Evaluación SEA

"AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN DE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS ISLA ELENA, AL NORTE DE ISLA COLORADA, SALMONES ICE VAL LIMITADA"

Rol 3755510
SEA · DIA · Aprobado · 2009-05-18 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Salmones Blumar S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIEN' DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto ""AMPLIACIÓN D PRODUCCIÓN DE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS ISLA ELENA, AL NORTE DE ISLA COLORADA, SALMONES ICE VAL LIMITADA" " Resolución Exenta N° 115 Coyhaique, 26 de Febrero de 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "AMPLIACIÓN E PRODUCCIÓN DE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS ISLA ELENA, AL NORTE E ISLA COLORADA, SALMONES ICE VAL LIMITADA", presentada por el señor MART BALBI CAMPOS en representación de SALMONES ICE VAL LIMITADA., con fecha 18/05/20 i 9 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración • e Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N° Fecha SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén 474 29/05/2009 Ilustre Municipalidad de Aysén, Región 892 04/06/2009 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 237 10/06/2009 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 936 11/06/2009 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 205 12/06/2009 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén 300 12/06/2009 Superintendencia de Servicios Sanitarios 617 16/06/2009 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600-338 16/06/2009 Subsecretaría de Pesca 1322 22/06/2009 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 480427709 25/06/2009 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución ORD. N° Fecha 1 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 391 26/10/2009 Superintendencia de Servicios Sanitarios 1075 26/10/2009 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. 274 26/10/2009 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 480710609 26/10/2009 Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. 871 27/10/2009 Subsecretaría de Pesca 2146 27/10/2009 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1711 27/10/2009 Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. 872 28/10/2009 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600-610 28/10/2009 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 435 09/11/2009 SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. 915 13/11/2009 2.3. Con relación a la Adenda N° 2 Institución ORD. N° Fecha Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. 86 03/02/2010 SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. 21 04/02/2010 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 46 08/02/2010 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 55 10/02/2010 Subsecretaría de Pesca 328 11/02/2010 El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN DE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS ISLA ELENA, AL NORTE DE ISLA COLORADA, SALMONES ICE VAL LIMITADA", de fecha 18/02/2010 El Acta de la Sesión Ordinaria N° 02-02/2010 la Comisión Regional del Medio Ambiente Re ión Aysén, de fecha 24/02/2010 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental d Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN DE CEN DE ENGORDA DE SALMONIDOS ISLA ELENA, AL NORTE DE ISLA COLORA SALMONES ICE VAL LIMITADA". Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordina sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19. establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos d Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales d Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinad Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN P E CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS ISLA ELENA, AL NORTE DE IS A COLORADA, SALMONES ICE VAL LIMITADA". Que, el derecho de SALMONES ICE VAL LIMITADA., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección s el medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a os permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN DE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONID 1 S ISLA ELENA, AL NORTE DE ISLA COLORADA, SALMONES ICE VAL LIMITADA" consi en: 3.1 Ubicación El proyecto se localizará en la Undécima Región, Provincia de Aysén, Comuna de Aysén, en Isla Elena, Norte de Isla Colorada. Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión. Vértice Latitud S Longitud W A 45° 18' 44,13" 73° 21' 46,95" B 45° 18' 48,10" 73° 21' 38,92" C 45° 19' 00,64" 73° 21' 58,81" D 45° 18' 56,78" 73° 22' 07,00' la O A, .S. Y 80 la la Y las Referidas a la Carta SHOA N° 810 3.2. La superficie autorizada el proyecto es de 12,12 hectáreas de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. 3.3. Monto de Inversión: US $ 1.500.000 3.4. Vida útil: 15 años 3.5. Mano de Obra: Etapa Número de Personas Construcción Operación 20 Abandono 3.6. La producción máxima es de 3.120 toneladas de salmónidos. 3.7. Cronograma de Actividades ACTIVIDAD FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO Levantamiento de la Información Junio 2008 Octubre 2009 Etapa de Construcción - - Etapa de Operación Mayo 2009 - Etapa de Abandono - 2028 3.8. Descripción del Proyecto El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110557, solicitud de acuicult ra 206111190, autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N°178 de 2004 y aprob so ambientalmente a través de las RCA N° 142 y N° 662 ambas de 2002, de la CONAMA Región de Aysén. 3.8.1 Fase o Etapa de Construcción. 3.8.1.1 Balsas Jaulas Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas galvanizadas de 30 m x 30 m x 16 m, es decir, de una superficie unitaria de 900 m2 y un volumen de 14.400 m3, con un total de 230.400 m3. 1 as jaulas serán implementadas con estructuras flotantes de plástico, las cuales se fondearan por cables tens es unidos a un sistema de anclaje (muertos). Al diseño de las balsas se incorporarán elementos de seguridad tales como aros salvavidas, balizas señalización, accesos y cerco loberos. La mantención de las balsas las realizarán empresas proveedoras. CICLO 1 2 3 4 5 Número de estructuras 16 0 0 0 0 Total 16 Dimensiones de las estructuras 30 m x 30 m x 16 m Área de mar total a ocupar 14.400 m2 La máxima densidad de cultivo es 13.54 Kg/m3 3.8.1.2 Redes. .r) Las redes de cultivo tendrán las dimensiones de 30 m * 30 m * 16 m, una titulación de 210/42 y 210/96 La apertura de malla será de 1"a 2", dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces. Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10' y una titulación de 210/300, lo que evitará que el depredador se enmalle y enrede, además, de evitar que rompa la red de cultivo. En Adenda N°2 el titular señala que la profundidad de las redes loberas es de 20 m. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas, con una apertura de 4 a 6" y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. El centro utilizará tres tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Todas las redes serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas y lavadas por empresa (s) externa (s) que cuente(n) con autorización(es) pertinente (s) — RCA, autorización sanitaria, etc. Las redes serán transportadas a la ciudad de Aysén con las medidas sanitarias correspondientes. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. En Adenda N°1 el titular presenta el procedimiento para el traslado de redes, desde el centro de cultivc al lugar de destino. Lo anterior, considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura 3.8.1.3 Pontón Flotante El centro mantendrá el artefacto naval actualmente en operación. Con capacidad para 140 toneladas de almacenamiento, de color acorde con el paisaje que va desde los tonos grises a verdosos, este artefacto naval no presenta características de habitabilidad 3.8.1.4 Instalaciones en tierra "Base Sangra". El centro cuenta con instalaciones de apoyo en tierra denominado "Base Sangra". En Adenda N° 2, el titular entrega un plano donde se especifica claramente las instalaciones y estructuras mas relevantes existentes en la "Base de Operaciones Sangra" y también se proporciona el estado de tramite de la solicitud de Concesiones Marítimas C.C.M.M de dicha base de operaciones. Las principales instalaciones que posee la base son: Albergue de Personal Casino Taller, bodega, sala de motores Baños Área desinfección. Casa jefe de centro y casa de huéspedes. El titular señala en Adenda N°2: La base de operaciones denominada "Sangra" cumple el rol de servir como centro logístico en donde se realizan actividades propias de apoyo ala operación de 2 centros de cultivo a la operación los cuales spn "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN DE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS ISLA ELENA, AL NORWESTE DE ISLA COLORADA " y "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN DE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS ISLA ELENA" y cada uno de estos centros están realizando la solicitud de los permisos ambientales sectoriales correspondientes. El titular también entrega en Anexo N°3 de la Adenda 2 el inic o de tramitación de las instalaciones de la base de operaciones. Etapa de Abandono en Centro de Operaciones: De acuerdo al carácter del proyecto de definido en el tiempo se ha estimado que al término de I actividades se evaluarán las condiciones generales de los equipos, con elfin de entregarle un uso posterior a la finalización de estas actividades, de esta forma aportar a reutilizar la mayor cantidad de equipos e infraestructuras existente. La etapa de abandono contemplaría el desmantelamiento de las estructuras y maquinarias, las que serían vendidas o re ubicadas en otro centro de operaciones, las que no calificasen pa a ninguna de estas alternativas serán enviadas al vertedero municipal, aunque las cantidades generadas co o materiales de desechos enviados al vertedero serían mínimas. Las superficies de terreno que podrían s r recuperadas serán aradas a objeto de que en el futuro pudiesen recuperar la cubierta vegetal original, l titular se compromete a realizar las obras de abandono previo aviso a la autoridad ambiental. 3.8.1.5 Plataforma de Mortalidad, El centro de cultivo "Isla Elena Norte", contará con una plataforma flotante para el almacenamiento de a mortalidad, esta plataforma según especificaciones técnicas presenta la siguiente información: Dimensiones: Plataforma 6m x 5,7 m Capacidad Máxima de la Plataforma: La capacidad máxima de carga es de 5.600 Kg. Materiales de Elaboración: Plataforma de estructura metálica con flotadores plásticos. Sistema de Amarre o Fondeo: Sistema de 2 muertos de 1.000 Kg c/u y dos amarras en fondo de mar todo c n cabos de 16 mm. Medidas de Protección contra accidentes: El piso será cubierto con malla antideslizante y cerco perimet al con malla acma. Uso: La plataforma será de uso exclusivo del este centro. Tiempo Máximo de Retiro de la Mortalidad: El retiro será realizado con plazo máximo de 5 días. 3.8.2 Etapa o Fase de Operación. 3.8.2.1. Ingreso de peces Cada año ingresará un número determinado de smolts, los peces permanecen un periodo de tres meses en el centro de smoltificación de donde son trasladadas al centro de engorda. Los peces serán recepcionadas en as actuales jaulas instaladas alimentados en forma manual. Año 1 2 3 4 5 N° ejemplares 960.000 960.000 960.000 960.000 960.000 La máxima densidad de cultivo es 13.54 Kg/m3 3.8.2.2. Engorda Esta etapa corresponde a la más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los pe es crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa, considerando que a cada etapa de desarrollo correspo de una determinada cantidad de alimento en base a la biomasa existente. Programa de Producción: oJe Año 1 2 3 4 5 Producción 3.120 3.120 3.120 3.120 3.120 (Toneladas) 3.8.2.3 Traslado y Cosecha de de peces Se estima que la producción total del centro será de 3.120.000 Kg aproximadamente al finalizar el quinto río. Cuando los peces alcancen un peso promedio de 3,25 Kg entrarán a la etapa final de producción. Una vez alcanzada la talla comercial se detendrá la alimentación de los peces. El método de cosecha corresponderá al de tipo tradicional (bombas tipo "lift up" o "Well-boat"). 3.8.2.4 Manejo de peces en engorda Alimentación La alimentación se realizará mediante sistemas mecánicos semiautomáticos tipo cañon alimentado o sopl dor centralizados, que permitirán alimentar en forma más eficiente a los peces. El alimento que se seleccio ará para ser proporcionado a los peces será de la calidad provista por EWOS, Skretting, Alitec o Bio ar, teniendo en cuenta que el alimento satisfaga los requerimientos de los peces, durante su crecimiento y que cumpla con características deseadas de estabilidad de almacenamiento, contenido de finos, velocidas de hundimiento controlada, alta estabilidad en el agua, alto valor energético, alta digestibilidad y reduc dos niveles de fósforo. El tipo de alimento será del tipo extruido, altamente energético. El factor de conversión biológico espe ado oscilará entre 1,0 y 1,4 dependiendo del estado de crecimiento de los grupos de peces en cultivo, co un promedio de 1,25. El titular espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alca zar un factor de conversión más cercano a 1,0. Este será un objetivo constante de lograr, por cuanto el titular •sta conciente que la reducción de este factor trae consigo mejoras ambientales y económicas. 