Evaluación SEA

Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RILES

Rol 3939707
SEA · DIA · Aprobado · 2009-07-31 · Región del Biobío · Calzados El Ferrol S.A.

) REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VIII REGIÓN DEL BIOBIO

MATERIA: Califica Favorablemente la DIA del proyecto "Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RILES "

GOBIERNO DE CHILE Resolución Exenta N* 029

COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

CONAMA BIO BIO Concepción, 26 de enero de 2010

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RILES ", presentada por el Señor Andrés Celis Calonge en representación de Calzados El Ferrol S.A., con fecha 31 de Julio de 2009.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

ficio N%538 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 13/08/2009; Oficio N“627 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 28/08/2009; Oficio N1295 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 29/08/2009; Oficio N%0155-09 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 31/08/2009; Oficio N208 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/09/2009; Oficio N1222 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/12/2009; Oficio N%0244-09 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 17/12/2009;

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RILES”, presentado por el Señor Andrés Celis Calonge, en representación de Calzados El Ferrol S.A., publicado en el SEIA electrónico el 28 de enero de 2010 que forma parte integrante de este acto administrativo.

  2. El Acta y los acuerdos de la Sesión N* 2 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIIl Región del Biobío, de fecha 25/01/2010 donde se trató el proyecto a objeto de calificarlo.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RILES”.

  4. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S, 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19,880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600/08, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO: 1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIIl Región del Biobío debe

velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RILES ".

  1. Que, el derecho de Calzados El Ferrol S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RILES " en general consiste en:

  3. El proyecto se emplazará en la Avda. Pedro Aguirre Cerda N* 580, en la Comuna de San Pedro de la Paz.

El proyecto corresponde al mejoramiento y regularización del sistema de tratamiento de RlLes de la empresa Calzados El Ferrol S.A. Dicha empresa en el año 2008 se hace responsable de las instalaciones ya existentes (Ex. Curtiembre Gacel), por tanto requiere formalizar el manejo de los RlLes generados en el proceso, realizando mejoras a las unidades de tratamiento actuales y permitir la descarga de RlLes de la planta al sistema de alcantarillado público. Actualmente, los RlLes generados por la curtiembre, son trasladados en camiones aljibe, directamente a la Planta de Tratamiento de la empresa ESSBIO S.A., con las autorizaciones respectivas de la SISS y la Autoridad Sanitaria. Una vez resueltas las autorizaciones ambientales la empresa propone la conexión directa al sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria.

Lo anterior, obligó a un replanteamiento de la operación del establecimiento, en donde se incorpora como primera medida el abastecerse de cuero con un mayor nivel de elaboración dentro del curtido. Por lo tanto, actualmente el Titular recibe cueros en estado WET BLUE, el cual ya pasó las sub-etapas de Lavado y Pelambre (Etapa de Ribera), piquelado y curtido al cromo, desarrollándose en el establecimiento, los eventuales Recurtido, Secado, trabajo mecánico del cuero y las terminaciones.

Con lo anterior, se reduce al máximo la generación de RiLes, situación que no sólo se ha manejado como contingencia, sino que el Titular mantendrá dicha reducción ( de riles) para un porcentaje importante de su producción, en consideración a lo explicitado anteriormente.

Actualmente, la curtiembre cuenta con los siguientes equipos asociados al sistema de tratamiento: Equipo de Tratamiento de Cromo, Oxidación de Sulfuros y el Decantador (Sistema Flotador-Sedimentador)

Los Nuevos equipos que se proponen incorporar como parte del sistema de tratamiento de riles son los siguientes: Homogenizador — Neutralizador y el Filtro mecánico rotatorio.

Cabe destacar que el proyecto se enmarca específicamente en el mejoramiento del tratamiento de los RlLes de la curtiembre, por tanto no se incorporan nuevos procesos productivos, ni se aumentarán los niveles de producción. Por otra parte, se pretende mantener como sitio de descarga, el sistema de alcantarillado de la empresa ESSBIO S.A.; por lo tanto, el nivel de cumplimiento fue comparado con la norma D.S. N 609/98 modificada por el D.S. N601/04 del MOP.

3.1.- Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

3.1.1.- ETAPA DE CONSTRUCCION

Las acciones, en etapa de construcción, para el proyecto de Mejoramiento y Regularización del Sistema de Tratamiento de RiLes de la Planta Curtiembre, están ligadas a la instalación y montaje de equipamiento para el tratamiento fisicoquímico de los efluentes producidos en el proceso productivo, por lo tanto no corresponde hablar de etapa de construcción propiamente tal, dado que no habrá construcciones asociadas al proyecto.

Las acciones asociadas a esta etapa, son las siguientes:

159)

Instalación de Faena y condiciones de los trabajos contemplados

  • Lainstalación de faenas considera los siguientes elementos:

e Enlas diferentes fases de montaje y adecuación, laborarán un número máximo de 4 trabajadores, contratados por la empresa a cargo de las obras, y provenientes mayoritariamente de sectores cercanos.

  • El agua potable para los trabajadores de la obra, será suministrada por las instalaciones de servicios básicos, con que cuenta actualmente la planta (cuyo suministro esta a cargo de ESSBIO S.A.), estimando un consumo máximo por día de 400 litros día (100 litros/persona/día).

  • Se vigilará que los trabajadores cuenten con todos los elementos que exige el DS 594/99 del MINSAL

e El titular no permitirá la instalación de faenas de mantenimiento de maquinarias y vehículos utilizados en la construcción y montaje, debiendo realizarse en un lugar adecuado, externo al predio de la Planta. El titular estará verificando durante esta etapa, el estricto cumplimiento de estas exigencias, para asegurar que las acciones derivadas de la construcción, no tengan ningún impacto negativo sobre el ambiente.

e Habilitación de Terreno

La habilitación del terreno tiene relación con las siguientes actividades:

  • Se considera realizar un trazado y replanteo de las zonas a intervenir, de forma tal que las acciones de construcción no impliquen afectar al equipamiento ni construcciones ya existentes.

