Evaluación SEA

Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata

Rol 3800146
SEA · DIA · Aprobado · 2009-05-19 · Región de Los Ríos · Agricola Pozo Brujo Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica Ambientalmente el proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata”.

Resolución Exenta N* | 0 0 4 4 Valdivia, JB ABR 2010

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata”, presentada por el Señor Gonzalo Jara Doussoutin, en representación de Agrícola Pozo Brujo Ltda., con fecha 19 de mayo de 2009.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 276 sobre la DIA, por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 15/06/2009; Oficio N 105 sobre la DIA, por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Rios, con fecha 16/06/2009; Oficio N 657 sobre la DIA, por la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 16/06/2009; Oficio N% 2702 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/06/2009; Oficio N 251 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 16/06/2009; Oficio N 155 sobre la DIA, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Los Ríos, con fecha 17/06/2009; Oficio N 448 sobre la DIA, por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 17/06/2009; Oficio N 499 sobre la DIA, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 17/06/2009; Oficio N 471 sobre la DÍA, por la SEREM! de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Rios, con fecha 18/06/2009; Oficio N 506 sobre el Adenda N 1, por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 13/10/2009; Oficio N 1067 sobre el Adenda N 1, por la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 13/10/2009; Oficio N 149 sobre el Adenda N? 1, por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 13/10/2009; Oficio N 272 sobre el Adenda N” 1, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Los Ríos, con fecha 13/10/2009; Oficio N 887 sobre el Adenda N 1, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 13/10/2009; Oficio N 928 sobre el Adenda N' 1, por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 14/10/2009; Oficio N 4310 sobre el Adenda N 1, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/10/2009; Oficio N 424 sobre el Adenda N' 1, por la SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 14/10/2009; Oficio N 360 sobre el Adenda N 2, por la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 25/03/2010; Oficio N 40 sobre el Adenda N 2, por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 25/03/2010; Oficio N 112 sobre el Adenda N 2, por la SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 26/03/2010; Oficio N 131 sobre el Adenda N? 2, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con fecha 26/03/2010; Oficio N 347 sobre el Adenda N 2, por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 26/03/2010; Oficio N 1601 sobre el Adenda N 2, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/03/2010; Oficio N 463 sobre el Adenda N* 2, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 29/03/2010.

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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata”, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, de fecha 31 de marzo de 2010.

La Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, de fecha 01 de Abril de 2010.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata”.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, el Artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

3.

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata”.

Que, el derecho de Agrícola Pozo Brujo Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata” tiene las siguientes características:

3.1. El proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata”, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en tanto se encuentra tipificado en el artículo 10 literal a) de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y en su Artículo 3, literal a.2) del D.S 95/2001 Reglamento del SEIA, relativo a “Drenaje o desecación de suelos “ñadis”, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea igual o superior a doscientas hectáreas (200 há)”.

3.2. El proyecto se encuentra ubicado en la Región de Los Ríos, Provincia del Ranco, comuna de La Unión. Específicamente, el predio se encuentra en las coordenadas UTM: 5.548.748 N y 708.644 E (entrada del predio), Datum Provisorio Sudamericano (La Canoa, Venezuela) 1956. Al predio se accede desde la ciudad de La Unión a 56 kilómetros, por camino asfaltado de La Unión a Puerto Nuevo, desde Puerto Nuevo se toma dirección a Coique Futrono y a 7 kilómetros de distancia se ingresa al Fundo San Pedro.

3.3. El objetivo del proyecto corresponde construir una obra de drenaje intrapredial, constituida por zanjas colectoras principales (CP) y zanjas o drenes secundarios (CS). Además, se construirán drenes topo y estructuras complementarias como alcantarillas, con el objetivo de evacuar las aguas en exceso generadas en el período invernal, en un lapso que no produzca daño a las praderas.

El proyecto corresponde a un drenaje superficial de suelos que presentan amplias áreas con deficiencias drenaje, producida por la fuerte recarga por lluvias, las

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limitaciones propias de un suelo de vegas (poca pendiente y una estrata impermeable a muy poca profundidad) y la falta de un sistema adecuado para eliminación del exceso de aguas.

El proyecto consiste en la construcción de 18 drenes zanjas abiertos superficiales, con el objeto de habilitar 395 hectáreas para el uso de praderas permanentes destinadas a la producción de leche.

Actualmente, el área del proyecto se destina a praderas naturales, para la producción de carne.

Las aguas drenadas serán evacuadas principalmente vía canales principales y secundarios al Estero Panqueco, el cual se ubica en el sector Sur Este (SE) del predio.

