Mejoramiento de Planta de Tratamiento Preliminar de Aguas Servidas Central Tomé
REPÚBLICA DE CHILE Si COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE q y DE LA VIII REGIÓN DEL BIOBÍO
: Califica Ambientalmente el Proyecto GOBIERNO DE "Mejoramiento de Planta de Tratamiento
CHILE Preliminar de Aguas Servidas Central
COMISIÓN NACIONAL Resolución Exenta N* 128
DEL MEDIO AMBIENTE
Concepción, 7 de Julio de 2010 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Mejoramiento de Planta de Tratamiento Preliminar de Aguas Servidas Central Tomé", presentada por el Señor Eduardo Abuauad en representación de Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bio S.A., con fecha 24 de Abril de 2009.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 12.600 / 302 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 18/05/2009; Oficio N” 420521409 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 18/05/2009, Oficio N 521 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/05/2009; Oficio N 1518 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 25/05/2009; Oficio N 12.600 / 330 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 01/06/2009; Oficio N 647 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/06/2009; Oficio N 12.600/ 391 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 26/06/2009; Oficio N 420665409 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 26/06/2009; Oficio N 1857 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 30/06/2009; Oficio N 421059009 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 20/10/2009; Oficio N 12.600 / 668 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 20/10/2009; Oficio N* 12.600 / 79 sobre la Adenda 3, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 03/02/2010. .
- El Acta de la Sesión N* 7 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del
Biobío, de fecha 7/06/2010 donde trató el proyecto a objeto de calificarlo.
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El Informe Consolidado de Evaluación y los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Mejoramiento de Planta de Tratamiento Preliminar de Aguas Servidas Central Tomé” y que forman parte integrante de esta resolución.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables'al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII! Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Mejoramiento de Planta de Tratamiento Preliminar de Aguas Servidas Central Tomé”.
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Que, el derecho de Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bio S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Proyecto "Mejoramiento de Planta de Tratamiento Preliminar de Aguas Servidas Central Tomé" consiste en lo siguiente:
El mejoramiento de la Planta de Tratamiento Preliminar Central Tomé, contempla la implementación de un tratamiento mecánico preliminar, consistente en un desarenador aireado y eliminador de grasas, aceites y flotantes y la instalación de un sistema de tratamiento de olores. Adicionalmente se implementará en el recinto de la Planta una oficina de atención al cliente.
El proyecto se ejecutará en la Provincia de Concepción, Comuna de Tomé, especificamente en el recinto donde actualmente se localiza del Sistema de Tratamiento Preliminar Central Tomé, ubicado en Calle Portales N” 1240, Tomé. Cercana a la plaza de armas de la ciudad. Este recinto pertenece a Essbio y corresponde a un polígono de 1.280 m? que colinda con la citada calle y con el Estero Collén.
3.1 Descripción del Sistema de Pretratamiento Actual
El sistema de pretratamiento actual consiste en un sistema de rejas mecanizadas con compactador de residuos, capaz de retener el material de tamaño superior a 6 mm, y un canal desarenador horizontal gravitacional, con su respectivo sistema lavador de arenas, el que permite retirar la materia orgánica que pudiere haber sedimentado junto a las arenas.
Las aguas servidas luego de pasar por estas unidades, ingresan a un pozo de bombeo desde donde son impulsadas a una cámara de carga, ubicada a 950 m del recinto del pretratamiento, a un lado de la playa. Desde la cámara de carga, el agua servida es dispuesta en el medio marino mediante un emisario. A continuación se describe en detalle la infraestructura del sistema actual.
3.1.1 Llegada de aguas servidas.
La llegada del agua servida al recinto, se realiza por medio de un conducto de Acero de 400 mm de diámetro, el cual conecta a una cámara de compuertas ubicada a la cabeza del tratamiento actual. Las dimensiones interiores de dicha cámara son de 1,26 m de ancho x 2,68 m de largo y cuenta con tres compuertas, que permiten regular el ingreso a la planta y decidir la línea de tratamiento a utilizar.
3.1.2 Rejas
Para la remoción de los sólidos la planta cuenta con un sistema de rejas finas, con un ancho de paso libre de 6 mm. La reja es del tipo Catenaria, la que posee un sistema de limpieza continua, mediante rastrillo guiado por una cadena de acero inoxidable.
El sistema de rejas se encuentra instalado en uno de los dos canales desarenadores con que cuenta actualmente la planta. El otro canal desarenador funciona como canal
by pass, en el eventual caso de falla de los sistemas automáticos. Este último canal cuenta con un sistema de rejas gruesas de limpieza manual y permite direccionar las aguas servidas directamente a la planta elevadora que las impulsa hacia la cámara de carga del emisario.
Ya que se requiere que los residuos retenidos en las rejas lleguen a la cota de terreno, para su retiro del recinto, el sistema tiene una altura de 4,45 m. De esta manera, se elevan los residuos desde la cota de radier del canal a la cota de terreno, donde se ubican los contenedores.
Los residuos retenidos por la reja son derivados a un sistema lavador y compactador de residuos, que permite que ellos posean un bajo contenido de materia orgánica, lo cual permite disminuir la presencia de olores y posibles vectores sanitarios.
3.1.3 Desarenador
La planta cuenta, para la remoción de arenas, con dos desarenadores horizontales de hormigón armado. Dichas unidades están concebidas para realizar la sedimentación de partículas de manera gravitacional.
