Extracción de áridos del rio Itata, sector Canchillas, Cerro Negro
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__ REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA VIII REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica Ambientalmente el Proyecto "Extracción de Aridos Río Itata, Sector Canchillas".
Resolución Exenta N* 188 Concepción, 14 de Septiembre de 2010 VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Extracción de Aridos Río Itata, Sector
Canchillas", presentada por el Señor Francisco Alejandro Gómez Muñoz, con fecha 14 de Mayo de 2009.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 1163 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 12/06/2009; Oficio N 1.389 sobre DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 15/06/2009, Oficio N 1675 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 16/06/2009, Oficio N 420613109 sobre DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 16/06/2009; Oficio N 817 sobre DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 24/06/2009; Oficio N 83 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Quillón, con fecha 26/06/2009;
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Extracción de Aridos Río Itata, Sector Canchillas", de fecha 1 de Septiembre de 2010.
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El Acta de la Sesión N* 13 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, de fecha 13/09/2010 donde se resolvió el proyecto.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Extracción de Aridos Río Itata, Sector Canchillas".
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII! Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Extracción de Aridos Río Itata, Sector Canchillas".
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Que, el derecho de el Señor Francisco Alejandro Gómez Muñoz a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. p
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Proyecto "Extracción de Aridos Río Itata, Sector Canchillas" consiste en:
La extracción de áridos hasta un volumen de 87.245 m* en el período de 1 año desde el
cauce del Río Itata, correspondiente al sector de Canchillas Cerro Negro, en la Comuna de Quillón.
3.1 Etapas del proyecto y acciones asociadas El proyecto se desarrollará a través de cuatro etapas: 3.1.1 Levantamiento de información 3.1.2 Etapa de construcción 3.1.3 Etapa de operación 3.1.4 Etapa de abandono 3.1.1 Levantamiento de Información
Esta etapa es fundamental para determinar el sector más adecuado para la extracción de 1) material, la forma de la cuña de extracción y las medidas que se tomarán para resguardar el correcto cumplimiento de la normativa ambiental.
Para esta etapa se consideró la recopilación de información que permita definir técnica y ambientalmente el proyecto. Se procedió a recoger información en los organismos pertinentes y se iniciaron los levantamientos técnicos propiamente tales, consistentes en recopilar información general y particular que permite caracterizar la zona de extracción, identificando los volúmenes factibles a extraer, teniendo en cuenta los antecedentes geomorfológicos, hidráulicos y sedimentológicos del cauce de manera de resguardar y evitar daños a las propiedades ribereñas, al cauce mismo y a la infraestructura pública.
Dentro de la información recopilada destaca:
a) Antecedentes hidrológicos para la estimación de caudales y caracterización de la zona a intervenir.
b) Antecedentes granulométricos y de densidades que caracterizan el material a 1 extraer.
c) Levantamiento topográfico que entrega las curvas de nivel y perfiles longitudinales y transversales.
Todos los antecedentes recopilados son necesarios para la realización del estudio hidráulico y mecánico fluvial (que se adjunta en el anexo ll de la DIA), considerando los requisitos técnicos de la Dirección de Obras Hidráulicas para obras de este tipo, estimándose la incidencia de la explotación en cuanto al comportamiento hidráulico y sedimentológico en el tramo de interés, con el propósito de evaluar la cantidad de material a extraer y sus condiciones de manera de efectuar la extracción sin que se vea afectado negativamente el funcionamiento natural del cuerpo de agua.
3.1.2 Etapa de construcción El terreno en años anteriores fue usado como cancha de acopio para la extracción de
material del río, por lo que no presenta formaciones vegetales en la zona de salida de los camiones.
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3.1.2.1 Infraestructura
Esta etapa corresponde a la Instalación de Faenas, antes del inicio de operaciones, consta de las siguientes actividades:
a) Transporte de Maquinarias y Equipos b) Container para oficina.
Como el transporte de maquinarias, se entiende el transporte de una excavadora y un cargador que participarán en la extracción. El transporte de equipos consiste en un container, un baño químico y un dispensador de agua potable.
