Evaluación SEA

Implemetacion de una Planta de Tratamiento de RILes, viña Luis Felipe Edwards

Rol 3964454
SEA · DIA · Aprobado · 2009-08-19 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Viña Luis Felipe Edwards Ltda

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VI REGIÓN DEL GENERAL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Implemetacion de una Planta de Tratamiento de RILes, viña Luis Felipe Edwards *'

Resolución Exenta N* 171/2010

Rancagua, 12 de Julio de 2010

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Implementación de una Planta de Tratamiento de RiLes, viña Luis Felipe Edwards", presentada por el Señor Luis Felipe Edwards Guzmán en representación de Viña Luis Felipe Edwards, con fecha 19 de Agosto de 2009.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N”402/2009, por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins Oficio N*1990/2009, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

Oficio N*936/2009, por Superintendencia de Servicios Sanitarios

Oficio N*143/2009, por SERNATUR - Rancagua

Oficio N2171/2009, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins Oficio N259/2009, por SEREMI Agricultura, VI Región

b) Referente a la Adenda 1

Oficio N2881/2009, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins Oficio N2830/2009, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

Oficio N564/2009, por SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins Oficio N337/2009, por SEREMI Agricultura, VI Región

Oficio N“1268/2009, por Superintendencia de Servicios Sanitarios

c) Referente a la Adenda 2 Oficio N969/2010, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins Oficio N1076/2010, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

d) Referente a la Adenda 3 Oficio N1200/2010, por SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins Oficio N1230/2010, por SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Implementación de una Planta de Tratamiento de RlLes, viña Luis Felipe Edwards”.

  2. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N? 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N” 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

  3. Acuerdo sesión de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins de fecha 05 de julio de 2010.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Implementación de una Planta de Tratamiento de RiLes, viña Luis Felipe Edwards”.

  2. Que, el derecho de Viña Luis Felipe Edwards a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Implementación de una Planta de Tratamiento de RiLes, viña Luis Felipe Edwards" consiste en:

3.1. Ubicación El proyecto estará ubicado en los terrenos de propiedad de la viña, colindantes a la bodega de vinos, dirección Fundo Puquillay S/N Sector Puquillay Alto, comuna de Nancagua, Provincia de Colchagua.

En el Anexo 1 de la DIA, se presentó un plano de ubicación territorial de la bodega de vinos y en el Anexo 2 de la DIA, se presentó un plano general de la planta de tratamiento de Riles.

Las coordenadas UTM del proyecto son Norte 6.161.271 y Este 299.780, su cota promedio es de 150 m.s.n.m.. su Datum PSAD 56

3.2. Descripción de la Planta de tratamiento de Riles

Se disenó la planta de tratamiento para la totalidad del ril producido por la bodega de vinos, que corresponde aproximadamente a 1 litro de ril por cada litro de vino producido, además se consideró para el vino proveniente de terceros una generación de 0,3 litros de RIL por litro de vino adquirido. El valor de caudal estimada para este período es de 6.300 m3 al año y una DBO media de 5000 mg/l.

a) Tratamiento Primario

La primera etapa del sistema de tratamiento corresponde a un tratamiento primario realizado en origen mediante un separador de sólidos, filtro parabólico, y se utilizará para la remoción de sólidos suspendidos de las aguas mayores a un diámetro de 2mm, para que el ril pueda ingresar a la segunda fase del proceso.

Este separador de sólidos será capaz de remover el 80% de los sólidos suspendidos totales, lo que significa que en el período de vendimia se eliminará un máximo de 4 a 8 ton/día de sólidos totales. Los residuos líquidos atraviesan este sistema, y continúan su tratamiento. Los sólidos generados en este proceso, serán recibidos en bins para ser incorporados al sistema de manejo de residuos sólidos de la bodega de vinos. Se adjuntó resolución de manejo de residuos sólidos de bodega de vinos en anexo N?4 de la DIA.

b) Tratamiento Secundario

Esta fase se realizará en una piscina impermeabilizada, la aireación se realizará mediante bombas inyectoras de aire. La PTR no requiere de ningún producto químico para su proceso de depuración. Las posibles variaciones de pH que pudiera presentar el efluente, son amortiguadas en el volumen general del Ril, no siendo necesario el ajuste de éste. El tiempo de retención del ril es de aproximadamente 120 días y analizado el DQO de éstos, se liberarán hacia el sistema de riego actual de la bodega, quedando a disposición del predio al inicio de la temporada de riego.

c) Lecho de gravas Con este lecho, el efluente alcanza valores de DBOS inferiores a los 35 mg/l.

d) Antecedentes técnicos de las obras de descarga del efluente desde la PTR hasta el sistema de riego.

