Plan Regulador Intercomunal de la Provincia del Limari
y
El > ia? de fecha 10/09/2009; Oficio N*12600/25/105 sobre la DIA, de la Gobería
Servicio
de Evaluación Ambiental
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Plan Regulador Intercomunal de la Provincia del Limarí”.
RESOLUCION EXENTAN* () g g
LA SERENA, 13 JUL. 2011 VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley N?19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de La Administración del Estado; La Resolución N1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante la DIA y su Adenda del proyecto “Plan Regulador Intercomunal de la Provincia del Limarí”, presentada por el Sr. Hernán Rodríguez Baeza, en representación de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo, con fecha 14 de Agosto de 2009.
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La Resolución Exenta N*CE/041 de fecha 30 de Marzo de 2011, de la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, que tiene presente cambio de Representante Legal de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo a don Fernando Herman Herrera.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N1724 sobre la DIA, de la Subsecretaria de Pesca, de fecha 24/08/2009; Oficio N586 sobre la DIA, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 25/08/2009; Oficio N2458 sobre la DIA, de la Dirección de obras Hidráulicas, Región de Coquimbo, de fecha 08/09/2009; Oficio N974 sobre la DIA, de la SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Coquimbo, de fecha 07/09/2009; Oficio N1475 sobre la DIA, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 07/09/2009; Oficio N913 sobre la DIA, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 07/09/2009; Oficio N“92 sobre la DIA, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 09/09/2009; Oficio N384 sobre la DIA, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 09/09/2009; Oficio N1700 sobre la DIA, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 09/09/2009; Oficio N892 sobre la DIA, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 09/09/2009; Oficio N067 sobre la DIA, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 09/09/2009; Oficio N2372/2009 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 09/09/2009; Oficio N"440221609 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo, de fecha 09/09/2009; Oficio N1994 sobre la DIA, de la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo, de fecha 10/09/2009; Oficio N*226/09 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Regiá:
ima, Región de Coquimbo, de fecha 10/09/2009; Oficio N3850 sobre la/DIA; del - Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 10/09/2009; Oficio N903 sobre la DIA; de: la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecl
09/09/2009; Oficio N1050-A sobre la DIA, de la llustre Municipalidad de Ovalle, de fecha 13/09/2009; Oficio N1019 sobre el Adenda, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 03/06/2011; Oficio N1339/2011 sobre el Adenda, del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 03/06/2011; Oficio N486 sobre el Adenda, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 07/06/2011; Oficio N9-EA sobre el Adenda, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 9/06/2011; Oficio N”707 sobre el Adenda, de la SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Coquimbo, de fecha 09/06/2011; Oficio N2977 sobre el Adenda, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 10/06/2011; Oficio N444 sobre el Adenda, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 10/06/2011; Oficio N1100 sobre el Adenda, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 08/06/2011; Oficio N”206 sobre el Adenda, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 10/06/2011; Oficio N*440113911 sobre el Adenda, del Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo, de fecha 10/06/2011.
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El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto “Plan Regulador Intercomunal de la Provincia del Limarí”, de fecha 24 de Junio de 2011.
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El acta de la sesión de fecha 05 de Julio de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
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Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Plan Regulador Intercomunal de la Provincia del Limarí”.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el Plan Intercomunal de la Provincia del Limarí, considerará los territorios de las Comunas de Ovalle, Combarbalá, Monte Patria, Punitaqui y Río Hurtado. El plan propone la conformación de un sistema integrado y complementario, basado en la articulación de los distintos subsistemas que en la actualidad conforman unidades territoriales independientes entre sí. Estos son: Subsistema Limarí; Subsistema Río Hurtado; Subsistema Huatulame; Subsistema Rio Grande y Subsistema Borde Costero.
El proyecto establece un área urbana, correspondiente a las actuales áreas que definen los planes reguladores vigentes. Un área de extensión urbana, que constituirá la reserva de suelo urbano para la futura expansión de cada centro urbano y de la provincia para actividades residenciales, industriales y de equipamiento; y el área restringida al desarrollo urbano, por su valor natural y la presencia de riesgos naturales y antrópicos.