El proyecto no considera la instalación de una planta chancadora, ni de un lugar de acopio del material, ya que el árido una vez extraído será transportado inmediatamente a los lugares destinados para su venta.
Estas instalaciones son:
- 1 Container para oficina despacho.
- 1 Excavadora Cat 330 o similar.
- 1 Cargador frontal
Servicios básicos:
a) Baño químico. b) Agua potable.
3.1.3 Etapa de Operación
La etapa de operación corresponde al proceso productivo del material árido. Para llegar a efectuar este proceso es necesario, como ya se mencionó, tener la concesión de explotación que otorga la Municipalidad respectiva (Ley N* 1289 del 14.01.76, Ley Orgánica de las Municipalidades en su Art. 469), en este caso la Municipalidad de Quillón. Dicha concesión se solicitará adjuntando las correspondientes autorizaciones Técnica y Ambiental.
3.1.3.1 Descripción de la zona a explotar
Mediante un levantamiento se realizó un reconocimiento de la zona a intervenir y en base a los análisis hidráulicos y de arrastre de sedimentos se diseñó la cuña de extracción, que en general serán canalones longitudinales de explotación. El diseño de la cuña de extracción se
realizó respetando las condiciones y recomendaciones que hace para este tipo de faenas la DOH.
3.1.3.2 Etapas del proceso productivo: a) Remoción y Carguío de Áridos
El árido se extrae con maquinaria pesada (excavadora) directamente del lecho del río, se carga en camiones tolva y se transporta hasta la zona de venta sin considerar acopio de material. El proceso de carguío y transporte del material se realizará con maquinarias y camiones que cumplan los estándares exigidos por la normativa vigente.
En la zona de extracción entrarán sólo los vehículos autorizados para el trabajo en la faena, los cuales cumplirán con las condiciones mecánicas que garanticen un buen funcionamiento de los mismos.
El profesional a cargo, en el libro de faenas registrará los vehículos autorizados para el trabajo en la faena, y tendrá las atribuciones para prohibir el acceso a la zona de trabajo a aquellas maquinarias que no cumplan con condiciones mecánicas que garanticen un buen
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” funcionamiento de la zona, lo que también registrará en dicho libro. Esto está orientado a evitar que circulen camiones o máquinas con pérdidas de aceite u otros problemas que vayan en contra del cumplimiento de las normas ambientales. Este libro permanecerá en la oficina de administración de la faena y podrá ser consultado por los Servicios fiscalizadores cuando lo estimen conveniente.
Cabe destacar que en el proceso productivo no existe selección de material ni acopio de éste, ya que una vez cargado el camión será transportado de inmediato a la zona de venta.
b) Trasporte
El profesional a cargo verifica que la salida de los camiones se realice cumpliendo con las medidas exigidas para el transporte de este tipo de material. El despachador no autorizará la salida de camiones cargados que no cumplan los estándares de calidad y seguridad exigidos, a saber:
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Que el vehículo esté autorizado por el profesional de planta y registrado en el libro de faenas.
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Que el vehículo antes de salir tenga colocada una carpa que cubra totalmente la carga y amarrada de manera que asegure una circulación segura en la vía.
c) Equipos Utilizados en el Proceso
Para el desarrollo de las faenas de explotación mediante extracción mecanizada, se utilizarán los equipos y maquinarias siguientes:
- 1 Excavadora
- 1 Cargador Frontal
- Camiones tolva de de 10 m*
3.1.4 Etapa de abandono
Esta etapa corresponde al desarme de las instalaciones y reacondicionamiento del terreno, aquí se pueden mencionar cuatro etapas:
Abandono de la zona de extracción del río: De acuerdo a lo que establece la Dirección de Obras Hidráulicas se solicitará la recepción final del cauce, para que este Servicio verifique que se ha trabajado correctamente, que no hay daños al cauce, riberas ni propiedades particulares y que se haya respetado el proyecto aprobado bajo las condiciones técnicas de extracción indicadas. Una vez autorizada la recepción del cauce por parte de la DOH se levantará un acta donde constará la recepción del cauce.