3.4. El proyecto tiene una vida útil de 20 años, requiere de una inversión de 7.693 UF (siete mil seiscientas noventa y tres unidades de fomento) y comprende a una superficie de 395 hectáreas que comprenden el fundo San Pedro, Pozos Brujos y Parcela 6, lote A, Parcelas 4, 7 y 8 de la parcelación La Plata. Para la etapa de construcción, se contempla emplear a 15 personas y para la etapa de operación se dispondrá de 05 personas.

3.5. Que, el proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.5.1. Etapas de Levantamiento de Información.

a) Estudio de la topografía.

b) Estudio del tipo de suelos.

c) Estudio del cauce evacuador. d) Observaciones de la cuenca.

En el trabajo de topografía de la zona de emplazamiento de las obras, se realizó el levantamiento topográfico del total de la superficie predial (438,36 hectáreas) con curvas de nivel cada 50 cm. y perfiles longitudinales de las zanjas proyectadas con estacado cada 40 metros.

Información y Estudio.

a) Estudio de la hidrología del sector. b) Diseñar sistema drenaje para la ley 18.450 de fomento al riego y drenaje.

Del resultado del estudio técnico se permitió definir las características constructivas de las obras, que son identificadas en el Cuadro: “Dimensiones zanjas colectores y movimiento de tierra”, que se anexa a la DIA y en el “Plano de Disposición General de Obras”, que se adjunta en el Anexo 3 de la DIA.

A su vez, en los Adenda N” 1 y N* 2 de la DIA se presenta cartografía donde se identifica el área a intervenir por el presente proyecto, la ubicación de todos los cauces existentes y la extensión completa del predio.

En el Anexo 4 de la DIA se adjunta el Estudio Agrológico y los Planos de Capacidad de Uso Actual, Clases de Drenaje y Capacidad de Uso futura del presente proyecto.

Obras físicas para la etapa del levantamiento.

No se contemplan obras físicas durante la etapa de levantamiento.

3.5.2. Etapa de Construcción.

Para la etapa de construcción se contempla el estacado del terreno de acuerdo a las

curvas de nivel obtenidas durante la etapa de levantamiento, con el objeto de demarcar la ubicación de los canales de drenaje principales y secundarios.

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Las obras físicas que componen este proyecto consisten básicamente en los siguientes elementos:

  • 03 canales principales de drenaje: que permitirán drenar las aguas lluvia recolectadas a! cauce natural evacuador más cercano (Estero Panqueco).

  • 15 canales secundarios o interceptores, de tal forma de colectar las aguas provenientes de los sistemas del terreno que se pretende drenar y evacuarlos a los canales principales.

  • Retiro de material y disposición en áreas de relleno.

  • Alcantarillas: Se programa la instalación de alcantarillas o tuberias en la conducción del agua al interior de las zanjas colectoras para atraviesos del ganado y maquinarías en el manejo predial.

  • Cercos de protección: para dar protección a las obras de drenaje (zanjas abiertas), se construirán cercos de protección en ambos lados de las obras, los cuales serán cercos eléctricos y fijos.

  • Drenes Topo: Permitirán recolectar las aguas en napas hasta los drenes secundarios, para su evacuación al efluente natural más cercano a través de los drenes principales.

Las características técnicas de los canales, relativas a longitud, volúmenes de excavación, base, área asociada, caudal máximo, rugosidad, pendiente y altura de agua, se encuentran contenidas en el número 1, letras b) y c) del Adenda N' 1,

3.5.3. Etapa de Operación.

Durante la etapa de operación, no se contempla la ejecución de obras especiales o

adicionales, solamente los trabajos de mantenimiento de las zanjas construidas.

La operación consiste en que el sistema de zanjas de drenaje evacuará las aguas

lluvias y aguas de esteros en exceso en un tiempo menor que el que toma el sistema

de drenaje natural existente y mantendrá un buen nivel de aireación en el suelo,

permitiendo la incorporación de estos suelos en forma parcial a la productividad.

Durante este período se consideran las siguientes acciones:

a) Diariamente: recorrido a lo largo de los canales para verificar ausencia de obstrucciones y eventuales daños

b) Semanalmente: inspección de interiores de alcantarillas para verificar su grado de limpieza.

c) Mensualmente: inspección del estado de los cercos protectores de las zanjas de drenaje (principales y secundarias).

3.5,4. Etapa de Cierre y/o Abandono

El titular no contempla abandono del proyecto, sin embargo, en la eventualidad de tener que abandonar por causa de fuerza mayor se consideran las siguientes acciones.

