AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN I, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A.
N* 269
Puerto Montt, 24 de Febrero de 2010
Señor
Mario Montanari Mazzarelli
Invertec Pesquera Mar de Chiloé
Av. Presidente Kennedy 5682, Vitacura Puerto Montt
Presente
De mi consideración:
Por medio de la presente, sírvase encontrar adjunta copia de la Resolución Exenta N* 150, de la CONAMA X, Región de Los Lagos, de fecha 24 de Febrero de 2010, que califica ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN l, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A. ".
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
AWSIPGMZ
Adj.: Lo indicado
Clic: » Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN !, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A.
e Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos
DE: Macarena Gamboa Lavados Directora
A:
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
X Región de Los Lagos
Según distribución
ORD. N* 283
ANT: Resolución Exenta N* 150 de fecha 24 de Febrero de 2010, que califica ambientalmente el Proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN 1, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A. "
MAT: Notifica Resolución
Puerto Montt, 24 de Febrero de 2010
Por medio de la presente, sírvase encontrar adjunta copia de la Resolución Exenta N* 150, de la CONAMA X, Región de Los
Lagos, de fecha 24 de Febrero de 2010, que califica ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN 1
INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A. ”.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted,
AWS/PGMZ
Adj. lo indicado
Distribución:
Cie:
Gobernación Marítima Castro
Ilustre Municipalidad de Quinchao SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, X Región de Los Lagos Sernatur, X Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca
Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN |, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A.
Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN L, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A,"
Resolución Exenta N* 150
Puerto Montt, 24 de Febrero de 2010
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN 1, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A.", presentada por el Señor Mario Montanari Mazzarelli en representación de Invertec Pesquera Mar de Chiloé, con fecha 12 de Agosto de 2009.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N%3534 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/08/2009, Oficio N12.600/194 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 02/09/2009; Oficio N'xxx sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 11/09/2009; Oficio N687 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 12/09/2009; Oficio N338 sobre la DIA, por Sernatur, X Región de Los Lagos, con fecha 12/09/2009; Oficio Nxxx sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 09/12/2009; Oficio N91 sobre la Adenda 1, por Sernatur, X Región de Los Lagos, con fecha 05/01/2010, Oficio N*12.600/1 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 06/01/2010;
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El Acta de Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, de fecha 08 de Febrero de 2010.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN 1, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A.".
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Lo dispuesto en la Ley N” 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO: I. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN l, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A."
- Que, el derecho de Invertec Pesquera Mar de Chiloé a emprender actividades, está sujeto al
cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN IL, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOE S.A." consiste en la ampliación de biomasa del proyecto que se presenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10 letra n de la Ley 19.300; en el artículo 39 letras n.3 y en el articulo 10, letra p, del D.S: 95/01 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y a lo dispuesto en carta DAC N* 223 del 12 de Febrero del 2009
(Subpesca).
Emplazamiento
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Quinchao, específicamente en El proyecto en evaluación, se ubica en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, comuna de Quinchao, isla Quichao entre Punta Traiguén y Punta Chequián. Sus coordenadas son:
Latitud Longitud Grados|Minutos[Segundos[Grados[Minutos|[Segundos 42 34 26.19 73 23 32.37 42 34 24,32 73 23 17.99 42 34 45.88 3 23 11.71 42 34 47.53 73 23 22.52
El proyecto se desarrollará íntegramente en espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura y cuya superficie asciende a 20 hectáreas.
Infraestructura y equipamiento Balsas de cultivo
Las balsas jaulas estarán conformadas por 29 balsas circulares de 30 m de diámetro x 15 m de profundidad, es decir, de una superficie unitaria de 707 m, con un volumen máximo total al 5% año de
307483 m3. Las jaulas serán implementadas con estructuras flotantes las cuales se fondearán por cables tensores unidos a un sistema de anclaje (muertos).
Con respecto a las balsas jaulas, éstas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y las jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a tal actividad. Para el desarrollo de la etapa de construcción se contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas en el lugar de instalación.
Se instalará un total máximo de 29 unidades, más 1 artefacto naval. La instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados, dedicados a esta actividad. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m?, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8" y cabo de polipropileno de 1,1/4 " de diámetro.
El Titular indica de igual forma, que en el caso de ser necesario proveer de elementos de hormigón para
el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas.
Redes
El centro utilizará tres tipos de redes: de cultivo, de protección anti- depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Todas las redes serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.
Las redes de cultivo tendrán una titulación de 210/48 y 210/72 y una apertura de l y 1.5", dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitaría el escape de peces.
Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Las redes loberas para cada jaula circular serán de 40 metros de diámetro y 17 metros de profundidad.
Ef titular indica que la profundidad de las redes loberas para cada jaula es de 17 metros de profundidad, quedando el último decil de la zona menos profunda (20 metros) sin estructuras, según puede comprobarse en el plano donde se proponen la ubicación de las estructuras.
