Reingreso, Ampliacion y regularizacion de instalaciones para la Agroindustria "Semillas Limagrain Ltda."
REPÚBLICA DE CHILE COMISION REGIONAL DEL MEDIO AMBIE DE LA VEREGION DEL GENERAL LIBERTADOR BERN
TE RDO OHIGGINS
Califica Ambientalmente el proyecto "Reingreso, Ampliacion y regularizacion de instalaciones para la Agroindustria ''Semillas Limagrain Ltda." "
Resolución Exenta N? 179/2010
Rancagua, 21 de Julio de 2010 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas. del Proyecto “Reingreso, Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Ltda.”, presentadas por el Señor Dominique Luc Mare en representación de Semillas Limagrain de Chile Ltda.. con fecha 13 de Febrero de 2009.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que. sobre la base de sus facultades legales y atribuciones. participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto
Oficio N 057/2009 de SERNATUR - Rancagua: Oficio N 0000547/2009 de la SEREMI Salud. Región del General Libertador Bernardo O'Higgins: Oficio N 99/2009 de la SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins: Oficio N 1096/2009 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N” 525/2009 del SAG, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins: Oficio N” 266/2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios: Oficio N 17/2009 de la Dirección de Vialidad - Rancagua: Oficio N” 150/2009 de la Dirección General de Aguas - Rancagua; Oficio N 264/2009 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. VI Región: Oficio N* 75/2009 de la SEREMI Agricultura. VI Región.
b) Referente a la Adenda N? 1 de la DIA del Proyecto
Oficio N 2831/2009 del SAG. Región del General Libertador Bernardo O'Higgins: Oficio N 565/2009 de la SEREMI MOP. Región del General Libertador Bernardo O'Higgins; Oficio N 5494/2009 del Consejo de Monumentos Nacionales; Oficio N? 0002,927/2009 de la SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O'Higgins: Oficio N 1275/2009 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
€) Referente a la Adenda N? 2 de la DIA del Proyecto Oficio N* 1296/2010 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Reingreso, Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Lida.”.
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Lo dispuesto en la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N? 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón: y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Resolución N* $31 de 2010, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que establece el orden de subrogancia de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
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Acuerdo sesión Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, de fecha 19 de Julio de 2010.
CONSIDERANDO:
1, Que. la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Reingreso. Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Lida.”. presentada por el Señor Dominique Luc Marc en representación de Semillas Limagrain de Chile Ltda.. con fecha 13 de Febrero de 2009.
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Que, el derecho del Señor Dominique Luc Marc en representación de Semillas Limagrain de Chile Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva. el proyecto "Reingreso. Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Ltda.” consiste en:
3.1 Ubicación
El proyecto se ubica en un terreno de aproximadamente 25.000 m?, emplazado en el kilómetro 65 de la Ruta 5 Sur en el cruce con la Ruta H-145 (Camino La Punta). comuna de Mostazal, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Las coordenadas UTM del proyecto son las siguientes:
[ Vértice [ Coordenada N | Coordenada E] Sur poniente 16.236.716 1.343.177 Sur oriente 6.236.657 1 342.007 Nor oriente | 6.236.824 1 343.004 Norte 6.236.802 343.107 Nor poniente | 6.236.777 | 342.175
3.2 Monto de Inversión
El monto estimado de inversión corresponde a US $1.000.000. 3.3 Vida útil
El proyecto contempla una vida útil indefinida.
3.4 Mano de Obra
La mano de obra requerida para las diversas etapas del proyecto es la siguiente:
[ Etapa [ Mano de Obra ] Construcción | 19 Operación | 100 Total l 119
3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas La superficie total involucrada es 784,8 m2.
3.6 Descripción del Proyecto
3.6.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto
El proyecto corresponde a la ampliación y regularización de las instalaciones de una industria que se dedica a procesar, seleccionar, envasar y exportar granos y semillas hacia Europa y Estados Unidos: esto implica la construcción y modificación de galpones e infraestructura relacionada tanto al área productiva como administrativa.
La construcción de las ampliaciones mejora la organización y capacidad productiva de la agroindustria. y por otra parte se regularizan todos sus aspectos normativos y ambientales de acuerdo a la legislación Chilena, puesto que por ser una empresa francesa y por desconocimiento de algunas exigencias, recién el año 2004 comenzó este proceso de regularización.
De acuerdo a lo indicado en el Artículo N* 3 del Reglamento de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto se somete a evaluación por corresponder a lo indicado en su letra 1): “Agroindustrias, mataderos. planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales. de dimensiones industriales”. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: 1.1) agroindustrias que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.!., según corresponda:
k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.