3.8.2.5 Manejo de la Mortalidad La mortalidad será recolectada diariamente por buzos semi-autónomos, una vez cuantificados y clasific dos según la causa de muerte por apariencia y estado se depositarán en "bins" quedando sellados herméticame te. Los bins con la mortalidad serán almacenados en plataforma de uso exclusivo del centro, los bins serán retirados semanalmente en embarcaciones desde el centro de cultivo hacia la ciudad de Puerto Aysén o Pu rto Chacabuco. Paralelamente se mantendrá un registro de recepción de bins, despacho y transporte de mortalidades, donde será retirada en camión por una empresa externa debidamente autorizada, qui es determinarán el estado de la materia prima para la producción de harina de pescado o su disposición e un vertedero autorizado. Salmones Ice Val velará porque la empresa que se haga cargo de la mortalidad acre ite que cumple con la legislación ambiental vigente. Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicará un Plan de Contingencia. Seg registros históricos del centro la mortalidad promedio es de un 15% al año. 3.8.2.6 Uso de antibióticos, fármacos y desinfectantes.- La aplicación de antibióticos, en caso de ser necesaria, se hará utilizando medicamentos disponibles e mercado y que cuenten con la respectiva autorización sanitaria por la autoridad competente. Así mismo, n almacenaran medicamentos en el centro, ya que su uso estará sujeto a la exclusiva prescripción del mé veterinario asesor. Por otra parte, en la medida de lo posible se privilegiará la aplicación por vía inyecta minimizando de esta manera la posibilidad de impacto en el medio ambiente. En caso de ser necesari aplicación del antibiótico vía alimento se efectuara en condiciones oceanográficas y meteorológi ambientalmente favorables. ico le, la as Mc' Se privilegiara la alimentación medicada en la primera ración del día, permitiendo de esta forma que apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración. Como parte de un manejo preventivo se realizarán acciones orientadas a evitar enfermedades en la població de peces, las que incluyen: Evaluación del plantel pre- ingreso el agua de mar. Aplicación de productos inmunoestimulante Vacunación pre-ingreso a agua de mar contra las enfermedades de mayor prevalencia en fase de m r como: la Necrosis Pancreática (IPN) y Pisciricketsiosis (SRS). Buenas prácticas de higiene y desinfección en la operación del centro, para controlar el ingreso patógenos y su diseminación. Programa de Vigilancia Epimediológica a través de chequeos periódicos del estado sanitario de lis peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias. Con esto se realiza un informe d 1 estado sanitario de los peces de acuerdo al Reglamento (Medidas de Protección, Control Erradicación de Enfermedades). El manejo de los peces será el mínimo, para evitar situaciones de estrés que puedan disminuir 1 defensas en la población de peces. Para el tratamiento de patologías comunes se utilizarán los productos farmacológicos aprobados por el SA para uso veterinario. Una vez detectada la presencia de patógenos en la población objeto, se procede a evaluar el riesgo q e significa el diagnóstico y basándose en esto se define el tratamiento dirigido por un Veterinario coordinación con la empresa de asistencia técnica. Todo tratamiento medicado sobre la base de antibióticos es previamente evaluado de acuerdo a los siguient criterios: Antecedentes históricos de sensibilidad del patógeno frente a diferentes antibióticos. Antecedentes proporcionados por pruebas de sensibilidad realizadas en patógeno detectado en e e momento. Uso de vacunas. - s Tratamiento terapéutico Forma de administración: La administración del tratamiento es por vía oral e inyectable, según sea el caso 'e la patología. Tipos de medicamento: Los antibióticos recetados por los médicos veterinarios por medio del alimento son: Oxitetraciclina : con una dosis de 100 mg / Kg de biomasa. Acido Oxolínico : Con una dosis de 30 mg / Kg de biomasa. Flumequina : Con una dosis de 30 mg / Kg de biomasa. Florfenicol : Con una dosis de 15-30 mg / Kg de biomasa. Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp e te muestreo se realizara de acuerdo a lo estipulado por SERNAPESCA. Cantidad de alimento medicado: La cantidad estimada de alimento medicado a usar será determinado po el médico veterinario ya sea por el medicamento a utilizar, por los kg de biomasa a tratar y en base a as proyecciones de producción del periodo a efectuar el tratamiento registrado en los últimos días, previo a la administración del medicamento. Manejo de alimento medicado: El alimento medicado ingresa directamente a las bodegas en env es especialmente rotulados que facilite su identificación. El personal tendrá un mínimo de contacto con el alimento, para esto la empresa cuenta con un procedimiento de manejo de alimento. Para minimizar los riesgos de contaminación cruzada u otros, los tratamientos orales se aplicaran de preferencia a todo el cbntro de cultivo salvo excepciones ( Termino de Cosecha). Plan de Contingencia ante pérdida masiva de alimento medicado La posibilidad de tener una pérdida significativa de alimento medicado es muy baja ya que éste se entrea en su totalidad y por periodos no mayores a 15 días, sin embargo como medida preventiva la empresa cuen con tn un procedimiento de emergencia ante pérdida de alimento u otro y la empresa no almacena antibióticos e I los centros de cultivo. 3.8.2.7 Insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfas s en mantener los envases bien etiquetados. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos 1110 combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizaran receptáculos adecuados para e itar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El titul r se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepci 'n y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas n el D.S. 1/92 Titulo II del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática" de la Dirección Ge eral del Territorio Marítimo y Marina Mercante. 