Uno de estos desarenadores se encuentra habilitado con una bomba para arenas, especialmente especificada para este tipo de materiales, de forma de retirar el material sedimentado y enviarlo al clasificador de arenas. El otro canal (desarenador) se encuentra habilitado como by pass, ante la falla (u obstrucción) de las rejas fina. En todo caso, todas las aguas servidas llegan a la planta elevadora y desde ahí son impulsadas hacia la cámara de carga del emisario.
3.1.4 Clasificador de Arenas
El clasificador de arenas que se encuentra al nivel del terreno, es una unidad capaz de separar la arena, que ha sido impulsada como una mezcla acuosa desde el fondo del desarenador. El agua que ingresa al clarificador de arenas vuelve a la línea de flujo y la arena limpia es depositada en un contenedor.
3.1.5 Planta Elevadora
La Planta Elevadora de Aguas Servidas (PEAS) recibe en forma gravitacional las aguas que ya han pasado por el desarenador y rejas.
La PEAS se encuentra conformada por una estructura cilíndrica, que constituye el pozo de aspiración de bombas. Sobre el pozo de aspiración se prolonga una estructura de hormigón también cilíndrica, con cielo tipo cúpula y ventilación natural en la parte superior.
Las dimensiones interiores del pozo de bombas son; 6.05 m de diámetro y 5.54 m de
profundidad. La PEAS fue concebida para operar con dos bombas más una de reserva.
Las bombas impulsan por medio de un ducto de 400 mm de diámetro hacia la cámara de carga del emisario.
Si bien estas bombas se encuentran en configuración 2 + 1, habitualmente sólo opera una (1) bomba y sólo en época de invierno, operan dos (2) bombas.
3.1.6 Grupo Generador
La planta cuenta con un Grupo Generador de Emergencia que tiene una autonomía de 8 hrs. de funcionamiento. 3 Y
3.2 Descripción de las modificaciones al sistema de tratamiento
La planta de pretratamiento busca en un primer proceso la remoción de los sólidos gruesos presentes en las aguas servidas, que afectan la operación del emisario submarino, especialmente por reducción en su capacidad o taponaduras debido a sedimentación en su
interior o bloqueo de sus difusores. Esto se logra a través de un sistema de rejas finas y de un desarenador.
En segundo lugar procede la eliminación de flotantes, aceites y grasas de las aguas servidas que tienen un efecto estéticamente negativo al emerger a la superficie en la zona de descarga del emisario submarino.
El nivel de tratamiento de las aguas servidas a implementar en Tomé, corresponde técnicamente a un tratamiento mecánico preliminar. Las unidades que lo componen son:
- Un sistema desarenador aireado y eliminador de grasas, aceites y flotantes.
- Un sistema de control de olores.
La solución contempla el aprovechamiento de las obras de ingreso del agua servida a la planta, esto es la cámara de distribución de entrada y parte del canal existente. Desde allí el agua servida ingresará a una nueva unidad por medio de un ducto de 400 mm de diámetro, el que estará conectado a una cámara de ingreso previa al desarenador aireado. Luego el agua servida ingresará a la unidad de desarenado y retiro de aceites y grasas y flotantes, para luego ser conducidas a una cámara final, la que conectará con la planta elevadora existente por medio de un ducto de 400 mm de diámetro.
El sistema de desarenador aireado se encontrará bajo la cota de terreno, para permitir la entrada gravitacional del agua al sistema y así evita la instalación de una planta elevadora previa al sistema proyectado.
A continuación se describe el diseño de cada uno de los componentes del sistema:
3.2.1 Desarenador Aireado
El objetivo de esta unidad es separar los materiales granulares y minerales contenidos en las aguas servidas de tamaños entre 0,20 a 0,25 mm o mayores. Entre los materiales a separar como “arena” hay, gravas, cenizas y cualquier otra materia pesada que tenga velocidad de sedimentación y peso específico superiores a los de los sólidos orgánicos putrescibles del agua servida.
En el desarenador de tipo aireado se dispone de un estanque de aireación con flujo en espiral, en el que la velocidad de circulación será controlada por las dimensiones de la unidad y la cantidad de aire suministrada.
3.2.2 Arenas generadas
Las arenas generadas en el sistema desarenador, serán bombeadas a un clasificador de arena. De acuerdo a la experiencia en plantas de tratamiento afines, se espera una generación de arenas del orden de los 0,037 litros por metro cúbico de agua tratada. De esta manera se obtienen los siguientes volúmenes diarios.
. Años
ITEM Unidad 009 [2015 | 2020 ] 2025 | 2030 Caudales Caudales Medios ls 69,1 69,4 69,4 69,5 69,6
Cantidad de Arenas] Generación Arena md | 0,22 0,22 0,22 0,22 0,22
Fuente: Elaboración Propia Nota: estimación de arenas, en base a caudales medios en período de invierno.
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Las arenas generadas serán depositadas en un contenedor de 300 litros. Desde dicho contenedor, las arenas serán dispuestas en un contenedor de acopio de mayor tamaño o capacidad (2 metros cúbicos).