Para mayor detalle, ver numerales 7.1, 7.2, 7.2.1, 7.2.3 y 7.5, todos del Anexo “Memoria Explicativa” del Adenda N*1 de la DIA.
3.1. Zonificación.
En el territorio regulado se identifican las siguientes áreas: Área urbana.
Área de extensión urbana.
Zonas de infraestructura de impacto intercomunal. Zonas de actividades productivas de impacto intercomunal.
. Área restringida al desarrollo urbano (áreas de riesgo de nivel intercomunal y zonas no edificables de nivel intercomunal).
. Área de protección de recursos de valor natural y patrimonial cultural. Área verde intercomunal. . Área rural.
Para mayor detalle, ver numerales 7.3, 7.3.1, 7.3.2, 7.3.3, 7.3.4. 7.3.5, 7.3.6, 7.3.7 y 7.3.8, todos del Anexo “Memoria Explicativa” del Adenda N*1 de la DIA.
3.2. Descripción de la Zonificación. 3.21. Área Urbana.
Se identifica como área urbana (AU) a las zonas comprendidas al interior de los limites urbanos definidos por los Planes Reguladores Comunales (PRC) vigentes, los cuales se indican en los planos “PRIL-01”, “PRIL-02”, “PRIL-03”, “PRIL-04”, “PRIL-05”, “PRIL- 06” del Anexo “Planos” del Adenda de la DIA.
Las densidades promedios y máximas por comuna, se presentan en el artículo 13.1 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
3.2.2. Área de Extensión Urbana.
a) Zona de Extensión Urbana 1 (ZEU-1): corresponderá a los territorios destinados a absorber el crecimiento periférico de la capital provincial, Ovalle. Para mayor detalle, ver artículo 14.1 y artículo transitorio 3.1 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
b) Zona de Extensión Urbana 2 (ZEU-2): corresponderá a los asentamientos humanos intermedios, vinculados en su emplazamiento a la actividad productiva del territorio adyacente, particularmente en las Comunas de Ovalle, Punitaqui y Combarbalá. Para mayor detalle, ver artículo 14.2 y artículo transitorio 3.2 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
c) Zona de Extensión Urbana 3 (ZEU-3): corresponderá a los territorios vinculados a los principales asentamientos de la Comuna de Río Hurtado. Para mayor detalle, ver artículo 14.3 y artículo transitorio 3.3 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
d) Zona de Extensión Urbana 4 (ZEU-4): corresponderá a los villorrios agrícolas ubicados en las Comunas de Ovalle, Monte Patria, Combarbalá y Río Hurtado. Para mayor detalle, ver artículo 14.4 y artículo transitorio 3.4 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
e) Zona de Extensión Urbana 5 (ZEU-5): corresponderá al centro de equipamientos y servicios en el sector aledaño a la Ruta 5, por el acceso sur a Ovalle, intersección con el Estero Punitaqui. Para mayor detalle, ver artículo 14.5 y artículo transitorio 3.5 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
f Zona de Extensión Urbana 6 (ZEU-6): corresponderá a los territorios ubicados al norte, surponiente y poniente del Embalse La Paloma; el área norte del Embalse Recoleta; y el área sur del Embalse Cogotí. Para mayor detalle, ver artículo 14.6 y artículo transitorio 3.6 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
9) Zona de Extensión Urbana 7 (ZEU-7): corresponderá a las caletas pesqueras oficialmente reconocidas (Decreto Supremo N240/1998 modificado por el Decreto Supremo N237/2009 de la Subsecretaria de Marina) de la Provincia del Limarí. Éstas corresponderán a Caleta Totoral, Caleta Talcaruca, Caleta Limarí, Caleta Talquilta, Caleta Talca, Caleta La Cebada y Caleta Sierra. Para mayor detalle, ver artículo 14.7 y artículo transitorio 3.7 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
_ Zona de Extensión | Urbana 8 (ZEU-i 8): corresponderá a cmd
detalle, ver artículo 14.8 y artículo transitorio 3.8 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
3.2.3. Infraestructura de Impacto Intercomunal
a) Zona de Infraestructura Energética (ZIE): corresponderá a la infraestructura energética existente, y que ha sido calificada como molesta e inofensiva. Para mayor detalle, ver artículo 15 del Anexo “Ordenanza” y planos “PRIL-01” y “PRIL-06” del Anexo “Planos”, ambos del Adenda de la DIA.
