AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA KENT, CANAL PICHIRUPA, CALETA SUR ESTE, PERT Nº 208111458
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA KENT, CANAL PICHIRUPA, CALETA SUR ESTE, PERT N° 208111458 " Resolución Exenta N° 193 Coyhaique, 14 de Abril de 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA KENT, CANAL PICHIRUPA, CALETA SUR ESTE, PERT N° 208111458", presentada por los señores Luis Alberto Claro Vial y Pablo Andrés Kaulen Westermeyer en representación de la empresa SALMONES CHILOÉ S.A., con fecha 30/03/2009 Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DIA del Proyecto Institución I ORD. N° Fecha Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén 630 15/04/2009 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de 231 22/04/2009 Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 657 28/04/2009 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 181 29/04/2009 Superintendencia de Servicios Sanitarios 435 29/04/2009 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 480298709 29/04/2009 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/246 29/04/2009 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 149 30/04/2009 Subsecretaría de Pesca 978 11/05/2009 SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén 434 15/05/2009 SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén 843 22/05/2009 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Fecha Institución ORD. N° Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/516 03/09/2009 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 284 07/09/2009 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 355 08/09/2009 Superintendencia de Servicios Sanitarios 898 08/09/2009 Subsecretaría de Pesca 1828 08/09/2009 SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén 840 14/09/2009 2.3. Con relación a la Adenda N° 2 del Proyecto Fecha Institución ORD. N° Subsecretaría de Pesca 535 19/03/2010 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 95 22/03/2010 SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén 196 25/03/2010 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 97 26/03/2010 El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA KENT, CANAL PICHIRUPA, CALETA SUR ESTE, PERT N° 208111458", de fecha 08/04/2010 El Acta de la Sesión Ordinaria N° 02-04/2010 la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén, de .1) fecha 12/04/2010 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto amb ental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA KENT, CANAL PICHIRUPA, CALETA SUR ESTE, PERT N° 208111458". Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA KENT, CANAL PICHIRUPA, CALETA SUR ESTE, PERT N° 208111458". Que, el derecho de SALMONES CHILOÉ S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA KENT, CANAL PICHIRUPA, CALETA SUR ESTE, PERT N° 208111458" consiste en: 3.1. Ubicación El proyecto se localizará en la Undécima Región, Provincia de Aysén, Comuna de Aysén, en Isla Kent, Canal Pichirupa, Caleta Sur Este, la administración marítima corresponde a la Gobernación Marítima de Aysén. Las coordenadas según proyecto técnico son: Coordenadas Geográficas de la concesión otorgada. 1 COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN Punto Referidas a la carta 801 Latitud (S) Longitud (VV) Lado Distancia A 45° 08' 45" 74° 15 25" A-B 109,19m B 45° 08' 45" 74° 15' 20" B-C 370,32m C 45° 08' 57" 74° 15' 20" C-D 109,19m D 45° 08' 57" 74° 15' 25" D-A 370,32m Superficie de la concesión 4.04 Há. Coordenadas UTM de la concesión otorgada. 1 COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN __I Referidas al Datum WGS — 1984 Norte (N) 5000630.98 5000629.98 5000259.68 5000260.68 3.2. La superficie aprobada del proyecto es de 4,04 hectáreas de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. Vértice Geográficas UTM Latitud (S) Longitud (VV) Este (E) A 45° 08' 43.37" 74° 15' 24.64" 558423.73 B 45° 08' 43.37" 74° 15' 19.64" 558532.92 C 45° 08' 55.37" 74° 15' 1964" . 558529.51 D 45° 08' 55.37" 74° 15' 24.64" 558420.34 3.3. Monto de Inversión: US $ 2.600.000 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: 1 Etapa Número de Personas Levantamiento de información 4 Construcción 5 Operación 7 3.6. La producción máxima es de 2.850 toneladas de salmónidos 3.7. Cronograma de Actividades 1 ACTIVIDAD FECHA DE INICIO Octubre de 2008 Diciembre de 2009 Indefinida FECHA DE TÉRMINO Marzo de 2009 Indefinida Indefinida Levantamiento de la Información Etapa de Operación Etapa de Abandono 3.8. Descripción del Proyecto El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110445, solicitud de acuicultura 208111458, autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N°2272 de 2002 y aprobado ambientalmente a través de la RCA N° 114 de 2002, de CONAMA Región de Aysén. La modificación consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos salmónidos de 750 a 2850 toneladas, y en el reemplazo de las 40 balsas jaulas de 15x15x12 m por un total de 30 balsas jaulas de 30x30x18 m. 3.8.1 Fase o Etapa de Construcción. 3.8.1.1 Balsas Jaulas El centro de cultivo contara con 30 balsas jaulas de 30x30x18 m. Las instalaciones necesarias para la operación del centro comprenden un sistema de balsas-jaula y bodega flotante. Las balsas-jaula serán construidas y compradas a las empresas que compiten en este rubro, asegurando la mejor calidad tecnológica existente en el mercado. Serán fabricadas como estructuras de formas cuadradas, de fierro galvanizado en caliente. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en Puerto Chacabuco, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto, previa autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente. 3.8.1.2 Redes. Redes de Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m x 18 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1" a 2". Poseen un cono inferior para un deslizamiento más fácil del pez (mayor a 30°). Redes Loberas: Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 65 m x 65 m x 35 m, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10", la que evitará que los depredadores se enmallen. Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 3 Se dispondrá impregnar las redes en talleres de autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante aproximadamente cada 6 meses. El centro cuenta con un "protocolo de extracción de redes", el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material". Protocolo de Extracción de Redes tales, como El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado y controlado por el jefe de operación, y este procedimiento será supervisado por el Jefe de Agua Mar. Al presentarse la r ecesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al jefe de agua de mar esta necesidad. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, el jefe de agua mar comunicará vía correo electrónico al jefe de operaciones para que coordine el cambio de redes. El procedimiento de extracción de redes será el siguiente: El Jefe de operaciones contratará una barcaza, que tenga todas las autorizaciones para efectuar movimientos de contenedores. Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en un contenedor metálico con tapa. El contenedor en su interior posee un plástico a modo de recubrimiento. La barcaza se posicionará al costado de los módulos y mediante una grúa se elevarán las redeE sucias para ser introducidas al contenedor. Una vez dentro del contenedor, con el plástico se recubrirá la totalidad de la red y se cerrará el plástico. Terminado el carguío del contenedor se cerrará su tapa y se enviará al taller de redes para su limpieza. Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes. 3.8.1.3 Pontón Flotante Se utilizará una plataforma flotante que cumplirá funciones de habitación y oficina, cuyas dimensiones scn 23.8 m. de eslora y 14 m. de manga, y posee una habitabilidad para 10 personas. Existe, además, un compartimiento estanco, donde se encontrarán el sistema de tratamiento de residuos líquidos domiciliarios, estanques de almacenamiento de agua potable con su respectiva bomba de agua y el estanque de aguas grises. El proyecto contemp la no alterar significativamente el valor paisajístico y turístico de la zona en cuanto a que las estructuras que se incorporen al paisaje se encuentran ya aprobadas, además las balsas-jaulas presentan la mayor parte de su estructu 'a debajo del agua y como se trata de estructuras cuadradas, quedan a la vista del observador, sólo los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del centro en sí. Si fuese necesaria la utilización de áridos, los servicios contratados estarán debidamente autorizados y se velará que en ningún caso se utilice arena de la playa para la construcción de anclaje. La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se retirará de forma periódica por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final. Los residuos generados por el centro son: - Aceites y lubricantes usados; Envases de lubricantes y solventes; Paños, huaipes u otro elemento contaminado; - Filtros de aceite; - Agua residual con diesel; - Baterías de plomo ácido; - Petróleo diesel contaminado con agua; - Pilas; - Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria. Además se indica que la instalación de acopio cumple con los más altos estándares medioambie asimismo con un gran número de personal capacitado en el manejo de residuos peligrosos. Puntos para Fondeo Las balsas jaulas utilizarán un sistema de fondeo que está compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas en sus cabeceras y bloques de hormigón armado de 8 toneladas por pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2000 L y en los pasillos laterales de 1500 L. La plataforma flotante utilizará puntos de fondeo confeccionados por cáncamos con barras de fierro de 2" de diámetro, dispuestos en un plano vertical. Cuatro de ellos van soldados a vigas de acero que forman parte de la armadura de cubierta, los dos restantes forman parte de la viga de hormigón armado central, los que se distribuyen inmediatamente por debajo de la cubierta. El fondeo consiste en utilizar principalmente "muertos" (estructuras de Hormigón), y anclajes, para fijar la infraestructura del centro al fondo marino, utilizando un cubo de hormigón de un peso de 15.000 Kg a 30.000 Kg. (Figura 3). Estas estructuras serán armadas en Puerto Chacabuco, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto previa autorización de la Capitanía de Puerto correspondiente. Si fuese necesaria la utilización de áridos, los servicios contratados estarán debidamente autorizados y se velará que en ningún caso se utilice arena de la playa para la construcción de anclaje. Además, se asumirá la responsabilidad ambiental derivada de actuaciones de empresas subcontratadas para realizar dichas faenas. Además, el anclaje es la unión estructural que consiste en la inserción de un elemento metálico en el hormigón para luego fijar otros elementos. Las principales características de esta estructura de anclaje son: - Alta Capacidad de Agarre - Alta penetración Estabilidad de Ancla Óptima resistencia mecánica Capacidad de soportar incremento en su capacidad máxima. Estas estructuras serán compradas e instaladas a empresas del rubro que se encuentren debidamente autorizadas. 3.8.1.4 Agua Potable Abastecimiento de agua potable La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Aysén o Puerto Chacabuco. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N° 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Además se proveerá de agua para beber mediante bidones de agua mineral envasados, adquiridos en el comercio y transportados en botes o barcazas hacia el centro. En caso de utilizar para el suministro de agua dulce la alternativa de un Sistema de Agua Potable Rural, el titular presentará, previo a su utilización, la autorización del comité respectivo, previo Informe Técnico del Ministerio de Obras Públicas. Si el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones proviene de una fuente distinta a las indicadas, previo al uso y según las fuentes de que provenga para los fines de agua potable y sanitarios se solicitarán las autorizaciones y permisos correspondientes y/o los derechos de aprovechamiento asociados. Transporte de agua potable El titular transportará el agua potable en una embarcación o barcaza según requerimiento. La norma vigente, exige que se dispongan de 100 L. por persona en el lugar de trabajo, por lo que se necesitarán 700 L. diarios para todo el personal en periodo de máxima operación. Almacenamiento del agua potable El agua será almacenada en un estanque de acero de 10.000 L. de capacidad de acopio. Desinfección de agua potable Durante el funcionamiento del centro se realizará un muestreo diario del agua, y el resultado será registrado en una bitácora. En el caso de usar cloro o compuestos dorados como desinfectantes, la concentración residual mínima de cloro libre debe ser de 0.20 mg/I, determinada en forma colorimétrica. 3.8.1.5 Plataforma de Mortalidad. La mortalidad será retirada por alguna de las empresas de servicios que realicen el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces y además que cuenten con todos los permisos ambientales requeridos por las autoridades y organismos pertinentes para esta actividad. Dimensiones Eslora Máxima 9.80 m Manga Máximo 6.50 m Manga Cascos 2.0 m Puntal 1.15 m Superficie cubierta 54 m2 Capacidad máxima de la plataforma Capacidad de carga 15.0 ton Aproximadamente 14 Bins Materiales de elaboración. Estructura: El casco está constituido en acero A-37-24-ES, la estructura es del tipo mixto y el escantillonado de la cubierta, cascos y mamparos es de 4 mm. Pintura: Se considera esquema para cubierta y antifouling de larga duración para la obra viva, con el siguiente detalle. Cubierta: Dos manos de esmalte epóxido. Obra Viva: Dos manos de sellado brea epóxido y dos manos de antifouling longlife. Sistema de fondeo o amarre. El sistema de fondeo está dotado un ancla tipo Holl de 70 kg. Medidas de protección con las que contara la plataforma. Se dispone de un sistema de canales para drenaje plataforma central cuando esta sea inundada en labores de acopio de mortalidad, desde donde es posible evacuar los residuos acuosos, como por ejemplo fluidos de mortalidad, hacia los compartimientos estancos centrales, para luego desde allí extraerlos y enviarlos a otro lugar de almacenamiento exterior. Dichos compartimientos disponen de tapones en caso de mantener sellado el estanco central. Seguridad en la plataforma Se dispone de dos aros salvavidas a cada banda de la plataforma, cada unos de los cuales, está dotado de 30 m de cabo según lo exige la autoridad marítima. En las barandas de popa se cuenta con dos soportes para extintores de polvo químico seco de 10 kg, con el objeto de controlar cualquier posibilidad de incendio a bordo. Uso exclusivo de este centro. Se considera ubicar al interior del perímetro de concesión y será de uso exclusivo de este centro. Distancia de la plataforma con las demás estructuras existentes en el centro. La Plataforma de mortalidad estará situada en un punto fijo en el centro, sin embargo, aprovechandc la movilidad que presenta, se trasladará alrededor del centro en busca de los bins de mortalidad en su lugar de or gen evitando posibles contaminaciones. 3.8.2 Etapa o Fase de Operación. 3.8.2.1 Ingreso de peces Los smolts ingresarán con un peso aproximado de 60 gramos, sin embargo debido a la condición sanitaria de hoy en día, anemia infecciosa del salmón, es probable que se tenga que modificar el peso de los smolt a ingresar al centro de cultivo, de ser así se avisará oportunamente a la autoridad competente. Los smolts provendrán de pisciculturas autorizadas y serán transportados en camiones hasta Quellón, Puerto Aysén o Puerto Chacabuco y luego en barcaza al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. El número de smolt y biomasa a ingresar por ciclo productivo se encuentra detallado en el siguiente cuadro, además de una comparación de las características del proyecto aprobado y las modificaciones que se pretenden implementar, entre las cuales, podemos mencionar el aumento del tiempo en el ciclo productivo, ya que el proyecto inicial contempla ciclos de 14 meses mientras que en el proyecto en evaluación corresponden a ciclos de entre 18 meses, debido principalmente a la talla y peso que se desea lograr en los individuos. 3.8.2.2 Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5 kg promedio. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado, como es el estimador de biomasa Storvik, el cual es simple en uso, no le provoca estrés a los peces, y los resultados son muy precisos, con una desviación entre un 2 a un 3%. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. Se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 meses, durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. El titular compara las características del proyecto aprobado y las modificaciones que se pretenden implementar. En primer lugar, se puede mencionar el aumento del tiempo en el ciclo productivo ya que el proyecto inicial contempla ciclos de 14 meses mientras que en el proyecto en evaluación corresponden a ciclos de entre 18 meses, debido principalmente a la talla y peso que se desea lograr en los individuos. 3.8.2.3 Traslado y Cosecha de de peces Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 5 kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N° 31141 sobre la Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos. 3.8.2.4 Manejo de peces en engorda Forma de Alimentación La alimentación se realizara a través de mini pontones de aluminio, que permitirá alimentar de forma más eficientes a los peces. Con el fin de regular la pérdida de alimento (minimización del alimento no consumido), se contará con sistemas de avisos de detención de la alimentación, tales como sensores de corrientes, que poseen alarmas, lo que permitirá detectar cuando la entrega de alimento sea ineficiente, para así dejar de proveer alimentos. El sistema permite alimentar a los peces de acuerdo a la demanda de alimento de estos, a través de un sensor de flujo. Además se pueden reducir los costos de producción, ya que el sistema permite recuperar alimento no consumido a través de conos de captación ubicados inmediatamente debajo de las balsas-jaulas. Por último en centro contará con un sistema de alimentación por cañón de aire, que se usará principalmente luego del arribo de los smolts. Alimento: El alimento utilizado será extruído, con una digestibilidad de 92%, elaborado por empresas como Biomar Chile, Salmofood S.A., Sinequanon S.A., Ewos Chile Alimentos Ltda., Skretting u otra, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. Factor de conversión estimado Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1.0 a 1.25. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0. Muestreo Se realizará un muestreo aleatorio de peces una vez al mes para constatar calidad, peso y talla en 13S peces. El muestreo abarca el 100% del total de las balsas-jaulas y de cada balsa-jaula se muestreará un 1%. Este muestreo se realizará manualmente con bolinche. A los peces capturados se les registrarán las características físicas, para seguir la estadística de producción y para definir acciones a seguir como: métodos de alimentación (velocidad, dispersión, entre otros) y cosecha. 3.8.2.5.- Manejo sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías Prevención Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones: Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática (IPN), Piscirickettsiosis (SRS) y Aeromona. Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas: La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico. Se realizará necropsia de mortalidades frescas al menos 3 veces por semana y si requiere se enviaran muestras a laboratorio. Se contará con la visita de un médico veterinario asesor al menos 2 veces al mes. Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza el desinfectante Trento de Diphen Pharma, el que se encuertra aprobado para su uso por la D.G.T.M y M.M. a través del ordinario N° 12.600/349NRS, debido a su pH neutro no es ecotóxico, se puede verter al mar, posee un amplio espectro comprobado, eficacia comprobada contra ISAV, menor tiempo de contacto, y no presenta vapores y es prácticamente inodoro. El desinfectante será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol, será cambiado 2 veces por semana, y se estima que se utilizarán 60 L mensuales. Éste no contiene sustancias orgánicas persistentes ni toxicas; se degrada con mucha rapidez después de preparada la solución de trabajo. El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades. Tratamientos terapéuticos La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar p pr lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Los antibióticos normalmente usados son: Dosis, del antibiótico, duración del tratamiento y período de resguardo. DOSIS DURACIÓN DEL PERÍODO DE ANTIBIÓTICO (MG/K/PEZ) TRATAMIENTO RESGUARDO Ac. Oxolínico 20 - 30 12 - 21 días 900 UTA Flumequina 20 - 30 12 - 21 días 900 UTA Emamectina 0,075 - 0,1 7 - 10 días 450 UTA Oxitetraciclina 75 - 120 12 - 21 días 900 UTA Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un período de resguardo de 450 UTA. Estrategias a implementar ante una eventual aparición de nuevos patógenos: Ante cualquier signo anormal en los peces se informará al departamento de patología y al ictiopatólogo asesor, en donde ambos deberán diagnosticarla. Ante cualquier sospecha de enfermedad exótica, ya sea por los síntomas que produzca, el comportamiento anormal de los peces o alzas inexplicables en las tasas de mortalidad, ésta será notificada a Sernapesca, independiente del posterior diagnóstico confirmativo que realice el veterinario correspondiente. En el ínter tanto y hasta no tener confirmación, los peces no serán manipulados y se deberá implementar normas de manejo sanitario y barreras de control, orientadas a la erradicación de la enfermedad, aislando y eliminando al agente infeccioso para evitar un posible contagio a peces sanos en el mismo lugar o centros vecinos. Esta medida contendrá: Rápida y correcta eliminación de peces moribundos, desinfección de elementos de trabajo, restricciones al movimiento de personas que ingresen al centro, desinfección en el ingreso y salida de las instalaciones. Se guardarán los registros de todos los tratamientos efectuados, especificando: dosis, fecha de inicio y término de tratamiento, el producto comercial utilizado, su nombre y concentración, el número de jaulas a tratar y la respuesta al tratamiento. El médico veterinario asesor realizará reuniones técnicas con todo el personal involucrado, de manera de aportar el conocimiento necesario para mejorar la eficiencia en aquellos puntos críticos detectados en las visitas a terreno. Los alimentadores automáticos ayudarán a no alimentar a los peces en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado y al control de la ingesta de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo: - El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación, y - Se detendrá la entrega de alimento medicado de forma anterior a la detención aplicable respecto del alimento normal, una vez que la señal respectiva ha sido detectada. Finalmente, cabe destacar, que al incorporar una serie de elementos que constituyen parte esencial de la gestión del centro, se tenderá a disminuir la probabilidad de verse en la necesidad de recurrir al uso de alimento medicado, por ende disminuirá la cantidad de éste que llegue al fondo marino. De esta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables de la zona. Con el uso de antibióticos inyectables se espera reducir el aporte de alimento no consumido (normal y medicado) al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno. Desinfectantes El titular en Adenda N°1 amplía la información presentada en la DIA, específicamente en lo referido al manejo, volúmenes y disposición de residuos de los desinfectantes utilizados en el centro de cultivo, señalando que estos corresponderán al producto TRENTO, el cual no genera daños al medio ambiente, no es