CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES SENO SKYRING, SUR DE ISLA ESCARPADA
REPÚBLICA DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES SENO SKYRING, SUR DE ISLA ESCARPADA "
Resolución Exenta N* 256/2010
Punta Arenas, 30 de Noviembre de 2010
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES SENO SKYRING, SUR DE ISLA ESCARPADA”, presentada por el Señor Señor Andrés Hoffmann León en representación de Mainstream Chile S.A., con fecha 14 de Julio de 2009; 2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N 1571 sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 31/07/2009; Oficio N 356 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 30/07/2009; Oficio N 145 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/07/2009; Oficio N 12.600/291 sobre la DIA, de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 31/07/2009; Oficio N 3277 sobre la DIA, del Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 31/07/2009; Oficio N 411 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/07/2009; Oficio N* 720 sobre la DIA, de la Seremi de Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/08/2009;
2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N 127 sobre la Adenda 1, de la Ilustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 25/03/2010; Oficio N 072 sobre la Adenda 1, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/03/2010; Oficio N 160 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/03/2010;
2.3.- Con Relación al Adenda N“2 Oficio N 192 sobre la Adenda 2, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/08/2010; Oficio N 202 sobre la Adenda 2, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/08/2010;
2.4.- Con relación al Ademda N 3 Oficio Ordinario N 306 sobre la adenda 3, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26 de noviembre de 2010.
3.- El Acta de la Sesión N*30 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 30 de Noviembre de 2010;
4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES SENO SKYRING, SUR DE ISLA ESCARPADA".
5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES SENO SKYRING, SUR DE ISLA ESCARPADA”;
2.- Que, el derecho de Mainstream Chile SA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES SENO SKYRING, SUR DE ISLA ESCARPADA" consiste en:
3.1.- Ubicación El proyecto se localizaría en la Provincia de Magallanes, Comuna de Río Verde, Seno Skyring, Sur de isla Escarpada.
3.1.1.- Coordenadas
Las coordenadas geográficas, de acuerdo a la corta SHOA 1114 son:
Coordenadas geográficas Punto de Referencia Norte Este A 52*36'54.339" 72%14'21.848"
3.1.2.- Monto de Inversión: El monto de la inversión al quinto año de producción es de US
$3.000.000 3.1.3.- Vida Util: El proyecto contempla una duración indefinida. 3.1.4.- Mano de Obra: En la etapa de construcción 8 personas y en la etapa de operación 4
personas. 3.1.5.- Descripción del proyecto
El proyecto correspondería a la instalación y operación de un centro de engorda de salmonídeos. Con una producción, al quinto año, de 2500 toneladas; distribuidos en 40 balsas jaulas de 20 x 20 x 16 metros; en un área de 8,1 hectáreas. El proyecto no contemplaría instalaciones en tierra y para ello se utilizaría una bodega flotante o pontón. Definición de sus partes, acciones y obras físicas - Etapa de Construcción Instalación de balsas jaulas
Contemplaría principalmente la instalación de 40 balsas-jaula de una dimensión de 20x20x16 m. Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaula y bodega flotante. Las balsas-jaula serían estructuras de formas rectangulares de fierro galvanizado en caliente. Se fondearán a través de cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en Punta Arenas, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto. El sistema de fondeo estaría compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 tn. en sus cabeceras y bloques de hormigón armado de 8 tn por pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado y cable de acero. En las cabeceras irían boyas de 2000 litros y en los pasillos laterales de 1500 litros. .3.- Redes 3.1.- Redes para Cultivo:
Estas irían variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los
salmones. Sus dimensiones serían de 20.5 m x 20.5 m x 16 m, con una titulación
que variaría de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variaría de 1” a 2”. 3.1.6.3.2.- Redes Loberas:
Estas evitarían pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serían de 45 m x 45 m x 32 m, con
E DDD
nat Wo
3.1.6.3.3.-
3.1.6.3.4.-
3.1.6.4.-
una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitaría que los depredadores se enmallen. Redes Pajareras:
Estas tendrían doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de
posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serían de
20 m x 20 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 4”.