Los riles tratados serán conducidos a través de un ducto de PVC Hidráulico Clase 10. La descarga se ubicará en la salida de la PTR, como se indicó en los planos presentados en la DIA, de modo que sea posible tomar muestreos con facilidad por parte de la autoridad competente y ésta constará de una cámara de hormigón armado.

Las dimensiones de los equipos de la planta de tratamiento de riles, su funcionamiento y mantención se muestran en la siguiente tabla:

Equipos de la planta de tratamiento de riles.

Item Dimensión Especificación de Manutención y funcionamiento

Estanque de bombeo. 25 a 30 m3 El estanque de bombeo debe revisarse y limpiarse periódicamente

(Existente) para eliminar sólidos flotantes. Se deberá revisar cada seis meses la hermeticidad del estanque de bombeo

Bombas 2x7 Kw Estás cuentan con las recomendaciones de mantención

30 m3/h entregadas por el fabricante.

Separador de sólidos 80 m3/h Se debe realizar una mantención periódica de las rejillas filtrante

Parabólico estático 2 mm utilizando manguera, para eliminar los residuos que puedan quedar obstruyendo las perforaciones de la malla.

Aireadores 8X 13.5 Kw La mantención de estos equipos debe ser según recomendaciones del fabricante_o por lo menos una vez por año

Piscina Aireación 20000 m3 El estanque debe ser revisado cada año, específicamente sus geomembranas, los que deben estar sin fisuras ni daños visibles Los equipos electrónicos deben mantenerse periódicamente según especificaciones del fabricante.

Lecho de Grava 3200m2 Debe revisarse cada año, para que se encuentre operativo, limpio y se debe extraer los vegetales que puedan crecer durante el uso.

El titular dará aviso a la SISS 90 días antes de la puesta en funcionamiento del sistema.

El sistema de tratamiento. contará con un cerco perimetral el cual estará constituido por una malla tipo bizco con una hebra de alambre de púas en la parte superior. La viña cuenta con una empresa especializada en el manejo de roedores por lo cual se ampliaran sus servicios a este sector.

3.3.1. Detalles Técnicos y Constructivos.

a) Depósito de almacenamiento

Los estanques de aireación tienen un volumen neto, dada su geometría rectangular y con muros con taludes adecuados. Normalmente su capacidad de operación considera un volumen de ril procesado del orden del 15-20% mayor que su volumen, por concepto de aguas lluvia.

Sus dimensiones consideran una profundidad operacional, más un margen de resguardo, que en operación, típicamente oscila con las variaciones estacionales.

b) Geomembranas El estanque de aireación estará impermeabilizado con geomembranas de caucho o Polietileno de alta densidad de manera de garantizar la ausencia de percolados en el terreno.

Debajo de la geomembrana se instalará un fieltro antipunzonamiento, para evitar cualquier perforación por la

abrasión eventual de la membrana con el terreno soportante.

c) Excavaciones El movimiento de tierra se llevará a cabo con maquinaria adecuada de modo de asegurar una buena estabilidad de

los muros y piso del estanque. Las pendientes del talud se realizan teniendo en cuenta el tipo del terreno.

La densidad del suelo soporte será de 95% (optimun Proctor Normal) respetando la reglas definidas por la mecánica de suelo. La densidad se obtendrá por consolidación natural o compactación mecánica.

d) Drenaje Un drenaje. agua y gas, se instalará debajo de la geomembrana. La evacuación de los drenajes se hace mediante conexión a una Cámara de inspección visual y con evacuación por gravedad.

e) Decantador Opcional o . Corresponde al estanque de clarificación del ril para separar los lodos y realizar desde allí la inyección al lecho de

grava.

f) Equipo de Aireación Está constituido por bombas sumergidas acopladas a hidroeyectores (VENTURI). que mezcla el aire succionado por una tuberia vertical de ventilación y produce micro burbujas de alta eficiencia.

Por estar sumergido su ruido mecánico no es perceptible. Sólo se escucha el ruido del aire en la succión de la tubería que se especifica en un diámetro amplio para que su velocidad no genere ruido menor igual a 15dB.

g) Vaciado a riego Se efectúa mediante bombas ubicadas en las estaciones.

h) Caseta de Tableros . : Considera el espacio suficiente para alojar los tableros eléctricos y de control del conjunto. Su ejecución es metálica

para garantizar la conservación del material.

3.3. Producción de lodos

La producción máxima de lodos activos que podría generar esta planta depuradora es del orden de las 36 ton/año. Los lodos serán retirados cada 6 años, son secados al sol y su destino será lugar autorizado, el primer retiro y posteriormente se incorporarán a suelo agrícola. Se adjuntó análisis tipo de este tipo de lodos en anexo N*5 de la DIA.