corrosivo de materiales, no polimeriza, no es cancerígeno, no es ecotóxico, no emana vapores, no presenta olor, presenta pH neutro, posee una eficacia comprobada contra ISAv y puede ser vertido al mar, en el caso de ser necesario en el centro de cultivo, este será utilizado en los pediluvios los cuales son consumidos en su mayoría por el tráfico normal de las personas que entran y salen del centro de cultivo, producto del paso de las botas, por lo tanto no se requiere de disposición final en algún lugar autorizado. Asimismo, es importante destacar que el producto desinfectante "Trento" cuenta con autorización de la Autoridad Marítima, para ser utilizado sobre estructuras marítimas y posteriormente ser descargado al medio marino en aguas sometidas a jurisdicción nacional. Según lo anterior, el titular se compromete a utilizar este desinfectante utilizando una dilución mínima del 5% (1 parte de desinfectante en 20 partes de agua) y en una concentración igual o inferior a los 0,32 ml/L del producto. La estimación mensual de consumo para este desinfectante es de 60 litros, no generándose desechcs o residuos líquidos por uso de este producto, y en caso de generarse alguno, este podrá ser vertido directamente a mar, ya que no es ecotóxico. El otro desinfectante a utilizar, específicamente en los maniluvios, corresponde a alcohol gel, el cual elimina hasta un 99,9% los gérmenes, no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no 3s corrosivo, es ideal para áreas de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generarar desechos o residuos líquidos. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamer te. Por lo cual se estima que la totalidad del volumen de desinfectantes a usar será de aproximadamente 64 litros, (sumado los 2 productos a utilizar), de los cuales no se requerirá disposición final de estos ya que serán consumidos completamente, producto de las labores diarias de desinfección en el centro de cultivo. Manejo de insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá grai énfasis en mantener los envases bien etiquetados. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las nstrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. 3.8.2.6. Mortalidad La mortandad de peces será retirada por buzos y almacenadas en bins, para posteriormente ser retirada, aproximadamente cada tres veces por semana, por alguna de las empresas mencionadas anteriormente. En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otra causa, la mortandad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa de servicio que retira la mortalidad, dicho almacenamiento se hará dentro bolsas y no se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico) considerando las siguientes medidas de contingencia: Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el cual gestionará el aviso a la empresa pertinente. Se enviará una embarcación conteniendo bins con hielo para retirar la mortalidad del centro. Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados y desinfectados, en Puerto Montt, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente. Sé elegirán especímenes al azar los que se dispondrán en una bolsa rotulada, la cual se enviara a análisis y diagnóstico al laboratorio de referencia. El plan de contingencia ante eventuales caídas de mortalidades al medio marino, será el mismo que para el caso de mortalidades masivas de peces, descrito en la presente DIA se establece El titular en Adenda N°1 amplía la información respecto al manejo de la mortalidad, señalando que n ningún agente químico, con el fin de preservar la mortalidad, por lo cual no se implementarán medias productos químicos, relaciones de volumen y disposición final de residuos en torno a la mortalidad. 3.8.2.7. Periodo de Descanso El titular señala en Adenda N°2: se utilizará e manejo de El periodo de descanso podrá ser menor si se determina mediante los monitoreos (INFAs) que la ambientales no se han visto afectadas. Por el contrario, si transcurrido este periodo no se presentan la esperadas, se cesarán las actividades con el fin de prevenir una acumulación de materia orgánica lugar. Esta condición será evaluada en función de los resultados de análisis de los mismos monito bajo el área de cultivo. Los períodos de descanso se insertan de la matriz de producción como se siguiente cuadro: Matriz de producción estimativa relativo a la duración de los ciclos productivos. condiciones condiciones e un mismo os obtenidos señala en el Ciclo Ingreso Smolt Junio 2010 Marzo 2012 Engorda Junio 2010 — Noviembre 2011 Marzo 2012 — Julio Cosecha Periodo de Descanso Nueva iembra Noviembre Diciembre, Enero y Marzo 012 2011 Febrero 2012 Julio 2013 Agosto, Septiembre, Noviembre 3 Noviembre 2013 4 Julio 2015 5 Marzo 2017 2013 Noviembre 2013 — Marzo 2015 Julio 2015 — Noviembre 2016 Marzo 2017— Julio 2018 Marzo 2015 Noviembre 2016 Julio 2018 Octubre 2013 Abril, Mayo, Junio 2015 Diciembre, Enero, Febrero 2017 Agosto, Septiembre, Octubre 2018 2013 Julio 2015 Marzo 2017 Además se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación. Esto con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. 3.8.2.8 Medidas de Contingencia. El titular ha presentado en la DIA los siguientes planes de contingencia: Mortalidades masivas de peces Escape parcial o total de peces Aparición de nuevos patógenos Desprendimiento o desplazamiento de unidades de cultivo Pérdida de bolsas de alimento vacías Pérdida de alimento normal y medicado Derrame de hidrocarburos Enmallamiento de mamíferos y aves Interacción de la especie Huillín o Nutria de Río (Lontra provocax, Thomas 1902) con el centro de cultivo. 3.8.3. Etapa de Abandono Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. El titular se compromete a cumplir con él artículo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, Muertos, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado. 3.8.