No obstante lo anterior, de acuerdo a lo indicado en la letra 0.7. Sistemas de Tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos también corresponderá esta tipología, ya que la planta de tratamiento de residuos líquidos existente, si bien tiene Calificación Ambiental previa favorable, quedó supeditada a la realización de monitoreos para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente D.S. 90/00 del MINSEGPRES. Al realizar dichos monitoreos, se estableció que se estaban excediendo algunos de los parámetros establecidos en el decreto antes mencionado: por lo tanto, el titular toma la decisión de desarrollar un proyecto de complementación de la Planta de Tratamiento existente para normalizar los valores que establece la normativa ambiental.
3.6.2 Obras y Alcances del Proyecto
3.6.2.1 Construcciones e Instalaciones Existentes
a) Permisos de Construcción
La planta cuenta con 3 permisos de edificación aprobados: uno del año 1984, con una superficie de 875 m?; una regularización de construcciones el año 2004 que contempló una superficie de 4.342.8 m?, y un último permiso de regularización el año 2005 con 1.049,4 m2. Se agrega también el permiso N” 151 del 2008 que regularizó 784,80 m? Todos estos permisos fueron recepcionados por el Municipio de Mostazal. En total, la superficie construida que cuenta actualmente con aprobación y recepción corresponde a 6.267.2 m?, faltando la recepción del permiso de edificación N? 151, que aprobó una ampliación de 784.80 m2.
b) Instalaciones Sanitarias
La planta industrial se abastece de agua potable mediante un sistema que consta de pozo y bombas. El pozo tiene una
profundidad de 8,07 m, cuya agua es succionada mediante motobomba y se acumula en dos estanques de 10.000 litros cada uno.
con un sistema de cloración por goteo. La distribución hacia toda la planta se efectúa a través de un sistema Hidropack. La regularización de dicho pozo se inició de acuerdo al procedimiento indicado en Resolución D.G.A. N” 186 que modifica el Código de Aguas y dispone las nuevas normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, sin que hasta el momento. se haya obtenido respuesta sobre el trámite. Ante dicho escenario. en caso de que la aprobación del pozo fuese denegada, el Titular obtendrá los derechos de agua necesarios mediante compra o remate de los mismos a terceros.
El proyecto de alcantarillado corresponde a un sistema compuesto de dos plantas de tratamiento, cada una con una capacidad de 10.000 litros, empleando un proceso biológico tipo aeróbico.
Ambos proyectos (agua y alcantarillado) se encuentran aprobados y autorizados por la SEREMI de Salud. cuya copia de dichas autorizaciones se adjunta en la Declaración de Impacto Ambiental.
c) Instalaciones de Energía y Combustible La industria hasta el año 2005 contaba con una potencia eléctrica instalada de 670,2 KW. Respecto del gas licuado, hasta la
misma fecha tenía instalada una potencia total 9.726,74 Kw, considerando 43 quemadores de distintos tipos, con 2 estanques de 30 m? cada uno
d) Equipos y Maquinarias Algunos equipos cuentan con ubicación fija dentro de los recintos. mientras que otros se desplazan de acuerdo a las necesidades, lo que no implica que los equipos sean auto movibles, si no que sus dimensiones son reducidas y su instalación no está anclada, lo que permite su traslado ocasional en forma manual o mediante grúa horquilla.
Todos los equipos utilizan energía eléctrica, o en su defecto se emplea energía humana para accionar su mecanismo, la excepción son los quemadores de gas licuado, que se usan en los distintos secadores. A continuación se desglosa el listado de los equipos fijos y movibles, indicando a demás. en que sector se localizan según plano C-01 Y C-02. adjunto en la Declaración de Impacto Ambiental.