El sistema de tratamiento de RILES tiene capacidad para almacenar el 100% de los riles generados por la bodega de vinos, es decir 10.000 m3 por año, una vez tratados y posteriormente entregados al personal de campo, en la piscina solo quedarán lodos. Es aquí donde aparecerán por primera vez lodos activos los cuales corresponden a aproximadamente 36 toneladas. Estos lodos permanecerán en la piscina de tratamiento y cuando la bodega de vinos comience nuevamente su generación de riles estos lodos comenzarán nuevamente el ciclo de tratamiento. Asi sucesivamente durante 6 años.

Será en el año 2016 cuando se cumplan los 6 años de operación de la planta de tratamiento de riles, donde una vez retirados los riles y enviados a riego se procederá a la mineralización de los lodos. Este proceso se realizará controlando la aireación en la piscina de tratamiento con 80 cm de ril tratado, hasta que el contenido de materia volátil sea menor al 40%.

Una vez que los lodos se encuentran mineralizados, se lleva a cabo el secado al sol durante 2 meses, es importante resaltar que la cancha de secado corresponde al fondo de la piscina, este proceso se realizará durante la temporada de verano. Se estima que el volumen seco y mineralizado de los lodos al año 2016 corresponde aproximadamente 40 — 50 tons

El titular señaló que los lodos por ser mineralizados e inertes no generarán olores ni la proliferación de vectores.

El titular consciente que no existe normativa específica de lodos mineralizados provenientes de PTRILES, con aplicación al suelo, se compromete a enviar una vez mineralizados y secados los lodos, resultados de análisis de laboratorio a la Seremi de Salud junto con la tasa agronómica de aplicación agrícola y su forma de incorporación.

Debido a que esta operación no se realizará antes del año 2016 no se descarta la alternativa de envío de los lodos mineralizados a sitio autorizado para tales efectos. Se informara a la Seremi de Salud y CONAMA oportunamente.

3.4. Monitoreo de la calidad de las aguas que serán descargadas a riego.

a) Calidad del agua Se realizará un programa de monitoreo del ril previo a la descarga a riego. Adicionalmente, se monitoreará en forma automática todo el proceso de tratamiento.

Considerando que se acumulará el 100% del RIL para su tratamiento y que no hay flujo desde la planta de tratamiento de riles hacia el tranque de riego, hasta que no se haya completado el proceso de tratamiento, se realizarán 2 mediciones anuales de los RlLes.

Tera. Medición (durante vendimia): Se tomarán muestras compuestas de los RlLes como efluentes en la piscina de acumulación (PTR) y después del separador de sólidos.

2da. Medición (antes de iniciar el vaciado)): Una vez que el tratamiento en la piscina de acumulación haya concluido se dará aviso a la autoridad competente y se realizará la toma de la segunda muestra compuesta.

Se registrarán los resultados en un libro que se mantendrá en la oficina de la bodega de vinos de Viña Luis Felipe Edwards Ltda. y se informará de los resultados a CONAMA y SAG cada semestre.

Las condiciones sobre el lugar de análisis, tipo de envase, preservación de las muestras, tiempo máximo entre la toma de muestra y el análisis, y los volúmenes mínimos de muestra que deben extraerse, se someterán a lo establecido en la NCh 411/of. 96, a la NCh 2313 y a lo descrito en el Standar Methods for the Examination of Water and Wastewater.

A cada muestra compuesta se le realizará los siguientes análisis: Sólidos Suspendidos

DBO5

pH

P Fósforo Total

N Nitrógeno Total

Temperatura

Caudal

Además, se monitoreará la variación a través del proceso y su vaciado, del pH y temperatura en el punto de descarga de la piscina.

b) Aguas Subterráneas

En la actualidad existe un pozo ubicado en una casa propiedad de la viña Luis Felipe Edwards, en este punto se analizará antes de la puesta en marcha del sistema de tratamiento los siguientes parámetros.

DBO5

SsT

pH

To

Una vez por año antes de la descarga de los riles a riego se analizará los parámetros que se presentan a continuación. Los resultados serán remitidos a la SEREMI de Salud y CONAMA, además se llevará un registro de éstos en las oficinas de la bodega, el cual siempre estará disponible en caso de ser requerido por la autoridad fiscalizadora.

DBO5

SST

pH

T>

Nitratos

Nitritos

Se adjuntó croquis de ubicación de este pozo en anexo 1 de la Adenda 2.