3.2.3 Puente Barredor
La arena que sedimenta en el fondo del desarenador aireado, será barrida mediante una paleta especial sostenida en un brazo colgante desde un puente barredor, hacia el extremo donde se ubica el pozo de acumulación. El brazo que sostiene la paleta indicada, debe arrastrar en un sentido y levantarse en el otro, para luego repetir la operación de manera cíclica.
El puente barredor es una estructura metálica apoyada sobre los muros del desarenador y lo cubre en todo su ancho, incluida la cámara desgrasadora. Se desplaza sobre ruedas mediante el accionamiento de un motor eléctrico a una velocidad tal que el barredor colgante en el fondo de la cámara desarenadora no produzca turbulencia y afecte la calidad del efluente. Su puesta en marcha será automática mediante un temporizador manualmente regulable.
3.2.4 Desgrasador
Se ha dispuesto una combinación de desarenador aireado con la separación de grasas, aceites y flotantes simultáneamente.
El desgrasador consiste en una cámara anexa interconectada a la cámara desarenadora por la parte exterior en toda su longitud dispuesta para que la materia flotante ascienda y se acumule en la superficie.
Ambas cámaras, desarenadora y desgrasadora, se encuentran separadas en la superficie por un baffle de hormigón que retiene los flotantes. En la parte sumergida, las cámaras se separan por un baffle aquietador con perfiles de acero galvanizado. Su separación es de 20 cm y permite el paso de la materia flotante. Así la cámara desgrasadora se encuentra libre de la turbulencia y agitación de la cámara desarenadora.
La finalidad del desgrasador es separar del agua residual las sustancias más ligeras que tienden a flotar. El material removido incluye aceite, grasa, gasolina, jabón, pedazos de madera y corcho, residuos vegetales y similares.
A través del barredor sujeto al puente del desarenador, se arrastran las arenas y aceites acumulados hacia cada una de las correspondientes cámaras de acumulación, ubicadas en un extremo de la unidad, donde se produce la extracción de residuos recolectados mediante bombeo.
La operación de extracción es de accionamiento manual de acuerdo a los requerimientos, aproximadamente una o dos veces por semana. Desde la cámara señalada se extraerán los flotantes recolectados mediante una bomba centrífuga sumergible instalada en ella. La impulsión será corta hacia un costado, donde se colocará un contenedor para recibir los desechos.
El contenedor de grasas, será habilitado con un desagúe en la parte inferior del mismo, lo que permitirá concentrar el residuo en caso de ser necesario.
3.2.5 By pass al desarenador aireado.
Ante eventos de emergencia, en donde el caudal afluente a la planta supere los caudales de diseño, el sistema desarenador contará con dos compuertas de accionamiento On-Off, ubicadas a la entrada y salida del sistema respectivamente, lo que permitirá aislar la unidad ante aumentos súbitos de caudal y permitir que ésta no
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se inunde. Ante tales eventos, el sistema operará como lo hace actualmente a través de los canales desarenadores existentes.
3.2.6 Sistema de Control de Olores.
Se contempla la incorporación de un sistema de control de olores que se generen en la sala de desarenado. Para ello se ha considerado la extracción del total de volumen de la sala dos veces a la hora, de acuerdo al siguiente detalle:
Volumen de la sala: 377,8 m*
Recambios a la hora: 2,0
Capacidad Total del Equipo: 755,6 m“/hr 3.3 Oficina de Atención al Cliente
El proyecto contempla la implementación de una oficina de atención a clientes (ATC), en el sector norte del recinto de la planta. Esta edificación de un piso y 67,5 m?, contará con un mesón de atención al público, baños y estaciones de trabajo. En esta oficina, los clientes
podrán realizar consultas acerca de cualquier ámbito relacionado con el servicio prestado por Essbio.
La oficina de ATC tendrá un acceso independiente al de la planta, también por calle Portales. En ella trabajarán dos personas, un ejecutivo de atención al cliente y un inspector de redes. El horario de atención a clientes será 08:00 a 20:00 hrs. Se estima se realizarán al día 40 atenciones aproximadamente, pero el mayor porcentaje de éstas será en el saldomático.
3.4 Urbanización del Recinto.
Se contempla además la urbanización del recinto que incluirá la modificación del acceso, la modificación de la calzada y zona de estacionamientos, y la habilitación de veredas.
3.5 Automatización de la PTAS Las unidades que funcionarán en forma automática en la planta son las rejas, puente
barredor, soplador, bomba de arenas, clasificador de arenas, bomba de grasas, compuertas de ingreso y salida del desarenador.
Todos los equipos antes mencionados podrán funcionar en modo manual en caso que se requiera. Ello a través de las botoneras de partida y de parada ubicados en gabinete eléctrico.
3.6 Definición del proyecto según etapa de Construcción.
3.6.1 Instalación de Faena
Corresponde a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva, como instalaciones para obreros, pañoles de herramientas, talleres de mantenimiento, bodegas, taller de enfierradura, administración de la obra, etc.
3.6.2 Preparación del sitio
Se considera la limpieza y despeje del terreno en donde se ejecutarán las obras. Contempla la remoción de pavimentos existentes, vegetales, escombros, etc.
3.6.3 Movimiento de Tierras
Comprende todas las partidas del movimiento de tierras necesario para la construcción de las obras civiles, colocación de cañerías y accesorios.
y
La construcción de las unidades requeridas contempla la ejecución de excavaciones, con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de las obras proyectadas.
