Evaluación SEA

CENTRO DE CULTIVO PUNTA LEPE

Rol 3939640
SEA · DIA · Aprobado · 2009-08-03 · Región de Los Lagos · CULTIVOS MARINOS COSTASAL LTDA.

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO PUNTA LEPE " Resolución Exenta N? 134

Puerto Montt, 22 de Febrero de 2010

VISTOS:

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO PUNTA LEPE", presentada por el Señor Asmund Ellingsen Ellingsen, con fecha 3 de Agosto de 2009,

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N3494 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 18/08/2009; Oficio N12.600/170 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 19/08/2009; Oficio N%40 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 19/08/2009; Oficio N1775 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 02/09/2009; Oficio N1800 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 04/09/2009; Oficio N2053 sobre la Adenda |, por Subsecretaria de Pesca, con fecha 13/10/2009; Oficio N40 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 08/01/2010.

El Acta de Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, de fecha 08 de Febrero de 2010,

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO PUNTA LEPE",

Lo dispuesto en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N? 55/92, ambas de la Contraloría Genera! de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE CULTIVO PUNTA LEPE",

Que, el derecho de el Señor Asmund Ellingsen Ellingsen a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO PUNTA LEPE" consiste en la modificación del centro de cultivo N 103544, mediante el proyecto técnico de acuicultura N 209103087, que fuera aprobado originalmente a través de la Resolución Exenta N* 851/04 de COREMA Región de Los Lagos.

El proyecto contempla una producción máxima de 990 toneladas de mitilidos y la instalación de 22 líneas dobles de cultivo de 160 metros de longitud.

El proyecto se desarrollará integramente en espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el titular y cuya superficie asciende a 9,1 hectáreas.

Emplazamiento El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Castro, Canal

Lemuy, Sector Punta Lepe. Sus coordenadas de ubicación geográfica están dadas por las siguientes coordenadas, basadas en la Carta SHOA N*7370 (Datum VWYGS-84) son:

Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 42"33'08.76" 7339"21.95" B 42"33'08.57" 73%39'05.99" € 4233'14.86" 73%39'05.81" D 42%33'18.70" 7339'21.63"

Definición de sus partes, acciones y obras físicas.

str 11M

La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado “long-line” o fínea madre. Se contempla instalar un total de 22 long-line dobles de 160 m de longitud. Cada longline estarán ubicados en forma paralela unos de otros a una distancia de 10 a 15 metros.

El long-line constará de una línea madre, que corresponderá a un cabo de polipropileno de 24 mm y de 360 m de longitud, del cual se suspenderán alrededor de 750 cuelgas de Mitílidos de 9 metros. Para mantener la flotabilidad del long-line, se intercalarán en la línea madre cada 3 m, boyas de plástico de color celeste de 350 litros cada una .Cada long-line será anclado al fondo del mar, en cada extremo, mediante fondeos de concreto de forma rectangular de aproximadamente 10.000 k.

En el centro de cultivo se dispondrá una plataforma de trabajo de metal. Su superficie será de 42 m2 (7 m x 6 m). Acá, se encordará y fijará la semilla a las cuelgas de crecimiento definitivo. Para la instalación de estas obras se contratarán los servicios de construcción de todas las unidades de cultivo e instalación o armado total del centro a terceros los que realizaran estos servicios con un alto grado de especialización y eficiencia. Adicionalmente, esta modalidad disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuelgas, flotadores, y anclajes), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva

Los long-line consisten en cabos de perlón o polipropileno suspendidos, en los cuales se amarran boyas equidistantes cada 3 m aproximadamente, y en cuyos extremos se ubican anclajes para fijarlos al fondo marino. Cada línea consta de un cabo de 24 mm de y y 160 m de largo dispuestos en forma paralela, y unidos a lo largo por 120 boyas plásticas, de las cuales 118 serán celestes y 2 naranjas como cabeceras que demarcaran el inicio y final de la línea.