Abandono de la zona de Instalación de Faenas: En este punto se procederá al retiro de toda la maquinaria y a la remoción de todos los escombros y desechos. También se retirarán todas las instalaciones provisorias emplazadas en el terreno, dejando el sector libre de materiales y escombros.
Retiro de residuos domiciliarios: El retiro de residuos domiciliarios será realizado por los camiones de recolección municipal, en tambores rotulados.
Es importante destacar que no se considera un volumen de rechazo importante de árido, sin embargo, en caso de producirse este material, será acordonado en franjas longitudinales en las riberas del cauce con el objeto de consolidar estructuras de defensa en dichos sectores.
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3.1.5 Emisiones, Descargas y Residuos Generadas por el Proyecto:
Emisiones al Aire:
Se generarán emisiones a la atmósfera durante las etapas de construcción y operación consistentes en polvo en suspensión generado por el movimiento de los camiones en el camino entre la extracción y los lugares de venta del material y también en el camino público.
En el sector de extracción las emisiones de polvo a la atmósfera serán mínimas, debido a que el material será removido prácticamente en estado saturado de humedad por lo cual prácticamente no se producirá polvo en suspensión.
Ruido:
En el caso particular de este proyecto, no se generarán ruidos molestos a la comunidad, debido a que el lugar de extracción no está ubicado cerca de asentamientos humanos. La casa habitada más cercana al sitio de faenas, está alrededor de 500 metros de distancia. Se trabajará en jornada diurna (8:00 am. - 8:00 pm. aprox.), de lunes a sábado, por lo que no se emitirán ruidos molestos durante los horarios naturales de descanso.
Residuos Líquidos:
Respecto a efluentes líquidos de tipo domiciliario, el proyecto no los contempla, puesto que para los servicios higiénicos se utilizarán baños quimicos proveidos y mantenidos por una empresa especializada del rubro.
No se contempla la mantención ni lavado de maquinarias y camiones en ninguna de las etapas de ejecución del proyecto. De ser necesario se hará en lugares establecidos para estos fines, como estaciones de servicio.
Residuos Sólidos:
El proceso productivo propiamente tal no genera residuos sólidos industriales o transformación de materias primas.
Los residuos sólidos domiciliarios generados por las personas vinculadas a este proyecto serán dispuestos en basureros rotulados para luego ser retirados con frecuencia de una vez
por semana y depositados en un lugar autorizado por la municipalidad (contenedores municipales).
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto "Extracción de Aridos Río Itata, Sector Canchillas" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que para los Servicios evaluadores no fue posible establecer conclusiones respecto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto, ya que el titular no presentó las aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA, que se le solicitaron en relación con este tema, según se exponen a continuación:
4.1 Normativa Ambiental Relacionada con Conservación de Peces Nativos:
El titular no acreditó el cumplimiento de esta normativa pues, según informó la Dirección Regional de Pesca (Ord. N* 420613109 del 11/06/10), omitió las normas ambientales que a continuación se señalan, así como las medidas que se adoptarán para cumplir con ellas:
4.1.1 Ley N” 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura(D.S. N* 430/1992 del Minecon), Art. 136%, que penaliza la introducción a cuerpos de agua de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos.
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4.1.2 D.Ex. N* 303/2006 del Minecon que establece veda extractiva para 16 de peces de agua dulce nativos por un período de 5 años en todo el territorio nacional (salvo en la 11l y IV Regiones).
4.1.3 D.S. N* 51/2008 del Minsegpres, indica listado del estado de conservación de los peces dulceacuícolas que han sido categorizados en estado de conservación.
Esta información es relevante por cuanto el proyecto podría afectar los recursos y especies hidrobiológicas que allí habitan y constituir un riesgo de contaminación por hidrocarburos al introducir maquinaria pesada al lecho del río.
4.2. Normativa Ambiental Relacionada con Evacuación de Aguas Sanitarias:
El proyecto no cumple con el D.S. N 594/99 del Minsal, “Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, ya que según lo informado por la Seremi de Salud (Ord. N 1675 del 11/06/10), para su acreditación se debe realizar un análisis de número de trabajadores y distancias con respecto a los servicios higiénicos, considerando las distancias asociadas a los frentes de trabajo.