3.6.4 Retiro y transporte de excedentes
Dentro de los excedentes de la construcción se cuentan: el material extraído en los cortes y excavaciones que no puede ser utilizado para el relleno; los restos de vegetación removidos durante el despeje del terreno y los escombros generados en la
obra. Los excedentes, serán transportados y dispuestos en un lugar debidamente autorizado.
3.6.5 Obras Civiles En general las obras civiles se pueden clasificar en:
a) Obras de Hormigón: se refiere principalmente a la construcción de las estructuras para las diferentes etapas del sistema de tratamiento proyectado
b) Instalación de equipos: Se refiere principalmente a la instalación y prueba de todos los equipos necesarios para la operación de la planta, incluyendo los accesorios necesarios para el montaje y buen funcionamiento de los mismos.
c) Conexiones hidráulicas: se refiere principalmente a la instalación de cañerías, válvulas y piezas especiales.
d) Instalación de accesorios complementarios: se refiere principalmente a la instalación de accesorios para limpieza, ventilación, tapas de palastro, barandas, escalines de anclaje, machones, compuertas manuales, etc.
3.6.6 Montaje y Prueba de Equipos
Comprende la instalación y verificación de los equipos utilizados en las operaciones unitarias de la Planta.
3.7 Definición del proyecto según etapa de Operación.
Las acciones más relevantes desde el punto de vista ambiental tienen relación básicamente con la calidad de los efluentes de la planta de tratamiento. La principal variación, respecto al sistema que opera en la actualidad, es el mejoramiento de la calidad del efluente.
Las aguas afluentes a la planta de tratamiento, corresponderán a aguas servidas domésticas y aguas que cumplan con la Norma de Regulación de Emisiones de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado, establecida en el D.S. N* 609/98.
3.7.1 Calidad del efluente de la planta de tratamiento preliminar
El mejoramiento de la planta de tratamiento preliminar de aguas servidas Central Tomé tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los limites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua Marinos Fuera de la zona de protección Litoral, establecidos en la Tabla N” 5 de la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” (Decreto Supremo N* 90/2000).
eS
3.7.2 Cuerpo Receptor
El proyecto no contempla modificación alguna en las obras de la impulsión hacia la cámara de carga del emisario, así como tampoco modificaciones en la cámara de carga ni en el emisario.
3.7.3 Programa de monitoreo efluente
La evaluación y seguimiento de la calidad del efluente descargado a través del emisario de Tomé, se efectúa actualmente según las exigencias del Ordinario SISS N* 1056 del 19 de Junio de 2003, para un caudal <570 m'/h. Esto es, a través de campañas intensivas de monitoreo de 24 horas de duración, las cuales se desarrollarán con la frecuencia que se detalla en la tabla siguiente. Las campañas consisten en extraer muestras compuestas cada 2 h para todos los parámetros definidos (a excepción de los Coliformes Fecales, pH y temperatura, cuyo muestreo es puntual). La toma de muestra, el traslado y el análisis de los parámetros correspondientes se efectúa por un laboratorio acreditado.
El punto de muestreo corresponde al agua tratada antes de la descarga al cuerpo receptor.
3.7.4 Plan de Contingencia
En el Anexo NC 7 de la DIA el titular presentó un Plan de Contingencia para la Planta de Tratamiento Preliminar de Aguas Servidas Central Tomé a fin de absorber los problemas operacionales derivados de fallas en el suministro de energía eléctrica y caudal superior al caudal de diseño de la planta de tratamiento preliminar.
3.8 Definición del proyecto según etapa de abandono
El plazo de utilización de esta planta es indefinido y, por consiguiente, no está previsto su abandono, ya que el servicio se mantendrá mientras exista la ciudad.
3.9 PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS GENERADAS POR EL PROYECTO
3.9.1 Emisiones:
Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de polvo a la atmósfera poco significativas, las cuales se deberán principalmente a la preparación de los terrenos donde se instalarán las obras.
Para controlar estas emisiones, se exigirá a la empresa contratista adoptar medidas tales como: humedecer periódicamente el área de trabajo, usar carpetas cobertoras en tolvas que transporten material, además de una adecuada mantención de las carrocerías de los camiones tolva de modo de evitar derrames en la vía pública.
Uno de los puntos donde se pueden generar olores durante la operación normal de la planta de pretratamiento, es en el desarenador aireado. Considerando lo anterior se contempla la instalación de un Sistema de Control de Olores en esta unidad.
3.9.2 Ruidos:
Durante la etapa de construcción se generarán ruidos como consecuencia de la operación de maquinarias y equipos requeridos en la implementación de esta etapa del proyecto, siendo las principales fuentes betonera, retroexcavadora, compactadora, grúa y camión tolva.
Y
Asimismo, para la etapa de operación las principales fuentes identificadas son grupo generador, la bomba sumergible del pozo de aspiración, el ventilador del sistema de tratamiento de olores, y el soplador del desarenador aireado.
Según el estudio de impacto acústico presentado en el Anexo 6 de la DIA y los antecedentes presentados en la Adenda N* 1, la proyección de los niveles de ruido en los receptores sensibles cumplirá con la norma siempre y cuando se implementen las medidas de control de ruido detallados en el Considerando 4.2 de esta Resolución, tanto para la etapa de construcción, como de operación.
