DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT Nº 205111488
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT N° 205111488 " Resolución Exenta N° 094 Coyhaique, 11 de Febrero de 2010 VISTOS: La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT N° 205111488", presentada por los señores José Alfonso Gomez Bustamante y Carlos Marcelo Barria Gunckel en representación de SALMONES GALWAY LTDA., con fecha 12/02/2009 Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DIA del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 480134309 26/02/2009 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén 171 09/03/2009 Superintendencia de Servicios Sanitarios 285 12/03/2009 Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 101 12/03/2009 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 418 12/03/2009 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 116 13/03/2009 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/177 23/03/2009 SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén 297 27/03/2009 Subsecretaría de Pesca 639 02/04/2009 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén 302 09/09/2009 Superintendencia de Servicios Sanitarios 951 22/09/2009 A Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/539 22/09/2009 3. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT N° 205111488", de fecha 05/02/2010 El Acta de la Sesión Ordinaria N° 01-02/2010 la Comisión Regional del Medio Ambient Región Aysén, de fecha 08/02/2010 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impact ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DECLARACIÓN D IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT N° 205111488". 6. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT N° 205111488". Que, el derecho de SALMONES GALWAY LTDA., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT N° 205111488" consiste en: 3.1 Ubicación El proyecto se localizará en la Undécima Región, Provincia de Aysén, Comuna de Cisnes, en Isla Refugio, Sector Costa Este de Caleta Sorpresa, la administración marítima corresponde a la Gobernación Marítima de Aysén. COORDENADAS CONCESIÓN GEOGRÁFICAS DE LOS VÉRTICES DE LA Punto Referidas a la Carta SHOA N° 802 Latitud (S) Longitud (W) Lado Distancia A 44° 01' 73° 10' 13.06" A-B 300 m 32.24" B 44° 01' 73° 10' 00.00" B-C 150 m 32.24" C 44° 01' 73° 10' 00.00" C-D 300 m 37.25" D 44° 01' 73° 10' 13.06' D-A 150 m 37.25" Superficie de la concesión 4,5 há 3.2. La superficie que comprenderá el proyecto es de 4,5 hectáreas de concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. 3.3. Monto de Inversión: US $ 2.500.000 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: Etapa Número de Personas Levantamiento de información 4 Construcción 8 Operación 5 Abandono - 3.6. La producción máxima es de 2.000 toneladas de salmónidos 3.7. Cronograma de Actividades ACTIVIDAD FECHA DE INICIO FECHA DE TÉRMINO Levantamiento de la Información Noviembre de 2008 Febrero de 2009 Etapa de Construcción Diciembre de 2009 Enero de 2010 Etapa de Operación Febrero de 2010 Indefinida Etapa de Abandono Indefinida Indefinida 3.8. Descripción del Proyecto 3.8.1 Fase o Etapa de Construcción. 3.8.1.1 Balsas Jaulas Se instalarán un total de 30 jaulas rectangulares, de 20 m de largo x 20 m de ancho x 10 m de alto (10 jaulas) y de 20 m de largo x 20 m de ancho x 15 m de alto (20 jaulas), ocupando un volumen total aproximado de 160.000 m3. El número de estructuras técnicas a instalar cada ciclo, las dimensiones de las balsas-jaula, y volumen y área máxima a ocupar por el proyecto, se encuentran detallados en el siguiente cuadro. CICLO 1 2 3 4 5 Número de estructuras 2 8 10 10 0 Total 30 Dimensiones de las estructuras 20 m x 20 m x 10 m 20 m x 20 m x 15 m Área de mar total a ocupar 12.000 m` Volumen máximo a ocupar 160.000 m4 Las balsas jaulas utilizarán un sistema de fondeo que está compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas en sus cabeceras y bloques de hormigón armado de 8 toneladas por pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1,1/4 de diámetro y cable de acero de una pulgada. En las cabeceras irán boyas de 2000 L y en los pasillos laterales de 1500 L. La plataforma flotante utilizará puntos de fondeo confeccionados por cáncamos con barras de fierro de 2" de diámetro, dispuestos en un plano vertical. Cuatro de ellos van soldados a vigas de acero que forman parte de la armadura de cubierta, los dos restantes forman parte de la viga de hormigón armado central, los que se distribuyen inmediatamente por debajo de la cubierta. El fondeo consiste en utilizar principalmente "muertos" (estructuras de Hormigón), y anclajes, para fijar la infraestructura del centro al fondo marino, utilizando un cubo de hormigón de un peso de 15.000 Kg a 30.000 Kg. Estas estructuras serán armadas en Puerto Chacabuco siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto previa autorización de I Capitanía de Puerto correspondiente. Si fuese necesaria la utilización de áridos, los servicios contratados estarán debidament autorizados y se velará que en ningún caso se utilice arena de la playa para la construcción d anclaje. Además, se asumirá la responsabilidad ambiental derivada de actuaciones d empresas subcontratadas para realizar dichas faenas. Estas estructuras serán compradas e instaladas a empresas del rubro que se encuentre debidamente autorizadas. 3.8.1.2 Redes. En el centro se manejarán tres tipos de redes: Redes de Cultivo: Éstas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de lo salmones. Las jaulas tendrán dimensiones de 20m ancho x 20m de largo x 10m de alto (1 jaulas), y 20m ancho x 20m de largo x 15m de alto (20 jaulas), con una titulación que variará d 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1" a 2". Redes Loberas: Éstas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos d mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 46m x 46m x 20m (10 jaulas de 10m d alto) y de 48m x 48m x 22m (20 jaulas de 15m de alto), además tendrán una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10", la que evitará que los depredadores se enmallen. Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 20m x 20m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 2". Protocolo de Extracción de Redes: Se dispondrá impregnar las redes en talleres de autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes, como es el caso de B & B Nets Ltda., Mar-mau Ltda., Redes & Nets, entre otras. En este caso las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante una vez por ciclo, siendo removidas de las jaulas y posteriormente trasladadas con ayuda de una barcaza al taller de redes. El centro cuenta con un "protocolo de extracción de redes", el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como a su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material". Dicho procedimiento consiste en: En primer lugar las redes son levantadas por una barcaza, para luego ser ubicadas dentro de un contenedor metálico cubierto de plástico, Cada cuerpo de red es situado en forma individual dentro del plástico y cerrado, Las redes son trasladadas, en una embarcación, envueltas en el plástico y dentro del contenedor hasta el taller donde se realizara su reparación, y Las redes limpias son trasladadas de igual forma a los centros. Además, se mantiene un sistema de doble guía para el registro de estos movimientos. • Sólo se podrá realizar la limpieza de las artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustante en instalaciones que permitan el tratamiento de sus efluentes, las cuales deben cumplir con las normas de emisión fijadas de acuerdo al art. N° 40 de la Ley 19.300. Los residuos sólidos generados, deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. Para realizar la limpieza antes indicada en áreas sometidas a la competencia de la autoridad marítima, se requerirá la autorización expresa de esta. 3.8.1.3 Pontón Flotante La plataforma flotante contará con habitabilidad para 5 personas y bodegas para los insumos. Esta estructura es un Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable. La estructura contará con las siguientes características. Eslora total: 21 m. Manga