francisco", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambie tal to io el n as la as la us a la de Notifíque e y Archívese Secretario Comisió dio Ambiente de la XI Regió te ( Presidente Comisión I del Medio Ambiente de la XI egi. de Aysén contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en os artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impar to Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de e ta Resolución. 3. Hacer presente que de conformidad a la Ley N° 19.880 proceden en con a de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisi n Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva se la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 d as contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjui ' io de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportun RMB/OBG7ISST Distribución: Marcelo Edalio Maldonado Tureo Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Aysén, Región Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca C/c: Expediente del Proyecto "PUNTA FRANCISCO " Archivo CONAMA , Región de Aysén