Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles, de la Empresa Procesadora de Salmones Invertec Seafood S.A., con RCA aprobada Nº 436, ubicada en Llau-Llao s/n°, Comuna de Castro
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS
Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles, de la Empresa Procesadora de Salmones Invertec Seafood S.A., con RCA aprobada N” 436, ubicada en Llau-Llao s/n”, Comuna de Castro "
Resolución Exenta N” 128
Puerto Montt, 22 de Febrero de 2010
VISTOS:
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles, de la Empresa Procesadora de Salmones Invertec Seafood S.A., con RCA aprobada N? 436, ubicada en Llau-Llao s/n”, Comuna de Castro", presentada por el Señor Mario Montanari Mazzarelli en representación de Invertec Seafood, con fecha 15 de Mayo de 2009.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio IN2496 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/06/2009; Oficio N19 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, X Región de Los Lagos, con fecha 03/06/2009; Oficio N31/2009 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, X Región de Los Lagos, con fecha 12/06/2009; Oficio N"986 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas Puerto Montt, X Región, con fecha 15/06/2009; Oficio N390770809 sobre la DIA, por Sernapesca, X Región de Los Lagos, con fecha 16/06/2009; Oficio N458 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 17/06/2009; Oficio N628 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/06/2009; Oficio N468 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 26/06/2009; Oficio N1960 sobre la Adenda |, por Dirección General de Aguas Puerto Montt, X Región, con fecha 15/12/2009; Oficio N1212 sobre la Adenda |, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/12/2009; Oficio N391731309 sobre la Adenda |, por Sernapesca, X Región de Los Lagos, con fecha 29/12/2009; Oficio N952 sobre la Adenda |, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 30/12/2009; Oficio N5569 sobre la Adenda |, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/12/2009; Oficio N*009 sobre la Adenda |, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 08/01/2010.
El Acta de Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, de fecha 08 de Febrero de 2010,
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles, de la Empresa Procesadora de Salmones Invertec Seafood S.A., con RCA aprobada N” 436, ubicada en Llau- Llao s/n”, Comuna de Castro".
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S, 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución IN? 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
L
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles, de la Empresa Procesadora de Salmones Invertec Seafood S.A., con RCA aprobada N” 436, ubicada en Llau-Llao s/n”, Comuna de Castro".
Que, el derecho de Invertec Seafood a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles, de la Empresa Procesadora de Salmones Invertec Seafood S.A., con RCA aprobada N? 436, ubicada en Llau-Llao s/n”, Comuna de Castro" consiste en la modificación de la planta de tratamiento de residuos liquidos de la empresa procesadora de salmones Invertec Seafood $.A., aprobada mediante Resolución Exenta N” 436/06. La modificación contempla: i) la ampliación del sistema de tratamiento; ii) la construcción y operación de un sistema de desinfección de efluente para inactivar el virus 1SA; ¡ij utilizar el humus obtenido de los biofiltros para uso agrícola ; y iv) cambiar el punto de descarga del efluente tratado.
Emplazamiento
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, Provincia de Chiloé, Comuna de Castro, Sector Llau-Llao rural S/N". Sus coordenadas UTM de ubicación geográfica del proyecto son las siguientes (Datum PSAD-56):
Norte Este 5301750 601275
En tanto el punto de descarga de Riles se efectuará en el estero Cui Cui en el punto dado por las coordenadas (Datum VWWGS-84)
Norte Este 5301711 601100
El proyecto se ubica en un sector industrial de acuerdo al Plan Regulador Vigente (Anexo 3 del Adenda N?]) y Certificado de Informaciones Previas N” 1478 de 18 de noviembre de 2009 (Anexo 3). Por tanto el proyecto se emplaza en el área urbana de Castro,
Definición de las Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto El proyecto tiene los siguientes objetivos: l.- Ampliar la Planta de Tratamiento:
Se implementó un Módulo de Tratamiento Biológico de 500 m? (Lombrifiltro), idéntico a los existentes, con el objeto de contar con una mayor holgura para efectos de la remoción de humus optimizando el sistema. Debido a que el estanque desgrasador no era capaz de remover el 100 % de la grasa contenida en el RIL, se incorporó un médulo de filtrado adicional de 500 m? idéntico a los existentes pero sin lombrices, que permite remover la grasa remanente en el RIL previo al tratamiento biológico. Este módulo de filtrado funciona con aserrín donde cada 2 ó 3 semanas se remueve su capa superior que contiene la grasa retenida.
