Modificación del Plan Regulador Comunal, Centros Poblados de Ovalle
Servicio
de Evaluación
Ambiental
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal, Centros Poblados de Ovalle”.
A se]
RESOLUCION EXENTA N? 6 4
LaserEna, 15 ÁBR, 2011
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de La Administración del Estado; La Resolución N*1600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante la DIA y sus Adenda del proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal, Centros Poblados de Ovalle”, presentada por la Sra. Marta Elisa Lobos Inzunza, en representación de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, con fecha 18 de Agosto de 2009.
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Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N1424 de fecha 01.09.2009, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo; Oficio N390 de fecha 10.09.2009, de la SEREM! de Agricultura, Región de Coquimbo; Oficio N1995 de fecha 10.09.2009, de la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo; Oficio N0975 de fecha 07.09.2009, de la SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Coquimbo, Oficio N%91 de fecha 09.09.2009, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo; Oficio N902 de fecha 09.09.2009, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo; Oficio N1602 de fecha 10.09.2009, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo; Oficio N066 de fecha 09.09.2009, de la CONAF, Región de Coquimbo; Oficio N2425 de fecha 07.09.2009, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo; Oficio N911 de fecha 07.09.2009, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo; Oficio N1701 de fecha 09.09.2009, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo; Oficio N2371/2009 de fecha 09.09.2009, del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo; Oficio N225/09 de fecha 09.09.2009, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo; Oficio N%636 de fecha 09.09.2009, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo; Oficio N3829 de fecha 09.09.2009, del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N890 de fecha 09.09.2009, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N256 de fecha 10.02.2011, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo; Oficio N10 de fecha 09.02.2011, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo; Oficio N%128 de fecha 09.02.2011, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo; Oficio N171 de fecha 04.02.2011, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo; Oficio N*199 de fecha; ls 01.02.2011, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo; Oficio ÉÓB3-=7 0 b
ES) de fecha 31.01.2011, de la CONAF, Región de Coquimbo; Oficio N114 ba eCh 08.02.2011, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo; Oficjf de fecha 10.02.2011, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Cop i
Oficio N0190/2011 de fecha 08.02.2011, del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo; Oficio N%41 de fecha 08.02.2011, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo; Oficio N799 de fecha 10.02.2011, del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N90 de fecha 01.02.2011, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Oficio N274 de fecha 11.03.2011, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo; Oficio N"1293 de fecha 14.03.2011, del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N90 de fecha 15.03.2011, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo; Oficio N503 de fecha 14.03,201 1, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal, Centros Poblados de Ovalle”, de fecha 30 de Marzo de 2011.
El acta de la sesión de fecha 04 de Abril de 2011, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal, Centros Poblados de Ovalle”.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto corresponde a un instrumento de planificación territorial, el cual orienta el proceso de desarrollo territorial y funcional de las áreas urbanas de la comuna de Ovalle, en la Región de Coquimbo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y sus modificaciones.
El Plan tiene jurisdicción sobre el territorio incluido al interior del límite urbano, conformando por el Área Urbana de Sotaquí - Guindo alto, Lagunillas, Recoleta, La Chimba, Huamalata, Nueva Aurora, Limarí, Santa Cristina, Barraza, San Julián, Cerrillos de Tamaya, La Torre - La Placa y Tabalí.
3.1.
3.1.1.
a)
b)
Nomenclatura Utilizada Zonas Urbanas (ZU) ZU1 (zona mixta equipamiento residencial media):
Usos de suelo permitidos (entre otros): vivienda, hospedaje, equipamiento científico, deporte, educación, esparcimiento.
Actividades productivas permitidas: industria inofensiva asimilada a equipamiento. Densidad bruta máxima: 300 hab/há.
Superficie predial mínima: 350 m?.
ZU2 (zona residencial):
Usos de suelo permitidos (entre otros): vivienda, hospedaje, equipamiento científico, deporte (excepto estadios), educación, esparcimiento.
*-Se identifica como ZU1 el casco histó
0
Actividades productivas permitidas: industria ¡ ] imi ipami
' E nofensiva asimil
Densidad bruta máxima: 360 hab/há. 0 AAA Superficie predial mínima: 160 m?.
c) ZU3 (zona residencial):
Usos de suelo permitidos (entre otros): viviend j Í i Jsos : la, hospedaje, uipami científico, deporte (excepto estadios), educación, Sporcimiento. E e
Actividades productivas permitidas: industria inofensi imi i Í Ñ : siva asimilada Densidad bruta máxima: 240 hab/há. IS
Superficie predial mínima: 350 m?. d) ZU4 (zona actividad productiva inofensiva y molesta):
. Usos de suelo permitidos (entre otros): vivienda, hos; j i i ) y p 3 pedaje, equipamient: pls deporte (excepto estadios), educación, esparcimiento. ur : ctividades productivas permitidas: industria inofensiva asimilada a il Í Densidad bruta máxima: 360 hab/há. ramo . Superficie predial mínima: 160 m?.
e) ZU5 (zona equipamiento de salud):
. Usos de suelo permitidos (entre otros): culto-cultura, cementerios, crematorios e instalaciones complementarias. . Superficie predial mínima: 500 m?,
ft ZAV (zona de área verde):
. Uso de suelo permitido corresponde a espacio público y áreas verdes. 3.1.2. Áreas Restringidas al Desarrollo Urbano
Las áreas restringidas al desarrollo urbano corresponden a aquellas, donde el desarrollo urbano se encuentra condicionado por constituir un peligro potencial para los asentamientos urbanos. Se clasifican en: áreas de riesgos y zonas no edificables.
a) Áreas de riesgo: el uso de suelo corresponderá a áreas verdes y espacio público. Además, se distinguen dos tipos de zonas de riesgos, ZR1 - zona de restricción por riesgo de remoción en masa y ZR2 - zona de restricción por riesgo de
inundación o anegamiento.
b) Zonas no edificables (ZR4): corresponden a franjas o radios de protección de obras de infraestructura peligrosa que están presentes en los centros poblados de la comuna, e identificados en los planos de zonificación de las localidades como
infraestructura. 3.1.3. Áreas de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural
Monumentos Nacionales “Jglesia del Niño Dios de Sotaquí” e
de Barraza”. El uso de suelo permitido corresponde A
i i tes se encuentran en e uipamiento de culto y cultura. Mayor detalle de los anteceden ; ) n
pei N91 de la DIA, documento denominado “Memoria Explicativa Modificación del
Plan Regulador Comunal, Centros Poblados de Ovalle” y en el Adenda N*2 de la DIA
denominado “Ordenanza Local Modificación del Plan Regulador Comunal, Centros
Poblados de Ovalle”.
Esta norma aplica a los “Iglesia San Antonio
3.2. Descripción de la Zonificación para cada Localidad
3.2.1. Sotaquí - Guindo Alto
rico de la localidad, particularmente la i
y dos manzanas constituidas por casas tradicionales. En el
zonificación ZU1 corresponde al área central. Además, en Guindo Alto se define un área para viviendas en alta densidad, que absorba la demanda por viviendas sociales. En Sotaquí, se reconocen los conjuntos de viviendas sociales existentes como ZU2 y se define un nuevo paño de viviendas en el área de crecimiento urbano hacia el sur poniente.
Se reconoce el área ocupada por las industrias pisqueras (ZU4), la zona donde se ubica el actual cementerio (ZU5), las zonas por riesgos de remoción (ZR1) y riesgos por inundación (ZR2).
En relación a vialidad, se establece la Ruta D-55 como vía colectora y se identifican las vías de servicio, vías locales y se reconocen los pasajes de loteos existentes.
El detalle de zonificación se encuentra en el Adenda N%1 de la DIA, plano “PRC - 1 Z: Zonificación Sotaquí - Guindo Alto” y plano “PRC 1 - V: Vialidad Sotaquí - Guindo Alto”.
3.2.2. Huamalata
Se identifica como ZU1 el área destinada a albergar mayor concentración de equipamiento; la zona ZU2 corresponde a la expansión hacia el norte de la población Ricardo Lagos. Además, se califica como zona de riesgo por remoción (ZR1) al talud poniente de la localidad.
Respecto a vialidad, se establece como vía colectora la Ruta D-585.
El detalle de zonificación se encuentra en el Adenda N'1 de la DIA, plano “PRC - 5 Z: Zonificación Huamalata” y plano “PRC - 5 V: Vialidad de Huamalata”.
3.2.3. Recoleta
Se identifica como ZU1 el área ubicada frente a la Ruta 43. Las zonas con potencial de expansión hacia el poniente, así como los nuevos loteos se reconocen como ZUZ2. El potencial de expansión hacia el sur se identifica como ZU3. El cauce de la quebrada El Ingenio se reconoce como zona de riesgo (ZR2).
La Ruta 43 se clasifica como vía colectora.
El detalle de zonificación se encuentra en el Adenda N%2 de la DIA, plano “PRC - 3 Z: Zonificación de Recoleta” y plano “PRC - 3 V: Vialidad de Recoleta”.
3.2.4. Lagunillas
Dada las restricciones del territorio se define una zona ZU3 para viviendas de densidad media - baja. Por otro lado, se reconocen sectores de riesgos debido a sus pendientes y zonas de inundación en el área de la quebrada El Ingenio.
Se identifica una única vía colectora apta para la localización de equipamiento en sus bordes, y se reconocen como vías locales la vialidad existente.
El detalle de zonificación se encuentra en el Adenda N%1 de la DIA, plano “PRC - 2 Z: Zonificación de Lagunillas” y plano “PRC - 2 V: Vialidad de Lagunillas”.
3.2.5. La Chimba
Se establece una zona ZU1 apta para acoger mayor densidad de equipamiento, se constituye el área hacia el poniente como zona ZU2, que permitirá construir viviendas en densidad media alta, y se establece la expansión hacia el nororiente como zona ZU3 que permitirá construir viviendas en densidad media baja de transición a la actividad productiva.
Se reconoce la Ruta Ovalle - Socos como vía colectora y el camino longitudinal de acceso como una vía de servicio.
El detalle de zonificación se encuentra en el Adenda N%1 de la DIA, plano “PRC - 4 Z: Zonificación de La Chimba” y plano “PRC 4 V: Vialidad de la Chimba”.
3.2.6. Nueva Aurora
Se establece la zona ZU1 como aquella que concentra los principales equipamientos de la localidad. Por otro lado, en el sector poniente se identifica como ZU2 la zona de expansión urbana destinada a absorber la demanda por viviendas sociales. La zona ZU4 se identifica como el área destinada a acoger la actividad productiva al sur de la localidad.
El detalle de zonificación se encuentra en el Adenda N%1 de la DIA, plano “PRC - 6 Z: Zonificación de Nueva Aurora” y plano “PRC - 6 V: Vialidad Nueva Aurora”.
3.2.7. Limarí
Se establece la zona central de la localidad como ZU1; se reconoce como ZU2 el área en el cual se encuentran aprobados cambios de uso de suelo para la construcción de viviendas sociales. En el área adyacente a la zona rural se reconoce la existencia de una zona de riesgo de inundación (ZR2).
Respecto a vialidad, se reconoce la Ruta D-505 como vía colectora, mientras que el cuadrante central del área urbana es reconocido como vía de servicio.
El detalle de zonificación se encuentra en el Adenda N%1 de la DIA, plano “PRC - 7 Z: Zonificación de Limarí” y plano “PRC - 7 V: Vialidad de Limarí”.
3.2.8. La Placa - La Torre
Se establece una zona ZU1, de centralidad mixta que se consolide como centro de la localidad, además, se identifica una zona ZU2 de viviendas de alta densidad en torno al centro de la ciudad.
En relación a vialidad, se reconocen los pasajes de los loteos existentes y se establece como vía colectora el circuito interior que va paralelo a la Ruta D-505 a Quebrada Seca.