Maquinaria y Equipos LFij
[_ Cantidad | Descripción | Ubicación 26 Secadores grandes (edificaciones con permiso de | Area secadores construcción). cada uno con quemador y ventilador. | 14 Secadores medianos. todos conectados a un | Área secado menor
quemador-ventilador, mediante pasillos de aire
6 Maquinas de limpieza. cada una con tolva de carga | 2 en secado menor y 4 en proceso | superior, =— _ hortalizas = 4 | Mesas densimétricas ] o Área proceso de hortalizas 2 Montacargas len secado menor y | en proceso | hortalizas o o 2 Máquinas lavadoras o o | Área proceso de hortalizas 7 | Desgranadoras de semillas ] | Sector de investigación 2 G.LG. (calibradoras) o o | Sector de investigación 3 Calibradoras grandes 2 en anexos a secadores y | en secado o ] | menor l Planta de tratamientos de semillas O | o 2 Mesas deschaladoras o | Recinto anexos a secadores 4 ¡Máquina de desgrane de maíz e Recinto anexos a secadores 2 Ciclones de polvo l en hortalizas y 1 en tratamiento de o | semillas l | Sistema de captación de polvo +. Anexo a secadores o) Silos o bins grandes 4 en anexos a secadores y | en secado e menor ! Báscula de camiones Maquinaria y Equipos Movibles [_ Cantidad | Descri [ Ubicación ] 90 Secadores móviles (cada nivel con ventilador y | 54 en sector investigación y 36 en área de | quemador, 12 en total) secado menor. - l Sinfín de calibración | Área proceso de hortalizas $ | Desgranadoras (distintos tipos) Ñ | Área investigación Calibradoras de semillas 2 en proceso de hortalizas y 2 en ] | investigación 2 Bambas o trilladoras | Sector investigación 3 Bins de acumulación e Área de tratamiento de semillas
3.6.2.2 Construcciones e Instalaciones Proyectadas
a) Permisos de Construcción
Las ampliaciones proyectadas funcionan como complemento de todo lo ya existente. Las superficies estimadas para cada ampliación según recintos. son las siguientes:
[ Area [_ Superficie m" ] Ampliación Bodega de Investigación Oficinas Primer Piso
Oficinas Segundo Piso | 41.97 |
Nuevo Galpón Proceso Maíz Primer Piso l 202.11 | Nuevo Galpón Proceso Maíz Segundo Piso L 194.57 | Nuevo Galpón Proceso Maíz Tercer Piso | s1.51 | Total a Construir | 784,80
b) Instalaciones de Energía y Combustible
Producto de las ampliaciones. la instalación eléctrica interior también se amplió. y fue declarada ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Cabe destacar que esta energía sólo es empleada en elementos de iluminación y no como parte de algún nuevo proceso productivo.
Respecto a las instalaciones de gas, ya fueron modificadas. Los estanques de gas existentes y dos declaraciones de instalación interior se cambiaron de posición, los que en conjunto reúnen 8.687,61 Kw.
3.6.3 Proceso Productivo
El proceso efectuado por la agroindustria es estacional, y se inicia fuera de ella en distintos terrenos de cultivo mediante la producción de diversas especies que generarán las semillas a exportar. Las etapas de este proceso son: la Siembra efectuada en Septiembre, con agricultores de la VI y VIE región, y semillas aportadas por Limagrain: mantención y tratamiento del cultivo, que considera la asesoría de los técnicos de la agroindustria; y la cosecha efectuada en cada terreno con maquinarias aportadas por Limagrain. Las especies que se obtienen son las materias primas con las que se trabaja en la industria y corresponden a: maíz, sorgo. maravilla; y hortalizas como repollo, zapallo italiano. melón. sandías, pepino. coliflor, tomates. etc. Los procesos en planta se dividen en dos tipos:
3.6.3.1 Proceso Húmedo
Aquel que siguen todas las hortalizas que requieren lavado y separación de la pulpa y semillas. Estas especies llegan directamente desde los terrenos de cultivo: no existe almacenamiento. todas ingresan directamente al proceso que se efectúa en el sector denominado bodega de hortalizas, y cumplen las siguientes etapas:
a) Recepción y lavado
Las semillas se sacan manualmente desde los frutos, al quedar mezcladas con restos de pulpa pasan a lavado, donde se efectúa la separación entre sólidos y líquidos (o pulpa).
El lavado se efectúa en cilindros perforados que funcionan mediante fuerza centrífuga, separando los sólidos compuestos por semillas buenas. vanas y cáscaras que van a secado y posterior clasificación: y el líquido. que es mezcla de agua con pulpa. Este es el residuo líquido evacuado, la pulpa se diluye en agua en cantidad de 0,25 % por litro de agua.
b) Secado
Se efectúa en secadores estáticos que funcionan mediante aire caliente producido por quemadores de gas licuado. con una duración aproximada de 20 horas. controlado con sistemas computacionales.
e) Clasificación y Pre Limpie
a
Se ejecuta en maquinaria de criba, harnero y/o zaranda. en donde las semillas son clasificadas dependiendo de su tamaño y peso. Posteriormente, se separan todas las impurezas livianas con incorporación de aire que son enviadas a ciclones de polvo para su almacenamiento. Finalmente las semillas son envasadas y exportadas.
