CEMENTERIO PARQUE DE LA PAZ - ARICA
GOBIERNO DE
pues
CONAMA
REGIÓN DE ARICA
Y PARINACOTA
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
Califica Ambientalmente el proyecto "CEMENTERIO PARQUE DE LA PAZ - ARICA "
Resolución Exenta-N* 0) ) 8 2010
Arica,
VISTOS:
1.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) denominada "CEMENTERIO PARQUE DE LA PAZ - ARICA " (proyecto), presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por el Sr. RUPERTO OJEDA VILDOSO (titular) el día 6 de Agosto de 2009; y posteriores adendas.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, los que se contienen en los siguientes documentos emanados de los servicios públicos de la región de Arica y Parinacota:
Oficio N 1018 del SAG de fecha 16/08/2009; Oficio N 062 del SERNAGEOMIN de fecha 21/08/2009; Oficio N 2743 del SEREMI de Bienes Nacionales de fecha 24/08/2009; Oficio N% 267 del SEREMI de Agricultura de fecha 25/08/2009; Oficio N 010 de Vialidad del 26/08/2009; Oficio N 327 de la Dirección General de Aguas del 26/08/2009; Oficio N 781 del SEREMI de Vivienda y Urbanismo de fecha 27/08/2009; Oficio N 21 del SEREMI de Salud del 07/09/2009; Oficio N 10 del SEREMI de Bienes Nacional del 05/01/2010; Oficio N 02 de la Dirección General de Aguas del 06/01/2010; Oficio N%1 de la Dirección Vialidad del 06/01/2010; Oficio N 001 del SERNAGEOMIN de 12/01/2010; Oficio N 02 del SEREMI de Salud de fecha 13/01/2010; Oficio N 026 del SEREMI de Vivienda y Urbanismo de15/01/2010; Oficio N 067 del SERNAGEOMIN de fecha 19/03/2010; Oficio N 207 del SEREMI de Vivienda y Urbanismo del 22/03/2010; Oficio N 297 de la Dirección Regional de Vialidad de fecha 24/03/2010; Oficio N 103 de la Dirección General de Aguas de fecha 25/03/2010; Oficio N 7 del SEREMI de Salud de fecha 30/03/2010.
Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N* 06/2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de Arica y Parinacota (COREMA) el día 17 /05/2010.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto; la resolución exenta que delega atribuciones en los
Directores regionales CONAMA n 1023; y la resolución exenta n 99/09 que determina la subrogancia legal de la Dirección regional CONAMA,
CONSIDERANDO:
-
Que, la COREMA debe velar por el cumplimiento estricto de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
-
Que, el derecho del Sr. RUPERTO OJEDA VILDOSO a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes aportados por el titular en la DIA, el proyecto literalmente consiste en:
3.1. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
— Superficie requeri.
Etapa
E Has, Km, mí) Construcción 5 Has Operación... _5Has
Abandono 3.2 Localización
El proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Arica, Arica, comuna de Arica, especificamente en Inmediaciones de la Av. Capitán Ávalos, ciudad de Arica, Región XV.
3.2.1. Coordenadas
VERTICES NORTE ESTE Nw 7.961004.39 364.431.42 NE 7.961.026.63 364.528.92 SE 7.960.539.16 364.640.12 Sw 7.960.516.92 364.542.63
3.3. Descripción del proyecto
El proyecto denominado Cementerio Parque de Paz, está sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por intermedio de esta Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que consiste básicamente en la construcción de un parque cementerio en un área rural de la comuna de Arica, en una superficie de 5 hectáreas.
Este proyecto se enmarca en lo establecido en la ley 19.300 artículo 100 letra 9) y Artículo 3% letra g) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del D.S 95/2001, que establece que deben ingresar el SEIA los “Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra h) del artículo 10 de la Ley”, en particular a lo referente en la letra 9.2. “Proyectos de equipamiento que correspondan a predios y/o edificios destinados en forma permanente a salud, educación, seguridad, culto, deporte, esparcimiento, cultura, transporte, comercio o servicios, y que contemplen al menos una de las siguientes especificaciones, en el caso: g.2.2. Superficie predial igual o mayor a veinte mil metros cuadrados (20.000 m2)”.
El objetivo del proyecto corresponde a la urbanización de un sitio con el fin último de construir un Parque Cementerio para satisfacer las demandas de la población de la comuna de Arica de la Región de Arica y Parinacota.