3.9.3 Residuos Líquidos:
Durante la etapa de construcción se dispondrá en terreno como máximo de 30 trabajadores quienes contarán con servicios higiénicos del tipo de baño químico para la evacuación de las
aguas servidas. Dichos baños serán mantenidos por una empresa externa debidamente autorizada.
Identificación de la | Volumen o Caudal Unidad de Fuente de Descarga de la Descarga Medida Aguas Servidas 900 L / día
La estimación se basa en una cifra de 30 litros/nombre-día.
Durante la etapa de operación, el efluente de la planta de tratamiento preliminar será impulsado hacia la cámara de carga del emisario, tal como ocurre hoy en día. Dicho efluente cumplirá con los limites máximos permitidos para descargas de residuos líquidos a cuerpos de agua marinos fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL), establecidos en la Tabla N* 5 de la “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas
de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” (Decreto Supremo N* 90/2000).
3.9.4 Residuos Sólidos: a) Etapa de Construcción
Durante la etapa de construcción se generarán excedentes resultantes de las excavaciones. Estos excedentes se han estimado en 200 mY y serán dispuestos en un lugar autorizado por la autoridad competente.
Los residuos de construcción se han estimado en 2 Ton. Estos residuos corresponden a restos de moldajes, escombros y otros, y serán dispuestos junto con los excedentes de las excavaciones.
b) Etapa de Operación
Durante la operación de la planta se generaran residuos en la cámara de rejas. Estos residuos son asimilables a los Residuos Sólidos Urbanos. Los residuos generados en el sistema serán depositados en contenedores especialmente habilitados. Se espera una generación de residuos del orden de los 0,01 l/m? de agua tratada. De esta manera se obtienen los siguientes volúmenes diarios para el periodo de previsión.
Estimación de Residuos Generados en Cámara de Rejas
Z Caudales Residuos Año medios (l/s) (m/d) 2009 69,1 0,06 2015 69,4 0,06 2020 69,4 0,06 2025 69,5 0,06
[ 2030 | 69,6 | 0,06 ] Estimación en base a caudales medios en período de invierno.
Los residuos serán depositados en un contenedor de 300 litros. Desde dicho contenedor, los residuos serán dispuestos en un contenedor de acopio de mayor envergadura, para luego ser transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.
Asimismo, de acuerdo a la experiencia en plantas de tratamiento afines, se espera una generación de arenas del orden de los 0,037 l/m* de agua tratada. De esta manera se obtienen los siguientes volúmenes diarios.
Estimación de Arenas Retenidas en el Dasarenador
Caudales
Año medios o s (l/s)
2009 69,1 0,22
2015 69,4 0,22
2020 69,4 0,22
2025 69,5 0,22
2030 69,6 0,22
Estimación en base a caudales medios en período de invierno.
Las arenas generadas serán depositadas en un contenedor de 300 litros. Desde dicho contenedor, las arenas serán dispuestas en un contenedor de acopio de mayor tamaño o capacidad (2 m?), para luego ser transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.
Considerando las concentraciones históricas de aceites y grasas afluentes a la planta de pretratamiento, así como la eficiencia de los equipos en su retención, se espera una tasa de generación de aceites y grasas del orden de 33,4 gr/m* de agua tratada. De esta manera se obtienen las siguientes cantidades de aceites y grasas retenidas diariamente.
Estimación de Aceites y Grasas Retenidas en el Desgrasador
Caudales : Año medios Residuos 2009 69,1 199,3 2015 69,4 200,1 2020 69,4 200,1 2025 69,5 200,4 2030 69,6 200,7
Estimación en base a caudales medios en período de invierno.
Las grasas y aceites generadas serán depositadas en un contenedor de 300 litros. Desde dicho contenedor, serán dispuestas en un contenedor de acopio de mayor tamaño o capacidad para luego ser transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.
La recolección y transporte de residuos (lodos y arenas residuales) se realizará con el máximo de cuidado a objeto de evitar el derrame de sólidos o líquidos desde los contenedores, tanto en el interior de la planta, como en las vías públicas.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto "Mejoramiento de Planta de Tratamiento Preliminar de Aguas Servidas Central Tomé" y
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sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de este proyecto cumple con las siguientes normas:
4.1 Normativa Relacionada con Emisiones Atmosféricas:
4.1.1 D.S N* 41/2006 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Declara Zona Latente por Material Particulado Respirable MP 10, la Zona Geográfica Comprendida por las Comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano.
El proyecto se ejecutará dentro de la zona considerada como latente por MP10 según este Decreto.
4.1.2 D.S N* 144/61 del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Debido a las características del proyecto, por tratarse de un sistema de pretratamiento de aguas servidas, existe la posibilidad de generación de olores molestos hacia la ciudadanía provenientes de la sala de desarenado. A fin de evitar la propagación de olores y de este modo cumplir con el citado Decreto Supremo, se instalará un sistema de control de olores consistente en un filtro biológico de olores. Este filtro tratará el aire proveniente de la nueva unidad de desarenador aireado y de la descarga de la cámara de rejas, donde se encuentran los sólidos retirados por ésta, principal foco de generación de olores molestos.
El filtro corresponderá a algún sistema comercial de control de olores, de los que hoy se encuentran disponibles en el mercado.
4.1.3 D.S N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.
Durante la etapa de construcción, los excedentes de tierra y residuos de construcción serán transportados en vehículos con la carga totalmente cubierta, de modo de evitar la generación de polvo por arrastre del material transportado.