3.6.3.2 Proceso Seco
En el proceso seco se trabaja con maíz, maravilla y sorgo, efectuado en el área de secadores y todas las instalaciones aledañas. Las etapas de este proceso corresponden a las siguientes:
a) Recepción y Limpieza Las especies llegan a la zona de descarga y basculador, luego pasan por una selección visual. El choclo en particular. entra a
máquina que elimina hojas (deschaladora), luego el material es desplazado mediante cintas trasportadoras hacia los secadores para la etapa siguiente
b) Secado
En esta etapa, las semillas son ubicadas dentro de secadores estáticos, los que consisten básicamente en grandes recipientes abiertos o semi abiertos en su parte superior. en cuyo interior se ubican las especies a secar sobre parrillas perforadas (planchas metálicas perforadas de formato 200 x100 x 0,5 cm). Todos los secadores son de similares características en cuanto a su funcionamiento pero de distintos tamaños de acuerdo al tipo de especie a recibir.
Los secadores más grandes son los utilizados para el maíz. que son recintos de dimensiones aproximadas 6 x 6 x 2 m. donde cabe material equivalente a 72 m3 de mazorcas (35 a 40 toneladas de producto cosechado), mientras que los más pequeños son los secadores móviles de dimensiones aproximadas 80 x 80 x 80 cm. Una vez instaladas las especies en los secadores se hace ingresar en ellos aire caliente a través de ductos inferiores. lo que va produciendo el secado de las especies en forma paulatina.
El aire caliente para cada secador se produce mediante un quemador a gas licuado, inyectado a cada secador por un ventilador centrífugo de 25.000 m* a una presión de 100 mm C/A, complementándolo con mayor temperatura a través de quemador de vena de aire con una potencia de 250,000 mcal/h.
El proceso se mantiene por 72 horas aproximadamente. controlando todo mediante sistemas computacionales y efectuando registros cada media hora para que el rango de temperatura no sobrepase los 39 “C; esto se controla minuciosamente ya que es la
parte clave del proceso para no perder la capacidad germinativa de la semilla. La especie ingresada a secado, en el caso del maíz. lo hace con una humedad aproximada de 40 %, debiendo concluir en un 10 a 12 % máximo de humedad, para luego pasar a las siguientes etapas de desgrane, pre limpieza y calibración. pesaje y envasado.
La humedad removida. tanto para el proceso húmedo como para el proceso seco, es íntegramente evaporada al ambiente, sin generar residuo líquido de ningún tipo. la única diferencia está en que en el proceso seco corresponde a la humedad propia de las especies en su estado natural. sin que exista adición de agua u otro líquido en etapas previas, mientras que en el caso del proceso húmedo, las especies que ingresan a secadores vienen con una humedad adicional de la etapa de lavado previa.
El Balance de masa o contabilidad de los pesos de los materiales que entran y salen de una unidad de procesamiento, es la siguiente (octubre a marzo):
Marialla 72.750 | p Aire Caliente s/medición |
Polvos y restos menores 76550 | El
Maiz J
Aire Caliente s/medición J
Hojas de mazorcas ] l - 4 Mazorcas mala calidad [ 240.000
Corontas Y l 185.000 1 PL II Polvos y restos menores | | 275.000
Zapallo Iahano |
Melón | 2.400 |
Agua Limpia E A | 6.530.000 | Arre Caliente H s/medición
Cáscaras y frutos vacios | 253 l 25 Vanas, cáscaras y restos 2.769 Menores
Agua con pulpa y restos | == Totales 6.391.590
6.5H0.0 1 2.511.839
<) Desgrane y Clasificación
Sólo el maíz se desgrana. luego los granos pasan a pre limpieza y calibración, utilizando harnero, criba y/o zarandeo, y la incorporación de aire para los residuos más finos. Las corontas residuales se almacenan en un silo para su posterior retiro, mientas que las semillas obtenidas van a pesaje y posterior envasado para su despacho.
d) Envasado y Despacho
Etapa común a ambos procesos. aunque cada uno lo efectúa en su correspondiente área. Todas las semillas son envasadas en maxi sacos plásticos de 1 m3, en el caso de semillas de hortalizas su peso varía entre SO0 a 1.000 kg. mientras que los de maíz son siempre de 1.000 kg. El desplazamiento de los sacos dentro de la planta se efectúa mediante erúa horquilla.