  • No se encuentra considerado, preparar el terreno para la construcción, porque al formar parte del recinto donde actualmente opera la planta, sólo es considerada una labor de limpieza de la superficie, y a lo más ciertas acciones de anclaje al suelo del nuevo

Construcción y Montaje de Unidades

  • La construcción de las unidades nuevas (estanque homogenizador y filtro rotatorio), se desarrollarán fuera del establecimiento, por lo que solo se considera, como acciones dentro del predio, el montaje de las partes nuevas y conexiones a las unidades existentes del sistema de tratamiento.

Seguridad y Prevención de Riesgos

e Laempresa a cargo de los trabajos de construcción y montaje deberá encontrarse adherida a un organismo administrador de la Ley 16.744, para lo cual deberá ceñirse y respetar las normas legales y reglamentarias aplicables sobre seguridad laboral.

3.1.2.- ETAPA DE OPERACIÓN El proceso de la curtiembre es el siguiente:

Luego de ser faenados los animales, los cueros son tratados con sal por el lado carne, con lo que se evita la putrefacción y se logra una razonable conservación; es decir, una conservación adecuada para los procesos y usos posteriores a que será sometido el cuero. Una vez que los cueros son trasladados a la curtiembre, son almacenados en el saladero hasta que llega el momento de procesarlos de acuerdo a las siguientes etapas:

e RIBERA En esta etapa el cuero es preparado para ser curtido, en ella es limpiado y acondicionado asegurándole un correcto grado de humedad. Este proceso se desarrolla en Molinetes de Rodado, por un tiempo predefinido.

  • PIQUELADO

El proceso de piquelado comprende la preparación química de la piel para el proceso de curtido, mediante la utilización de ácido fórmico y sulfúrico principalmente

  • CURTIDO Consiste en la estabilización de la estructura de colágeno que compone al cuero, usando productos químicos naturales o sintéticos. Adicionalmente, la curtición imparte un particular “tacto” al cuero resultante. Una variedad de productos químicos son usados, siendo el cromo el más importante. Éste proceso se desarrolla en Fulones donde rueda el cuero en contacto con la solución de cromo por un tiempo predefinido.

+. PROCESOS MECÁNICOS DE POST-CURTICIÓN A continuación del curtido, se efectúan ciertas operaciones mecánicas que propenden a dar un espesor específico y homogéneo al cuero.

  • PROCESOS HÚMEDOS DE POST-CURTICIÓN Esto consiste en un reprocesamiento del colágeno ya estabilizado, tendiente a modificar sus propiedades para adecuarlas a artículos determinados. Este objetivo se logra agregando otros curtientes en combinación o no con cromo. En este grupo de procesos se involucra el neutralizado, recurtido, teñido y engrasado del cuero.

+. SECADO Y TERMINACIÓN Los cueros, una vez recurtidos, son desaguados y retenidos para eliminar el exceso de humedad, además son estirados y preparados para luego secarlos.

Los procesos más importantes para convertir una piel en cuero, se efectúan en medios acuosos. Cada etapa del proceso va generando residuos industriales líquidos con distintos grados de contaminación, siendo la más importante en términos de carga orgánica expresada en DBO; y sulfuro, en la etapa de ribera. Posteriormente en la Curtición, el aspecto de mayor cuidado es el Cromo.

Para hacer un adecuado análisis de los residuos industriales líquidos generados, es conveniente separar los procesos en tres etapas: ribera, piquelado y curtición, y procesos de post curtición.

e ETAPARIBERA

Esta etapa se caracteriza por generar una carga contaminante importante, a modo de ejemplo en la producción de una tonelada de piel vacuna, de acuerdo a Thorstensen (1993), se generan: DBO5 (50 Kg./ton) DQO (10 Kg./ton), Sólidos suspendidos (60 Kg./ton), Sulfuros (8 Kg./ton), Volumen vertido:20 m”/ton.

La fuerte carga contaminante generada tiene las siguientes causas: 1) Suciedad, adherida a pieles por cara exterior, 2)Componentes del cuero propiamente tal y que se eliminan durante la ribera, 3) Pelo,4) Grasas, 5) Sulfuro, 6) Cal, 7) Alcalinidad,8) Salinidad, 9) Nitrógeno Amoniacal, 10)Tenso-activos

  • PIQUELADO Y CURTICIÓN

Lo característico de éste RIL, es la presencia de Cromo.

Inicialmente en el desencale, se adiciona Sulfuro de Sodio y Bisulfito (para la formación de sales), luego se neutraliza el pH (piquelado) y finalmente en la Curtición, se aplican sales de Cromo. Los sulfuros adicionados se fijan mayoritariamente al cuero, por tanto, tienen una influencia relativamente importante en la toxicidad y salinidad del efluente.

+. PROCESOS POST-CURTICIÓN

Son de una complejidad significativamente menor y adicionalmente de baja DBOs (15%), siendo solamente destacables por su aporte a los sólidos suspendidos, los que provienen fundamentalmente de virutas remanentes del proceso de raspado, las que a su vez son fácilmente eliminables de los efluentes, aún en el fulón mismo o previo a él

Estos procesos incluyen operaciones en húmedo a partir del estado wet-blue, tales como lavado, neutralizado, recurtido, teñido y engrase, tienen una importancia relativamente baja dentro de la contaminación del efluente unificado de una curtiembre.

El caudal a tratar será variable, de acuerdo a la producción. Una vez a la semana el caudal de la etapa de pelambre llegará a 32 m'/d, mientras que la etapa de curtido llega a 8 md, dando un total de 40 m'/d. El resto de los días, el caudal de curtido permanece constante, mientras que el de pelambre disminuye en un 80%, esto debido a que la producción disminuye. Sin embargo, para efectos de balances y diseño de la planta, se considerará el máximo.

En la tabla siguiente se muestran los caudales de generación por proceso y finales, para las dos situaciones de producción de la planta.