4.2 Normativa Relacionada con Ruidos Molestos:
4.2.1 D.S N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Del estudio de impacto acústico presentado en el Anexo 6 de la DIA y de las precisiones efectuadas por el titular en la Adenda N* 1 se desprende lo siguiente:
Las fuentes de ruido involucradas en la etapa de construcción, y sus niveles de ruido, se indican en la siguiente tabla:
Tabla N* 1. Fuentes de Ruido Etapa de Construcción
“Fuente de. Nivel de Presión FOnOra a en Bandas d Ruido: Ol ,
Es Pa A 125 -250 | 500 | KT ; Betonera 61 | 65 | 58 | 58 | 57 Retroexcavadora | 85 | 78 | 77 | 77 | 73 Compactadora 72 |75|81|78 | 74
Grúa 87 | 86 | 77 | 73 | 75 Camión dej| 68 | 56 | 47 | 49 | 52 transporte
*Referencia: “Actualización de la Base de Datos de Ruido para la Predicción de Ruido
en la Construcción y Sitios Abiertos", Departamento de Asuntos Ambientales,
Alimentarios y Rurales (DEFRA) del Reino Unido.
Tabla N* 2. Fases y Fuentes de Ruido, Etapa de Construcción
Actividades Fases Fuentes Instalación de Construcción de Camión ES Transporte faenas oficinas y salas rúa
provisorias Despeje de Terreno Retroexcavadora
Camión de Transporte
Fase de Edificación | Construcción Compactadora Fundaciones y Betonera Radieres Montaje de Equipos Grúa
Levantamiento de Faenas
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Camión Grúa
Las fuentes de ruido involucradas durante la etapa de operación, y sus niveles de ruido, se indican en la Tabla N? 3.
Tabla N? 3. Información Acústica de Fuentes, Etapa de Operación.
im de tomas de aire cámara de Sistema de Pretratamiento
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Fuente == Ubicación ¿6 Vel:de Ruido, dB(A):' Grupo Generador nterior Sala Generador 1 Bomba sumergible Interior Pozo de Aspiración Ventilador Sistema Tratamiento de 70 Olores, a im de Ventilador Soplador Desarenador Aireado, a 8o0*
-
Según datos técnicos catálogo S8P ** "Manual de Control de Ruido y Vibración", Crocker M., 2007.
La siguiente figura muestra la ubicación de las fuentes de ruido en la etapa de
operación.
Figura N? 1. Ubicación Fuentes de Ruido en PTAS
A Nuevo Sistema Tratamiento de ,
Ventilador. YA
Las zonas receptoras potencialmente afectadas por la ejecución y operación del Proyecto, se ubican en los sectores aledaños a la Planta, tal como se observa en la siguiente figura.
El Plan Regulador Comunal de Tomé como instrumento de planificación territorial, muestra que la zona donde se encuentra instalada la Planta y sus receptores cercanos, corresponde a una Zona ZRM 1, Zona Residencial Mixta 1, cuyas actividades productivas permitidas son “sólo talleres inofensivos y molestos con impactos mitigados”.
Cercanamente a los sectores receptores se efectuaron mediciones de ruido los días 26, 27 y 28 de Febrero del 2009, con un sonómetro Larson €. Davis 812, debidamente calibrado. Las posiciones elegidas se describen y esquematizan a continuación:
Posición la: Límite norte del perímetro de la Planta, entre Pozo
de aspiración y Sala de Generador, hacia receptor R1.
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Posición 1b: Límite norte del perímetro de la Planta, detrás de la Sala de Generador, hacia receptor R1.
Posición 2: Límite sur del perímetro de la Planta, entre Pozo de aspiración y Sala de Generador, hacia receptor R2. Posición 3: Sobre vereda oeste de calle Serrano, frente al límite
oeste de la Planta y cerca de receptor R3. Cabe mencionar que la posición 1 varía entre la Condición Normal (1a) y la Condición Normal más Generador activado (1b), por lo tanto en esta última se efectúa medición solamente con Generador activado.
Figura N? 3. Ubicación de Posiciones de Medición.
De acuerdo con los usos de suelo permitidos por el Plan Regulador vigente para la localidad de Tomé, y la homologación respecto del D.S.146/97, los niveles máximos permitidos en las zonas receptoras corresponden a los de una Zona ll, es decir, 60 dB(A) entre 7 y 21 horas, y 50 dB(A) entre 21 y 7 horas.
A partir de las mediciones efectuadas en terreno y de la proyección de los niveles de ruido en los receptores se desprende que durante las etapas de construcción y operación se registrarán niveles de inmisión diurna y nocturna superiores a los límites que establece la Norma.
Por lo tanto, para dar cumplimiento a la norma durante la etapa de construcción se implementará un sistema de control de emisiones mediante la instalación de una barrera acústica en el límite norte de la planta, que atenúe al menos 5 dB(A). Dicha barrera tendrá 3,6 m de altura, y estará compuesta de un material que posea al menos una densidad superficial de 10 Kg/m?, como por ejemplo planchas de OSB de 15 mm. Adicionalmente se tomarán las siguientes medidas:
a) En los casos en que sea posible, se reemplazará las operaciones y/o maquinaria por alternativas más silenciosas (p.ej. ejecución de operaciones manuales, equipos de última generación, etc.).
b) Apantallamiento o encierro de zonas ruidosas (maquinaria u operaciones).
c) Planificación de actividades ruidosas en horarios con menor influencia sobre los receptores sensibles (p.ej. entre 10 y 17 horas).
