ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE MULTIPLICACION GENETICO DE CERDOS PREMIUM PARA EXPORTACION DE CARNE
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN DEL BIO BIO
o.
Resolución Exenta N%” 00 1
MATERIA: Califica desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE MULTIPLICACION GENETICO DE CERDOS PREMIUM PARA EXPORTACION DE CARNE ”
Concepción, 08 OCT 2010
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
-
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417; el D.S. N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
-
La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Centro de multiplicación genético de cerdos Premium para exportación de carne", presentada por el Señor Juan Gallo Guiñez en representación de Ganadera Bio Ñuble S.A., con fecha 13 de julio de 2009.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, las cuales se contienen en tos siguientes documentos:
3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
= ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) S/N, ingresada por el titular del proyecto Ganadera Bio Nuble S.A., con fecha 13/07/2009.
" Test de Admisión S/N, efectuado por CONAMA Región del Biobío, con fecha 20/07/2009.
= Envía al comité revisor del of ORD: N* 466 solicitud de Evaluación DIA, por CONAMA Región del Biobío, con fecha 24/07/2009.
"» Serealiza el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 434, Por CONAMA VIII, Región del Biobío, con fecha 18/08/2009.
= Ingreso de la Adenda N' 1, con fecha 26/08/2009.
« Envió al comité técnico la solicitud de evaluación de Adenda N1, of. ORD. N 547 de CONAMA Región del Biobío, con fecha 31/08/2009.
» Envió a la 1. Municipalidad de San Nicolás una solicitud especial de pronunciamiento N* 559, por CONAMA Región del Biobío, con fecha 02/09/2009.
El titular ingresa Adenda N? 2 del proyecto, con fecha 16/11/2009.
Se solicita ampliación de plazo y se dicta la Resolución Ampliación de Plazos N* 298, por parte de CONAMA Región del Biobío, con fecha 17/11/2009.
Se envía al comité revisor la solicitud de evaluación de la Adenda N” 2, of. ORD. N" 727, por parte de CONAMA Región del Biobío, con fecha 17/11/2009.
Se envía a la SEREMi de Agricultura una solicitud especial de pronunciamiento N* 770, por parte de CONAMA Región del Biobío, con fecha 10/12/2009.
3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
a) Con relación a la DIA del proyecto
Oficio ORD N” 495 pronunciamiento conforme sobre la DIA, publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 04/08/2009;
Oficio ORD con observaciones sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 06/08/2009;
Oficio ORD N* 2247 con observaciones sobre la DIA, publicado por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 06/08/2009;
Oficio ORD pronunciamiento conforme sobre la DIA, publicado por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 06/08/2009;
Oficio ORD N 779 con observaciones sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/08/2009; Oficio N 2225 sobre la DIA, publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 07/08/2009;
Oficio ORD N* 223 con observaciones sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 10/08/2009;
Oficio ORD N* 2274 con observaciones sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 10/08/2009;
Oficio ORD N* 927 con observaciones sobre la DIA, publicado por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 10/08/2009;
Oficio ORD N* 1130 con observaciones sobre la DIA, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 10/08/2009;
Oficio ORD N* 2376 con observaciones sobre la DIA, publicado por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 11/08/2009;
b) Con relación a la ADENDA N? 1 de la DIA del proyecto:
Oficio ORD N” 2280 con observaciones sobre la Adenda 1, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 08/09/2009;
Oficio ORD N* 2541 pronunciamiento conforme sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 09/09/2009;
Oficio ORD N* 262 con observaciones sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 10/09/2009;
Oficio ORD N” 2610 con observaciones sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 10/09/2009;
Oficio ORD N” 1349 con observaciones sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 10/09/2009;
Oficio ORD con observaciones sobre la Adenda 1, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 10/09/2009;
Oficio ORD N” 906 con observaciones sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/09/2009;
Oficio ORD N? 2868 con observaciones sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 15/09/2009;
c) Con relación a la ADENDA N? 2 de la DIA del proyecto:
= Oficio ORD N” 2734 pronunciamiento con observaciones sobre la Adenda 2, publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 27/11/2009; en el cual se informa que “El titular no ha dado respuesta a las observaciones formuladas en la Adenda N*1”.
» Oficio ORD N* 2308 pronunciamiento inconforme sobre la Adenda 2, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 02/12/2009;
« Oficio ORD N* 1793 pronunciamiento inconforme sobre la Adenda N” 2, publicado por la Dirección Regional de Aguas, con fecha 02/12/2009.
= Oficio ORD N* 1218 de fecha 02/12/2009 publicado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el cual se pronuncia inconforme sobre la Adenda 2.
= Oficio ORD N* 3602 de fecha 04/12/2009 publicado por la SEREMI de Salud, Región del Biobío; en el cual se pronuncia inconforme sobre la Adenda 2.
= Oficio ORD N* 3585 de fecha 04/12/2009, publicado por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío , donde se pronuncia de manera inconforme sobre la Adenda 2.
= Oficio ORD N* 1091 de fecha 15/12/2009, publicado por la SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, donde se pronuncia inconforme sobre la Adenda 2.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación (ICE) de Impacto Ambiental del proyecto “Establecimiento de un centro de multiplicación de cerdos Premium para exportación de carne”, publicado con fecha 12 de diciembre de 2009.
-
El acta de la sesión N” O1de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Biobío, de fecha 04 de enero de 2010, en la cual consta el acuerdo de permitir al titular la presentación de antecedentes complementarios al ICE, a fin de subsanar las observaciones en el contenidas.
-
Los antecedentes complementarios al ICE acompañados por el titular del proyecto.
-
El acta de la sesión N* 03 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Biobío, de fecha 01 de febrero de 2010, en la cual consta el acuerdo por medio del cual la referida comisión, se declara incompetente para efectuar la calificación ambiental del proyecto.
-
La Resolución Exenta N” 041, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Biobío, de fecha 03 de febrero de 2010, por medio de la cual se materializa el acuerdo de declaración de incompetencia, para calificar el proyecto por estimar que se trataba de un proyecto interregional.
-
La presentación de fecha 08 de marzo de 2010, realizada por el representante legal del titular del proyecto, en la cual interpone recurso de reconsideración y se dectare el silencio administrativo de acuerdo al articulo 17 de la Ley N* 19.300, contra la resolución individualizada en el número anterior de estos Vistos.
-
El acta de la sesión N* 08 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Biobío, de fecha 21 de junio de 2010, en la cual consta el acuerdo referido a la presentación individualizada en el número anterior de estos Vistos.
-
La Resolución Exenta N” 129, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Biobío, de fecha 07 de julio de 2010, por medio de la cual se materializa el acuerdo referido a la resolución de la presentación indicada en el Visto N” 9, de esta resolución.
-
La Resolución Exenta N? 720, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de fecha 16 de julio de 2010, que resuelve declararse incompetente para calificar ambientalmente el proyecto “Establecimiento de un Centro de Multiplicación Genético de Cerdos Premium para Exportación de Carne”, por tratarse de un proyecto de competencia de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, debiendo continuar con la evaluación del proyecto la comisión ya referida.
-
El oficio ORD. N* 473 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, de fecha 8 de septiembre de 2010, a través del cual solicita formalmente un pronunciamiento al comité técnico dentro del ámbito de sus competencias, respecto de la calificación ambiental del proyecto, considerando para ello los antecedentes complementarios presentados por el titular del proyecto, en virtud del acuerdo adoptado en la sesión 01 de fecha 04 de enero de 2010.
-
Los pronunciamientos de los distintos órganos de ta administración del Estado, que han formado parte del comité técnico de la evaluación ambiental del proyecto, a fin de dar respuesta a lo solicitado por oficio individualizado en el N 13 de los Vistos de esta resolución, contenidos en los siguientes oficios: Ord. N 542, de fecha 14 de septiembre de 2010, de la SEREMI del Obras Públicas; ordinario N 146, de fecha 15 de septiembre de 2010, de la Corporación Nacional Forestal; ordinario N 941, de fecha 14 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Aguas; ordinario N 2580, de fecha 15 de septiembre de 2010, de la Dirección Regional de! SAG; ordinario N 1774, de fecha 16 de septiembre de 2010, de la Dirección Regional de Vialidad; ordinario N 1344, de fecha 15 de septiembre de 2010, del SEREMI de Agricultura; ordinario N 659, de fecha 21 de septiembre de 2010, de la SEREMI de Salud; y pronunciamiento de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 01 de septiembre de 2010.
-
La minuta de la Secretaría Técnica Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, de septiembre de 2010, presentada a la COREMA Región del Biobío, a fin de resolver sobre la calificación ambiental del proyecto.
-
El acta de la sesión N* 14 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, de fecha 27 de septiembre de 2010, donde consta la presentación del proyecto a objeto de calificarlo ambientalmente y, el acuerdo de permitir al titular la presentación de nuevos antecedentes complementarios, a fin de subsanar las observaciones formuladas durante la evaluación ambiental por los miembros del comité técnico evaluador del proyecto.
17.La presentación ingresada ante el secretario de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, de la de fecha 01 de octubre de 201 O, efectuada por el representante legal del titular del proyecto, y que contiene el formulario DIA-1 de denuncia de incumplimiento de plazo de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Establecimiento de un centro de multiplicación de cerdos Premium para exportación de carne”.
-
La sesión extraordinaria N” 01 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, de fecha 06 de octubre de 201 O, en la cual consta el acuerdo adoptado respecto de la calificación ambiental del proyecto “Establecimiento de un centro de multiplicación de cerdos Premium para exportación de carne”.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Establecimiento de un centro de multiplicación de cerdos Prernium para exportación de came”.
Y
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Establecimiento de un centro de multiplicación de cerdos Premium para exportación de carne”.