La planta de tratamiento posee dentro de sus componentes una cámara de inspección de eventuales fallas en su impermeabilización. La laguna posee bajo la capa de impermeabilización, una red de tuberías y canalizaciones para ese propósito y una cámara de inspección.

c) Lodos

Cada 6 años los lodos serán retirados de la piscina de aireación, antes de llevar a cabo el retiro de éstos se realizará un análisis de los siguientes parámetros:

Ph

Temperatura

Materia Sólida Seca

Materia Volátil Seca

Carbono Orgánico Total

Demanda Química de Oxígeno (DQO)

Los resultados serán remitidos a la SEREMI de Salud y CONAMA, además se llevará un registro de éstos en las oficinas de la bodega, el cual siempre estará disponible en caso de ser requerido por la autoridad fiscalizadora.

3.6. Sistema de Riego.

Las características del suelo de este predio corresponden a la serie Puquillay, que es un suelo de textura superficial, franco arcillosa, de color pardo grisáceo muy oscuro en superficie a arcillosa y color pardo rojizo oscuro en profundidad. Es un suelo plano (0-1 % de pendiente) en posición baja de inundación y sedimentación en aguas tranquilas. En la Adenda 1 y Adenda 2, el titular presentó un estudio edafológico del sector.

Balance hídrico.

El volumen de ril disponible para riego es de 6.300 m3/año, se proyecta un riego de 10.000 m3. En el sector destinado a riego con riles no se observan niveles freáticos que puedan aportar agua a las plantas, por lo que el único aporte de agua es vía riego. Dada la escasa pendiente de este sector, el titular consideró que el escurrimiento superficial no es significativo en el cálculo del balance hídrico, por lo que la demanda hídrica está dada por la evapotranspiración del cultivo y las pérdidas por drenaje: considerando esto, se entregó la cantidad de agua que es necesario aplicar vía riego mensualmente para suplir las necesidades de agua de una hectárea de viñedos y de alfalfa en este sector.

La superficie destinada a riego es de 12 hectáreas, ya que es un sistema existente, y está emplazado en el fundo Puquillay del cual se presentó una imagen en el anexo N*9 de la DIA.

En la Adenda 3, el titular presentó el Balance Hídrico, tanto para la superficie de viñas (6 hás), como de alfalfa (6 hás). Para el caso de las viñas, el balance hídrico entregó como resultado una tasa unitaria de riego 8209 m3/há/año y para el riego de alfalfa una tasa unitaria de riego 21110 m3/há/año.

Para la determinación de la frecuencia de riego se procedió a calcular la altura de agua a reponer en cada riego y en cada cultivo, considerando las constantes hídricas del suelo, la demanda hídrica mensual y la velocidad de

infiltración estabilizada del suelo. A continuación se estimó el volumen de agua a aplicar considerando la eficiencia de aplicación agua dependiendo del método de riego a utilizar en cada cultivo; riego por surcos para el caso de Viñas y riego por tendido para la alfalfa.

La medición de humedad del suelo para el caso de la alfalía se hará con tensiómetros, en el caso de la viña se complementará el uso del tensiómetro con bomba shollander.

El titular llevará un registro de la aplicación del ril en riego, en las oficinas de la bodega, el cual siempre estará disponible en caso de ser requerido por la autoridad fiscalizadora.

3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad.

3.7.1. Residuos sólidos

Identificación | Etapa del Volumen de | Destino de los Tipo de manejo de los residuos proyecto Residuos residuos residuos generados enerados

Tierra Construcción 80 m3 Terrenos de la Nivelación y

Empresa compactación Residuos Construcción | 2 kg/día Parque el Guanaco Estos residuos serán domésticos ubicado en la comuna | acumulados en

de Teno contenedores cerrados

Anexo N'8 de la DIA. | en el patio de salvataje y su retiro será de 2 veces

por semana. Residuos Operación 0.5 kg/dia Parque el Guanaco Estos residuos serán domésticos ubicado en la comuna | acumulados en de Teno contenedores cerrados

en el patio de salvataje y su retiro será de 2 veces por semana.

El manejo actual que se realiza de los residuos sólidos, como orujos, borras y escobajos, no será modificado por el presente proyecto, el titular adjuntó resolución de aprobación al programa de manejo de residuos sólidos de la SEREMI de SALUD N* 2339 del 15 de junio de 2006, en Anexo N'6 de la DIA.

3.7.2. Efluentes líquidos

Identificación de la Etapa del Volumen o caudal | Duración de la | Frecuencia de fuente de descarga proyecto o máximo de la descarga la

actividad descarga descarga Efluente depurado de la | Operación 100-120 m3/día | Continua Continua planta de tratamiento

Durante la etapa de construcción de la planta de tratamiento de riles los contratistas utilizarán baños químicos portátiles. La mantención de los baños químicos será por parte de la empresa que presta este servicio.

Durante la etapa de operación de la planta de tratamiento de riles, los encargados del monitoreo de la planta de tratamiento utilizarán los baños de la bodega de Vinos.