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d) Informar previamente a los receptores acerca de los horarios y períodos de las actividades ruidosas que se efectuarán.
Asimismo, durante la etapa de operación se implementará una medida de control que permitirá atenuar al menos 20 dB(A), y que consistirá en un Tratamiento de Insonorización a la Sala de Generador, que incluirá Puerta Acústica, Conducto Acústico para Salida de Aire, Fono-absorción Interior, y Silenciador adicional al tubo de escape.
Con la implementación de estas medidas se dará cumplimiento a la normativa señalada precedentemente, lo cual fue acreditado por la Seremi de Salud a través del Oficio Ord. N* 1857 del 26/06/09.
4.3 Normativa Relacionada con la Descarga de Residuos Líquidos:
4.3.1 D.S N* 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
Las aguas servidas tratadas serán descargadas a través del emisario submarino existente fuera de la zona de protección litoral, hacia la Bahía de Concepción.
El objetivo del presente proyecto es mejorar el actual pretratamiento de aguas servidas de la Ciudad de Tomé. Según lo informado por el titular, el proyecto actualmente cumple con esta norma. Implementado el proyecto con mayor razón se cumplirá con la Tabla N?* 5 del D.S 90/2000.
4.3.2 D.S 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
El titular continuará realizando el muestreo de autocontrol cuyo resultado será informado a la Superintendencia de Servicios Sanitarios y el Programa de Vigilancia Ambiental comprometido con la Autoridad Marítima, cumpliendo de esta forma con el señalado D.S 1/92. Esta norma está también vinculada al cumplimiento del permiso ambiental sectorial del art. 73 del Reglamento del SEIA, como se indica en el capítulo respectivo del presente informe.
En su pronunciamiento definitivo (Ord. N* 12.600/79 del 2/02/10) la Gobernación Marítima indicó que de acuerdo a los antecedentes presentado en la DIA y las Adendas 1, 2, y 3 se daba cumplimiento a la normativa de su competencia.
4.3.3 D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Como se indicó en la descripción del proyecto, durante la etapa de construcción, el titular hará uso de baños químicos para la evacuación de las aguas servidas. Dichas letrinas sanitarias serán proveídas por una empresa externa debidamente autorizada, cumpliendo con lo que establece este decreto en cuanto al número de artefactos y distancia al área de trabajo.
4.4 Normativa Relacionada con Manejo de Residuos Sólidos:
4.4.1 D.F.L N* 725/67 del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.
Para cumplir con esta norma se tomarán las siguientes medidas:
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a) Los residuos de la cámara de rejas serán depositados en un contenedor de 300 litros. Desde dicho contenedor, serán dispuestos en un contenedor de acopio de mayor envergadura, para luego ser transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado.
b) Asimismo las arenas retenidas en el desarenador serán depositadas en un contenedor de 300 litros. Desde dicho contenedor, las arenas serán dispuestas en un contenedor de acopio de mayor tamaño o capacidad (2 metros cúbicos), para luego ser transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado.
c) Finalmente, las grasas y aceites retenidas en el desgrasador serán depositadas en un contenedor de 300 litros. Desde dicho contenedor, serán dispuestas en un contenedor de acopio de mayor tamaño o capacidad para luego ser transportados y dispuestos en un relleno sanitario autorizado.
4.5 Normativa Relacionada con Protección de Fauna:
4.5.1 Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura (D.S N 430/1991 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de dicha ley), la que considera aspectos asociados a calidad del agua para las especies hidrobiológicas, biodiversidad acuática y recursos hidrobiológicos, especificamente el Art. 136 que penaliza la introducción de agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos de cuerpos de agua marinos, lacustres o continentales.
La actual planta de tratamiento preliminar de aguas servidas Central Tomé, así como las modificaciones propuestas en el proyecto sometido a evaluación ambiental y el Plan de Contingencia del proyecto (incluido en el Anexo 7 de la DIA), constituyen las medidas por medio de las cuales se asegura que el proyecto cumplirá con esta norma. Esto es, realizar el tratamiento físico de las aguas servidas, de modo de cumplir con la normativa de emisión correspondiente (Tabla N* 5 del D.S. 90/2000) y así evitar la introducción al mar de agentes contaminantes que causen daño a los recursos hidrobiológicos.
Considerando lo anterior, todas las obras existentes y propuestas en la DIA, se encuentran enfocadas a evitar la introducción de agentes contaminantes, de modo de cumplir del artículo 136 de D.S. 430 de 1991.
Se debe recordar que el objetivo de protección ambiental, del D.S. 90/2000, es prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la república, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a los cuerpos receptores. De este modo, al cumplir con este decreto se asegura que no se introducirán a cuerpos de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos ni físicos que causen daño a las especies y recursos hidrobiológicos.
Con estos antecedentes la Dirección Regional de Pesca se manifestó conforme con el proyecto (Ord. N* 421059009 del 19/10/09).