Lavado de Redes Las redes se cambiarían cada 2 o 3 meses. Estas serían transportadas a talleres de redes, autorizados y con sus permisos ambientales vigentes para su lavado. Plataforma flotante o bodega
El proyecto no contemplaría la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalaría una “plataforma flotante” de acero galvanizado de 23.8m de eslora, una manga de 14 m y 3.65 m de puntal de construcción, la que tendrá una capacidad de carga de 280 toneladas. Con habitabilidades para 10 personas, divididos en: un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, tres baños, una sección de cocina y comedor, 7 dormitorios, una sala de estar. Este, contará con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje el que suministrará la energía eléctrica a la habitación y a la bodega. Este generador contaría con un gabinete para aislamiento acústico. La bodega flotante es de 2 pisos alcanzando una altura máxima de cinco metros aproximadamente. Esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos, los mismos que son representados por colores como el gris grafito, verdes, etc. Se le incorporarán superficies curvas que asemejen la dinámica de las olas, montañas y el viento dado por la geografía y sinuosidad del entorno. Las balsas-jaulas presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua quedando solo a la vista del observador los pasillos con sus barandas (en el caso de las rectangulares) y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del centro en sí.
3.1.6.4.1.- Planta de tratamiento de aguas servidas
3.1.6.4.2.-
3.1.6.4.3.-
3.1.6.4.4.-
Se contaría con una planta de tratamiento Verdes Andes, la cual cuenta con certificado de homologación por parte de la Autoridad Marítima, la cual utiliza un reactor biológico que oxida la materia orgánica, a través de sus tres secciones Decantador-digestor; Reactor Biológico y Decantador Secundario o clarificador.
Electricidad La generación eléctrica del pontón se obtendría a través de un generador que se ubica bajo cubierta, en el pontón, en un compartimento anti-ruido. El sistema contempla un circuito eléctrico de emergencia de 12 V.
Abastecimiento de agua potable La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, la que será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa, la cual será almacenada en un estanque de acero con capacidad para 10.000 litros, ubicado bajo cubierta en estanco. La presión del circuito se realizará por medio de dos hidropack de 220 VAC con un respaldo nocturno con banco de baterías.
Estanque de combustible Se instalará un estanque de combustible con capacidad de 3.000 L, el que se alimentará desde cubierta por una cañería de 2” de diámetro. Las dimensiones del estanque son 3 m x 1 m x 1 m e incluye un indicador mecánico de nivel de llenado, filtro separador de agua-combustible, acondicionador de petróleo Algae-x 200, pintura exterior epóxica, espesor de plancha 4 mm de acero SAE, llenado y desahogo en diámetro de 2”. El estanque se someterá a una prueba neumática previo a su puesta en marcha, además el titular presentará un Plan de Contingencia ante la Autoridad Marítima
correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario a-53/002. 3.1.6.4.5.- Silos para almacenar alimento El alimento se almacenará en cuatro silos de 240 toneladas en total, la capacidad de los silos ha sido dimensionada para un calibre estándar con un coeficiente de estiba de 600 Kg/m3. Los silos se confeccionarán en planchas de acero negro de 4 mm de espesor, protegidos por una base de pintura anticorrosiva epóxica, y la cubierta cuenta con esquema antiresbalante. Las bocas de los silos cuentan con rejillas metálicas para impedir la caída de elementos extraños al interior. 3.1.7.- Etapa de Operación 3.1.7.1.- Ingreso de Smolts El número de smolts (salmónidos) a ingresar variará según los requerimientos de producción de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos, esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes. El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso. El arribo de los smolts será registrado por el jefe del centro, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma permanente. El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. La siguiente tabla resume, número de smolts y biomasa proyectada.
Año N? individuos a ingresar por año Biomasa a producir por año (Kg) 1 250.000 25.000 2 500.000 50.000 3 750.000 75.000 4 1.000.000 100.000 5 1.000.000 100.000 31rZE Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea, en el menor tiempo posible, hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 2.5 Kg promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. Durante
esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad de 9,77 kg/mt?.
3.1.7.2.1.- Alimentación Se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Con este sistema los peces están siendo alimentados constantemente según apetencia y no en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino es menor que con el sistema manual. Además con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.
3.1.7.2.1.1.- Composición y atributos del alimento El alimento utilizado será extruido, con una digestibilidad de 92%. Los ingredientes de su formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de maíz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, astaxantina y/o cantaxantina.