3.7.3. Emisiones a la atmósfera

Durante la etapa de construcción, el proyecto considera movimiento de tierra, maquinaria, camiones, etc. Con el fin de impedir que se emitan emisiones gaseosas a la atmósfera se mantendrán humedecidos los caminos, con una frecuencia de 2 veces al día.

3.7.4. Ruido Fuente de Etapa del Tipo de ruido y Nivel de ruido | Horario de ruido proyecto características emitido emisión de ruido Motores de planta de | Operación 20 Hz <70 dB Continuo tratamiento

Los niveles de ruido emitidos por la planta de tratamiento no superarán los niveles máximos permitidos para zona industrial.

3.7.5. Formas de energía El proyecto no generará nuevas formas de energía.

3.8. Contingencias Ambientales A continuación se presenta las posibles contingencias que se pudieran presentar y sus medidas para disminuir el impacto.

3.8.1. Incendio Forestal El proyecto y sus diversos componentes no tiene elementos que puedan presentar riesgos en este tipo de eventos. En todo caso se crearán brigadas internas para combatirlos.

3.8.2. Sismicidad El proyecto y sus componentes no presentan riesgos para este tipo de eventos. El diseño de los elementos estructurales se realizará de acuerdo a las normas chilenas que consideran el efecto de los sismos.

3.8.3. Derrames e infiltración a la napa subterránea

De acuerdo a las normas de construcción, al conocimiento existente de los suelos y considerando la profundidad de la napa y la calidad de los efluentes, no hay riesgo de derrames o infiltración de la napa y la calidad de los efluentes, considerando la profundidad en que se encuentra. La piscina será impermeabilizada, además posee un tubo de inspección en caso de algún derrame, donde solo es necesario hacer una medición de DBO5 para saber si el agua corresponde a un derrame o a infiltración por lluvia.

Por otra parte, el titular señaló que no habrá descargas de aguas residuales a cursos o cuerpos de aguas superficiales, ya que el efluente depurado se utilizará para riego de viñedos y alfalfa y de acuerdo a las normas de construcción, al conocimiento de los suelos y considerando la profundidad de la napa y la calidad de los efluentes, es muy poco probable que se efectúe un derrame.

Sin embargo, ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular informará por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema

En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios, podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en su los, artículos 1” y 11” letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a esta Superintendencia competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos

3.8.4. Fallas de funcionamiento

La adecuada mantención de las unidades será una medida preventiva permanente para evitar sus eventuales fallas de funcionamiento. Ante fallas en el suministro eléctrico la viña no contará con un grupo electrógeno, sino que variará el periodo de funcionamiento de la planta de tratamiento en los días siguientes.

3.8.5. Manejo de contingencias y medidas de respuesta

El titular del proyecto mantendrá personal de administración y operación permanentemente alerta, mediante un contrato de telemonitoreo y video en línea, con vistas a tomar las medidas de respuesta adecuadas en caso de presentarse eventos que puedan significar riesgos para la población o el medio ambiente. Además, este telemonitoreo es repetido a las oficinas de la bodega de Vinos.

3.8.6. Mantenciones periódicas de los equipos Este método de tratamiento considera también un contrato permanente de mantención preventiva en las diversas especialidades de las instalaciones.

Se registrará en una bitácora las mantenciones preventivas y correctivas de todos y cada uno de los equipos. Este registro se llevará en un libro de mantenciones, el cual indicará también la próxima mantención a realizar. Así se asegurará el buen estado de los equipos, especialmente las bombas y eyectores, sistema eléctrico de fuerza y control.

3.8.7. Brigadas de emergencia

La Bodega de vinos creará brigadas de emergencia y se confeccionarán los planes respectivos. Existirá señalética, otorgada por la mutual correspondiente, indicando vías de evacuación, ubicación de los extintores, además de capacitar.

3.8.8. Eventual generación de olores y vectores

Viña Luis Felipe Edwards cuenta con una empresa especializada en el tema de control de vectores, para que diseñe una estrategia para combatir los insectos, roedores y otros. Una vez construida la PTR, se escogerá la mejor ubicación para la instalación de los mecanismos recomendados por la empresa especialista.

Con el fin de impedir emisiones gaseosas a la atmósfera se mantendrán humedecidos los caminos, con una frecuencia de 2 veces al día.