-
Que, el derecho de Ganadera Bio Ñuble S.A., a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes presentados en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Establecimiento de un centro de multiplicación de cerdos Premium para exportación de carne” y sus adendas, el proyecto consistiría en la implementación de un centro de multiplicación genético de cerdos premium para exportación de carne.
El proyecto sería ejecutado en la Región del Biobío, en la provincia de Ñuble, comuna de San Nicolás, específicamente en la ruta 50 camino público San Nicolás-Quirihue Km. 27, en la coordenadas geográficas: latitud 36% 26' 48,27” S; Longitud 72* 20' 45,82” O; Altitud 93 m.s.n.m., específicamente en el predio Los Naranjos, Rol 149-7, en una superficie total de 24,11 hectáreas.
Se proponía una capacidad para producir anualmente un promedio de 119.020 cerdos, albergados en 11 pabellones, a través de las etapas de reproducción, gestación, maternidad, lactancia y crianza, hasta alcanzar los 46,5 kg/cerdo de peso vivo. Estos cerdos serían trasladados a la fase de engorda hasta que alcanzan 101,4 kilos preso vivo (p.v.), proceso que se desarrollaría en 12 pabellones de engorda de 2.400 cerdos c/u, ubicados dentro del mismo Centro. El periodo de engorda sería de 56 días por ciclo, con un total de 4 periodos/año, totalizando 115.200 cerdos terminados por año, número que sería estable en el tiempo.
Transcurrida la etapa de engorda, los animales serían retirados por un camión debidamente acondicionado y transportado a la planta faenadora Coexca, ubicada en Talca. Con respecto a los tiempos, se disponía de 56 días para la engorda y 17 días para el desalojo y limpieza de los corrales antes de la próxima entrega.
Durante la evaluación ambiental, el titular indicó que el proyecto se encontraría alejado de poblaciones (más de 5 km de Ninhue) y de recursos hídricos superficiales (ríos, lagos), señalando que el único cauce más cercano correspondía al río Lonquén, distante 300 m del proyecto. De acuerdo a los datos proporcionados por el titular del proyecto, las viviendas más cercanas se ubicarían a más de 5 km de distancia (Ninhue) y a 27 km se ubicaría la comuna de San Nicolás.
Sin embargo, en visita a terreno efectuada por el comité técnico evaluador del proyecto, se constató la presencia de al menos 15 casas aisladas, algunas colindantes al predio y otras ubicadas dentro del predio (aproximadamente 500 metros). Durante la evaluación ambiental el titular no entregó mayores antecedentes respecto de las casas aisladas, a pesar de haber sido consultado, a través del ICSARA N” 1, sobre el tema.
Los suelos predominantes pertenecen al grupo granítico, básicamente de la serie Cauquenes (Símbolo Cartográfico CQ), de texturas arcillosas (Stolpe, 2006)
Respecto al uso suelo, el titular señaló que la mayor parte del suelo del proyecto estaba destinado a la agricultura de subsistencia, tenencia de pequeños grupos de rebaños y creciente presencia de bosques de pino y eucaliptos y que el suelo ha sido sometido por
décadas a sobreexplotación, generando procesos erosivos que han disminuido su productividad y en consecuencia su valor.
Respecto de las características morfológicas del sector, el titular afirmó que según la proyección policónica modificada de Lallemand (Stolpe, 2006), el predio se ubica en una depresión central, definida como una llanura de depósitos fluviales de conglomerados y tobas volcánicas con algunos sedimentos triásicos, caracterizada por una topografía plana a ligeramente ondulada, con pendientes suaves.
Según la clasificación del estado de la Desertificación por Comunas del Ministerio de Agricultura, los suelos de la comuna de San Nicolás pertenecen a la categoría Grave. Por otra parte, indicó que la aptitud de estos suelos son en gran parte forestal y que los mapas territoriales señalan que la comuna es un área pobre con pocas alternativas para la contratación de mano de obra.
Respecto del clima el titular informó que, el clima que predomina en la zona corresponde al templado subtropical de fachada oceánica, que también se denomina mediterráneo o clima templado cálido, con estación seca y lluviosa semejante. Este clima se caracteriza por tener lluvias superiores a 1.000mm., y temperaturas promedios anuales entre los 12%C. y 15*C. La estación invernal concentra más del 50% de tas lluvias anuales y las más bajas temperaturas; el verano por el contrario, constituye un periodo seco y caluroso que eventualmente puede prolongarse hasta por 5 meses.
Los vientos predominantes, de acuerdo a los datos proporcionados en la DIA, anexo Fig. 8 se observa que la dirección predominante del viento es SW a cualquier hora durante la estación seca. No obstante, en invierno y más significativamente durante la noche (20, 02 y 08 hora local), el viento es predominantemente N. El porcentaje de calma en general es alto, excepto a las 14 horas.
Sobre la fauna y flora del lugar de emplazamiento del proyecto, el titular indica que la flora del área de estudio registra sólo plantas vasculares, la mayoría de ellas Acacia caven (espino). El estrato arbustivo está representado por escasos ejemplares de Rubus ulmifolius (zarzamora). En los últimos años ha habido una gran expansión hacia la plantación de especies exóticas, como pino y eucalitptus.
De las especies de vertebrados terrestres, la totalidad de ellas corresponde a aves que corresponden a taxa muy comunes en el centro sur de Chile. Además, la mayoría de ellas, es de hábito costumbristas, no ajenos a la presencia humana cercana., y ninguna se encuentra considerada bajo alguna categoría de Conservación según la Ley de Caza N* 19.473 (SAG 2001). Al respecto, se señala que las únicas especies endémicas son la tenca y la perdiz, de las cuales sólo se han visto escasos ejemplares. En este contexto, la presencia de las aves no aparece como un impedimento para el desarrollo del proyecto, de acuerdo a los datos registrados por el titular. No se informó registros de especies de mamíferos, anfibios o reptiles.
En cuanto al paisaje es posible mencionar que las características que presenta el paisaje en el área de estudio obedecen a un patrón típico de áreas que se encuentran modificadas de manera importante por actuaciones humanas, lo cual se traduce en una disminución en su calidad ambiental y visual (Forman, 1997). Lo anterior es resultado de un largo proceso de remoción y afectación de los componentes originales del paisaje, como por ejemplo la matriz de vegetación. A ello se suman elementos antrópicos como caminos, tendidos eléctricos, plantaciones agrícolas y forestales, casas, etc.
En Relación a los instrumentos de Planificación Territorial, actualmente no existe un instrumento de planificación territorial que regule el área del proyecto, ni la comuna de San Nicolás. El área donde se ubica el proyecto no presenta zonificación, restricciones o recomendaciones, correspondiendo a un área rural.
Respecto de las características Arqueológicas del lugar, el titular afirma que no hay estudios de ubicación de restos arqueológicos en la zona. En base a lo anterior no fue necesario realizar una prospección en terreno.
En cuanto a servicios turísticos existentes en la comuna de San Nicolás, el titular en el anexo 5 de la Adenda N* 2 del proyecto, adjuntó carta del Alcalde de San Nicolás, donde se indica que existen dos centros de granjas educativas agrícolas, pero que están a más de 30 km de distancia del proyecto.
Durante la visita inspectiva al predio, fue posible observar que en el sector donde el titular propone la instalación de los pabellones de engorda de cerdos, corresponde a un sector bajo del predio, en el cual existe un cauce natural de recursos esporádicos o eventuales que drena la pequeña cuenca ubicada aguas arriba.
Respecto de este tema el titular afirmó en la Adenda N 1 que ...Por tratarse de un sector bajo, cada pabellón de engorda contará con un dren perimetral para evitar el contacto de residuos con aguas de escurrimiento. Además, todo el perímetro circundante de los 12 pabellones contará con una red de drenaje, a fin de no interrumpir el flujo normal de las aguas superficiales. Es necesario acotar que este sector no cuenta con evacuación de las aguas, por lo que estas tienden a acumularse en el sector. Con la red de drenaje este problema quedará resuelto.”
Por otra parte, en la adenda N” 1 de la DIA, el titular señaló textual que “La ubicación de los galpones de engorda se ubicaría en la parte baja del predio, que no corresponde a un cauce natural, sino a una vega. El detalle de los sistemas de evacuación de aguas del sector se realizará mediante una red de drenaje, tal como fue especificada en el punto 23 de la Adenda N” 1. En consecuencia, el titular afirmó que no correspondería otorgar el permiso sectorial señalado en el Art. 106 del DS 95/2001. ...()
Finalmente en la Adenda N? 2 el titular reconoce la presencia de un cuerpo de agua señalando textualmente lo siguiente: “...Se realizarán obras de canalización y acumulación de las aguas del cauce esporádico, principalmente en invierno, que permitan utilizar el sector todo el año y que eviten acumulaciones de aguas superficiales...”
Respecto de la profundidad del nivel freático, en el Anexo 2 de la adenda 2 de la DIA, el titular del proyecto adjuntó un estudio técnico INFORME PROSPECCION DE SUELO N* 01/2008, de Granulometría, D.M.C.S (Proctor), Limite Atterberg, Clasificación de suelo (AASHTO Y USWCS), CBR, Humedad Natural, Densidad Natural, Densidad Partículas Sólidas, Presión Admisible.
Según lo manifestado por el titular, los resultados de 2 calicatas (una en el sector alto, y otra en el sector bajo del predio), muestran que se trata de suelos arcillosos, de origen sedimentario, con poca o nula presencia de materia orgánica, y de escasa permeabilidad. A esa fecha no se detectó presencia de napa freática. Además, señala que en la visita a terreno efectuada en invierno junto a los representantes de las autoridades a terreno este año, en uno de los pozos de agua potable se pudo ver que la profundidad de la napa era de 8 metros.