El sistema de anclaje y fijación de las estructuras de cultivo, consiste en un cabo de fondeo de polipropileno de 32 mm de 4, que une la línea madre a un fondeo de cemento de 10.000 kilos, La unión de fondeos y cabos se realiza mediante un guardacabo y grillete de fierro galvanizado, que se une a un asa que tiene el fondeo de cemento. Las cuerdas de engorda se amarran a la línea madre mediante un cabo de nylon de 6 mm de diámetro separadas a una distancia de cm.

Construcción del fondeo. Consiste básicamente en construir un cubo de concreto de 2,10 x 2,10 x 1,55 m, de un peso de 10.000 kilos, con una ventosa en la cara inferior y un anillo de fierro de |” de y en la cara superior para unirlo al grillete y guardacabo del extremo de cada línea,

Armado de líneas. Las líneas madre que conforma el long-line de 320 m de longitud, será suspendida por boyas de un volumen de 350 litros, de forma cilíndrica, y que posee un asa u “oreja” por la cual se pasa cada cabo de la línea madre, y es fijado con un cabo de polipropileno de 6 mm a, el cual es pasado a través de la línea madre, para evitar que ésta se suelte.

Instalación de la línea. Consiste en trasladar primero los anclajes utilizando una embarcación la cual dispone de un huinche hidráulico, los que luego son trasladados a! lugar definitivo. Posteriormente se procede a instalar las líneas madres armadas con las boyas. La línea se une a los cabos de fondeo de cada muerto y luego es tensada con la barcaza, para lograr una adecuada disposición de las líneas en el agua. Esta modalidad de instalación por etapas disminuye riesgos de contaminación o de alteración del entorno donde se ubica el proyecto dado que los sistemas de cultivo (long-line, cuerdas, flotadores, anclajes y fondeos), serán transportados en embarcación hasta el centro de cultivo desde las dependencias de la o las empresas contratadas para proceder posteriormente, mediante estas mismas embarcaciones, a su armado e instalación definitiva.

Operación.

Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán alrededor de 10 personas para llevar acabo las operaciones propias del centro. Los trabajadores son residentes de sectores aledaños a Punta Lepe a no más de 5 minutos en lancha rápida, por ello para colación y servicios higiénicos se desplazarán hasta sus viviendas.

Las etapas de operación del centro se detallan a continuación:

a). Siembra: las semillas de mitílidos serán suministradas por productores autorizados, quienes a través de camiones semilleros saneados trasladarán los insumos para el centro de cultivo. El tamaño de la semilla a adquirir será de entre 1,5 a 3,0 cm de longitud. Las semillas serán puestas en mangas de algodón encordadas, y colgadas en cuerdas de engorda de perlón o polipropileno de 12 mm de diámetro y de 9 metros de largo instaladas en el sistema de long line sin fin. Tanto para el proceso de siembra como para el de cosecha se utilizan plataformas metálicas donde la siembra se realizará mediante proceso manual y mecánico, Se dispondrán alrededor de 600 a 800 individuos por metro lineal, en consecuencia cada cuelga podrá tener alrededor de 10 Kilos.

b). Crecimiento: el sistema de producción no contempla manejos adicionales de las cuerdas sembradas, entre siembra y engorda, para llegar a la cosecha no se realizarán raleos o desdobles, esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de semilla.

c). Cosecha: Se realiza una vez que se alcanza la talla comercial de 5,0 2 cm. La cosecha se realiza a través de una máquina cosechadora que levanta la línea madrea a través de una cinta transportadora la cuelga con choritos, la desgrana y la lava. El desecho se deposita en un recipiente o depósito de basura. El chorito comercial es inmediatamente introducido a un bins-maxi o mallas para evitar pérdida de la plataforma.

