Evaluación SEA

Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico, Drenaje Superficial

Rol 3800095
SEA · DIA · Aprobado · 2009-05-19 · Región de Los Ríos · Agricola Casas de La Unión Limitada

REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE : REGION DE LOS RÍOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico".

Resolución Exenta N? | 0 0 4 3 Valivia, )6 ABR 2010

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico", presentada por los Sres. Tomás Gehlen Schleyer y Alejandro Herbach Hess, en representación de Agrícola Casas de La Unión Ltda., con fecha 19 de mayo de 2009.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 275 sobre la DIA, por el Servicio Agricola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 15/06/2009; Oficio N 104 sobre la DIA, por el Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 16/06/2009; Oficio N 658 sobre la DIA, por la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 16/06/2009; Oficio N 2701 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/06/2009; Oficio N 249 sobre la DIA, por la SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 16/06/2009; Oficio N 154 sobre la DIA, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Los Ríos, con fecha 16/06/2009; Oficio N 443 sobre la DIA, por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 16/06/2009; Oficio N 494 sobre la DIA, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 16/06/2009; Oficio N 820 sobre la DIA, por la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 17/06/2009; Oficio N 465 sobre la DIA, por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 18/06/2009; Oficio N 444 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Paillaco, con fecha 22/06/2009; Oficio N 745 sobre el Adenda N? 1, por la Ilustre Municipalidad de Paillaco, con fecha 06/10/2009; Oficio N 507 sobre el Adenda N? 1, por el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 13/10/2009; Oficio N 1077 sobre el Adenda N' 1, por la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 14/10/2009; Oficio N 4315 sobre el Adenda N 1, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/10/2009; Oficio N 1281 sobre el Adenda NY 1, por la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 15/10/2009; Oficio N 914 sobre el Adenda N 1, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 15/10/2009; Oficio N 914 sobre el Adenda N? 1, por la SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 15/10/2009; Oficio N 948 sobre el Adenda N' 1, por la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 15/10/2009; Oficio N 274 sobre el Adenda N 1, por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Los Ríos, con fecha 16/10/2009; Oficio N 431 sobre el Adenda N 1, por la SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 19/10/2009; Oficio N 361 sobre el Adenda N? 2, por la Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 25/03/2010; Oficio N 364 sobre el Adenda N' 2, por la Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos, con fecha 25/03/2010; Oficio N 348 sobre el Adenda N* 2, por la Dirección de Obras

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Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 26/03/2010; Oficio N 1600 sobre el Adenda N' 2, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/03/2010; Oficio N 464 sobre el Adenda N' 2, por la SEREMI! de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 29/03/2010.

El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del Proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico ", de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, de fecha 01 de abril de 2010.

La Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, de fecha 01 de Abril de 2010.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico".

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, el Artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de tos Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600/2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

2.

Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico".

Que, el derecho de Agrícola Casas de La Unión Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico" tiene las siguientes características:

3.1. El proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico", se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en tanto se encuentra tipificado en el artículo 10

ral a) de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y en su Artículo 3,

literal a.2) del D.S 85/2001 Reglamento del SEIA, relativo a “Drenaje o

desecación de suelos “ñadis”, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar

sea igual o superior a doscientas hectáreas (200 há)”.

3.2. El proyecto se encuentra ubicado en las Provincias del Ranco y Valdivia, comunas de La Unión y Paillaco. Específicamente, el predio se encuentra en las “coordenadas UTM: 5.549.825 N y 684.952 E; coordenadas que están referidas a la carta del Instituto Geográfico Militar (IGM) Río Llollelhue, Escala 1:50.000, del Datum Provisorio Sudamericano (La Canoa, Venezuela) 1956. El predio se ubica a 20 kilómetros de la ciudad de La Unión, por la Ruta 5, doble vía hasta Cruce Regina — Pichirropulli y a 5 kilómetros en dirección Este por el camino Regina — Tronlico.

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3.3. El objetivo del proyecto corresponde construir una obra de drenaje intrapredial, constituida por zanjas colectoras principales (CP) y zanjas o drenes secundarios (CS). Además, se construirán drenes topo y estructuras complementarias como alcantarillas, con el objetivo de evacuar las aguas en exceso generadas en el periodo invernal, en un lapso que no produzca daño a las praderas.

El proyecto corresponde a un drenaje superficial de suelos que presentan amplias áreas con deficiencias drenaje, producida por la fuerte recarga por lluvias, las imitaciones propias de un suelo de vegas (poca pendiente y una estrata impermeable a muy poca profundidad) y la falta de un sistema adecuado para eliminación del exceso de aguas.

El proyecto consiste en la construcción de 18 drenes zanjas abiertos superficiales, con el objeto de habilitar 490,60 hectáreas para el uso de praderas permanentes destinadas a la producción de leche.