Debido a la formación de algunos sólidos en el estanque desgrasador, estos estaban siendo alimentados hacia los módulos de tratamiento biológico generando algunos problemas operacionales, como la obstrucción de los aspersores en los módulos. Para dar solución a este tema se incorporó un Filtro Rotatorio Autolimpiante con malla de 0,5 mm de diámetro y capacidad de 30 m*/hr. Los sólidos separados por este filtro tienen el mismo destino que aquellos que se separan en la unidad de pre- tratamiento físico, esto es, son acopiados para ser posteriormente destinados a una planta de harina de pescado (Pacific Star).
Además se quiere proyectar una estimación hasta el año 2015, con lo cual se pretende construir 5 módulos de tratamiento biológico adicionales idénticos a los existentes. Al momento de que estos módulos sean requeridos de acuerdo a las condiciones del mercado o de maximización del valor agregado, se dará aviso a CONAMA con antelación a la construcción.
Cada 5 módulos se consideran en todo momento 4 módulos tratando los Riles y | módulo de holgura sin actividad de tratamiento (en mantención, o en el período de extracción de humus, o de volteo del aserrín). En consecuencia los 5 módulos adicionales a implementar de aquí al 2015, responden a la misma operativa y por lo tanto se considera a | de los módulos sin actividad en forma permanente, De esta manera al contar con un total de 10 módulos de tratamiento hacia el 2015, la capacidad total de tratamiento de la Planta será de 8 x 2,0 lts/seg = 16,0 lts/seg = 57,6 m'/hr. En cuanto a las restantes etapas de tratamiento, estas se modificarán de la siguiente manera: el prefiltrado tiene una capacidad total de 3 x 20 m3/hr = 60 m'/hr, por lo tanto no requiere de ampliación; el desgrasador tiene una capacidad total de 61,2 m*/hr, por lo tanto no requiere de ampliación; el filtro de 0,5 mm tiene una capacidad total de 30 m'/hr, por lo tanto se requerirá instalar un segundo filtro idéntico en paralelo con el existente; el filtro de aserrín tiene una capacidad total de 60 m/hr, por lo tanto no requiere de
ampliación; finalmente el filtro de 60 mc tiene una capacidad total de 30 m'/hr, por lo tanto se requerirá instalar un segundo filtro idéntico en paralelo con el existente.
2.- Cumplir con las exigencias propuestas por SERNAPESCA:
Sernapesca solicitó como requisito para la inactivación del virus ISA para peces provenientes de centros infectados o cuarentenados, un sistema de inactivación del virus ISA. Este sistema se incorporó a continuación del tratamiento biológico. El sistema de inactivación del virus ISA consiste en lo siguiente: el método de inactivación estándar corresponde a la aplicación de ozono en cantidades que permitan obtener un ozono residual del orden de 0,2 a | mg/l por al menos 3 minutos; con el objeto de evitar la generación de espuma fue necesario incorporar un filtro de 60 mc previo a la aplicación del ozono, y aplicar aceite vegetal al momento de la aplicación del ozono (aproximadamente | It/hr de aceite para un caudal de 30 m3/hr). Como método de emergencia de inactivación se cuenta con la aplicación de dióxido de cloro a niveles de 100 mg/l y con un tiempo de residencia de 5 minutos; este método se aplica sólo cuando el método de inactivación estándar de ozono no se puede utilizar, por alguna falla por ejemplo.
El Filtro Rotatorio Autolimpiante de 60 Micras permite además atrapar las lombrices y las partículas más pequeñas que pudiesen quedar en el RIL luego de su tratamiento biológico.
3.- Utilizar el Humus para uso agrícola:
Este sistema de Tratamiento de Riles fue pensado para NO generar lodos y así aumentar la vida útil de los vertederos de la zona, debido a que mediante las Lombrices Rojas Californianas se quiere utilizar el Humus para darle un uso agrícola, con el fin de poder disponerlo y acumularlo en un sector definido en la parte trasera de la Planta de Riles, para que así lo puedan utilizar los agricultores de la zona,
4.- Cambiar Punto de Descarga:
El nuevo punto de descarga estará ubicado en el Estero Cui Cui.