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.8.4.1 Emisiones a la Atmósfera. Generación de gases Producto de la combustión en los generadores y en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 hrs. diarias, pero de forma intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos). Los motores fuera de borda de las embarcaciones menores. Se utilizarán motores bencinero (sin plomo) y diesel, el fabricante Honda indica que un motor HNX-MSI-02-05 tiene una emisión de 41.78 g/kWhr y un motor HNX-MSI-02- 06 es de 39.28 g/kVVhr de HC + NOx, ambos cumplen con la norma de la EPA 2006 para motores fuera de borda. Emisión de ruido La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Los motores fuera de borda de 50 HP generarán un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, los que se generarán durante la actividad diurna, en forma intermitente. Los generadores de 80 Kva y 45 Kva, producirán un nivel de emisión del orden de los 100 dbA y 92 dbA q\\D respectivamente. Estos niveles de ruido se generarán en horario diurno y en forma constante, no obstante estas unidades se encontrarán ubicadas dentro de cámaras, con lo que se logrará reducir la emisión de percibirá. uido que se Es importante destacar que los valores de emisión de ruido corresponden a mediciones realizadas a 3 m de la fuente emisora, distancia a la cual los operarios no se ubicarán en forma habitual, por lo cumplimiento a los Artículos 74 y 77 del D.S. N° 594/99. En todo caso, los trabajadores dispondrán d auditivos en la sala donde se ubican. 3.8.4.2. Efluentes líquidos El titular señala en Adenda N°2: En cuanto a la posible contaminación producida por residuos líquidos, el titular aclara que estos corresp Miente líquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la bodega flotante. En e titular expone que el consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L., por lo tanto el efluent planta de tratamiento es de 500 L. Es importante destacar que la planta de tratamiento tiene una capa • personas cada 24 hrs, y que sólo operarán 5 personas en períodos de máxima producción. Estas vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta d - cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del Regla Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. El efluente es inoloro, incoloro y antes de ser ve marino pasa por un dorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática. de distancia ue se dará protectores nderán a: te sentido el diario de la 'dad para 15 guas serán tratamiento, ento para el isibles y no ido al medio Para un correcto funcionamiento de la planta se hará una revisión diaria (chequeo), semanal (revisión d mensual (limpiar filtro, verificar posibles filtraciones, controlar agua de descarga). Estos procedimiento realizados por los mismos operarios del centro de cultivo. 1 dorador) y pueden ser Es importante destacar, que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumplirá con la N • MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General de Territo Marina Mercante (DIRECTEMAR), por lo tanto el vertimiento de estos líquidos no estarán impactando el área con alto valor paisajístico y turístico, ni su diversidad. rma Técnica 'o Marítimo y entorno ni el erados en la de trabajo y tamiento de El titular recalca el hecho de que las aguas sucias no son peligrosas y aclara además que los lodos ge planta de tratamiento serán bombeados y retirados por alguna de las empresas que realizan este tipo que cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, trasladando estos residuos a una planta de t aguas servidas. Residuos de pediluvios y maniluvios. El titular en este sentido expone que no se contempla el v rtimiento de efluentes líquidos provenientes de pediluvios ni maniluvios señalando ante esto que el producto a utilizar en pediluvios corresponderán al desinfectante TRENTO, el cual no genera daños al medio ambiente, no es corrosivo de materiales, no polimeriza, no es cancerígeno, no es ecotóxico, no emana vapores, no presenta olor, presenta pH neutro, posee una eficacia comprobada contra ISAv y puede ser vertido al mar, en el caso de ser ne esario en el centro de cultivo, este será utilizado en los pediluvios los cuales son consumidos en su mayoría por el t áfico normal de las personas que entran y salen del centro de cultivo, producto del paso de las botas, por lo tanto n se requiere de disposición final en algún lugar autorizado. Asimismo, es importante destacar que el producto desinfectante "Trento" cuenta con autorización de Marítima, para ser utilizado sobre estructuras marítimas y posteriormente ser descargado al medio ma sometidas a jurisdicción nacional. Según lo anterior, el titular se compromete a utilizar este desinfecta una dilución mínima del 5% (1 parte de desinfectante en 20 partes de agua) y en una concentración igu los 0,32 ml/L del producto. la Autoridad no en aguas te utilizando 1 o inferior a La estimación mensual de consumo para este desinfectante es de 60 litros, no generándose desech líquidos por uso de este producto, y en caso de generarse alguno, este podrá ser vertido directamente a no es ecotóxico. s o residuos mar, ya que El otro desinfectante a utilizar, específicamente en los maniluvios, corresponde a alcohol gel, el cual efi 99,9% los gérmenes, no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no es corrosivo, áreas de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generaran desech líquidos. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamente. ina hasta un s ideal para o residuos De acuerdo a lo anteriormente expuesto, se estima que la totalidad del volumen de desinfectantes a sar será de aproximadamente 64 litros, (sumado los 2 productos a utilizar), de los cuales no se requerirá dispos ición final de estos ya que serán consumidos completamente, producto de las labores diarias de desinfección en el centro de cultivo. 