3,1.7.2.2:2 Factor de conversión estimado
Para un ciclo de producción, se estima un factor de conversión de 1.0 a 1.25. Se
espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0.
3.1./:2.3:- Manejo de peces
3.1.7.2.3.1.- Densidades de cultivo Las densidades de cultivo al 5to año con producción máxima, se estima en 9.77 (kg/ m3).
3.1.7.2.3.2.- Muestreos
Se realizaría un muestreo aleatorio de peces una vez al mes para constatar calidad, peso y talla en los peces. El muestreo abarca el 100% del total de las balsas-jaulas y de cada balsa-jaula se muestreará el 1%. Este muestreo se realizará manualmente con bolinche. A los peces capturados se les registrarán las características físicas para seguir la estadística de producción y para definir acciones a seguir como: métodos de alimentación (velocidad, dispersión, etc.) y cosecha. 3.1.7.2.3.3.- Prevención y Tratamientos Terapéuticos La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar la utilización de antibióticos. Diariamente se observaría las mortalidades y morbilidad; cada semana un veterinario visitaría el centro; cuándo se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviaría una muestra al laboratorio para ser analizada. 3:1.2.3.- Cosecha Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 2.5 kg. se procedería a cosecharlos, considerando tres días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistiría en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Serían trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. 3.1.8.- Período de descanso El proyecto consideraría el descanso de tres meses al finalizar en quinto año de producción intensiva. 3.1.9.- Etapa de Abandono La actividad tendría una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas- jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. El titular se compromete a cumplir con el artículo 4 letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en cuánto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de lenta degradación que hubieren sido utilizados, como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. 3.1.10.- Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) De acuerdo al Numeral 5 de la Resolución Subpesca N” 3411/2006 y a las características del proyecto, este se clasifica en categoría 5.
3.2.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.2.1.- Efluentes Líquidos 3.2.1.1.- Efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la
bodega flotante. El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L., por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 500 L. Es importante destacar que la planta de tratamiento tiene una capacidad para 15 personas cada 24 hrs, y que sólo operarán 5 personas en períodos de máxima producción. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95” del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. 21.2) Residuos líquidos de pediluvios y maniluvios
Mensualmente se utilizarán 60 It. de yodóforo. Se utilizará Yodigén 30 Y Plus, desinfectante para uso ambiental en base a yodo activo 3%. Este no contiene sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas. Su principio activo, yodo molecular, se
3.2.2.-
degrada con mucha rapidez después de preparada la solución de trabajo. Para la correcta eliminación de los desechos del producto se requiere un debido tratamiento con tiosulfato de sodio. Este compuesto es capaz de transformar el restante de yodo molecular activo en formas químicas inactivas desde el punto de vista desinfectante y desde el punto de vista ambiental, no teniendo actividad sobre los microorganismos, ni plantas, peces u otros organismos acuáticos. Por lo que una vez inactivados los residuos de pediluvios y maniluvios serán vertidos al mar. Residuos Sólidos Se utilizarán bolsas de 1250 kilos. Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento.
3.2.2.1.- Manejo de los Lodos
Los lodos generados en la planta de tratamiento serán retirados por embarcaciones que realizan este servicio y que cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, trasladando estos residuos a un vertedero autorizado. Tendrían un 60 % de humedad, lo cual se lograría al utilizar un filtro prensa, los riles del filtro de prensa se reincorporarían a la planta de tratamiento de aguas servidas.
3.2.2.2.- Residuos asimilables a domiciliarios
Los residuos asimilables a domiciliarios que se produzcan serán almacenados en contenedores herméticos debidamente rotulado y retirado por una empresa autorizada que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevara estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control mediante el sistema de doble guía de estas disposiciones y retiraría los residuos domiciliarios cada 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.
Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontraran en el centro, las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo.
3.2.2.3.- Mortalidad
La mortalidad será retirada, dos veces por semana, por empresas de servicios que cuenten con los permisos ambientales. El acopio de la mortalidad será realizado en una plataforma anexa al pontón. Su disposición final vertedero de la |. Municipalidad de Punta Arenas. El proyecto cuenta con certificado factibilidad de recepción de dichos residuos.
