Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Trapiche
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE 1/10
DE LA VII REGIÓN DEL MAULE
Califica Ambientalmente el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Trapiche "
Resolución Exenta N"292/2009
Talca, 29 de diciembre de 2009
VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Declaración de
Impacto Ambiental Drenaje Trapiche", presentada por el Señor Enrique Luciano Labra Muñoz en representación de Agricola Rumbo Futuro S.A, con fecha 14 de Julio de 2009.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N2262 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 04/08/2009; Oficio N147 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 06/08/ 2009, Oficio N909 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, VII Región, con fecha 07/08/2009, Oficio N36 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal CONAF, Región del Maule, con fecha 07/08/2009, Oficio N'000 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 07/08/2009; Oficio N"Proceso 3155401 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 07/08/2009; Oficio N“620 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas Región del Maule, con fecha 07/08/2009; Oficio N62 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura Región del Maule, con fecha 10/08/2009; Oficio N167 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 04/09/2009; Oficio N767 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas Región del Maule, con fecha 04/09/2009; Oficio N000 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 04/09/2009, Oficio N2551 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 04/ 09/2009, Oficio N"842 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas Región del Maule, con fecha 25/09/2009; Oficio N%000 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 28/09/2009; Oficio N%000 sobre la Adenda 3, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 11/11/2009; y Oficio N*'986 sobre la Adenda 3, por Dirección General de Aguas Región del Maule, con fecha 11/11/2009.
El Informe Consolidado de Evaluación de fecha 09 de diciembre de 2009.
El Acta de la Sesión Ordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, de fecha 17 de diciembre de 2009.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Trapiche".
RCA Proyecto “Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Trapiche”.
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- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloria General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Trapiche”.
-
Que, el derecho de Agrícola Rumbo Futuro S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Trapiche” se ejecutará en la Región del Maule, en la provincia de Curicó, comuna de Sagrada Familia, especificamente en El predio localizado en el sector denominado Trapiche, comuna de Sagrada Familia, aproximadamente a 3,85 Km del sector Lo Valdivia; sus coordenadas son: Norte: 6124500; Este 289000. El proyecto consiste en la construcción de cuatro redes de drenaje subsuperficial (Red 1, Red 2, Red 3 y Red 4), que se ejecutará en el predio denominado, HIJUELA CUARTA DEL FUNDO TRAPICHE BAJO, sector Trapiche ROL Sil 122-23 del Registro de Avalúos del Servicio de Impuestos Internos, Comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, propiedad de Agricola Rumbo Futuro S.A.
3.1. Descripción del proyecto
El objetivo de este proyecto, es eliminar la limitante principal del suelo como lo es el problema de drenaje interno, permitiendo así el desarrollo adecuado de cultivos más rentables,
Se considerarán cuatros redes de drenaje, Red 1, Red 2, Red 3 y Red 4. Para la Red 2, Red 3 y Red 4 se considera un dren colector entubado Para recibir la descargas de los drenes laterales de cada una de las redes. Este colector descargará las aguas drenadas a canales interiores del predio para lo cual será necesario rebajar su sello. Las aguas drenadas por la red de drenaje 1 serán evacuadas por un canal localizado en el perímetro norte del área a drenar. El caudal total a evacuar por la red de drenaje es de 142,9 1/s.
El predio se emplaza en una zona de distintas categorias y la zona beneficiada por el presente proyecto corresponde a 60,4 hectáreas de suelos de 11 y lll categoría, actualmente cultivados con frutales (perales, manzanos, kiwis, viñas, cerezos, ciruelos y parron).
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Los suelos que se drenarán pertenecen a la variante LNT- 1 de la SERIE LONTUÉ. El predio agrícola denominado hijuela cuarta del fundo trapiche bajo posee una
superficie total de 76,40 hectáreas de las cuales 60,4 hás serán beneficiada por este proyecto. Las diferentes capacidades de uso de suelos se describen a continuación:
Cuadro N” 1: Clasificación de uso de suelos para el predio en estudio.
CLASIFICACION DE SUELOS PREDIO ROL 122-23 Clasificación de uso de suelo Superficie (hás)
TR 15,60
OIR 60,80
Total 76,40
Superficie Drenada y Equivalente
El estudio agrológico realizado determina que la superficie física mal drenada es de 60,4 hectáreas clasificadas en clase 11 y lil de capacidad de uso. Con el sistema de drenaje propuesto mejoraría su potencialidad de capacidad de uso. La superficie equivalente de drenaje calculada en los términos señalados por el artículo N” 10 del reglamento considerando factores de incremento de la comuna de Curicó.
Cuadro N” 2: Factores de incremento, superficie drenada y superficie equivalente. Factor de Incremento Superficie Física (ha) Superficie Ponderada (ha) Actual Potencial 0,90 1,00 12,32 12,32 0,70 0,90 43,08 43,27 TOTAL 55,59
3.1.1.-Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas.