Región De Los Lagos
Provincia Chiloé
Comuna Castro
Ubicación Llau-Llao
Coordenadas UTM Punto de Descarga Riles
Estero Cui Cui (Datum WGS 84 18 G) 601100 5301711
Se conectará a la actual descarga un tubo de 160 mm de PVC, por el costado del Estero Llau-llao, actual punto de descarga. El tubo tendrá aproximadamente 150 metros de largo.
Descripción Sistema de Tratamiento de Riles
Huber y Filtros Rotatorios Autolimpiantes: Los Riles son conducidos en forma gravitacional hacia el Filtro Huber y posteriormente a un pozo donde se encuentran 3 Filtros Rotatorios Autolimpiantes. Este sistema de separación fisica de sólidos permite aumentar la eficiencia del sistema de tratamiento y la normal operación de las unidades posteriores, ya que impide la obstrucción de los acueductos, equipos y unidades de tratamiento, con sólidos mayores. Estos sólidos corresponden a restos de salmón, tales como espinas, escamas y otros restos propios del faenamiento.
Estanque Desgrasador: El RIL luego de pasar por la etapa de filtrado, cae gravitacionalmente a un estanque de acumulación, este permite la separación de las grasas que el RIL contiene, lo cual impide la obstrucción de acueductos, equipos y unidades posteriores de tratamiento, además de reducir el parámetro aceites y grasas y en menor grado DBO; y sólidos suspendidos. Cabe destacar que el desgrasador permite aumentar la eficiencia del Biofiltro, ya que este separa las grasas, enviándolas a un estanque de acumulación temporal y luego a bins. Esta grasa es retirada por Pacífic Star para su reutilización,
Filtro Rotatorio Autolimpiante de 0,5 mm: Debido a la formación de algunos sólidos en el estanque desgrasador se incorporó un Filtro Rotatorio Autolimpiante con malla de 0,5 mm de diámetro y capacidad de 30 m'/hr. Los sólidos separados por este filtro tienen el mismo destino que aquellos que se separan en la unidad de pre-tratamiento físico, esto es, son acopiados para ser posteriormente destinados a una planta de harina de pescado (Pacific Star). Posteriormente el RIL es enviado a un estanque de acumulación para ser bombeado al filtro de Aserrín,
Filtro de Aserrin: Debido a que el estanque desgrasador no era capaz de remover el 100% de la grasa contenida en el RIL, se incorporó un Módulo de filtrado adicional de 500 m'idéntico a los existentes pero sin lombrices, que permite remover la grasa remanente en el RIL previo al tratamiento biológico.
Este módulo de filtrado está separado en 2 sectores, donde un sector se inunda a la vez decantando posteriormente las grasas sobre la superficie del aserrín del sector que se deja de inundar; la capa superior de aserrín con grasa es removida generalmente cada 2 o 3 semanas.
Tratamiento Biológico por Biofiltros Dinámicos y Aeróbicos: El Biofiltro consiste en un filtro percolador el cual está compuesto por capas filtrantes, lombrices y microorganismos asociados, sistema de ventilación y doble fondo. El sistema funciona de la siguiente manera: El afluente es asperjado en la superficie del filtro, luego el agua percola a través de las diferentes capas del filtro, la materia orgánica queda retenida en la superficie y las lombrices la digieren transtormándola en humus.
Hay que destacar que el proyecto sistema de tratamiento de residuos líquidos no prevé filtraciones hacia el suelo o área de emplazamiento de dicho sistema, y el sistema de drenaje del Biofiltro Dinámico y Aeróbico permite la recuperación del líquido una vez que éste ha pasado por sus distintos estratos, el líquido recuperado cumplirá con las normas establecidas para la descarga en aguas superficiales, todo esto porque al pasar por los distintos estratos del biofiltro, han quedado retenida un alto porcentaje de materia orgánica, la cual será transformada en humus sin generar lodos,
RIL Tratado: El RIL tratado cumple con el DS 90/00 Tabla |. Posteriormente y para inactivar y eliminar el virus ISA el Ril Tratado pasa por el Equipo de Ozono.