4.6 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de Planta de Tratamiento Preliminar de Aguas Servidas Central Tomé" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 73 y 91 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como se detalla a continuación:
Artículo 73 del Reglamento del SEIA: Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias
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nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no ocasionen daño o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna, a que se refiere el art. 140 del D.S 1/92 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Los requisitos de este permiso fueron presentados en las Adendas 2 y 3, a saber:
Adenda N* 2: Condiciones de dilución y dispersión del efluente en el medio marino; antecedentes señalados en el Anexo lll del “Convenio para la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacífico Sudeste contra la Contaminación de Fuentes Terrestres de 1983”.
Adenda N? 3, anexos 1 y 2: Persistencia (física, química y biológica) que tendrá la descarga del proyecto en el medio marino, incluyendo la estimación del parámetro T90; toxicidad aguda y crónica de la descarga en el medio marino receptor; dilución y dispersión del efluente en el medio marino receptor.
La Gobernación Marítima informó, mediante Ord. N* 12.600/79 del 2-02-09 que
el proyecto cumple con los requisitos y contenidos que requiere este permiso ambiental.
Artículo 91 del Reglamento del SEIA.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
El titular presentó en la DIA todos los requisitos asociados a este permiso ambiental, razón por la cual en su informe definitivo (Ord. N* 1857 del 26/06/09), la Seremi de Salud se manifestó conforme con el proyecto.
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Que el Señor Eduardo Abuauad en representación de Essbio S.A o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir al Secretario de la COREMA, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos de la Administración del Estado competentes, relativos al proyecto a que se refiere la presente resolución.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el Proyecto "Mejoramiento de Planta de Tratamiento Preliminar de Aguas Servidas Central Tomé " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, a saber:
6.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del art. 11 de la Ley 19.300 (Riesgo para la salud de la población), teniendo presente que el proyecto ha estimado sus emisiones, efluentes y residuos, y ha establecido medidas adecuadas para su control, no se generarán efectos negativos.
6.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del art. 11 de la Ley 19.300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables), es posible señalar que el proyecto no generará los referidos efectos atendido a las características y naturaleza del mismo, por lo que no le es aplicable el art. 6, letras "a" a la "¡" del Reglamento del SEIA.
Atendido a la naturaleza del proyecto y a que éste se ejecutará en la Zona ZRM 1 (zona residencial mixta 1) del Plan Regulador Comunal de Tomé, no contempla intervenir vegetación nativa (art. 6, letras k y !). Tampoco contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora o fauna clasificadas en alguna categoría de conservación (art. 6 letra m), ni la introducción de especies de flora y
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fauna al territorio nacional, u organismos modificados genéticamente (art. 6 letra fi). A su vez el proyecto no contempla intervenir o explotar recursos hídricos en los términos señalados en el art. 6 letra n). Finalmente, el proyecto no contempla la utilización de superficies de suelo susceptibles de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, y no intervendrá la diversidad biológica presente en el área de influencia del mismo (art. 6, letras o y p).
6.3 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del art. 11 de la Ley 19.300 (Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos), es posible establecer que atendido a la naturaleza y características propias del proyecto, no provocará reasentamiento de comunidades humanas, toda vez que no se generará desplazamiento o reubicación de personas que habitan en sus cercanías. Asimismo, tampoco implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socioeconómica y de bienestar social básico de la población cercana.
6.4 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del art. 11 de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no se localizará próximo a población, recursos, ni áreas protegidas susceptibles de ser afectadas. Además, el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar ya fue alterado puesto que se trata de un sector urbano completamente intervenido dentro del límite urbano de la Ciudad de Tomé.
6.5 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del art. 11 de la Ley 19.300, debe indicarse que por la ubicación del proyecto, no se alterará significativamente el valor paisajístico o turístico de la zona, debido a que se emplazará fuera de las áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L N* 1.224 de 1975.
6.6 Por último, con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del art. 11 de la Ley 19.300, debe indicarse que por la localización del proyecto, no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, ya que no se incluye dentro de los sitios o construcciones protegidas por la Ley N” 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII! Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el Proyecto "Mejoramiento de Planta de Tratamiento Preliminar de Aguas Servidas Central Tomé" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VIII Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no
previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VII! Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio.
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- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Mejoramiento de Planta de Tratamiento Preliminar de Aguas Servidas Central Tomé” presentado por el Señor Eduardo Abuauad en representación de Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bio S.A.
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el Proyecto "Mejoramiento de Planta de Tratamiento Preliminar de Aguas Servidas Central Tomé" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 73 y 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que la presente Resolución no exime a Essbio S.A de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes.
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Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación.
5.- Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base a las cuales se dicta la presente Resolución serán fiscalizadas por la SEREMI de Salud, la Dirección Regional de Pesca, la Gobernación Marítima de Talcahuano, y la SISS, todo lo cual se entiende sin
perjuicio de las atribuciones que le correspondan, en esta materia, a la Municipalidad de Tomé.
- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime opoyte
A 3 JUL 2010
a
Regional del Medio Ambiente Inde ww Régión del Biobío
oros
Distribución:
Eduardo Abuauad A., representante legal de Essbio S.A. Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío Gobernación Marítima de Talcahuano
llustre Municipalidad de Tomé
SEREMI de Salud, Región del Biobío
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Clc:
Expediente del Proyecto "Mejoramiento de Planta de Tratamiento Prel Servidas Central Tomé”.
Archivo CONAMA VIII, Región del Biobío
In de Aguas