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, con una apertura de 2" y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
Artefacto naval
Se instalará un artefacto naval, el cual estará bajo la jurisdicción de la Armada y cumplirá con la normativa sectorial aplicable previo a la instalación de la estructura en el centro.
El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal.
En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica: Agua: Para consumo humano, se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón.
El titular indica que NO utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. Sin embargo, el titular señala que en el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la autoridad.
Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón.
Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima.
Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. En Anexo 5 se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias.
Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 1) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro, Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en
primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas— será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD, N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03, Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 lts. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,
Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas,
Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa autorizada.
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan de Contingencia.
Equipo de seguridad reglamentario: Se implementará lo exigido por la Autoridad Marítima. Se adjunta descripción ampliada, a modo de ejemplo, del tipo de Artefacto Naval que se instalará en el centro (Anexo 5).
Plataforma de mortalidad: El titular contempla la utilización de una plataforma de mortalidad, de 8 x 10 m, la cual posee una capacidad máxima de carga de 15 toneladas. Respecto de las características estructurales y de fondeo se amplía la información:
Materiales de elaboración: constituidos por flotadores de plástico y acero estructural galvanizado en caliente, los flotadores plásticos poseen una dimensión de 1 x 0,8 x 0,8 m mayores antecedentes en ANEXO 5.
Sistema de fondeo o amarre: se adjunta diagrama de fondeo para plataforma (ANEXO 5).
Medidas de protección con las que contará la plataforma: la plataforma está diseñada para soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y para protección por ingreso de personas no autorizadas y o presencia de mamíferos y aves marinas la estructura cuenta con una malla ACMA de 1,8 m de altura (en zona perimetral).
Para prevenir posibles derrames accidentales, se utilizarán bolsas plásticas de polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mortalidad al interior de los bins destinados para tal efecto, los que quedarán sellados sin posibilidad de derrames. Para una mayor seguridad, la plataforma de mortalidad cuenta con sistemas de trincas instalados y bitas de amarre para estibar de forma segura los bins. Esto a fin de evitar pérdida de la carga en situaciones de mal tiempo.
La plataforma de mortalidad caracterizada anteriormente será de uso único y exclusivo del centro Punta Traiguén, sector 1.
Se adjunta en Anexo 5 Propuesta de Plano en PDF, el cual contempla la ubicación del artefacto naval (pontón y artefacto naval) y del módulo dentro de la concesión en forma de propuesta.
Habitabilidad para trabajadores Las instalaciones para habitabilidad de los trabajadores y oficinas se ubican en el mismo artefacto naval,
el cual cuenta con un sistema de tratamiento de aguas servidas por digestión aeróbica, descrito en el punto anterior.
Etapa de construcción
Esta etapa considera la instalación y equipamiento máximo, al finalizar el quinto año, de un total de 29 jaulas circulares que ocuparán 19086 m? totales, en una porción de agua y fondo de mar. La máxima densidad de cultivo será de 11,1 Kg/m? como se describe en la siguiente Tabla.
Tabla: Número y volumen de la totalidad de jaulas, biomasa y densidad de cultivo para el centro
Número de || Numero jaulas || Volumen Biomasa Densidad de cultivo
Año jaulas acumulado acumulado (m3) || (Kg) (Kg/ m3)
Estructuras 21 21 222660 0 0
instaladas Fr JLo JE21 ][ 222660 ][ 2480625 ][ 116,1 ] R Eo 121 11222660 1172480625 1001 >] El JLo JL21 _ 11222660 ][ 2480625 J[ 111 ] La JLo 7] 11 222660 112480625 lib ] [5 Js ][29 11307483 J3256025 J[111 ]
Etapa de Operación
Ingreso de los peces o smolts
Cada año ingresará un número determinado de smolts al centro, de aproximadamente 100 grs cada uno. Esto se detalla en la siguiente tabla:
Tabla: Número de smolt a ingresar cada año.
[Año JU | ]L3 js Js ] [NS Smoié — ][ 735.000 —|[735.000 ][ 735.000 ][735.000 ][ 1.015.000 |]
El proyecto técnico indica que se ingresarán 35.000 peces por jaula, se estaría cumpliendo con el valor máximo establecido en la resolución anterior. Es importante aclarar que el proyecto técnico entrega el total de peces a ingresar para las 21 jaulas los 4 primeros años (735.000 peces) y las 29 jaulas para el quinto año (1.015.000 peces).
Cultivo
Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección y desdoble.
Alimentación y Alimento
El alimento será del tipo extruído, altamente energético, de alta digestibilidad y de valor nutricional. En el centro, los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. Esta dieta será ajustada, dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
Manejo sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías
El proyectó tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.
Retiro de mortalidad periódicamente.
Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario,
Utilización de redes antidepredadores.
Mantención de control ictiopatológico estricto,
El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán tratamientos orales o inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 (dependiendo de la ruta productiva) de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio y Aeromonas y SRS, con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.