3.8.2.8 Mantenimiento La empresa contratará los servicios de terceros, para el mantenimiento de jaulas, pasillo, exterior e interi r de la casa flotante, grupo generador y bote y contratará los servicios de una empresa de buceo externa p a la revisión, mantención, reparación y/o cambio del material de fondeo, y limpieza del fondo de la casa flota e. Debido a la ubicación geográfica del Centro de Cultivo y de acuerdo al D. S. N° 153 del Ministeri Defensa, de la Zonificación de Borde Costero de la Región de Aysén, que señala que el área en el cu encuentra emplazado el proyecto es considerado zona catalogada como preferencial para la conservació asume la obligación de que el proyecto sea sustentable con el objeto de asegurar su permanencia en el tie y su capacidad de regeneración, por esto se considera la minima intervención en dicha área, por lo qu utilizará como base de operaciones "Sangra" la que se encuentra a una distancia de tres millas del centr cultivos equivalentes a 15 minutos de navegación en condiciones normales. Esta base contará con un 1 habilitado para hospedar a los trabajadores, provisto de cocina, comedor, servicios higiénicos y dormito cumpliendo con las características necesarias para resguardar las condiciones sanitarias y ambientales protejan la salud y el bienestar de las personas cumpliendo lo indicado en el D.S. 594/ 99 MINSAL, respectivas autorizaciones necesarias se tramitarán ante el Servicio. de 1 se se po se de gar ios •ue las La base de Sangra será implementado con un sistema de dotación de agua potable que garantizar cumplimiento de los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en reglamentación vigente sobre la materia de según la NCh 409/1 of 84. La cantidad mínima de agua pot para el consumo de cada trabajador será de 100 L/día. el la ble El titular presenta antecedentes respecto a la Solicitud de Derechos de Aprovechamiento de Agua. La base de Sangra será implementada con una Planta de Aguas Servidas la que regularizara el sistema ac que posee dicha Base de operaciones de esta forma serán tratados el 100% de las Aguas Servidas genera considerando que la capacidad de planta es superior a la capacidad de tratamiento de 20 personas en máxi producción asumiendo un consumo promedio per-cápita de agua de 100 L/día-persona y 30 días de trabaj mes lo cual generará un volumen aproximado de 60 m3 de aguas servidas. Los lodos generados se án extraídos por empresa autorizada y serán dispuestos en el vertedero autorizado más cercano. El suministro de agua del Centro de Cultivo será mediante agua en bidones cerrados con la dota•ión correspondiente a la cantidad de trabajadores por turnos. El sistema de trabajo será mediante turnos por . los trabajadores serán trasladados en pangas. al 111 a e • el o 3.8.2.9 Medidas de Contingencia. El titular ha presentado en la DIA los siguientes planes de contingencia: Plan de contingencia por no Retiro de Mortalidad a Tiempo Plan de contingencia por fuga de peces Plan de contingencia por derrame de hidrocarburos Planes de contingencia relacionadas con incendios, caída de hombre al agua u otro evento En Adenda N° 1 el titular presenta: Instructivo de limpieza y desinfección de mallas Plan de contingencia frente a escape de salmones Plan de limpieza de playa 3.8.3. Etapa de Abandono El centro de cultivo se ha proyectado con vida útil de 15 años, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4, lite 1 c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.320/2001,MINECON), el titular cumpli á adicionalmente las siguientes acciones: La biomasa de peces será cosechada en su totalidad como se indica en la DIA. Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hafr a otros centros de cultivo del titular. Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirar del lugar y se depositarán en vertederos autorizados. La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima q puede durar de 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 3.8.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.8.4.1 Emisiones a la Atmósfera. Generación de gases Existirá fundamentalmente un tipo de emisión producto de la combustión interna de motores fuera de bor de las pangas utilizadas para el transporte del personal a la base de operaciones "Sangra", estas emisiones considera poco significativa de carácter temporal y no peligrosa. Se utilizarán motores bencinero (sin plo y diesel. Emisión de ruido La emisión de ruido durante la etapa de operación no se considera significativa, tanto por la naturaleza proyecto, como por las características del sitio de emplazamiento, Por ello es que no se producen trastorno impactos sobre la salud o sobre las costumbres de las comunidades más cercanas al proyecto. 3.8.4.2. Efluentes líquidos El proyecto contempla la generación de aguas servidas domesticas en la etapa de operación en esta etapas utilizaran los servicios higiénicos con los que cuenta Salmones Ice Val en la base de operaciones de San La descarga de los residuos generados corresponder al valor característicos de 6 habitantes en producci normal y 14 habitantes en la etapa de máxima producción. Fuentes de Resid Generados Día/m3 Mes/m3 Tipo de manejo Disposición final se a. n 1 3.8.4.3 Residuos Sólidos Mortalidad: La mortalidad se encuentra estimada en un 15% en máxima producción de acuerdo a los antecedentes históricos registrados en el centro en condiciones normales del centro. Se producirán 468 toneladas/año Alimento no Consumido: Residuos líquidos genrados pediluvios y maniluvios 0,007 0,084 Desinfección Dilución al mar de desinfec (Virkon's) autorizado DIRECTEMAR Aguas Servidas 2 60 Plantas de Tratamie de Aguas Servidas Mantenimiento de P a generados por em r autorizada. () Las estimaciones correspondientes a la generación de Aguas Servidas corresponden al cálculo reali ado en base a 100 Lt/d. por persona por ciclo en máxima producción. El titular señala en Adenda N°1 respecto al Agua Sangre: Se amplia información respecto a la operación y disposición final de los residuos generados en la opera de cosecha, en lo especifico: La recolección de agua sangre producto de las faenas de desove y cosecha en los centros de cultivo e empresa Salmones Ice Val Ltda. Esta descrito en el instructivo de Manejo y Disposición de Agua Sa (Anexo N° I de Adenda N°1) Agua Sangre Desove: El agua sangre generada en el proceso de desove proviene solamente de la etap screening, también se genera agua sangre al realizar el proceso de limpieza y desinfección de las sala trabajo. Medida de control: El agua sangre es conducida por líneas de agua y elementos herméticos para maní su control y enviarla a una fosa séptica a la cual se le aplica una dosificación de Dióxido de cloro concentración requerida según cantidad de sangre generada, para su desinfección y posterior manejo bins con doble bolsa y su respectivo sello, todo esto antes de ser dispuesto en lugar autorizado. Disposición Final: La disposición