De acuerdo a los datos estadísticos del INE, la nueva región cuenta en la actualidad con aproximadamente 189.000 habitantes, concentrándose principalmente la población en la ciudad de Arica (165.000), con una densidad promedio de 11,2 kilómetros por persona, existiendo una necesidad de poder contar con Parque Cementerio, considerando el actual déficit del cementerio Municipal.
TS
Área: El proyecto se emplazará en una superficie total de 5,0 ha, de las cuales se destinarán a sepulturas un total de 4,3 ha. Las restantes 0,7 ha corresponden a zonas destinadas a instalaciones de administración, servicios, talleres y senderos.
PRIMERA ETAPA SUPERFICIE 1,5 ha. ' Sepulturas 1,11 Senderos peatonales 0,18 Áreas verdes 0,10 Oficinas y servicios 0,02 Estacionamientos 0,09 SEGUNDA Y TERCERA ETAPA [ SUPERFICIE 4,5 ha. Serán distribuidos de acuerdo a proyección, en base a los antecedentes de funcionamiento de la Primera Etapa. Considerando que el espacio para la sepulturas es la primera prioridad.
3.3.1. Etapa de Construcción
Para el desarrollo del proyecto se ha contemplado inicialmente la construcción de bodegas para los materiales, el cierre perimetral y demás infraestructura necesaria para dar las condiciones sanitarias básicas en todo lugar de trabajo, estipulado en el Decreto Supremo 594/99.
Las etapas se inician con la limpieza y nivelación del terreno, luego se trazan los caminos y manzanas, dejando las pendientes adecuadas para permitir un fácil acceso al recinto y cumplir con la normativa vigente de no exceder una pendiente de 20 %, según lo estipulado en el Decreto 357/70. En los caminos se realiza un mejoramiento del suelo por medio de compactación y aplicación de ripio.
Luego se procederá a la instalación de las soleras y se confinan las manzanas para posteriormente realizar la instalación del riego automático, se rellenan las manzanas con suelo mejorado dejando la pendiente para escurrimiento de aguas que indique la nivelación del proyecto, posteriormente se aplica la siembra de pasto.
Luego del cuarto o quinto corte se puede considerar en condiciones de uso por parte del parque. a) Cierro Perimetral:
Se dará cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento General de Cementerios en su Art., N* 7 donde se señala que “los terrenos que se destinen a cementerio deberán estar cerrados en todo el perímetro de su superficie con cierros de material sólido, madera y rejas que impidan la entrada de animales. Estos cierros deberán tener una altura mínima de 2.00 m.
El proyecto contempla construir cierros de pandereta en la parte posterior (E). En el frontis del cementerio (S) y en la parte poniente (W) el cierro será de rejas metálicas fijado a pilares, cada 2 metros.
En ambos casos se asegurará la solidez de las estructuras y que cumplan efectivamente con el resguardo requerido por la normativa.
b) Infraestructura:
El proyecto contempla instalaciones para Oficinas, Servicios Higiénicos para el público y personal, Estacionamientos y Bodega. Además, se considera un área de servicios para el manejo temporal de excedentes de tierra, sarcófagos u otros, la cual estará oculta a la vista de los visitantes. El proyecto no contempla la construcción de un crematorio.
c) Circuito Peatonal:
Senderos estabilizados con gravilla, contenidos con solerillas.
d) Riego de Jardines:
El agua para la mantención de jardines será suministrada por la empresa Agua Arica, a razón de 18m*/cada 2 días.
Otro aporte, corresponderá al agua tratada desde la planta de tratamiento de aguas servidas de la red de alcantarillado interno.
La calidad de esta agua debe cumplir con los requisitos señalados en la Norma Chilena 1.333 / 87 referente a la calidad de agua para los diferentes usos.
El proyecto considera un estanque de 40 m * para el almacenamiento de agua. Este estanque se emplazará semi enterrado y será construido en fibra de vidrio, prefabricado y con tratamiento UV.
