Evaluación SEA

Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A.

Rol 3936801
SEA · DIA · Aprobado · 2009-09-07 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · SALMONES CAMANCHACA S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A. II Resolución Exenta N° 089 Coyhaique, 11 de Febrero de 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A", presentada por el señor Martín León Castro en representación de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., con fecha 07/09/2009. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén 497 25/09/2009 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 397 30/09/2009 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 480656409 01/10/2009 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 328 02/10/2009 Superintendencia de Servicios Sanitarios 993 02/10/2009 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1610 05/10/2009 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/574 06/10/2009 Subsecretaría de Pesca 2050 08/10/2009 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Provecto Institución ORD. N° Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/703 17/12/2009 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 512 28/12/2009 Subsecretaría de Pesca 2671 29/12/2009 El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A", de fecha 28/01/2010 El Acta de la Sesión Ordinaria N° 01-02/2010 la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén, de fecha 08/02/2010 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A ". Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A ". Que, el derecho de Compañía Pesquera Camanchaca S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A " consiste en: 3.1 Ubicación El proyecto se encuentra emplazado en el sector Canal Goñi, Este Isla Williams, Sector II, Comuna de Cisnes, Provincia de Aysén, Región de Aysén, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas: Vértice LATITUD S LONGUITUD W A 44° 54' 08.63" 74° 15' 46,07" B 44° 54' 09.54" 74° 15' 44,61" C 44° 54' 26.91" 74° 15' 56,03" D 44° 54' 24.54" 74° 58,44" E 44° 54' 17.19" 74° 00,67" Fuente: Carta SHOA N° 801 3.2. La superficie que comprenderá el proyecto es de 7,66 hectáreas de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. 3.3. Monto de Inversión: US $ 2.000.000 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: Etapa Mano de obra Etapa de construcción 6 personas Etapa de operación 6 personas Etapa de abandono - 3.6. La producción máxima es de 4.900 toneladas de salmónidos 3.7. Cronograma de Actividades En Adenda N°1, el titular amplía los datos respecto al cronograma de actividades y señala que el levantamiento de la información se estima para Julio de 2011, hasta Agosto de 2011. La etapa de construcción desde Diciembre de 2011 hasta Enero de 2012 y la etapa de operación desde Marzo de 2012, el proyecto no contempla una fecha para el término de la operación y el abandono. 3.8 Descripción del Proyecto 3.8.1. Etapa de construcción. - 3.8.1.1 Balsas de cultivo.- Las balsas jaulas estarán conformadas, al quinto año, por 24 balsas jaulas metálicas rectangulares de 30 m de largo x 30 m de ancho x 15 m de profundidad, es decir, de una superficie unitaria de 900 m2, con un volumen máximo total al 5° año de 324.000 m 3. Las jaulas serán implementadas con estructuras flotantes metálicas las cuales se fondearán por cables tensores unidos a un sistema de anclaje (muertos). Año 1 2 3 4 5 Total N° Balsas 1 - - 23 - 24 La máxima densidad de cultivo no superará los 15,1 Kg/m3 Con respecto a las balsas jaulas, éstas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y las jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a tal actividad. Para el desarrollo de la etapa de construcción se contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas en el lugar de instalación. Las balsas serán armadas en la localidad de Puerto Aguirre, previa autorización de la Capitanía de Puerto respectiva, y posteriormente remolcadas por una embarcación para ser entregadas en el sitio de emplazamiento. Se instalará un total máximo de 24 unidades (balsas jaula), más 1 artefacto naval. La instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados, dedicados a esta actividad. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8" y cabo de polipropileno de 1,1/4 " de diámetro. El Titular indica de igual forma, que en el caso de ser necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas. 3.8.1.2. Redes.- El centro utilizará tres tipos de redes: de cultivo, de protección anti-depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Todas las redes serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Las redes de cultivo tendrán las dimensiones de 30 m de ancho x 30 m de largo x 15 m de profundidad, una titulación de 210/48 y 210/72 y una apertura de 1 y 1.5", dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitaría el escape de peces. Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán las dimensiones de 30 m de ancho x 30 m de largo x 21 m de profundidad y una apertura de malla igual a 1 1/2", dependiendo de la talla de los salmónidos. lo que evitará que el depredador se enmalle y enrede, además, de evitar que rompa la red de cultivo. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, con una apertura de 2" y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. 3.8.1.3. Artefacto naval.- Se instalará un artefacto naval, el cual estará bajo la jurisdicción de la Armada y cumplirá con la normativa sectorial aplicable previo a la instalación de la estructura en el centro. El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal. En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica: Agua Potable: Para consumo humano, se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. El titular indica que NO utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. Sin embargo, el titular señala que en el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la autoridad. Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por I Autoridad Marítima. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efect garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. En Anexo 5 se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 I) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan —confeccionado en base a las pautas mencionadas— será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 Its. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante, Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas, Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa autorizada. El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan de Contingencia. Equipo de seguridad reglamentario: Se implementará lo exigido por la Autoridad Marítima. 3.8.1.4. Plataforma de Mortalidad El titular contempla la utilización de una plataforma de mortalidad, de 8 x 10 m, la cual posee una capacidad máxima de carga de 15 toneladas. Respecto de las características estructurales y de fondeo se amplía la información: Materiales de elaboración: constituidos por flotadores de plástico y acero estructural galvanizado en caliente, los flotadores plásticos poseen una dimensión de 1 x 0,8 x 0,8 m. Sistema de fondeo o amarre: se adjunta em la DIA diagrama de fondeo para plataforma. Medidas de protección con las que contará la plataforma: la plataforma está diseñada para soportar las condiciones hidrodinámicas del sector y para protección por ingreso de personas no autorizadas y o presencia de mamíferos y aves marinas la estructura cuenta con una malla ACMA de 1,8 m de altura (en zona perimetral). Para prevenir posibles derrames accidentales, se utilizarán bolsas plásticas de polietileno de alta densidad, con el fin de contener la mortalidad al interior de los bins destinados para tal efecto, los que quedarán sellados sin posibilidad de derrames. Para una mayor seguridad, la plataforma de mortalidad cuenta con sistemas de trincas instalados y bitas de amarre para estibar de forma segura los bins. Esto a fin de evitar pérdida de la carga en situaciones de mal tiempo. La plataforma de mortalidad caracterizada anteriormente será de uso único y exclusivo del centro Este Isla Williams, sector II. 3.8.2. Etapa de operación.- 3.8.2.1. Ingreso de los peces o smolts.- Cada año ingresará un número determinado de smolts al centro, de aproximadamente 100 grs cada uno. Esto se detalla en la siguiente tabla: Año 1 2 3 4 5 N° Smolt 59.900 59.900 59.900 1.438.000 1.438.000 Pro rama de producción (Salmónidos 4K . : Año 1 2 3 4 5 Producción 204 204 204 4.900 4.900 Ton 3.8.2.2. Alimentación y Alimento.- El alimento será del tipo extruido, altamente energético, de alta digestibilidad y de valor nutricional. En el centro, los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. Esta dieta será ajustada, dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Alimento suministrado por ciclo productivo. Año 1 2 3 4 5 Alimento Suministrado (Ton) 238 238 238 5.708 5.708 3.8.2.3. Manejo sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías.- El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios. Retiro de mortalidad periódicamente. Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. Utilización de redes antidepredadores. Mantención de control ictiopatológico estricto. El Titular declara que, en la eventualidad quese haga necesaria la administración d antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades aplicarán tratamientos orales o inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterina del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Com política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 (dependiendo de la ruta productiva) de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio y Aeromonas y SRS, con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos. Por otra parte, el Titular declara también que, en caso de existir un brote infeccioso, la compañía evalúa técnica, operativa y productivamente las diferentes opciones terapéuticas, para finalmente determinar cuál de ellas es la mejor. Se realizarán muestreos periódicos los que permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. Con respecto a la especie Caligus sp. semanalmente se muestrearán los peces para observar la presencia de este