El detalle de zonificación se encuentra en el Adenda N%1 de la DIA, plano “PRC - 10 Z: Zonificación de La Torre - La Placa” y plano “PRC - 10 V: Vialidad de La Torre - La Placa”.
3.2.9. Cerrillos de Tamaya
Se identifica el centro de la localidad como zona ZU1, se establece una zona de alta densidad ZU2 al sur y al norte de la localidad.
Respecto a vialidad, se define un circuito de vías que permitirá crear condiciones para el uso intensivo del espacio público y mayor cantidad de equipamiento.
ificació la DIA, plano “PRC - 8 Z: El detalle de zonificación se encuentra en el Adenda N%1 de DIA ; Zonificación de Cerrillos de Tamaya” y plano “PRC - 8 V: Vialidad de Cerrillos de
Tamaya”. 3.2.10, Santa Cristina
La zona central se define como ZU1, además se reconoce la zona de loteos de viviendas sociales y su expansión futura hacia el poniente como ZU2.
En relación a la vialidad, se define el acceso por la vía central como via colectora.
la N% de la DIA, plano “PROS v: Vialidad de Santa Cristina
ificació | Adend: El detalle de zonificación se encuentra en el Zonificación de Santa Cristina” y plano “PRC - 13
3.2.11. Barraza
Se establece el casco histórico como zona ZU1, mientras que el crecimiento urbano se proyecta hacia el poniente declarando esta zona como zona ZU2. Además, se define la Iglesia de San Antonio de Barraza como Área de Protección de Recursos de Valor Patrimonial Cultural.
El detalle de zonificación se encuentra en el Adenda N%1 de la DIA, plano “PRC - 9 Z: Zonificación de Barraza” y plano “PRC - 9 V: Vialidad de Barraza”.
3.2.12. Tabalí
Se establece la calle en la cual se encuentra la iglesia y la calle perpendicular vecina al acceso como zona ZU1. La expansión urbana ZU2 se consolida hacia el oriente, acogiendo la demanda por viviendas sociales.
Respecto a vialidad, se define el camino a Tabalí y camino a Salala - Ruta 5 como vías colectoras.
El detalle de zonificación se encuentra en el Adenda N*2 de la DIA, plano “PRC - 11 Z: Zonificación de Tabalí” y plano “PRC - 11 V: Vialidad de Tabalí”.
3.2.13. San Julián
La zona central se establece como zona ZU1 y se reconoce el cementerio como zona ZUS5. En relación a vialidad, el camino al Trapiche y la Ruta D-45 se establecen como vías colectoras.
El detalle de zonificación se encuentra en el Adenda N*1 de la DIA, plano “PRC - 12 Z: Zonificación de San Julián” y plano “PRC - 12 V: Vialidad de San Julián”.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal, Centros Poblados de Ovalle” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
. Decreto Supremo N*458/76, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcción. . Decreto Supremo N%47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal, Centros Poblados de Ovalle” no requiere Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Decreto Supremo N“%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11% de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal, Centros Poblados de Ovalle” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la entrada en vigencia del proyecto, el titular deberá presentar a esta Comisión una copia de la publicación en el Diario Oficial de este Plan.
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Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo,
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE la DIA del Proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal, Centros Poblados de Ovalle”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la Señora Marta Elisa Lobos Inzunza, en representación de la Ilustre Municipalidad de Ovalle.
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CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11% de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y no requiere ninguno los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20? de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
D 29) icio delEvaluación Ambiental 5 misión de Evaluación
5 Dire 9) ES aria Ss RSdión de Coquimbo a
presentante Legal Ilustre Municipalidad de Ovalle.
. Re ñ Sra. Marta Lobos Inzunza, e la Región de Coquimbo.
Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación d CONAF, Región de Coquimbo. ] Dirección Genera! de Aguas, Región de Coquimbo. Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo.
.*.Q0.....
S
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Expediente de evaluación del proyecto “Modificación del Plan Regulador Comunal, Centros Poblados de Ovalle”.
Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.