Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DEL MAULE Califica Ambientalmente el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera " Resolución Exenta N° 22 Talca, 26 de Enero de 2010 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera ", presentada por el Señor PEDRO PABLO SANTA MARIA TORREALBA y don JULIO SANTA MARIA TORREALBA, con fecha 14 de Julio de 2009. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: • Oficio N°2263 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 04/08/2009 • Oficio N°64 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 07/08/2009 • Oficio N°000 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 11/08/2009 • Oficio N°Proceso 3166214 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 11/08/2009 • Oficio N°632 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas Región del Maule, con fecha 11/08/2009 • Oficio N°37 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule, con fecha 13/08/2009 • Oficio N°148 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 13/08/2009 • Oficio N°3448 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/08/2009 • Oficio N°Int. N° 54 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 17/08/2009 • Oficio N°3223 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 13/11/2009 • Oficio N°74 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 16/11/2009 • Oficio N°1064 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas Región del Maule, con fecha 16/11/2009 • Oficio N°000 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 16/11/2009 • Oficio N°4978 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/11/2009 • Oficio N°000 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 10/12/2009 • Oficio N°1188 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas Región del Maule, con fecha 10/12/2009 • Oficio N°5412 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/12/2009; RCA N °22/2010 "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera" Página 1 de 8 3. El Acta de la Sesión Ordinaria N°1 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule, de fecha 21 de Enero del 2010. 4. El Informe Consolidado de Evaluación del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera " 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera ". 6. Lo dispuesto en la Ley No 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución No 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución No 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera ". 2. Que, el derecho de el Señor PEDRO PABLO SANTA MARIA TORREALBA y del Señor JULIO SANTA MARÍA TORREALBA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera " consiste en la construcción de tres redes de drenaje y un dren colector abierto el cual recibe las aguas de las redes de drenaje de la Red 1 y los drenes de la Red 2. La Red 3 descarga a un colector abierto y entubado. Se considera un dren interceptor al lado norte del predio para interceptar la filtración de un canal ubicado al lado norponiente del predio. Este a su vez colectará las aguas de todas las redes de drenaje. 3.1. Ubicación El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, en la provincia de Curicó, comuna de Teno. El predio Hijuela Primera Parcela 3 Lote B está localizado en el sector denominado Ventana del Alto en la Comuna de Teno, aproximadamente a 18,9 Km al poniente de la localidad de Teno, Provincia de Curicó. Sus coordenadas son: Tabla N°1: Coordenadas del proyecto Norte Este 6.136.189 311.520 3.2. Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas El predio agrícola denominado Hijuela Primera Parcela 3 Lote B, posee una superficie total de 82,15 hectáreas de las cuales 50,2 hás será beneficiada por este proyecto. El proyecto Drenaje Hijuela Primera contempla la siguiente superficie: RCA N°22/2010 "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera" Página 2 de 8 Tabla N°2: Superficie involucrada en el Proyecto Etapa Superficie requerida Has Construcción 50,2 Operación 50,2 Abandono 50,2 3.3. Descripción del proyecto Las obras comprendidas por el proyecto son las siguientes: • Sistema de drenes subterráneos entubados • Dos colectores abiertos • Ocho cámaras de inspección 3.4. Características constructivas Para la ejecución del proyecto se considera replanteo de las obras, excavación de zanjas, instalación de tubería, instalación de geotextil, pretapado relleno común, tapado de zanjas e instalación de cámaras. Se requerirá replantear (marcar) el proyecto en terreno, dejando un estacado de 20 m para cada dren. La profundidad considerada para la instalación de los drenes es de 1 metro, ancho basal 60 cm y un talud de 0,25. Una vez construida la sección tipo dren se hará la instalación de la tubería en plástico corrugado y perforado (PPC) la cual será cubierta con un geotextil de manera de que no entren sedimentos a la tubería, luego las zanjas serán llenadas con el mismo material excavado. Se considerarán tres redes de drenajes. La Red de drenaje 1 se excavará aproximadamente un volumen de 1.775 m 3, correspondiente a 1.702 m lineales de tubería de drenaje. El volumen de excavación en la red de drenaje 2 tendrá un volumen aproximado de 6.761 m3 y 4.722 metros lineales de tubería de drenaje, mientras que en la red de drenaje 3 el volumen de excavación tendrá un valor de 2.745 m 3 equivalentes a 3.100 metros lineales. La pendiente mínima de los drenes se fijará en 1 por mil, siendo el espaciamiento de 60 metros. La red de drenaje estará además constituida por dos colectores abiertos, cuya función será evacuar las aguas drenadas. Se considerará un dren colector abierto el cual recibe las aguas de las redes de drenaje 1 y 2. La Red 3 descarga a un colector abierto y entubado. Se considera un dren interceptor al lado norte del predio para interceptar la filtración de un canal ubicado al lado norponiente del predio. Este a su vez colectará las aguas de todas las redes de drenaje. Las aguas drenadas serán evacuadas a un desagüe ubicado al lado poniente del predio, de excelente capacidad de porteo que permite la evacuación del agua extraída por la red de drenaje. El caudal a evacuar por la red de drenaje es de 0,164 m 3/s. El proyecto cuenta con autorización de descarga al Canal Ventana otorgada por el presidente de dicho canal. RCA N°22/2010 "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera" Página 3 de 8 La descarga de la Red de drenaje será en un solo punto, cuyas coordenadas en el Huso 19 Sur: N 309.104 m; E 6.137.143 m Durante la etapa de construcción se utilizarán excavadora y retroexcavadoras, como maquinaria de construcción. El volumen de los excedentes de la excavación corresponden a 2.316 m 3. Este volumen excedente se obtiene de la excavación de los colectores abiertos que corresponden a: Colector Red 1 — Red 2 : 1.664 m3 Colector Red 1 — Red 2 — Red 3 : 652 m 3 Los excedentes de la excavación corresponde a material común del lugar donde se ejecutará el proyecto. Este será excavado y puesto sobre camión para su distribución dentro del predio. El destino final serán el relleno de sectores bajos del predio y el relleno de caminos. 3.5. Operación La operación de un sistema de drenaje no requiere de una puesta en marcha pues a medida que se va instalando la tubería se confirma su buen funcionamiento, además no requiere de mano de obra y su efectivo funcionamiento se verifica con inspecciones visuales de personal calificado en las cámaras de inspección proyectadas y para medir la profundidad de la napa de agua subterránea. 3.6. Emisiones, Descargas y Residuos A continuación se caracterizan las principales emisiones, descargas y residuos que se generarán producto de la construcción del proyecto. En esta descripción se incluyen las medidas de manejo para cada uno de éstos. 3.6.1. Calidad del Aire En la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado, por las actividades de movimiento de tierra (construcción de zanjas) y generación de gases, producto de la combustión de la maquinaria a utilizar. Las medidas que se tomarán, de acuerdo a las características del proyecto, con el fin de minimizar las emisiones atmosféricas son las siguientes: • Se regará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavación. • Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y de maquinarias que no se encuentren pavimentadas en sectores poblados. • Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. • Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo. • Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta. • Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. • Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta. • No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo. • La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio será de 20 km/h. • Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria. 3.6.2. Ruido RCA N°22/2010 "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera" Página 4 de 8 Sólo contempla la construcción de las obras mencionadas anteriormente, que no generarán emisiones de ruido mayores. Sin embargo, cualquier emisión que eventualmente se genere, se verá atenuada debido a la considerable distancia existente entre la actividad proyectada y el deslinde del predio con las propiedades/habitación vecinas. 3.6.3. Residuos Líquidos Los residuos líquidos a generarse en etapa de construcción, serán del tipo doméstico, provenientes de los trabajadores de la construcción, donde existen baños habilitados para contratistas, los cuales serán utilizados por el personal que trabaje durante la construcción. 3.6.4. Residuos Sólidos Durante la etapa de la construcción se generarán residuos sólidos de obras y montaje de equipos, los cuales serán almacenados en conjunto con los que actualmente se generan en los otros procesos productivos de la bodega y retirados periódicamente con el sistema de recolección contratado, y enviados a un relleno sanitario autorizado. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera " deberá cumplir con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente Forma de Cumplimiento. Mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental con el objeto de asegurar que el proyecto cumpla con todas las normas legales y reglamentarias aplicables. Decreto Supremo N° 144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Forma de Cumplimiento Este proyecto no generará emisiones a la atmósfera, salvo las propias de la actividad de la construcción, para lo cual se propone la ejecución de las medidas indicadas en punto 1.8.1. Decreto Supremo N 0594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo. Forma de Cumplimiento Los residuos domésticos serán retirados periódicamente con el sistema de recolección contratado, y enviados a un relleno sanitario autorizado. Decreto ley 3557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola. Forma de Cumplimiento En caso de existir residuos que produzcan perjuicio a la agricultura, se dispondrá de todo lo que especifique la autoridad correspondiente con tal de no infringir la reglamentación. Decreto Supremo N° 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas Forma de Cumplimiento RCA N°22/2010 "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera" Página 5 de 8 De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se contempla superar los niveles máximos contemplados en ella, más aún cuando su instalación será en una zona rural alejada de poblaciones humanas. De esta forma se asegura que la situación con proyecto no incrementará el nivel de ruido de fondo en más de 10 dB(A). La Ley N° 17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N° 484 de 1990 del Ministerio de Educación. Forma de Cumplimiento El desarrollo del proyecto no modificará, ni alterará ningún Monumento Nacional. Al realizar las obras de excavación se tendrá especial cuidado, y en el caso de producirse un hallazgo arqueológico se informará a las autoridades competentes cumpliendo con lo establecido en el artículo 26° y 27° de la Ley n° 17.288, y en los artículos 20° y 23° del reglamento sobre excavaciones y Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas; además de informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera " no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 7. Que, para que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 8. Que el proponente deberá mantener especial cuidado cuando realice las obras de excavación que son parte del proyecto, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley 17.288 y en los artículos 20° y 23° de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. 9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. RCA N°22/2010 "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera" Página 6 de 8 otifíquese y Arc íves 1,1 944 es Intendente a Villagrán P Intendente (S) Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule 10.Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad. 11.Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera ". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera " cumple con la normativa de carácter ambiental. ^ECRETARIO 9' Mónica Rivera Ferias jEckil Directora . , Secretario Cdmision Regional del Medio Ambiente de la eong / VII Región del Maule : o0- MRF/PCT/SSA/NYA Distribución: • PEDRO PABLO SANTA MARIA TORREALBA • JULIO SANTA MARÍA TORREALBA • Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule • Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule • Dirección General de Aguas Región del Maule • Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule • Ilustre Municipalidad de Teno • SEREMI de Agricultura Región del Maule • Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule • SEREMI de Salud, Región del Maule • SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule • SEREMI de Vivienda y Urbanismo • SEREMI MOP, Región del Maule • Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule RCA N°22/2010 "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera" Página 7 de 8 • Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule • Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule • Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur • Consejo de Monumentos Nacionales • Superintendencia de Servicios Sanitarios • Expediente del Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera " • Archivo CONAMA VII, Región del Maule C/c: RCA N ° 22/2010 "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Hijuela Primera" Página 8 de 8