Por otra parte, el Titular declara también que, en caso de existir un brote infeccioso, la compañía evalúa técnica, operativa y productivamente las diferentes opciones terapéuticas, para finalmente determinar cuál de ellas es la mejor.
Se realizarán muestreos periódicos los que permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:
Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%.
Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 %
Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%,
Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. Con respecto a la especie Caligus sp. semanalmente se muestrearán los peces para observar la presencia de este parásito, el cual se tratará con los siguientes métodos: - Tratamiento Inmersión: Peróxido de hidrógeno o Deltametrina. - Tratamiento Oral: Emamectina 0,2%
Se aclara a la autoridad que la Deltametrina está sujeta a autorización del Servicio Agrícola y Ganadero y/o Sernapesca.
Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar se tomarán las siguientes acciones: a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.
Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contarán éstos, el titular amplía la información
presentada indicando que:
Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro en bitácoras se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.
Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:
-
La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado, En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento del alimento medicado, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado,
-
En el centro son marcadas las jaulas a tratar
-
Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario,
-
Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado.
Respecto de la administración qué medidas se toman para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de éstos, el titular amplía la información presentada indicando que: En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación: El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción Medico Veterinaria la que especificará: : Folio documento
Fecha de inicio y término
Centro a tratar
Grupo a tratar
Unidades a tratar
Raciones por unidad
Medicamento a utilizar (principio activo y comercial)
Laboratorio proveedor
Forma y concentración farmacéuticas
Patología sobre la cual se trata
Período de resguardo recomendado : Médico veterinario tratante Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:
b Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto. b En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de
alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.
b El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación. b Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.
Respecto de si hay algún tipo de plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento medicado, el titular amplía la información presentada indicando:
Para el titular, la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia “ANTE PERDIDA MASIVA DE ALIMENTO” (ANEXO 3 de la DIA PROCEDIMIENTOS ANTE DIVERSOS EVENTOS) En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:
Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.
Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.
Mortalidad
Recolección: La recolección de los pescados se realizará diariamente mediante buceo u otro método y por colecta manual en superficie. Serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte. Almacenaje: Se dispondrá de una plataforma de mortalidad, como una zona de acopio especialmente acondicionada para almacenar la mortalidad. La mortalidad será desnaturalizada, con agentes químicos autorizados, tal como lo ha recomendado la autoridad sanitaria de la X región, es decir, efectuando además, cortes a los pescados, con el objeto de evitar el robo y comercialización de la mortalidad. Destino: El proceso de traslado se efectuará en bins herméticamente y cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vigentes, hasta la planta de proceso. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado hasta la planta reductora,
Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicará un Plan de Contingencia (Ver ANEXO 3 de la DIA, PROCEDIMIENTOS ANTE DIVERSOS EVENTOS)
Manejo de insumos Los insumos serán debidamente rotulados y etiquetados y se almacenarán en envases separados.
Se tendrá especial cuidado al manipular combustibles para evitar cualquier tipo de microderrame al medio y se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.
La empresa velará por que los estanques de combustible cumplan con las condiciones para almacenamiento de acuerdo a la normativa vigente. Además el manejo de éstos se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho.
Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática “de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
El titular previo a la operación del centro y la instalación del artefacto naval presentará para aprobación un Plan de Contingencia Anti Derrames de Hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en Directiva A- 53/002, ante la autoridad Marítima Local,
También se evaluará el tipo de estanque de hidrocarburo que utilizará a bordo del artefacto naval y solicitará la certificación y aprobación de la autoridad Marítima, según lo dispone la resolución DGTM y MM ord. N*12600/2545 del 28 de Octubre de 1992.
Respecto al manejo de los desinfectantes, este será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.
Los recipientes vacíos del desinfectante serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante.
Posteriormente son derivados a una empresa autorizada. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía, El volumen a utilizar será de 0,3 m3/año aproximadamente y el retiro del producto ya utilizado tendrá una frecuencia trimestral y serán dispuestos en una empresa autorizada y con RCA aprobada.
El desinfectante a utilizar corresponde a Yodigen 30-Y-Plus, el cual está aprobado mediante Res DGTM y M.M N?* 12.600/1385 el cual autoriza uso de este desinfectante en Jurisdicción de la autoridad Marítima (se adjunta en Anexo 4 CARACTERÍSITCA DE DESINFECTANTE E INACTIVACION),
Cambio de redes
Se realizará cada 6 meses para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.
Traslado de Redes desde el centro de cultivo hasta el lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al Artículo 9 del D.S. N* 320 del 14 de Diciembre de 2001 modificado por el D.S. N' 86/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción (se adjunta en Anexo 3 Procedimiento att 67461 “Manual De Higiene, desinfección y control sanitario”):
-
Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
-
Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
-
Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes,
-
Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
-
La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.