3.1. Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto. 3.1.1. ETAPA DE CONSTRUCCION
Pabellones
De un total de once (11) pabellones que se proyectaba construir en el Centro de Multiplicación Genética Bio-Nuble S.A, 6 de ellos serían destinados a la reproducción (gestación y lactancia), y 5 a la fase de crianza (cría-recría).
Los pabellones de engorda, doce (12) estarían ubicados al costado oriente de los pabellones de reproducción y de crianza. Las dimensiones y características constructivas de cada pabellón se describieron en la DIA y Adenda N? 1 de la DIA del proyecto.
Pisos
Los pisos de los pasillos de circulación serían de hormigón H20.
Los pisos de los corrales de todos los pabellones serían de tierra arcillosa compactada, sobre la cual se dispone una membrana de polietieno HPDE de 0,5 mm, más una capa de bolones, una de grava y otra de arena (de acuerdo a la Fig. 3 de la DIA del proyecto). Sobre ella se implanta el sistema de cama caliente. Dicho consiste en colocar una capa de paja de 50 cm de espesor, que semanalmente se repone para mantener la altura de la cama constante.
Las aguas residuales generadas de la limpieza de los pabellones y de los camiones, así como aquellas provenientes de los pediluvios serían canalizadas por medio de un colector de PVC de 25 cm g hacia una cámara de decantación de concreto con malla NN12 (e =25 mm) y, siendo enviados posteriormente a una fosa de concreto, la sería vaciada por una empresa autorizada.
Silos
La alimentación de los cerdos provendrían de empresas externas, a las cuales se les compra el concentrado que los animales requieren. El alimento se transporta y almacena en silos de acero inoxidable, adosados a los pabellones, de modo que cada silo abastecería a 2 pabellones simultáneamente, con un total de 12 silos de 18,2 Ton de capacidad c/u. Las características de los silos fueron detallados en el Anexo N” 5 de la DIA del proyecto.
Oficinas, casino y vestidores
Respecto de las oficinas, casino y vestidores: Se contemplaba contar con un edificio de administración que incluía oficinas, sala de reuniones, comedor, baños y cocina, lo cual totaliza una superficie de 153,2 m (Anexo N 6). Además, se proyectaba un casino para el personal obrero, con baños y cocina.
Tratamiento de aguas servidas
En el Anexo N”7 de la DIA se presentó el detalle de las fosas sépticas encargadas de la eliminación de las aguas servidas de los baños y cocinas, de las dependencias antes descritas.
Dotación de agua potable
Respecto de la dotación de agua: Para los pabellones, de acuerdo a los datos entregados en anexo N*8 de la DIA del proyecto, el titular contaba con 2 pozos profundos de 20 m de profundidad, con un caudal de 60 L/min c/u (Noria 1 y Noria 3) que proveerían el agua de bebida para los cerdos y para la limpieza de los pabellones.
El agua para consumo doméstico de las oficinas, casino, cocina y baños se obtendría de pozo profundo (Noria 2) desde el predio (Anexo N*9 Adenda N? 1). Contaría con equipo clorador y torre de almacenamiento, para un caudal de 56 L/min. (El titular solicitó a la DGA los derechos de agua de dichos pozos.)
Galpón de almacenamiento temporal de compost
Se propuso la construcción de 4 galpones para el almacenamiento temporal (4 meses) del compost. La superficie de cada galpón era de 1.924 m? (29,6 m ancho x 65 m longitud). Se propuso para cada galpón una estructura metálica autosoportante, con cubierta y paredes de zinc, en una capa de hasta 2,5 m de altura, con ventilación natural y con control de roedores (rejillas metálicas). El piso del galpón sería de arcilla compactada de 30 cm. espesor (de arcilla con un coeficiente de 10” cm/s), bajo la cual se colocaría una capa de geomembrana para impermeabilizar la superficie del suelo y evitar la lixiviación.
En el Anexo N” 10 de la DIA del proyecto se presentó el plano ingenieril de la estructura que se utilizaría para este fin. Los galpones se emplazarían en un lugar del predio que está a más de 20 m de algún curso de agua.
Adicionalmente, al piso impermeable del galpón, para controlar los posibles lixiviados éste estaría construido con un muro de contención de concreto de 1 m de altura, por todo el perímetro del galpón. La captación y disposición de los lixiviados sería derivada a la fosa séptica detaltada en la Fig. 1 de la Adenda N* 1, mediante una tubería de PCV enterrada de 10 mm y 2% P.
Finalmente el titular afirmó que el galpón de almacenamiento se ubicaría en una zona alta del predio, donde la napa tiene una profundidad de 7 m (agosto 2009).
Requerimientos Sanitarios
La operación de! plantel requiere de instalaciones sanitarias para los trabajadores. A fin de dar cumplimiento al artículo 23 del Decreto Supremo N 594 de 2000 del Ministerio de Salud, las aguas servidas de los baños y cocina de las oficinas, casino y vestidores, se dispondría a través de fosas sépticas, cuyo detalle ingenieril se presentó en el Anexo N7 de la DIA del proyecto.
Medidas de Bioseguridad
El titular en la DIA y sus Adendas propuso una serie de medidas de bioseguridad para la óptima operación del plantel en materias como: Pediluvios, higienización y desinfección de galpones, y otras prácticas sanitarias adicionales.
3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN
A continuación se detallan algunos aspectos de las distintas etapas reproductivas de los cerdos:
» Gestación: Las hembras reproductoras son cubiertas mediante inseminación artificial, con verracos elegidos por un minucioso manejo genético. Esto garantiza proveer cerdos de primera calidad en relación a sus condiciones genotípicas y fenotípicas que le permitan una adecuada adaptación a las condiciones ambientales del país y la región.
» Lactancia: nacimiento de lechones con un peso aproximado de 1,5 kg p.v. En esta etapa los cerditos consumen leche de la madre, la cual le suministra a través del calostro los anticuerpos y nutrientes básicos para su sano desarrollo. Al llegar a los 28 días de nacidos, los lechones son destetados y comienzan a consumir alimentos concentrados. Es importante señalar que ésta es la etapa más delicada del proceso y la que requiere mayor atención; ya que los animales son más vulnerables a sufrir enfermedades que ponen en riesgo el volumen de producción, motivo por el cual este proceso es realizado en la planta de multiplicación y no en los planteles de los agricuitores. Esta etapa concluye al llegar el cerdo a 7-8 kg de peso vivo, apropiado para su destete y dar comienzo a la siguiente etapa.
= Crianza: en esta etapa se le suministra a los lechones recién destetados un alimento especialmente formulado con ingredientes que se asemejan a la leche de la madre para reducir el trauma que este cambio les genera, y a la vez permitirle iniciarse en el consumo de alimentos concentrados, siendo éste su única fuente de nutrición después de la leche materna. Esta etapa concluye cuando se logra un animal a los 91 días de nacido y con un peso aproximado de 45 - 48 kg p.v.
= Engorda: los animales son recibidos con 46,8 kg p.v. aprox. y entregados a la venta con un peso terminal aproximado de 101,4 kg p.v. Esto se logra suministrándole alimentos concentrados, formulados especialmente con ingredientes que estimulan el crecimiento, desarrollo y engorde del animal. En la actualidad, se consideran 147 días desde que se inicia y culmina el proceso productivo del cerdo, momento en el cual la conversión de costo alimentación v/s ganancia de peso se optimiza y el agricultor vende los animales a la empresa faenadora Coexca S.A.
El titular sostuvo que el Centro de Multiplicación Bio-Ñuble S.A. planea producir 119.020 cerdos/año, de término para venta.
Sistema de Camas Calientes (Deep-Bedding) y compost
El estiércol (sólidos) y los purines (líquidos) que generen los cerdos en los pabellones, serían manejadas bajo el sistema de Cama Caliente.
La cama caliente considera la instalación de una capa de paja de 50 cm de espesor, presente permanentemente en los corrales de los cerdos. Esta capa debe absorber los orines y se mezcla con las excretas de los cerdos, produciéndose la descomposición in situ de la materia orgánica, razón por la cual debe semanalmente irse agregando más paja a los corrales, a fin de mantener la capacidad absorbente de la cama, la que gradualmente se va compactando con el peso de los animales.
El producto que se obtiene es un compost, constituido principalmente por materia orgánica estabilizada. Puede ser almacenado, sin alteraciones ni tratamientos posteriores, bajo condiciones ambientales adecuadas (INTEC, 2002).
Este sistema, según el titular tiene la ventaja de que no genera larvas de moscas, y no genera riles. Los residuos gaseosos, según señala, generan olores producto del amoníaco que se desprende como consecuencia de la descomposición de la materia orgánica de las camas. Para evitar que este gas incoloro de olor penetrante se propague, se propuso disponer de aspersores en altura en cada uno de los galpones, ya que el amoníaco se disuelve fácilmente en agua.
Las camas, consistentes en paja mezclada con estiércol y purines, se retirarían desde los pabellones cada_4 meses mediante un tractor con pala frontal, y de ahí serían transportados en camiones cerrados a los galpones de almacenamiento temporal. Todos estos galpones contarían con techo y canaletas de fierro galvanizado para la protección y conducción de las aguas lluvias. Cada galpón dispondría de un piso impermeabilizado, construido con una capa de arcilla compactada de 30 cm espesor, montada sobre geomembrana de HDPE de 0,5 mm espesor.
De acuerdo a lo propuesto por el titular, el compost generado del plantel de cerdos se entregaría a los agricultores asociados como abono terminado en sacos de 50 kg, y sería
acopiado en bodegas, como un insumo más dentro de sus actividades agrícolas.
La paja necesaria para reponer las camas sería abastecida por los propios agricultores asociados al proyecto y por terceros.