4.3 Normativa Ambiental Relacionada con Emisión de Ruidos:
Con respecto a la emisión de ruidos molestos, el proyecto tampoco cumple con el D.S. N 146/97 del Minsegpres, “Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, pues el titular no presentó los antecedentes que permitan acreditar su cumplimiento, según consta en el Ord. N 1675 del 11/06/10, de la Seremi de Salud.
4.4 Permiso ambiental sectorial:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto "Extracción de Aridos Río Itata, Sector Canchillas" requiere del permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 89 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, relativo a la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el art. 11 de la Ley 11.402.
El proyecto no cumple con este permiso ambiental, ya que de acuerdo a lo informado por la DOH (Ord. N* 1163 del 11/06/09) presenta una serie de falencias, a saber:
4.4.1. Con respecto a la Zona 1 solicitada en el proyecto, se tienen las siguientes observaciones:
a) El estudio hidrológico e hidráulico, no ha considerado los antecedentes de crecidas más recientes, sino que consideró sólo datos hasta el año 1999. Por lo tanto se debían actualizar estos antecedentes al año 2008.
b) Los antecedentes presentados corresponden a una topografía y fotos aéreas del año 2007, los cuales deben ser actualizados al año 2009. Sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que la cuña de extracción presentada en los perfiles transversales no se encuentra factible de realizar, pues considera excavación en algunos puntos bajo la cota del lecho. La cuña de extracción debe estar sobre la cota de estiaje del lecho (sectores de depositación natural). No se visarán técnicamente excavaciones en el lecho, hasta o bajo la cota de fondo del cauce, como indican los perfiles transversales entregados.
c) Existe otro proyecto de extracción en evaluación ambiental (Abratec), colindante con el presentado por el titular, que podría incluso traslaparse con este proyecto, lo que deberá tenerse en consideración. Se solicita evaluar los efectos de desarrollar ambos proyectos.
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4.4.2. Con respecto a la cuña en la Zona 2, no se autoriza para extracción de áridos por las siguientes razones:
a) No constituye un sector de depositación recurrente, de material fluvial. b) El sector corresponde a una isla consolidada, con abundante vegetación.
c) Su extracción modifica la morfología natural del cauce, lo que podría afectar la descarga normal del Estero Pal Pal.
d) Su extracción podría generar cambios en la dinámica fluvial del cauce, lo cual podría afectar la ribera derecha (oriente) aumentando la socavación observada en dicha ribera, debido a que corresponde a una intervención que afecta la parte externa de la curva. Esto podría traer consecuencia a terceros.
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Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra “a” del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el Proyecto "Extracción de Aridos Río ltata, Sector Canchillas" no ha estimado sus emisiones de ruido, razón por la cual no es posible establecer si se generarán efectos negativos en la salud de los habitantes cercanos.
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Que, en relación con los efectos, características y circunstancias señalados en la letra “b” del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que no es posible acreditar que el proyecto no generará los referidos efectos atendido la falta de antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, individualizada en el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales Cc), d), e), y f) del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el Proyecto "Extracción de Aridos Río Itata, Sector Canchillas" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, para que el Proyecto "Extracción de Aridos Río Itata, Sector Canchillas” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y/o dirección.
RESUELVE:
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CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el Proyecto "Extracción de Aridos Río Itata, Sector Canchillas" presentado por el Señor Francisco Alejandro Gómez Muñoz.
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CERTIFICAR que no se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el Proyecto "Extracción de Aridos Río Itata, Sector Canchillas" no cumple con la normativa de carácter ambiental indicada en el Considerando 4 de esta Resolución, ni tampoco con los requisitos ambientales contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 89 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anteri in perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportaíño.
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a, JVRH/B Afpnarpa
Sd de oo Distribución: : ; Francisco Alejandro Gómez Muñoz, Titular del proyecto. e 0510 : Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío TARIO COREMA | 2010 Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Z 3 0 Sil. y Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío Soncepción : Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
llustre Municipalidad de Quillón . -
SEREMI de Salud, Región del Biobío VA
Clc:
Expediente del Proyecto "Extracción de Aridos B40 Itata, Sector Canchillas"
Archivo CONAMA VIII, Región del Biobío
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