El sistema de tratamiento, cuenta con una aireación contante suficiente para que no se favorezca el metabolismo anaeróbico que es el principal responsable de la generación de malos olores. La aireación es monitoreada de manera continua para asegurar que nunca el sistema de degradación aeróbica no pase a degradación anaeróbica.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Implementación de una Planta de Tratamiento de RiLes, viña Luis Felipe Edwards" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Implementación de una Planta de Tratamiento de RiLes, viña Luis Felipe Edwards" cumple con:

Ley sobre bases generales del medioambiente. Ley N? 19.300 De acuerdo al artículo 10 de la Ley sobre bases generales del medioambiente, deben someterse al SEIA letra 07- Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depósitos de los efluentes sin tratar y tratados. El proyecto se sometió al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N*95/02 MINSEGPRES De acuerdo a los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento del SEIA, se desarrollan en esta DIA los siguientes aspectos

e La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata

e La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar

e La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes y que éste no requiere de a

presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo lo dispuesto en la Ley en el Reglamento. + La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto contempla realizar.

  • La indicación del modo de cumplimiento de los contenidos y requisitos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Titulo VIl del Reglamento del Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental.

En consecuencia y en virtud de los antecedentes indicados, se acredita el cumplimiento de la Ley sobre bases generales del medioambiente y del Reglamento del SEIA.

Normativa que regulan la localización de la industria Viña Luis Felipe Edwards se someterá a los siguientes textos normativos: Ley General de Urbanismo y

Construcciones (D.S. N 458/76), Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N 47/92)

Esta norma se cumple, ya que la Viña Luis Felipe Edwards cuenta con la respectiva Recepción Final de Obras, otorgada por la Dirección de Obras Municipales y la planta de tratamiento es una obra complementaria a la actividad de la bodega.

Código Sanitario, en lo referente a la descarga de residuos líquidos de origen industrial

Materia regulada. En términos generales, prohíbe la descarga de residuos industriales o mineros en ríos o lagunas o en cualquier otra

fuente o masa de agua, sin que antes se proceda a su depuración.

Forma de Cumplimiento De acuerdo a lo descrito en la DIA, no existirán descargas a ningún cuerpo o masa de agua, ya que los RiLes,

previamente tratados, se dispondrán en su totalidad en el suelo del predio.

Artículo 17 del DS N? 745 “Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los lugares de trabajo”

Materia regulada. “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio de

Salud, respecto de los residuos cuya disposición se realice al interior del predio donde se ejecuta el proyecto.

Artículo 17”.- La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo. deberá contar con la autorización sanitaria.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industria! todo aquel residuo sólido o líquido, O combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas O microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos sólidos domésticos.

Forma de Cumplimiento Viña Luis Felipe Edwards cumplirá con todos los artículos del reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

En lo relacionado a la acumulación, tratamiento y posterior uso en riego de residuos líquidos industriales, en la DIA se presentaron todos los antecedentes técnicos y ambientales para que los servicios sectoriales con competencia ambiental, dentro de los cuales se encuentra la autoridad sanitaria, determinen la pertinencia de implementar el proyecto de acumulación y tratamiento, además de las medidas de mitigación propuestas que garantizan el cumplimiento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, incluyendo el articulo 17.

Articulo 11 de la Ley de Protección Agricola N* 3557/80

Materia regulada. Art. 11.Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos

susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Forma de Cumplimiento

El proyecto y la actividad no contemplan productos que puedan contaminar la agricultura. Viña Luis Felipe Edwards contará con un sistema de tratamiento de residuos líquidos el cual considera disponer sus residuos líquidos una vez que estén tratados y aptos para la aplicación en riego agrícola cumpliendo con los parámetros establecidos en la guía “Condiciones Básicas para la aplicación de RlLes agroindustriales en Riego”, del Servicio Agrícola y Ganadero. En caso de existir residuos que produzcan perjuicio a la agricultura o contaminación, se dispondrá de todo lo que especifique la autoridad correspondiente con tal de no infringir la reglamentación

DS N? 146/97

Materia regulada.

Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

Norma De Emisión De Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (npc) en db (A) lento de7a21hrs. [de 21 a7hrs

Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a Zona | los instrumentos de planificación territorial corresponden a: | 55 45 habitacional y equipamiento a escala vecinal.

Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a

Zona ll los instrumentos de planificación territorial corresponden a | 60 50 los indicados para la Zona | y además, se permite equipamiento a escala comunal y/o_regional. Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a

Zona !ll los instrumentos de planificación territorial corresponden a | 65 55 los indicados para la Zona Il y además, se permite industria inofensiva. Aquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los

Zona IV instrumentos de planificación territorial corresponde a|70 70 industrial, con industria inofensiva y/o molesta.

Zona Aquella zona que se encuentra fuera del límite urbano. Ruido de Fondo + 10 db(A)

Rural

Fiscalización.

El Servicio de Salud O'Higgins, sin perjuicio de las atribuciones específicas que correspondan a los demás organismos públicos con competencia en la materia.

Forma de Cumplimiento. De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se superarán los niveles máximos contemplados en ella, más aún

cuando su instalación será en una zona rural alejada de poblaciones humanas. La situación con proyecto no incrementará de ninguna forma el nivel de ruido en más de 10 dB (A).

