Mitilicultura Ellinseng
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto Mitilicultura Ellinseng Resolución Exenta N* 133
Puerto Montt, 22 de Febrero de 2010
VISTOS:
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Mitilicultura Ellinseng", presentada por el Señor Asmund Ellingsen Ellingsen, con fecha 3 de Agosto de 2009.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N3493 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/08/2009; Oficio N644 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 25/08/2009; Oficio N12.600/177 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 26/08/2009; Oficio N1774 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 02/09/2009; Oficio N*1799 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 04/09/2009; Oficio N?2054 sobre la Adenda !, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 13/10/2009; Oficio Nox sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 05/01/2010.
El Acta de Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, de fecha 08 de Febrero de 2010.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mitilicuttura Ellinseng",
Lo dispuesto en la Ley N? 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Mitilicultura Ellinseng".
Que, el derecho de el Señor Asmund Ellingsen Ellingsen a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Mitilicultura Ellinseng" consiste en la modificación del centro de cultivo N 103747, mediante el proyecto técnico de acuicultura N? 209103086, que fuera aprobado originalmente a través de la Resolución Exenta N 484/05 de COREMA Región de Los Lagos.
El proyecto contempla una producción máxima de 6.000 toneladas de mitílidos a contar del tercer año de producción y la instalación de 135 líneas dobles de cultivo de 160 metros de longitud.
El proyecto se desarrollará íntegramente en espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el titular y cuya superficie asciende a 4,8 hectáreas.
Emplazamiento El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Castro, Canal
Lemuy, Sector Punta Lepe. Sus coordenadas de ubicación geográfica están dadas por las siguientes coordenadas, basadas en la Carta SHOA N*7370 (Datum WGS-84):
Vértice Latitud (S) Longitud (W) Á 42% 33' 03.81" 73% 39' 49.98" B 42 32' 59,56" 73% 39' 33,62" C 42% 32' 59,33" 73% 39' 13.24" D 42" 33' 08.50" 73% 39' 13.04" E 42% 33' 08,61" 73" 39' 22.66" F 42* 33' 18,68" 73% 39 22.23" G 427 33' 19,04" 73% 39' 49.62"
Definición de sus partes, acciones y obras físicas.
Construcción,
La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line" o línea madre. Se contempla instalar un total de 100 long-line dobles de 160 m de longitud. Cada long-line estarán ubicados en forma paralela unos de otros a una distancia de 10 a 15 metros El long-line constará de una línea madre, que corresponderá a un cabo de polipropileno de 24 mm y de 320 m de longitud, del cual se suspenderán alrededor de 100 cuelgas de Mitilidos de 9 metros,
Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalarán en la línea madre cada 3 m, boyas de plástico de color celeste de 350 litros cada una .Cada long-line será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 10.000 k.
En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de 42 m2 (7 m x 6 m). Acá, se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo.
Para la instalación de estas obras se contratarán los servicios de construcción de todas las unidades de cultivo e instalación o armado total del centro a terceros los que realizaran estos servicios con un alto grado de especialización y eficiencia. Adicionalmente, esta modalidad disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuelgas, flotadores, y anclajes), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva
Los long-line consisten en cabos de perlón o polipropileno suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 3 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de o y 160 m de largo dispuestos en forma paralela, y unidos a-lo largo por 120 boyas plásticas, de las cuales 118 serán celestes y 2 naranjas como cabeceras que demarcaran el inicio y final de la línea,
El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de a, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 10.000 kilos, La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de polipropileno de 6 mm de diámetro separadas a una distancia de 30 cm.
Construcción del fondeo: Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 10.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de |” de 9 en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea.
Armado de líneas: Las líneas madre que conforma el long-line de 320 m de longitud, será suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 6 mm a, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar que ésta se suelte.
Instalación de la línea: Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una embarcación la cual dispone de un huinche hidráulico, los que luego son trasladados al lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas, La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua.
Esta modalidad de instalación por etapas disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las
dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva.
Etapa de operación.
Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán alrededor de 10 personas para llevar acabo las operaciones propias del centro. Los trabajadores son residentes de sectores aledaños a Punta Lepe a no más de 5 minutos en lancha rápida, por ello para colación y servicios higiénicos se desplazarán hasta sus viviendas.