final del RIL generado será en la planta de tratamiento de Aguas Servi de la ciudad de Puerto Aysén o eventualmente en el Vertedero, previa autorización legal. Agua Sangre Cosecha Descripción: En el proceso de cosecha y sus etapas, se genera agua sangre producto del corte de arc branquiales de los peces. Medida de control: El agua sangre generada es contenida y controlada de manera tal de no ser derram al medio (mar). El agua sangre es enviada en bins herméticos con bolsas y sellos según la normativa vige con destino a la planta de proceso donde se maneja adecuadamente como RIL. a Disposición Final: La disposición final del RIL generado será en la planta de tratamiento de la Planta Proceso de peces que Salmones Ice Val Ltda. Contrate para ello. Según Hevia et. al. (1999), la pérdida de alimento al medio marino es de un 10%, considerando una velocidad media de la corriente de 4,2 cm seg-1. Sin embargo la utilización de conos o Lift Up reduce esta perdida a un 6 %. Otras investigaciones (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Hevia et.al ., 1999) señalan que ón la gre de de ter en en as OS da te de la cantidad de alimento sedimentable dependerá de factores tales como la velocidad de la corriente y 1 profundidad de la columna de agua. Luego es posible esperar que en lugares de alta dinámica oceanográfic la dispersión de estás partículas sea mayor, así la acumulación de materia orgánica bajo las jaulas serí reducida. De acuerdo con el argumento propuesto por Hevia et. al. (1999), la fauna bentónica bentodemersal asociada a un centro, consume aproximadamente un 80% del alimento perdido, por lo tanto 1 cantidad real de alimento que se pierde es menor al indicado. (Ver Tabla 7: Alimento Suministrado Alimento no Consumido por mes.). Se generarán 179,505 toneladas/año Basuras Domésticas Estos residuos serán almacenados temporalmente en recipientes herméticos y posteriormente serán enviados a vertederos autorizados. Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación se encuentr estimados en 0,5 kilogramos al día por persona ello significa que se generara 10 kilogramos de residuos domésticos en máxima producción. Se producirán 6,72 toneladas/año Fecas de Peces Gowen & Bradbury (1987), señalan que del 100 % del alimento consumido aproximadamente el 26% eliminado como productos fecal, sin embargo, información reciente indica que este porcentaje es aproximadamente un 21%, considerando el aumento de la digestibilidad del alimento en la última década. Se producirán 688,120 toneladas/año En Adenda N°1 el titular señala: La planta de aguas servidas tendrá una mantención anual donde los lodos serán extraídos retirando la ca 'a de sedimentos acumulados, dejando la quinta parte del sedimento, con el fin de garantizar la reanudación la actividad anaeróbica. En cuanto a la disposición final de los lodos, este será transportado por un camión limpia fosa el cual debe á contar con autorizaciones al día y portando guías de despacho al vertedero autorizado. El transporte 'e material se desarrollará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 75 de 1987 del M1NTRATEL. Se producirán 0,816 m3/año e Residuos Peligrosos Los residuos peligrosos generados en las etapas de operación del centro de cultivo son considera' insignificantes por lo que no es necesaria la confección de un Plan de Manejo de estos residuos. La empr gestionara el fiel cumplimiento de lo estipulado en el D.S. 148/03 que establece las condiciones sanitaria de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transpo tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación. Residuos Peligrosos Generados Cantidades Etapa del Proyecto Destino Final Aceites Residuales 926 1/año Operación Relleno de Seguridad Materiales Impregnados 4 Hidrocarburos 12 Kg/año Operación Relleno de Seguridad Envases de Materiales Contamient 6 Kg/año Operación Relleno de Seguridad Pilas y Baterías Usadas 13 unid/año Operación Relleno de Seguridad os sa y e, 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de os antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución G el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN DE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONID • S ISLA ELENA, AL NORTE DE ISLA COLORADA, SALMONES ICE VAL LIMITADA" cumple 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales. Componente Ambiental Regulado Texto Normativo Materia Regulada y Cumplimiento Responsable de Implementación/ Etapa Medio Ambie Libre De Contaminació Constitución Polí1 de la República Artículo 19 N° 8 La Constitución asegura a todas personas el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, que deber del Estado velar para que derecho no sea afectado y tutelar preservación de la naturaleza. Etapa operación. e c normas de calidad ambiental y normas emisión. Cumplimiento Se presenta a tramitación a la CORE? XI la presente Declaración de Impa Ambiental (DIA). Sistema Evaluación Impacto Ambient D.S. N° 95 Secreta General de República, D.O. 07.12.02 Integro Establece normas y procedimientos a o debe sujetarse el Sistema de Evaluac de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de Declaraciones de Impacto Ambiental. Cumplimiento Se presenta a tramitación a la CORE? la presente Declaración de Impa Ambiental. Se obtendrán los permi ambientales necesarios. Etapa de Operación. Condiciones Sanitarias y Ambientales de Lugares de Traba, D.S. N° 594 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales Íntegro Establece normas sobre condicio ambientales y sanitarias básicas en lugares de trabajo y de salud ocupaciol especialmente provisión de agua pota Etapa de operación con: Cumplimiento Respeto a la legislación institucionalidad vigente, a través sometimiento del proyecto al SEIA. Sistema Evaluación Ley N° 19.300 so Bases Integra Etapa de operación. Impacto Ambient Generales del Me Ambiente D.O. 09.03.94 Crea y desarrolla los siguier instrumentos de gestión ambiei aplicables al proyecto: Sistema Evaluación de Impacto Ambien de los lugares de Trabajo en el lugar de trabajo (artículos 12 y ss. Cumplimiento. En la etapa de construcción y operac se dará estricto cumplimiento a di normativa. Para la etapa de construcción la empr contratista deberá proporcionar todo necesario para el cumplimiento, queda' esto en cláusulas estrictas de contratos. Asimismo, para la etapa de operación cumple con lo estipulado en dicho cue Normativo Contaminación atmosférica D.S. N° 144, de 1961. Ministerio de Íntegro Establece norma para evitar emanacio o contaminantes atmosféricos cualquier naturaleza. Etapa de Operación. Salud. Cumplimiento D.O. El proyecto no produce emisiones. 