Tabla 1. Caudales de RlLes proyectados a generar por el establecimiento

ITEM [Lavado y Pelambre | Curtido,Caudal (| Total caudal en q lo | Caudal(múidia) | miidia) | m/día ] | Caudal Máximo (4 6.4 | 8 | 14.4

¡ días a la semana) | |

¡Caudal máximo ( 1 | 32 | 8 40

, 1 | día ala semana) | |

DESCRIPCION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE_LOS RESIDUOS LIQUIDOS

PARTES EXISTENTES DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO

  • Rejas de separación: encargadas de separar los sólidos de mayor tamaño, como pelos, cueros, estiércol, entre otros. Las rejas existentes en Curtiembre Ferrol son fabricadas en la misma empresa por lo que la eficiencia es baja, por esta razón este equipo será reemplazado y formará parte del nuevo proyecto en evaluación.

  • Cámara Bombeo: encargada de recibir los residuos líquidos provenientes de la Operación de ribera y piquelado y curtido. Cumple la función de homogenizador del efluente, sin embargo su mantención es muy compleja.

  • Equipo de Tratamiento de Cromo: precipitación y posterior redisolución del cromo. El método se aplica a los baños residuales recogidos aparte. Se precipita el cromo en forma de hidróxido con un alcali, se separa el precipitado y se re disuelve con ácido sulfúrico. En curtiembre Ferrol se recuperaba el cromo solo del último lavado por lo que el equipo si bien funciona adecuadamente, es posible aumentar la eficiencia. El tiempo de residencia de este equipo será de 48 horas, tiempo necesario para que precipite el cromo.

  • Decantador o Flot - Sed: su función es sedimentar los sólidos suspendidos en el RIL, solo apoyado de la fuerza de gravedad, por esta razón tiene una baja eficiencia y no se logra separar una gran cantidad de lodos, por lo que es muy difícil espesarlos posteriormente. El tiempo de residencia de este equipo se de 2 horas.

  • Equipo de Oxidación de Sulfuros o desulfurizador: consiste en inyectar oxígeno al baño residual, con equipos y en condiciones de operación adecuadas. La operación es acelerada utilizando un catalizador como sulfato de manganeso o cobalto. Sin embargo, en la Curtiembre de el Ferrol cumplía la función de tratar los lodos, inyectándose oxigeno para evitar los olores, debido a que su uso inicial no logró la máxima eficiencia y eventualmente la planta corría el riesgo de generar eventos de olores. El tiempo de residencia de este equipo será de 12 horas.

DEFINICION DE EQUIPOS NUEVOS PARA EL SISTEMA DE TRATAMIENTO + Homogenizador — Neutralizador:

Su función será mantener un caudal constante (40 m%/d) y el pH de acuerdo a lo que establece el D. S. 609, Modificado por D.S. N* 601/04 del MOP, para ello se usará un

controlador de pH automático que mantendrá el pH entre 7 y 8, óptimo para evitar la formación de sulfuros y gelatinización del pelo, factor que impide lograr una eficiente separación posterior. El tiempo de residencia del homogenizador es de 6 horas.

  • Filtro mecánico rotatorio: (reemplaza a las Rejas de Separación).

Su función será eliminar la mayor cantidad de pelos, cueros, sólidos suspendidos, grasas y aceites que son los principales aportes de materia orgánica y de sulfuros debido a la descomposición de la carga orgánica y a la variación de pH.

Los sulfuros son producidos casi en un 100% en la etapa de ribera. Al eliminar la mayor cantidad de materia orgánica de esta etapa, se disminuye la cantidad de sulfuros y con ello también los problemas de olores. Con respecto a la eficiencia, cabe destacar que se trata de un cilindro con manto " Wedge-wire", o similar a malla Johnson, que es un espiral de alambre trefilado de sección trapezoidal (triangular), el cual se opone al flujo. El agua pasa por la separación de 1 mm que hay entre cada alambre, por tanto todo sólido que no pueda pasar por la ranura quedará retenido en la superficie, hasta que el cilindro rote, y lo bote.

La rotación del cilindro puede ser continua en el tiempo, o regulada por Timer, o por contro! de nivel de líquido en el interior del estanque del equipo.

Con un 1 mm de separación se puede esperar una eficiencia en la remoción de un 100% de sólidos esféricos de diámetro a partir de 1 mm hacia arriba y de un 90% de otras formas incluyendo pelos.

La separación es completamente mecánica, y el proceso de separación es eficiente de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el titular del proyecto en el Anexo 111.2. de la DIA “Antecedentes del Filtro Rotatorio”.

En términos generales las bombas que se contemplan para el sistema de tratamiento para su totalidad, son las siguientes:

  • 1 Unidad para conducir el RIL desde el HOMOGENIZADOR al FILTRO ROTATORIO ó del HOMOGENIZADOR al DESULFURIZADOR, que constituye el único “piping” rígido del sistema.

  • 1 Unidad para bombear lodo del FLOT-SED, al SISTEMA DE CONTENCIÓN DE LODOS 60 para conducir el agua clarificada del FLOT-SED a la CAMARA DE DESCARGA, del SISTEMA DE ALCANTARILLADO.

  • 1 Unidad para conducir el RIL generado por la curtiembre, al EXTRACTOR DE CROMO Respecto de las características de la bomba, en el Anexo 3 de la Adenda 1, “Características de la Bomba” VOGT A701, se hace una descripción de dicho equipo.

Por otra parte, se habilitará a lo largo del perímetro de la loza del sistema de estanques de DESULFURIZACIÓN y RECUPERACIÓN DE CROMO, un pretil de contención de una altura de 20 cm, lo que daría un volumen de contención aproximado de 8 m', para recibir el derrame de cualquier estanque.

En este sentido, el Titular reconoce la importancia del control a través de considerar la figura del operador de la planta de tratamiento, que se asegurará que los RlLes, puedan pasar por los diferentes procesos unitarios de tratamiento, de acuerdo a lo proyectado inicialmente. Del nuevo sistema se espera lo siguiente:

  • Disminución de la carga orgánica DBO;s y Sulfuros, al mejorar la retención de sólidos, que son generados en una forma física más estable.

  • El control del pH para facilitar la retención de sólidos del punto anterior e igualar el pH característico de las aguas transportadas por el sistema de alcantarillado público.

