Evaluación SEA

Nueva Planta Titan

Rol 3850092
SEA · DIA · Aprobado · 2009-06-17 · Región Metropolitana de Santiago · Titan Industrias Tecnologicas de Desarrollo de Proyectos de Ingenieria Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

VISTOS:

Resolución Exenta N* 261/2010

MAT: Califica Ambientalmente Proyecto Nueva Planta Titán".

Santiago, 25 de marzo de 2010.

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994 y en el Decreto Supremo N95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; la Ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental y las Adenda N%1, N2 y N3 del Proyecto “Nueva Planta Titán”, localizado en la comuna de Lampa, sometido por TITAN Industrias Tecnológicas de Desarrollo Proyectos de Ingeniería Limitada, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N“689 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 07/07/2009; Oficio NSRM RMS N 086/2009 (seia - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 08/07/2009; Oficio N3971 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 14/07/2009; Oficio N'670 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 15/07/2009; Oficio N0964 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 14/07/2009; Oficio N369 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 15/07/2009; Oficio N5063 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 14/07/2009; Oficio N2876 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 08/07/2009; Oficio N3250 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, de fecha 13/07/2009; Oficio N6395 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 26/10/2009; Oficio N“989 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 30/10/2009; Oficio N1083 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 30/10/2009; Oficio N"'SRM RMS N141/2009 (seia - adda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 02/11/2009; Oficio N1568 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 03/11/2009; Oficio N7948 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 30/10/2009; Oficio N%561 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 04/11/2009; Oficio N%4930 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 10/11/2009; Oficio N"SRM RMS N 010/2010 (seia - adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 13/01/2010; Oficio N011 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 13/01/2010; Oficio N77 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 21/01/2010; Oficio N*1460 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 11/02/2010,

El Informe Consolidado de la Evaluación del Proyecto "Nueva Planta Titán ".

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Nueva Planta Titán *.

El Acuerdo de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 25 de marzo de 2010.

CONSIDERANDO:

t.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Nueva Planta Titán”.

2.- Que, el derecho del Titular del Proyecto "Nueva Planta Titán”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar dichos permisos.

3.- Que, según los antecedentes indicados en la Declaración de Impacto Ambiental, el Proyecto “Nueva Planta Titán”, tiene por objetivo la instalación de una fábrica de estructuras metálicas, tales como refugios peatonales para diferentes Municipios, carrocerías de camiones para diferentes marcas, entre otras, trasladando sus actuales instalaciones desde la comuna de Renca a Lampa.

El proyecto “Nueva Planta Titán” se dispone en el cuadrado norte del sitio, a partir del eje de

circulación lineal que conecta el pabellón de oficinas de administración el cual, es un volumen

independiente hacia el antejardín del sitio, las oficinas técnicas se disponen en el segundo piso del galpón (unidad de producción) y la unidad de producción se inserta en dos galpones metálicos de diferentes alturas y anchos, unidos por un pasillo cubierto.

Las actividades administrativas y productivas de la industria se distribuyen las siguientes

dependencias, divididas en 3 sectores:

Administrativas:

  1. Bloque de oficinas independiente, cuenta con los siguientes sectores:

Hall de entrada

Sala Contadores

Baño funcionarios

Archivo Contadores

Oficina 1

Oficina 2

Oficina Principal

Sala de Reuniones

Baño

Gerencia

Bodega

Hal! pasillo técnico

  1. Bloque de oficinas y servicios al interior del galpón, compuesto por: . Hall y circulación vertical

. Caseta de Portería

. Comedor operarios

, Baños

. Camarines

, Sala de Reunión

. Baño Funcionarios

, Oficinas

Productivas: Compuesto por 2 galpones metálicos unidos por un pasillo cubierto, en los cuales se desarrolla la producción:

. Área de Corte

Área de Plagado

Área de Soldadura

Área de Armado

Pañol (bodega de herramientas)

Generador Eléctrico

Sala de Gases

Sala de Enfriador

Compresor Exteriores: . Estacionamiento de Vehículos (26)

Estacionamientos de Camiones (2) Zona de Excedentes (2)

Áreas Verdes

Caseta de Guardia

Maquinarias y equipos

Las máquinas con las que cuenta la empresa para realizar el trabajo son:

Maquinaria y/o Equipo Cantidad a Consumo pnitario

Máquina de Corte por Láser CINCINNATI 1 48 Máquina _de Corte por Laser Bystronic 1 30,4 Máquina de Corte Guillotina HACO 1 24 Máquina Plegadora CINCINNATI! 1 16,3 Máquina Prensa Hidráulica Cinncinnati 1 20,7 Compresor de Aire COMPAIR 1 28,8 Equipo eléctrico para levante de elementos 1 7,6 pesados

Generador 1 400 TOTAL 8 575,8

Para el uso de algunas máquinas (máquina de corte láser) es necesario el empleo de gases, los

cuales se detallan a continuación:

Tipo de Gas Cantidad Consumo mes Helio (He) mi 30 Dióxido de Carbono (002) Kg 2 Nitrógeno (N) m 30 Oxigeno (O) mi 1.100 Total mi 22,000

3.1 Localización

El proyecto se localiza en el Loteo Industrial El Noviciado, ubicado aproximadamente a la altura del 10.300 del Camino E! Noviciado (Ruta G16), Lote A -12a , comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco. Las coordinas UTM de su localización se indican en el siguiente cuadro:

Coordenadas U.T.M. Punto Norte (X) Este (Y) Vértice Norte 329905 6308131 NorEste 330045 6308057 SurEste 329939 6307854 SurQeste 330202 6307928

3.2 Superficie del Proyecto La superficie total del terreno corresponde a 36,881 m?, mientras que la superficie

construida corresponde a 1.788,37 m,

3,3 __ Descripción de Fases del Proyecto 3.3.1 Fase de Construcción

3.3.1.1 Instalación de faena.

Se habilitarán dependencias e instalaciones provisorias para el correcto desarrollo de la obra, considerando oficinas, bodegas de materiales, caseta de vigilancia, instalaciones sanitarias y eléctricas provisionales para el personal.

3.3.1.2 Preparación del Terreno. Será necesario eliminar malezas y basura, además de movimiento de tierra para la nivelación del terreno de acuerdo a las características del proyecto.

3.3.1.3 Excavaciones y nivelación de terrenos. Se realizarán excavaciones para fundaciones del Pabellón, de la Oficina Técnica y la Unidad de Producción.

3.3.1.4 Ejecución de Obra.

La ejecución de las obras se realizará de acuerdo al cronograma, que se presentó durante la evaluación.

3.3.1.5 Instalaciones Eléctricas y de Comunicaciones

La empresa de distribución eléctrica CHILECTRA, suministrará la energía para el Loteo industrial incluyendo el lote A - 12a. Las obras interiores de la Industria serán declaradas para que sean aprobadas por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles (SEC).

3.3.1.6 Red de alcantarillado

Debido a que no existe concesionario de servicio de alcantarillado de aguas servidas en el sector, el Loteo el Noviciado proyecta un sistema particular, el que deberá ser aprobado y autorizado por la Seremi de Salud de la RM. Una vez que el lote A-12a acredite su proyecto particular de evacuación, éste deberá ser presentado para la aprobación correspondiente.

El tratamiento propuesto para las aguas servidas consiste en un sistema Tohá, es decir, un tratamiento por lombrices cuyo efluente será utilizado en riego y el humus manejado de forma que no se genere focos de insalubridad.

3.3.1.7 Red de agua potable

Debido a que no existe concesionario de servicio de agua potable en el sector, el Loteo Industrial contempla el desarrollo de un sistema particular, el que deberá ser aprobado y autorizado la Seremi de Salud RM. Una vez que el lote A-12a acredite su proyecto interior de agua potable, deberá ser presentado para su aprobación.

3.3.1.8 Pavimentación y Aguas Lluvias

Los proyectos de pavimentación y aguas lluvias de las calles interiores del predio, así como las vías de acceso, una vez definidos, se presentarán ante el SERVIU Metropolitano, los cuales cumplirán estrictamente con todas las normas y especificaciones técnicas exigidas por dicho servicio.

3.3.2 Fase de Operación El cliente hace su pedido, éste pasa al departamento de diseño, en el cual se elaboran

los planos en un software (CAD, CAM, CAE). La información digital del diseño se realiza en equipos que operan bajo una plataforma CNC.

