Evaluación SEA

CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENQUE, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol 3787612
SEA · DIA · Aprobado · 2009-05-14 · Región de Los Lagos · JUAN MARCELO MANSILLA DIAZ

.. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENQUE, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO, PROVINCIA DE, LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS"

Resolución Exenta N* 147

Puerto Montt, 24 de Febrero de 2010

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENQUE, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS", presentada por el Señor JUAN MARCELO MANSILLA DIAZ, con fecha 14 de Mayo de 2009.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nxxx sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 03/06/2009, Oficio N“2646 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/06/2009; Oficio N452 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 12/06/2009; Oficio N12.600/212 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 19/06/2009, Oficio N“xxx sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 03/12/2009; Oficio Nxxx sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 07/01/2010.

  3. El Acta de Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, de fecha 08 de Febrero de 2010.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENQUE, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGION DE LOS LAGOS",

  5. Lo dispuesto en la Ley N” 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENQUE, ISLA PULUQUL COMUNA DE CALBUCO, PROVINCIA DE

LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS".

  1. Que, el derecho de el Señor JUAN MARCELO MANSILLA DIAZ a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENQUE, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" consiste en: la ampliación de biomasa de un Centro de captación y engorda de mitílidos, para ello se contempla el aumento de las estructuras de cultivo en las que se ejecutará las fases de captación y engorda; dicho aumento de biomasa es de 320 toneladas a 990 toneladas, por lo que el centro de cultivo se mantiene dentro de la categoría 2.

El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10? literal "n", de la Ley 19.300 y con el

Artículo 3? literal "n.2”, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. N* 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

Emplazamiento

El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco. Sus coordenadas son:

Latitud Longitud Grados[Minutos Segundos Grados|Minutos|[Segundos 41 45 19.20 73 05 22.04

41 45 20,36 73 05 18.00 41 45 32.50 73 05 24.07 41 45 31.34 73 05 28.11 41 45 24,13 73 05 29.13

El proyecto se desarrollará integramente en espacio marítimo correspondiente a la superficie de la concesión de acuicultura y cuya superficies asciende a 5,99 hectáreas.

Etapa de construcción

El proyecto contempla la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, contando así con una producción máxima, a partir del primer año de operación de 60 líneas con un volumen total de 990 toneladas.

El titular declara que subcontratará los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, preparación de los flotadores y líneas o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda el traslado de los sistemas o materiales se realizará por vía terrestre hasta la cercanía de la concesión, para así consolidar la instalación definitiva de los sistemas en el mismo centro de cultivo.

El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea madre hecha con cabo de polipropileno de 22 mm de diámetro y de 100 m de longitud. Las líneas se dispondrán en forma paralela y separada entre sí cada 10 m, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico o de poliestireno expandido forrados de color negro y de 250 lt de volumen. Sólo se trabajará con long-lines de 150 metros, en los que se colocaran colectores para engorda cada 50 cm, osea 300 colectores por cada long-line y 18.0000 colectores en total. Los sistemas de cultivo o long-lines serán

NN

simples.

El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 6 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 1” de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que está constituido por un cabo de polipropileno de 1” de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de la línea madre.

Como plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro se tiene considerado la construcción de una balsa metálica de 12 x 6 x 0.9 m montada sobre flotadores y acondicionada con pescantes hidráulicos. Además el centro de cultivo contará con una embarcación menor, la cual será empleada para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro,

La instalación de las líneas de cultivo se realizará de acuerdo al siguiente programa:

Tipo de Dimensiones N? estructuras Unidades nuevas Total Estructura Instaladas proyectadas acumulado Año 1 2 3 4 B NO | Dimensión Línea [150 * 1 m [40 20 0 0 0 0 60 [ 9.000

Mano de obra

La mano de obra que se utilizará tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación del proyecto será personal local, es decir habitantes de la zona y aledaños al sector de la concesión de manera que puedan acceder fácilmente a sus hogares para efectos de colación y servicios higiénicos, otorgándoles el titular todas las facilidades para que esto se cumpla.