Equipo Ozono y Dióxido de Cloro: Este sistema se incorporó a continuación del tratamiento biológico, por lo tanto no afecta negativamente el desempeño del sistema de tratamiento biológico. El sistema de inactivación del virus ISA consiste en lo siguiente: el método de inactivación estándar corresponde a la aplicación de ozono en cantidades que permitan obtener un ozono residual del orden de 0,2 a | mg/l por al menos 3 minutos; con el objeto de evitar la generación de espuma fue necesario incorporar un filtro de 60 mc previo a la aplicación del ozono, y aplicar aceite vegetal al momento de la aplicación del ozono (aproximadamente ) It/hr de aceite para un caudal de 30 m3/hr). Como método de emergencia de inactivación se cuenta con la aplicación de dióxido de cloro a niveles de 100 mg/l y con un tiempo de residencia de 5 minutos; este método se aplica sólo cuando el método de inactivación estándar de ozono no se puede utilizar, por alguna falla por ejemplo.
El Filtro Rotatorio Autolimpiante de 60 Micras: Este filtro permite además atrapar las lombrices y las partículas más pequeñas que pudiesen quedar en el RIL luego de su tratamiento biológico.
Ducto de evacuación de aguas residuales tratadas: El tubo estará a la vista y se construirá con una Tubería Corrugada de Polietileno de Alta Densidad (HDPE), que viene en rollos, de diámetro 180 [mm] exterior, de PN 6. La tubería será de 300 metros de largo desde el actual punto de descarga, hasta el nuevo punto de descarga. Las tiras estarán unidas entre sí por el sistema de TERMOFUSION a través de placa calefactora y se adosará a la rivera del río con dados de anclaje cada 6 metros.
Además, se construirá una cámara de concreto dejando la descarga del RIL Tratado a la vista, con el fin de ver el agua tratada resultante y poder tomar las muestras de forma fácil. Por último se esperará la aprobación por parte de la DGA para el desarrollo de la ejecución del proyecto.
Planes de Contingensi a. Cortes de Energía
Para los casos de corte de energía eléctrica red Saesa; se activara automáticamente el Grupo Electrógeno, este abastece el 100% de la capacidad de toda la instalación incluida la Planta de Tratamiento de Riles, este se conecta 10 segundos una vez producido el corte de energía.
b. Equipo de Ozono
En caso de que el equipo de ozono se encuentre con problemas o en mal estado que impidiera su funcionamiento, se usará inmediatamente el dióxido de cloro (Se mantiene stock de 600lts), paralelo a esto se informara al jefe de mantención para revisar el equipo si el problema no es solucionado por personal de planta, se enviara un e — mail a la empresa que realizó la instalación solicitando servicio técnico, plazo respuesta 24 hrs. Máximo.
Para el caso de los muestreos de la concentración de ozono en planta de tratamiento de Riles, estos se realizarán una vez por turno, debiéndose encontrar para tales efectos, dentro de los parámetros correspondiente (0.3 a 2.0 ppm) y en caso que dichos muestreos estuvieran por sobre los parámetros correspondientes, se deberá bajar la concentración del equipo generador de ozono( se ajusta potenciómetro
en panel de mando), realizar una acción correctiva del muestreo y realizar un nuevo muestreo. Se instala llave de paso 180 m/m para detener el RIL, tratado , esta pileta de radier tiene una capacidad de 5,5 mt3 , con esto se logra parar la evacuación del Ril hacia la descarga final! por un lapso de 30 minutos sin tener problemas de rebalse.
c. Falla en sistema de Impulsión
Este caso es el más crítico para el sistema de tratamiento, por lo cual se consideran las siguientes medidas para superar esta contingencia:
El diseño del sistema contempla alternación de equipos de impulsión, en caso de falla de uno de estos, el sistema continúa en operación utilizando los equipos de reserva. También, el sistema cuenta con el desgrasador y planta elevadora que permiten acumular el agua a tratar, esto permite disponer del tiempo necesario para solucionar un mal funcionamiento o cambiar algún equipo de impulsión.
Mantención del Sistema de Tratamiento.
a. Huber y Filtros Rotatorios Autolimpiantes: Se realizarán mantenciones de cambio de aceite, chequeo eléctrico en los períodos de tiempo indicados por el fabricante, además de monitorear en forma visual posibles obstrucciones del sistema de filtrado.
b. Desgrasador y Bombas: Se realizará limpieza para retirar la materia orgánica (grasas que se pegan en el estanque), esto con una periodicidad de una vez al mes,
En cuanto al funcionamiento de los equipos de bombeo requerirán de las siguientes labores de mantención:
Cambio de Aceite: Se realiza un cambio total de aceite de acuerdo a la periodicidad indicada por el fabricante. El aceite a utilizar corresponderá al hidráulico, según marca y rango recomendados por el fabricante o distribuidor.