El volumen de paja sería programado y enfardado en el predio a fin de impedir que se ensucie y se desperdicie.
10
Transporte
Transporte de animales
El titular en la DIA del proyecto planteó la entrega de cerdos a agricultores asociados, quienes recibirían los cerdos de 46 kg., para llevar a cabo la engorda de los mismos en sus predios, hasta su peso de término. Posteriormente en Adenda N? 1, el titular modificó el proyecto señalando que los cerdos se engordarían en el centro hasta su término para su posterior venta y transporte a la planta faenadora COEXA, ubicada en Talca, VII región.
El transporte de animales en todas sus etapas, de acuerdo a lo planteado por el titular, sería por cuenta de la planta genética, que contrata y supervisa el servicio especializado para dicha faena.
El transporte de los cerdos desde los pabellones de engorda a la faena (Planta Coexca en la VII región), sería realizado por camiones con capacidad para 200 unidades c/u, a fin de asegurar el bienestar animal, ó 2,5 camiones/día.
Transporte del alimento El transporte de alimento desde los proveedores a la planta multiplicadora sería realizado
en camiones cerrados de 45 m3 c/u. Si el peso específico del concentrado es igual a 720 kg/m3 (según MWPS, 1983), cada camión podrá transportar 32.400 kg. Los 12 silos tendrán una capacidad de acopio de 218.400 kg. Cada cerdo lechón come 1,6 kg/día. Cada cerdo en engorda come 3,8 kg/día. Considerando el número total de cerdos (119.200 lechones y 115.200 cerdos en engorda), la capacidad del camión, y la capacidad de los silos, el flujo de transporte es de 1,6 camiones/mes.
Transporte del compost
El transporte de compost desde el centro multiplicador a los predios de los agricultores asociados sería en camiones cerrados de 45 m3 c/u. Los galpones tienen una capacidad de acopio de 18.776 m3 para 4 meses, lo cual equivale a 235 m3/día. Considerando 5 días a la semana (240 días/año), el flujo es de 5 camiones/día.
De acuerdo a lo indicado por el titular, el proyecto no contemplaba accesos desde y hacia la ruta N-50. La entrada al predio, contemplaba un portón de acceso de 4 m de ancho, y una carpeta de acceso ripiado que nace a partir de la berma de la ruta.
El proyecto de accesos fue presentado a la Dirección de Vialidad de Chillán el día 25 de agosto 2009. Sin embargo, respecto de este punto la Dirección Regional de Vialidad solicitó al titular al pronunciarse de la DIA y Adenda N” 1: “... diseñar accesos que garanticen que el proyecto no afectará el componente ambiental Medio Humano (conectividad y seguridad en la vía) y Medio Construido (Infraestructura vial y flujos)...”.
Respecto de las observaciones formuladas por Vialidad, el titular no dio respuesta.
Balance de Nutrientes Respecto del Balance de Nutrientes de los sólidos generados por el plantel (restos de camas en forma de compost), el titular entregó los siguientes antecedentes:
“... Para cuantificar el volumen, se debe considerar la cantidad de alimento diaria que comen los cerdos, que es la siguiente:
Número de lechones = 119.200
Consumo diario = 1,6 kg
Número de cerdos en engorda = 115.200
Consumo diario = 3,8 kg
Total alimento = 628.480 kg/día = 229.395,2 ton/año
11
Según la Tabla 3 de la DIA presentada, el compost tiene: N total=0,99% ; P=441 mg/kg; K=8,73 mg/kg. Si el peso específico del compost es igual a 800 kg/m3, y que sólo el 50% del N total es N disponible, entonces el balance nutricional es como sigue:
Aporte N, P, K del compost: INPUT
Compost producido cada 4 meses = 18.776 m3
Densidad del compost = 800 kg/m3
Total compost = 15 x 106 kg = 15.000 ton x 3 = 45.000 ton/año
N = (0,99)(0,501X104) = 4950 mg/kg = (4,95 kg/tonX45.000 ton) = 225.000 kg P = 441 mg/kg = 0,441 kg/ton = (0,441 kg/ton)(45.000 ton) = 19.845 kg
K = 8,73 mg/kg = 8,73 g/ton = (8,73 x 10-3 kg/ton)(45.000 ton) = 393 kg
Demanda N. P, K del cultivo: OUTPUT
Considerando un rendimiento 8 ton/ha para triticale en la zona de Cauquenes (Mellado et al., 2005), con una demanda nutricional para un suelo rojo arcilloso de secano, se requieren 140 kg/ha N, 120 kg/ha P, y 60 kg/ha K.
La dieta de los cerdos se compone de: 50% maíz + 25% triticale + 20% soja + 5 otros
¿Cuánta superficie de cultivo con triticale se requiere? Superficie = (229.395,2 ton/añoX0,25) = 57.348,8 ton/(8 ton/ha) = 7.200 ha
Balance nutricional NPK: INPUT/OUTPUT N = (225.000)/(140 kg/ha) = 1.607,1 ha
P = (19.845/120 kg/ha) = 165,4 ha
K = 393/(60 kg/ha) = 6,6 ha
Esto significa que el balance del NPK es (+) y que no supera la cantidad de superficie (7.200 ha) que se necesitan para suplir las necesidades del cultivo y alimentar todos los cerdos en el año. En otras palabras, el compost se podría distribuir sin problemas en las 7.200 ha, pues no hay lixiviación de nutrientes...”
Sobre la materia el SAG se pronunció en la Adenda N? 2, señalando que “... El Titular no formula ni realiza lo más relevante para evaluar los impactos al suelo y aguas superficiales y/o subterráneas; y que corresponde a los cálculos relativos al BALANCE DE NUTRIENTES (N,P,K) junto con el cual era necesario conocer los potreros
georreferenciados de propiedad del titular y donde se aplicaría dicho material durante el primer año de funcionamiento del plantel. En este sentido, el titutar no indica superficies
involucradas (ha), frecuencia de aplicación, rotaciones de cultivos, volúmenes a aplicar y prácticas agrícolas de incorporación, considerando que el titular cuenta con una superficie total de 24,11 hectáreas, incluidas las instalaciones y/o galpones (fosas, área de compost, oficinas, etc.), involucradas para la ejecución del proyecto, consideradas absolutamente insuficientes para disponer la totalidad de los residuos sólidos del plantel.
El Titular no entrega el plano de ubicación de los agricultores que recibirán el compost el segundo año de funcionamiento del plantel y ningún documento que acredite que dichos agricultores aceptan recibir dicho material. Junto con lo anterior, era necesario
comprometer para cada uno de ellos un plan de aplicación anual (manejo agronómico y balance de nutrientes) a los propietarios de los agricultores asociados al proyecto.
Dado que el Titular del proyecto no entrega información suficiente que permita acreditar la no afectación de los recursos naturales, principalmente en agua y suelo, esta Dirección Regional considera que el Titular del proyecto no se hace cargo de los efectos, características o circunstancias de la letra b) art. 11 de la Ley 19.300...”
12
Plan de Contingencia
El titular propuso una serie de medidas para prevenir riesgos asociados a la ejecución del proyecto en las siguientes temáticas: Incendios, Derrames de efluentes, Derrames de Guano, Proliferación de vectores sanitarios y generación de olores molestos, Muerte masiva de cerdos, Diseminación de Olores, Falta de paja para las camas, Lluvias Torrentosas, Plaga de vectores, en consideración a lo explicitado en la DIA y Adendas N? 1 y N” 2 del proyecto.
3.1.3. ETAPA DE ABANDONO
De acuerdo a lo expresado por el titular, no se contempla etapa de abandono para el proyecto.
3.2. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO.
3.2.1. Emisiones Atmosféricas.
Las emisiones atmosféricas previstas para la fase de construcción, se asociaron principalmente a la generación de material particulado, por el movimiento de tierra y acumulación del material (excavación y movimientos) y tránsito vehicular por caminos no pavimentados. No se consideran las emisiones de CO2, NOx y CO de motores de vehículos debido a que éstos contarán con certificado de revisión técnica al día. La maquinaria se utilizará por un período de 2 meses y su circulación se reducirá dentro del área del proyecto.
Considerando que las emisiones de material particulado en esta etapa serían mínimas, por un corto período y que la localidad poblada más cercana (Ninhue) se encuentra a 5 Km del proyecto, junto a los vientos predominantes SW, no se prevén efectos ambientales adversos.
Durante la fase de operación las emisiones provendrían del transito vehicular por caminos no pavimentados asociado a la salida de los cerdos y al transporte del alimento, así como también al tránsito de vehículos correspondientes a las actividades de supervisión, gestión administrativa y visitas técnicas. No obstante, se tomarían las siguientes acciones de prevención:
Transporte de carga en camiones cubiertos con lona hermética sujeta a la carrocería. Mantención de la obra aseada y sin desperdicios. Uso de recipientes colectores. Exigencia de certificado de revisión técnica al día de los vehículos de transporte. Restricción de velocidad a los camiones en caminos no pavimentados.
De acuerdo a lo explicitado por el titular, se consideró que las casas cercanas al área de proyecto y el poblado más cercano (a 10 Km ), junto a los vientos predominantes SW, no se verían afectados por las emisiones de material particulado que se generen del proyecto.
Generación de Olores.
De acuerdo a lo expresado por el titular, los olores que se generarían durante la fase de operación estarían asociados principalmente al estiércol y purines de los cerdos. Considerando que la distancia entre galpones es de 10 m y que cada galpón cuenta con ventilación natural, los gases provenientes de las camas de los cerdos (principalmente amoniaco) se disiparian rápidamente. El sistema de cama caliente proyectado, según el titular, no contempla la generación de riles, disminuyendo por tanto los focos de generación de olores, comparados con un sistema de tratamiento tradicional de purines.