  • Evitar, con lo anterior, la regeneración de sulfuros a partir de sulfatos, con lo que se anula la probabilidad de generación de sulfhídrico en el sistema, a causa de la descarga del RIL al alcantarillado. Respecto de este punto, con la condición “con proyecto” se tienen las siguientes mejoras:

Se incorpora al tratamiento un sistema HOMOGENIZADOR de pH y caudal, el cual permite controlar (evitar) la gelatinización inicial de pelos que se "licuaban” en la etapa de RIBERA.

La des-gelatinización temprana lograda por el control del pH, favorece la retención fisica por medio de un nuevo equipo incorporado al tratamiento, FILTRO ROTATORIO, evitando así que el sulfuro a la forma de pelo gelatinizado, continúe por el RIL al resto del sistema de tratamiento.

  • Al mejorar la retención del azufre, como fracción sólida rica en sulfuros, se reduce el total de la masa de azufre descargada.

E Adicionalmente, al controlar el pH, se evita la regeneración de sulfuros a partir de sulfatos, con lo que se reduce casi totalmente el riesgo de generación de sulfhídrico en el sistema, a causa de la descarga del RIL al alcantarillado.

CARACTERIZACION DEL EFLUENTE POST-TRATAMIENTO

Cabe señalar que los balances de masa fueron presentados por el titular en el Anexo 1Il.1 Memoria de Cálculo Tratamiento de Riles Ferrol S.A. de la DIA, especificamente en el punto 5.- Balances de Masa y en la pag 10 en delante de la Adenda N* 1 donde se incluyó la carga contaminante (Kg/d) por parámetro.

Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular presentó la caracterización del efluente (tabla N*2 del ICE “Caracterización de Residuos generados por los procesos de la curtiembre pre-tratamiento”) , la que muestra la caracterización de los Riles de la Curtiembre Ferrol considerando promedios de análisis históricos, sin aún considerar las modificaciones propuestas al sistema.

A la vez, se presentaron los análisis de la caracterización del efluente final, posterior al tratamiento que la Curtiembre Ferrol implementará para cumplir con la legislación vigente. ( Tabla N*3 del ICE: "Caracterización de Residuos Líquidos del Proceso de la

Curtiembre Post-Tratamiento”).

Estos valores también fueron comparados con lo señalado en la Tabla N” 4 del D.S. 609/98 modificado por el DS 601/04 todos del MOP “Límites Máximos Permitidos Para Descargas de Efluentes que se efectúan a Redes de Alcantarillado que cuenten con Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas”.

En consideración a los balances presentados por el titular en la Adenda N* 1 de la DIA del proyecto, se concluye que el titular cumple con lo establecido en la norma de emisión de descarga a sistemas de alcantarillado ( D. S. N” 609/98, Mod. D.S. N” 601/04 del MOP).

El punto de descarga o disposición, se encuentra en las siguientes coordenadas UTM: N- 5921.254, E-670732. HUSO 18.

Las coordenadas de la ubicación del punto de muestreo (cámara), se encuentra en las siguientes coordenadas UTM: N-5921,290, E-670.752. HUSO 18.

El Titular en la Adenda N” 1 del proyecto presentó el "Plan de Contingencias del Sistema de Tratamiento”, que se pondrá en vigencia una vez que se encuentren operativas las mejoras definidas para el proyecto

Adicionalmente el titular ha señalado en la Adenda N* 1 del proyecto que “En caso de no funcionar el filtro, se usará solo el sedimentador ayudado de un floculante como el FeCI3, en cantidades recomendadas por el fabricante”, señalándose en la misma que la carga másica e hidráulica que puede soportar el sedimentador, es la siguiente:

  • Carga másica que recibe el sedimentador de no estar el filtro: 57,64 kg/d = 2,4 kg/h

  • Sise considera la mínima eficiencia del sedimentador para sólidos sedimentables (70%), y el límite máximo señalado en el D.S 609/98. Mod. Por D.S. N* 601/04 (300 mg/L). El sedimentador sería capaz de soportar una carga de 40 kg/d de sólidos sedimentables.

  • Carga hidráulica: 1,2 m3/(m2*h)

3.1.3.- FASE DE ABANDONO

A pesar que se plantea una vida útil de 15 años, en estricto rigor para el proyecto no se puede determinar con exactitud un periodo de tiempo acotado, salvo que el comportamiento comercial del mercado de cuero no permita continuar con el ejercicio del giro de todo el establecimiento.

Cabe destacar, que las obras asociadas al presente proyecto, son parte de todo el recinto, por tanto, todas las disposiciones que se tomarán en esta etapa, serán las establecidas como parte de un plan global de abandono de las instalaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se puede establecer que a lo menos se considerarán los siguientes aspectos:

  1. venta del inmueble,

  2. los equipos e infraestructura no vendido será previamente desmantelado y reducido a la forma de venta de excedentes industriales y

  3. lo que no pueda ser reducido, será enviado a un destino final autorizado sanitariamente.

3.2.- PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.2.1.- Emisiones Atmosféricas

Durante la construcción del proyecto no se esperan emisiones atmosféricas significativas durante la etapa de construcción.

Cabe recordar que en esta etapa del proyecto, se contemplan acciones de montaje y recambio de partes y piezas, de unidades ya instaladas; por lo tanto, las acciones aquí desarrolladas, sólo podrían generar emisiones asociadas a la re suspensión de material particulado por aquellas acciones de despeje y limpieza de superficies, previo a la instalación de las unidades adicionales proyectadas, las cuales serán puntuales.

El Titular del proyecto, se compromete a humectar las superficies a intervenir, previa las acciones de montaje y mientras se desarrollen estas actividades.

El establecimiento cuenta con una caldera, para suministrar de vapor sus procesos de curtiembre. Sin embargo, su funcionamiento no forma parte de los procesos de tratamiento de Riles, por tanto su descripción no forma parte de la presente declaración.

3.2.2.- Generación de Residuos Líquidos + AGUAS SERVIDAS

Se generarán aguas servidas de los trabajadores a razón de 0,3 m/día. Estas aguas serán descargadas desde los baños existentes en las instalaciones, al sistema de alcantarillado administrado por la empresa ESSBIO S.A.