Etapa de operación

Para la realización de todas las actividades durante la etapa de operación del centro de cultivo se dispondrá de 4 personas. Adicionalmente el proyecto podrá disponer para las principales actividades de esta etapa (encordado de semilla y cosecha) de la prestación de servicios por parte de empresas externas que cuentan con barcazas equipadas especialmente para realizar este tipo de faenas en centros de cultivo de mitílidos.

Obtención de Semillas

Captación: Para la obtención de semillas, se utilizará un sistema de colectores, situados en la misma área de concesión, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación de éstas. Este sistema considera el empleo de colectores de 25 cm de ancho por 8 m de largo, los cuales consisten en redes de pesca en desuso,

Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados tanto en la Isla de Chiloé como en la Provincia de Llanquihue.

Siembre de Semilla

A partir del mes de Marzo de cada año se procede al traslado de la semilla al centro de engorda y aproximadamente 2 meses después se realiza el desdoble y encordado definitivo de éstas para su fase de

engorda.

La siembra se realizará de acuerdo al siguiente programa:

Especies Ejemplares en Existencia AÑO (Kilos) 1 2 3 4 5 Mitílidos | 35.000 180.000 180.000 180.000 130.000 180.000

Manejo, Raleo y Desdoble

Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial.

En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará en la plataforma de trabajo o bien sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuerda resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha.

Las cuerdas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente de 12 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial,

Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, etc, se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados y disponerlas finalmente en vertederos autorizados, tal como Sociedad Comercial Rexin, Tresol u otro que cuente con las autorizaciones pertinentes.

Cosecha

El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 12 meses en cultivo suspendido.

El programa de producción por año presentado a la autoridad mediante el proyecto técnico es el

siguiente: Especie Peso Producción último Año | Producción anual proyectada por especie Promedio (ton) (ton) AÑO 1 2 3 4 5 Mitílidos lg 840 990 990 990 990 990

Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad

Residuos sólidos

Producto de la actividad del centro, en la etapa de operación, se generará principalmente residuos sólidos correspondientes a flotadores en desuso, restos de redes y cordeles; éstos serán acopiados y

enviados a vertederos industriales autorizados.

El presente proyecto considera producir a partir del primer año de operación un volumen equivalente a

1.288 toneladas de mitílidos (año de máxima producción) se tendrá entonces una biodeposición de 217,2 k/día.

CPS

Toda la información de la CPS se encuentra en la DIA, Adenda 1 y Adenda 2, y sus respectivos anexos.

Planes de mitigación y contingencia Mantención de los sistemas de cultivo

Se implementará un programa de revisión y control de las unidades de cultivo para detectar en forma oportuna puntos críticos o zonas defectuosas o desgaste de material que pudiesen eventualmente aumentar el riesgo de accidentes. Este plan de monitoreo mensual permitirá corregir en forma inmediata, mediante reparación o sustitución de estructuras o parte de ellas, que presenten riesgo de accidentes.

Mortalidad

La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y embolsada para su posterior traslado a un vertedero autorizado.

Desprendimiento accidental de las unidades de cultivo

En caso de desprendimiento de las estructuras a los sistemas de fijación por efectos climáticos y por oleaje, se procederá a la recuperación, mediante buzos especializados, reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.

En caso de hundimiento de las unidades de cultivo se procederá al reflotaje de éstas, fijación a los sistemas de flotación y reforzamiento de los sistemas.

Para consolidar lo anterior, en el centro de cultivo existirá un plan de contingencia, que describirá en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades, desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales,

Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por la titular del centro dentro de las 24 horas de su detección.

En general, se dispondrá del siguiente protocolo:

1.- Evaluación de la situación.

2.- Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivo siniestrados.

3.- Recuperación de los individuos afectados (vivos y muertos)

4.- Evaluación de la mortalidad.

5.- Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente.