13
Una de las medidas propuestas por el titular del proyecto para minimizar la propagación de olores, fue implementar un perímetro vivo compuesto por especies como aromo, ciprés y eucalipto de 2 m de ancho, para aislar al plantel tanto desde el punto de vista de los olores como visualmente.
3.2.2. Residuos Líquidos
Durante la fase de construcción, se generarían aguas servidas domésticas provenientes de los trabajadores, para lo cual se contempló la contratación de servicios de baños químicos a terceros debidamente autorizados.
Para la operación del proyecto las aguas servidas generadas por el personal, corresponderián a aguas utilizadas en baños y duchas de la oficina, por lo que dada la cantidad de trabajadores que la generan, así como su composición típica y caudal no presenta, según los antecedentes presentados por el titular, una carga contaminante superior a los parámetros indicados en el DS N' 46, del 8 de marzo de 2002.
Las aguas residuales generadas en los rodiluvios (del área de camiones y estacionamiento) no se distribuirán en el terreno como se dijo en la Adenda No.1, sino que descargarán en una fosa de acumulación de concreto armado, donde se almacenarán y se retirarán por medio de un camión aljibe autorizado.
Los residuos líquidos derivados del plantel (Riles) serán controlados por el sistema de cama caliente (Deep-Bedding), donde la paja absorberá los líquidos, impidiendo su descarga a cursos de aguas superficiales.
3.2.3. Residuos Sólidos
Residuos domiciliarios.
Durante la fase de construcción los residuos generados se encontrarían asociados principalmente a madera y moldajes, materiales que serán utilizados en labores de reparación o moldajes en obras futuras. Adicionalmente se generarán residuos del tipo domiciliario (restos de comidas, papeles, etc) en una cantidad total estimada en 110 Kg/día (1 kg/persona x día). Se propuso disponerlos en contenedores y retirados por el servicio municipal correspondiente.
Cerdos muertos Los animales muertos serían dispuestos en fosas. El proyecto contaría con 3 fosas habilitadas para disponer cadáveres, las que serían implementadas de acuerdo a los antecedentes presentados en el anexo N” 11 de la DIA del proyecto y se ubicarían en la parte alta predio.
En caso de una muerte masiva de animales se recurriría a la alternativa de disposición en relleno sanitario, igualmente en el caso que las 3 fosas se encontraran llenas de acuerdo con la normativa vigente.
La mortalidad estimada sería de 0.5%, pues se trabajará con normas de bienestar animal, pudiendo ser menor.
Restos de camas calientes para compost
En el centro se generarían, según lo indicado por el titular camas comportadas compostadas a razón de 18.776 m3 / año. Este material sería almacenado en galpones que contarían con medidas de protección contra las aguas lluvias, control de escurrimientos, y con piso impermeable para no contaminar las napas. Este compost posteriormente sería utilizado como sub-producto (biofertilizante) para ser aplicado en los predios de los agricultores, cumpliendo la NCh 2880 de compost.
14
El compostaje, según la opinión del titular, es un proceso que se realiza en el pabellón, en la cama caliente, y que termina de madurar durante el almacenamiento. La humedad requerida es proporcionada por la orina de los cerdos y el calor proviene del calor corporal de los animales.
El titular afirma que las camas calientes no generarían riles porque la adición continua de
paja absorbe los líquidos mientras se produce la descomposición de la materia orgánica de las fecas y orinas. Por otra parte señala que el compost sería utilizado como abono para los suelos del mismo predio y de los agricultores asociados al proyecto.
El compost sería destinado para abonar el suelo para la producción de triticate, según lo señalado por el titular en los puntos 2 y 3 de la Adenda N'* 1. Si se considera que se requieren 7.200 ha para la siembra de triticale para abastecer el plantel en plena producción, la producción de compost generada alcanzaría sólo para 1.607,1 ha, lo cual significa, según el titular, que dicha cantidad no cubre los requerimientos nutricionales de los cerdos, por lo tanto los 47 agricultores asociados aportarán un promedio de 22 ha por cada socio.
El compost se entregaría a los agricultores como abono terminado en sacos de 50 kg, y sería acopiado en bodegas como un insumo más dentro de sus actividades agrícolas.
3.2.4. Emisiones de Ruido.
El área del proyecto se encuentra en un sector rural, sin fuentes de ruido cercanas, salvo el tránsito por el camino público San Nicolás-Quirihue. El nivel de ruido de fondo corresponde a 50 dB (A).
De acuerdo con estos valores y considerando que el proyecto se localiza en una zona aislada, con un nivel de ruido basal de 50 db(A), y que la localidad poblada más cercana se encuentra a 5 Km de distancia, se tomarán los siguientes resguardos:
-
— Las actividades de construcción se restringirán a un horario diurno.
-
Se evitará la simultaneidad de actividades generadoras de ruido tales como maquinaria, camiones y actividades manuales.
-
— De ser necesario se utilizarán barreras temporales para aislar los galpones.
Considerando que las emisiones generadas por las obras del proyecto serán percibidas dentro de un radio corto desde la fuente, que la emisión de ruido se realizará en horarios laboral diurno y por un corto período, que la localidad poblada se encuentra a 5 Km de distancia y que la implementación de medidas gestión y barreras acústicas reducirán los niveles de presión sonora en las casas aisladas más cercanas al predio, dando cumplimiento con lo establecido en el DS N* 146/98.
Durante esta etapa de operación las emisiones de ruido generado será el característico de la actividad que involucra los motores de los vehículos que transitan dentro del plantel, destinados a la descarga de alimento y a la carga y descarga de cerdos. Además el ruido generado por herramientas utilizadas para eventuales reparaciones en los pabellones. No obstante, se considerará la instalación de barreras naturales permanentes en base a arbustos y árboles, como ciprés y/o pino oregón. Por lo tanto, durante esta etapa el titular cumplirá con la normativa vigente para ruido.
15
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de multiplicación genético de cerdos Premium para exportación de came" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que durante el proceso de evaluación ambiental se determino que:
4.1. La ejecución del proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable, según se
detalla a continuación:
Normativa ambiental aplicable Materia que regula
Acción de Cumplimiento propuesta por el titular
Opinión del organismo que fiscaliza
DS N? 144, Ministerio de Salud (D.O. 02/01/1961). Establece normas para evitar emanaciones O contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
El presente decreto establece en su artículo 1? que los gases, vapores,
humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza,
producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.
El organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de este Decreto, es el Seremi de Salud correspondiente.
Durante la evaluación ambiental del proyecto el titular señaló que durante la etapa de construcción del proyecto, se generaría polvo derivado del movimiento de tierra, de la acumulación y transporte de materiales y del tránsito de vehículos. Las medidas de control consisten en el riego periódico de los caminos interiores y la humectación de lugares de acopio de materiales o la cubierta de éstos. Á su vez, el transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N* 75, del
MINTRATEL, que establece condiciones para el transporte de carga.
Durante la etapa de operación se generarán algunos olores provenientes de las camas compostadas de los cerdos. Para controlar la emisión de gases y olores producto de la degradación natural de la materia orgánica en el predio, el compost será depositado en galpones techados temporalmente, para posteriormente transportarlo en camiones debidamente autorizados hacia los predios agrícolas para su disposición final, cumpliendo la normativa vigente para estos efectos. Los olores generados en los silos para forraje serán controlados mediante la colocación de cubiertas de polietileno. Para tratar los animales muertos se aplicará cal cada vez que se depositen animales en los pozos. Adicionalmente se mantendrán los pozos tapados, abriéndolos sólo para el ingreso de cerdos muertos, una vez al día durante aproximadamente 1 hora.
La Autoridad Sanitaria informó mediante ORD N? 3602 dei 01 de
diciembre de 2009, que el titular no acredita el cumplimiento de la presente normativa. No se responde lo consultado sobre Indicar la existencia de viviendas cercanas y la distancia al plantel de cerdos.
Analizar con respecto a dirección de vientos y medidas para minimizar dichos impactos.
DS N* 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas
El proyecto contempla la provisión de agua a través de pozo profundo, la que cumplirá con los parámetros señalados en la NCh _409/1 Of. 84. Con relación a
La Autoridad Sanitaria informó mediante ORD. N*_ 3602, del 01
16
en los de Trabajo
El presente reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N” 409/11 Of. 84, sobre requisitos del agua potable.
Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 23 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.
Lugares
las aguas servidas en la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, cumpliendo con las normas establecidas en el presente decreto
de diciembre de 2009, el titular no acredita el cumplimiento del DS N* 594/99 MINSAL, dado que no se entrega la información técnica precisa respecto de: Procedimientos de manipulación, acumulación, transporte y disposición final del compost.
DS N? 55 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,
Establece normas de emisión aplicables a Vehículos Motorizados pesados.
DS N” 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,
Establece condiciones para el Transporte de Carga que indica.
La Dirección Regional de Vialidad, informó mediante ORD N* 2734, sobre la Adenda 2, con fecha 27/11/2009; que “El titular no ha dado respuesta a las observaciones
formuladas en la Adenda N* 1” y
17
por lo tanto, este servicio no se pronunció respecto del cumplimiento de la normativa asociada al proyecto y de competencia de este organismo.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, debe indicarse que el proyecto requiere para su ejecución de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VIl, artículos 91, 93, 94, 102 y 106 del DS N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental. Al respecto el titular del proyecto no acredita el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales, correspondientes a los artículos 93, 94, 102 y 106 del Reglamento antes referido. Ello, según lo que se expone a continuación:
PERMISO SECTORIAL
AMBIENTAL
MATERIA QUE REGULA
PRONUNCIAMIENTO DEL ORGANISMO QUE INFORMA SOBRE EL PAS
PAS. Artículo 102 del DS N”95/01 del MINSEGPRES,
En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, O plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto O actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se
refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y
formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de impacto Ambiental, según sea el caso, se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo
No se da respuesta a las observaciones realizadas en la Adenda N%1, en relación a la caracterización de la cubierta vegetal existente en el predio, que será afectada por el proyecto.