Para el establecimiento del césped, el proyecto considera como medida de prevención para la infiltración de agua al suelo:
d.1) Se procederá a la estabilización y habilitación de suelo sobre el sustrato original consistente en el aporte de material arcilloso arenoso y materia orgánica que considera una altura de 32 a 33 cm (ver figuras 1 y 2 de adenda 1) y para regular la profundidad de mojamiento se colocará un sensor de humedad como el tensiómetro o un water market a dos profundidades a 15 y 40 cm.
d.2) Mediante esta intervención se regula el proceso de infiltración del agua del suelo a través de establecer el tiempo de riego adecuado para alcanzar la profundidad señalada en la Figura1, lo cual se puede diagnosticar a través de la instalación de sensores de humedad (Watermarket) a dos profundidades. El primero en el perfil habilitado (30 cm) y el segundo en el sustrato de origen (40 cm).
e) Vegetación:
En el proyecto paisajístico se define el establecimiento de árboles, plantas, arbustos y flores, en forma perimetral, en un contexto general de parque abierto, lo que se considera constituye una mejora a la condición actual del sector.
f) Abastecimiento de Agua Potable:
El abastecimiento del agua potable se realizará por medio de la empresa Agua Arica, para abastecer los baños públicos (2) y del personal (2).
Se estima un consumo medio diario de 1.350 l/día, con un máximo de 1.500 l/día. Para satisfacer las demandas de consumo, así como para reserva en caso de emergencia se contará con un estanque de regulación de agua potable de 2.000 litros de capacidad.
9) Servicio de Alcantarillado:
Por estar emplazado el proyecto en una zona catalogada como rural no puede conectarse al sistema de alcantarillado domiciliario de la empresa sanitaria Aguas del Altiplano, por ende, las aguas generadas por el sistema interno de alcantarillado (4 baños) serán evacuadas a una planta de tratamiento cuya especificación técnica se exponen en la DIA y anexo.
h) Suministro Eléctrico:
Para el suministro eléctrico de las dependencias del Proyecto, la empresa de distribución eléctrica Emelari suministrará este servicio (En anexo ver certificado de factibilidad).
1) Aspectos Viales:
El impacto a la vialidad asociada al Proyecto será abordado de acuerdo a la Legislación vigente, considerando la factibilidad del emplazamiento de los accesos que otorgará la Dirección Regional de Vialidad, tal como se señala en documento emitido por la autoridad regional (Se acompaña en anexo).
Cabe señalar, que el estudio en comento ya se está desarrollando y una vez finalizado, será remitido a la Dirección Regional de Vialidad con el fin de obtener la autorización correspondiente.
”) Estacionamientos:
El proyecto contempla la habilitación de 80 estacionamientos para uso público, emplazado en el frontis del Cementerio Parque.
3.3.2. Etapa de Operacion a) Recolección de Residuos Sólidos:
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios que resulten en la etapa de operación, consistente básicamente en restos de arreglos florales, cortes de césped y desechos propios de oficinas, serán recolectados primariamente en contenedores individuales distribuidos a lo largo del Cementerio Parque, para luego ser acopiados en un contenedor estanco, ubicado dentro del área de operaciones del proyecto y finalmente retirados por el servicio de recolección municipal.
b) Sistema de Inhumación:
Las inhumaciones se realizarán en el subsuelo, utilizando criptas de hormigón armado (sarcófagos) que encierran herméticamente las urnas o ataúdes, las que presentan las siguientes características:
MATERIALES CARACTERISTICAS Hormigón H25-20-8. Armadura Malla electrosoldada, con fierro estriado de 4 mm de diámetro
y separación de 150 x 150 mm. Calidad del acero | AT-56- 50.
Calidad acero | Acero A — 63 de 8 mm de diámetro, galvanizado en caliente. asas
Aditivo Rheobuild 1000, superplastificante de MBT.
Vibración Sistema de vibradores de alta frecuencia adosados al molde. Peso Caja 650 kg.
Peso Tapa 350 kg.
En cada trinchera se consideran tres niveles de inhumación, hasta una profundidad útil de 3,2 m. desde el nivel del suelo. La empresa verificará que cada urna o ataúd cumpla con los requerimientos legales respecto a impermeabilidad y sello, además, de la segunda condición de impermeabilidad que confiere el estar encerrados en el sarcófago antes descrito.
3.4. Principales emisiones descargas y residuos del proyecto o actividad 3.4.1 Emisiones atmosféricas Etapa de Construcción
Para evitar alguna emisión de polvo, durante la etapa de habilitación del terreno, se aplicará riego antes de su intervención.
Por ello, se descarta cualquier impacto significativo de la construcción para la población, además ésta se encuentra a favor de los vientos predominantes.
Etapa Operación
No se generarán emisiones a la atmósfera de ningún tipo durante la operación del proyecto, salvo los gases emitidos por los motores de combustión de los vehículos que ingresan y egresan del recinto.