-
Los contenedores se codifican con numeración correlativa, De esta forma, se informará correlacionando código de red y N* de contenedor.
-
Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.
-
Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.
Muestreo, Selección y Desdoble Para obtener información respecto del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología. Los desdobles se realizarán al menos una vez por ciclo de producción.
Cosecha
Se estima que la producción total del centro será de 3.425.625 Kg aproximadamente al finalizar el quinto año. Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,5 Kg entrarán a la etapa final de producción, momento a partir del cual no serán alimentados hasta el momento de la cosecha.
Descargas, emisiones y residuos del proyecto
Residuos líquidos
Las estimaciones corresponden a los máximos por ciclo, y se resumen en la siguiente tabla:
Tabla: Resumen de residuos líquidos generados por el proyecto.
Identificación Etapa del || Volumen Tipo de manejo Disposición final
del efluente proyecto
Aguas servidas || Operación 80 Separación fracción || Fracción — líquida
(0) Vdía/persona sólida y digerido con || tratada será tratamiento aerobio. || destinada al mar Almacenado en
estanco de artefacto naval.
Residuos Operación 1,25 l/mes (con || Inactivación con un || Lugar de
líquidos en el máxima producto comercial || disposición
uso de producción) que forma parte del || autorizado
pediluvios y Acuerdo de
maniluvios) Producción Limpia
Residuos de || Operación - Manejo y transporte || Reutilización o
lubricantese? será realizado por || Lugar de empresa externa || disposición autorizada, Autorizado
1 El tratamiento de los residuos líquidos domiciliarios parte con una separación mecánica de lo sólido de lo líquido, posteriormente las aguas negras, donde están los sólidos suspendidos, serán tratados por medio de digestión aeróbica, la que además incorpora la acción de filtros biológicos para aumentar la depuración del afluente. La fracción líquida será evacuada bajo el artefacto naval, conforme a la legislación maritima y ambiental vigente, además para efectuar la descarga se solicita PAS 68, El sistema de tratamiento que se utilizará se encuentra aprobado por el Servicio de Inspección Marítima (SIM) de la directemar mediante Certificado de Aprobación de Equipo A-N-N” 411751, dicho certificado fue otorgado en Valparaíso el 25 de septiembre de 2007 y es válido hasta el 25 de septiembre de 2012 (se adjunta en Anexo 5) de tal forma de dar cumplimiento a la Res. DGTM y MM Ord. A- 52/004 de 2007 y de acuerdo a las exigencias de la Res OMI MEPC. 159 (55) de 2006. Una vez instalado en el lugar, contará con el certificado de Seguridad de Contaminación por Aguas sucias, conforme lo establece el anexo IV del convenio MARPOL 73/78 y el artículo 90” del Reglamento para el control de la contaminación Acuática, dicho certificado será mantenido a bordo ante cualquier requerimiento de la Autoridad Marítima.
2 El residuo sólido o lodo, de la planta ubicada en el artefacto naval tendrán un proceso de digestión; de esta forma no habrá descomposición y mal olor. Este se mantendrá en una de las unidades de la planta y de uso exclusivos para este fin. Se destaca que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón o artefacto naval es el del tipo reactor biológico de lodos activado. El lodo será retirado por empresas autorizadas. Los traslados serán documentados con doble guía,
De acuerdo con Zator (1997), los residuos líquidos domiciliarios domésticos se componen de acuerdo a lo establecido en Tabla:
Tabla: Composición de residuos líquidos domiciliarios de acuerdo a Zaror (1997)
[ Composición ¡[Tasa de Generación Tipo (g/hab/día) ] | DBO, | 18-50 | ] l
[DQO ] 40-115
| il
| Sólidos suspendidos 118 - so
[Fósforo ][0.4-2 ] | Grasas _ ][ 10-25 | [ Nitrógeno total [| 5-13 ]
El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N? 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título IL, Capítulo 5? del Reglamento.
3 El producto comercial utilizado para desinfectar y que forma parte del Acuerdo de Producción Limpia no deja residuos para el medio ambiente (Ver ANEXO 4: CARACTERISTICAS DE DESINFECTANTE E INACTIVACION).
4 La disposición y manejo de residuos de lubricantes principalmente proveniente de mantención de
motores fuera de borda, serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
-
Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 lts. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,
-
Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas.
-
Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa autorizada.
A continuación se detallan los procedimientos mínimos en caso de contaminación por hidrocarburos:
-
Existencia de un procedimiento que deberá seguir el jefe de centro u otra persona que quede responsable frente a estos sucesos, con el fin de notificar el hecho de acuerdo a las indicaciones de la autoridad Marítima.
-
Existencia de una lista de autoridades o personas, con sus teléfonos debidamente actualizados, a quienes se dará aviso en caso de accidentes con hidrocarburos.
-
Se implementará una lista con los insumos que posea el centro para hacer frente a un derrame.
Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el jefe de centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes asegurarse que el surtidos esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas.