  • RESIDUOS LIQUIDOS DE LA PLANTA

Los residuos líquidos de la planta corresponden a aquellos residuos líquidos generados por los procesos de la Curtiembre Ferrol (etapa de Ribera y de curtido), cuyo caudal será durante la máxima producción de 40 m'/d, no superior a 5 eventos al mes, aproximadamente 1 vez por semana, de acuerdo a lo explicitado por el titular en la tabla N? 1 del presente ICE.

El Balance de materias y análisis de las eficiencias de las respectivas unidades de tratamiento, fueron presentadas por el titular en el Anexo 1!l. "Antecedentes Técnicos del Tratamiento”, especificamente en el Anexo lIl.1. Memoria de Cálculo Tratamiento de RlLes FERROL.

El Titular ha declarado en página 5 de la Adenda N* 1 del proyecto que todos los residuos líquidos generados, serán manejados conforme a lo establecido en la normativa ambiental aplicable. Específicamente, los residuos generados por el proceso de curtido (etapa de ribera y piquelado y curtación al cromo) serán manejados a través del sistema de tratamiento mejorado que propone la DIA, mientras que el resto de los residuos líquidos asociados a tinturas, solventes y demás sustancias químicas, serán recolectados en los sistemas estancos de recepción, confinados en envases cerrados, rotulados, y finalmente despachados hacia destino final autorizado, conforme a su condición de Residuos No Peligrosos Ó Residuos Peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el DS 594/99 y/o DS148/03, ambos del MINSAL.

En el Anexo N*1 de la Adenda N” 1 del proyecto, fue presentado un plano de planta, en donde se identificaron todas las vías de evacuación de RlLes del establecimiento. En ella se aclara que la generación de aguas residuales a partir de las cuales se desarrolló todo el análisis del tratamiento, corresponde a aquellas producidas por los procesos descritos en la DIA, mientras que las aguas de procesos de mantenimiento y pinturas, son colectadas por sistemas independientes y que de allí son recogidas desde los sistemas estancos de recepción, confinados en envases cerrados, rotulados y finalmente despachados hacia destino final autorizado

Adicionalmente, el Titular explica que los ductos que estaban en el costado norte del edificio de proceso y que fueron observados en la visita a terreno del Comité Técnico, formaban parte de los sistemas de evacuación de aguas lluvias, que fueron instalados cuando la configuración del edificio era distinta. En la medida que la edificación se fue ampliando quedaron dichos ductos, que actualmente salen del edificio, por esta razón el Titular declara que todo sistema interno, distinto de los informados será clausurado, quedando operativo sólo lo que se observa en el plano de planta ya indicado.

3.2.3.- Generación de residuos Sólidos

  • Residuos Sólidos de la Etapa de Construcción

Despeje y limpieza de cubierta: Esto incluye el retiro de malezas, basuras acumuladas en el terreno, y restos de materiales preexistentes < a 100 kg totales. Estos serán segregados y manejados temporalmente en el terreno, en uno de los vértices del terreno. Las malezas, serán enterradas en vértice de la propiedad, el material inerte producto de las excavaciones será extendido y compactado en la etapa final del montaje.

Las basuras preexistentes serán acumuladas en tambores para ser despachadas a Relleno Sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente

Movimiento de tierras: nivelación y preparación del terreno y dado el lugar se trata fundamentalmente de arenas gruesas < a 10 m* app. re-usados parcialmente, en nivelación terreno y el resto manejado como material árido y/o dispuesto como material de relleno, debidamente extendido y compactado.

Residuos de Construcción: Restos de cañería, despuntes de madera y PVC, materiales áridos. < 20 kg/día, considerados No Peligrosos asimilables a urbanos, serán acumulados en tambores de 200 litros, para posteriormente ser despachados a Relleno Sanitario Autorizado.

  • Residuos domiciliarios generados de los trabajadores:

En la etapa de construcción de la instalación de faenas, operación y habilitación de nuevos sectores de acopio laboraran un máximo de 9 trabajadores, que generaran residuos sólidos domiciliarios provenientes de la actividad de construcción (1,2 kg/día ) Residuos sólidos del tipo domiciliario provenientes de oficinas, baños y comedor

equivalentes a 3 * 0,4 Kg/hab/día = 3,6 Kg/día, los que serán dispuestos transitoriamente en tambores metálicos tapados, debidamente rotulados y enviados posteriormente a Relleno Sanitario Autorizado.

Para la etapa de operación se consideran 01 trabajadores por turno, por tanto los residuos

considerados para esta etapa corresponderán a una generación de 1 * 0,5 Kg/hab/dia =

0,5 Kg/día, los que serán dispuestos transitoriamente de igual forma que los residuos

generados por el resto del personal que trabaja en las instalaciones, es decir,

transitoriamente en depósitos transitorios debidamente cerrados y rotulados, previo al - retiro por el sistema Municipal de Basura.

  • Residuos generados del funcionamiento del Sistema de Tratamiento de RiLes

Se generarán del proceso de tratamiento de los residuos líquidos de la planta dos tipo de Lodos:

  • Lodo Seco: Correspondiente al material sólido retenido por el filtro rotatorio, dicho material es retirado por el filtro y concentrado dejándolo con una humedad baia, inferior al 55%. Se calcula una generación de 62 k/día.

  • Lodo Húmedo: corresponde al lodo generado y retenido por el sistema de Flotación y Sedimentación, se calcula una generación de 8 k/día.

Respecto de su caracterización, el titular del proyecto presentó en la Adenda N” 1 una caracterización tipo del lodo de una planta de tratamiento de una curtiembre con caracteristicas similares al proyecto y en donde además se explicita, de acuerdo al test de toxicidad por lixiviación efectuado al residuo, al que alude el Art. 14 del D.S. N” 148/03, que se trataría, de acuerdo a su peligrosidad, de un lodo que se encuentra en la categoría de “residuos no peligrosos”.

Sin embargo, el titular entiende que tal demostración teórica será válida sólo cuando lo demuestre con sus propios análisis, lo cual desarrollará sectorialmente y post-SEIA ante la Autoridad Sanitaria Regional.