Actualmente, el área del proyecto se destina a praderas naturales, para la producción de carne.

Las aguas drenadas serán evacuadas principalmente vía canales principales y secundarios al río Llollelhue, el cual se ubica en el sector Sur Este del predio. Además, en menor escala, se utilizarán como cauces receptores una quebrada sin nombre y el estero Niscón.

3.4. El proyecto tiene una vida útil de 20 años, requiere de una inversión de 9.142 UF (nueve mil ciento cuarenta y dos unidades de fomento) y comprende a una superficie de 490,60 hectáreas que comprenden el fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina y Parcela 2 Tronlico. Para la etapa de construcción, se contempla emplear a 18 personas y para la etapa de operación se dispondrá de 05 personas.

3.5. Que, el proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.5.1. Etapas de Levantamiento de Información.

a) Estudio de la topografía.

b) Estudio del tipo de suelos.

c) Estudio del cauce evacuador. d) Observaciones de la cuenca.

En el trabajo de topografía de la zona de emplazamiento de las obras, se realizó el levantamiento topográfico del total de la superficie predial (668,65 hectáreas) con curvas de nivel cada 50 cm. y perfiles longitudinales de las zanjas proyectadas con estacado cada 40 metros.

Información y Estudio.

a) Estudio de la hidrología del sector. b) Diseñar sistema drenaje para la ley 18.450 de fomento al riego y drenaje.

Del resultado del estudio técnico se permitió definir las características constructivas de las obras, que son identificadas en el Cuadro: “Dimensiones zanjas colectores y movimiento de tierra”, que se anexa a la DIA y en el “Plano de Disposición General de Obras”, que se adjunta en el Anexo 3 de la DIA.

A su vez, en los Adenda N 1 y N 2 de la DÍA se presenta cartografía donde se

identifica el área a intervenir por el presente proyecto, la ubicación de todos los cauces existentes y la extensión completa del predio.

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En el Anexo 4 de la DIA se adjunta el Estudio Agrológico y los Planos de Capacidad de Uso Actual, Clases de Drenaje y Capacidad de Uso futura del presente proyecto.

Obras físicas para la etapa del levantamiento. No se contemplan obras físicas durante la etapa de levantamiento. 3.5.2. Etapa de Construcción.

Para la etapa de construcción se contempla el estacado del terreno de acuerdo a las curvas de nivel obtenidas durante la etapa de levantamiento, con el objeto de demarcar la ubicación de los canales de drenaje principales y secundarios.

Las obras físicas que componen este proyecto consisten básicamente en los siguientes elementos:

  • 06 canales principales de drenaje: que permitirán drenar las aguas !luvia recolectadas al cauce natural evacuador más cercano (Río Llollelhue).

  • 12 canales secundarios o interceptores, de tal forma de colectar las aguas provenientes de los sistemas del terreno que se pretende drenar y evacuarlos a los canales principales.

  • Retiro de material y disposición en áreas de relleno.

  • Alcantarillas: Se programa la instalación de alcantarillas o tuberías en la conducción del agua al interior de las zanjas colectoras para atraviesos del ganado y maquinarías en el manejo predial.

  • Cercos de protección: para dar protección a las obras de drenaje (zanjas abiertas), se construirán cercos de protección en ambos lados de las obras, los cuales serán cercos eléctricos y fijos.

  • Drenes Topo: Permitirán recolectar las aguas en napas hasta los drenes secundarios, para su evacuación al efluente natural más cercano a través de los drenes principales. :

Las características técnicas de los canales, relativas a longitud, volúmenes de excavación, base, área asociada, caudal máximo, rugosidad, pendiente y altura de agua, se encuentran contenidas en el número 5 del Adenda N' 1.

3.5.3. Etapa de Operación.

Durante la etapa de operación, no se contempla la ejecución de obras especiales o adicionales, solamente los trabajos de mantenimiento de las zanjas construidas.

La operación consiste en que el sistema de zanjas de drenaje evacuará las aguas lluvias y aguas de esteros en exceso en un tiempo menor que el que toma el sistema de drenaje natural existente y mantendrá un buen nivel de aireación en el suelo, permitiendo la incorporación de estos suelos en forma parcial a la productividad. Durante este período se consideran las siguientes acciones:

a) Diariamente: recorrido a lo largo de los canales para verificar ausencia de obstrucciones y eventuales daños

b) Semanalmente: inspección de interiores de alcantarillas para verificar su grado de limpieza.

c) Mensualmente: inspección del estado de los cercos protectores de las zanjas de drenaje (principales y secundarias).

3.5.4. Etapa de Cierre y/o Abandono

El titular no contempla abandono del proyecto, sin embargo, en la eventualidad de tener que abandonar por causa de fuerza mayor se consideran las siguientes acciones.

  • Relleno de zanjas.
  • Retiro de cercos protectores de zanjas.