En caso de incidente y/o emergencia por derrame de combustible se implementarán las siguientes medidas:
-
En el caso que exista en la operación de abastecimiento y manejo de combustible, una fuga mínima de éste, el jefe de centro u otra persona responsable deberá solicitar al contratista que pare de inmediato la descarga del combustible. El derrame deberá ser limpiado con paños absorbentes, los residuos producto de la limpieza se almacenarán en recipientes destinados para ello con su respectiva rotulación.
-
En caso de un derrame mayo de combustible (sobre los 60 Lt.), el jefe de centro coordinará todas las acciones con el fin de recolectar el producto derramado mediante material absorbente (paños, boas o aserrín). Luego de recolectar los residuos sólidos del material absorbente utilizado, se almacenarán en recipientes debidamente rotulados.
-
En caso de ocurrir un derrame, se informará a la Autoridad Marítima local y a Sernapesca en un plazo no mayor a 24 hrs., para que estos organismos entreguen las instrucciones necesarias para la limpieza del área.
-
El jefe de centro llevará un registro de incidentes y/o emergencias de derrame de combustible.
El plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación respectiva, por lo que antes de iniciar las
operaciones se contará con la respectiva aprobación de este plan.
En general, de manera de establecer un mejor manejo y control de todos los residuos generados en el Centro de Engorda de salmónidos (Residuos sólidos: residuos domiciliarios, lodos de planta de tratamiento, mortalidades; residuos líquidos: residuos de yodoforo, residuos de lubricantes, etc.) El titular trabajará con un sistema de guía de despacho, por el cual todo producto o desecho, que ingrese o egrese de la empresa debe ser informado por este medio, ya sea residuos domiciliarios, lodo de planta de tratamiento, mortalidad, residuos de lubricantes, etc.
Esta guía no da efecto en residuos de yodoforo ya que este es inactivado, ni en residuos líquidos generados en la planta de tratamiento del artefacto naval ya que de acuerdo a las estimaciones para la planta de tratamiento del artefacto naval este residuo cumple con lo dispuesto en Res. DGTM. Y MM Ord. A-52/004 de 2007, la cual establece las exigencias de la siguiente Tabla para dar cumplimiento a la resolución OMI MEPC, 159 (55) de 2006.
Tabla: Límites marítimos de residuos líquidos provenientes de artefactos navales. De acuerdo a Res. DGTM. Y MM Ord. A-52/004 de 2007
|
Unidad Expresión | Límites Marítimos
| Parámetro | 1] I! ] [ Aceites y Grasas JL mg/l JLAyG J Liso ] [ Sólidos Sedimentables ¡E mL IS SED ES] | [ Sólidos Suspendidos Totales ][ mg/L JEss J[3s | [pH J[ Unidad JEpH JL6-- 8,5 ] [ Coliformes Fecales | NMP/100 mi ][ Coli/100 ml ]JL100(*) ] | DBO, [| mel J[.so, ES | [Dgo | mg [boo Jas ] [ Sólidos Flotantes _][ Ausentes ]
(3) Respecto a casos en que la planta de aguas sucias vaya a operar en naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivos o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100ml.
Residuos sólidos
Alimento no consumido: Según Hevia et. al. (1999), la pérdida de alimento al medio marino es de un
10%, considerando una velocidad media de la corriente de 4,2 cm seg”. Sin embargo la utilización de conos o Lift Up reduce esta pérdida a un 6 %. Otras investigaciones (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Hevia et al., 1999) señalan que la cantidad de alimento sedimentable dependerá de factores tales como la velocidad de la corriente y la profundidad de la columna de agua. Luego es posible esperar que en lugares de alta dinámica oceanográfica la dispersión de estas partículas sea mayor, así la acumulación de materia orgánica bajo las jaulas sería reducida. De acuerdo con el argumento propuesto por Hevia ef al. (1999), la fauna bentónica y bentodemersal asociada a un centro, consume aproximadamente un 80% del alimento perdido, por lo tanto la cantidad real de alimento que se acumula en el sedimento es menor.
Actualmente, con el fin de minimizar aún más la pérdida de alimento se ha incorporado cámaras submarinas B/N que detectan la pérdida de alimento, por lo que es posible que superemos los niveles de depositación declarados por los productores escoceses de 5 % (Cromey ef al, 2002) y nos ubiquemos en un porcentaje de pérdida de alimento de un 3%.
Por lo tanto, el proyecto considera un ciclo de producción de 12 meses, un factor de conversión de 1,2 y un porcentaje de pérdida de alimento de 3%.
Fecas: Gowen 8: Bradbury (1987), señalan que del 100% del alimento consumido, aproximadamente el 26% es eliminado como producto fecal; sin embargo, información reciente (Departamentos Técnicos especialistas en elaboración de alimento para peces) indican que este porcentaje es de aproximadamente un 10%, considerando:
el aumento de la digestibilidad
mayor cantidad de lípidos
cambio tecnológico a un alimento tipo extruido,
menor cantidad de polvo en el alimento.