El Titular entiende que de no poder demostrar lo anterior manejará estos residuos como “Peligrosos” y se deberán identificar como A3090, es decir como "Residuos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas'

Sin perjuicio de lo anterior, El Titular reconoce que en el escenario actual, el lodo flotado es recibido en un recipiente abierto, que no tiene las características necesarias para asegurar su adecuado manejo, por ello considera implementar lo siguiente:

  • Contenedor cilíndrico para la recepción del lodo de 55 cm diámetro y 89 cm alto.

  • Dicho contenedor contará con un sistema de retención de sólido compuesto por malla de 0,5 mm de trama, ubicada a una altura equivalente a dos tercios de la sección del contenedor.

  • El lodo retenido será recogido una vez a la semana de forma mecánica desde el sistema de contención, retirándolo para ser tratado como residuo sólido,

  • El agua en exceso que escurra debajo del contenedor cilíndrico será recogida en un recipiente y por acción mecánica de un operador será vaciada nuevamente al sistema de tratamiento en el sistema FLOTADOR — SEDIMENTADOR.

  • El sistema será ubicado al lado del sistema FLOTADOR - SEDIMENTADOR, y tendrá un embudo de recepción para recibir adecuadamente el lodo flotado, evitando pérdida de material fuera del sistema.

  • Residuos sólidos no peligrosos derivados de la mantención de los equipos

Estos principalmente corresponderán a residuos generados en los procesos de mantención propia de la bodega, los cuales corresponderán a:

  • Tuberías de PVC y/o fitting.

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  • — Tarros con restos de pintura sin base de solventes.
  • Partes y piezas metálicas libres de hidrocarburos, producto de mantención de los equipos.

Estos serán almacenados en tambores metálicos cerrados y debidamente rotulados, se prevé su retiro de forma semestral hacia rellenos sanitarios autorizados, al momento de hacer cada una de las mantenciones semestrales en un volumen no superior a 1m* de residuos.

e Residuos Peligrosos

Estos están constituidos básicamente por aceites y grasas lubricantes usados, materiales contaminados con estos, baterías de vehículos usadas, tarros con restos de pinturas. - Aceites y Lubricantes Usados (*), que se generan aproximadamente y un máximo de 50 Kg/año, como resultado de la mantención de la maquinaria, - Elementos contaminados (filtros, huaipes, ropas, contaminadas, etc.), los cuales se producen a razón de 15 Kg/año como resultado de la mantención de la maquinaria.

Ambos tipos de residuos mencionados, serán recepcionados en tambores metálicos debidamente rotulados y separados del resto de los residuos, para proceder instantáneamente a su despacho hacia destino final, el cual se realizará por medio de empresas de transporte y hacia depósitos de seguridad autorizados ambientalmente y sanitariamente.

  • Residuos generados del proceso de la curtiembre

Dado que la presente DIA está referida solamente a la Regularización del Sistema de Tratamiento de RiLes, se reiteró la solicitud del Titular de resolver y tramitar Sectorialmente los temas relacionados con la Generación, Manejo, Almacenamiento Transitorio y Despacho a Destino Final de Residuos Sólidos (normados a través del D.S. 594, y el D.S. 148 MINSAL), una vez resuelta la evaluación de esta DIA y en forma posterior a su RCA.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el proceso de evaluación el Titular destacó que entiende que no puede descargar hacia el sistema de tratamiento de RlLes (y por ende al alcantarillado), ninguno de los residuos peligrosos generados por el almacenamiento y manejo de insumos químicos del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 16 del DS 594/99 del MINSAL. Adicionalmente, el titular se compromete ante la Autoridad Sanitaria presentar con posterioridad a la RCA, un nuevo Plan de Manejo de Residuos de acuerdo al D.S. 148/2003, de acuerdo a la cantidad de Residuos Peligrosos que se genera.

3.2.4.- Emisiones de Ruido

No se esperan emisiones de ruido significativas durante el montaje de equipos, por lo demás éstas no serán permanentes y adicionalmente, tendrán carácter fluctuante.

Cabe destacar que la generación de ruido se desarrollará en la parte posterior del predio, zona que se encuentra apantallada en todo su perímetro interior. Por lo demás, el titular en el anexo N* 2 de la Adenda N” 1 del proyecto efectuó una “Evaluación de Impacto Acústico del Proyecto: Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RlLes, Curtiembre Calzados el Ferrol S.A.”

En dicho documento, se concluye que adicionando el equipo propuesto en la DIA (Filtro Rotatorio), sumado Nivel de Presión Sonora combinado final, se manifiesta en un nivel, dentro de lo permitido por el DS 146/97 del MINSEGPRES, en el horario diurno. Sin embargo, en horario nocturno, deberá imponerse la no ejecución de a lo menos 1 de las Operaciones de la planta, lo cual ya es puesto en práctica por el Titular, por lo que contemplará en la operación futura, estas medidas y cualquier otra que sea necesaria para cumplir la normativa.

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  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RILES " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RILES " cumple con:

4.1 Normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad:

(Normativa ambiental aplicable | Materia que regula

Acción de Cumplimiento propuesta o

, por el titular

Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300/1994) y su Reglamento del SEIA (D.S.N* 95/2001)

Organismo que Fiscaliza

Respecto del Artículo 10:

El proyecto contempla el Mejoramiento y Regularización del Sistema de tratamiento de RlLes de la Curtiembre de Calzados El Ferrol S.A., por tanto, a dicho proyecto le corresponde el literal “0” del artículo 10 de la Ley N* 19.300 de 1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es decir:

tales como sistemas de alcantarillado y | agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de

industriales líquidos o sólidos.

Respecto del Artículo 11:

Este proyecto, No requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, debido a que no genera, en forma significativa, ninguno de los elementos indicados en los literales de dicho artículo.

tratamiento y disposición de residuos

El cumplimiento de las disposiciones contenidas cuerpo fiscalizado CONAMA.

en legal,

este es por

o) Proyectos de saneamiento ambiental, |

|

D.S. 146/97 del MINSEGPRES "Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”

Establece los niveles máximos permisibles de presión - sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar la emisión de ruidos

T |

De acuerdo a estudio de ruido | presentado por el titular en el anexo 2 de la Adenda 1 del proyecto, concluye que adicionando el equipo propuesto en la DIA (Filtro Rotatorio), sumado Nivel de Presión Sonora combinado final, cumple con lo

establecido en el DS 146/97 del

se |

El cumplimiento de las disposiciones contenidas cuerpo legal, fiscalizado por Autoridad Sanitaria. Respecto cumplimiento

este es la

en

del

de la

Ministerio de Salud (Pub. D.O. 02/01/1961). Establece normas para evitar emanaciones contaminantes atmosféricos cualquier naturaleza.