3.2.4. Actividades Productivas de Impacto Intercomunal.
a) Zona de Extensión Urbana Productiva Molesta 1 (ZEU PM-1): permitirá la actividad productiva de calificación inofensiva y molesta, así como también instalaciones complementarias de apoyo a la actividad productiva y zonas de áreas verdes. Esta zona se emplazará adyacente a vías estructurantes interprovinciales que conectan a puertos de embarque, tales como la Ruta 5 y la Ruta 45 CH. Para mayor detalle, ver artículo 16.1 y artículo transitorio 4.1 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
b) Zona de Extensión Urbana Productiva Molesta 2 (ZEU PM-2): permitirá la actividad productiva de calificación inofensiva y molesta, así como también instalaciones complementarias de apoyo a la actividad productiva y zonas de áreas verdes. Esta zona se emplazará al sur de Combarbalá y estará destinada a las actividades derivadas de la agroindustria y minería no metálica. Para mayor detalle, ver artículo 16.2 y artículo transitorio 4.2 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
3.2.5. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano de Nivel Intercomunal.
a) Área de Riesgo por Remociones en Masa en Laderas (ZR-RM): corresponderá a las laderas que se ubican en la Cordillera de la Costa y de Los Andes, montaña media y en sectores del Valle del Limarí en el cual el río ha provocado una erosión lineal en su paso. Para mayor detalle, ver artículo 17.1 y artículo transitorio 5.1 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
b) Área de Riesgo en Cursos Fluviales (ZR-CF): corresponderá a los cauces de escorrentía natural, realizando la función colectora y conductora de las aguas, que por ella drenan a cauces principales. Para mayor detalle, ver artículo 17.2 y artículo transitorio 5.2 del Anexo “Ordenanza” del Adenda N*1 de la DIA.
c) Área de Riesgo por Inundaciones (ZR-1): corresponderá a áreas de inundación que se emplazan bajo los embalses La Paloma, Recoleta y Cogotí, y a las áreas adyacentes a los cursos fluviales. Para mayor detalle, ver artículo 17.3 y artículo transitorio 5.3 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
d) Área de Riesgo por Relaves Mineros (ZR-RV): se reconocen los relaves existentes en la Provincia del Limarí. Para mayor detalle, ver artículo 17.4 y artículo transitorio 5.4 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
3.2.6. Zonas no Edificables de Nivel Intercomunal.
a) Zona de Restricción de Aeródromos (ZR-A): corresponderá a franjas o radios de protección establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, tanto en el espacio de pista de aterrizaje como franjas y áreas restringidas por seguridad y aproximación. Para mayor detalle, ver artículo 18.1 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
b) Zona de Restricción de Vías Férreas (ZR-VF): corresponderá a la franja de resguardo de la línea férrea, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Ferrocarriles. Para mayor detalle, ver artículo 18.2 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
c) Zona de Restricción de Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica (ZR-TE): corresponderá al trazado de redes o líneas de alta tensión eléctrica. Para mayor detalle, ver artículo 18.3 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
d) Zona de Restricción de Embalses (ZR-E): corresponderá a los embalses La Paloma, Recoleta y Cogotí. Para mayor detalle, ver artículo 18.4 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
e) Zona de Restricción de Canales de Regadío (ZR-CR): corresponderá a los canales de regadío, distribución y descarga de agua. Para mayor detalle, ver artículo 18.5 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
3.2.7. Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural y Patrimonial Cultural
a) Área de Protección del Recurso de Valor Natural (ZP-VN): corresponderá a las áreas Silvestres Protegidas (SNASPE). Para mayor detalle, ver artículo 19.1 y artículo transitorio 6.1 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
b) Área de Protección del Recurso de Valor Patrimonial Cultural (ZP-PC): corresponderá a los Monumentos Nacionales ubicados dentro de la Provincia del Limari. Para mayor detalle, ver artículo 19.2 y artículo transitorio 6.2 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA. 3.2.8. Áreas Verdes Intercomunales. Se estructura un sistema de áreas verdes intercomunales (AV), estas son: . Sector Valle del Encanto, Comuna de Ovalle. . Sector Talhuén, Comuna de Ovalle. Sector Borde Costero, Comuna de Ovalle. Para mayor detalle, ver artículo 20 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA. 3.2.9. Área Rural. a) Áreas de Riesgo de Nivel Intercomunal; corresponderán a las siguientes: Áreas de Riesgo por Remociones en Masa de Laderas (ZR-RM). Área de Riesgo por Curso Fluvial (ZR-CF).