¡SISPSES
La tabla resumen de los residuos sólidos puede verse en la DIA.
Limpieza de playa: El Titular mantendrá el sector de playa adyacente al cultivo limpio y libre de residuos provenientes de las actividades propias de la operación del proyecto, y no será utilizado como depósito momentáneo de basuras, además se realizará el retiro y limpieza de todo tipo de residuos, independiente de su origen, para ello seguirá el Plan de Limpieza de playa (ANEXO 3, PROCEDIMIENTOS ANTE DIVERSOS EVENTOS).
Emisiones atmosféricas Las únicas emisiones a la atmósfera corresponden a los motores fuera de borda de las embarcaciones menores y al generador del pontón. Se utilizarán motores fuera de borda que cumplan con la norma de la
EPA 2006, en tanto que para las emisiones atmosféricas producidas por el generador del pontón, se dará cumplimiento al D.S. (MINSAL) N*138/2005.
Ensilaje
Considerando la información incluida en la modificación del D.S. N* 319/01, la mortalidad diaria del centro de cultivo, será sometida a ensilaje, definida en tal regulación como “Procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea”, dentro de las 24 horas. El depósito temporal de la mortalidad se efectuará en envases especialmente destinados para este fin, debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames. Se llevará un registro diario de la mortalidad. .
El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. El estanque cuenta con direccionamiento de flujo para descarga hacia estanque de acopio utilizando la bomba trituradora, y está diseñado para ser operado por una sola persona; por lo que, la altura del estanque permite una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando derrames; la escotilla de ingreso de mortalidad lleva una compuerta de cierre de material liviano.
La dosificación de ácido fórmico es semiautomática con bomba y temporizador. El ácido fórmico se almacena en estanque IBC de capacidad 1000 kg y la descarga se realiza por la parte superior del contenedor. Posee adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubica dentro de un pretil de paredes y fondo plástico, de dimensiones que permitan contener el 110% de volumen máximo de un IBC,
El sistema considera estanques de acopio de polietileno compuesto de alta densidad, atóxico y sanitario; horizontal de manera de cumplir con los requisitos de estabilidad para instalaciones sobre plataformas flotantes. Para soporte y el traslado de la unidad vacía, el estanque cuenta con estructura de acero al carbono y galvanizado en caliente; además lleva una tapa de registro, salida del producto instalada en la parte Inferior del estanque y la entrada en la parte superior. Adicionalmente, se considera un venteo instalado en la parte superior del estanque y que debe salir fuera del caserío de la plataforma, de forma de minimizar la posibilidad de que gases queden en el área de operación. Con el propósito de evitar decantación y separación de fases al interior del estanque de acopio, con el consiguiente riesgo de descomposición de ensilado, se consideran procesos de recirculación del contenido del estanque de acopio utilizando bomba centrifuga autocebante. Instalado en piping de recirculación se considera válvula para toma de muestras.
El sistema considera dos métodos para trasvasijar el ensilado desde el estanque de acopio a contenedor de transporte instalado en embarcación, el primero considera conexión a la salida del estanque de acopio y succión desde embarcación; el segundo considera impulsar utilizando la bomba de recirculación.
Todo el piping, válvulas y fittings considera material resistente, preferentemente polietileno, y soportados por estructura metálica galvanizada. El tablero eléctrico considera entre otros, luces de presencia de fases, luz piloto de funcionamiento, luz piloto de falla, pulsador parar, botón de paro de emergencia, automático general, sistema de partida suave. La energía se generará a través de un generador de 15Kva, el cual se dispone en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje.
Todo el sistema de ensilaje se instala al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio. La capacidad del estanque de acopio será de 20 m3 y las dimensiones de la estructura que lo contiene serán de 4,4m de largo, 4,0m de ancho y 2,1m de alto aproximadamente.
La empresa contratista cuenta con una flota de embarcaciones adaptadas y equipadas para el transporte en el mar del material ensilado, contando con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje.
Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, que cuenten con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro se ha diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad.
La operación de este sistema se realizará de la siguiente forma:
-
Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado. Para ello, se usarán baldes plásticos de 20 L. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc.). Los desechos o impurezas serán desinfectados y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensilaje;
-
Con la tapa cerrada, se inicia la el trasvasije; se molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo;
-
El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar entre 3 y 3,5. Este rango asegura que el ensilado quedó bien hecho y que, por lo tanto, eliminará la mayoría de las enfermedades (ISAv incluido) e impedirá también que haya procesos de descomposición posteriores;
-
El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH entre 3 y 3,5, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar);
-
A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a ello, al menos por 2 horas al día, y verificar el valor de pH a través de llave de muestreo ubicada en el piping. Con el transcurso de los días, el pH subirá levemente pero siempre deberá mantenerse bajo 4,0 considerando que el proceso se hizo como se describe. Si el pH ha subido de 4,0, será necesario agregar más ácido gradualmente y recircular sucesivas veces hasta verificar llegar al rango correcto.;
-
Para la adición del ácido fórmicol, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo (de acuerdo a Tabla 8);
-
Para la adición de la Etoxiquina, dados los bajos volúmenes a aplicar, se recomienda hacerlo con jarros graduados, a fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y trasvasijado y de ácido fórmico y etoxiquina consumidos, se llevará una planilla de control interno.