Las etapas de operación del centro se detallan a continuación:
a). Siembra: las semillas de mitilidos serán suministradas por productores autorizados, quienes a través de camiones semilleros saneados crasladarán los insumos para el centro de cultivo. El tamaño de la semilla a adquirir será de entre 1,5 a 3,0 cm de longitud. Las semillas serán puestas en mangas de algodón encordadas, y colgadas en cuerdas de engorda de perlón o polipropileno de 12 mm de diámetro y de 9 metros de largo instaladas en el sistema de long line sin fin,
Tanto para el proceso de siembra como para el de cosecha se utilizan plataformas metálicas donde la siembra se realizará mediante proceso manual y mecánico. Se dispondrán alrededor de 600 a 800 individuos por metro lineal, en consecuencia cada cuelga podrá tener alrededor de 10 Kilos.
b). Crecimiento: el sistema de producción no contempla manejos adicionales de las cuerdas sembradas, entre siembra y engorda, para llegar a la cosecha no se realizarán raleos o desdobles, esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla.
c). Cosecha: Se realiza una vez que se alcanza la talla comercial de 5,5 2 cm, La cosecha se realiza a través de una máquina cosechadora que levanta la línea madrea a trvés de una cinta transportadora la cuelga con choritos, la desgrana y la lava. El desecho se deposita en un recipiente o depósito de basura. El chorito comercial es inmediatamente introducido a un bins-maxi o mallas para evitar pérdida de la plataforma.
Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad Residuos Sólidos
Si se generan residuos sólidos, los cuales corresponden a distintos tipos de materiales (trozos de cabos, boyas rotas, plásticos, etc), los cuales son originados en las distintas etapas del proyecto. Estos residuos serán acumulados en contenedores especiales para ello y su disposición final será en vertederos autorizados.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Mitilicultura Ellinseng" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución cumple con:
Normativa Ambiental
Forma de Cumplimiento
Ley N* 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración] de Impacto Ambiental.
D.S. (SEGPRES) N* 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ¡Ambiental”,
La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambienta! vigente y el Permiso] ¡Ambiental Sectorial requerido.
D.S. (MINECON) N* 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Genera! de Pesca y Acuicultura.
El proyecto señala las medidas tendientes a evitar daño a log recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la] concesión. Se deberá mantener la limpieza de la playa aledaña] al centro de cultivo,
D.S. (MINECON) N” 320 de 2001, Reglamento Ambiental! para la Acuicultura,
El titular adoptará las medidas necesarias tendientes a dar] cumplimiento a las disposiciones generales y específicas [contenidas en el citado Decreto (ver Anexo [ del Adendal IN*2). La DIA incorpora la CPS. Anualmente deberá entregan lel INFA.
Resolución N* 3669/09 de Subsecretaría de Pesca.
La CPS se desarrolló conforme a lo establecido en ld] Resolución. Los futuros informes ambientales (INFA) deberán] ser realizados conforme a la Resolución vigente.
D.S. (MINECON) N* 225/1995, y sus modificaciones, establece protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos.
El titular declara adoptará las medidas necesarias paral proteger y evitar daño a los mamíferos, reptiles y aves marinas, a causa de las labores del proyecto.
D. Ex. (MINECON) N? 765/2004, establece protección del lobo marino común.
El titular deberá adoptar las medidas necesarias para otorgar]
protección a los lobos marinos.
D.F.L. N* 725 de 1967 (MINSAL) Código El titular deberá cumplir las disposiciones referidas al manejo] Sanitario de basuras y desperdicios, regulación de las emisiones]
fitmosféricas y el manejo de sustancias peligrosas.
D.S. N” 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento [El titular señala de condiciones adecuadas para el sobre las condiciones sanitarias y ambientalesicumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y
básicas de los lugares de trabajo, disposición de residuos sólidos. Ley N” 17.288 Sobre Monumentos [Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel Nacionales. superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios
arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los] artículos 26% y 27” de la Ley 17.288 de Monumentos] Nacionales y en los artículos 20” y 23" de su Reglamento] sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, ¡Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar] de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser] implementados por el titular,
D.L N* 2.222/78 Ley de Navegación. El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o]
elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas] sometidas a la jurisdicción nacional.
5.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Mitilicultura Ellinseng" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D,S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
La Subsecretaría otorga el Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 6.000 toneladas de mitílidos, señalando las siguientes exigencias:
: El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320/2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la Solicitud de Concesión de Acuicultura (209103086).
El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art, 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) N* 3612/09,
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) N? 3612/2006 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración, objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo || de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Mitilicultura Ellinseng" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias,
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a capacitar a sus trabajadores tanto en temas productivos inherentes a su actividad como en temas medioambientales.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "Mitilicultura Ellinseng" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos.
RESUELVE: lt. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Mitilicultura Ellinseng".
- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Mitilicultura Ellinseng" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Notifíquese y Archívese
SGO/MGL/AWS/CVC Distribución:
Asmund Ellingsen Ellingsen Gobernación Marítima Castro
llustre Municipalidad de Castro SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, X Región de Los Lagos Sernatur, X Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca
Clic:
- Expediente del Proyecto "Mitilicultura Ellinseng ” Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http//firma.e- seia.cl/fe/17/f940c47b11d568513 1fd44202820edb3ffe5
de