COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA DE DESCARTES INDUSTRIALES DE HDPE
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA | REGIÓN DE TARAPACÁ Califica ambientalmente el proyecto "COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA DE DESCARTES INDUSTRIALES DE HDPE" Resolución Exenta N* 00001 1
Iquique, 1 de Febrero de 2010
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
Te
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA DE DESCARTES INDUSTRIALES DE HDPE", presentada por el Señor Carlos Enrique Espina Díaz en representación de ASESORIAS Y SERVICIOS PROFESIONALES CEMEX Ltda., con fecha 14 de Agosto de 2009.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%38 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, | Región de Tarapacá, con fecha 28/08/2009; Oficio N“2528 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, | Región de Tarapacá, con fecha 01/09/2009; Oficio N%1239 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, | Región de Tarapacá, con fecha 02/09/2009; Oficio N1482 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 10/09/2009; Oficio N838 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, | Región, con fecha 10/09/2009; Oficio N%1575 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 12/11/2009; Oficio N*%1857 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 27/11/2009;
El Acta de la Sesión N%1 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá, de fecha 01/02/2010.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA DE DESCARTES INDUSTRIALES DE HDPE".
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fijó normas de exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
k
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA DE DESCARTES INDUSTRIALES DE HDPE".
Que, el derecho de ASESORIAS Y SERVICIOS PROFESIONALES CEMEX Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las
cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA DE DESCARTES INDUSTRIALES DE HDPE" consiste en:
3.1. — Ubicación
El proyecto se localizaría según división político administrativa, en la Región de
Tarapacá, provincia de Iquique, dentro del radio urbano de la comuna de Alto Hospicio,
en zona 2-8 Industria Mixta. Sus coordenadas son:
Latitud Longitud
Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 20 16 | 5287 | 70 05 25.55 20 16 53.50 70 05 25.97 20 16 54.84 70 05 24.77 20 16 54.04 70 05 26.25
3.2. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en la recuperación de los descartes de carpetas de HDPE recién fabricados para reutilizarlos en la fabricación de las mismas. La planta está definida para una producción máxima de 24,000 kg/mes.
La superficie total del proyecto corresponderá a 2.086,62 m2, encontrándose distante 60 metros de la edificación más cercana de carácter habitacional, se considera utilizar instalaciones ya existentes cuyo cierre perimetral corresponde a panderetas y estructura de bloques que albergarán: tres galpones, un área de oficinas, área de carga y descarga de camiones, zona de bodegaje de material, zona de guardarropia, baños, duchas, camarines y comedor. El tipo de construcción de los galpones será de estructura metálica con albañilería de bloques y techo de Zinc. La estructura de las oficinas administrativas será de bloquetas y cadenas. El plano con el emplazamiento de las distintas áreas se encuentra en el anexo 1 del adenda.
Las dependencias cuentan con factibilidad de agua potable y suministro de energía eléctrica. Debido a que el sector de emplazamiento del proyecto no cuenta con factibilidad de alcantarillado por parte de la empresa sanitaria, la solución de aguas servidas corresponderá a una fosa séptica anaeróbica para lo cual se tramitará la autorización sanitaria correspondiente. Sin embargo, en el momento en que la empresa sanitaria entregue factibilidad técnica de alcantarillado, la empresa procederá a conectarse al sistema público.
3.2.1. Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.1. Etapa de Operación La operación del sistema se detalla de la siguiente forma "Ingreso de Materia Prima: Diariamente ingresará un camión con retazos no utilizados de carpetas fabricadas en HDPE, serán descargados, clasificados según calidad y espesor del HDPE. » Molienda y acopio: Una vez ordenado y clasificado el material ingresará a los molinos hasta que alcance una dimensión de 2 cm. Posteriormente, el producto
nuevamente será embolsado y trasladado al galpón de acopio.
= Aglomeración: El material molido y acopiado será trasladado a la máquina aglomeradora la cual mediante aumento de temperatura, hasta 80*C, permite la
fusión del plástico y consistencia necesaria del material para su ingreso a la máquina extrusora.
Extrusado y chipiado: Con el material ya aglomerado se alimentará la extrusora la cual consta de dos fases:
Fase 1: El pellet depositado en la tolva de la extrusora ingresará a la sección del tornillo extrusor de la máquina. En ésta fase el molido sufre un aumento de temperatura, permitiendo la fusión necesaria para alcanzar una consistencia y homogenización suficiente para ser moldeado en el paso por la matriz y tomar la forma de cordón. La temperatura requerida para la extrusión es de 145 a 190 *C. Una vez formado el cordón este pasará por la cámara de vacio y los calibradores donde se producirá la estabilización dimensional (diámetro del cordón de plástico) y se enfriará a 5”C para posteriormente pasar a la fase 2.
Fase 2: Una vez enfriado el cordón ingresará al área de chipiado desde donde sale el producto final que corresponde a trozos de 0,5 cm de diámetro y un grosor de 0,3 cm aproximadamente, éstos se almacenarán en bolsas tipo maxi-sacos previamente instalados, cerrados y almacenados en espera de su traslado a la empresa que lo reutilizará nuevamente en la fabricación de carpetas.