3.3.2.1 Ingreso de Materia Prima

La materia prima que son planchas de acero de 3x1 metro, no está almacenada en la planta, sino que entran a la planta según el trabajo que se encarga. Es traída por un camión, el cual descarga el material necesario en el sector de descarga.

3.3.2.2 Corte y Dimensionado de Materiales

El corte y dimensionado puede realizarse en forma manual o automatizada. La forma manual es a través de la guillotina, donde se coloca la plancha de acero corriente e inoxidable, o cobre, entre otros, con dimensiones de 3x1 metro donde el trabajador le da la forma que el cliente le encargó.

La empresa cuenta con dos máquinas cortadoras láser que permiten cortar figuras de alta complejidad. Las planchas de acero de 3x1 metro entran a la cortadora láser (Cincinnati o Bystronic) la que procesa el diseño y corta la lámina de acero según las medidas dadas por el programa computacional. Este corte se realiza con la ayuda de los gases (He, CO2, N y O) que hacen que la máquina funcione. El excedente es transportado al patio de excedentes.

3.3.2.3 Almacenaje

Las piezas cortadas, que no pasan a la plegadora, se disponen al costado del cortador láser, que por lo general no sobrepasa los 2 mí, para su posterior soldado y ensamblaje. El almacenaje es mínimo, mas bien, son piezas que se utilizaron o quedan para un próximo trabajo.

3.3,2.4 Plegado Se cuenta con una máquina CNC (150 Ton) robotizada de seis ejes, para la fabricación

de perfiles especiales.

Las piezas cortadas que serán plegadas, se transportan a través de la grúa horquilla o del equipo de levante eléctrico para elementos pesados, hasta la plegadora (Cincinnati). Las piezas ya plegadas pasan al área de soldado y ensamblaje.

3.3.2.5 Armado y Terminaciones de Conjuntos

Se trasladan las piezas cortadas por medio de tecles o winches instalados en el techo del galpón a la zona de armado; en él se encuentran los equipos de soldadura. Los soldadores y personal calificado se ocupan del soldado, perforado y pulido, y arman la estructura encargada por el cliente.

3.3.2.6 Control de calidad y despacho

Luego de que el elemento encargado está listo, el encargado de control de calidad revisa el modelo encomendado y si no hay detalles para que se devuelva, este elemento es despachado.

3.3.2.7 Despacho El despacho al cliente se efectúa por medio de camiones, los cuales recogen el producto terminado del patio de depósito de producto terminado,

4.- Que, de lo señalado por el Titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de la Evaluación, se concluye que el proyecto generará impactos sobre el Aire, Suelo, Agua y Vialidad Adyacente.

5.- Que el Titular del proyecto debe hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas señaladas por el Titular, las cuales junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, por Emisiones Atmosféricas, el titular se obliga a:

Fase de Construcción 5.1.1 Implementar las medidas de control para el proyecto, establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Fase de Operación 5.1.2 No realizar labores de pintura al interior de la planta. Los procesos de pintura que sean necesarios realizar, serán subcontratados, para lo cual los productos o elementos a pintar serán retirados por la empresa contratada. 5.1.3 Dar cumplimiento a lo indicado en la normativa vigente, en cuanto a la medición de sus emisiones y posterior Declaración de Emisiones del Grupo Electrógeno, en cuanto entre en funcionamiento el proyecto.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire,

por Emisiones Acústicas, el titular se obliga a:

Fase de Construcción

5.2.1 Realizar en horarios autorizados todas aquellas faenas que puedan emitir ruidos molestos para la comunidad.

5.22 Que los equipos de construcción que generan altos niveles de ruido serán instalados de preferencia en el centro del terreno, de modo que por efecto de la distancia los niveles de ruido esperados no superarán la norma.

5.2.3 — Preferir el uso de motores eléctricos en equipos y maquinarias.

5.2.4 Implementar cierres perimetrales en los frentes de obra y barreras móviles tipo semiencierro para las actividades de carpintería metálica (dimensionado de fierro con disco de corte, esmeril, soldadura, etc.)

5.25 Realizar los trabajos sólo en horario diurno, de 07:00 a 21:00 hrs. y condicionando las faenas de mayor emisión sonora sólo hasta las 19:00 hrs.