Con los antecedentes presentados por el titular de! proyecto, no fue posible establecer la aplicabilidad del PAS del presente artículo.
18
menos, a la cortada o explotada.
PAS. Articulo 106 del DS N*95/01 del MINSEGPRES,
En el permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere
el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. N* 1122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y
formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas ambientales adecuadas, en consideración a:
a) La presentación de un croquis de ubicación general.
b) La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a lo menos, cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado.
c) La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado,
d) La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce a modificar.
e) La presentación de un
Aún cuando el propio titular reconoce la existencia de un cauce natural de escurrimiento esporádico no acompaña los antecedentes requeridos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente.
19
perfil transversal de la sección típica y de la
sección crítica del cauce proyectado.
f) La indicación de las obras de arte, si las hubiera, en el tramo a modificar.
g) La descripción de las obras proyectadas; y
h) La presentación de la
memoria técnica que contenga los cálculos hidráulicos necesarios,
incluyendo, a lo menos, el cálculo de la capacidad máxima que posee el cauce sin la modificación y el cálculo de la capacidad máxima del cauce modificado.
PAS. Art. N” 93 del D.S. N*95/01 del MINSEGPRES,
En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier Planta
de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar
destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80
del DEL N% 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales
necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio
ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: Tratándose de plantas de
Sobre el manejo de residuos sólidos industriales, no se acredita cumplimiento, ya que no se aclara lo consultado en
sobre compost, cama caliente, generación de olores y plan de contingencias.
20
compostage, además de lo señalado en la letra a): a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.
a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos. c.1. Sistema de manejo de
líquidos lixiviados. PAS. Art, N” 94 del DS | En /a calificación de los | Permiso ambiental referido N*95/01 del MINSEGPRES | establecimientos a la calificación de los
industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N"47/92, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidostécnicos y
formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las
características del establecimiento, en consideración a:
a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación; b) Plano de planta;
c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma;
d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química; e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar;
establecimientos
industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del DS N* 47/92 del MINVU,
es necesario señalar que el otorgamiento de este permiso estará condicionado a los
antecedentes que entregue la empresa, en relación a las observaciones indicadas en este informe de salud.
Así mismo, la categoría de calificación del establecimiento se ponderará en relación a la efectividad de los sistemas propuestos y a la calidad de la información proporcionada.
En este contexto, no se entregan los antecedentes necesarios que permitan evaluar y otorgar este permiso ambiental. Dado que este permiso ambiental sectorial considera integralmente la evaluación sanitaria ambiental de todas las instalaciones del establecimiento.
21
f) Medidas de control de riesgos a la comunidad.
Los proyectos o actividades que requieren esta calificación, deberán acompañar, junto a la Declaración o el Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, el anteproyecto de
medidas de control de riesgos de accidente y control de enfermedades ocupacionales, para efectos de la calificación integral del establecimiento,
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación del proyecto “Centro de multiplicación genético de cerdos Premium para exportación de carne”, no es posible establecer si genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, considerando que el proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable, dadas las siguientes consideraciones:
6.1.Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, no es posible indicar que atendiendo a sus características (crianza de cerdos y disposición de compost al suelo) el proyecto no generará efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, dado que el lugar de disposición de los residuos sólidos durante la operación del plantel, no se encuentra claramente establecida en el proyecto. Sumado que el titular indica que los residuos serán entregados a terceros para su disposición (agricultores asociados), sin entregar los datos requeridos por la autoridad para evaluar las condiciones de los suelos de terceros, transporte almacenamiento y manejo, lo cual no asegura el cumplimiento de las normativas ambientales principalmente la asociada a olores (DS N* 144/61 del MINSAL) y, presencia de vectores.
6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, no es posible determinar si éste generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias sobre los recursos naturales renovables, principalmente suelo y agua subterránea. Lo anterior, atendido a las características y naturaleza del proyecto (crianza de cerdos y disposición de residuos sólidos para compost y dispuesto al suelo), y que el titular durante la evaluación ambiental no presentó el balance de nutrientes y, no acreditó contar con la superficie necesaria para aplicar el compost durante el primer año de funcionamiento del plantel. Así también, no presentó los antecedentes requeridos de los terceros agricultores que recibirían el material para su disposición a suelo. Y, finalmente por que, además, no acreditó la profundidad de la napa.
- Que, de los antecedentes complementarios presentados por el titular del proyecto y que
a través de oficio 473 de fecha 8 de septiembre de 2010 fueron remitidos a los órganos de la administración del estado, para su evaluación ambiental, se concluye lo siguiente:
22
7.1.- En relación a los antecedentes complementarios CONAF, mediante Of. 146 de fecha 14.09.10, indica:
“Del análisis de documentos citados anteriormente, este Órgano de la Administración del Estado puede señalar que, las observaciones realizadas al proyecto, aún no son resueltas con los antecedentes complementarios al ICE presentados por el titular, debido a lo siguiente:
La caracterización solicitada para la cubierta vegetal de la totalidad del área que será afectada por el proyecto, no se presenta en los antecedentes complementarios. Estos describen el área y justifican la no aplicabilidad del PAS 102, de sólo una parte de la superficie a intervenir por las obras del proyecto.
Lo anterior se advierte al examinar la cartografía incluida en el anexo 1 de la Adenda 2 y la cartografía presentada en los antecedentes complementarios, la primera representa los pabellones a construir y la segunda que descarta la existencia de bosque, sólo en parte del predio. En razón de lo anterior aún persiste incertidumbre de si aplica o no el PAS 102.
Conforme a lo señalado, esta Corporación mantiene su inconformidad con el proyecto”.
7.2. En relación a los antecedentes complementarios la D.G.A., mediante Of. N* 941 de fecha 14.10.2010, indica:
“No se aporta información sobre la profundidad de la napa en el sector destinado a la construcción de los pabellones de engorda del plantel. Esta información se considera relevante, dado que el propio titular del proyecto reconoce que dicho sector está afectado a anegamientos debido a la baja permeabilidad del suelo.
Aun cuando el propio titular reconoce la existencia de un cauce natural de escurrimientos esporádico no acompaña los antecedentes requeridos para el otorgamiento del PAS establecido en el Art. 106 del Reglamento del SEIA. Por lo tanto, no cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial.
Cabe destacar que las observaciones anteriores no han sido subsanadas por los antecedentes aportados e incorporados en el “informe complementario del titular”, toda
vez que el certificado adjuntado no permite inferir el nivel estático y tampoco se aportan los antecedentes para el otorgamiento del PAS a que se refiere el Art. 106 del
Reglamento del SEIA D.S. N* 95/01 del MINSEGPRES, esto último considerando que el titular del proyecto mantiene un camino de cruza al cauce y conecta los distintos sectores del predio.
Por otra parte, no se definen las situaciones de riesgo en los pabellones de engorda que impidan la utilización de las instalaciones todo el año. No se cuantifica cual es el caudal de diseño de las canaletas por las que serán conducidas las aguas lluvias y del lavado de los pabellones colectadas por el sistema perimetral de captación. Por otra parte, se indica en la página 5 del documento complementario del titular, punto b), que “que se realizarán obras de canalización y acumulación de las aguas del cauce esporádico, principalmente en invierno, que permitan utilizar el sector todo el año y que eviten acumulaciones de
aguas superficiales”. Se entiende que dichas obras son de carácter permanente e indudablemente requieren el otorgamiento del permiso ambiental sectorial.
No obstante lo anterior, el titular del proyecto incorpora en información complementaria otra modificación que indica, “nunca se pensó alterar el curso esporádico de las aguas, sino mas bien utilizar el canal de despiche de aguas lluvias existente en el sector, canalizando y limpiando dicho canal, transformándolo en un colector seguro que permita
23
acopiar la totalidad de las aguas lluvias y encausarlas hacia la laguna natural que se forma en los meses de invierno, secándose completamente en verano “. Lo anterior, no
permite que éste órgano de administración del estado pueda emitir un informe definitivo ya que el proyecto ha sido modificado y surgen nuevas observaciones, por ejemplo,
respecto del régimen hídrico de la laguna natural de acumulación”.
7.3.- En relación a los antecedentes complementarios la SISS, mediante correo electrónico de fecha 01.09.10, ratificado por ORD SISS N* 3486 de fecha 30.09.2010, indica que:
Respecto del manejo de los lixiviados, “...revisados los antecedentes complementarios presentados por el titular del proyecto, concluyendo que no se presentan nuevos antecedentes respecto de los ya tenidos a la vista para el pronunciamiento inconforme emitido por la SISS para el referido proyecto, y que puedan dar por subsanadas las observaciones. El titular no entregó los antecedentes técnicos tales como balance de líquidos, saturación de la paja, propiedades del material, etc., a objeto de demostrar que el sistema propuesto...” (camas calientes) “...no generará residuos líquidos. Por el contrario, el titular entregó sólo características cualitativas como las ventajas respecto de otras formas de manejar los purines.”
Respecto del manejo de los residuos liquidos generados a partir de los rodiluvios y pediluvios, estos serán manejados de forma independiente de las aguas servidas, la SISS ha señalado que se subsana dicha observación.
7.4.- En relación a los antecedentes complementarios la SEREMI de Salud a través del Of. 654 de fecha 21.09.10, indica que:
1.- Sobre Masa Porcina: a) Progresión número de cerdos.