Chequeo Eléctrico: Se realizará un chequeo eléctrico de corriente y voltaje, resistencia y aislación, para determinar si existen filtraciones de agua o humedad en cableado o en el interior de los equipos.
Se mantendrán presente las recomendaciones de los fabricantes y las revisiones serán realizadas por personal calificado.
c. Biofiltro Dinámico y Aeróbico (Lombrifiltro): La mantención de la superficie del Biofiltro se realizará con la periodicidad que sea necesaria, de manera de mantener la buena permeabilidad del sistema e impedir la aparición de vegetación en la superficie. Si se producen posas de agua en alguna zona del biofiltro, se deberá rastrillar la superficie del lecho para así aumentar la permeabilidad del mismo.
Cada cierto tiempo (aproximadamente cada 12 meses) se deberá retirar el humus de la parte superior del biofiltro, aproximadamente 15 a 20 cm de la superficie deberán ser retirados y luego reemplazarlos por aserrín, Este proceso se deberá realizar siguiendo las siguientes operaciones:
Cortar el riego de la zona donde se retirará material, lo cual permitirá que las lombrices emigren de estas zonas secas a las húmedas.
Retira en forma manual la capa superior (15 a 20 cm).
Se rellena con material nuevo en forma homogénea.
En cuanto al sistema de riego, el operador verificará el normal funcionamiento de las válvulas durante la operación del sistema. Por otra parte, el sistema de difusores giratorios se deberán revisar periódicamente, y en caso que se produzca la obstrucción de alguno de ellos, podrá ser destapado sin mayor dificultad por el encargado de la planta tomando las precauciones necesarias (implementos de seguridad, cierre de la válvula de la red de entrada al biofiltro correspondiente).
Además se mantendrá un stock de regadores para los casos de pérdida irremediable de alguno de los que están en operación.
El sistema de evacuación opera en forma gravitacional y requiere solamente de inspecciones visuales para comprobar su correcto funcionamiento o corregir obstrucciones.
Los acueductos, en caso de obstrucción se deberán varillar en la zona afectada de manera de solucionar el problema (problema muy poco frecuente).
Etapa de Abandono
El proyecto contempla una vida útil de 20 años. En caso que se requiera desmantelar el sistema por término de la actividad u otra razón, el titular contempla la demolición de las obras civiles y el retiro de los equipos. Los residuos sólidos generados corresponderán principalmente a escombros de construcción y serán depositados en sitios de disposición final debidamente autorizados.
Al respecto, en caso de abandono de la actividad se cumplirá con las normas ambientales vigentes y/o disposiciones legales que le sean aplicables.
Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad Residuos sólidos
Los residuos sólidos generados por la Planta de Tratamiento de Riles son los siguientes:
: Ñ : Tipo De|Transporte y Etapa del | Cantidade Unidades Cantidade | Unidade Residuo Disposición Proceso s s s pen . Sólido Final Huber +3 ¿ M?/Mes 720 | Muaño |Restos de [Pacific Scar Tamices Pescado Reutilización Desgrasad | 6g Mé/Mes | 720 | MVAño |Grasa Pacific Star or Reutilización Desgrasad | ¡g MiMes | 216 | M'Año |Grasa Najar or Vertedero Tamiz 0,5 0,| M!/Mes 1,2 M'/Año | Grasa Pacific Star Mm Reutilización Filtro 3 araz,. | Aserrin Corcovado Aserrín 24 M'Mes 288 M'Año Descompuesto |Vertedero Pequeñas Tamiz 60 3 VAR Partículas de | Corcovado Micra 1,0 M'Mes 12 M/Año Residuos Vertedero Sólidos
Los restos destinados a la empresa Pacific Star, se reciclan y se transforman en un producto comercializable, específicamente harina de pescado. De un total de 1,957,2 m*/año de residuos sólidos generados, 1.441,2 m'/año correspondiente al 74 % del total, son utilizados por Pacífic Star para trasformarlos en harina de pescado. El 26 % restante, es decir, 516 m'/año corresponden a residuos que son dispuestos en Corcovado, y Najar,
El Humus generado por la Planta de Tratamiento de Riles es el siguiente:
Etapa Del Proceso |Cantidad |Unidades |Sub-Producto Disposición Final
Lombrifltros 500 M/AñO — | Humus Propio Terreno y Agricultores de la Zona
El Humus es transportado en carretillas al lugar seleccionado ubicado en la parte posterior de ta Planta de Riles. El humus será colocado en el terreno de la Planta de Riles, para ser utilizado en el mismo terreno, Este humus si es solicitado por agricultores de la zona, lo podrán retirar de ese sector.