5.2.6 Ubicar las faenas ruidosas lo más alejadas del límite cercano a los receptores.

5.2.7 Utilizar el material que así lo requiera, previamente dimensionado, evitando cortes de piezas metálicas.

5.2.8 Evitar la realización simultánea de faenas generadoras de ruido (volteo de materiales, perforaciones, movimiento de tierra, transporte de camiones, etc.).

5.2.9

Realizar monitoreos acústicos durante la construcción y posterior operación, presentados y evaluados conforme por la Autoridad de Salud. El contenido del informe indicará:

a. Identificación del tipo de ruido.

b. Fuentes emisoras y característica del ruido de fondo.

C. Identificación del receptor indicando con croquis o foto el lugar de medición.

d. Valores obtenidos NPSEQ, NPSMÍN Y NPSMÁX en dB(A) Lento para las fuentes de ruido. e. Valores NPSEQ A para el ruido de fondo.

f Recomendaciones para reducir los niveles de ruido si por actividades puntuales éstos superan los máximos permitidos por la norma.

  1. Certificación de instrumental utilizado vigente.

h. Datos del profesional responsable de la medición e informe.

i Los monitoreos se realizarán en base al D.S. 146/97 del MINSEGPRES.

Fase de Operación

5.2.10

Cumplir el D.S. 146/97 del MINSEGPRES.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa que el titular deberá:

5.2.11

5.2.12

5.2.13 5.2.14 5.2.15

5.2.16

Implementar cierres perimetrales en los frentes de obra, los que deberán consistir en barreras de paneles de madera OSB de 15 a 18 mm de espesor, o equivalente, con una densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de 50 mm de espesor y protegida con una malla, y deberá ser ubicada lo más cercano posible a cada frente de obra.

Aplicar un semiencierro a las faenas de corte y carpintería metálica, como se muestra en la Imagen 3 de la Adenda N” 3. Estos semiencierros deberán contar con una altura mínima de 2,4 m, y 3,6 m de ancho, y podrán ser construidas de paneles de madera contrachapada de 15 mm de espesor. La cara de la pantalla que quede expuesta a la fuente de ruido deberá estar revestida con material absorbente acústico de 50 mm de espesor.

Realizar las faenas de construcción sólo en horario diurno (7:00 a 21:00 hrs.).

Realizar las faenas ruidosas lo más alejadas posible del límite cercano a los receptores.

Utilizar el material que así lo requiera, previamente dimensionado, evitando cortes de piezas metálicas.

Evitar la realización simultánea de faenas generadoras de ruido (volteo de materiales, perforaciones, movimiento de tierra, transporte de camiones u otros).

5.3 Respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambiental Sueto, por Residuos Sólidos, el Titular se obliga a: Fase de Construcción

5.3.1

5.3.2

Realizar el almacenamiento temporal en obra, en lugares protegidos del viento, habilitados para este fin y los cuales serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en lugares autorizados. Contratar una empresa de retiro de materiales que cuente con la autorización sanitaria correspondiente.

Fase de Operación

5.3.3

5.3.4

5.3.5

Solicitar la respectiva autorización sanitaria, antes de la puesta en marcha de la empresa, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594/99 del Minsal.

Agrupar despuntes metálicos, en contenedores O pallets (dependiendo de sus dimensiones) y retirados por una empresa recicladora, contratada para este servicio.

Con relación al manejo de humus, tomar todas las medidas sanitarias necesarias para la aplicación del humus, para controlar los posibles focos de insalubridad que pudieran generarse.

5.4 Respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambienta! Suelo, por Uso de Suelo, el Titular se obliga a:

5.4.1

Obtener el informe favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo en los téminos del artículo 55 de la LGUC.

5.5 Respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambiental Agua, por Agua Potable y Aguas Servidas, el Titular se obliga a: Fase de Construcción

5.5.1 5.5.2

Instalar baños químicos para los trabajadores, los que serán retirados por la empresa autorizada para esto.

Abastecer el agua potable a través de camiones aljibes, que llenarán un estanque desde donde se distribuirá agua para duchas y consumo humano.

Fase de Operación

5.5.3

5.5.4

5.5.5

Contar con sistema particular de evacuación de aguas servidas, consistente en un sistema Tohá cuyo efluente será utilizado en riego de áreas verdes.