E
y
)
3.4.2 Residuos líquidos Etapa Construcción
Se generarán residuos líquidos en la etapa de construcción, provenientes de los baños químicos para los trabajadores, los líquidos serán manejados y dispuestos por una empresa con autorización.
Etapa Operación En la etapa de operación, las descargas de las aguas servidas serán evacuadas a una planta de
tratamiento con una capacidad de tratamiento con una población de aproximadamente 56 personas/día.
El titular compromete el monitoreo de las aguas resultantes de la planta de tratamiento, de acuerdo a: NCh. 1.333/87 Completa, una vez al año y de Coliformes fecales, totales, pH, cada tres meses.
3.4.3 Residuos sólidos Etapa Construcción
En la etapa de construcción se generarán los residuos propios de esta actividad de construcción y su disposición se realizará en los sitios autorizados por la autoridad competente.
Etapa Operación
En la etapa de operación se generará residuos sólidos de tipo orgánico dado por restos de arreglos florales, cortes de césped y los propios de oficinas, los que serán retirados por el servicio de recolección municipal y su disposición final será en el vertedero Municipal.
El retiro de los lodos de la planta de tratamiento de aguas servidas se realizará con una frecuencia semestral, no obstante esta frecuencia puede variar de acuerdo al funcionamiento de la planta.
3.44 Ruido
Etapa Construcción
En la etapa de construcción del proyecto se generarán ruidos producto de maquinaria propia de la construcción, todos los cuales serán de carácter fluctuante siendo el nivel de ruido menor 65 db en horario laboral de 7:00 a 20:00 horas. Además esta actividad es de un periodo breve, ya que la construcción en su mayoría, será por módulos, que solamente se armarán en el lugar del proyecto.
Etapa Operación
Por el contrario en la etapa de operación del proyecto, por las características de éste, no se generará ruido de ningún tipo, ya que se considera una zona de meditación y recogimiento para la población.
3.4.5. Formas de energía
El proyecto, no considera la generación de formas de energía.
3.4.6. Combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad
En el marco de este proyecto, no se generarán efectos a causa de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, y sobre la base de los antecedentes que obran en el expediente de evaluación, el titular indica que cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1.- D.S. N* 725/68, DE MINSAL, CÓDIGO SANITARIO
El Código Sanitario debidamente actualizado a través del D.S. N* 553/90, del Ministerio de Salud, rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
Establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con los dispuesto en el inciso final del N* 14 del artículo 10% de la Constitución Política del Estado, este Código y su Ley Orgánica.
Reglamenta las autorizaciones o permisos concedidos por los Servicios de Salud (Autoridad Sanitaria), así como el ejercicio de la vigilancia sanitaria, con el fin de velar porque se eliminen o controlen los factores del medio ambiente que afectan la salud, seguridad y bienestar de los habitantes.
Cumplimiento
El sometimiento al SEIA de este proyecto, su evaluación por parte de los organismos competentes, dentro de los cuales se encuentra la Autoridad Sanitaria, y el debido cumplimiento de las condiciones y considerados bajo los cuales la autoridad califica ambientalmente favorable el proyecto, permite garantizar el cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de Chile, el Código Sanitario y su Ley Orgánica.
El artículo 71 del código sanitario señala que corresponde al Servicio de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, modificación, y ampliación de cualquier obra pública y particular destinada a: la provisión o purificación de agua de una comunidad; La evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas. Se agrega que antes de poner en funcionamiento tales obras deberán ser autorizadas por el Servicio de Salud de la jurisdicción, en el caso de la Región de Arica y Parinacota.
En este caso se aplicaran las medidas en el proyecto de construcción de una Planta de tratamiento de aguas servidas, las cuales se especifican en el anexo de este documento.
4.1.2.- D.F.L. N* 1/89 DE MINSAL, DETERMINA MATERIAS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN SANITARIA EXPRESA
Este decreto determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7* del Código Sanitario, requieren Autorización Sanitaria Expresa. Uno de estos temas es el funcionamiento de obras destinadas a la evaluación, tratamiento o disposición final de residuos industriales. También se considera la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, como la instalación y funcionamiento de incineradores de desechos biológicos.
Además, regula la acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o compuestos que indique el D.S. 594 del MINSAL cuando se trate de residuos industriales considerados peligrosos.