Residuos Líquidos
Se contempla la descarga de 7,2 m'/h por módulo de tratamiento biológico (tombrifiltro) para el sistema de tratamiento. Por lo que considerando 4 módulos es el volumen total descargado será de 28,8 m'/h, En una etapa posterior se implementarán 4 módulos de lombrifiltro adicionales de tratamiento biológico y | módulo de holgura, hacia el año 2015. Por lo tanto se solicita para el 2015 un caudal adicional máximo de 28,8 m'/h.
De esta manera al contar con un total de 10 módulos de tratamiento hacia el 2015, la capacidad total de tratamiento de la Planta será de 8 x 2,0 lts/seg = 16,0 lts/seg = 57,6 m'/hr.,
En cuanto a las restantes etapas de tratamiento, estas se modificarán de la siguiente manera: el prefiltrado tiene una capacidad total de 3 x 20 m'/hr = 60 m'/hr, por lo tanto no requiere de ampliación; el desgrasador tiene una capacidad total de 61,2 m*/hr, por lo tanto no requiere de ampliación; el filtro de 0,5 mm tiene una capacidad total de 30 m3/hr, por lo tanto se requerirá instalar un segundo filtro idéntico en paralelo con el existente; el filero de aserrín tiene una capacidad total de 60 m'/hr, por lo tanto no requiere de ampliación; finalmente el filtro de 60 mc tiene una capacidad total de 30 m'/hr, por lo tanto se requerirá instalar un segundo filtro idéntico en paralelo con el existente.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles, de la Empresa Procesadora de Salmones Invertec Seafood S.A., con RCA aprobada N* 436, ubicada en Llau-Llao s/n”, Comuna de Castro" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
Normativa Forma de cumplimiento
Ley N? 19.300 sobre Bases Generales | El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto
del Medio Ambiente
Ambiental, de conformidad con la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental,
D.S. N* 95/01 “ Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.
Ley N” 18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura”
El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar introducir al curso receptor, agentes contaminantes químicos, biológicos a físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos presentes en el estero Cui Cui,
D.S. (MINSEGPRES) N* 90/01 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”
La Declaración contiene la información y antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento a la norma de emisión. El efluente descargado al estero Cui Cui deberá cumplir con los límites máximos de contaminantes establecidos en la Tabla N] del citado Decreto. El volumen de RIL a descargar al curso fluvial se estima en un máximo de 56,7 m'/hora (con 10 módulos de tratamiento funcioanndo).
El monitoreo del RIL deberá realizarse en una cámara o dispositivo habilitada para tal efecto, ubicada posterior a su tratamiento y previo a su descarga al cuerpo receptor, Para la medición de caudal se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.3.2, ii. del D. S. MINSEGPRES N*90/00. El titular del proyecto deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de Riles, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl de modo que dicho organismo modifique la Resolución de Monitoreo.
D.S. (MINSAL) N* 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo,
El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento, referidas al manejo y disposición de residuos industriales líquidos y sólidos. Los residuos que genere el proyecto deberán ser dispuestos en lugares autorizados llevando un control y registro documentado de ello.
DS. N* 725/67 “Código Sanitario”. Ministerio de Salud
El titular deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo de basuras y desperdicios, regulación de las emisiones atmosféricas y de ruidos. El titular declara que los residuos sólidos serán enviados a vertederos autorizados, por lo que deberá llevar un control documentado de ello.
Ley N* 17,288 Sobre Monumentos Nacionales,
Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26” y 27” de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20? y 23” de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.
N? 146/97 “Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”. Ministerio Secretaría General de la Presidencia
El proyecto se desarrollará en área urbana, por lo que deberá cumplir con los límites máximos de presión sonora establecido para la zona correspondiente.