3.8.4.3 Residuos Sólidos En Adenda N°2 el titular presenta el resumen de los residuos sólidos generados en función del nuevo nivel de producción (2850 ton/año) Resumen de los residuos sólidos en la etapa de operación. Estimación 50 ciclo productivo. IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CANTIDAD DE RESIDUOS DESTINO DE LOS RESIDUOS TIPO DE MANEJO Alimento consumido (Ton) Fecas (Ton) no 35.98. Deposicion en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y 285 dispersión por corrientes. Disminución de la pérdida de alimento utilizando alimentadores automáticos y cámaras submarinas. Bolsas de alimento (N° de bolsas) Residuos domiciliarios (Ton) Lodos de Planta de Tratamiento (m3) Residuos Peligrosos (Ton.) 2.879 1.68 0,675 0,0516 Degradación por bentos. Retiradas por empresa autorizada Retiro de la basura por empresa autorizada Retiradas por empresa autorizada Retiro de los residuos por empresa autorizada Reciclaje por empresa autorizada Depósito en vertedero autorizado Retiro cada 6 meses, a través de un camión limpia fosas Planta Reciclaje. Mortalidad proyectada Producción Ciclo 1 Proyecto 56 Tons. Aprobado Proyectado 0.29 Tons. 2 56 Tons. 1.05 Tons. 3 56 Tons. 2.10 Tons. 4 5 56 Tons. 56 Tons. 3.33 Tons. 3.33 Tons. Lodos Generados. El titular aclara que los lodos generados en la planta de tratamiento serán bombeados y retirados por alguna de las empresas que realizan este tipo de trabajo y que cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, trasladando estos residuos a un vertedero autorizado. Para disminuir el porcentaje de humedad en los lodos, se utiliza un sistema mecánico de secado, entre los cuales se encuentran la filtración al vacío, la centrifugación y los filtros-prensa o de bandas. Entre los equipos más adecuados para la cantidad de lodos que se genera en la planta de tratamiento de aguas sucias, se encuentran los filtros prensa, los cuales han sido aprobados en cuanto a su funcionamiento y se encuentran disponibles en el mercado. Para disminuir la humedad contenida en los lodos generados en este centro de cultivo se utilizará el filtro-prensa cuyo proveedor para Latinoamérica es Aquamarket. El filtro Prensa es un separador de líquidos y sólidos a través de filtración por presión. Utiliza un método simple y confiable para lograr una alta compactación. Es capaz de comprimir y deshidratar sólidos hasta obtener humedades inferiores a 60%. Por lo que sirve tanto para el secado de lodos como de mortalidad, ya que tiene una capacidad que va desde 8,5 a 5700 litros. ".\1\f) Residuos Domiciliarios. El titular aclara que los residuos domiciliarios o Basura (definida en el Art. 27° del Se fabrica en acero al carbón con recubrimiento de pintura epóxica de alta resistencia química o acero inoxidable. Las placas filtrantes son desmontables y están hechas de polipropileno. Las mallas pueden ser de tipos selladas, no selladas o membranas de alta resistencia. Cuenta con un sistema hidráulico, hidroneumático que puede ser automático, semiautomático o simplemente manual. El titular además expone que la planta de tratamiento con que contara el pontón de alimentación corresponderá al modelo "Planta de tratamiento de aguas servidas con reactor biológico (Lodos Activados), VA. 0,5 M", con capacidad de 1,5 M3/día. "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática" como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulado, con bolsas de plástico en su interior y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos 3US permisos ambientales vigentes como es el caso de Agrícola Corcovado o Rexin Ltda., la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado. Residuos Peligrosos. El titular expone que durante la operación del centro de cultivo se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, como Rexin Ltda., la cual se encargará de que los residuos lleguen a una planta de reciclaje. Mortalidad. El acopio de mortalidad se realizará dentro de la plataforma flotante, en un sector especialmente habilitado para este fin, la mortalidad será colocada dentro de bins herméticamente cerrados, proporcic nados por la empresa que realizará el retiro, donde no se les adicionara ningún tipo de preservantes. Se retiraran 3 veces por semanas, independiente de su estado de descomposición, para ser trasladadas vía marítima o terrestre a empresas reductoras autorizadas como Pacific Star (ubicada en Chacabuco, Castro o Puerto Montt). En caso de no poder cumplir con este procedimiento por razones de fuerza mayor (condiciones climáticas) se procederá con el plan de contingencia establecido en la Declaración de Impacto Ambiental. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMP_IACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA KENT, CANAL PICHIRUPA, CALETA SUR ESTE, PERT N° 208111458" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que: 4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. Que, el proyecto hace su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud del literal n) del artículo 10 de la Ley 19.300. Que, de acuerdo al Artículo 9° de la Ley 19.300 y el Artículo 22° del D.S. N° 95/01 MINSEGPRES se efectuó la evaluación ambiental del proyecto, con la participación de los órganos de administración del Estado con competencia ambiental, señalados en numeral 2 de los VISTOS de la presente Resolución. Que, en cuanto al procedimiento de evaluación el Art. 19 de la Ley 19.300 señala que, "Si la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, constataré la existencia de errores, omisiones o inexactitudes en la Declaración de Impacto Ambiental, podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime necesarias, otorgando un plazo para tal efecto...". Asimismo el Inciso 3° del Art. 29° del D.S. N° 95/01 MINSEGPRES, señala que, "De ser necesario, se solicitarán fundadamente, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que se estimen pertinentes para la adecuada comprensión de dicha Declaración". Que, por otra parte el Art. 19° de la Ley 19.300, indica en su inciso 3° que: "Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca ..." Que, de lo expuesto se desprende que si bien, es deber del titular aportar los antecedentes para que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental otorguen los permisos ambientales sectoriales y evalúen si el impacto ambiental asociado al proyecto o actividad que se somete a