El presente decreto establece en su artículo 1% que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones - O contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier

| trabajo, deberán captarse 0 ¡ eliminarse en forma tal que no | causen, daños o molestias al!

vecindario

oO! de |

establecimiento fabril o lugar de |

tratamiento, no serán emisiones atmosféricas, dado que no se contempla combustión ni incineración de los Riles.

Sin embargo se reconoce que en el pasado y como resultado de las

| deficiencias del sistema de tratamiento, '

| se pudieron producir emanaciones de

| olores, como resultado de la l acumulación de materia orgánica en ciertas unidades del sistema de

tratamiento, que descomposición. Sobre este punto, | proyecto en cuestión, tiene por finalidad

liberaron gases de

generadas |

molestos generados por fuentes | MINSEGPRES, en el horario diurno. Sin | presente normativa la fijas hacia la comunidad. | embargo, en horario nocturno, el titular | SEREMI de Salud | no ejecutará las operaciones de la | Región del Biobío

planta que sobrepasen los niveles | mediante oficio N*

¡; permitidos en dicho horario. 0244-09 se pronuncia

o ¡ conforme |

Respecto del proyecto, se establece que | El cumplimiento de las

Decreto Supremo N*144, | fruto de la operación del sistema de | disposiciones

contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la ; Autoridad Sanitaria. | Respecto del cumplimiento de la

presente normativa la

| SEREMI. de Salud; | Región del Biobio mediante oficio N”

0244-09 se pronuncia conforme.

se destaca que |

TEl organismo encargado de | mejorar el tratamiento de los Riles para | fiscalizar el cumplimiento de este | evitar, entre otras cosas, la generación Decreto, es el Seremi de Salud | de estos eventos.

| 1] | correspondiente. !

Decreto Supremo N* 594/99, que Respecto del agua que será consumida | El cumplimiento de las contiene el Reglamento sobre | por los trabajadores, será suministrada | disposiciones

. Condiciones Sanitarias y | por la Empresa de Servicios Sanitarios | contenidas en este Ambientales Básicas en los | ESSBIO, por lo cual se asegura agua | cuerpo legal, es ' Lugares de Trabajo para consumo humano tanto en calidad | fiscalizado por la El presente reglamento, establece | como en cantidad. ¡ Autoridad Sanitaria. ¡las condiciones sanitarias y |El proyecto en sí mismo, se encuentra

ambientales básicas que debe | orientado a mejorar el tratamiento y | Respecto del

cumplir todo lugar de trabajo. Los | disposición final de un efluente | cumplimiento de la artículos 12 y siguientes establecen | industrial, por tanto la acreditación del | presente normativa la que todo lugar de trabajo debe | cumplimiento de estos artículos se | SEREMI de Salud

contar con agua potable destinada | presenta en detalle en el Capitulo 1 y Ill ¡ Región del Biobío al consumo humano, la que: de la DIA. mediante oficio N” independiente de su fuente de | 0244-09 se pronuncia

abastecimiento, debe cumplir con | En relación a los servicios higiénicos | conforme. los requisitos físicos, químicos, | durante la etapa de construcción del radioactivos y bacteriológicos | proyecto, de ser necesario se proveerán | establecidos en la reglamentación | a través de baños químicos que vigente sobre la materia, los que | cumplan con lo estipulado en lo están definidos en la Norma Oficial | establecido en los articulos 22 y 23 del | Chilena N” 409/1 Of. 84, sobre | D.S. 594 del MINSAL, contratando a una ; requisitos del agua potable. empresa proveedora autorizada. | ¡Por su parte, los artículos 21 y; Respecto a la etapa de operación, es siguientes establecen que todo | preciso recordar que la Curtiembre de lugar de trabajo debe estar previsto | Calzados Ferrol S.A., es una instalación de servicios higiénicos. El artículo | que lleva varios años de funcionamiento, 23 señala que en aquellas faenas | y que ya cuenta con servicios higiénicos temporales, donde no sea posible | para sus trabajadores, y conexión al ¡que los servicios higiénicos se | sistema público de alcantarillado de la | instalen a una red de alcantarillado, | Empresa de Servicios Sanitarios se pueden utilizar baños químicos, | ESSBIO.

siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de | En primer lugar se establece, que la responsabilidad del empleador. | empresa asegura el cumplimiento de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional exigible. Se indica que | sectorialmente, se entregará un Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad actualizado, posterior a un análisis de riesgos laborales de la operación del sistema de tratamiento. Lo anterior impone que se deberá proporcionar todos los elementos de protección personal, que sean adecuados para el ejercicio de las funciones que les corresponda desempeñar a cada trabajador asociado a la planta de tratamiento, tales como: anteojos protectores (antiparras), mascarillas, protectores auditivos, cascos, guantes, cotonas y/u overol, zapatos de seguridad y/o botas de goma, protección solar, según los riesgos asociados a las actividades que

¡O o | desarrollen. o D.S, N” 148 Reglamento Sanitario | El Titular establece que el proyecto de ¡ El cumplimiento de las Sobre Manejo de Residuos ' mejoramiento del tratamiento | disposiciones Peligrosos D.O. el 16.06.04 por el : propiamente tal de los RlLes generados | contenidas en este Ministerio de Salud Disposiciones ¡Por la curtiembre, no produce residuos | cuerpo legal, es | Generales: Este reglamento | peligrosos adicionales, salvo aquellos | fiscalizado por la

| establece condiciones sanitarias y | derivados de la mantención de partes y | Autoridad Sanitaria. de seguridad mínimas a que deberá | equipos asociados al tratamiento, cuya | someterse la generación, la cantidad y manejo se encuentran Respecto del

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tenencia, almacenamiento, trasporte tratamiento, rehúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Referido a la identificación y clasificación de los residuos (características de peligrosidad del residuo) y la generación de residuos (de las cantidades que condicionan la obligación de desarrollar un plan de manejo)

Del almacenamiento Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización

| sanitaria de instalación, a menos | que éste se encuentre incluido en la

autorización sanitaria de la actividad principal.