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3.6. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.

3.6.1. Emisiones atmosféricas.

  • Etapa de construcción: Las emisiones a la atmósfera ocurrirán solamente durante la construcción del proyecto, las que consistirán en gases de descarga de motor de combustión interna, de las máquinas excavadoras (2) que harán los drenajes y los camiones (3) que trasladarán el material.

  • Etapa de operación: Durante la operación del proyecto, no se emitirán emisiones de gas a la atmósfera.

3.6.2 Efluentes.

No se generarán efluentes líquidos nuevos. Con la construcción del proyecto, los flujos actuales (aguas lluvias), se eliminarán más rápido, pero se minimiza a través de los puntos de descarga hacia el cauce evacuador principal (Río Llollelhue) y en menor escala al Estero Niscón, por efecto del drenaje del fundo. En síntesis, la actividad no genera efluentes líquidos nuevos en ninguna de sus etapas.

3.6.3 Residuos Sólidos.

Durante la construcción y operación del proyecto, no se considera la generación de residuos sólidos, por cuanto el trabajo consiste solamente en movimientos de tierra.

La construcción de zanjas colectoras o drenes, no generará residuos sólidos en ninguna de sus etapas. El material de excavación será esparcido y utilizado en el fundo. Así, el suelo orgánico más arcilla excavado, será aprovechado para rellenar sectores de pequeñas depresiones al interior de los potreros o simplemente serán esparcidos en el predio. El ripio será utilizado para construcción de caminos al lado de la zanja y para el relleno de caminos y callejones existentes en el fundo.

La actividad no considera la utilización, producción, almacenamiento, transporte, disposición y/o reutilización de sustancias peligrosas

3.6.4 Ruido.

La principal emisión de ruido será el trabajo de la maquina excavadora y el tránsito de los camiones al interior del predio, que en ningún caso emitirán ruidos molestos ni superarán la normativa vigente.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que:

4.1. De acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, lo señalado en los informes sectoriales de los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental que han participado en el proceso de evaluación, los demás antecedentes agregados ai expediente y lo expuesto en el Informe Consolidado de Evaluación Ambiental (ICE) respectivo, es posible señalar que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable, la cual se detalla en el Capítulo 11l del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto.

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9.

10.

11.

4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Trontico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico", no requiere del otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales contenidos en los artículos del Título VIl del D.S 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, texto refundido, coordinado y sistematizado.

Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a realizar plantación de árboles nativos (Nothofagus sp) y exóticos (Pinus sp y Eucaliptus sp) a lo largo de los canales de drenaje que será necesario construir.

Asimismo, se realizará tres veces al año una caracterización de las aguas que incluirá el momento de mayor escorrentía. Los puntos de muestreo serán dos: a) 5.551.442 N; 682.447 E y b) 5.550.983 N; 682.497 E. Se realizará análisis de parámetros físico- químicos y análisis bacteriológicos. Además, este mismo monitoreo se deberá realizar al inicio de la etapa de operación, objeto se cuente con información de linea de base para la actividad.

Que, el titular deberá realizar un monitoreo arqueológico permanente, durante las obras de escarpe y excavación del proyecto, como también en todas las obras asociadas a la remoción de terreno sub-superficial. Lo anterior, en la forma y frecuencia que indican los protocolos del Consejo de Monumentos Nacionales, quien se pronunció según oficio citado en el número 2 de los Vistos, de la presente Resolución.

Que, el titular deberá informar a esta Comisión Regional cualquier mod proyecto, para determinar si dicha modificación debe o no ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de la administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico" e Informe Consolidado de Evaluación del Proyecto.

Que, para que el proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

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  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad.

  3. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  4. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico” cumple con la normativa de carácter ambiental vigente.

  3. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión; y en subsidio, el recurso jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

uan Andrés Varas Braun Intendente Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente / Región de hos Ríos

E Director Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente

Regió de tos Rios +

2.

S/RAP/MBMAnbm

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Distribución:

  • Agrícola Casas de La Unión Ltda.

  • Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  • —SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos.

  • —SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos.

  • —SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.

  • —SEREMI de ienda, Región de Los Ríos.

  • — llustre Municipalidad de La Unión.

  • lustre Municipalidad de Paillaco.

  • CONADI, Región de Los Ríos.

  • CONAF, Región de Los Ríos.

  • Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos.

  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Los Ríos.

  • Dirección de Obras Hidráulica, Región de Los Ríos.
  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos.
  • Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos.

  • Expediente del Proyecto "Drenaje Superficial fundo Tronlico El Cardo, Santa Isabel, Parcela 1 y 3 Tronlico, Regina, Tronlico, Sta. Isabel Lote 2, Parcelas 6, 7 y 5 parcelación Regina, y Parcela 2 Tronlico".

  • Archivo CONAMA, Región de Los Ríos.

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