Sistema Particular de Agua Potable El agua potable para consumo humano debe cumplir con la norma INN NCH 777/Of 71, Fuentes de Abastecimiento

y Obras de Capacitación y con la norma INN NCh 409/Of 84 Requisitos para Agua Potable, tanto en su calidad físico química como bacteriológica. Por su parte el sistema particular de agua potable proyectado debe someterse al D.F.L. 725/67, Código Sanitario art. 71 letra a)

El agua potable (doméstico), para consumo humano se la obtiene de un pozo, que se encuentra ubicado en el predio. Este pozo esta debidamente inscrito en la DGA y en el Conservador de Bienes Raíces.

Viña Luis Felipe Edwards S.A. cuenta con un sistema de tratamiento que permite la potabilización del agua de pozo. Este sistema se encuentra debidamente autorizado por el Servicio de Nacional de Salud Regional. (Anexo 5 de la

Adenda 2)

Sistema de Alcantarillado de Aguas Servidas Por tratarse de un sistema particular con planta de tratamiento, ha sido debidamente presentado al Servicio

Nacional de Salud Regional, obteniendo la resolución respectiva para la operación de la planta y tratamiento de las aguas servidas. (Anexo 5 de la Adenda 2)

Descarga de Residuos Líquidos de Origen Industrial

La regulación de descarga de estos residuos se encuentra contenida en distintos textos normativos los cuales a continuación se entregan:

Ley N” 3.133 (Sep./1916) fue derogado y modificado por la Ley N” 19.821 indica en su articulo 11 B, por lo tanto con a lo menos noventa días de anticipación a la entrada en operación de los sistemas de tratamiento, los establecimientos generadores de residuos industriales líquidos deberán dar aviso por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para generar la resolución respectiva.

Se enviará dicho aviso, en el plazo establecido, una vez aprobada la presente Declaración de Impacto Ambiental, para así dar cumplimiento a la nueva Ley, teniendo presente que se validarán los informes de autocontrol por la Superintendencia respectiva y que los costos involucrados serán de cargo del establecimiento generados de RILES.

Código Sanitario, dictado el 11 de diciembre de 1967 correspondiente al Ministerio de Salud, en sus artículos 71, 72,73 y en concordancia con la Ley N? 3.133, prohíbe, en términos generales, la descarga de residuos industriales o mineros en ríos o lagunas o en cualquier otra fuente o masa de agua, sin que se proceda a su depuración en la forma que señale en los reglamentos.

El código faculta, a estos efectos, a la autoridad sanitaria (Secretaria Ministerial de Salud), para ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación.

Norma Chilena Oficial N” 1.333 del 5 de junio de 1968 correspondiente al Ministerio de Obras Publicas, la cual fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas que se destine a diferentes usos, de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo y origen. Esta norma en su parte 2: Riego, recomienda un rango de pH para el agua de riego, recomienda valores máximos para algunos elementos químicos disueltos en agua de riego, indica las concentraciones sobre las cuales ciertos herbicidas causan daño a las cosechas, establece requisitos microbiológicos y parasicológicos y establece una calcificación del agua de riego según el grado de restricción en su uso en función de parámetros físicos, químicos y biológicos.

En este caso esta norma debe aplicarse, pues el residuo líquido industrial tratado se utilizará como riego

Ley de Protección Agrícola N” 3.557/80 del Ministerio de Agricultura con relación a la disposición de aguas servidas, residuales y residuos sólidos.

El proyecto de tratamiento y Riego con RILES tratados se acoge a la normativa puesto que se cumple en su cabalidad con la Ley 3.557/80, muy especialmente lo relativo a su articulo N* 11.

Ley de Caza N” 19.473/98 y su Reglamento N? 5/98 que protege la fauna silvestre del lugar.

Viña Luis Felipe Edwards, vigilará que todos sus operarios y personas que realicen alguna actividad relacionada con el sistema de tratamiento de riles, la disposición en el suelo mediante riego, además de las actividades propias de las practicas agrícolas, no ejerzan la caza o pesca de alguna especie silvestre en los terrenos que a ésta pertenezcan.

Articulo 17 del DS N” 745, “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, del Ministerio del Salud, respecto de los residuos cuya disposición se realice al interior del predio donde

se ejecuta el proyecto. : : Artículo 17”.- La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial,

local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos sólidos domésticos.

Forma de Cumplimiento Viña Luis Felipe Edwards cuenta con la resolución sanitaria N” 2339 que aprueba el manejo integral de residuos

sólidos Industriales que indica el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos industriales provenientes de la actividad. Esto da cuenta del cumplimiento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. incluyendo el articulo 17.

disposición de aguas servidas, residuales y residuos sólidos.