  • Relleno de zanjas.
  • Retiro de cercos protectores de zanjas.

3.6. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.

3.6.1. Emisiones atmosféricas.

  • Etapa de construcción: Las emisiones a la atmósfera ocurrirán solamente durante la construcción del proyecto, las que consistirán en gases de descarga de motor de combustión interna, de las máquinas excavadoras (2) que harán los drenajes y los

camiones (3) que trasladarán el material.

  • Etapa de operación: Durante la operación del proyecto, no se emitirán emisiones de gas a la atmósfera.

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3.6.2 Efluentes.

No se generarán efluentes líquidos nuevos. Con la construcción del proyecto, los flujos actuales (aguas lluvias), se eliminarán más rápido, pero se minimiza a través de tres puntos de descarga hacia el cauce evacuador (Estero Panqueco) por efecto del drenaje del fundo. En síntesis, la actividad no genera efluentes líquidos nuevos en ninguna de sus etapas.

3.6.3 Residuos Sólidos.

Durante la construcción y operación del proyecto, no se considera la generación de residuos sólidos, por cuanto el trabajo consiste solamente en movimientos de tierra.

La construcción de zanjas colectoras o drenes, no generará residuos sólidos en ninguna de sus etapas. El material de excavación será esparcido y utilizado en el fundo. Así, el suelo orgánico más arcilla excavado, será aprovechado para rellenar sectores de pequeñas depresiones al interior de los potreros o simplemente serán esparcidos en el predio. El ripio será utilizado para construcción de caminos al lado de la zanja y para el relleno de caminos y callejones existentes en el fundo.

La actividad no considera la utilización, producción, almacenamiento, transporte, disposición y/o reutilización de sustancias peligrosas

3.6.4 Ruido.

La principal emisión de ruido será el trabajo de la maquina excavadora y el tránsito de los camiones al interior del predio, que en ningún caso emitirán ruidos molestos ni superarán la normativa vigente.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:

4.1. De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes sectoriales de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados al expediente y lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) respectivo, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable, la cual se detalla en el Capítulo lll del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto.

4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata”, no requiere del otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales contenidos en los artículos del Título VII del D.S 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, texto refundido, coordinado y sistematizado.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a enriquecer con vegetación

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nativa los bordes de las zanjas y a realizar una caracterización de las aguas del sistema de drenaje al inicio del proyecto y en el momento de mayor escorrentía.

Respecto de lo anterior, durante la sesión de COREMA de fecha 01 de abril de 2010, se especificó y acordó que el referido monitoreo se deberá realizar en tres puntos, que serán: a) 5.548.161 N; 707.088, b) 5.548.210 N; 707.210 E y c) 5.547.484 N; 705.354 E. Se realizarán análisis físico-quimicos y bacteriológicos con frecuencia trimestral, donde cada monitoreo deberá dar cuenta de la estacionalidad de cada periodo. Lo anterior, deberá permitir establecer diferencias, si las hubiere, entre estaciones del año donde se hace potencial uso de pesticidas y fertilizantes. De lo anterior, se desprende, que el monitoreo antes de la etapa de operación del proyecto, servirá de línea de base para los posteriores análisis de información.

Que, el titular deberá realizar un monitoreo arqueológico permanente, según lo descrito en el Capítulo Vi del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto.

Que, el titular deberá informar a esta Comisión Regional cualquier modificación del proyecto, para determinar si dicha modificación debe o no ingresar al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de la administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata” e Informe Consolidado de Evaluación del Proyecto.

Que, para que el proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, através de un tercero.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.

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RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata”.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata” cumple con la normativa de carácter ambiental vigente.

  3. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión; y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese.

SECRETARIO COREMA

“Herman Allan Urrejola Ebner

Director ecretario Comisión Regional del Medio-Ambiente QA Región de Los Rios .. S/RAP/ /mbm Istribución:

  • Agrícola Pozo Brujo Ltda.

  • Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  • — SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.

  • — SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.

  • — SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.

  • SEREMI de nda, Región de Los Ríos.

  • — lustre Municipalidad de La Unión.

  • CONADI, Región de Los Ríos.

  • CONAF, Región de Los Ríos.

  • Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos.

  • — Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos. Servicio Nacional de Pesca, Región de Los Rios. Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.
  • Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.

C/c:

  • Expediente del Proyecto “Drenaje Superficial fundo San Pedro, Pozos Brujos, y Parc. 6 lote A, Parc. 7, Parc. 8 y Parc. 4, parcelación La Plata”.

  • Archivo CONAMA, Región de Los Ríos.

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