total: 14 m. Puntal de construcción: 3.30 m. Carga total : 280 toneladas Carga de alimento : 200 toneladas Estanque de combustible: 3.000 L. Estanque para agua dulce: 3.000 L. 3.8.1.4 Agua Potable Abastecimiento de agua potable La fuente de abastecimiento de agua potable provendrá de la red pública desde el centro urbano más próximo, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén, la que será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de la normativa. El agua potable será cargada en recipientes especialmente destinados para estos fines y transportada por embarcaciones de logística de la empresa al pontón. El titular se compromete a abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Art. 14 del D.S. N° 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Transporte y almacenamiento de agua potable El abastecimiento del agua potable se realizará mediante el traslado en estanques de plástico cerrados, debidamente rotulados, vía barcaza, los cuales serán trasvasijados en el pontón a un estanque metálico de 3.000 L. de capacidad, cerrado y recubierto con pintura epóxica. Desinfección de agua potable Se realizarán mantenciones del estanque de almacenamiento de agua en forma periódica, vaciando y limpiando su interior, para de igual forma mantener la calidad del agua potable. Durante el funcionamiento del centro se realizará un muestreo diario del agua, y el resultado será registrado en una bitácora. En el caso de usar cloro o compuestos dorados como desinfectantes, se debe mantener I calidad del agua, de acuerdo lo establecido en el Artículo 15 del párrafo II del Título II del D.S N° 594/99 y la NCh N° 409 que "Establece los Requisitos Físicos, Químicos, Radiactivos Bacteriológicos que Debe Cumplir el Agua Potable". Para ello se realizará la determinación d cloro libre residual en forma diaria, con el fin de asegurar y mantener una dosificación de clor de 0,2 partes por millón para el consumo, en caso de ser necesario, se adicionará una solució de hipoclorito de sodio en los niveles que permitan mantener la concentración requerida calculando en cada caso la dosis que se deba incorporar, dependiendo del volumen de agua concentración de cloro que tenga la solución. El abastecimiento de agua potable se realizará a través de dispensadores de agua, los qu estarán dispuestos en un área de libre acceso dentro del pontón y serán recargados cuanta veces sea necesario mediante botellones de policarbonato o plástico PET con capacidad de 2 litros. 3.8.1.5 Plataforma de Mortalidad. La mortalidad será retirada por alguna de las empresas de servicios que realicen el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces y además que cuenten con todos lo permisos ambientales requeridos por las autoridades y organismos pertinentes para est actividad. La mortandad de peces será retirada por buzos y almacenada en bins acumulados sobre I plataforma de mortalidad, dicha plataforma posee las siguientes características: Estructura flotante de 7 m x 6.3 m Constituida por 3 módulos de 7 m x 2.1 m en perfil U de 125 x 4 mm, cubierta plancha diamantada galvanizada en caliente de 4 mm Capacidad de almacenamiento: 25 toneladas. El sistema de fondeo o amarre consiste en muertos de 8 toneladas y 4 cáncamos de fondeo en 1.1/2". La plataforma cuenta medidas de protección contra accidentes, tales como, un galpón cerrado cuyas dimensiones son de 6.3 m. x 6.0 m., es decir de 37.8 m2, la altura cumbrera es de 3.2 m., la altura hombro es de 2.0 m. y 1 portón de corredera de 2 m x 2 m. Además existen topes en la cubierta para evitar el volcamiento de los bins. El titular aclara que la plataforma de mortalidad será de uso exclusivo de este centro. La plataforma de acopio contempla una estructura y/o diseño destinado a la contención y posterior recogida de potenciales vertimientos, la que consiste en barreras laterales (de 50 cm de alto) en todos bordes y un canal en el frontis de la plataforma, el que conduce a un estanque cerrado. Con este diseño se asegura un eficiente drenaje de la plataforma cuando ésta sea inundada en labores de acopio de mortalidad, desde donde es posible evacuar los residuos acuosos, como por ejemplo fluidos de mortalidad, hacia el estanque, para luego desde allí extraerlos y enviarlos a otro lugar de almacenamiento exterior. En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otra causa, la mortandad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa de servicio que retira la mortalidad, dicho almacenamiento se hará dentro bolsas y no se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico) considerando las siguientes medidas de contingencia. Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el cual gestionará el aviso a la empresa pertinente. Se enviará una embarcación conteniendo bins con hielo para retirar la mortalidad del centro. Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados y desinfectados, en Puerto Montt, Puerto Chacabuco o Puerto Aysén, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente. Sé elegirán especímenes al azar los que se dispondrán en una bolsa rotulada, la cual se enviará a análisis y diagnóstico al laboratorio de referencia. El plan de contingencia ante eventuales caídas de mortalidades al medio marino, será el mismo plan de contingencia utilizado en caso de mortalidades masivas de peces, descrito en la presente Declaración de Impacto Ambiental. 3.8.2 Etapa o Fase de Operación. 3.8.2.1 Ingreso de peces El número de smolts (salmónidos) a ingresar variará según los requerimientos de producción de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos, esta actividad se efectuará mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes, ubicadas principalmente en la XI región, en sectores como Seno Aysén, Lago Riesco y Lago Los Palos, así como también, podrán provenir desde Lago Huillinco, Lago Chapo, Lago Pucheguín y Lago San Antonio, en la Décima Región. El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una barcaza de transporte con estanques para ingreso. El arribo de los smolt será registrado por el jefe del centro, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se realizará mediante buceo en forma permanente. El servicio de ingreso de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. CICLO NÚMERO DE SMOLTS INGRESADOS POR CICLO (U) BIOMASA DE SMOLTS INGRESADOS POR AÑO (KG.) BIOMASA DE SMOLTS INGRESADOS POR AÑO (TON) 1 25.000 2.250 2,25 2 125.000 11.250 11,25 3 312.500 28.125 28,125 4 500.000 45.000 45 5 500.000 45.000 45 3.8.2.2. Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,1 Kg. promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 12,5 Kg/m 3, densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente 16 meses. Para cumplir con el Art. 4° letra e) del "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. 3.8.2.3 Traslado y Cosecha de de peces Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,1 Kg. Se procederá a cosecharlos considerando 3 a 5 días de ayuno previos a la cosecha. Luego se realizará una evaluación d estado y calibre de los peces. Posteriormente se procederá a trasladar los peces vivos desde e centro hasta la planta de proceso. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones qu cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. L• cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontrata este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y qu posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con 1. normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta d proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N° 31141 sobre la Elaboración d pescado, crustáceos y otros productos marinos. 3.8.2.4 Manejo de peces en engorda Forma de Alimentación La alimentación se realizara a través de mini pontones de aluminio, que permitirá alimentar d forma más eficientes a los peces. Con el fin de regular la pérdida de alimento (minimización de alimento no consumido), se contará con sistemas de avisos de detención de la alimentación, tales como sensores de corrientes, que poseen alarmas, lo que permitirá detectar cuando I entrega de alimento sea ineficiente, para así dejar de proveer alimentos. El sistema permit alimentar a los peces de acuerdo a la demanda de alimento de estos, a través de un sensor d flujo. Además se pueden reducir los costos de producción, ya que el sistema permite recupera alimento no consumido a través de conos de captación ubicados inmediatamente debajo de las balsas-jaulas. Por último en centro contará con un sistema de alimentación por cañón de aire, que se usará principalmente luego del arribo de los smolts. Alimento: El alimento utilizado será extruído, con una digestibilidad de 92%, elaborado por empresas como Biomar Chile, Salmofood S.A., Sinequanon S.A., Ewos Chile Alimentos Ltda., Skretting u otra, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. Almacenamiento de alimento El alimento será almacenado en la bodega de acuerdo a criterio, teniendo especial cuidado que lo primero que entra como insumo, sea lo primero que se utilice para la producción. La característica de la estructura y este criterio permitirá mantener el alimento en un lugar fresco, seco manteniendo así sus propiedades más tiempo. Factor de conversión estimado Se estima que el factor de conversión dentro de un ciclo será de 1.0 a 1.25. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1.0. Alimento, Biomasa y Mortalidad acumulada por ciclo. ALIMENTO ACUMULADO POR CICLO (TON) BIOMASA ACUMULADA POR CICLO (TON) MÁXIMA MORTALIDAD ACUMULADA POR CICLO (TON) MÁXIMA 125 100 0,24 625 500 1,22 1.562,5 1.250 3,05 2.000 2.000 4,88 4,88 Biomasa, Volumen y densidad de cultivo. Biomasa total en un ciclo (kg) Volumen total de cultivo (m3) Densidad por ciclo (kg/m3) 100.000 12.000 12,50 500.000 60.000 12,50 1.250.000 120.000 12,50 2.000.000 160.000 12,50 2.000.000 160.000 12,50 3.8.2.5 Medidas de prevención y tratamientos de patologías Prevención Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones: Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática (IPN), Piscirickettsiosis (SRS) y Aeromona. Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas: La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico. Se realizará necropsia de mortalidades frescas al menos 3 veces por semana y si requiere se enviaran muestras a laboratorio. Se contará con la visita de un médico veterinario asesor al menos 2 veces al mes. Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza el desinfectante Trento de Diphen Pharma, el que se encuentra aprobado para su uso por la D.G.T.M y M.M. a través del ordinario N° 12.600/349NRS, debido a su pH neutro no es ecotóxico, se puede verter al mar, posee un amplio espectro comprobado, eficacia comprobada contra ISAV, menor tiempo de contacto, y no presenta vapores y es prácticamente inodoro. El desinfectante será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol, será cambiado 2 veces por semana, y se estima que se utilizarán 60 L mensuales. Éste no contiene sustancias orgánicas persistentes ni toxicas; se degrada con mucha rapidez después de preparada la solución de trabajo. El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades. Tratamientos terapéuticos 2.500 2.500 La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad morbilidad de las balsas-jaulas. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento ser prescrito por un veterinario. Los antibióticos normalmente usados son: Dosis, del antibiótico, duración del tratamiento y período de resguardo. ANTIBIÓTICO DOSIS (MG/K/PEZ) DURACIÓN DEL TRATAMIENTO PERIODO DE RESGUARDO Ac. Oxolínico 20 - 30 12 - 21 días 900 UTA Flumequina 20 - 30 12 - 21 días 900 UTA Emamectina 0,075 - 0,1 7 - 10 días 450 UTA Oxitetraciclina 75 - 120 12 - 21 días 900 UTA Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especi Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/k pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un período de resguardo d 450 UTA. Estrategias a implementar ante una eventual aparición de nuevos patógenos: Ante cualquier signo anormal en los peces se informará al departamento de patología y a ictiopatólogo asesor, en donde ambos deberán diagnosticarla. Ante cualquier sospecha de enfermedad exótica, ya sea por los síntomas que produzca, el comportamiento anormal de los peces o alzas inexplicables en la tasa de mortalidad, ésta será notificada a Sernapesca, independiente del posterior diagnóstico confirmativo que realice el veterinario correspondiente. En el ínter tanto y hasta no tener confirmación, los peces no serán manipulados y se deberá implementar normas de manejo sanitario y barreras de control, orientadas a la erradicación de la enfermedad, aislando y eliminando al agente infeccioso para evitar un posible contagio a peces sanos en el mismo lugar o centros vecinos. Esta medida contendrá: Rápida y correcta eliminación de peces moribundos, desinfección de elementos de trabajo, restricciones al movimiento de personas que ingresen al centro, desinfección en el ingreso y salida de las instalaciones. Se guardarán los registros de todos los tratamientos efectuados, especificando: dosis, fecha de inicio y término de tratamiento, el producto comercial utilizado, su nombre y concentración, el número de jaulas a tratar y la respuesta al tratamiento. El médico veterinario asesor realizará reuniones técnicas con todo el personal involucrado, de manera de aportar el conocimiento necesario para mejorar la eficiencia en aquellos puntos críticos detectados en las visitas a terreno. Los alimentadores automáticos ayudarán a no alimentar a los peces en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado y al control de la ingesta de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo: El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación, y Se detendrá la entrega de alimento medicado de forma anterior a la detención aplicable respecto del alimento normal, una vez que la señal respectiva ha sido detectada. Finalmente, cabe destacar, que al incorporar una serie de elementos que constituyen parte esencial de la gestión del centro, se tenderá a disminuir la probabilidad de verse en la necesidad de recurrir al uso de alimento medicado, por ende disminuirá la cantidad de éste que llegue al fondo marino. De esta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables de la zona. Con el uso de antibióticos inyectables se espera reducir el aporte de alimento no consumido (normal y medicado) al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos al entorno. 3.8.2.6 Periodo de Descanso El proyecto considera tres meses destinados al descanso en el Área de la concesión, lo que permitirá realizar mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna; el período de descanso podrá ser menor si se determina mediante los monitoreos (INFAs), que las condiciones ambientales no se han visto afectadas, por el contrario, si transcurrido este período no se presentan las condiciones esperadas, se cesarán las actividades, con el fin de prevenir una acumulación de materia orgánica en un mismo lugar, condición que será evaluada en función de los resultados del análisis de los mismos monitoreos obtenidos bajo el área de cultivo. Los períodos de descanso se insertan dentro de la matriz de producción como se señala en el siguiente cuadro. CICLO INGRESO SMOLT ENGORDA COSECHA PERIODO DE DESCANSO NUEVA SIEMBRA 1 Febrero 2010 Febrero 2010 — Mayo 2011 Mayo 2011 Junio, Julio y Agosto de 2011 Septiembre 2011 2 Septiembre 2011 Septiembre 2011 — Diciembre 2012 Diciembre 2012 Enero, Febrero y Marzo de 2013 Abril 2013 3 Abril 2013 Abril 2013 — Julio 2014 Julio 2014 Agosto, Septiembre y Octubre de 2014 Noviembre 2015 4 Noviembre 2015 Noviembre 2015 — Febrero 2017 Febrero 2017 Marzo, Abril y Mayo de 2017 Junio 2017 5 Junio 2017 Junio 2017 — Septiembre 2017 Septiembre 2017 Octubre, Noviembre y Diciembre de 2017 Se espera que con la ayuda de los alimentadores automáticos que reducen hasta en un 99% la perdida de alimento y las velocidades de corrientes encontradas en la zona; el impacto causado en el sedimento bajo el centro sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DIA. 3.8.2.7 Medidas de Contingencia. El titular ha presentado en la DIA los siguientes planes de contingencia: Mortalidades masivas de peces Escape parcial o total de peces Aparición de nuevos patógenos Desprendimiento o desplazamiento de unidades de cultivo Pérdida de bolsas de alimento vacías Pérdida de alimento (con o sin medicamento) Derrame de hidrocarburos Enmallamiento de mamíferos y aves Interacción de la especie Huillín o Nutria de Río (Lontra provocax, Thomas 1902) con centro de cultivo. 3.8.3. Etapa de Abandono Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nueva tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. L actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierr del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centr más cercano donde puedan ser reutilizadas. El titular se compromete a cumplir con él articulo 4° letra c) del D.S. 320/01 Reglament Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a I cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradació lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de la estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. 3.8.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.8.4.1 Emisiones a la Atmósfera. Generación de gases Producto de la combustión en los generadores y en los motores fuera de borda. La emisión d motores fuera de borda tendrá una duración de 8 hrs. diarias, pero de forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión optima (minimizando la cantidad de gases emitidos). Los motores fuera de borda de las embarcaciones menores. Se utilizarán motores bencinero (sin plomo) y diesel, el fabricante Honda indica que un motor HNX-MSI-02-05 tiene una emisión de 41.78 g/kWhr y un motor HNX-MSI-02-06 es de 39.28 g/kWhr de HC + NOx, ambos cumplen con la norma de la Enviromental Protection Agency (EPA, 2006) para motores fuera de borda. Emisión de ruido La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos. Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal son las intensas precipitaciones que ocurren todo el año, alcanzando los 4.000 mm y sin ningún mes con humedad relativa inferior a 80% y vientos sobre los 20 km/h. la mayor parte del año. 3.8.4.2. Efluentes líquidos Efluente líquido proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la bodega flotante. El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L., por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 500 L. Es importante destacar que la planta de tratamiento tiene una capacidad para 15 personas cada 24 hrs, y que sólo operarán 5 personas en períodos de máxima producción. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95° del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. El efluente es inoloro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasa por un dorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática. Para un correcto funcionamiento de la planta se hará una revisión diaria (chequeo), semanal (revisión del dorador) y mensual (limpiar filtro, verificar posibles filtraciones, controlar agua de descarga). Estos procedimientos pueden ser realizados por los mismos operarios del centro de cultivo. La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N° 31141 sobre la "Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos". Es importante destacar, que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos por la Circular DGTM. Y MM. ORD. N° 12600/931 VRS del 13 de diciembre de 2007, la cual establece las concentraciones máximas para la descarga de su efluente, en base a lo recomendado por la OMI, mediante su Resolución MEPC.159 (55) de 2006, por lo tanto las plantas aprobadas bajo la MEPC 2(IV), sólo podrán ser comercializadas hasta la fecha de vencimiento de los respectivos certificados de homologación. En este sentido, el centro contará con una planta de tratamiento que tenga su certificado de aprobación vigente. Límites máximos de descargas de al mar. PARÁMETRO UNIDAD EXPRESIÓN LÍMITES MARÍTIMOS Aceites y Grasas mg/I A y G 150 Sólidos Sedimentables ml/L/h S SED 35 Sólidos Suspendidos Totales mg/L SS 35 PH Unidad PH 6 — 8.5 Coliformes Fecales NMP/100 ml Coli/100 ml 100 () DBO5 mg/L DBO5 25 DQO mg/L DQO 125 Sólidos Flotantes Ausentes * Respecto a casos en que la planta de aguas sucias vaya a operar en naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivo o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrá un límite máximo de 70 NMP/100 ml Residuos de pediluvios y maniluvios. El titular aclara la información en Adenda N°1 señalando: El desinfectante a utilizar será TRENTO. Además, se rectifica la información presentada en las páginas 39 y 40 de la DIA, especificamente lo referido al destino y manejo de residuos de pediluvios, señalando que los pediluvios son utilizados o consumidos por el tráfico normal de las personas que entran y salen del centro de cultivo o en este caso de la planta de proceso, producto del paso de las botas, por lo tanto no se requiere de disposición final en algún lugar autorizado. El producto desinfectante (Trento) utilizado en los pediluvios no genera daños al medio ambiente, no es corrosivo de materiales, no polimeriza, no es cancerígeno, no es ecotóxico, no emana vapores, es prácticamente inodoro, presenta pH neutro, posee una eficacia comprobada contra ISAV y puede ser vertido al mar. Asimismo, es importante destacar que el producto desinfectante Trento cuenta con autorización de la Autoridad Marítima, par ser utilizado sobre estructuras marítimas y posteriormente ser descargado al medio marino e aguas sometidas a jurisdicción nacional. Según lo anterior, el titular se compromete a utiliz este desinfectante utilizando una dilución mínima del 5% (1 parte de desinfectante en 20 parte de agua) y en una concentración igual o inferior a los 0,32 ml/L del producto. 3.8.4.3 Residuos Sólidos Bolsas de alimento Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg. Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por la empresas fabricantes y distribuidoras de alimento como: Biomar Chile, Salmofood S.A. Sinequanon S.A., Ewos Chile Alimentos Ltda., Skretting u otra. Entre los retiros, las bolsas s juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. Pérdidas de alimento Según Philips (1986) la pérdida de alimento al fondo marino varía en un rango de 5% a un 40° del total de alimento suministrado. Esta variación dependería de las corrientes, profundidad grado de exposición del lugar, así como de la especie, cepa o grupo, calidad del alimento método de alimentación entre otros. Según un estudio realizado por González (op. Cit, 1997) I pérdida de alimento representaría un 80% de los sólidos sedimentados bajo la balsa-jaula. S consideramos que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1.25 al 51 cicl productivo, entonces un 20% del alimento se perderá como fecas y/o alimento. Se espera qu con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factore de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdid de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilic bajo las recomendaciones del fabricante (AKVA Smart). El titular se compromete a utilizar el alimento de mejor calidad (palatabilidad), a estandariza métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo qu homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además se compromete a ir adquiriendo grupos d peces que presenten mejores resultados productivos. A través del uso de cámaras submarina se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por los alimentos no consumido. Fecas La cantidad de fecas que se producirán con la realización de este proyecto tiene directa relación con la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa y con el factor de conversión, que a su vez depende de otras variables. Asumiendo un factor de conversión de 1.25 (peor escenario), según González (op. Cit, 1997) el porcentaje de fecas sedimentada bajo una balsa-jaula en el fondo marino correspondería a un 20% del total del alimento no convertido o perdido. En relación a la cantidad de materia orgánica generada por las fecas no existen coincidencias entre los autores, pero se asume que al menos entre un 20 a 30% del alimento consumido es eliminado como fecas por los peces (Beverdige et al. 1991; Gowen and Bradbury, 1987, Akefors, 1986). En los últimos años sin embargo, se han realizado importantes avances en relación a la digestibilidad del alimento, alcanzando valores cercanos e incluso superiores al 90% (Gillbrand et al. 2002). Según los datos aportados por EWOS, la digestibilidad del alimento que se encuentra en los mercados actualmente alcanza un 92 %, por lo que un 8 % del alimento que se digiere es eliminado como fecas. Lodos Los lodos generados en la planta de tratamiento serán bombeados y retirados por alguna de las empresas que realizan este tipo de trabajo y que cuenten con todos los permisos ambientales vigentes, trasladando estos residuos a un vertedero autorizado. Para disminuir el porcentaje de humedad en los lodos, generalmente se utiliza un sistema mecánico de secado, entre los cuales se encuentran la filtración al vacío, la centrifugación y los filtros-prensa o de bandas. Entre los equipos más adecuados para la cantidad de lodos que se genera en la planta de tratamiento de aguas sucias, se encuentran los filtros prensa, los cuales han sido aprobados en cuanto a su funcionamiento y se encuentran disponibles en el mercado. Para disminuir la humedad contenida en los lodos generados en este centro de cultivo se utilizará el filtro-prensa cuyo proveedor para Latinoamérica es Aquamarket. El filtro Prensa es un separador de líquidos y sólidos a través de filtración por presión. Utiliza un método simple y confiable para lograr una alta compactación. Es capaz de comprimir y deshidratar sólidos hasta obtener humedades inferiores a 60%. Por lo que sirve tanto para el secado de lodos como de mortalidad, ya que tiene una capacidad que va desde 8,5 a 5700 litros. Se fabrica en acero al carbón con recubrimiento de pintura epóxica de alta resistencia química o acero inoxidable. Las placas filtrantes son desmontables y están hechas de polipropileno. Las mallas pueden ser de tipos selladas, no selladas o membranas de alta resistencia. Cuenta con un sistema hidráulico, hidroneumático que puede ser automático, semiautomático o simplemente manual. Residuos domiciliarios El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27° del "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática" como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulado, con bolsas de plástico en su interior y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado. Residuos Peligrosos Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, lubricantes, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, entre otros, en general artículosque se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados. Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontraran en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. El titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante la CONAMA, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas. Limpieza del borde costero Se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente. Mortalidad Se estima una mortalidad inicial del 0,3 %, los 3 primeros meses para lueg establecerse en alrededor de un 0,12 % mensual. Esta estimación se realiza en base que la mortalidad en un ciclo es de alrededor del 2,44 % y que la mortalidad es má alta en la fase en que ingresan los peces al centro. En el siguiente cuadro, se present una estimación de la mortalidad por ciclo productivo hasta el Sto año. Ciclo 1 2 3 4 5 Individuos 610 3.049 7.622 12.195 12.195 Toneladas 0,244 1,219 3,049 4,878 4,878 El acopio de mortalidad se realizará dentro de la plataforma flotante, en un secto especialmente habilitado para este fin, la mortalidad será colocada dentro de bin herméticamente cerrados, proporcionados por la empresa que realizará el retiro, donde no s les adicionara ningún tipo de preservantes. Se retiraran 3 veces por semanas, independient. de su estado de descomposición, para ser trasladadas vía marítima o terrestre a empresa reductoras autorizadas como Pacific Star (ubicada en Chacabuco, Castro o Puerto Montt). En caso de no poder cumplir con este procedimiento por razones de fuerza mayor (condicione climáticas) se procederá con el plan de contingencia establecido en la presente Declaración d Impacto Ambiental. Resumen de los residuos sólidos en la etapa de operación. Estimación 51 ciclo productivo. IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS CANTIDAD DE RESIDUOS DESTINO DE LOS RESIDUOS TIPO DE MANEJO Alimento no consumido (Ton) 25,25 Deposición en el fondo marino bajo las balsas y alrededores por sedimentación y dispersión por corrientes. Degradación por bentos. Disminución de la pérdida de alimento utilizando alimentadores automáticos y cámaras submarinas. Fecas (Ton) 200 Bolsas de alimento (N° de bolsas) 2.020 Retiradas por empresa autorizada Reciclaje por empresa autorizada Residuos domiciliarios (Ton) 1,68 Depósito en vertedero autorizado Retiro de la basura por empresa autorizada Lodos de Planta de Tratamiento (m3) 0,675 Retiradas por empresa autorizada Retiro cada 6 meses, a través de un camión limpia fosas Residuos Peligrosos (Ton.) 0,0516 Planta de Reciclaje o depósito en Instalación autorizada Retiro de los residuos por empresa autorizada 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT N° 205111488" cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales. NORMATIVA ETAPA FORMA DE CUMPLIMIENTO Constitución Política de la República de Chile Etapa de construcción y operación. La realización de esta DIA y su sometimiento al SETA para su evaluación y aprobación, tienen por obje o contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Ley N° 18.892 MINECON "Ley General de Pesca y Acuicultura". Etapa de construcción y operación Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en a ley, por la implementación de técnicas de manejo dsl centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. D.S. N° 320/01 MINECON "Reglamento Ambiental para la Acuicultura". Etapa de operación. Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida iitil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, pa 'a casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Res. 3411/06 MINCON "Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura" Etapa de operación Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001. Ley N° 19.300MINSEGPRES "Ley de Bases del Medio Ambiente". Etapa de construcción y operación Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo ¿el centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. D.S. N° 95/01 MINSEGPRES "Reglamento del Sistemade de Evaluación de Impacto Ambiental". Etapa de construcción y operación Evaluación de Impactode Ambiental. Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluac ón de impacto ambiental para la evaluación de las etap s del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para redu ir los impactos sobre el ambiente tales como implementac ón de tecnologías de alimentación, planes de contingencia e caso emergencia, etc. Además CPS y se consid : ra el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D.S. N° 1/92 " Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". Todo el Proyecto Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar astre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus deriv - dos o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cu lquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas so -tidas a la jurisdicción nacional. Ley N° 19.821 "Deroga la Ley N° 3.133 yTodo modifica la Ley N° 18.902Proyecto en Materia de Residuos Industriales Líquidos". el La evacuación, tratamiento o disposición final de des- gües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o re iduos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizad • . D.S. N° 90/01 MINSEGPRES "Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales". Todo el Proyecto No se considera vertimiento de agua-sangre provenie te del corte de agallas durante la cosecha, ya que el siste a de cosecha será el traslado de peces vivos hasta la pla ta de proceso de X y XI región, que cuenten con tod - s las autorizaciones ambientales vigentes y planta de tratamientos de riles aprobadas, para la recepc ón y procesamiento de este tipo de residuos. Las aguas para consumo diario serán vertidas en las : guas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, • revio paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norm y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá s• 'idos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración •e las aguas circundantes. DGTM y MM 12600/931 del 13 de Diciembre de 2007 () Etapa de Operación Los efluentes a verter sobre la columna de ag a no superarán los valores establecidos por la nor ativa ambiental vigente. La planta de tratamiento fue some ida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimien o (se adjunta certificado de homologación en el anexo VI de u IA) DFL 725/1967 MINSAL "Código Sanitario". Todo el Proyecto La evacuación, tratamiento o disposición final de des- gües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado D.S. 201/01 MINSAL " Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo" Todo el Proyecto Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado Niveles de ruidos compatibles con la salud d los trabajadores. Provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo según lo exigido por la autoridad competente. DS N° 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos" Todo el Proyecto Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retira por empresa autorizada, para su disposición final "rellenos de seguridad". Jos en D.S. N°225/95 Todo el Medidas para prevenir enmalles y capacitación de proyecto trabajadores en preservación de animales. "Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos" D. Ex. N°765/2004 MINECON "Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común". Todo el Proyecto y a o D.S N° 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Los lugares de trabajo, durante la instalación construcción del proyecto, contarán con suministro de agi potable destinada, tanto para el consumo personal, con' para las necesidades básicas de higiene y aseo. Todo el proyecto NCh 409 "Norma Chilena de Agua Potable" Implementación de un sistema que cumple con la calida de agua descrita en la norma. Monitoreo de la calidad e forma diaria. d n (*) Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS del 13 de diciembre de 2007, la que reemplaza la Resolución DGTM. y MM. Ord. N° 12600/5 VRS. del 4 de enero de 2006, dejando a esta última sin efecto. La Res. DGTM. y MM. Ord. N° 12600/931 VRS del 13 de diciembre de 2007 (Ítem III - A), establece las concentraciones máximas para la descarga de su efluente, en base a lo recomendado por la OMI, mediante su Resolución MEPC.159 (55) de 2006, por lo tanto las plantas aprobadas bajo la MEPC 2(IV), sólo podrán ser comercializadas hasta la fecha de vencimiento de los respectivos certificados de homologación. En este sentido el titular se compromete, a contar con una planta de tratamiento que tenga su certificado de aprobación vigente, reemplazando la planta de tratamiento actual, de ser necesario. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT N° 205111488", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N° 12600/539 de fecha 22 de Septiembre de 2009 informó favorablemente. 4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca mediante Of. Ordinario N° 639 de fecha 02 de Abril de 2009 informó favorablemente. S condiciona lo siguiente: Se otorga el Permiso Ambiental Sectorial 74 para una producción máxima de 2.00 toneladas de salmónidos. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producció señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de modificación d Concesión de Acuicultura. El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según I establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, e conformidad a la Resolución (Subpesca) N° 3411 de 2006. De acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) N° 3411 d 2006 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 4 y 5. En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dich modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia d que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación d Impacto Ambiental. El titular del proyecto comunicará por carta a la COREMA Región de Aysén, la circunstancia de haber cumplido con la obligación de entregar la INFA a SERNAPESCA, adjuntando copia de la carta (excluyendo la INFA) de presentación de la misma. El titular del proyecto mediante carta a la COREMA Región de Aysén, adjuntará copia de la resolución de la Subsecretaría de marina que otorga la concesión de acuicultura. 5. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d" y "f" del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 5.2. En lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el literal "e" del artículo 11 de la Ley N° 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que: El titular presenta antecedentes complementarios a la DIA (Adenda N°1 y Adenda N°2), consistentes en un estudio de paisaje y turismo, que permiten determinar que el proyecto no genera alguno de los efectos adversos significativos señalados en el literal "e" del artículo 11 de la Ley N° 19.300. En el estudio de paisaje se desarrollaron los siguientes puntos: Definición de Unidades de Paisaje, Determinación de cuencas visuales, Determinación de la calidad visual del paisaje y Fragilidad Visual. Se realizó una simulación fotográfica del proyecto en pos de apreciar objetivamente posibles efectos del proyecto sobre el paisaje. Por otro lado en el estudio de turismo se abordaron los siguientes temas: • Determinación de la afluencia actual de turistas a la zona e identificación del equipamiento e infraestructura existente. Identificación las actividades turísticas que actualmente se realizan en la zona Identificación los atractivos turísticos, ya sean naturales o culturales que la zona posee. Determinación la relevancia turística de la zona ya sea nacional o internacional. Identificación rutas o corredores turísticos marítimos de embarcaciones turísticas hacia otras zonas de interés turístico. 5.2.1 En lo que respecta al Articulo 10, letra a) del Reglamento de la Ley 19.300, que dice relación con el impacto que la duración o magnitud en que el proyecto obstruirá la visibilidad a esta zona con valor paisajístico y turístico, el proyecto no genera efectos adversos significativos, al respecto podemos señalar: En Adenda N° 2, el titular aclara que con la finalidad de determinar la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico se elaboró un Estudio Paisajistico que entregó como resultado la evaluación del paisaje, (Expuesto en Adenda 1), según la metodología de Muñoz y Pedreros(1J, dondese determinó el valor paisajístico de las diferentes unidades de paisaje presentes en la zona, encontrándose valores que indican un impacto menor y medio en relación al paisaje. El valor paisajístico de cada unidad fue determinado mediante consulta a paneles de expertos, dada la ausencia de estudios anteriores en el lugar que permitan asignar dicho valor de forma preliminar. En relación a la duración en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico, y su fecha de termino, esta se verá sujeto a las condiciones oceanográficas del sector y a las características del fondo marino, las cuales deberán ser optimas, ya que de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes ambientales anuales, los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados negativos el centro deberá dejar de funcionar inmediatamente. En relación a la duración de la intervención, si bien ésta se establece como "indefinida", el titular aclara que de producirse el abandono del centro, la totalidad de la infraestructura utilizada será retirada (excepto los muertos). Cabe señalar además; derivado de los resultados obtenidos de la modelación con DEPOMOD, el cálculo del índice de impacto (1.31) y las publicaciones relacionadas con el tema; que las condiciones ambientales del centro soportarán la carga que se hará sobre él, dada la producción solicitada (2.000 ton), la rotación de los módulos de cultivo y los tiempos de descanso propuestos. La práctica de rotación de los módulos, consiste en ir cambiando de posición de los centros de cultivo, que de acuerdo a la literatura disponible (Brooks et al. 2003) permitirla reducir los tiempos de recuperación del fondo a menos de 6 meses. Considerando los 3 meses de descanso, más los 9 a 12 meses que dura un ciclo productivo, luego de lo cual se rolarán los módulos de cultivo, se tienen más de 6 meses (12 meses como mínimo de descanso bajo las jaulas después de un ciclo productivo), por lo que se espera una recuperación total de las condiciones iníciales del fondo marino. Las condiciones ambientales serán verificadas mediante el análisis histórico de las INFAs que se entregan al final del ciclo que se esté cultivando y en el periodo de máxima biomasa, yen el caso de que se verifiquen condiciones ambientales desfavorables, se puede bajar la producción autorizada. Adicionalmente, el titular se compromete a establecer un plan de monitoreo anual que incluya otros parámetros adicionales a la INFA, dichos parámetros deberán ser indicadores de la calidad ambiental, basados en estudios y/o publicaciones anteriores y además ser operativamente medibles. Además, de acoger las exigencias ambientales que la Ley de Pesca (actualmente en trámite) considera incorporar. 5.2.2. En lo que respecta al Articulo 10, letra b) del Reglamento de la Ley 19.300, que dice relación con la duración o magnitud en que se alteran los recursos o elementos del medic ambiente de esta zona con valor paisajístico y turístico, el proyecto no genera efectos adversos significativos, al respecto podemos señalar: En Adenda N°2 el titular amplía la información presentada en el estudio de evaluación de paisaje respecto a la duración o la magnitud con que se alteren recursos o elementos de medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico, argumentando que está er conocimiento de las condiciones ambientales y de los elementos que conforman el paisaje de área, y su importancia turística. Al respecto el titular expone que en torno a la generación de ruidos, en primera instancia esta corresponderá a los motores fuera de borda tanto de la embarcación perteneciente al centro c/c cultivo, como también la embarcación menor de traslado, los cuales serán generados en forme intermitente, no sobrepasando la normativa vigente en torno a la emisión de ruidos. Con respecto a los generadores de electricidad del pontón de alimentación, estos se encontrarán debidamente aislados en compartimiento estanco reduciendo así la emisión de ruidos. Es importante destacar que dichas emisiones de ruido no pueden ser consideradas significativas dado que un generador y motores de las embarcaciones de traslado y del centro de cultivo se encuentran aislados para reducir su impacto sonoro. El generador por su parte se encontrará habilitado en una zona especial a un costado del pontón de alimentación, aislada especialmente para reducir su impacto sonoro y prestar protección con respecto al clima reinante. Además las emisiones de ruidos de las embarcaciones de traslado, como se menciono anteriormente, contendrán sus motores en áreas aisladas para producir un mínimo impacto acústico. Respecto a la embarcación que contará el centro de cultivo, esta no tendrá un impacto significativo, ya que su utilización es por períodos de tiempo cortos, teniendo en cuenta que solo son usados para traslado de personal desde el pontón de alimentación al centro de cultivo, y para labores de trabajo y limpieza en el propio centro. En relación a la posible contaminación por residuos sólidos y líquidos en un área que no presenta ningún tipo de actividad antrópica, el titular reitera lo mencionado en la Declaración de Impacto Ambiental presentada, donde se indica que de los residuos solidos que se pueden llegar a generar se manejarán de acuerdo a la normativa ambiental vigente y planes de contingencia asociados al proyecto. 5.2.3. Respecto al articulo 10, letra c) del Reglamento de la Ley 19.300, que dice relación con la duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de una zona con valor paisajístico o turístico, el proyecto no genera efectos adversos significativos, al respecto podemos señalar: En Adenda N°2, el titular señala: En cuanto a la importancia de canales, esteros e islas, el titular no desconoce en ningún sentido las condiciones ambientales del sector, y recalca que las cualidades del sector no se verán afectadas, tal como lo demuestran los estudios y modelamientos (DEPOMOD) presentados en la DIA, así como también en el estudio paisajístico presentado anteriormente, el cual demuestra que el lugar cuenta con una capacidad de absorción media y fragilidad media, además de un impacto bajo en el área solicitada. El titular además se compromete a velar por las condiciones ambientales del sector, manteniendo el entorno limpio y libre de cualquier evidencia de residuos antropogenicos, tampoco se contempla afectar el área de los canales, esteros e islas ya que solo se trabajará en el área solicitada, no contemplando instalaciones en tierra que puedan afectar las islas aledañas. Las embarcaciones solo serán utilizadas para el transporte de personal e insumos, evitando como se mencionó anteriormente, cualquier accidente o percance que pueda generar algún tipo de impacto en las condiciones naturales del sector. El titular también expone que la concesión no se encuentra a una distancia menor a 3000 m, respecto a instalaciones turísticas existentes o proyectadas (lodges, hoteles, etc), tampoco respecto a recursos con valor turístico o paisajístico. Terrenos fiscales destinados por el Ministerio de Bienes Nacionales a concesiones o ventas ara el desarrollo de nrovectos turísticos Plano Tenencia Lugar Superficie Fecha Este Norte 1-2256 Física Pto Lynch 1570.500 00/01/97 614196.8 4932121.8 1-2599 Física B. Exploradores 14.600 18/06/01 613276.2 4872964 4-599 Física Lago Pullin 926.550 00/08/03 613215.7 4701056.7 1-2784 Física Cupquelan 3245.400 00/08/03 611240.4 4890411.5 1-2791 Física Estero Chasco 19275.680 00/08/03 588185.4 4879554.9 1-2790 Física Estero Chasco 13447.200 00/08/03 576928.1 4868055.8 1-2785 Física Lago Chanto 9403.130 00/08/03 584905.9 4865055.6 1-2783 CR Física Laguna Granizo 844.110 00/08/03 597739.8 5142886 1-2782 CR Física Laguna Granizo 656.230 00/08/03 598999.6 5142080.3 1-2782 CR Física Laguna Las Quilas 713.100 00/08/03 592218 5147952.2 1-2789 Física Laguna Las Quilas 532.600 00/09/03 683604.7 5142875.5 Respecto de los posibles efectos que una barrera sanitaria podría provocar, en el caso que el centro de engorda de salmones fuera afectado por brotes de alguna enfermedad, el titular señala que en primera instancia implementará todas las medidas pertinentes que estable el procedimiento del Plan de Manejo Sanitario y cumplirá lo que indica el Reglamento 319 MINECON. Este reglamento en ninguna de sus partes indica que una barrera sanitaria pudiera provocar restricciones al libre acceso o libre navegación. Por lo tanto el titular señala que no contempla bajo ninguna circunstancia evitar o restringuir el flujo de embarcaciones que accedan a lugares turísticos como la Termas de Puyuhuapi, la Junta, Laguna San Rafael ni reserva nacional Guaytecas, tampoco ninguna de las áreas catalogadas como turísticas en sectores cercanos. El titular recalca que en la actualidad, la Isla Refugio no presenta afluencia de turistas, ni de forma continua, ni intermitente; por lo tanto no representa una demanda como destino turístico establecido. Los destinos turísticos más importantes de la región de Aysén están a mas de 3.000 mts de distacio y son: Termas de Puyuhuapi (59.000m), Canal Puyuhuapi (68.000m), Isla Nalcayec (238.000m) y Laguna San Rafael (293.000m.) En la actualidad los únicos destinos turísticos definidos por los operadores turísticos son los siguientes: Operadores turísticos en la Patagonia v sus respectivos destinos. OPERADOR DESTINO A BCDE FGHIJK L Patagonia antártica x x x x Patagonia activa x x Turismo mercury x x x Torres del Paine Fishing x PatagoniAltemativa x x Aventour Patagonia Operador Turístico x x x x x Fantástico Sur x x x Turismo Laguna Azul x Opentravel Operadores de Ecoturismo x x Patagonia Green x x x x x Turismo Tonino x x x PPU Expeditions x Torres del Paine Glaciar Perito Moreno Río Serrano Tierra del fuego Glaciar Serrano, Glaciar Balmaceda parque nacional pali-aike Fuerte Bulnes Laguna San Rafael Termas de Puyuhuapi Lago Riesco Reserva Nacional Río Simpson Cerro Castillo Guide to Chilean Patgonia. Operdores turísticos en: Puerto Montt, Campo de Hielo Su Coyhaique, Punta Arenas, Puerto Natales. (En línea]. Disponible e http://www.chileaustraLcom/operadores.html. Consultado el 11 de noviembre de 2008. Por lo tanto, el titular además aclara que en cuanto a los circuitos turísticos más cercanos s., destaca el corredor que conduce a la Laguna San Rafael, que es el Canal Moraleda y Esterl, Elefantes, visualizándose desde la ruta la costa weste de la Isla Yalac, desde donde no e posible visualizar el proyecto; asi también el circuito turístico hacia el Parque Nacional Queula el cual tiene como ruta el ingreso por el Canal Yacaf, sin embargo la abrupta topografía ondulada geomorfología de la Isla Refugio y la presencia de islas, impide la visualización de proyecto. Lo mismo ocurre con la ruta de destino a las Termas de Puyuhuapi, el cual s encuentra muy distante al proyecto (60 km) y éste último no seria en ningún moment visualizado debido a las islas presentes en el área. Cabe mencionar, que en el track de navegacion desde Puerto Montt hacia el centro existe innumerables centros de cultivo operando a la fecha y esto no se ha visto reflejado en un disminución de la afluencia de turistas, muy por el contrario, este sector experiment crecimientos sostenidos de alrededor de un 7% anual. El titular acoge el comentario e informa que las características ambientales de excepción d ese territorio, la existencia de recursos paisajísticos con posibilidades de generar un desarroll de actividades ecoturfsticas y de turismo científico que sustenten un desarrollo sustentable de esa zona, no se verán amenazados por el presente proyecto de engorda de salmones, ya que no pretende entorpecer ninguna de estas actividades, tampoco contempla generar residuos de ningún tipo en el entorno, que puedan afectar las inigualables cualidades ambientales de territorio. Todo esto validado por modelamientos DEPOMOD, índice de Impacto y estudios realizados de acuerdo a la producción estimada y a las características propias del sector, tal como se presento en la DIA y sus estudios posteriores. Además el titular manifiesta que de ser necesario prestará apoyo logístico o de emergencia ante cualquier eventualidad a las actividades de índole científico en el sector, así como también apoyar la actividad turística que pueda generarse, no entorpeciendo su desarrollo. El proyecto en todas sus etapas contempla tener un desarrollo totalmente sustentable, ya que de no ser así y no se conservan las cualidades de sus aguas y del sector y su entorno, la actividad acuicola se verá afectada en el futuro, por lo cual es de suma importancia para el titular el conservar de buena manera el entorno y las cualidades de excepción de sus aguas. Adicionalmente el titular reitera que, con la finalidad de que exista una alteración mínima en el paisaje, se consideran las siguientes medidas: La plataforma flotante alcanzará una altura máxima de cinco metros aproximadamente, esto hace que la estructura mantenga una línea que no se destacará mayormente de la línea que forman las islas que rodean el centro. El diseño de la bodega será una síntesis del lugar de emplazamiento, tomando como referencia elementos horizontales y curvos. Los colores a utilizar serán verde oliva y gris grafito, entre otros, con la finalidad de mimetizarlos con el medio ambiente. Además, las balsas-jaulas presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua, quedando a la vista sólo los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del centro en sí, ocupando un área ínfima en contraste con los cerros y estructuras montañosas adyacentes. Adicionalmente se utilizarán boyas y estructuras de cultivo de colores armoniosos con el entorno (verde oliva o gris grafito) con la finalidad de mimetizarlos y se genere una intervención mínima desde el punto de vista paisajístico. De igual manera, el titular se compromete a cumplir con los siguientes compromisos voluntarios: Retirar periódicamente desperdicios y elementos derivados de la actividad humana tanto en los canales interiores como en los alrededores, que aunque no siendo producida por la empresa, interfiera con el valor paisajístico del sector. El titular se compromete a facilitar sus instalaciones como centro de apoyo a labores de fiscalización. Retiro de peces mórbidos todos los días. La utilización de cámaras submarinas para optimizar la alimentación. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT N° 205111488", el titular ha presentado los siguientes compromisos ambientales voluntarios. Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales corno evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, entre otros. Con el objeto de extremar las medidas higiénicas para prevenir enfermedades virales como I.P.N., se aplicará un Plan de Profilaxis, elaborado por el Departamento de patologías, que incluye aspectos generales de higiene para visitas y equipos; incluye desinfectantes y cloro, prácticas de cosecha, limpieza y profilaxis de buzo, flota, muelle y centro de cultivo; y un programa diario de fumigación. Reducción en el uso de fármacos, especialmente antibióticos y utilización de sustancias terapéuticas que hayan demostrado tener menor efecto negativo sobre el ambiente. Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en el cultivo intensivo de salmónidos. - Detección temprana de enfermedades. - Mejorar la respuesta inmune de los peces. - Disminución de los factores de estrés. - Calidad de alevín y smolts. - Cumplimiento de rutinas sanitarias. - All in - All out (descanso de los lugares donde se ha realizado prácticas intensivas d cultivo, un tiempo tal que permita disminuir la carga de agentes infecciosos en ambiente). El tiempo de descanso será determinado según el tipo de medicamento el tiempo en tratamiento de los peces, puede ser desde 15 días, hasta 1 mes. Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que esta sea que tengan alguna emergencia estén en peligro. No se prohibirá la actividad extractiva artesanal dentro de los límites d la concesión que no estén siendo utilizados para el cultivo de peces. Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios: - Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero, Mortalidad y recepción de esta en planta elaboradora de harina de pescado, Lodos y recepción de éstos en vertedero autorizado. Con el objeto de mitigar eventuales efectos en el potencial turístico del sector y valo paisajístico, el titular se compromete a efectuar una auditoria ambiental anual con un empresa externa, para verificar los compromisos adquiridos en este tema. Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales yl ambientales. Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se acept la Declaración de Impacto Ambiental, los Órganos del Estado con competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes. Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT N° 205111488", el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Que, para que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT N° 205111488" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 11. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. Y Ro ana D Secretario Comisi edio Ambiente de la XI Re sén Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Aysén. RESUELVE: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT N° 205111488" CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT N° 205111488" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. 3.- Hacer presente que de conformidad a la Ley N° 19.880 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. RM Distribución: • José Alfonso Gómez Bustamante Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobernación Provincial de Aysén, Región de Aysén. Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Aysén. SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de Aysén. Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: Expediente del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES, ISLA REFUGIO, SECTOR COSTA ESTE DE CALETA SORPRESA, PERT N° 205111488 " Archivo CONAMA , Región de Aysén