Dicha consulta se realizó en el informe a la DIA (Indicar claramente como se implementarán (progresión) los 11 pabellones de reproducción, gestación, maternidad, lactancia y crianza de cerdos, en la etapa de operación, presentando un cronograma para tales efectos), Adenda 1( Tabular, considerando masa porcina, años y pabellones, la implementarán (progresión) los 11 pabellones de reproducción, gestación, maternidad, lactancia y crianza de cerdos, en la etapa de operación, y los doce pabellones de engorda, presentando un cronograma para tales efectos) y Adenda 2. (No queda claro cuál es la progresión del número de cerdos de acuerdo a lo consultado. No se explica en forma clara en la tabla presentada.)
No se responde lo consultado ya que el proponente presenta tablas incomprensibles, por lo tanto, no queda claro cuál es la progresión del número de cerdos. No se explica en forma clara en la tabla presentada.
Además, de acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA, el número de cerdos para los 11 pabellones de gestación (119.020), es similar al número de cerdos establecidos en engorda para los 12 pabellones (115.200). Sin embargo, en plano se presentan 12 pabellones dobles de engorda, cuyas dimensiones corresponden al equivalente a 6 pabellones de gestación. No queda claro las capacidades de estos planteles.
24
El titular presenta en la adenda 2 la siguiente tabla, la cual no establece el número de cerdos en forma clara.
Meses 2 es pol7 lalo lojmiolt 1111
e Entrenamiento de 2 Abuelos GP. 1075
lsrenamirto de 12 Veracos 8-30 [Mora de 100 Atuel 691050 [Lactancia de 22 Locales
[Norte 4200.24 [Dette de Cedos Cone Venta de Cerdos Comerciales Ltegadade 2 Partida de Animales Nota de 380C-1 Destle de Caos Conercies Vesta de Cerdo Comercides Llegada de 3*Partida de Animales Horta de 3800-24 [estee de Cerdo Comercios Vesta de Cerdo Conerciaes [Llegada de 4'Partida de Animales Entrenamiento de Abuelos 0P-1075 Extrenameno de Veracos PE-380 [Nora de 80 Abuelas 01050 [LstancideC-22 Locos [Noria de 380.24 Desttes de Cerdos Comercios Vesta de Cerdos Comerciales
Llegada de "Partida de Animales lamen [Desttes de Cerdos Coneries Vta de Cerdos Conercides
25
En los últimos antecedentes presentados, anexa una tabla que esta más abajo, que tampoco aclara lo solicitado (en total suma 2.059 animales), y habla de un poblamiento de 5 meses, sin embargo, en la tabla de la adenda 2 (más arriba) establece un cronograma
de 16 meses.
Retiro en Abrí de
CANTIDAD LINEA Peso en Kg VALOR unitario + IVA | VALORTOTAL + 1VA 40 ¡SP-1050 90 Kg 3.470.000 318.800.000 360... 24 y/0C-15 70 Kg $132.000 $47.520.000 2 [6P-1075 90 Kg $1:500.000 $3.000.000 E] PD-380 cbv25* 90Kg $2.600.000 320.800.000 5 Celadores >100 Kg 4121.500 $07.500 5 Camiones $450.000 $2.250.000 Retiro en Mayo «de CANTIDAD UNEA Peso en Kg VALOR unitario > IVA VALOR TOTAL + IVA 40 KP-1050 90 Kg -....$470.000 ... 518.800.000 360... C-24y/09 0-15 90 Kg c....$3132.000 $47.520.000 E] P5-390 cov25% $0 Kg $2.600.000 320.800.000 3 Celadores >100 Kg $12.500. $607.500 5 Camiones $450.000 32.250.000 Retiro. en Junio de. CANTIDAD LINEA Peso en Kg VALOR unitario + ¡VA | VALOR TOTAL + IVA 40. [6P-1050 . 90 kg $470.000 e... $18,800.000 360. 28 y/0C-15 99 Kg 31:32,000 347.520.000 4 Pbo-380 cbv25% 90 Kg $2.600.000 $10.400.000 1 SP-1075 20 Kg 32.500.000 $1.500.000 3 Celadores >190 Kg $121.500 $34.500 S Comiones $450.000 $2,250.000 Retiro en Julio de CANTIDAD LINEA Peso en Kg VALOR unllario + IVA | VALOR TOTAL + iVA 40 GP-1050 90Kg $470.000 $18.800.009 360 24 y/o 2-15 90Kg 3132,000 $47.520.000 4 Camiones $450.000 $1,800.000
AJ BJ
<<) Do)
Retiro en Agosto de
CANTIDAD LINEA foso en Kg VALOR unttario + 1VA | VALORTOTAL + IVA 40. KSP.-1050. %0:Kg $470.000 318.800.000 369, (—-24 Y£0.G-13, 70 Kg 3$132.000 $47.520.000 E ¡Comiones $450.000 $1.800.000.
Poblamiento en 5 meses. Valiciez de la cotización 30 días. PIC Andina enviará los reproductores al cliente. El cliente pogorá el costo del transporte.
Emitir Orden de Compra a nombre de: PIC Andina S.A. — Áv. Del Porque 4980, ot.236 —
Huechuraba — Santiago — RUT: 96.955.660-K
5]
Las edades y las cantidades de tos reproductores son estimados, las cuales dependen de
la disponibliidad cie! multiplicador de PIC al momento del retiro.
b) Capacidades de los planteles.
() Dependiendo de la cantidad exacto de reproductores entregar en cada despacho.
Al final del poblamiento se cuadrarán los reemplazos sí es que fueran necesario. SGenersimente PIC estima que en un poblamiento se puede requerk el reemplazo de aproximadamente un 4% de las hembras reproductoras, Los reemplazos serán enviados a un valor de 100kg coda animal.
El proponente indica que no construirá los planteles de engorda, además igualmente trata de explicar el tema de capacidades de planteles y porqué los planteles de engorda son la mitad que los planteles de gestación, siendo que el número de cerdos son similares tanto para gestación como engorda, sin embargo la explicación tampoco es coherente.
En este contexto, llama la atención por parte del proponente la facilidad de eliminar parte importante de la implementación del proyecto (pabellones de engorda), sin realizar un análisis más acabado. En todo caso, es una modificación que debería ser evaluada en el contexto del sistema de evaluación de impacto ambiental.
26
c) Obras de canalización.
El titular indica que al no haber pabellones en el sector bajo, no se intervendrá el cauce esporádico.
Al igual que en la respuesta anterior, debería evaluarse dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental, en el sentido de la afectación por otras actividades al modificar el proyecto.
2.- Sobre Plan de contingencias. a) Muerte masiva de cerdos.
Se generan nuevas dudas, ya que en los últimos antecedentes se indica que el SAG se hace cargo de esta materia, y también que llevarán los cerdos muertos a relleno y/o incinerador de la Universidad de Concepción.
Lo que se busca con la pregunta realizada es que la muerte masiva de cerdos no genere un foco de insalubridad o emergencia sanitaria por los volúmenes de animales y que la Universidad o relleno no tengan la capacidad inmediata para su manejo, por lo tanto, no se entrega un procedimiento para el manejo en caso de presentarse esta situación. No se responde esta consulta en forma apropiada.
b) Generación de olores.
En este caso se presentan nuevos antecedentes tendientes a control de olores en pabellones mediante la utilización de desodorizantes, situación que no se ha evaluado en el SEIA. Sin embargo y de acuerdo a lo preguntado, no se analizan las demás fuentes de olores consultadas ni existe un procedimiento claro para estos casos (almacenamiento de composta, pabellones, camas calientes, etc.).
c) Abastecimiento camas calientes.
El titular realiza un análisis (nuevo antecedente no evaluado en el SEIA), indicando que se requieren 54.000 fardos de paja y se producirán 60.000, por lo tanto generará suficiente paja para suplir las demandas de paja para camas calientes.
En este contexto, además es importante considerar lo establecido en la DIA, que se transcribe a continuación:
En la página 15 de la DIA se indica que ..."Esta capa absorbe los orines y se mezcla con las excretas de los cerdos, produciéndose la descomposición in situ de la materia orgánica, razón por la cual debe semanalmente irse agregando más paja a los corrales”
... Las camas, consistentes en paja mezclada con estiércol y purines, se retiran desde los pabellones cada 4 meses mediante un tractor con pala frontal, y de ahí transportado en camiones cerrados a los galpones de almacenamiento temporal”
En este sentido se presentan nuevas dudas:
-
Los 60.000 fardos producidos se entienden producidos durante una temporada, es decir, estarán disponibles una vez al año.
-
Según el mismo análisis realizado por el titular, si se retiran las camas de los
pabellones cada cuatro meses, se necesitaran 162.000 fardos de paja (54.000 X 3) al año.
27
- Además, si consideramos lo que se agrega semanalmente (20 cm en 5.000 m2 de pabellones) tenemos 13.000 fardos adicionales y si se agrega semanalmente (50 semanas al año) debemos considerar 650.000 fardos adicionales (13.000 x 50 semanas).
Por lo tanto es nuevo antecedente que genera dudas respecto a su implementación por los volúmenes requeridos y generados.
3.- Sobre manejo de compost. a.- Superficie para disposición del compost y medidas para no afectar cursos de agua.
Se entrega nuevo antecedentes no evaluado en el SEIA ( estudio agronómico del predio Sociedad Agrícola Porvenir, de la comuna de Ninhue, donde se realizó estudio de clasificación de suelo el año 2007).
En opinión de la SEREMI de Salud, se acredita superficie para incorporar compost.
b.- Acumulación del compost.
Se entrega nuevo antecedente no evaluado en el SEIA. Se indican características generales de galpón de almacenamiento de compost.