Articulo 11 D.L. N' 3.557: Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Forma de Cumplimiento.

El proyecto y la actividad no contemplan productos que puedan contaminar la agricultura. Viña Luis Felipe Edwards cuenta con una resolución sanitaria para el manejo integral de sus residuos sólidos industriales. En caso de existir residuos que produzcan perjuicio a la agricultura o contaminación, se dispondrá de todo lo que especifique la autoridad correspondiente con tal de no infringir la reglamentación.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Implementación de una Planta de Tratamiento de RlLes, viña Luis Felipe Edwards" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N”95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 90: Con respecto al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, se incluye en forma clara y por separado.

a) Caracterización físico-químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate. Las características físico-químicas de las aguas generadas en el proceso de elaboración de vinos es la siguiente:

Parámetro Vendimia Post Vendimia (Abril - Mayo) Z

PH 4-10 5-8

Temperatura 19.1-20.9 19.5 -20.2

a) Valores máximos

Caudal (m3/dia) 120 30

Carga DBOS5 (Kg/dia) 600 120

Concentración DBO5 (mg/L) 5000 2500

Carga DOO (Kydia) 1200 240

Concentración DQO (mg/L) 9500 4000

Carga de Sólidos suspendidos totales (Kg/día) 50-60 20-30

Concentración de sólidos suspendidos totales (mg/L) 600-700 250-300

b) La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer. El presente proyecto considera un caudal máximo de diseño (tratamiento) de 10.000 m%/año.

c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

La tecnología para el tratamiento de riles será el Método CASCADE, el cual tiene una alta tasa de abatimiento de la carga orgánica del ril y una escasa producción de lodo, cumpliendo con la normativa vigente de calidad del efluente para su uso como complemento de riego y a la disposición final de los lodos estabilizados.

ó) La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores.

Los RlLes ya tratados, serán utilizados como agua de riego en una plantación de vid y alfalfa, ubicada en la misma propiedad. Dada las características de este sistema de tratamiento, el agua tratada no tendrá olores, su carga orgánica fue removida por un proceso aerobio.

e) El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor. No existe cuerpo receptor, el agua tratada será utilizada como complemento de riego en suelo agricola.

f) La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-químico y microbiológica. La producción máxima de lodos mineralizados que podría generar esta planta es del orden de los 1,5 y 2 ton/año. Los lodos serán retirados cada 6 años. A continuación, en la siguiente tabla se detalla la caracterización esperada de estos lodos.

Parámetros Metodología Concentración Medida pH NCh 2313-1(C) 7,65

Temperatura NCh 2313 - 2 (C) 27,1 C

Materia Sólida Seca Gravimetria (B) 10176 mg/l.

Materia Volátil Seca Gravimetría (B) 6.450 mg/l

Carbono Orgánico Total EA. Molecular (B) 1.397 mg.

Demanda Química de Oxígeno (DQO) | NCh 2313 - 24 (C) 3.990 mg/l

g) Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos. : En el tranque, el lodo se mineraliza por acción de la aireación y ausencia de nutrientes, quedando como un residuo con menos de 30% de volátil, como un sólido tipo arenoso en el fondo del tranque.

La producción máxima de lodos mineralizados que podría generar esta planta es del orden de los 1,5 a 2 ton/año. Los lodos serán retirados cada 6 años y su destino será lugar autorizado.

Por las características del sistema de tratamiento y al retirar los lodos, solo cada 6 anos. éstos serán deshidratados o secado al aire.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Implementación de una Planta de Tratamiento de RlLes, viña Luis Felipe Edwards" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no adquiere compromisos voluntarios.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  4. Que, para que el proyecto "Irnmplementación de una Planta de Tratamiento de RlLes, viña Luis Felipe Edwards" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

  7. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

13, Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Implementación de una Planta de Tratamiento de RlLes, viña Luis

Felipe Edwards", presentado por el Señor Luis Felipe Edwards Guzmán en representación de Viña Luis Felipe Edwards.

  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Implementación de una Planta de Tratamiento de RiLes, viña Luis Felipe Edwards" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese

7 Rodrigo Pérez Mackenna Intendente Presidente Comusión Regional del Medio Ambiente de la

VI Región del General Libertador Bernardo OHiggins

GA/CPD

istribución: e Luis Felipe Edwards Guzmán e lustre Municipalidad de Nancagua » SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins *« SEREMI Agricultura, VÍ Región + SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins + SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O¿Higgins + SERNATUR - Rancagua + Superintendencia de Servicios Sanitarios

  • Expediente del Proyecto "Implemetacion de una Planta de Tratamiento de RILes, viña Luis Felipe Edwards * e Archivo CONAMA VI, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins

| documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e-

1a.c1/d3/20/53c07012514747eacb661f188340cc19d169