parásito, el cual se tratará con los siguientes métodos: Tratamiento Inmersión: Peróxido de hidrógeno o Deltametrina. Tratamiento Oral: Emamectina 0,2% Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar se tomarán las siguientes acciones: Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro en bitácoras se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro: La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento del alimento medicado, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante de alimento medicado, En el centro son marcadas las jaulas a tratar Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario, Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado. En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación: El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción Medico Veterinaria la que especificará: Folio documento Fecha de inicio y término Centro a tratar Grupo a tratar Unidades a tratar Raciones por unidad Medicamento a utilizar (principio activo y comercial) Laboratorio proveedor Forma y concentración farmacéuticas Patología sobre la cual se trata Período de resguardo recomendado Médico veterinario tratante Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo: Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto. En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria. El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación. Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. Respecto de si hay algún tipo de plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento medicado, el titular amplía la información presentada indicando: Para el titular, la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia respectivo. En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones: Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. 3.8.2.4. Mortalidad. Recolección: La recolección de los pescados se realizará diariamente mediante buceo u otro método y por colecta manual en superficie. Serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte. Almacenase: Se dispondrá de una plataforma de mortalidad, como una zona de acopio especialmente acondicionada para almacenar la mortalidad. La mortalidad será desnaturalizada, con agentes químicos autorizados, tal como lo ha recomendado la autoridad sanitaria de la X región, es decir, efectuando además, cortes a los pescados, con el objeto de evitar el robo y comercialización de la mortalidad. Destino: El proceso de traslado se efectuará en bins herméticamente y cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vigentes, hasta la planta de proceso. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad del traslado hasta la planta reductora. 3.8.2.5. Manejo de insumos.- Los insumos serán debidamente rotulados y etiquetados y se almacenarán en envases separados. Se tendrá especial cuidado al manipular combustibles para evitar cualquier tipo de microderrame al medio y se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. La empresa velará por que los estanques de combustible cumplan con las condiciones para almacenamiento de acuerdo a la normativa vigente. Además el manejo de éstos se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática "de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. El titular previo a la operación del centro y la instalación del artefacto naval presentará para aprobación un Plan de Contingencia Anti Derrames de Hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en Directiva A-53/002, ante la autoridad Marítima Local. También se evaluará el tipo de estanque de hidrocarburo que utilizará a bordo del artefacto naval y solicitará la certificación y aprobación de la autoridad Marítima, según lo dispone la resolución DGTM y MM ord. N°12600/2545 del 28 de Octubre de 1992. 3.8.2.6. Desinfectantes Respecto al manejo de los desinfectantes, este será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Los recipientes vacíos del desinfectante serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a una empresa autorizada. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen a utilizar será de 0,3 m3/a pio aproximadamente y el retiro del producto ya utilizado tendrá una frecuencia trimestral y serán dispuestos en una empresa autorizada y con RCA aprobada. El desinfectante a utilizar corresponde a Yodigen 30-Y-Plus, el cual está aprobado mediante Res DGTM y M.M N° 12.600/1385 el cual autoriza uso de este desinfectante en Jurisdicción de la autoridad Marítima. 3.8.2.7. Cambio de Redes. Se realizará cada 6 meses para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Trasladó de Redes desde el centro de cultivo hasta el lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al Artículo 9 del D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 modificado por el D.S. N° 86/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material", el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción: Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas. Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red. Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes. Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia. La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma. Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N° de contenedor. Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la carnada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión. Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento. 3.8.2.8. Muestreo, Selección y Desdoble.- Para obtener información respecto del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología. Los desdobles se realizarán al menos una vez por ciclo de producción. 3.8.2.9. Cosecha.- Los peces adultos serán trasladados en "Well-Boats" desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada correspondiente a Compañía Pesquera Camanchaca. Mediante al uso de una bomba los peces son succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos ("Well-boat"). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio, desde el cual nuevamente se bombear tierra, vía salmoducto, a una planta primaria, en la cual se hace la matanza, cortan' los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transp dados en camiones a la planta de proceso. Todo este movimiento se realizará respetando track de navegación y restricciones sanitarias impuestas por la Autoridad, para la erradicad • de enfermedades de alto riesgo en los salmones. Ruta: Dado que el destino de la cosecha vía Well-boat, es la planta de transferencia San José, (RCA, Planta de Transferencia, Res. Exenta N ° 1354 del 24-sept-2002 y su modificación de proyecto, mediante RCA N° 901/07) ubicada en la comuna de Calbuco. Los viajes generados de la cosecha del centro se dirigirán principalmente hacia este sector por vía marítima. 3.8.3. Etapa de abandono.- El centro de cultivo se ha proyectado con una vida útil indefinida. En la eventualidad de cesación de la actividad, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el Art. 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.320/2001,MINECON), adicionalmente se realizarán las siguientes acciones: La biomasa de peces será cosechada en su totalidad como se indica en la DIA. Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular. Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados. La etapa de abandono se estima que puede durar de 3 a 4 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 3.8.4. Descargas, emisiones y residuos del proyecto.- 3.8.4.1. Residuos líquidos.- Las estimaciones corresponden a los máximos por ciclo, y se resumen en la siguiente tabla: Identificación del efluente Etapa del proyecto Volumen Tipo de manejo Disposición final Aguas servidasw Operación 80 1/día/persona Separación fracción sólida y digerido con tratamiento aerobio. Fracción líquida tratada será destinada al mar Almacenado en estanco de artefacto naval. Residuos líquidos Operación 1,25 1/mes (con Inactivación con un Lugar de en el uso de máxima producto comercial disposición pediluvios y maniluvios(2) producción) que forma parte del Acuerdo de autorizado Producción Limpia Residuos de Operación - Manejo y transporte Reutilización o lubricantes(3) será realizado por empresa externa autorizada. Lugar de disposición Autorizado El tratamiento de los residuos líquidos domiciliarios parte con una separación mecánica de lo sólido de lo líquido, posteriormente las aguas negras, donde están los sólidos suspendidos, serán tratados por medio de digestión aeróbica, la que además incorpora la acción de filtros biológicos para aumentar la depuración del afluente. La fracción líquida será evacuada bajo el artefacto naval, conforme a la legislación marítima y ambiental vigente, además para efectuar la descarga se solicita PAS 68. El sistema de tratamiento que se utilizará se encuentra aprobado por el Servicio de Inspección Marítima (SIM) de la directemar mediante Certificado de Aprobación de Equipo A-N-N° 411751, dicho certificado fue otorgado en Valparaíso el 25 de septiembre de 2007 y es válido hasta el 25 de septiembre de 2012 de tal forma de dar cumplimiento a la Res. DGTM y MM Ord. A-52/004 de 2007 y de acuerdo a las exigencias de la Res OMI MEPC. 159 (55) de 2006. Una vez instalado en el lugar, contará con el certificado de Seguridad de Contaminación por Aguas sucias, conforme lo establece el anexo IV del convenio MARPOL 73/78 y el artículo 90° del Reglamento para el control de la contaminación Acuática, dicho certificado será mantenido a bordo ante cualquier requerimiento de la Autoridad Marítima. El residuo sólido o lodo, de la planta ubicada en el artefacto naval tendrán un proceso de digestión; de esta forma no habrá descomposición y mal olor. Este se mantendrá en una de las unidades de la planta y de uso exclusivos para este fin. Se destaca que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón o artefacto naval es el del tipo reactor biológico de lodos activado. El lodo será retirado por empresas autorizadas. Los traslados serán documentados con doble guía. El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5° del Reglamento. El producto comercial utilizado para desinfectar y que forma parte del Acuerdo de Producción Limpia no deja residuos para el medio ambiente. La disposición y manejo de residuos de lubricantes principalmente proveniente de mantención de motores fuera de borda, serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 Its. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante, Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa autorizada. A continuación se detallan los procedimientos mínimos en caso de contaminación por hidrocarburos: Existencia de un procedimiento que deberá seguir el jefe de centro u otra persona que quede responsable frente a estos sucesos, con el fin de notificar el hecho de acuerdo a las indicaciones de la autoridad Marítima. Existencia de una lista de autoridades o personas, con sus teléfonos debidamente actualizados, a quienes se dará aviso en caso de accidentes con hidrocarburos. Se implementará una lista con los insumos que posea el centro para hacer frente .a un derrame. Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el jefe de centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible. Para prevenir incidentes asegurarse que el surtidos esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas. En caso de incidente y/o emergencia por derrame de combustible se implementarán las siguientes medidas: En el caso que exista en la operación de abastecimiento y manejo de combustible, una fuga mínima de éste, el jefe de centro u otra persona responsable deberá solicitar al contratista que pare de inmediato la descarga del combustible. El derrame deberá limpiado con paños absorbentes, los residuos producto de la limpieza se almace en recipientes destinados para ello con su respectiva rotulación. En caso de un derrame mayor de combustible (sobre los 60 Lt.), el jefe de c coordinará todas las acciones con el fin de recolectar el producto derramado medi material absorbente (paños, boas o aserrín). Luego de recolectar los residuos sólidos del material absorbente utilizado, se almacenarán en recipientes debidamente rotulados. En caso de ocurrir un derrame, se informará a la Autoridad Marítima local y a Sernapesca en un plazo no mayor a 24 hrs., para que estos organismos entreguen las instrucciones necesarias para la limpieza del área. El jefe de centro llevará un registro de incidentes y/o emergencias de derrame de combustible. El plan de contingencia ante derrame de hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación respectiva, por lo que antes de iniciar las operaciones se contará con la respectiva aprobación de este plan. En general, de manera de establecer un mejor manejo y control de todos los residuos generados en el Centro de Engorda de salmónidos (Residuos sólidos: residuos domiciliarios, lodos de planta de tratamiento, mortalidades; residuos líquidos: residuos de yodoforo, residuos de lubricantes, etc.) El titular trabajará con un sistema de guía de despacho, por el cual todo producto o desecho, que ingrese o egrese de la empresa debe ser informado por este medio, ya sea residuos domiciliarios, lodo de planta de tratamiento, mortalidad, residuos de lubricantes, etc. Esta guía no da efecto en residuos de yodoforo ya que este es inactivado, ni en residuos líquidos generados en la planta de tratamiento del artefacto naval ya que de acuerdo a las estimaciones para la planta de tratamiento del artefacto naval este residuo cumple con lo dispuesto en Res. DGTM. Y MM Ord. A-52/004 de 2007, la cual establece las exigencias de Tabla 11 para dar cumplimiento a la resolución OMI MEPC. 159 (55) de 2006. Límites marítimos de residuos líquidos provenientes de artefactos navales. De acuerdo a Res. DGTM. Y MM Ord. A-52/004 de 2007 Parámetro Unidad Expresión Límites Marítimos Aceites y Grasas mg/I A y G 150 Sólidos Sedimentables ml/L/h S SED 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 35 pH Unidad pH 6 — 8,5 Coliformes Fecales NMP/100 ml Coli/100 ml 100() DBO5 mg/L DBO5 25 DQO mg/L DQO 125 Sólidos Flotantes Ausentes (*)Respecto a casos en que la planta de aguas sucias vaya a operar en naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivos o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100m1. 3.8.4.2. Residuos sólidos.- Resumen de residuos sólidos generados por el proyecto al final del quinto año. Etapa de Proyecto Residuo Cantidad Manejo de residuos Destino de los residuos Construcción Restos de polietileno de alta densidad 8 m3/año 1 Retiro por empresa externa Vertedero autorizado Operación Restos de material de construcción 10 m3/año 1 Retiro por empresa externa Vertedero autorizado Mortalidad 322,7 ton/ciclo Retiro en bins herméticos y entregada a empresa externa Planta de harina y aceite o vertedero autorizado Alimento no consumido 171,2 ton/ciclo Ciclos alternados de producción en sectores Fondo marino, transporte por corriente y consumo por fauna Antifouling 600 kg/ciclo Retiro de Redes por barcaza a taller con RCA Taller de redes autorizado y con RCA RES domésticos 1 m3/semana Almacenamiento en envases herméticos que serán enviados por embarcación a Vertedero municipal autorizado Pto. Chacabuco o Quellón. Fecas 553,6 ton/ciclo Ciclos alternados de producción en sectores Fondo marino, transporte por corriente y consumo por fauna. Lodos 0,4 m3 Separación