Es necesario contar con más antecedentes (ubicación, dimensiones, características de construcción, manejo de lixiviados, etc).
c.- Manejo de compost en época invernal.
El titutar responde que en los periodos intensos de lluvia no se transportará ni se aplicará el compost, evitando así el lavado de este material. Además, está en proyecto la construcción de una planta de compostaje, la que será de tipo industrial.
No queda claro, ya que se asume que en época invernal si se aplicará compost, quedando sujeto a lluvias intensas (igualmente se podrá aplicar con lluvias, no indica bajo que criterios). Además, se indican nuevos antecedentes no evaluados correspondientes a la Planta de Compostaje industrial.
4.- Sobre camas calientes.
a.- Suministro de material. Se tiene la misma observación señalada en el punto 2 c) sobre abastecimiento de cama caliente.
5.- Sobre generación de olores.
a.- Viviendas cercanas, dirección de vientos y medidas de minimización.
En este caso se presentan nuevos antecedentes tendientes a control de olores en pabellones mediante la utilización de nebulizadores y cortina vegetal, situación que no se ha evaluado en el SEIA ya que recién en esta instancia se responde sobre lo consultado relativo a distancias a viviendas cercanas.
11.- Normativa de carácter ambiental:
= D.S. N” 144/61 del MINSAL, sobre emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
En este caso se presentan nuevos antecedentes tendientes a control de olores en pabellones mediante la utilización de desodorizantes, situación que no se ha evaluado en el SEIA (punto 1.5 a). Además, y de acuerdo a lo consultado, no se analizan las demás
28
fuentes de olores preguntadas en el punto | 2 b) de este informe. Por lo tanto, no se entregan los antecedentes que acreditan su cumplimiento,
= D.S. N* 146/97 del MINSEGPRES sobre emisión de ruidos molestos generados por
fuentes fijas, del MINSEGPRES. En este contexto, se entregan los antecedentes que acreditan su cumplimiento.
= D.S. N* 594/99 MINSAL. No se responde sobre Procedimientos en la manipulación, operación, acumulación, transporte y disposición final de compost, por lo tanto no se entregan antecedentes que acreditan su cumplimiento.
I1.- Permisos Ambientales Sectoriales.
En relación con los permisos ambientales sectoriales, que son competencia de la autoridad sanitaria, los aplicables a esta Declaración de Impacto Ambiental corresponden a los indicados en los Arts. N 91, 93 y 94 del D.S. N 95/01 del MINSEGPRES. En este sentido, se informa lo siguiente:
-
Con respecto a lo indicado en el Art. N” 91 del D.S. N*95/01 del MINSEGPRES, sobre el tratamiento y disposición final de aguas servidas, se entregan los antecedentes que acreditan su cumplimiento.
-
Con respecto a lo indicado en el Art. N” 93 del D.S. N*95/01 del MINSEGPRES, sobre el manejo de residuos sólidos industriales, no se aclara lo consultado en lo referente a compost, cama caliente, generación de olores y plan de contingencias, señalado en el punto | de este informe. Por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de dicho permiso ambiental.
-
Con respecto a lo indicado en el Art. N? 94 del D.S. N95/01 del MINSEGPRES, sobre permiso ambienta! referido a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 414,2 del D.S. N 47/92 del MINVU, es necesario señalar que el otorgamiento de este permiso estará condicionado a los antecedentes que entregue la empresa, en relación a las observaciones indicadas en este informe de salud, así como las observaciones planteadas por otros organismos con competencia ambiental.
En este sentido, resulta aplicable dicho permiso ambiental, si consideramos que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental considera que son proyectos de dimensiones industriales aquellos planteles que mantengan en confinamiento un número superior a 300 unidades animal.
Por otra parte, este tipo de actividad provoca un impacto similar a un establecimiento industrial, por lo tanto, la calificación que debe hacer la Autoridad Sanitaria corresponde a los riesgos que el funcionamiento de dichos establecimientos pueda causar a sus trabajadores, al vecindario y a la comunidad.
Así mismo, la categoría de calificación del establecimiento se ponderará en relación a la efectividad de los sistemas propuestos y a la calidad de la información proporcionada, así como las eventuales exigencias ambientales que establezca el respectivo Comité Técnico. En este contexto, es necesario complementar los antecedentes que se indican en el punto |, dado que este permiso ambiental sectorial considera integralmente la evaluación sanitaria ambiental de todas las instalaciones del establecimiento.
Por lo tanto, no se acredita el cumplimiento de dicho permiso ambiental.
v. Efectos, características o circunstancias establecidas en art. 11 de la Ley 19300 BGMA.
Con respecto a los efectos, características y circunstancias establecidas en el Artículo 11 de la Ley 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el proponente no
29
acredita cumplimiento a la legislación vigente en materia sanitario ambiental y las condiciones estipuladas en los informes sectoriales, para así hacerse cargo razonablemente de los efectos, características y circunstancias establecidas en la Ley N? 19.300/94 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Por lo tanto, y de acuerdo a lo señalado anteriormente, esta SEREMI de Salud, se pronuncia inconforme al proyecto “Establecimiento de un centro de multiplicación genético de cerdos Premium para la exportación de carne”, presentado por el Sr. Juan Gallo
Guíñez, ya que persisten observaciones al proyecto, así como la no acreditación del cumplimiento de la normativa ambiental y permisos ambientales sectoriales, además de la
presentación de nuevos antecedentes no evaluados en el contexto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.5. En relación a los antecedentes complementarios el SAG, a través del Of. 2580 del 15.10.2010, indica que:
De la revisión de éstos últimos antecedentes aportados por el titular, en referencia al compromiso con los agricultores que se le solicitó con anterioridad, si bien se adjuntan cartas tipo en que se confirma el interés del agricultor en ...” estudiar los efectos del compostaje en la fertización de los suelos de su propiedad...”, no se especifica y adjuntan planos georreferenciados, caracterización de los suelos, n* de potrero, frecuencia y topografía del terreno, y en general, plan de manejo de aplicación e incorporación del compost según necesidades individuales de dichos suelos.
Si bien hace referencia al tipo de suelo Serie Molco, a que pertenecen los predios. El análisis del contenido de elementos en el suelo es demasiado genérico y no considera el contenido de N, ni P20;. El Balance para Nitrógeno y Fósforo requerido no se adjunta y no se aclara el balance real de nutrientes para cada predio específico: Además se proponen aplicaciones de compost en invierno, con lo cual existe riesgos de arrastre a cursos de agua superficial, oO subterránea y/o contaminación del suelo por concentraciones elevadas de nutrientes.
Por lo anterior, se informa que de la revisión de los últimos antecedentes aportados por el titular, este órgano del estado se pronuncia inconforme.
7.6.- En relación a los antecedentes complementarios, la SEREMI de Agricultura, a través del Of. N” 1344 de fecha 15.09.10, indica que:
“...Se informa que se revisaron los antecedentes complementarios al ICE de la DIA Establecimiento de un Centro de Multiplicación de Cerdos Premium para Exportación de Carne. De la revisión del documento citado anteriormente, éste órgano de la administración del Estado se declara inconforme , ya que el titular no entrega la información requerida por el Servicio Agrícola y Ganadero respecto de las
características de los predios donde está contemplada la aplicación del compost.
- Que, el titular del proyecto presentó de acuerdo a lo establecido en el articulo 64 de ta Ley N 19.880, según se ha indicado en el visto N 17 de esta resolución, formulario de DIA-1 que contiene denuncia de incumplimiento de plazo establecido para la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Establecimiento de un centro de multiplicación de cerdos Premium para exportación de carne”, solicitando se adopten las medidas pertinentes a los efectos que el órgano respectivo resuelva sobre la calificación ambienta! correspondiente.
En mérito de lo anterior, y con el fin de resolver sobre la calificación ambiental del proyecto, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, se reunión en sesión extraordinaria, con fecha 06 de octubre del presente, resolviendo la calificación
30
ambiental del proyecto "Centro de multiplicación genético de cerdos Premium para exportación de carne", según se dirá en los resuelvo de esta resolución.
Es menester hacer presente, que la denuncia de incumplimiento de plazo presentada por el representante legal del titular del proyecto antes referido, se realizó dentro del plazo acordado otorgar, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío, al titular del proyecto para la presentación de nuevos antecedentes, fin de subsanar las observaciones formuladas por los miembros del comité técnico evaluador del proyecto, según consta en el acta de la sesión N” 14 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
9.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío;
RESUELVE:
-
CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE, el Proyecto “Centro de multiplicación genético de cerdos Premium para exportación de carne” del titular Ganadera Bio Ñuble S.A., representada legalmente por el Sr. Juan Aníbal Gallo Guiñez.
-
HACER PRESENTE que los órganos de la administración del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
-
HACER PRESENTE que procede en góntra de la presente resolución recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo def Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo de 30 días contados desde la Aotificación del presehte acto administrativo. Lo anterior, sin perjuicio que el titular estfme ejercer cualquier dtra acción legal que estime oportuna.
DN
AY 3 LIVAR RUIZ ADARO
Secretario
Regional del Medio Ambiente Región del Biobío
amaia becado
Distribución: Ñ " Sr. Juan Aníbal Gallo Guiñez, Representante Legal Ganadera Bio-Ñuble S.A.
31
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío Dirección Regional del SAG, Región del Biobío Dirección Regional de la SEC, Región del Biobío Gobernación Provincial de Ñuble
lustre Municipalidad de San Nicolás
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREM! de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del MOP, Región del Biobío
Superintendencia de Servicios Sanitarios (interregional)
Le]
le:
» Expediente administrativo de evaluación ambiental del proyecto “Centro de multiplicación genético de cerdos Premium para exportación de carne”.
= Archivo COREMA Región del Biobío.
32