Área de Riesgo por Inundaciones (ZR-1). Área de Riesgo por Relaves Mineros (ZR-RV).
..o.
Para mayor detalle, ver artículo 21.1 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
b) Zonas No Edificables de Nivel Intercomunal; corresponderán a las siguientes:
. Zona de Restricción de Aeródromos (ZR-A).
. Zona de Restricción de Vías Férreas (ZR-VF).
. Zona de Restricción de Redes o Líneas de Transmisión de Energía Eléctrica (ZR- TE).
. Zona de Restricción de Embalses (ZR-E).
. Zona de Restricción de Vertederos (ZR-V).
Para mayor detalle, ver artículo 21.2 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
c) Área Rural: se identificaron dos tipos de zonas como Área Rural (AR y AR-1). La zona AR-1 corresponderá a aquellos territorios identificados con condiciones especiales de vulnerabilidad del acuífero subterráneo y con potencial de desarrollo agrícola; la zgn AR corresponderá al resto del área rural. Para mayor detalle, ver artículo 21.3 del:Án>
_.. Ordenanza” del Adenda N*1 de la DIA. QIERNOO o A
3.2.10. Vialidad Estructurante en el Territorio Intercomunal.
La red vial pública intercomunal estará conformada por las vías troncales que se grafican en los planos “PRIL-01”, “PRIL-02”, “PRIL-03”, “PRIL-04”, “PRIL-05”, “PRIL-06” todos del Anexo “Planos” del Adenda de la DIA. Para mayor detalle, ver Capítulo 2 del Anexo “Ordenanza” y numerales 7.6, 7,6.1, 7.6.2 y 7.6.3 del Anexo “Memoria Explicativa”, todos del Adenda de la DIA.
Las vías colectoras en la Provincia del Limarí, se presentan en artículo transitorio 7 del Anexo “Ordenanza” del Adenda N*1 de la DIA.
3.2.11. Normas de Estacionamientos.
La dotación mínima de estacionamientos está definido en artículo transitorio 2 del Anexo “Ordenanza” del Adenda de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Plan Regulador Intercomunal de la Provincia del Limarí” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con
todas las normas vigentes que le sean aplicables:
. Decreto Supremo N*458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcción.
. Decreto Supremo N*47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Plan Regulador Intercomunal de la Provincia del Limarí” no requiere Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Decreto Supremo N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Plan Regulador Intercomunal de la Provincia del Limarí” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la entrada en vigencia del proyecto, el titular deberá presentar a esta Comisión una copia de la publicación en el Diario Oficial de este Plan.
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Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titutar del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
a ANO "Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Plan Regulador Intercomunal de la Provincia del Limarí”, presentada por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo, representada por el Sr. Fernando Herman Herrera.
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CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y no requiere ninguno los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
quese y Archívese
(S) Región de Coquimbo Presidente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo
Directora Regional” Ício de Evaluación Ambiental eetrataia Comisión de Evaluación
Región de Coquimbo roo luti-
Distribución: + Sr. Fernando Andrés Herman Herrera, Representante Legal SEREMI de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo.
Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo.
Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo.
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
Gobernación Marítima, Región de Coquimbo.
ilustre Municipalidad de Combarbalá.
Ilustre Municipalidad de Monte Patria.
Ilustre Municipalidad de Ovalle.
Ilustre Municipalidad de Punitaqui.
- lustre Municipalidad de Río Hurtado.
F ¡ervicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo. . icio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo. éFvicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
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Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo.
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Consejo de Monumentos Nacionales.
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Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Ce:
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Expediente de evaluación del proyecto “Plan Regulador Intercomunal de la Provincia del Limarí”.
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Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.