evaluación en el marco del SETA se ajusta a las normativas ambientales vigentes, se considera la instancia, para aquellos casos en que los antecedentes aportados no sean suficientes y existan observaciones fundadas, de solicitar al titular aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones de información a la DIA, elaborándose un informe consolidado de estas. Situación que cc ncurrió en la especie y que consta en su respectivo expediente, en cuanto: Con fecha 25 de Mayo de 2009, mediante carta N° 518, se notificó al titular el Primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, en el cual se incluyeron las observaciones realizadas por los Servicios con competencia ambiental, en lo especifico, a los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental N° 68 y 74 del RSEIA, como también los antecedentes para acreditar la no generación de alguno de los efectos señalados en los literales b, d y e del Artículo 11 de la LEY 19300. Con fecha 21 de Agosto de 2009, el titular ingresa Adenda N° 1. En Adenda N°1 el titular presenta antecedentes complementarios respecto a: Descripción del Proyecto, Permisos Ambientales Sectoriales N° 68 y N° 74 de RSEIA y antecedentes para acreditar la no generación de alguno de los efectos señalados en los literales b, d y e del Artículo 11 de la LEY 19300 (Análisis de capacidad de carga y estudio de paisaje y turismo). Con fecha 20 de Octubre de 2009, mediante carta N° 938, se notificó al titular el Segundo Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, en el cual se reiteran las observaciones realizadas por los Servicios con competencia ambiental, en lo especifico, respecto de los antecedentes complementarios presentados en Adenda N°1 para acreditar la no generación de alguno de los efectos señalados en los literales b, d y e del Artículo 11 de la LEY 19300. Con fecha 24 de Febrero de 2010, el titular ingresa Adenda N° 2. En Adenda N° 2 el titular presenta nuevos antecedentes que no fueron evaluados en la DIA y Adenda N° 1, correspondientes a una reducción del nivel de producción solicitado originalmente, de 5700 toneladas por año a 2850 toneladas por año. Se presenta también, un nuevo proyecto técnico asociado a esta modificación y una caracterización de los residuos generados. e) Con fecha 19 de Marzo de 2010, mediante ORD. N° 535, la Subsecretaría de Pesca presenta observaciones respecto a la nueva información entregada por el titular en Adenda N° 2, señalando: "El titular deberá enviar un nuevo proyecto técnico, manteniendo el número de solicitud 208111458, debido a que no concuerdan las coordenadas señaladas, la ubicación del proyecto y el área autorizada, con respecto a los antecedentes señalados en la resolución (M) N° 1700 de 2002, que otorga el actual sector en estudio....." En consideración a lo establecido en el Art. 32 del D.S. N°95/01 MINSEGPRES, con fecha 08 de Abril de 2010, se elaboro el Informe Consolidado de Evaluación del proyecto. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA KENT, CANAL PICHIRUPA, CALETA SUR ESTE, PERT N° 208111458", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. La Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N° 12600/516 de fecha 03/09/2009 informó favorablemente respecto a los antecedentes técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 68 del RSEIA. Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Considerando que la Subsecretaría de Pesca, mediante Ordinario N° 535 de fecha 19/03/2010 se pronuncia con observaciones a la Adenda N°2 del Proyecto, no es posible efectuar un pronunciamiento sobre dicho FAS. Que por lo expuesto precedentemente, los antecedentes aportados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus adendas, los informes emitidos por los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental y en particular el oficio ORD. N° 535 de fecha 19 de Marzo de 2010 de la Subsecretaría de Pesca, esta Comisión Regional de Medio Ambiente concluye que el proyecto, recién descrito, no ha aportado los antecedentes necesarios que permitan a los órganos competentes evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes, configurándose entonces, lo señalado en el inciso 3° del Art. 19° de la Ley 19.300 donde se indica que, "Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca..." Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f" del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias President r avier Mer Intendente ón Regional de XI Región de Roxa Dir Secretario Comisión Reg XI Ambiente de la n 7.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE EllGORDA DE SALMONES, ISLA KENT, CANAL PICHIRUPA, CALETA SUR ESTE, PERT N° 208111458", el titular ha presentado el siguiente compromiso ambiental voluntario. Desarrollo de capacitaciones a todo el personal de los centros sobre el manejo de alimento medicado y la mortalidad, tarea a cargo del médico veterinario de la compañía. 8.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén. RESUELVE: CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA KENT, CANAL PICHIRUPA, CALETA SUR ESTE, PERT N° 208111458", conforme lo señalado en el considerando 4.1 y 5 de la presente Resolución. Hacer presente que el Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA KENT, CANAL PICHIRUPA, CALETA SUR ESTE, PERT N° 208111458", no se podrá ejecutar. Asimismo, los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas a proyecto en comento, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El Plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la nDtificaron del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese RMB/CB RMR Distribución: Alberto Claro Vial Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobernación Provincial de Aysén, Región de Aysén. Ilustre Municipalidad de Aysén, Región Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén. SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE PRODUCCIÓN, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA KENT, CANAL PICHIRUPA, CALETA SUR ESTE, PERT N° 208111458" Archivo CONAMA , Región de Aysén