Cumplimiento
El titular del proyecto, dará fiel cumplimento a lo establecido en esta regulación, en cuanto al manejo de los residuos que generará, que básicamente corresponderán a residuos sólidos asimilables a domésticos, consistente básicamente en restos de arreglos florales, cortes de césped y desechos propios de oficinas, los que serán recolectados primariamente en contenedores individuales distribuidos a lo largo del Cementerio Parque, para luego ser acopiados en un contenedor estanco, ubicado dentro del área de operaciones del proyecto, y finalmente retirados por el servicio de recolección municipal.
4.1.3.- DFL N” 458/76 DEL MINVU ARTÍCULO 55, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
El artículo 55 del DFL N* 458/76 indica que:
“Fuera de los límites urbanos establecidos en los planes reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1000 unidades de fomento que cuenten con los requisitos para obtener subsidios del Estado”...... "las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.”
Cumplimiento
En el presente documento se presentan todos los antecedentes ambientales necesarios para la posterior solicitud del informe favorable a la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola, en la cual se detallarán todos los usos del suelo, no contemplándose la subdivisión de los mismos.
4.1.4.- D.S. N* 144/61 DE MINSAL. ESTABECE NORMAS PARA EVITAR EMANACIONES O CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS DE CUALQUIER NATURALEZA, (PUBLICADO EN EL D.O. EL 18 DE MAYO DE 1961)
Establece que los gases vapores, humo, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en un establecimiento industrial deben ser captados o eliminados, de Manera que no causen peligros, daños o molestias al vecindario (Artículo 1%). La norma, no obstante su amplitud, tendría plena aplicación sólo en lugares habitados, es decir, donde al menos exista un “vecindario” lo que supone un pueblo o ciudad.
Cumplimiento
El proyecto cumple con lo establecido en la normativa vigente que regula las emisiones, situación que no se verá afectada con la materialización de este proyecto en particular, toda vez que el Parce Cementerio no considera cinerario.
En general todas las actividades asociadas a este proyecto se desarrollarán al interior de la faena, y para evitar alguna pequeña emisión de polvo, durante la etapa de habilitación del terreno, se aplicará riego antes de su intervención.
4.1.5.- DS. N* 594/99 DE MINSAL ARTÍCULO 70 AL 89. REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
El D.S. 146/97 en su artículo 1 número 1, indica que sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del artículo 1% en los lugares de trabajo se aplicarán los límites máximos permitidos establecidos en el Decreto Supremo N* 745 de 23 de Julio de 1992, del Ministerio de Salud.
El D.S. 594/99 de MINSAL en su Título IV, Párrafo lll, artículos 70 al 89, regula la exposición laboral al ruido.
Cumplimiento
El Titular cumplirá con lo establecido en la normativa vigente que regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben existir en los lugares de trabajo, situación que no se verá afectada con la materialización del proyecto.
El proyecto, no considera la generación de ruido. En la etapa de construcción del proyecto se generarán ruidos producto de maquinaria propia de la construcción, todos los cuales serán de carácter fluctuante siendo el nivel de ruido menor 65 db en horario laboral de 7:00 a 20:00 horas. Además esta actividad es de un periodo breve, ya que la construcción en su mayoría, será por módulos, que solamente se armarán en el lugar del proyecto.
Por el contrario en la etapa de operación del proyecto, por las características del éste, no se generará ruido de ningún tipo, ya que se considera una zona de meditación y recogimiento para la población.
4.1.6.- D.S. N* 90/2000 Y D.S. 46/2002 AMBOS DE MINSEGPRES
ESTABLECEN NORMAS DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS, A LOS CUERPOS QUE INDICAN
Estas normas de emisión establecen las concentraciones máximas de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras, a cuerpos de aguas superficiales continentales, y a aguas subterráneas (acuíferos) respectivamente.
Cumplimiento
El proyecto en ninguna de sus etapas contempla la descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas superficiales continentales, y/o a cuerpos de aguas subterráneas. Las aguas servidas serán evacuadas a una planta de tratamiento.
4.1.7.- D.S. N* 236/ 126 DE MINSAL , REGLAMENTO GENERAL DE ALCANTARILLADOS PARTICULARES FOSAS SEPTICAS, CAMARAS FILTRANTES, CAMARAS DE CONTACTO, CAMARAS ABSORBENTES Y LETRINAS DOMICILIARIAS CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
En la etapa de operación, las descargas de las aguas servidas serán evacuadas a una planta de tratamiento y por ubicarse fuera del radio urbano debe contar con un sistema particular de evacuación de aguas servidas.
4.1.8.- LEY 19.821/2002 DEL MOP
DEROGA LA LEY N 3.133 Y MODIFICA LA LEY N 18.902 EN MATERIA DE RESIDUOS INSDUSTRIALES (PUBLICADA EN EL D.O. EL 24 DE AGOSTO DE 2002)
Modifica Ley N 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y deroga la ley N 3.133 (de 1916) y su Reglamento (D.S. 351/92).
La modificación número 3 introducida al artículo 11 de la Ley N” 18.902, entre otras cosas establece que con a lo menos noventa días de anticipación a la entrada en operación de los
sistemas de tratamiento, los establecimientos generadores de residuos industriales líquidos deberán dar aviso por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Cumplimiento
El proyecto en ninguna de sus etapas contempla la implementación de un sistema de tratamiento de RILEs, y/o equipos que componen o forman parte de un sistema de tratamiento de RILESs, donde el inicio de su operación deba ser informada o notificada a la SISS.
4.1.9,- D.S. N* 867/78 DEL MOP
DECLARA OFICIAL LA NCh N* 1.333 OF 78 (MODIFICADA EN 1987)
La Norma Técnica NCh N* 1.333 OF 78 (modificada en 1987), establece los requisitos de calidad del agua para diferentes usos (potable, bebida, animales, riego, recreación y estética, y vida acuática).
Cumplimiento
Las actividades que desarrollará el proyecto, no se contraponen a lo establecido en el D.S. 867/78 del MOP.
En este sentido, el proyecto en ninguna de sus etapas contempla la descarga de aguas industriales.
4.1.10.- DFL N* 725/68 DE MINSAL ARTÍCULOS 78 AL 81 CÓDIGO SANITARIO
Decreto Supremo N 725/67, debidamente actualizado a través del Decreto Supremo N 553/90, del Ministerio de Salud. Este Decreto en su Libro Tercero, Título Il, Párrafo ll señala que para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del
BO
proyecto por el Servicio de Salud correspondiente. También establece que a la autoridad sanitaria le corresponde autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios y al hacerlo deberá determinar las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas.
Cumplimiento
El titular del proyecto, dará fiel cumplimento a lo establecido en esta regulación, en cuanto al manejo de los residuos que generará, que básicamente corresponderán a residuos sólidos asimilables a domésticos, consistente básicamente en restos de arreglos florales, cortes de césped y desechos propios de oficinas, los que serán recolectados primariamente en contenedores individuales distribuidos a lo largo del Cementerio Parque, para luego ser acopiados en un contenedor estanco, ubicado dentro del área de operaciones del proyecto, y finalmente retirados por el servicio de recolección municipal.
4.1.11.- LEY 18.755/76 DE MINAGRI ARTÍCULO 46
ESTABLECE NORMAS SOBRE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (Publicada en el D.O. 07 de Enero de 1989)
El artículo 46 de la Ley 18755 de MINAGR! establece que para autorizar el cambio de uso de suelo a que hace referencia el Artículo 55 de la D.S. 458/76 del MINVU, se requerirá el informe previo del SAG.
Cumplimiento
En el presente documento se presentan todos los antecedentes ambientales necesarios para la posterior solicitud del informe favorable a la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola, en la cual se detallarán todos los usos del suelo, no contemplándose la subdivisión de los mismos.
4.1.12.- D.S. N* 75/87 DE MINTRATEL ARTÍCULO 2” ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA
El artículo 2 del D.S. N* 75/87 DE MINTRATEL establece que:
“Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.” ...
Cumplimiento
En general, el proponente exigirá a sus empresas contratistas, que, el servicio de transporte se desarrolle dando cumplimiento a la normativa que regula la actividad.
4.1.13.- LEY N* 17,288 DEL MINEDUC SOBRE MONUMENTOS NACIONALES
Esta Ley publicada en el DIARIO OFICIAL del 4 de Febrero de 1970, define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, los denominados Monumentos Nacionales. Regula el hallazgo O intervención de ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas. Establece limitaciones a la ejecución de obras que puedan afectar a los Monumentos Nacionales.
Cumplimiento
Se indica que en conformidad con lo establecido en el artículo 26%.de la Ley 17288, si en el marco del proyecto, se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas Uu objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el proponente detendrá las actividades e informará o denunciará inmediatamente el descubrimiento al Gobernador o a Carabineros para que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo del descubrimiento.
No obstante, en el área de emplazamiento del proyecto no se evidenció la presencia de ningún hallazgo de tipo arqueológico.
4.1.14.- D.S. 484/90 DE MINEDUC
REGLAMENTO DE LA LEY 17.288 SOBRE EXCAVACIONES Y/O PROSPECCIONES ARQUEOLOGICAS, ANTROPOLOGICAS Y PALEONTOLOGICAS
Establece que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos o privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N* 17.288 y en este reglamento.
Cumplimiento
Se indica que en conformidad con lo establecido en el artículo 26%.de la Ley 17288, si en el marco del proyecto, se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, la empresa detendrá las actividades e informará o denunciará inmediatamente el descubrimiento al Gobernador o a Carabineros para que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo del descubrimiento.
No obstante, en el área de emplazamiento del proyecto no se evidenció la presencia de ningún hallazgo de tipo arqueológico.
4.1.15.- D.S. N 11/84 DEL MOP, DECLARA OFICIAL LA NCh 409 Of. 84 La Norma Técnica NCh N 409 Of. 84, Establece los requisitos que debe cumplir el agua potable. Cumplimiento
El proponente se compromete a dar fiel cumplimiento a lo establecido en esta norma, a través de la adquisición de agua potable de la Empresa Agua Arica.
4.1.16.- D.F.L. 850/97 DEL MOP ARTICULO 30 AL 40
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N 15.840/64 Y DEL DFL. N 206/60, SOBRE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS
El Título lll, Párrafo Ill, artículos 30 al 40 del DFL 850/97, define regulación orientada a la protección de los caminos públicos. En particular:
El Artículo 30, prohíbe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
El Artículo 35 establece que “Los perjuicios que se ocasionen en los caminos, causados directa o indirectamente por trabajos que se efectúen en los predios vecinos, serán de cargo de los dueños de dichos predios” Por su parte, el Artículo 40 del DFL 850/97 establece que los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos, con autorización expresa de la Dirección de Vialidad.
Cumplimiento
Todos los servicios de transporte que puedan ser requeridos por el proyecto serán subcontratados. En este sentido, la el proponente, exigirá a los transportistas que todos los vehículos que transporten cualquier tipo carga, cumplan con la normativa asociada al transporte, y en particular se exigirá que los vehiculos utilizados sean adecuados a la carga que transporten, y que en ningún momento sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
4.1.17.- D.S. 357/70 DE MINSAL, REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS
Se referencia a todos los aspectos que se deben contemplar para la obtención de los permisos correspondientes para el funcionamiento de un recinto bajo la denominación de Cementerio.
Cumplimiento
El proponente, se ajustará a la Ley entregando todos los antecedentes particulares que contiene el Código Sanitario al respecto, acatando el fiel cumplimiento de toda la normativa vigente.
Cabe señalar, que en cumplimiento con lo señalado en el Art. 9 de este Reglamento, se solicitará la aprobación de la Municipalidad de Arica para el emplazamiento del cementerio en el sitio señalado en la DIA.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y proporcionados por el titular y los servicios públicos con competencia ambiental, debe indicarse que la ejecución del proyecto requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 96 y 97 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
De acuerdo a las características del Proyecto, al Titular le son aplicables los siguientes los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS), los que deberá tramitar con la presente Resolución de Calificación Ambiental (RCA):
1.- Artículo N? 91, relacionado con el permiso para la construcción de obras privadas destinadas al tratamiento de aguas servidas, los antecedentes para dar cumplimiento con éste requerimiento se encuentran descritos en detalle en la memoria técnica del proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Servidas”, Anexo N” 1.3 de la DIA.
2.- El Permiso que se señala en el Artículo N” 96 : es el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que según consta en el expediente de evaluación se ha pronunciado Conforme el Seremi de la Región de Arica y Parinacota.
En la DIA del proyecto, así como en la Adenda |, se señalaron las medidas en consideración a:
a) La pérdida y degradación del recurso natural suelo, lo cual se explicita y complementa a continuación:
Los suelos comprometidos en el proyecto son clasificados por el Servicio de Impuestos Internos — Sil — en categoría de uso VIII, dado a que no se encuentran utilizados por actividades económicas o recreacionales.