Del trasporte, se podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido

autorizadas por la autoridad | sanitaria.

Del Seguimiento Del sistema de declaración y seguimiento de

residuos peligrosos (SIDREP).

detallados en el punto 1.8 del presente informe. | Sin perjuicio de lo anterior, el titular se | compromete a incluir cualquier residuo ¡ peligroso que pueda ser generado por el ¡ funcionamiento del sistema de tratamiento, frente a la evidencia de real

de peligrosidad que evidencie en: | operación. El Establecimiento regularizará la

situación global de sus RESPEL, luego de tramitada la RCA.

En este sentido cabe destacar que la | empresa en este momento se encuentra | desarrollando la presentación de su Plan | de Manejo de residuos peligrosos, como | parte de un proceso general de regularización de sus instalaciones.

Por ello se encuentra cuantificando y clasificando sus residuos peligrosos, dado el nuevo escenario productivo de la empresa, y definiendo los sitios de almacenamiento transitorio, las empresas de transporte y destino final | en el marco de lo establecido por el decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los RESPEL que sean generados por el

funcionamiento del sistema de tratamiento, serán manejados como parte de los Residuos del

establecimiento.

| presente normativa

de la la

Salud

cumplimiento

SEREMI Región del Biobío mediante oficio NP? 0244-09 se pronuncia conforme.

de

D.S. N”609/98. Establece Norma De Emisión Para La Regulación De Contaminantes

Asociados A Las Descargas De Residuos Industriales Líquidos A Sistemas De Alcantarillado (D.O. 20/07/98)

Modificado por D.S. MOP N3.592 de 2000 y por D.S. MOP N601 de 2004.

En este caso corresponde la definición de establecimiento industrial, por lo tanto corresponderá al titular dar cumplimiento con lo establecido en la | norma. En general, se establece, de acuerdo a lo explicitado en la DIA y su Adenda que son cumplidos todos los parámetros de la norma de emisión, de acuerdo a los cálculos desarrollados, todos, sobre la base de la situación más crítica de generación.

El cumplimiento de las disposiciones

contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la

Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SISS Región del Biobío

mediante ORD. NP? 1222 se pronuncia conforme.

-

5 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RILES " requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N 90 y 93 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y los antecedentes para su cumplimiento se indican a continuación.

5.1.- Permisos ambientales sectoriales:

PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL

' ANTECEDENTES PARA SU CUMPLIMIENTO —

|

PAS Articulo 90 del D.S N?* 95/01 del | De acuerdo a lo informado mediante Ord. N” 244-09 de

MINSEGPRES, sobre el permiso para la | fecha 14 diciembre de 2009, la SEREMI de Salud Región | construcción, modificación y ampliación de | del Biobío ha señalado respecto de este PAS lo |

14

(P

| cualquier obra pública o particular destinada a | siguiente: "Los antecedentes requeridos han sido | la evacuación, tratamiento o disposición final | proporcionados, por lo que se acredita su|

| de residuos industriales o mineros, a que se | cumplimiento desde el punto de vista ambiental. El | | refiere el Art. 71 letra b) del D.F.L. 725/67, | Titular deberá posteriormente solicitar la autorización | | Código Sanitario sectorial asociada al funcionamiento de la PTRiles, | | relacionada con el manejo de los Rises generados por | esta”,

"PAS Artículo 93 del D.S N 95/01 del | De acuerdo a lo informado mediante Ord. N 244-09 de MINSEGPRES sobre el Tratamiento de | fecha 14 diciembre de 2009, la SEREMI de Salud Región Basuras y Desperdicios de cualquier clase; o | del Biobío ha señalado respecto de este PAS lo para todo lugar destinado a la acumulación, | siguiente: “El Titular ha : informado os aspectos selección, comercio o disposición final y | ambientales relevantes relativos al manejo de residuos desperdicios de cualquier clase a que se, sólidos asociados al funcionamiento de la PTRiles. Este

| refieren los Art. 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67 pronunciamiento no engloba el manejo y tratamiento de

¡Jos restantes procesos (que no forman parte de esta | | D/A). Estos aspectos deberán ser acreditados ante la

| SEREMI de Salud, por tratarse de materias | ' sectoriales que deberán estar autorizadas antes de la | puesta en servicio del presente proyecto”.

; del Código Sanitario

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible indicar que dado que el presente proyecto corresponde a un mejoramiento del sistema de tratamiento de riles actual de la planta de calzados El Ferrol, debe indicarse que el proyecto "Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RILES " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII! Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, para que el proyecto "Mejoramiento y Regularización de Sistema de tratamiento de RILES " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIIl Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIIl Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

  2. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  3. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIIl Región del Biobío

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RILES,” presentado por el Señor Andrés Celis Calonge en representación de Calzados El Ferrol S.A.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RILES " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se

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señalan en los artículos N*90 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.

  1. Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo con competencia ambiental podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.

  2. Disponer que la fiscalización del cumplimiento de las normas, requisitos, medidas, condiciones, obligaciones, compromisos y permisos ambientales sectoriales sobre la base de los cuales se dicta la presente resolución, corresponderá, a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 64" de la Ley N* 19.300, a los siguientes Órganos de la administración del Estado: Dirección Regional de Aguas, Dirección Regional de la SEC, Región del Bio-Bio, Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, SEREM!I de Salud, Región del Biobío y Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  3. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Anótese, notifíquese al titular y archívese,

md

¡sBÉso | Distribución

Representante Legal Señor Andrés Celis Calonge Dirección Regional SEC del Biobío

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

llustre Municipalidad de San Pedro de la Paz

SEREMI MOP, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío , SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío .“ Superintendencia de Servicios Sanitarios A

C/c Expediente del proyecto: *" Mejoramiento y Regularización de Sistema de Tratamiento de RiLes" Calzados El Ferrol S.A.”

C/c archivo COREMA

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