Las maquinarias que se utilizarán en el proceso son todos de funcionamiento eléctrico y corresponden a los que se detallan a continuación:
Tipo de Maquinaria Capacidad Modelo Kg/hr Molino 100 Capacitor Molino 100 Capacitor Extrusora 30 Y180-L4 Extrusora 120 Golden May ¡ Aglomeradota__ 30 Ñ
Se adjunta en adenda 1 plano de ubicación a escala 1:100 correspondiente al emplazamiento de la planta y equipos que se utilizarán.
3.2.1.2, Etapa de Cierre
3.3.
3.3.1.
3.3.2.
El proceso de cierre de la planta comenzará con el desmonte de la maquinaria y definición del uso futuro de las oficinas y galpones ya que se espera que en caso de término de la empresa la infraestructura sea reutilizada.
Para el caso del alcantarillado, de mantenerse a la fecha funcionando la fosa séptica
se procederá a su desmantelamiento, el cual será realizado por una empresa autorizada.
Cualquier elemento de la estructura que ya no sea requerido será desmontado y vendido.
Principales emisiones, descargas y residuos del Proyecto Emisiones a la atmósfera
Durante la etapa de operación del proyecto no se generarían emisiones a la atmósfera,
Efluentes Líquidos
Durante la etapa de operación se generarán sólo aguas residuales de tipo doméstico, originado en los servicios sanitarios para el personal. Estas serán
evacuadas a una fosa séptica cuya limpieza y extracción será realizada por una empresa autorizada.
3.3.3.
3.3.4.
Residuos Sólidos Residuos domésticos
Los residuos sólidos que genera la empresa son principalmente domiciliarios y asimilables a domiciliarios. Se considera la generación de Y% Kg por persona diariamente lo que da un total de 3 Kg/día en materia de alimentación y otros 5 kilos en papeles y plásticos producto del material de oficina y desbaste. Estos serán dispuestos en tambores y finalmente en contenedores.
El retiro de los desechos domiciliarios será realizado por el servicio de recolección municipal,
Residuos industriales
En materia de desechos industriales se generarán 12 litros de aceite producto de la mantención y limpieza de la maquinaria, junto a esto se generará 1 kg de guaipe y aproximadamente 2 tubos fluorescentes cada seis meses.
Estos residuos serán almacenados en recipientes definidos para cada tipo y posteriormente entregados a una empresa autorizada para su retiro y disposición final
El manejo de residuos peligrosos (por ej. aceite usado en las maquinarias), se realizará de acuerdo a lo establecido en el D.S. N? 148/03 y se entregarán a una empresa autorizada para su disposición final.
Ruido
La generación de ruidos será producto de las máquinas que estarán desarrollando el proceso, los operarios usarán el equipo de protección personal pertinente.
El proyecto considera la instalación de cierre en los sectores abiertos superiores de los galpones e instalación de sistemas de absorción de ruido.
En anexo de la DÍA se adjunta informe de evaluación de ruido realizada por la Mutual de Seguridad.
En anexo del Adenda se adjunta informe de evaluación de niveles de ruido de acuerdo a la normativa indicada en el DS N*146/97.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa [ambiental aplicable al proyecto "COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA DE DESCARTES INDUSTRIALES DE HDPE"” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA DE DESCARTES INDUSTRIALES DE HDPE " cumple con:
4.1
Normas de emisión y otras normas ambientales
D.S. N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud y sus modificaciones. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
D.S. N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte,
tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
= D.F.L. N850/97 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N?15.840 y del DFL N206/60 del Ministerio de Obras Públicas. Transporte.
= D,S 158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Regula transporte — fija pesos máximos que pueden circular por caminos públicos.
= Resolución N* 1/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica,
4.2 Permisos ambientales sectoriales
10.
1
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA DE DESCARTES INDUSTRIALES DE HDPE” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93 y 94 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Respecto de la componente ambiental del permiso ambiental sectorial N"94 y según lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Iquique; DS 47/2007 cap. 14” Ordenanza General Urbanismo y Construcción; la Circular N” 4B/37 del Minsal, lo dispuesto en el Código Sanitario en su art. N*83, la autoridad sanitaria ha establecido que esta actividad califica como MOLESTA para la comunidad.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA DE DESCARTES INDUSTRIALES DE HDPE" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias,
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA DE DESCARTES INDUSTRIALES DE HDPE" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la | Región de Tarapacá
RESUELVE:
Y:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA DE DESCARTES INDUSTRIALES DE HDPE",
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "COMERCIALIZADORA Y RECICLADORA DE DESCARTES INDUSTRIALES DE HDPE" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 93 y 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE POR CARTA
RTIFICADA AL TITULAR DEL PROYECTO Y ARC
don
Presidefité
Secretario Comisión Regional del Med Región de Tara
Ministro de Fe
MSR/LGC, Bi la
Distribución:
Titular del Proyecto.
Órganos de la Administración del Estado con competencia Ambiental. Expediente de evaluación.
Archivo.