02.01.61 Reglamento para D.S 1 de Art. N°2 Etapa de operación. Control de 1992 Contaminación Min. Defensa Prohíbe la descarga de contaminante las aguas sometidas a Jurisdicc Nacional Nacional sin tratamiento previo. Cumplimiento El proyecto contempla un sistema tratamiento y desinfección de las ag descargadas Ruido D.S. N° 146, Establece Íntegra Etapa de Operación. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Fija los niveles máximos de pres sonora corregidos que se obtengan de fuente fija emisora de ruido, medidos el lugar donde se encuentre el receptor. Generados por Fuentes Cumplimiento Fijas. D.O. 17.03.98 El proyecto no generará niveles de ru relevantes. De acuerdo a los resultados los monitoreos realizados no se consid significativa su emisión Normas Sanitaria: D.F.L. 1/89, del Artículo 1°, N°30: Etapa de operación Ministerio de Salud Exige autorización sanitaria expresa p la instalación y funcionamiento establecimientos destinados a producci elaboración y/o envase de alimentos. Cumplimiento: Normas Sanitaria: Código Sanitario DFL.725. 1967 MINSALUD Se solicitará la autorización respectiv la Autoridad Sanitaria. Artículos 78,79,80,81 Regula condiciones de acumulaci industrialización, selección comen disposición o transporte de autorizac sanitaria para evacuar, tratar o dispo aguas servidas de cualquier naturalez residuos industriales y mineros. Cumplimiento El proyecto cuenta con Resoluc Aprobatoria N° 005/2002 del Servicio Salud Aysén., Sin perjuicio de lo antes se presentaran solicitudes al servi correspondiente Etapa de Operación En Adenda N° 1, el titular incorpora como normativa ambiental aplicable al proyecto, lo siguiente: D.S. (MINECON) N° 430 de 1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. D.S. (MINECON) N° 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Resolución (SUBPESCA) N° 3411 de 2006, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental. D. Ex. (MINECON) N° 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamíferos, aves y reptiles marinos. D. Ex. (MINECON) N° 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común. En Adenda N°2 el titular incorpora como normativa ambiental aplicable al proyecto, la Ley de Protecc Agrícola: ión El titular señala que en el ámbito de aplicación de la Ley de Protección Agrícola N°3.557 y su modificación del Ministerio de Agricultura en el Párrafo 1°, articulo 11 se informa que el proyecto no considera en ninguna de sus etapas la intervención de suelo agrícola y menos la manipulación de ningún producto susceptible de contaminar la agricultura en ninguna de las actividades a realizar en el centro de engorda, sin embargo el titular se compromete en tener presente el cumplimiento de esta Ley. Ley de Caza y su Reglamento El titular señala que de acuerdo a la revisión de las exigencias de esta Ley aplicadas a las activi realizadas tanto en el Centro de Engorda como en la Base de Operaciones de Sangra se puede determ siguiente: El titular se compromete a dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Caza 19.473 del Ministeric de Agricultura y su correspondiente Reglamento en la totalidad de su contenido y especialmente en lo referente al Titulo II de la Caza y la Captura en sus Artículos 3, 5, 6 y 7 teniendo de esta forma prohibida cualquier caza o captura con el fin de evitar consecuencias adversas al equilibrio de los ecosistemas. A mayor abundamiento el • lar se comp contingencia para proteger y conservar la fauna silvestre. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: ades cr. lo omete a poner en práctica el Plan de contingencia plan Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que a ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN DE CENTRO DE ENGORDA SALMONIDOS ISLA ELENA, AL NORTE DE ISLA COLORADA, SALMONES ICE VAL LIMITADA', requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 91 y 96 del Reglamen o del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1. PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Ordinario N° 328 de fecha 11 de Febrero de 2010 informó favorablemente. Se condiciona lo siguiente: Se otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 3.120 toneladas e Salmónidos a producir desde el primer año de cultivo. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECO ) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 las características del proyecto, éste se clasifica en las Categorías 4 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación gen, a cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación de a someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El titular del proyecto comunicará por carta a la COREMA Región de Aysén, la circunstancia de ha cumplido con la obligación de entregar la INFA a SERNAPESCA, adjuntando copia de la carta (excluyen la INFA) de presentación de la misma. El titular del proyecto mediante carta a la COREMA Región de Aysén, adjuntará copia de la resolución de la Subsecretaría de marina que otorga la concesión de acuicultura. 4.2.2. PAS establecido en el artículo 91 del RSEIA Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza a que se refiere artículo 71 letra b) del D.F.L. N°725/67 del Código Sanitario. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Secretaría Regional Ministerial de Sal Región de Aysén, mediante Of. Ordinario N° 1711 de fecha 27 de Octubre de 2009 informó favorablemen 4.2.3. PAS establecido en el artículo 96 del RSEIA Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial c viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o p las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que refieren los incisos 3° y 4° del artículo 55 del DFL N° 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la SEREMI de Agricultura Región de Ays n, mediante Of. Ordinario N° 21 de fecha 04 de Febrero de 2010 informó favorablemente. 5. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "a", "e" y ' f" del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 5.1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "b" y "d' del artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expedient de evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. El titular presenta en Adenda N°1, la siguiente información, respecto del Artículo 6 del RSEIA: Literal i) la relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad 1 calidad ambiental de los recursos naturales renovables; Generación de fecas u seudofecas por lo que la generación de residuos afecta directamente al 'rea subyacente de las estructuras de cultivos al no existir bancos naturales de moluscos que se puedan ver afectados, no existe alteración al medio que los rodea. Litera j) la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recu sos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad; Para optimizar el proceso de alimentación se utilizarán cámaras de video, aún así se estima una pérdid' alimento promedio de 1,5 %. La cantidad de alimentos sedimentables depende de factores tales como velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Brach, 1987; Wiesmann, et. al. 1988; Hevia eta!, 1999, además de las características físicas del alimento utili• (Yrong-Song et. al. 1999), y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 211 Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento e últimos años, se estima que aproximadamente el 10% del alimento es eliminado como producto fecal. Para calcular la dispersión del alimento no consumido y las fecas se utilizó la ecuación propuesta sor Gowen & Bradbury (1987 op cit.): D=((dV)/v) Donde: D: Distancia de dispersión horizontal (m) d: profundidad de la columna de agua (m) : 80 m. V: Velocidad de la corriente: Se consideró la velocidad máxima de corriente detectada a 1 m del fondo, e el punto de fondeo, que fue de 25,40 cm/s. y: velocidad de sedimentación de las partículas (Cromey et. al. 2002) Alimento no consumido: 15,6 cm/s. Fecas: 9,6 cm/s. Considerando las características del sitio se pueden presentar los siguientes escenarios: Profundidad de dispers (m) Velocidad (cm/s) de Corrie Dispersión de alimento ingerido (m) Dispersión de fecas (m) 90 63 363,46 590,62 de la rY, ado 2). los Es importante considerar que esta fórmula, tanto para fecas como alimento no consumido, calcul s la dispersión en un punto; bajo el cual existe un radio de dispersión, cuya amplitud es el valor obtenido. os resultados obtenidos, respecto de los rangos de dispersión del alimento no consumido y fecas, concuerd con los resultados de investigaciones desarrolladas en nuestro país (Piker et al 2002), y en otros (Broo 2001); las que demuestran que el impacto del material particulado, que finalmente sedimenta, mayoritariamente bajo la jaula. Considerando los antecedentes expuestos, y que las actividades de cultivo se restringen al área de concesió que los residuos generados presentan un manejo ambiental adecuado y que las condiciones ambientales oceanográficas del sector son óptimas, se concluye que el proyecto no generará riesgos para la salud de población. Por otro lado el proyecto no generará, efluentes, emisiones ni residuos, que presenten característic peligrosas o cuya combinación o interacción pueda afectar la salud de los trabajadores. Se indica adema una cuantificación de los residuos generados por el proyecto, considerando la máxima producción e Salmón Coho. Literal m) el estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explota alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinció vulnerables, raras o insuficientemente conocidas; El titular toma conocimiento de la situación e indica que en el presente proyecto no se extraerá, explotara o se manejara ninguna especie de flora y fauna incluida en el listado de especie nacionales de especies n peligro de extinción, vulnerable, raro o insuficientemente conocido. Literal p) la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacid d de regeneración. El proyecto considera la instalación de las balsas jaula en profundidades superiores a 60 metros, de es a manera las partículas generadas se dispersaran de mejor manera en la columna de agua minimizando así 1 impacto en los sedimentos del sector. Con esta medida se espera minimizar cualquier modificación en a diversidad biológica en la matriz de sedimento que podría verse afectada en el proyecto. El titular presenta en Adenda N°1, la siguiente información, respecto del Artículo 9 del RSEIA: Si bien el proyecto se encuentra ubicado en una zona de protección establecida por la zonificación del Bor Costero, su funcionamiento es anterior al establecimiento de esta zonificación, tratándose en este caso e una modificación productiva original. El proyecto no se encuentra próximo a poblaciones o recurs s protegidos susceptibles a ser afectados. Debidos a la ubicación geográfica del centro de Engorda de Salmónidos Isla Elena, al Norte de 1 a Colorada, las comunidades humanas mas cercana son; la Localidad de Puerto Aguirre orientada '1 NortWeste de la ubicación del centro de engorda a una distancia de 32 Kilómetros de navegación y a Localidad de Puerto Chacabuco orientada en posición Sur Este del centro de engorda a 52 kilómetros 'e navegación. Por esta razón no existe ninguna influencia directa de este proyecto para con alg reasentamiento de comunidades humanas, o presente alguna alteración significativa de los sistemas de vi y costumbres de grupos humanos. Adenda 2: El titular aclara que el proyecto considera desde sus inicios la regularización de la base de operacio utilizada por el centro de Engorda Elena Norte entregando esta información en la Declaración de Impa Ambiental correspondiente a la magnitud y duración del proyecto, considerando una intervención defini de 15 años considerando su carácter de área protegida. 5.2. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el literal "e" del artículo de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, de 'e indicarse que: El titular presenta antecedentes complementarios a la DIA (Adenda N°1 y Adenda N°2), consistentes n un estudio de paisaje y turismo, que permiten determinarque el proyecto no genera alguno de los e ctos adversos significativos señalados en el literal "e" del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En el estudio de paisaje se desarrollaron los siguientes puntos: Definición de Unidades de Paisaje, Determinación de cuencas visuales, Determinación de la calidad visual del paisaje y Fragilidad Visual. Se realizó una simulación fotográfica del proyecto en pos de apreciar objetivamente posibles efecto del proyecto sobre el paisaje. Por otro lado en el estudio de turismo se abordaron los siguientes temas: Determinación de la afluencia actual de turistas a la zona e identificación del equipamien o e infraestructura existente. Identificación las actividades turísticas que actualmente se realizan en la zona Identificación los atractivos turísticos, ya sean naturales o culturales que la zona posee. Determinación la relevancia turística de la zona ya sea nacional o internacional. Identificación rutas o corredores turísticos marítimos de embarcaciones turísticas hacia otras zon interés turístico. Respecto a la Evaluación del Paisaje, el titular señala en Adenda N°1: Debido a que el área del proyecto posee una calidad