6.- Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca respectivo. Este informe incluirá, entre otros antecedentes:

i. Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo ti. Especies involucradas 1ii. Peso estimado de los individuos involucrados

iv, Tipo y número de estructuras v. Circunstancias en que ocurrió el hecho

vi. Estado de aplicación del plan de contingencia.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENQUE, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del

proyecto cumple con:

Normativa

Forma de cumplimiento

Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) N* 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos,

D.S. (MINECON) N* 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura,

El titular deberá disponer de las medidas tendientes a evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. Se establece la mantención de la limpieza de la playa aledaña al centro de cultivo,

D.S. (MINECON) N? 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

El titular deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas del citado Decreto. La DIA incorpora la CPS, debiendo el titular entregar anualmente la INFA.

Resolución N* 3612 de 2009, de Subsecretaría de Pesca.

La CPS se desarrolló conforme a lo establecido en la Resolución. Los futuros informes ambientales (INFA) serán realizados conforme a la Resolución N* 3612/09 o la que la reemplace.

D.S. (MINSAL) N* 148/03. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

El titular deberá dar cumplimiento de los artículos detallados respecto al transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos.

D.S. N” 138 de 2005, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

El titular deberá entregar la información exigida a la SEREMI de Salud para así estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.

DFL (MINSAL) N* 725 de 1967, “Código Sanitario”

El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo de basuras y desperdicios. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a la normativa,

NCH 409, Norma de agua Potable.

El titular deberá implementar un sistema que cumpla con los límites establecidos en la norma de emisión.

D.S. (MINSAL) N* 594 de 1999 "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”

El titular brindará y mantendrá las condiciones ambientales y sanitarias adecuadas para sus trabajadores.

D.S. N* 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática

El Titular se someterá al cumplimiento en todas las etapas del Proyecto con las exigencias y condiciones impuestas por el presente Decreto Supremo.

D.S. (MINECON) N 225/1995, modificado por el D.Ex. (MINECON) N 135/2005, que establece vedas que protegen a los mamiferos marinos, reptiles marinos y pingilinos

Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

D. Ex. (MINECON) N* 765/2004, el cual protege a la especie lobo marino común.

El Titular deberá cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

D.L. N” 2.222 Ley de Navegación

El Titular se compromete a no descargar ninguna sustancia a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

2% E

D.S. N*146 de 1997, del MINSEGPRES | El titular deberá cumplir los límites de emisión de Norma de emisión de ruidos molestos | fuentes fijas,

generados por fuentes fijas NCh 409 Norma de Agua Potable Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión.

DGTM Y MM Ordinario N* 12.600/931/VRS Dispone exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales

Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento aeróbico en una planta aprobada por la autoridad marítima que permite cumplir con el Título IL Capítulo 5%, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y lo

Recomendado por la Organización Marítima Internacional, a través de su Resolución OMIMEPC, 2. (VI) de 1977.

La no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante D.E. N? 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.

Instruir al titular del proyecto que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos 26? y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENQUE, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 74 del D,S. N” 95 de 2001: Permiso para realizar trabajos, actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el titulo VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

La Subsecretaría de Pesca otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 990 toneladas de Mitílidos a producir desde el primer año de cultivo, condicionado a lo siguiente:

» El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S, (MINECON) N* 320 de 2001.

» El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

» El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009,

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 2.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse

10.

11.

12.

13.

nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo li de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENQUE, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a efectuar un Programa de limpieza del entorno costero cercano una vez al me a fin de mantener la limpieza de la playa que se ubica frente a la concesión.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENQUE, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENQUE, ISLA PULUQUI COMUNA DE CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS".

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENQUE, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese

MGL/AWS/PGMZ

Distribución:

JUAN MARCELO MANSILLA DIAZ Gobernación Marítima de Puerto Montt Ilustre Municipalidad de Calbuco SEREMI de Salud, Región de Los Lagos Sernapesca, X Región de Los Lagos Sernatur, X Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca

Cie:

2

» Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE MITILIDOS SECTOR PUNTA LENQUE, ISLA PULUQUI, COMUNA DE CALBUCO, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS"

  • Archivo CONAMA X, Región de Los Lagos

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/9f/ab/9a3a00ec38a22361663777a46ffd04737207