La mortalidad será retirada por buzos y almacenada en bins acumulados sobre la plataforma de mortalidad, dicha plataforma posee las siguientes características:
a) El lugar físico de acopio de la mortalidad corresponde a una plataforma de
mortalidad cuya dimensión es de 36 m? (6 m. x 6 m.).
b) Capacidad de 20 toneladas.
c) Los materiales que se utilizan para su construcción es fierro galvanizado. El sistema de fondeo o amarre consiste en muertos de 8 toneladas y no considera sistemas de amarrare de la estructura a otros puntos o estructuras. La plataforma cuenta con medidas de protección, tales como, barandas de 1 m. de alto alrededor de toda la plataforma y bins sellados.
d) El tiempo máximo de retiro de la mortalidad es 2 veces por semana El titular aclara que el plan de contingencia ante un eventual “no retiro por parte de la empresa externa de la mortalidad” si las condiciones climáticas no lo permitieran, ésta sería retirada como mínimo 2 veces por semana, por lo que no se producirán eventos de sobrecarga de la plataforma o focos insalubres. Se reitera que la mortalidad es almacenada en bins herméticos por lo que sólo se requiere la desinfección de los instrumentos utilizados para efectuar el procedimiento de manejo de mortalidad y no se requiere de otros agentes conservantes. En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otra causa, se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico).
3.2.2.4.- Resumen residuos La siguiente tabla muestra un resumen de los residuos generados al 5” año de
producción.
pode Cantidad Destino residuos Tipo de manejo residuos
N* Bolsas de Retiradas por empresa ey s alimento 2525 autorizada Reciclaje por empresa fabricante
ed Retiro de la basura por E domiciliario 1.26 tn empresa autorizada Vertedero autorizado Mortalidades 44 tn Vertedero autorizado Vertedero autorizado 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto
"CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES SENO SKYRING, SUR DE ISLA ESCARPADA" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES SENO SKYRING, SUR DE ISLA ESCARPADA” cumple con:
4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales:
4.2.- Normativa Aplicable y Cumplimiento
4.2.1.- De la Normativa Pesquera
4.2.1.1.- Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura
Cumpliendo con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.
4.2.1.2.- D.S. N* 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
4.2.1.3.- Resolución (Subpesca) N N%3411/2006 - Que establece los contenidos y
metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA).
Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N* 320 de 2001.
4.2.2.- Contaminación Acuática
4.2.2.1.- D.S. N* 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la
: jurisdicción nacional. 4.2.2.2- DGTM y MM Ord. A-52/004 — Vertimiento en aguas de jurisdicción nacional.
Vertimiento de aguas servidas, a aguas de jurisdicción nacional, previo paso por planta de tratamiento.
4.2.3.- Condiciones sanitarias 4.2.3.1.- D.F.L. N* 594/1999 - Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales
básicas en lugares de trabajo. Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo.
4.2.3.2.- D.F.L. N* 725/1967 - Código Sanitario
5.-
Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES SENO SKYRING, SUR DE ISLA ESCARPADA" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos de los artículos 68 y 74 del D.S. N*%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES SENO SKYRING, SUR DE ISLA ESCARPADA:
6.1.1.- Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a)
del artículo 11 de la Ley 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar que: El área en donde se emplazaría el proyecto, no se encuentra cercano a ningún poblado.
6.1.2.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra b)
del artículo 11, de la Ley 19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y
calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es
posible indicar que: En relación con el impacto que pudiera tener este proyecto, el titular en su fase de operación no afectaría de manera significativa el ecosistema marino, por cuanto cuenta con medidas de mitigación, como descanso del centro de cultivo después de un ciclo de producción y cumple la normativa aplicable. Respecto al aire, el proyecto no cuenta con emisiones al aire significativas y respecto del suelo no hay un uso de este, por cuánto el proyecto se desarrolla exclusivamente en el medio acuático marino.
6.1.3.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra c)
del artículo 11, de la Ley 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que: En el área específica de desarrollo del proyecto no existe ningún sector donde ocurran manifestaciones que puedan asociarse con actividades culturales de algún tipo y no generará reasentamiento de comunidades humanas y no cuenta con instalaciones en tierra, sólo considera la utilización de un pontón habitable.
6.1.4.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra d)
del artículo 11, de la Ley 19.300, localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que: No se encuentra localizado próximo a poblaciones, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio que se pretende emplazar.
6.1.5.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra e)
del artículo 11, de la Ley 19.300 (alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona), es posible indicar que: En Opinión de Sernatur, mediante Ord. N” 306 de fecha 26/11/2010: Este Servicio declara que la Isla Escarpada se encuentra catastrada por el Servicio Nacional de Turismo como Atractivo Turístico y que compone el Área Turística de Seno Skyring de la Comuna de Río Verde. Las condiciones presentes en la Isla para ser
considerada como atractivo son principalmente sus singulares laderas escarpadas, su tupida vegetación de bosque nativo, bahías protegidas y su belleza escénica. Actualmente es visitada por turistas que recorren la costa sur de la isla, a través de una ruta de travesía marítima, siendo atractiva por sus características recién nombradas y avistamiento de aves.
El potencial turístico de Seno Skyring que incluye la Isla Escarpada, es ofrecido desde el año 2008 como producto turístico por aproximadamente el 10% de tour operadores y agencias de viaje regionales, y entre las temporadas 2008-2009 y 2009 — 2010 ha presentado un incremento de aproximadamente un 15% de turistas. (Bases del sistema ACT- Sernatur de la región de Magallanes y Antártica Chilena).
En base al análisis del paisaje del sector de Isla Escarpada presentado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus adenda, para evaluar la magnitud del impacto, se obtiene que la Calidad Visual y la Fragilidad del sector es de categoría media y que presenta una Baja Capacidad de Absorción Visual, lo que quiere decir que, el paisaje que incluye a la Isla Escarpada, tiene una baja aptitud para asimilar visualmente modificaciones o alteraciones. Por lo tanto, la instalación del proyecto con sus balsas jaulas, artefacto naval y otros, provocará una alteración del paisaje, que para estos efectos es significativa o de magnitud, debido a la baja capacidad de absorción visual previamente referida, lo que a su vez conlleva a un detrimento del valor turístico del área, y de la oferta turística de la Región.
En consideración a estas declaraciones, a los datos entregados por este Servicio y que el proyecto contempla una duración indefinida, este Servicio considera que la duración y la magnitud en que se alterará el recurso paisaje de esta zona con valor turístico y paisajístico es significativa y en base a los criterios establecidos en el Art.10 del RSEIA, en particular la letra b), el proyecto requiere ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental, que entregue las medidas de mitigación, reparación y compensación correspondientes ante la desvalorización de este recurso, del turismo regional.
6.1.6.- Con relación a los efectos características o circunstancias señalados en la letra f) del
artículo 11, de la Ley 19.300, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, es posible indicar que: En el área de influencia directa del proyecto no habría sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico.
6.1.7.- Conclusión
7.-
7.4.-
El proyecto generaría los efectos características y circunstancias contemplado en la letra e) del artículo 11 de la Ley 19.300 en lo que tiene que ver con la duración y la magnitud en que se alterará el recurso paisaje de esta zona con valor turístico es significativa y, en base a los criterios establecidos en el Art.10 del RSEIA, en particular la letra b), el proyecto requiere ser evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental, que entregue las medidas de mitigación, reparación y compensación correspondientes ante la desvalorización de este recurso, del turismo regional, de acuerdo a lo expresado por el organismo competente en la materia.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Auditoría Ambiental Con el objeto de mitigar eventuales efectos en el potencial turístico del sector y valor paisajístico, el titular se compromete a efectuar una auditoria ambiental anual con una empresa externa, para verificar los compromisos establecidos en el proyecto.
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES SENO SKYRING, SUR DE ISLA ESCARPADA", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Queen razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
1.- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES SENO SKYRING, SUR DE ISLA ESCARPADA".
2.- Disponer que los órganos de la administración del Estado competentes se encontrarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos sectoriales en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales.
3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, la reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Ngtifíquesey Archívese
Presidente sión egional dghMedio Ambiente de la a tica Chilena
Directorá Regional Ñorv ¡o de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión Regional del Medio Ambiente de la y Región de Magallanes y Antártica Chilena
Distribución:
Andrés Hoffmann León
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Ilustre Municipalidad de Río Verde
Planificación y Coordinación, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca
A ) LAÓN
C/c:
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Expediente del Proyecto "CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES SENO SKYRING, SUR DE ISLA ESCARPADA "
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Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/8f/49/614d1cf8da76b3198b03382577726515afb8