Se proyectan cuatro redes de drenaje. Los drenes serán en plástico corrugado y perforado (PPC). La pendiente mínima de los drenes se fijará en 1 por mil, siendo el espaciamiento de 105 metros. La zanja en la cual se localizarán los drenes laterales posee la siguiente sección tipo: Ancho basal : 0,60 m, profundidad aproximada 1,50 metros y talud 0,25.
Los drenes descargarán a canales interiores del predio. Estos canales interiores conducen el agua drenada hasta un punto cuyas coordenadas se señalan en el plano del Anexo N*1 del Adenda Il. Este canal evacuador corresponde al Canal Trapiche, cuya asociación de canalistas respectiva autoriza recibir las aguas drenadas.
Los caudales a evacuar por cada una de las redes de drenaje (1, 2, 3 y 4) son 23,31; 37,62; 34,73 y 47,24 1/s.
Respecto al efecto de la rebaja en los sellos de los canales colectores en los canales
fuera del área de proyecto y que de alguna forma se conectan a estos, rebajar estos canales interiores del predio no presentará ningún problema para los canales fuera
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del proyecto, dado que estos han sido construidos para operar como desagúes en temporadas anteriores. El Canal Trapiche recibe toda el agua de la red de drenaje y el rebaje de su sello no afectará a los canales aguas abajo del predio.
Las obras comprendidas por el proyecto son las siguientes: * Sistema de drenes subterráneos entubados e Un colector entubado * Ocho cámaras de inspección
Las etapas del proyecto corresponden al levantamiento de información, construcción, operación y abandono,
3.1.1.1- Levantamiento de la Información
Durante esta etapa, de 6 meses de duración, se evaluó la factibilidad técnica, económica y ambiental de la construcción y operación del drenaje. Además se realizaron los proyectos de ingeniería básica como estudio de la topografia del lugar, estudio de suelos, etc.
El estudio de ingenieria requirió la realización de 37 calicatas lo que permitió la obtención de los parámetros hidráulicos necesarios para el diseño del sistema de drenes, permeabilidad, ubicación de estratos impermeables, estratificación y textura del suelo.
El problema de drenaje se genera principalmente en invierno, aunque en verano persiste el problema producto de los riegos, pero siendo este de menor gravedad.
Se realizaron cálculos hidráulicos como el espaciamiento de los drenes, caudales de descarga, diseño de la tubería, diseño de zanjas y diseño de sistema en planta.
El estudio de suelos permitió determinar la capacidad agrológica de los suelos del sector para asi determinar la capacidad de uso.
1) Clasificación Actual de la Superficie a Drenar Serie: LNT- 1 (60,4 hás)
Capacidad de Uso : Miso Clase de Drenaje 5 Categoria de Riego : 2 Aptitud Frutal :C Erosión Actual :0 Aptitud Agrícola :3
Este tipo de variación corresponden a suelos de textura superficial franco arenosa fina, ligeramente profundos, planos y bien drenados. Incluye suelos de textura superficial franco arenosa muy fina.
3.1.1.2.- Construcción Esta etapa tendrá una duración de 6 meses en donde se deberán desarrollar las siguientes etapas: replanteo de las obras, excavación de zanjas, emplantillado de
grava, instalación de tubería, instalación de geotextil, pretapado relleno común, tapado de zanjas y instalación de cámaras.
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Se requerirá replantear el proyecto en terreno, dejando un estacado de 20 m para cada dren.
La profundidad considerada para la instalación de los drenes es de 1,50 metro, ancho basal 60 cm y un talud de 0,25. Una vez construida la sección tipo dren se hará un emplantillado de grava y luego la instalación de la tubería la cual será cubierta con un geotextil de manera de que no entren sedimentos a la tubería, luego las zanjas serán llenadas con el mismo material excavado.
Se considerarán cuatro redes de drenajes. Para la Red de drenaje 1 se excavará aproximadamente un volumen de 1.194 m3, correspondiente a 1.203 m lineales de tubería de drenaje. El volumen de excavación en la red de drenaje 2 tendrá un volumen aproximado de 2.684 m3 y 2.172 metros lineales de tubería de drenaje, mientras que en la red de drenaje 3 el volumen de excavación tendrá un valor de 2.920 m3 equivalentes a 1.805 metros lineales. El volumen de excavación para la red de drenaje 4 tiene un valor de 3.701 m3 equivalentes a 2.448 m.l.
La red de drenaje estará además constituida por 1 colector entubado, cuya función será evacuar las aguas drenadas de la Red de drenaje 2, 3 y 4, las cuales posteriormente serán vertidas a un canal interno del predio. La red 1 descargará directamente a un canal localizado en el perimetro norte del área a drenar por esta red.
Durante la etapa de construcción se utilizarán excavadora y retroexcavadoras, como maquinaria de construcción.