visual media, una fragilidad visual media y una capacidad de absorción visual media, se puede indicar que la calidad de los recursos del paisaje n se observa afectada por la implementación del proyecto. Si bien en algunos ¡temes de análisis del paisaj , se observaron detalles interesantes de calidad paisajística, este no es espectacular, ni único en la zon ', se presenta con marcados matices entre vegetación, agua y rocas, pero sin contraste de colores, ni v, tas amplias. Se observan cuencas cerradas, con predominio de agua y vegetación, monocolor. De fu rtes pendientes, que terminan abruptamente en el mar, con escasa intervención humana. El titular esta consciente de la necesidad de desarrollar el sector, pero al mismo tiempo, no significa q sector es excluyente a otras actividades industriales, particularmente considerando que las actividade centro de cultivo son realizadas principalmente en el agua sin interacción con la costa. La compatibiliza de actividades acuícolas con el turismo ha sido comprobada en la décima y undécima regiones a travé iniciativas como "La Ruta del Salmón", e incluso en zonas con un alto movimiento de turistas, (por eje Chiloé central). Además, en todos los casos de la implementación de actividades acuícolas en sect aislados, la llegada del cultivo de peces es una fuente de empleo importante. Considerando lo anterior, y la información presentada en este estudio, los compromisos del titular respec la implementación del proyecto son los siguientes: Uso de colores sobrios para las unidades de cultivo. Utilizar redes pajareras de color café oscuro, debido a que este color, por ser de tono intermedio, 'irá buenos resultados en cualquier condición de intensidad de luz, y especialmente durante periodo de nubosidad (las más frecuentes durante el año en dicha ubicación). Esta elección de color ya ha ido implementada con el objetivo de minimizar la visibilidad (y presencia) de la infraestructura de cualq ier altura de embarcación del sector. • Los pasillos y pasamanos de las jaulas estarán pintados de color plomo galvanizado, sin estructuras alta; (torres de vigilancia o focos) para minimizar la visibilidad desde lejos. • Se utilizarán boyas de fondeo de colores acorde con el entorno y en cantidad adecuada a las necesidades de fondeo. Respecto al turismo el titular señala en Adenda N°1: No existe afluencia actual de turistas solo se utiliza como transito de embarcaciones nacionales internacionales sin embargo la visibilidad para los turistas es mínima no se descarta que se puedan fotografiar el centro por esto el titular se compromete a mantener buenas practicas ambientales a favor del impacto visual que se pueda generar. Dentro de las actividades consideradas en la zona de instalación del proyecto se encuentran las vinculadas al track de navegación de embarcaciones de turistas nacionales e internacionales siendo actividades que no se contraponen debido a la distancia entre el centro y el paso de estas embarcaciones. La zona de instalación del centro no posee atractivos culturales debido a que no se encuentra cercana a ningún asentamiento humano. La zona posee grandes atractivos naturales tales como flora y fauna existente pero el proyecto no considera la alteración de ninguno de esto recursos, ya que las instalaciones se encuentran ubicadas en la concesión marítima de porción de aguas y fondo de mar. La zona de emplazamiento del proyecto posee una relevancia turística nacional e internacional debido 21 trancito de embarcaciones nacionales e internacionales, sin embrago el titular no considera la contraposición de estas actividades según lo mencionado en las respuestas anteriores. Las rutas existentes cercanas a la zona de emplazamiento del proyecto en evaluación que lleven a otras zonas de intereses turísticos son: Track de navegación "Fiordo Aysén hacia la Laguna San Rafael". 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN DE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS ISLA ELENA, AL NORTE DE ISLA COLORADA, SALMONES ICE VAL LIMITADA", el titular no ha presentado compromisos ambientales voluntarios. Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los Órganos del Estado con competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " AMPLIACIÓN PRODUCCIÓN DE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS ISLA ELENA, AL NORTE DE ISLA COLORADA, SALMONES ICE VAL LIMITADA, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN DE CENTRO DE ENGORDA 3 SALMONIDOS ISLA ELENA, AL NORTE DE ISLA COLORADA, SALMONES ICE VAL LIMITAE A" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Secretario C lente de la REGIM Notifíquese y rchívese C raza Ir te .tu MEDI/7"N 441;,'<„ ••••••,, - 1."41 •• ntende Region. • el edio XI Re:. • • n Aysén kltr ,115-0:1°>« 94éia Roxana Dir XI Regio e Aysén Presidente Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su represe tante legal y de domicilio. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsab lidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 13. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN DE CEN RO DE ENGORDA DE SALMONIDOS ISLA ELENA, AL NORTE DE ISLA COLORADA, SALMONES ICE VAL LIMITADA" CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y qu el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN DE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS I LA ELENA, AL NORTE DE ISLA COLORADA, SALMONES ICE VAL LIMITADA" cumple co la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los per isos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74, 91 y 96 del Reglamento del Sistema de Evalu ión de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. Hacer presente que de conformidad a la Ley N° 19.880 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Direc ión Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notifica ión del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que es ime oportuno. kkÁ RMB/C /RMR Distribución: Martin Ernesto Balbi Campos Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SAG, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobernación Provincial de Aysén, Región de Aysén. Ilustre Municipalidad de Aysén, Región Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén SEREMI de Agricultura, Región de Aysén. SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén. SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN DE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS ISLA ELENA, AL NORTE DE ISLA COLORADA, SALMONES ICE VAL LIMITADA" " Archivo CONAMA , Región de Aysén El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.c1/98/11/b37fcf3d225ab7553c9dfb53c8c42fe34e10