Solicitar el Derecho de Aprovechamiento de Agua para el abastecimiento de agua potable, a través de pozo profundo particular y su correspondiente proyecto particular interior que será tramitado ante la Autoridad Sanitaria.

Sólo en el caso de que el Loteo logre la Aprobación y Autorización de un Sistema de Agua Potable Particular antes de que Titán inicie sus obras de construcción, el titular declara que se descartará la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas y se solicitará la correspondiente factibilidad para conectarse a la red particular del loteo

5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre el componente ambiental Agua, por Aguas Lluvias, el Titular se obliga a:

5.6.1

Presentar el proyecto de evacuación de aguas lluvias con memoria y plano respectivo, diseñado de acuerdo a recomendaciones SERVIU, ante el Organismo competente para obtener la aprobación correspondiente. Cabe indicar que, por no utilizar la red de colectores primarios no será necesario solicitar factibilidad de conexión ante la D.O.H.

5.7 Que, en materia de Vialidad Adyacente, para ambas fases del proyecto, el Titular se compromete a:

5.7.1

5.7.2

5.7.3 5.7.4 5.7.5 5.7.6

5.7.7 5.7.8

5.7.9

5.7.10

5.7.11

Que los camiones se ajustarán durante la operación y construcción a las dimensiones establecidas en la normativa vigente.

No ocupar ni desviar caminos públicos, como tampoco a extraer tierra, no depositar materiales de construcción ni basura sobre éstos durante ninguna fase.

No evacuar las aguas lluvias ni ninguna clase de aguas generadas hacia las vías públicas

Limitar la velocidad de circulación a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.

Contar con 26 estacionamientos para vehículos livianos y 2 para camiones.

Instalar señalización transitoria y medidas de seguridad destinadas tanto a los trabajadores como personas ajenas a la obra que circulen por el lugar.

Considerar las restricciones horarias que exige la Municipalidad de Lampa, para la circulación de camiones.

Contar con un Plan de Contingencia en caso de accidente, en un documento escrito, antes de dar inicio a las faenas constructivas. Contar con autorización del proyecto de acceso, para ello se adjunta en adenda N2, el ORD. N2546 del Ministerio de Obras Públicas acompañado del plano respectivo, en el que se autoriza la ejecución del Proyecto de Acceso Provisorio para la Empresa Titán, ubicada en el Km 1.365 de la Ruta S7R Camino Chorrillo |, comuna de Lampa, Provincia de Chacabuco.

En caso de que la actividad llegue a generar transporte de sustancias peligrosas, se dará cabal cumplimiento al D.S. N298/95 del Mintratel. Cumplir lo dispuesto por el D.S. N 75/87 del Mintratel, en cuanto a que los camiones que transporten los diversos materiales sean los

adecuados y, en caso de ser necesario, estén debidamente encarpados.

5.7.12 Considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohibe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.7.13 Operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158/80 del MOP.

5.7.14 Considerar lo dispuesto en Capítulo N” 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión precisa que el titular deberá:

Durante la fase de construcción:

5.7.15 Considerar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos, o en su defecto, se deberá realizar en las horas fuera de punta.

5.7.16 En el interior del proyecto, considerar la instalación de señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.

5.7.17 No realizar acopio de materiales en la vía pública.

5.7.18 Los camiones que intervendrán en esta etapa deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio. A su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.

5.7.19 Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/1980 del MOP.

5.7.20 Considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.7.21 La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto N2 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.

5.7.22 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.7.23 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.7.24 Considerar que los proyectos de pavimentación de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Ptan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).

Durante la fase de Operación:

5.7.25 El número de viajes proyectados en promedio, será de 1 camión diario a la planta, tanto para la entrega de materias primas o para el retiro de producto terminado, lo que equivale a 30 viajes al mes.

6.- Que, en materia de Prevención de riesgos, el Titular se obliga a:

6.1

6.2

6.3

Contar con un sistema de control de plagas de interés sanitario; insectos, roedores, entre otras, por medio de un cordón sanitario alrededor del proyecto, el que será realizado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

Mantener un registro de las aplicaciones realizadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Este registro se encontrara disponible dentro de la planta, cuando esté en funcionamiento la industria y sea realizada la primera aplicación.