fracción sólida y digerido con tratamiento aeróbico. Almacenado en estanco de artefacto naval. Los lodos serán retirados como mínimo una vez al año por un camión limpia fosas. Bolsas pláticas de alimento Las bolsas vacias serán dispuestas en fundas plásticas Retiro por la empresa proveedora. Los cálculos se realizaron de acuerdo a la siguiente información: Mortalidad: 14,8 Factor de conversión uniforme: 1,2 Perdida (alimento no consumido): 3%. Fecas: 10 % del alimento ingerido. Alimento no consumido: Según Hevia et. al. (1999), la pérdida de alimento al medio marino es de un 10%, considerando una velocidad media de la corriente de 4,2 cm sell . Sin embargo la utilización de conos o Lift Up reduce esta pérdida a un 6 %. Otras investigaciones (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Hevia et aL, 1999) señalan que la cantidad de alimento sedimentable dependerá de factores tales como la velocidad de la corriente y la profundidad de la columna de agua. Luego es posible esperar que en lugares de alta dinámica oceanográfica la dispersión de estas partículas sea mayor, así la acumulación de materia orgánica bajo las jaulas sería reducida. De acuerdo con el argumento propuesto por Hevia et al. (1999), la fauna bentónica y bentodemersal asociada a un centro, consume aproximadamente un 80% del alimento perdido, por lo tanto la cantidad real de alimento que se acumula en el sedimento es menor. Actualmente, con el fin de minimizar aún más la pérdida de alimento se a incorporado cámaras submarinas B/N que detectan la pérdida de alimento, por lo qu es posible que superemos los niveles de depositación declarados por los productores escoc es de 5 % (Cromey et al, 2002) y nos ubiquemos en un porcentaje de pérdida de alimento de 3%. Por lo tanto, el proyecto considera un factor de conversión de 1,2 y un porcentaje de pérdida de alimento de 3%. Alimento no ingerido por cada ciclo productivo Año 1 2 3 4 5 Alimento no Consumido (Ton) 7,1 7,1 7,1 171,2 171,2 Fecas:Gowen & Bradbury (1987), señalan que del 100% del alimento consumido, aproximadamente el 26% es eliminado como producto fecal; sin embargo, información reciente (Departamentos Técnicos especialistas en elaboración de alimento para peces) indican que este porcentaje es de aproximadamente un 10%, considerando: el aumento de la digestibilidad mayor cantidad de lípidos cambio tecnológico a un alimento tipo extruido. menor cantidad de polvo en el alimento. Limpieza de olaya:EI Titular mantendrá el sector de playa adyacente al cultivo limpio y libre de residuos provenientes de las actividades propias de la operación del proyecto, y no será utilizado como depósito momentáneo de basuras, además se realizará el retiro y limpieza de todo tipo de residuos, independiente de su origen, para ello seguirá el Plan de Limpieza de playa. 3.8.4.3. Ruidos.- Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna de sus etapas. 3.8.4.4. Emisiones atmosféricas.- Las únicas emisiones a la atmósfera corresponden a los motores fuera de borda de las embarcaciones menores y al generador del pontón. Se utilizarán motores fuera de borda que cumplan con la norma de la EPA 2006, en tanto que para las emisiones atmosféricas producidas por el generador del pontón, se dará cumplimiento al D.S. (MINSAL) N°138/2005. Olores: Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían olores en ninguna de sus etapas. 3.8.4.5. Generación de formas de energía.- Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían formas de energía en ninguna sus etapas. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de base de los antecedentes que constan en que la ejecución del proyecto "Declaración Salmonideos Concesión Este Isla Williams S.A " cumple con: la normativa ambiental aplicable y sobre la el expediente de evaluación, debe indicarse de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Forma de Cumplimiento El Titular acredita en Punto 4 de la presente DIA que el presente proyecto no genera o presenta algunos de los efectos características o circunstancias del Art.11 de la Ley, por lo que no requiere un Estudio de Impacto Ambiental. Ley 19.300/1994 Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Texto Normativo Etapa Todas etapas del proyecto D.S. (MINSEGEPRES) N° 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental - El Titular presenta a evaluación ambiental un centro de cultivo de salmónidos en mar conforme a lo indicado en Art. 3 letra n.3 del presente Reglamento. - El Titular presenta DIA según contenidos requeridos en Art. 14, 15 y 16 del presente reglamento. - El Titular acredita en Punto IV de la Todas etapas del proyecto presente DIA que el presente proyecto no genera o presenta algunos de los efectos características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un EIA, con énfasis en los Art. 6 y 10 del reglamento y por lo tanto, no requiere un Estudio de Impacto Ambiental. - El Titular presenta todos los antecedentes técnicos requeridos para el otorgamiento del los PAS descritos en art. 68 y 74 del presente Reglamento. - El Titular cumplirá con todas las disposiciones y condiciones que se estipulen