Para la ejecución de las obras se requiere de los siguientes insumos para las tres redes de drenaje, como se muestra en los Cuadros 4,5,6y7:
Cuadro N? 4 : Insumos requeridos en Red de Drenaje 1. RED DE DRENAJE 1
ITEMS UNIDAD | TOTAL Relleno común m3 1.020
Grava envolvente m3 173 Geotextil m2 770
Tubería de drenaje 50 mm ml 360 Tubería de drenaje 65 mm ml 140 Tubería de drenaje 100 mm ml 440 Tubería de drenaje 160 mm ml 263
Cuadro N? 5 : Insumos requeridos en Red de Drenaje 2. RED DE DRENAJE 2
ITEMS UNIDAD | TOTAL Relleno común m3 2.240 Grava envolvente m3 387 Geotextil m2 1.722 Tubería de drenaje 50 mm ml 100 Tubería de drenaje 65 mm ml 80
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Tubería de drenaje 100 mm ml 560 Tubería de drenaje 160 mm ml 982 Tubería de drenaje 200 mm ml 304 Tubería de drenaje 250 mm ml 146
Cuadro N” 6 : Insumos requeridos en Red de Drenaje 3.
RED DE DRENAJE 3
ITEMS UNIDAD ¡TOTAL Relleno común m3 2.215 Grava envolvente m9 325 Geotextil m2 1.444 Tubería de drenaje 50 mm mi 80 Tubería de drenaje 65 mm ml 180 Tubería de drenaje 100 mm ml 260 Tubería de drenaje 160 mm ml 1.031 Tubería de drenaje 200 mm ml 212 Tubería de drenaje 250 mm ml 42
Cuadro N* 7 : Insumos requeridos en Red de Drenaje 4. RED DE DRENAJE 3
ITEMS UNIDAD | TOTAL Relleno común m3 2.930 Grava envolvente m3 448 Geotextil m2 1.990 Tubería de drenaje 50 mm ml 140 Tubería de drenaje 65 mm ml 180 Tubería de drenaje 100 mm ml 540 Tubería de drenaje 160 mm ml 985 Tubería de drenaje 200 mm ml 231 Tubería de drenaje 250 mm ml 314 Tubería de drenaje 400 mm ml 58
3.1.1.3.- Operación
La operación de un sistema de drenaje no requiere de una Puesta en marcha pues a medida que se va instalando la tubería se confirma su buen funcionamiento, además no requiere de mano de obra y su efectivo funcionamiento se verifica con inspecciones visuales de personal calificado en las cámaras de inspección proyectadas y para medir la profundidad de la napa de agua subterránea.
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3.1.1.4.- Abandono
El proyecto no considera etapa de abandono. 3.2.- Emisiones, Descargas y Residuos 3.2.1.- Calidad del Aire
En la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado, por las actividades de movimiento de tierra (construcción de zanjas) y generación de gases, producto de la combustión de la maquinaria a utilizar.
Las medidas que se tomarán, de acuerdo a las caracteristicas del proyecto, con el fin
de minimizar las emisiones atmosféricas son las siguientes:
-
Se regará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavación.
-
Se humidificarán los sitios de desplazamiento y vias con flujo vehicular y de maquinarias que no se encuentren pavimentadas en sectores poblados.
-
Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
-
Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo.
-
Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta,
-
Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
-
Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.
-
— No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.
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— La velocidad máxima permitida para los camiones al interior del predio será de 20 km/h.
-
Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria.
3.2.2.- Ruido
Cualquier emisión que se genere, se verá atenuada debido a la considerable distancia existente entre la actividad proyectada y el deslinde del predio con las propiedades /habitación vecinas. ?
3.2.3.- Residuos Líquidos
Los residuos líquidos a generarse en esta etapa, serán del tipo doméstico, provenientes de los trabajadores de la construcción, donde existen baños habilitados para contratistas, los cuales serán utilizados por el personal que trabaje durante la construcción.
3.2.4.- Residuos Sólidos
Durante la etapa de la construcción se generarán residuos sólidos de obras y montaje de equipos, los cuales serán almacenados en conjunto con los que actualmente se generan en los otros procesos productivos de la bodega y retirados periódicamente con el sistema de recolección contratado, y enviados a un relleno sanitario autorizado.
El volumen de los excedentes de la excavación corresponden a 1.599 m3. Los excedentes de la excavación corresponde a material común del lugar donde se
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ejecutará el proyecto. Estos suelos corresponden a la serie Lontué (LNT) de textura franco arenosa. Son suelos de origen aluvial reciente, ligeramente profundo, de textura franco arenosa y color pardo grisáceo oscuro en la superficie y de igual textura en profundidad. El suelo descansa sobre un substrato aluvial constituido por clastos redondeados. Este será excavado y puesto sobre camión para su distribución dentro del predio. El destino final serán el relleno de sectores bajos del predio y el relleno de caminos.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Trapiche" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Trapiche " cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales;
Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES
-
Decreto Supremo N*144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
-
Resolución 1.215 de 1978 del Ministerio de Salud sobre Normas Sanitarias Minimas destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.
-
Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.
-
Decreto ley 3557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agricola.
-
Decreto Supremo N” 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
-
La Ley N” 17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N* 484 de 1990 del Ministerio de Educación.
-
Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Trapiche" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Trapiche" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten
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y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,
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Que, para que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Trapiche " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII Región del Maule
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Trapiche”.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Declaración de Impacto Ambiental Drenaje Trapiche" cumple con la normativa de carácter ambiental.
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