5.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles, de la Empresa Procesadora de Salmones Invertec Seafood S.A., con RCA aprobada N? 436, ubicada en Llau-Llao s/n”, Comuna de Castro" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S, N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90 del D.S. N” 95/01: "el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o
disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725167, Código Sanitario.
a) La caracterización físico-química del residuo industrial se indica en el punto 5 de la DIA,
b) El caudal máximo a tratar será de 56,7 m'/h. Se descargará en forma continua durante las 24 horas en
un único punto ubicado en el estero Cui-Cui, El volumen máximo a descargar se estima en 1360,8 Baz
m'/día,
c) El sistema que trata los residuos líquidos provenientes de la planta de proceso es del tipo físico- biológico constituido por: i) Huber y Filtros Rotatorios Autolimpiantes; ¡i) Estanque Desgrasador; iii) Filtro Rotatorio Autolimpiante de 0,5 mm; iv) Filtro de Aserrín; v) Tratamiento Biológico por Biofiltros Dinámicos y Aeróbicos (lombrifiltro). El RIL tratado cumple con la Tabla NI D.S, N90/00.
Adicionalmente, y con posterioridad al sistema de tratamiento, se considera la instalación de un sistema de desinfección de efluente para inactivar y eliminar el virus ISA. El sistema de desinfección utilizará Ozono y como método de emergencia Dióxido de Dióxido de Cloro. Segudi de este tratamiento se dispondrá un filtro rotatorio de 60um.
d) Las aguas tratadas y desinfectadas serán conducidas al estero Cui Cui mediante tubería corrugada de polietileno de alta densidad (HDPE) de diámetro 180 [mm] exterior, de PN 6. La tubería será de 300 metros de largo desde el actual punto de descarga (estero Llau-Llau), hasta el nuevo punto de descarga (estero Cui-Cui). Las tiras estarán unidas entre sí por el sistema de termofusión a través de placa calefactor y se adosará a la rivera del río con dados de anclaje cada 6 metros.
e.) Respecto de la evaluación de posibles efectos sobre la calidad de las aguas del Río Damas, el titular presentó en el Adenda NI un informe sobre la calidad del curso y comprometió monitoreos de la calidad fisicoquímicas del agua (CAV),
f.) De acuerdo al esquema de funcionamiento del sistema de tratamiento presentado en la DIA los lodos provenientes del barredor de grasa serán almacenados en bins para su posterior traslado reutilización por empresa reductora o dispuestas en vertedero autorizado. (ver detalle en tabla de residuos sólidos de la DIA).
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles, de la Empresa Procesadora de Salmones Invertec Seafood S.A., con RCA aprobada N 436, ubicada en Llau-Llao s/n”, Comuna de Castro" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a monitorear de la calidad del cuerpo receptor. Para ello considerará dos puntos de monitoreo, uno situado aguas arriba y otro aguas abajo del punto de descarga y controlar los parámetros, temperatura, pH, conductividad específica, Oxígeno Disuelto, P total y N total en dos épocas del año, estiaje y máxima producción. Si ambas fueran coincidentes se acepta un sólo monitoreo anual. Copia del informe respectivo será enviado a la Dirección General de Aguas.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles, de la Empresa Procesadora de Salmones Invertec Seafood S.A., con RCA aprobada N? 436, ubicada en Llau-Llao s/n”, Comuna de Castro" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del
Medio Ambiente Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles, de la
Empresa Procesadora de Salmones Invertec Seafood S.A. con RCA aprobada N? 436, ubicada en Llau- Llao s/n”,Comuna de Castro".
- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles, de la Empresa Procesadora de Salmones Invertec Seafood S.A. con RCA aprobada N” 436, ubicada en Llau-Llao s/n”, Comuna de Castro" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Notifíquese y Archívese Ñ 2, A omisió 4 Regi GHegión de Medio Ambiente de la 6 Lagos SGO/MGL/AWS/CVC Distribución: + Mario Montanari Mazzarelli + Dirección General de Aguas Puerto Montt, X Región + — llustre Municipalidad de Castro e SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos e SEREMI de Salud, Región de Los Lagos + SEREMI de Vivienda y Urbanismo, X Región de Los Lagos e Sernapesca, X Región de Los Lagos + Sernatur, X Región de Los Lagos e Servicio Agrícola Y Ganadero, X Región de Los Lagos e Consejo de Monumentos Nacionales e Superintendencia de Servicios Sanitarios Cie:
Expediente del Proyecto "Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles, de la Empresa Procesadora de Salmones Invertec Seafood S.A., con RCA aprobada N? 436, ubicada en Llau-Llao s/n”, Comuna de Castro "
Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos
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