De acuerdo la solicitud y proyecto técnico (N” 209103087) que se adjunta al Adenda N*!, la producción máxima proyectada del centro de cultivo, expresada en kilo será la siguiente:

Peso AÑO ESPECIE promedio de

ejemplares l 2 3 4 5 Mitílidos 0,022 990.000 | 990.000 [990.000 | 990.000 | 990.000

Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad

Residuos Sólidos

Si se generan residuos sólidos, los cuales corresponden a distintos tipos de materiales (trozos de cabos, boyas rotas, plásticos, etc.), los cuales son originados en las distintas etapas del proyecto. Estos residuos serán acumulados en contenedores especiales para ello y su disposición final será en vertederos autorizados.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CENTRO DE CULTIVO PUNTA LEPE" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

Normativa Ambiental [Forma de Cumplimiento Ley N* 19.300 sobre Bases Generales dellEl proyecto ingresa al SEA bajo la forma de una Declaración] Medio Ambiente, e Impacto Ambiental,

D.S. (SEGPRES) N* 95 de 2001,La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el

“Reglamento del Sistema de Evaluación delcumplimiento de la normativa ambiental vigente y el Permiso]

Impacto Ambiental”. mbiental Sectorial requerido.

D.S. (MINECON) N* 430 de 1991, que fija]El proyecto señala las medidas tendientes a evitar daño a los]

el texto refundido, coordinado recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la]

sistematizado de la Ley General de Pesca y[concesión. Se deberá mantener la limpieza de la playa aledaña]

Acuicultura. | centro de cultivo,

D.S. (MINECON) N* 320 de 2001,El titular adoptará las medidas necesarias tendientes a dar]

Reglamento Ambiental para la Acuicultura. eumplimiento a las disposiciones generales y específicas ontenidas en el citado Decreto (ver Anexo | del Adenda] IN?2). La DIA incorpora la CPS. Anualmente deberá entregar]

. | INFA. Resolución N* 3669/09 de Subsecretaríalla CPS se desarrolló conforme a lo establecido en lal de Pesca. Resolución. Los futuros informes ambientales (INFA) deberán]

ser realizados conforme a la Resolución vigente.

D.S, (MINECON) N* 225/1995, y susjEl titular declara adoptará las medidas necesarias paral modificaciones, establece protección de los|fproteger y evitar daño a los mamiferos, reptiles y aves| mamíferos marinos, aves y reptilesimarinas, a causa de las labores del proyecto.

marinos. D. Ex (MINECON) N* 765/2004/El titular deberá adoptar las medidas necesarias para otorgar] establece protección del lobo marino[protección a los lobos marinos.

común, D.F.L. N 725 de 1967 (MINSAL) CódigofEl titular deberá cumplir fas disposiciones referidas al maneja] Sanitario de basuras y desperdicios, regulación de las emisiones] atmosféricas y el manejo de sustancias peligrosas. DS. N 594% de 1999 (MINSAL)El titular señala de condiciones adecuadas para el Reglamento sobre las condicionesicumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y sanitarias y ambientales básicas de losidisposición de residuos sólidos. lugares de trabajo. Ley N 17.288 Sobre Monumentosfi durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel Nacionales. superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios] arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los] [artículos 26% y 27” de la Ley 17.288 de Monumentos] Nacionales y en los artículos 20? y 23” de su Reglamentoj sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, ¡Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar] Ide inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos] Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser] implementados por el titular. D.L N 2,222/78 Ley de Navegación. El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o lelementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas] sometidas a la jurisdicción nacional.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO PUNTA LEPE" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S, N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Subsecretaría otorga el Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 990 toneladas de mitilidos, señalando las siguientes exigencias:

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320/2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la Solicitud de Concesión de Acuicultura (209103087).

El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art. 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) N* 3612/09.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) N* 3612/2006 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 0.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración, objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo || de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO PUNTA LEPE" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a capacitar a sus trabajadores tanto en temas productivos inherentes a su actividad como en temas medio ambientales.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  4. Que, para que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO PUNTA LEPE" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio

Ambiente Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.

  2. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  3. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos.

RESUELVE: l. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CENTRO DE CULTIVO PUNTA LEPE",

  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO PUNTA LEPE" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese

SGO/MGUAWS/CVC Distribución:

Asmund Ellingsen Ellingsen Gobernación Marítima Castro

lustre Municipalidad de Castro SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, X Región de Los Lagos Sernatur, X Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca

Cle:

  • Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO PUNTA LEPE " e Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:htep://firma.e- seia.cl/a7/66/20b6f804e9fa207326f960186f79fb2 12e20