Sin embargo, el área del proyecto presenta suelos descubierto de vegetación, planos a levemente ondulados con textura arenosa de origen aluvial y coluvial, estructura granular y profundidad utilizable entre 50 a 100 cm. sin mayor variación en su estratigrafía, solo la presencia de capas sedimentarias. Estas características edáficas del suelo permiten su intervención estableciendo un programa de mejoramiento, para cumplir con el objetivo del proyecto.
En esta área, el programa de mejora propuesto contempla la no intervención del suelo original y se establece la metodología del "ENARENADO”, utilizada en recuperación de suelos para realizar actividades agrícolas.
Esta metodología consiste en hacer suelo compuesto por tres estratas con una altura entre 32 a 33 cm. La estrata que estará en contacto con el suelo original es de material arcilloso con una altura de 20 cm., una estrata intermedia de materia orgánica de 2 a 3 cm. y la estrata superficial compuesta de 20 cm de arena (ver Adenda |).
Por lo señalado precedentemente, se viene a explicitar que el proyecto Cementerio Parque de la Paz, no considera la pérdida y/o degradación del recurso suelo y que por el contrario, el proyecto viene a establecer una mejora de éste.
b) Que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación.
Sobre el particular, se viene a señalar que el proyecto Cementerio Parque de la Paz se constituye como una construcción de equipamiento al servicio de la ciudad de Arica, el que se emplaza aledaño al los límites urbanos, el cual no generará nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación.
3.- Artículo 97 del Reglamento de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, el permiso para la instalación de un cementerio, o de un crematorio, a que se refiere el artículo 5* del D.S. N? 357/70 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Cementerios, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento son:
a) Distancia del predio del cementerio a rios, manantiales, acequias, pozos u otra fuente que pueda abastecer de agua para la bebida o el riego.
b) Distancia del predio del cementerio a viviendas. c) Control de emisiones de contaminantes atmosféricos, tratándose de crematorios. Antecedentes
a) En Relación al artículo 20 del D.S. N” 357/70 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Cementerios sobre la distancia a cuerpos de agua que puedan abastecer de agua para bebida o riego, señalando una distancia no inferior a 30 metros. Se señala que el área del cementerio se encuentra distante a 3,83 kilómetros, en línea recta, de la ribera del río Lluta.
b) En relación al artículo 18 del D.S. N* 357/70 del Ministerio de Salud, Reglamento General de Cementerios sobre la distancia a viviendas o morada. El área de emplazamiento del proyecto se encuentra distante a 47 metros a la población denominada “Las Vicuñas”, siendo esta la distancia más próxima, tal como se aprecia en Plano Taquimétrico.
La norma establece una distancia mínima de 25 metros.
c) En relación al control de emisiones de contaminantes atmosféricos, tratándose de crematorios. El proyecto no contempla la construcción de este tipo de instalaciones.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, la COREMA condicionó la presente autorización ambiental a: (1) la instalación, a costa del titular, de un cierro perimetral con mallas raschell antes del inicio de la construcción o movimientos de tierra. Lo anterior, para minimizar la emisión de polvo hacia los sectores poblados (2) una vez notificada la RCA, realizar una declaración de impacto vial ante la Dirección Regional de Vialidad.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la COREMA, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la COREMA, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido e inmediatamente las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos, informando de ello a la COREMA.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de Arica y Parinacota, mediante los instrumentos respectivos, cualquier cambio de titularidad, de representación legal y/o de domicilio que se produzca. Del mismo modo, el titular deberá informar a la COREMA cualquier modificación que sufra el proyecto en comento.
-
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto; sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
-
Que, forma parte integrante de la presente resolución, la DIA y sus posteriores adendas.
-
Que, en razón de lo indicado precedentemente, y sobre la base de los antecedentes aportados por el titular al inicio del proceso de evaluación ambiental, como en su desarrollo, la COREMA,
RESUELVE:
- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CEMENTARIO PARQUE DE LA PAZ- ARICA", individualizada en el cuerpo del presente acto administrativo.
S 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales respectivos.
- Que, los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, en las materias relativas al proyecto, quedarán obligados a otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales sectoriales.
20310
5 S HS ——— t t ACEVEDO RAMÍREZ — JOSE DURANA SEMIR-—————==="* rio Ejecutivo COREMA (S — a --Presidénte COREMA (S) Arica y Parinacota pe A Arica y Parinacota
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JDS/RARICQO