-
La Operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado como Pesquera Pacific Star. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.
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La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será quincenal. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio.
La mortalidad que se generará durante la etapa de engorda, será retirada diariamente de forma manual por los buzos, actividad que será seguida de una desinfección para evitar trasmitir enfermedades a las otras jaulas.
Los químicos a utilizar son el ácido fórmico y la etoxiquina, en la tabla en Excel del Anexo 1 se especifica el volumen a utilizar dependiendo de los kilos de pescado a procesar. Las características y clasificación según código IMDG se encuentran en la hoja de seguridad de cada producta en el anexo 1 de la adenda.
El ácido fórmico se almacenará en estanque IBC de capacidad 1000 kg y la descarga se realiza por la parte superior del contenedor. Posee adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubica dentro de un pretil de paredes y fondo plástico, de dimensiones que permitan contener el 110% de volumen máximo de un IBC.
Para el ácido fórmico se considerará como vía la dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora. Para la adición de la Etoxiquina, dados los bajos volúmenes a aplicar, se realizará con jarros graduados. El almacenaje y manejo se realizará tal como lo describen los procedimientos en la hoja de seguridad de cada producto (Anexo 1 de adenda) Ambos químicos serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo.
PS
Toda la información de la CPS se encuentra en la DIA y adenda, y sus respectivos anexos.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN l, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOE S.A. " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
Normativa
Forma de cumplimiento
Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente
El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma deuna Declaración de Impacto Ambiental.
D.S. (SEGPRES) N* 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.
La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.
D.S, (MINECON) N* 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El titular deberá disponer de las medidas tendientes a evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. Se establece la mantención de la limpieza de la playa aledaña al centro de cultivo.
D.S. (MINECON) N* 320 de 2001,
El titular deberá adoptar las medidas necesarias tendientes
Subsecretaría de Pesca.
Reglamento Ambiental para la | a dar cumplimiento a las disposiciones generales y
Acuicultura. específicas del citado Decreto. La DIA incorpora la CPS, debiendo el titular entregar anualmente la INFA,
Resolución N* 3411 de 2006, de | La CPS se desarrolló conforme a lo establecido en la
Resolución. Los futuros informes ambientales (INFA) serán realizados conforme a la Resolución N* 3411/06 o la que la reemplace.
D.S. (MINSAL) N* 148/03, Reglamento
El titular deberá dar cumplimiento de los artículos
Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
sanitario sobre manejo de residuos | detallados respecto al transporte, manejo y disposición de peligrosos. residuos peligrosos. D.S. N* 138 de 2005, Establece | El titular deberá entregar la información exigida a la
SEREMI de Salud para así estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.
DFL (MINSAL) N* 725 de 1967, “Código Sanitario”
El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo de basuras y desperdicios. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a la normativa.
NCH 409, Norma de agua Potable.
El titular deberá implementar un sistema que cumpla con los límites establecidos en la norma de emisión.
D.S. (MINSAL) N?* 594 de 1999 ”Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”
El titular brindará y mantendrá las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas para sus trabajadores.
D.S. N* 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática
E) Titular se someterá al cumplimiento en todas las etapas del Proyecto con las exigencias y condiciones impuestas por el presente Decreto Supremo.
D.S. (MINECON) N 225/1995, modificado por el D.Ex. (MINECON) N 135/2005, que establece vedas que
Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos,
protegen a los mamíferos marinos, reptiles | para ello tomará medidas para prevenir enmalles y
marinos y pingúlinos capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D. Ex. (MINECON) N? 765/2004, el cual | El Titular deberá cumplir con lo dispuesto en ambos
protege a la especie lobo marino común. Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir
enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D.L. N* 2,222 Ley de Navegación El Titular se compromete a no descargar ninguna sustancia a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
D.S. N*146 de 1997, del MINSEGPRES | El titular deberá cumplir los límites de emisión de fuentes Norma de emisión de ruidos molestos | fijas.
generados por fuentes fijas NCh 409 Norma de Agua Potable Implementación de Sistemas que cumplirá con los limites establecidos en la norma de emisión.
DGTM Y MM. Ordinario N* | Dispone exigencias técnicas ambientales de las 12.600/931/VRS prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales
Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento aeróbico en una planta aprobada por la autoridad marítima que permite cumplir con el Título II, Capítulo 5%, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y lo . Recomendado por la Organización Marítima Internacional, a través de su Resolución OMIMEPC. 2 (VI) de 1977.