Cumplir en la materialización, que las instalaciones de gas y electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, cuenten con la declaración ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a la reglamentación vigente.

ao pp

o

7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91 del D.S. N 95 de 2001 del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002, sobre “Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental” (SEIA). Al respecto, la SEREMI de Salud RM mediante el Oficio N1460 de fecha 11/02/2010, señala:

a. Respecto del PAS contenido en el Artículo 91 del DS 95/01, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, el titular ha entregado los antecedentes necesarios para que este permiso sectorial sea otorgado.

b. No obstante lo anterior, el titular debe tener presente que debe cumplir con el Art. 71 del Código Sanitario. Para ello deberá solicitar la aprobación del proyecto, y posteriormente, la autorización de las obras del sistema de tratamiento de Aguas Servidas, ambos emitidos por la Seremi de Salud RM.

8.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94 del D.S. N” 95 de 2001 del MINSEGPRES, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002, sobre “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA). Al respecto, la SEREMI de Salud RM mediante el Oficio N*1460 de fecha 11/02/2010, se pronunció conforme con dichos antecedentes calificando la actividad como MOLESTA; siendo las condiciones proyectadas de la actividad las siguientes:

Superficie del terreno: 36.881 m*

Superficie construida: 1.788,37 m*

N? de trabajadores: 25

Características de la construcción de los galpones: Estructura soportante: Metálica, Muros:

metálicos, Cubierta: Planchas metálicas, Piso: radier.

Actividades realizadas: El proceso productivo contempla el corte, doblado y soldado de las

planchas. No contará con procesos de pintado ni impresión.

Maquinarias y/o equipos: 2 Máquinas de Corte por Láser, 1 Máquina de Corte Guillotina, 1

Plegadora, 1 Prensa Hidráulica, 1 Compresor de Aire COMPAIR, 1 Equipo eléctrico para

levante de elementos pesados, 1 Generador eléctrico de 400 KVA, 1 guillotina manual, 2

grúas horquillas, 1 planta de tratamiento de aguas servidas del tipo Tohá.

Materias almacenadas: materias primas e insumos: Planchas de acero, 02 cilindros de

helio de 9.6 m3, 04 cilindros de nitrógeno de 6 m3, 02 cilindros de nitrógeno de 9 m3, 01

cilindro de CO2 de 15,5 m3, 01 estanque de oxígeno de 1.600 m3. No existirá patio de

depósito de producto terminado; los productos terminados, son despachados de inmediato

una vez terminados, por lo tanto no existirá stock en planta.

Condiciones de almacenamiento:

h.1 Gases: Se almacenarán en el área denominada “sala de gases”, debidamente rotulados y clasificados. Todos, excepto el oxígeno, consideran un consumo bajo por lo que es posible usarlos y almacenarlos en cilindros, el oxfgeno por su consumo más elevado considerará su almacenamiento en fase líquida en un depósito estático (estanque). Los gases se almacenarán clasificados por tipo de gas y sin mezclarse entre ellos; se marcarán los cilindros vacíos y se almacenarán separados de los llenos, siempre en posición vertical, encadenados a barandas habilitadas para ello. Se transportarán siempre en carros habilitados especialmente para ello, debidamente encadenados a su estructura. Respecto del estanque de oxígeno, éste deberá contar con letreros de advertencia de peligro según la NCh 2190 y rótulos de acuerdo a la NCh 1411, contar con todas las medidas de seguridad respecto de válvulas, sistema de transferencia a los camiones (bombas, brazos de carga, flexibles, plataforma de recepción, u otros), los estanques deberán contar con sistema de protección de barreras físicas, conexión a tierra de los equipos, detección de fugas y sistemas de seguridad.

h.2 Materias primas e insumos: Las planchas metálicas llegarán en pallets de 1.000 kilos en formato de 1 x 3 m., y de la misma forma se almacenarán en la planta; éstas se mantendrán siempre aledañas a los equipos de trabajo, en áreas que no superarán los 8 mí, y en alturas no superiores a 3 pallets (3 m), siempre separados de los muros perimetrales y sin que existan pasillos de almacenamiento intermedios.

Medidas de control de incendios: contará con 7 extintores, 5 serán de PQS de 10 Kg. con potencial de extinción 10A 40 BC y 02 de CO2 de 5 Kg.

Combustibles: sólo considera gas licuado, tanto para uso doméstico como para el funcionamiento de las grúas horquilla.

