Evaluación SEA

"Sistema de Impregnación de Madera mediante almacenamiento y disposición de Sustancias Tóxicas utilizadas como Método de Preservación de Madera."

Rol 3961508
SEA · DIA · Aprobado · 2009-08-11 · Región de Coquimbo · CONSTRUCTORA CASAS FLORIDA LTDA

GOBIERNO DE

CHILE

COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Sistema de Impregnación de Madera Mediante Almacenamiento y Disposición de Sustancias Tóxicas Utilizadas como Método de Preservación de Madera”.

RESOLUCION EXENTAN* 1 0 3

LA SERENA, 2.¡ SET, 2010 VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de La Administración del Estado; La Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante e indistintamente DIA y su Adenda del Proyecto “Sistema de Impregnación de Madera Mediante Almacenamiento y Disposición de Sustancias Tóxicas Utilizadas como Método de Preservación de Madera”, presentada por el Sr. Rodrigo Pérez Olavarría., en representación de Constructora Casas Florida Ltda., en adelante e indistintamente el titular.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

En relación con la DIA:

Ord. N*1392, de fecha 26/08/2009, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo.

Ord. N*904, de fecha 03/09/2009, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Ord. N*%0973, de fecha 07/09/2009, de la SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Coquimbo.

Ord. N*87, de fecha 07/09/2009, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo.

Ord. N*877, de fecha 08/09/2009, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo.

Ord. N*1848, de fecha 08/09/2009, de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo.

Ord. N*1590, de fecha 08/09/2009, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo.

Ord. N*SE.04-1972, de fecha 09/09/2009, de la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo.

En relación con el Adenda N*1:

  • Ord. N*1186, de fecha 26/07/2010, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo.

  • Ord. N%51, de fecha 27/07/2010, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo,

AS

e EAN REE y y - «Ord. N1070, de fecha 27/07/2010, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismoz (Eegión de “O

Coquimbo. REGION DE

COQUIMBO 1

y LEDS

  • Ord. N*1099, de fecha 30/07/2010, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo.

  • Ord. N“812, de fecha 30/07/2010, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo

  • El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto, de fecha 8 de Septiembre de 2010.

  • El acta de la sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo de fecha 13 de Septiembre de 2010.

  • Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva, el proyecto consiste en la utilización de sales preservantes CCA (cobre, cromo y arsénico) como medio industrial para impregnar madera, para protegerla del ataque de plagas, hongos y agentes biológicos que aceleran su deterioro y descomposición, asegurando de esta forma una mayor vida útil y aumentando la calidad de las estructuras de madera.

El proyecto se ubica en la Avenida La Cantera N*2526 de la Comuna de Coquimbo, Provincia del Elqui, Región de Coquimbo. Sus coordenadas son:

Tabla 1. Coordenadas de ubicación del proyecto

Latitud Longitud Grados | Minutos | Segundos | Grados | Minutos | Segundos 29 58 29,24 71 17 43,86

El proyecto actualmente se encuentra en funcionamiento y contempla una vida útil de 20 años. La inversión total es de US$24.000.

3.1. Etapa de operación: La planta de impregnación consta de las siguientes instalaciones:

Equipo autoclave.

Bodega de almacenaje de sales preservantes CCA Lockers y mobiliario para el personal de la planta. Galpón para instalación de planta impregnadora.

El proceso de impregnación de madera se realiza mediante un ciclo vacío — presión — vacío, denominado método Bethell, el que es posible realizar mediante la utilización de una máquina impregnadora denominada autoclave.

El método Bethell consiste en que una vez ingresada la madera al autoclave, se procede a realizar un vacío a presión de la cámara herméticamente sellada, para extraer al máximo la humedad presente en la madera, preparándola para la impregnación de las sales CCA.

Una vez realizado el proceso de vacío se inyectan a presión las sales CCA, que se encuentran diluidas en agua, las cuales penetran la madera fijándose a las células.

Ya finalizado el proceso anterior, la madera es dejada dentro de la cámara para que los residuos de sales decanten y sean extraídos y depositados nuevamente en el estanque acumulador de mezcla (en el equipo autoclave) mediante una bomba de extracción, lo que permite el 100% de aprovechamiento de las mismas para un siguiente proceso de impregnación, siendo un proceso cíclico cerrado.

Terminado el proceso se abre la compuerta de seguridad de la cámara y se procede a sacar los carros con madera, para posteriormente realizar la descarga de los mismos al lugar de acopio de madera donde permanecerá por 48 horas antes de su utilización.

Dentro del proceso de impregnación se debe preparar la mezcla de sales CCA en el estanque que es parte integrante del autoclave. En este proceso, los bidones que contienen las sales CCA son vertidas por el operador dentro del estanque, el cual ya contiene la cantidad apropiada de agua para su disolución, formando así la dosificación necesaria para alcanzar los 4 kg de sales CCA por metro cúbico.

Los volúmenes de sales CCA utilizados mensualmente, no exceden los 500 kg, que equivalen a 10 bidones de 50 kg cada uno, éstos son almacenados en una bodega habilitada para tal efecto, con una superficie de hormigón impermeabilizado con muros perimetrales que aseguran la contención frente a una emergencia.

El transporte de las sales CCA hacia la planta impregnadora es realizado por parte del proveedor, así como también el retiro de los bidones vacíos.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con los requisitos para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el Artículo 94, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo la industria calificada como MOLESTA.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, el proyecto no generaría dichos efectos, en consideración a que:

5.1.En relación al riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos:

a. Emisiones a la atmósfera: la planta de impregnación no genera emisiones a la atmósfera.

b. Residuos líquidos: no se genera ningún tipo de residuo líquido, ya que la planta impregnadora funciona en un ciclo cerrado, por lo tanto, recupera de forma inmediata las sales preservantes CCA.

c. Residuos sólidos: el principal residuo corresponde a los bidones vacíos de sales CCA y se estima una generación de 120 bidones al año.

Los bidones vacíos pasan por un proceso de triple lavado (el agua utilizada vuelve a ingresar al sistema de impregnado), posteriormente son guardados temporalmente en una bodega habilitada para tales efectos. Los envases vacíos son retirados una vez cada 3 meses por parte del proveedor de sales CCA el cual se hace cargo de su disposición final.

d. Ruido: respecto al monitoreo de ruido, el titular deberá entregar a la Autoridad Ambiental un certificado de zonificación entregado por el organismo competente que verifique que los puntos P1, P2 y P3 se encuentran en la zona ZUl13, cuyo uso de suelo permitido cormsspande a industrial, con industria inofensiva y/o molesta.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberá efectuar un monitoreo de ruido que deccuenta ge las emisiones generadas por la actividad, de acuerdo a la metodología del D.S. NW4S/2bamdo . O, y

cual la empresa deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de efectuar las mediciones bajo 2 condiciones, con y sin la actividad de funcionamiento, lo que permitirá medir efectivamente la emisión generada por el proyecto.

5.2.En relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre estos componentes.

5.3.En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre esta componente.

5.4.En relación a la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre esta componente.

5.5.En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias sobre el valor paisajístico o turístico de una zona.

5.6.En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el proyecto y sus actividades asociadas, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características o circunstancias

  1. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, entre las que se encuentran:

  2. D.S. N*146/97, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Normas de Emisiones de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

  3. D.S. N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, Fija peso máximo de los vehículos que pueden transitar por caminos públicos, establece límites de pesos por eje y límites de peso bruto total.

  4. D.S. N*594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los Lugares de Trabajo.

  5. D.S. N*148 de 2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos.

  6. D.F.L. N*458/75, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  7. D.F.L. N850/1997, del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, referente a atraviesos o paralelismos, accesos e intervenciones de algún tipo a caminos públicos y del D.F.L. N"206/1960 construcción y conservación de caminos públicos, además de la Resolución N%232/02 de la Dirección de Vialidad, la cual aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos.

  8. El titular deberá regularizar el acceso que utiliza para acceder desde la Ruta D-35, La Cantera

  9. Pan de Azúcar, presentando el proyecto correspondiente ante la Dirección de Vialidad.

  10. Que, el titular del proyecto deberá informar de inmediato y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, en un plazo no superior a 24 horas, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencias, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar, una vez constatado el hecho, ya sea por medios visuales o instrumentales, las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos e informar a esta Comisión. Asimismo, deberá coordinar con los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar,

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evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva” los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión Regional del Medio Ambiente de los eventos que alude el

presente considerando.

Que, el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la DIA, su respectiva Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo,

RESUELVE:

L

CALIFICAR FAVORABLEMENTE la DIA del Proyecto “Sistema de Impregnación de Madera Mediante Almacenamiento y Disposición de Sustancias Tóxicas Utilizadas como Método de Preservación de Madera”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Don Rodrigo Pérez Olavarría, en representación de Constructora Casas Florida Ltda.

CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y cumple con los requisitos para otorgar el permiso ambiental sectorial contemplado en el Artículo 94, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, contemplados en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Presidente COREMA Región de Coquimbo

RIVERA JROJAS al CONAMA Región de Coquimbo

__ Sr, Rodrigo Pérez Olavarría, representante Legal Constructora Casas Florida Ltda. “+ Sres. Miembros de la COREMA de la Región de Coquimbo. - - Ilustre Municipalidad de Coquimbo. - Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo. C/c: - Expediente del Proyecto “Sistema de Impregnación de Madera Mediante Almacenamiento y Disposición de Sustancias Tóxicas Utilizadas como Método de Preservación de Madera”. - Archivo COREMA, Región de Coquimbo.