en la RCA, y con las medidas de mitigación, reparación, compensación, plan de seguimiento ambiental y fiscalización que la Autoridad estime pertinente conforme a lo estipulado en el presente Reglamento. D.S. (MINECON) N° 430/ 1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca Acuicultura. Mantención, limpieza y equilibrio ecológico, específicamente: - Art. N° 1: El Titular entrega antecedentes de la futura área de concesión: de acuerdo con los requisitos necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental 74. - Art. N° 74: El Titular ha entregado antecedentes respecto del manejo y disposición final de basuras y residuos sólidos generados por el Proyecto. Construcción y Operación D.S. (MINECON) N° 320/2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura El Titular cumplirá con todos los requerimientos Ambientales para las actividades de Acuicultura dispuestos en este reglamento. Artículo 4°: - Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido. En ningún caso se eliminarán desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes. (Se adjunta Plan de Limpieza de Playa) - Se dispondrán los desechos o residuos sólidos y líquidos, incluidos los compuestos sanguíneos, lodos y los ejemplares muertos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente. Fiscalización: SERNAPESCA Aplicación: Cultivo de Recursos hidrobiológicos. Todas las etap del proyecto - Ordinario N° 12600/51 VRS modifica el Art. 9° del RAMA y solicita la implementación de transporte de redes en contenedores cerrados. ' 4 - Al término de la vida útil o de la cesación definitiva de las actividades del centro, se retirará todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. - Las redes que penden de estructuras flotantes, en momento alguno tendrán contacto con el fondo marino. - La titulación y diámetro de las redes evitará el escape de recursos en cultivo. Artículo 50: - Para el cumplimiento del artículo 5 se dispone de los siguientes planes de contingencia: Mortalidad masiva de peces Escape de peces Pérdidas accidental de alimento y/u otro material Manejo de alimento de engorda Artículo 6°. - Ante escape o pérdida masiva de ejemplares desde el centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, se pondrá en conocimiento del Servicio y de la Capitanía de Puerto respectiva, dentro de las 24 horas de su detección, y se seguirá el procedimiento descrito en Plan de Contingencia Escape de peces. Artículo 15° - Se presenta la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) como requisito del permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 74 del RSEIA. - En cada ciclo productivo se presentará la Información Ambiental (INFA), relativa a los antecedentes del estado ambiental del centro de cultivo, que considera el tipo de sistema de producción y las producciones anuales proyectadas en la época del año de máxima biomasa en cultivo. Esta INFA se elaborará de acuerdo a la Resolución SUBPESCA N° 3411/2006W y se entregará anualmente al Servicio Nacional de Pesca local. Resolución (Subpesca) N° 3411/ 2006, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental (INFA) Fiscalización: SERNAPESCA Aplicación: Cultivo de especies hidrobiológicas. D.S. N° 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. Fiscalización: Autoridad Sanitaria Aplicación: Generación de residuos industriales El Titular presenta CPS conforme a los contenidos y metodologías descritas en la presente Resolución. El centro de Cultivo corresponde a Categoría 3 y 4 y por tanto se entrega la información requerida conforme a la metodología descrita en la presente Resolución para esta categoría. Según lo establezca la Autoridad competente, una vez aprobado el proyecto se realizarán INFAS durante la operación del centro de cultivo. El Titular garantiza en todas las etapas del Proyecto las condiciones sanitarias y seguridad básica para las personas que laborarán en el Centro, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento. Específicamente, aprovisionamiento de agua potable y servicios higiénicos, además de un lugar apropiado para la colación. - Para el cumplimiento se dispone del siguiente plan de contingencia: Levantamiento de Información y Operación Construcción Y Operación Manual Procedimientos de Emergencia. D.F.L. N° 725/1967Código Sanitario El Titular velará por mantener condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos, debe efectuarse en un Vertedero o Relleno Sanitario debidamente autorizado. Construcción y Operación D.Ex. (MINECON) N° 765/2004, Establece protección del lobo marino común. Fiscalización: SERNAPESCA Aplicación: Manejo de balsas jaulas. No se realizarán actividades de caza o captura del Lobo Marino común Otaria flavescens, se utilizarán redes loberas y pajareras con una luz apropiada para evitar su interacción con el centro y se dará aviso a la autoridad marítima cada vez que un mamífero quede atrapado en las redes. - Para el cumplimiento se dispone del siguiente plan de contingencia: ( Construcción Y Operación Plan Enmallanamiento de Mamíferos Marinos. D. Ex. (MINECON) N° 225/1995 y sus modificaciones. Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles Se dará aviso a la autoridad marítima cada vez que un mamífero quede atrapado en las redes. - Para el cumplimiento se dispone del Construcción y Operación marinos. Fiscalización: SERNAPESCA Aplicación: Manejo de balsas jaulas siguiente plan de contingencia: Plan Enmallanamiento de Mamíferos Marinos. D.S. (MINISTERIO DE - El Titular garantiza en todas las etapas del DEFENSA) N° 1/1992 proyecto, mantener el sector de la playa Reglamento para el control adyacente limpia y libre de residuos de la Contaminación provenientes de las actividades propias de Acuática. la ejecución y no será utilizado como depósito momentáneo de basuras bajo Construcción Fiscalización: Autoridad marítima ninguna circunstancia. Operación - El Titular acredita en Punto 2.6.1 de la Aplicación: Introducción de presente DIA que el proyecto cumple con residuos líquidos al cuerpo los requerimientos exigidos para la descarga de agua receptor. de efluentes líquidos D.S. (MINSAL) 148/2003 Se dará cumplimiento a las condiciones Reglamento para Residuos sanitarias y de seguridad referentes a la Peligrosos. generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de Fiscalización: Autoridad los residuos peligrosos. Operación Sanitaria. Aplicación Generación de residuos peligrosos. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N° 12600/703 de fecha 17 de Diciembre de 2009 informó favorablemente. 4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N° 2671 de fecha 29 de Diciembre de 2009 informó favorablemente. Se condiciona lo siguiente: Producción máxima autorizada de 4.900 toneladas a contar del cuarto año de cultivo. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de Concesión en comento. El titular deberá entregar al Servicio local correspondiente, la información ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 4 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El titular del proyecto comunicará por carta a la COREMA Región de Aysén, la circunstancia de haber cumplido con la obligación de entregar la INFA a SERNAPESCA, adjuntando copia de la carta (excluyendo la INFA) de presentación de la misma. El titular del proyecto mediante carta a la COREMA Región de Aysén, adjuntará copia de la resolución de la Subsecretaría de marina que otorga la concesión de acuicultura. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f", del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto " Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Que, en el proceso de evolución de proyecto " Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A", el titular ha presentado los siguientes compromisos ambientales voluntarios. Capacitación a los operarios que laboren en el centro, tanto en el manejo de peces, como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente, Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro, El titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de d cumplimiento con lo establecido en el decreto Ley N° 1.224 de 1975. Para ello el Titul establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas y casa flotante fabricada por Sitecna S.A. u otra empresa autorizada para tal fin, por lo qu se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte de el Titular: El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural. Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno. Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos. La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. En Adenda N°1 el titular señala que el proyecto por ubicarse la actividad en un lugar destinado a Reserva Nacional o Forestal, por lo tanto el titular se compromete a no realizar ningún tipo de actividad en las islas cercanas al proyecto y mantendrá un cuidado especial para proteger el paisaje terrestre y marítimo, además de los componentes vivos y no vivos. Esto se asume como una política interna de la empresa y todos los trabajadores que se desempeñen en este proyecto tendrán una inducción en cuidado del paisaje y medio ambiente. Se mantendrá un programa preventivo de limpieza de las playas aledañas y todas las estructuras a instalar tendrán diseños y colores acordes al paisaje. Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los Órganos del Estado con competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A", el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, para que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A 8" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 13. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A" Notifíquese y Roxana Muñ Direct Secretario Comisión • XI Región Ambiente de la RMB/C Distribució CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. Hacer presente que de conformidad a la Ley N° 19.880 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra o que estime oportuno. Martín Rafael León Castro Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: Expediente del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Centro de Engorda de Salmonideos Concesión Este Isla Williams Sector II, Compañía Pesquera Camanchaca S.A. " Archivo CONAMA , Región de Aysén