La no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante D.E. N? 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.
Instruir al titular del proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos 26? y 27” de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20% y 23% del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN I, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A." requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S, N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Art. 68 del D.S. N*95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Se cumple con lo establecido en la Res. DGTM. Y MM. ORD A-52/004 de 2007, y dará cumplimiento a las exigencias dadas por la resolución OMI MEPC. 159%(55) de 2006.
El sistema de tratamiento se encuentra aprobado por el Servicio de Inspección Marítima (SIM) de la Directemar mediante Certificado de Aprobación de Equipo A-N” 411751. Dicho certificado fue otorgado en Valparaíso el 25 de septiembre de 2007 y es válido hasta el 25 de septiembre de 2012. Una vez instalado el artefacto naval en el lugar, contará con el certificado de Seguridad de contaminación por Aguas sucias, conforme lo establece el Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78 y el artículo 90” del Reglamento para el control de la contaminación Acuática. Dicho certificado será mantenido a borde ante cualquier requerimiento de la autoridad Marítima.
Tabla: Normativa aplicable al procedimiento de obtención del Permiso Ambiental Sectorial en relación a las exigencias dadas por la resolución OMI MEPC. 159(55) de 2006,
Parámetro Unidad Expresión Límites
Marítimos [Aceites y Grasas 1 mg/l ITA yG6 JÉ 150 ] [ Sólidos Sedimentables— ][mVL/ó ][_SssED][ 35 ] Sólidos Suspendidos mg/L ES 35 Totales LpH ][[unidad | pH 1 6-85 7] Coliformes Fecales NMP/100 Coli/100 100(*)
mil mil
[ po, [vet || omo, [__%_] [DQO Ema I[_Do0o [1 ] [ Sólidos Flotantes | Ausentes ]
("Respecto a casos en que la planta de aguas sucias vaya a Operar en naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivos o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100ml
Además de entregar una descripción tipo de planta de tratamiento de efluentes de artefacto naval (ANEXO 5: ANTECEDENTES TECNICOS PAS 68).
Art. 74 del D.S. N95/01 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En los Permisos para realizar trabajos actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N*430/1992 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.
El proyecto contempla actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura. En la presente DIA se señalan las medidas ambientales adecuadas para la ejecución de las actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, en estricto cumplimiento de la normativa vigente, como se muestra en la Tabla 14.
A continuación, Tabla 16, se muestra la normativa en relación a la obtención del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del cual se hace referencia.
Tabla: Normativa aplicable al procedimiento de obtención del Permiso Ambiental Sectorial en relación al cultivo de salmónidos en mar, de acuerdo con el Reglamento MINSEGEPRES D.S.95/01,
Art. NO ¡| Causas Relación con Cuerpo Institución Reglamento el Proyecto Legal relacionada SEIA Art. 74 del || Permiso para realizar || Se dará || D.S. 430; Ley || Subsecretaría D.S. 95/01 actividades de cultivo || cumplimiento a las || 18.892, Ley || de Pesca.
y producción de || disposiciones General de
recursos establecidas por los || Pesca y || Ministerio de
hidrobiológicos, a que || artículos agrupados || Acuicultura Economía.
se refiere el Título VI || bajo el Título VI de
de la Ley N” 18,892, || la Ley General de
Ley General de Pesca || Pesca y Acuicultura
y Acuicultura,
Además de entregar un análisis de la caracterización preliminar de sitio (CPS) en conformidad con la categoría 3 según metodología indicada en Resolución (SUBPESCA) N* 3411/2006 (ANEXO 2: ANTECEDENTES TECNICOS PAS 74).
La Subsecretaría de Pesca otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 3.425,625 toneladas de Salmónidos a producir desde el quinto año de cultivo, condicionado a lo siguiente:
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19% del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse
que el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN L, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
-
Capacitar a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces, como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
-
Capacitar a los operarios que laboren en el centro, tanto en el manejo de peces, como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente,
-
Capacitar a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro,
» Utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto Ley N* 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas y la casa flotante fabricada por Sitecna S.A. u otra empresa autorizada para tal fin, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte de el Titular:
- El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.
- Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.
- Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos.
-
La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, al menos con una semana de
anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto. "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN I, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos
RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN l, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOE S.A.".
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN 1, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Notifíquese y Archívese
MGL/A WS/PGMZ
Distribución:
- Mario Montanari Mazzarelli Gobernación Marítima Castro Ilustre Municipalidad de Quinchao SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, X Región de Los Lagos Sernatur, X Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca
e... .. o.
C/c: + Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN CES CONCESIÓN TRAIGUÉN Il, INVERTEC PESQUERA MAR DE CHILOÉ S.A." + Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma,e- seia.cl/e8/91/73423653£76c38204f508e7fbc70f4bd47c3
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