Movimiento de vehículos: Los flujos de entrada y salida de vehículos se estiman en:

  • Carga de materias primas e insumos: 2 camiones diarios y 3 camionetas semanales
  • Despacho de producto terminado: 1 camión diario
  • Carga de combustibles: 1 camión cargador a la semana o 1 camión de cilindros ala semana Vias de circulación vehicular: Las vías de circulación vehicular no serán pavimentadas, sin control de polvo fugitivo.

. Medidas de prevención de riesgos: El titular deberá realizar evaluaciones de agentes contaminantes (gases) una vez que esté en funcionamiento la planta. Las principales cortadoras y soldadoras funcionarán con sistema de láser. La maquinarias utilizadas en el proceso productivo contarán con medidas de seguridad para actividades que tengan riesgo de atrapamiento, tales como: Guillotina, la cual contará con protector para dedos y manos en la parte frontal de la máquina y con un botón de detención de emergencia. La Plegadora contará con un botón que permite ante cualquier accidente subir la cortina y además un botón de detención de emergencia. Máquina Láser 1: En zona de corte control y operación, hay una alfombra con un dispositivo que al momento de aplastarla y mientras la máquina está en corte, ésta se detiene permitiendo de esta manera un acercamiento seguro, además, contará con botones de detención de emergencia, los que estarán ubicados en la zona de operación, resonador láser y mesas.

Para efectos de cumplir con lo estipulado en la Ley N*16.744 respecto de la afiliación de los trabajadores a algún organismo administrador del "Seguro Social Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, la empresa se encuentra afiliada a la Asociación Chilena de Seguridad.

9.- Que, el proyecto requiere del Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4 del artículo 55 del D.F.L. N? 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contenido en el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96 del D.S. N 95/01 Minsegpres. Al respecto, la Seremi de Agricultura, mediante oficio N 011 de fecha 13/01/2010 y la Seremi de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio N 4930 de fecha 10/11/2009, se manifestaron conforme con los antecedentes presentados.

10.- Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo, acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y mitigarlos.

11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, colaborando con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el eficiente desempeño de sus funciones.

12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

13.- Que, el Titular deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, los cambios de titularidad, domicilio o de representante legal.

14.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del Proyecto “Nueva Planta Titán”, por lo que para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas que le sean aplicables.

15.- Que, en atención a todo lo preceptuado precedentemente, es posible concluir, que si se cumplen oportunamente las medidas y disposiciones de esta Resolución, los impactos ambientales del Proyecto “Nueva Planta Titán”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, que las medidas son adecuadas para hacerse cargo de los impactos ambientales generados por el proyecto y; que éste, no genera ni

/

presenta ninguno de los efectos, características O circunstancias previstos en el Articulo 11 de la Ley N” 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

16.- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago,

RESUELVE:

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Calificar Ambientalmente Favorable el Proyecto “Nueva Planta Titán”, de TITAN Industrias Tecnológicas de Desarrollo Proyectos de Ingeniería Limitada.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá dar cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución de Calificación Ambiental.

Certificar que el Proyecto “Nueva Planta Titán”, requiere y se le otorgan los permisos ambientales sectoriales N91, N%94 y N'96 del Título VIl del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N*19.300.

Se hace presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión; y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE AN S

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me

Fernando everría Vial y

A In ni NE dente Cómisigh Regisñal del Medio Ambiente

Región Metropolitana de Santiago

Comisión Ro: Reyión. étro|

ibución: Representante legal TITAN Industrias Tecnológicas de Desarrollo Proyectos de Ingeniería Limitada.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

llustre Municipalidad de Lampa

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustibles

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Intendente Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

Gobernadora Provincia de Chacabuco

Gobernador Provincia de Talagante

Gobernador Provincia de Cordillera

Secretaría Regional Ministerial de Minería

Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Coordinación y Economía RM Sr. Manuel Urrutia, Consejero Regional

Sr. Andrés Ugarte, Consejero Regional

Sr. Félix Viveros, Consejero Regional

Sr. Leonardo Grijalba, Consejero Regional

Secretaría Regional! Ministerial de Educación

Gobernador Provincia de Melipilla

Gobernador Provincia del Maipo

Cíc: . Expediente del Proyecto "Nueva Planta Titán” . Archivo Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago