Modificación y Ampliación del Proyecto ROM
REPUBLICA DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE REGION DE COQUIMBO
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación y Ampliación del Proyecto ROM”.
RESOLUCION EXENTAN?> 0 13,738
LA SERENA, 4 9 “ER. 201 VISTOS: 1 588, 2010
-
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de La Administración del Estado; La Resolución N1600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
-
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante e indistintamente la DIA y sus Adendas, del proyecto “Modificación y Ampliación del Proyecto ROM”, en adelante e indistintamente el proyecto, presentada por los Sres. Pierino Venturini Meniconi, y Javier Escuti Muñoz, en representación de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo, en adelante e indistintamente el titular.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con relación a la DIA del proyecto:
Ord. N*040, de fecha 27.03.2009, de la CONAF, Región de Coquimbo.
Ord. N*519, de fecha 01.04.2009, de la SEREMI del MOP, Región de Coquimbo.
Ord. N*528, de fecha 03.04.2009, de la SEREMI del MINVU, Región de Coquimbo.
Ord. N*218, de fecha 03.04.2009, de la SEC, Región de Coquimbo.
Ord. N%732, de fecha 06.04.2009, del SAG, Región de Coquimbo.
Ord. N*373, de fecha 06.04.2009, de la DGA, Región de Coquimbo.
Ord. N*370, de fecha 06.04.2009, de la SISS.
Ord. N*0811, de fecha 07.04.2009, de SERNAGEOMIN, Región de Coquimbo.
Ord. N*177, de fecha 07.04.2009, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo.
Ord. N%44, de fecha 07.04.2009, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo.
Ord. N%312, de fecha 13.04.2009, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo.
Ord. N591, de fecha 15.04.2009 de la SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Coquimbo. Ord. N975, de fecha 15.04.2009 de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo.
Con relación a la ADENDA N1 de la DIA del proyecto:
Ord. N%459, de fecha 07.07.2009, de la SEC, Región de Coquimbo.
Ord. N*1314, de fecha 09.07.2009, del SAG, Región de Coquimbo.
Ord. N*707, de fecha 10.07.2009, de la SISS.
Ord. N*733, de fecha 10.07.2009, de la DGA, Región de Coquimbo.
Ord. N%69, de fecha 13.07.2009, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo.
Ord. N309, de fecha 13.07.2009, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo. Ord. N1634, de fecha 14.07.2009, de SERNAGEOMIN, Región de Coquimbo.
Con relación a la ADENDA N2 de la DIA del proyecto:
Ord. N*1.247, de fecha 15.12.2009, de la DGA, Región de Coquimbo.
Ord. N505, de fecha 18.12.2009, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo. Ord. N117, de fecha 21.12.2009, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo.
yq no Aron relación a la ADENDA N9 de la DIA del proyecto: dr6, N'09, de fecha 25.01.2010, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo.
E
El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DÍA del proyecto, de fecha 29 de Enero de 2010,
El acta de la sesión de fecha 04 de Febrero de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.
Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto.
CONSIDERANDO: *
lL
3.1
3.1.
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto,
Que, el derecho del titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales sobre los que deben pronunciarse los órganos de la administración del Estado competentes.
Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva, el proyecto consiste en la modificación
del actual proyecto de Lixiviación de Minerales de Baja Ley ROM, en los siguientes aspectos:
-
Se ampliará la actual área de lixiviación de minerales de baja ley (ROM), en dirección norte, aumentando el área de lixiviación basal en 82.638 m?.
-
Se integrará en esta área mineral de alta ley de cobre (Heap) para su lixiviación, utilizando la infraestructura existente para el procesamiento de mineral de baja ley ROM.
e Se dejará de transportar 1,8 millones de toneladas anuales de mineral ROM, que se realizaba por camiones, y en cambio se utilizarán correas transportadoras para transportar el mineral de alta ley Heap hasta esta nueva área de lixiviación.
Con la implementación de este proyecto, por una parte se dará curso a una optimización de la
actividad productiva del titular, y por otra se generará una disminución de las emisiones de material
particulado respirable MP-10, asociado a las operaciones mineras.
La conformación de la nueva área de lixiviación, que estará ubicada en la depresión existente entre el
área de lixiviación ROM y el botadero sur, se desarrollará en una conformación piramidal de cinco
pisos, de 6,5 metros cada uno, donde el primer piso se dispondrá sobre una plataforma impermeabilizada, apoyada en los taludes del botadero sur y los siguientes pisos crecerán apoyados en el talud del botadero sur por el norte y en el depósito ROM por el sur.
Etapa de Construcción: La Modificación y Ampliación del proyecto ROM considera las siguientes actividades de
construcción: 1) Adecuación del área ya nivelada al norte de la actual área del proyecto ROM, hasta el botadero sur (construcción canales de captación de soluciones y piping). 2) Impermeabilización de la plataforma base para impedir el paso de las soluciones desde las pilas hacia esta plataforma. Se considera una construcción por etapas de la plataforma, inicialmente apoyada en el talud del botadero sur para en una segunda etapa, tras el carguío del primer piso, extender la plataforma hacia el talud norte del deposito ROM. El diseño considera además los siguientes aspectos comunes: + Implementación del sistema de aplicación de la solución para lixiviación (riego). e Diseño e implementación del sistema de recolección del lixiviado. + Diseño del sistema de entrada y salida de los equipos de carguío y de construcción de la nueva área de lixiviación. Las pilas serán regadas con la solución ácida, de igual forma a como se realiza en la actualidad (sin proyecto). No se requerirán modificaciones del sistema de bombeo existente, ya que los requerimientos de flujo y presión estarán cubiertos completamente con las estaciones de bombeo actuales. El mineral Heap depositado en esta extensión será transportado mediante correas móviles y fijas. Se mantendrán las instalaciones del área de chancado, área de extracción por solventes y área de electro- obtención.
- Características Geométricas y de Capacidad del Proyecto: El diseño del proyecto considera los siguientes aspectos geométricos:
Tabla 2: Características Geométricas y de Capacidad del Proyecto Modificación y Ampliación del
Área ROM: Area basal de apilamiento (m?) 82.638 Número de pisos $ Capacidad en volumen (m?) 2.886.690 Capacidad en peso (t) 4.791.905 Área basal del proyecto ROM original (m?) 265.000 () Área Total Intervenida (m?) (actual + Modificación y 347.638() Ampliación ROM) :
(*): Superficie intervenida aproximada
3.2 Etapa de Operación: La etapa de operación del proyecto se inserta en la operación actual manteniendo una secuencia
operacional en la disposición de las pilas de mineral para lixiviación, por lo que se considera la realización de las siguientes actividades:
1) Construcción de rampa de acceso y salida de equipos de apilamiento.
2) Transporte por correas y apilamiento de mineral Heap aglomerado.
3) Impulsión y riego de soluciones para lixiviación.
4) Recolección de la solución lixiviada.
Específicamente para el riego de las pilas, se está llevando a cabo un desarrollo técnico que permitirá reemplazar el actual sistema de aspersión de la solución de lixiviación, por un sistema de riego por goteo, minimizando así la generación de aerosoles ácidos y además se contempla cubrir la superficie en riego con un capa térmica (film) que permitirá evitar la evaporación de la solución de lixiviación y optimizar el consumo de la misma por arrastre.
3.3 Compromisos Ambientales Voluntarios A objeto de verificar el cumplimiento de los valores de material particulado por la ejecución del
proyecto, el titular ha propuesto realizar en la estación de monitoreo Plaza Urmeneta, un monitoreo continuo de MP-10 y meteorología, mediante un equipo continuo de atenuación beta o similar, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 7% del DS N*59/98 del MINSEGPRES, “Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP-10”. Este monitoreo será realizado por los dos años de vida útil del proyecto, evaluándose su continuidad en conjunto con la Autoridad correspondiente, al término de este periodo.
Adicionalmente, para asegurar el cumplimiento de la estimación de emisión, y para analizar la evolución de las concentraciones de MP-10 y evaluar la efectividad de las medidas de control de emisión, tanto de sus actividades como en su entorno, se consideran los siguientes compromisos ambientales y diálogo con la comunidad, durante la vida útil del proyecto:
- Aplicación de supresor de polvo (dustbloc u otro igualmente efectivo) en caminos mineros con tránsito de equipos.
Aplicación de bischofita en caminos de servicio al interior de la faena minera.
Aplicación de bischofita en 100.000 m? de caminos de la comunidad de Andacollo, definiendo un programa de aplicación en conjunto con la Ilustre Municipalidad de Andacollo y la Unión Comunal de Juntas de Vecinos.
- Contratar los servicios de un equipo de barrido de calles móvil, para ejecutar un programa de barrido de calles pavimentadas de Andacollo, en conjunto con la Ilustre Municipalidad de Andacollo Unión Comunal de Juntas de Vecino.
e Implementar un monitoreo continuo de MP-10 y meteorología en la Estación Urmeneta y la transmisión de datos en tiempo real tanto a la Autoridad Ambiental como a la SEREMI de Salud, con el fin de hacer un seguimiento de las concentraciones de MP-10 a partir de puesta en operación del Proyecto.
- Cabe mencionar que para la instalación y funcionamiento de este equipo de monitoreo se dará cumplimiento del D.S.N*61/2008, Reglamento de Estaciones de Medición de Contaminantes Atmosféricos.
Humectación de los frentes de carguío, al interior de la faena.
Implementación de un sistema de supresión de polvo en tolva del chancador primario. Realizar reuniones trimestrales con la Comunidad (Municipalidad y Unión Comunal de Juntas de Vecinos) donde se presentarán los resultados del monitoreo y el avance en la implementación de los compromisos ambientales del proyecto.
AS ¿GANO >
3.4 Fase de Cierre y Abandono:
La etapa de cierre y/o abandono del área de lixiviación ROM no puede ser considerada como un hecho aislado, dado que este deberá insertarse dentro del Plan de Cierre del Proyecto original Andacollo Cobre.
El cierre de faena será notificado a SERNAGEOMIN, de acuerdo a lo indicado en el D.S. N72/86 del Ministerio de Minería (modificado a través del D.S. N132/02) y de acuerdo a lo comprometido por Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo, con dos años de anticipación al cierre del Proyecto Andacollo Cobre. En el informe técnico que será entregado a SERNAGEOMIN se incluirán los antecedentes para el cierre de toda el área de lixiviación ROM, tanto la actual como la considerada en el presente proyecto de modificación y ampliación.
3.5 Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
La Superintendencia de Servicios Sanitarios, ha solicitado en su Ord. N*707, de fecha 10 de Julio de 2009, lo siguiente:
Deberá explicitarse que en caso que el titular introduzca modificaciones asociadas a la generación, tratamiento o descarga de riles, ya sea para la puesta en marcha del proyecto o durante su operación, deberá informar esta situación a la CONAMA Regional, quien evaluará la necesidad de reingresar o no esta modificación al SETA, y eventualmente remitirá esta información a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
En caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en su los, artículos 1% y 11% letras a), b), c) y d) de la Ley 18.902, que le otorga competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos liquidos.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con los requisitos para otorgar los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los Artículos 88 y 94, ambos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 se tiene lo siguiente:
En relación al riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
a.l) Efluentes:
Con relación a las aguas lluvias, las obras de arte para el desvío de estas fuera del área de lixiviación, corresponderán a las existentes. Respecto de residuos líquidos, el proyecto no contempla la generación de estos.
a.2) Emisiones Atmosféricas:
i. Material Particulado: Fue realizada una estimación de emisiones y una modelación de dispersión del material particulado MP-10, asociado a las actividades de transporte, carga y descarga en situaciones con y sin proyecto, a objeto de permitir la comparación de emisiones entre ambas situaciones. Para la estimación de emisiones se utilizaron los factores de emisión que figuran en el Report AP-42 “Compilación de Factores de Emisión de Contaminantes Ambientales”, elaborado por la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (US. EPA). Para la modelación de dispersión de material particulado MP-10, se utilizó el modelo AERMOD, que simula procesos atmosféricos físicos esenciales y estima concentraciones ambientales sobre un amplio rango de condiciones meteorológicas y escenarios de modelación. Particularmente, en este caso, se determinó cuáles serían los registros en la estación de monitoreo Plaza Urmeneta. Los resultados fueron los siguientes:
- De acuerdo a la Estimación de Emisiones (AP — 42):
La siguiente tabla resume los resultados de la estimación de emisiones realizadas en base a factores de emisión internacionalmente aceptados, aplicados en las condiciones sin y con proyecto, para las actividades de carga, descarga y transporte de mineral. También, se muestra la disminución de emisión de material particulado MP-10 que sería consecuencia de la puesta en operación del proyecto.
Tabla 3: Estimación de las emisiones de material particulado, asociadas a las actividades de carga,
descarga y transporte: Actividades Estimación de Emisión de MP-10 (kg/día) Disminución Estimada Consideradas Sin Proyecto Con Proyecto (kg/día) Carguío de camiones en los rajos (Mina). 19,63 76,00 6,63 Tránsito de camiones entre la Mina Puntos de Descarga 2379,60 2284,80 94,80 (ida y vuelta). Descarga en los Puntos de Destino 27,42 26,20 1,22 (lixiviación) TOTAL 2486,65 2387.00 99,65
Como puede desprenderse de la tabla anterior, la disminución estimada de las emisiones de material particulado, debido a la implementación del presente proyecto serían del orden de 99,65 kilogramos por día (36,37 toneladas por año), considerando el funcionamiento continuo durante el año, es decir: los 365 días del año y las 24 horas del día.
Esta disminución se explica por las siguientes razones:
e Araiz de la ejecución del proyecto se dejarían de transportar 1,8 millones de toneladas al año de mineral de baja ley (ROM), según plan minero del año 2010, desde la fase 15 supérgeno (en el área mina), hasta el área de lixiviación ROM. Este transporte era realizado por camiones.
- La nueva área de lixiviación (ampliación ROM) sería abastecida con mineral Heap proveniente de la mina desde el área de aglomerado (área operativa), mediante correas transportadoras y apiladores existentes, en lugar de camiones, minimizando así la emisión de material particulado por concepto de tránsito vehicular. Este material aglomerado lleva un porcentaje de humedad del 7%, lo que hace poco significativa la emisión de material particulado durante la descarga. Las correas transportadoras y apiladores serán elementos existentes, los que sólo cambiarán de configuración para llegar a esta nueva área y luego serán retirados para realizar el riego de la pila.
e Se aplicará un producto supresor de polvo en los caminos de tránsito entre la mina y el área ROM, lo que reducirá en aproximadamente un 95% la emisión de material particulado producto del transito de camiones.
1.2, De acuerdo a la Estimación de Concentraciones Ambientales (Modelación de Emisiones):
Tabla 4: Estimación de Concentraciones Ambientales en Estación Plaza Urmeneta:
Estación Concentración Estimada de MP-10 (1g/m*N) Disminución Estimada Sin Proyecto Con Proyecto (1g/m"N) Invierno 64 58 6 Verano 37 34 3 Promedio Anual 45 41 4
La evaluación del aporte a las concentraciones ambientales de material particulado fue realizada utilizando el sistema de modelación de emisiones AERMOD, modelo recomendado por la agencia de protección ambiental de Estados Unidos (U.S. EPA) para la evaluación de dispersión de contaminantes desde fuentes continuas, dado que simula procesos atmosféricos físicos esenciales y proporciona estimaciones de concentración corregidas sobre un amplio rango de condiciones meteorológicas y escenarios de modelación. Este modelo considera el flujo y dispersión de los contaminantes que están siendo analizados, en terrenos con topografía no plana, siendo posible determinar no sólo el punto de mayor impacto, sino además la forma y dirección de la pluma de dispersión (isocurvas de concentración ambiental).
Los requisitos de información del modelo consideraron la ubicación de las fuentes emisoras y receptores con sus correspondientes características y datos de emisión de las mismas, y datos meteorológicos del sector a modelar (velocidad y dirección del viento, temperatura ambiente, datos de
.. cobertura de nubes de la zona). Los datos utilizados fueron los registrados el año por la5* Gone “meteorológica de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo.
Los valores modelados corresponden a promedios diarios y anuales posibles de encontrar dentro de la grilla de modelación, considerando dos estaciones del año: invierno y verano, las cuales presentan diferencias en el comportamiento de las masas de aire.
La representación gráfica o isocurvas de concentración ambiental y dispersión de material particulado MP10, para las situaciones con y sin proyecto en invierno, verano y promedio anual, fueron presentados en el anexo Estimación del Aporte del Proyecto a las Emisiones de Carmen de Andacollo y de la concentración ambiental de su entorno, en la Adenda N93.
De acuerdo a la modelación atmosférica, las conclusiones fueron las siguientes:
-
Araíz de la ejecución del proyecto, se tendrá una disminución de las emisiones generadas por Minera Teck Carmen de Andacollo, lo que se traducirá en una disminución de las concentraciones ambientales de material particulado entorno al área de la misma.
-
El resultado de la modelación prevé una disminución en las concentraciones diarias (verano e invierno) que serían registradas por la estación de monitoreo Plaza Urmeneta, 3 ug/móN en verano y 6 ug/móN, lo que correspondería a una disminución del 6 y 7%, respectivamente, en las concentraciones que se registrarían sin proyecto (situación actual).
-
De igual manera, se estima una disminución de 4 ug/móN de valor promedio anual, que corresponde a un 5% menos respecto de la situación sin proyecto .
Plan de Contingencia para Episodios Críticos + Los episodios críticos serán evaluados a través de las mediciones continuas a realizar en la
estación de monitoreo Plaza Urmeneta, cuyos valores serán transmitidos en línea a los responsables de este aspecto en Carmen de Andacollo, a la Autoridad con competencia ambiental y a la Autoridad Sanitaria.
e Se definirá como Episodio Crítico cuando el promedio diario móvil (promedio de las últimas 24 horas) supere el valor 120 .g/móN (correspondiente al 80% del valor de la norma diaria de MP-10).
e En caso de superarse los 120 ug/móN como promedio móvil de 24 horas, Carmen de Andacollo instruirá la aplicación de riego adicional con supresor de polvo (dustbloc u otro similar) con una mayor concentración, en los caminos interior mina con tránsito de equipos mineros.
- De acuerdo a las pruebas realizadas en condiciones normales de operación, el supresor de polvo se deberá aplicar utilizando una dosificación de 350 litros por cada 20.000 litros de agua. En caso de episodio crítico, la concentración deberá aumentarse a 500 litros por cada 20.000 litros de agua.
ii. Aerosoles Ácidos: Respecto de la generación y emisión de aerosoles ácidos, por el proceso de riego de las pilas de lixiviación, el titular está llevando a cabo un desarrollo técnico en el área de lixiviación, que permitirá reemplazar la actual malla de aspersión, por una malla de gotero. Esto implicará una reducción de la relación a la generación de aerosoles ácidos. Al mismo tiempo, dentro del desarrollo antes mencionado, se considera cubrir con un film térmico las superficies de riego de las pilas que se encuentran con malla de gotero, lo que permitirá optimizar el consumo de solución de riego que se recircula, aportando con ello a un menor consumo por arrastre. De esta forma se disminuyen significativamente la generación de aerosoles ácidos en esta nueva área.
iii. Generación de ruido: De acuerdo al estudio de impacto acústico realizado los días 24 y 25 de noviembre de 2008, en los puntos definidos en la RCA N104/07, se da cumplimiento a la normativa ambiental aplicable D.S. N146/98 “Norma de Emisión De Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas”. Los resultados fueron los siguientes:
Tabla 5: Resultados Estudio de Impacto Acústico:
Diurno Nocturno
Punto de | Medición | Norma | errtimient Medición | Norma | e rtimient Medición dB(A) | dB(A4) mplimiento | ama) | ara) | Cumplimiento Chepiquilla
(Zona II) MA 60 Cumple 40,7 50 Cumple
El Curque Cumple
(Zona II) 46,39 65 40,2 55 Cumple
El Sauce Cumple
(Zona) | 4 65 39,5 55 Cumple
a.3)
b)
d)
Diurno Nocturno Punto de Medición | Norma c limient Medición | Norma C limient Medición | dB(A) | ama) | Cumplimiento | ¿pray | ama) | UmPrmiento Plaza Cumple Urmeneta 55,9 65 51,1 55 Cumple (Zona ID) an 43,1 | <5L5 Cumple 43,4 | <SL5 Cumple Niveles Máximos Permisibles de Presión Sonora Corregidos (NPC) en dB(A) lento. Horario De 7 a21 hrs. De 21 a7 hrs. Zona II 60 50 Zona II 65 55 Rural Ruido de fondo 41,5
Residuos Sólidos: Para el adecuado manejo de los residuos generados por el proyecto en todas sus etapas, el titular cuenta con un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual fue presentado en el anexo 6 de la Adenda N'.
En relación a efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, durante el proceso de evaluación se determinó que el proyecto no generaría dichos efectos.
En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características O circunstancias.
En relación a la localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible señalar que el proyecto y sus actividades asociadas no generarían dichos efectos, características O circunstancias.
En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no contemplarían afectar el valor paisajístico o turístico de una zona.
En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se puede indicar que proyecto y sus actividades asociadas, no generarían dichos efectos, características o circunstancias.
Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, entre las que se encuentran:
e DS. N*144/61 del Ministerio de Salud, Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
-
D.S. N*59/98 modificada por D.S. N%45/01, del Ministerio de Secretaría General de la República, Establece norma de calidad primaria de aire para MP-10.
-
D.S. N*185/91 del Ministerio de Minería, Decreto que Regula a los Establecimientos y Fuentes Emisora de Anhídrido Sulfuroso, Material Particulado o Arsénico.
-
D.S. N*146/98 del Ministerio Secretaría General de la República, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por Fuentes Fijas.
e D.S. N72/86 del Ministerio de Minería y su modificación mediante el D.S. N132/02 que contiene el Reglamento de Seguridad Minera.
-
Resolución N1.185/05 del Servicio Nacional de Geología y Minería, que modifica la Resolución N210/98 del Ministerio de Minería.
-
D.L.N*%3.557/80 del Ministerio de Agricultura, establece Normas sobre Protección de Aguas,
Aire y Suelo a favor de la Agricultura y la Ssalud.
D.S. N*686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Norma de Emisión
para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
D.F.L N%725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
7.
10.
11.
12.
13.
e D.S. N*148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento Sobre Manejo Sanitario de Residuos Peligrosos.
Que, el titular del proyecto deberá informar de inmediato y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, una vez constatada la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales, ya sea por medios visuales o instrumentales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión Regional del Medio Ambiente, de los eventos que alude el presente considerando.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, al menos con un mes de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, el titular deberá entregar, dentro de los 45 días de informado el inicio de actividades del proyecto, el cronograma de cada uno de los compromisos ambientales asumidos (monitoreos, estudios, obras y actividades, entre otros), en base a un formato estándar entregado por la Secretaría de la COREMA.
Que, el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo,
RESUELVE:
1.
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación y Ampliación del Proyecto ROM”, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo.
CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y cumple con los requisitos para otorgar los permisos ambientales sectoriales contemplado en los Artículos 88 y 94, ambos del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
Dire át ts) CONAMA Región de Coquimbo
: Región de Coquimbo RCA noo As.
Distribución:
-
Sres. Pierino Venturini Meniconi y Javier Escuti Muñoz, Representantes Legales de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo.
-
Sres, Miembros de la COREMA de la Región de Coquimbo.
-
Sr, Alcalde Ilustre Municipalidad de Andacollo.
-
CONAF, Región de Coquimbo.
-
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo.
-
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
-
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
-
SERNAGEOMIN, Región de Coquimbo.
-
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo.
-
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
C/e:
- Expediente del proyecto “Modificación y Ampliación del Proyecto ROM”.
- Archivo COREMA Región de Coquimbo.
REGION
Y
S Si So
ÉS e Bo Ese E COQUIAASO Di o ES 3 “e
AA