Existe una bodega de exportación destinada a almacenamiento de productos terminados, sin embargo, lo habitual es funcionar con un máximo de 2 a 3 días de stock. El despacho se efectúa terminado el envasado, llegando a producir un stock de 3.000 toneladas de maíz y 20 toneladas de maravilla (todo en semillas), en un período productivo de 2 meses, estimándose un despacho diario de 70 a 75 toneladas.
3.6.4 Flujo de Camiones
La cantidad diaria máxima de camiones y vehículos que circulan en la planta es la siguiente:
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Ingreso de especies: 15 camionetas de 5 toneladas c/u
-
Despacho: 5 camiones de tipo contenedor cerrados, c/u de 15 toneladas.
- Retiro de corontas: | camión de 15 toneladas.
Todos los camiones son de tipo contenedor, completamente cerrados. 3.6.5 Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
e (seneración de Residuos Líquidos
Etapa de Construcción
Sólo se emplea agua en la ejecución de los hormigones para fundaciones y algunas construcciones que lo requieren: el residuo de esta agua es mínimo y no contaminante, y es absorbido por el terreno.
Etapa de Operación
Los residuos líquidos que genera la industria en su proceso productivo no variarán con estas nuevas ampliaciones.
La única etapa generadora de RlLes es el proceso húmedo. Actualmente la planta agroindustrial posee un sistema de tratamiento de RlLes aprobada por Resolución de Calificación Ambiental: sin embargo, producto de los análisis efectuados. surge la
necesidad de mejorar el sistema de tratamiento implementado para sus RlLes, específicamente para los parámetros de DBOS y de pH.
El tratamiento de RILes se acondicionó y se consideró la incorporación de elementos nuevos, tales como: a) Cámara de Bombeo. b) Filtro harnero vibratorio, auto-limpiante, filtra partículas entre 0.5 y | mm.
c) Tratamiento Primario o Físico Químico: donde se homogeneíza la composición del RIL. reduciendo los sólidos suspendidos, operación que se efectúa por tamizado a 1,0-2.0 mm.
d) Tratamiento Secundario o Biológico: corresponde al abatimiento del RIL mediante procesos biológicos aeróbicos, en donde el cultivo biológico está en forma suspendida en el RIL, o bien se encuentra adherido a algún cuerpo sólido, o combinaciones de ambos.
En las piscinas existentes se mejoró del sistema de tratamiento del RIL, el que se convirtió en un proceso SBR (secuencial Bach Reactor), en donde funcionan las siguientes etapas:
Carga: en esta fase el agua residual proveniente del estanque de homogeneización entra al reactor SBR,
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Aireación: en esta fase se airea el agua residual mediante la utilización de difusores sumergidos, con el objetivo de proveer a los microorganismos del oxígeno necesario para su actividad metabólica, destinada a la degradación de las sustancias contaminantes y lograr una mezcla completa del RIL. Se requieren 222 Kg de oxígeno por día, equivalente a 397 m3/h de aire suministrado por el soplador a los difusores.
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Fase de Sedimentación: en esta fase se realiza el reposo del RIL en el reactor SBR. en donde el lodo activado decanta por sedimentación. En la parte superior se forma una zona de agua clarificada y en el fondo una capa de lodo.
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Fase de Desagiie del Agua Clarificada: Una vez terminada la fase de decantación, la descarga del RIL es efectuada por un sistema de “Air-Lift Pump”, que utiliza el aire generado por el mismo soplador para desplazar el líquido clarificado. El sistema está diseñado para que no exista la posibilidad de descargar lodo y flotantes indeseados. si no que sólo RIL tratado clarificado.
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Fase de Descarga del Excedente de Lodo: en esta fase se extrac del reactor SBR la proporción de lodo en exceso que se ha formado en cada ciclo. El excedente de lodo es bombeado desde el fondo del reactor hacia el sistema de Floculación y Deshidratado a través del sistema de “Air-Lift Pump”
El lodo se succiona temporalmente desde el fondo del reactor y se conduce hasta un Lecho de Aserrín, en donde gravitacionalmente se reduce su contenido de humedad. El lodo permanece 24 horas deshidratándose en el Lecho de Aserrín hasta alcanzar un porcentaje de 80 % de deshidratación, para ser retirado por camiones autorizados y dispuestos en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. La carga de lodos para estos lechos es de 6 Kg de lodo/m? de lecho.
Una vez finalizada esta fase, se vuelve a la primera y se opera sucesivamente, en ciclos de duración variable de acuerdo al diseño, pudiendo ser de 6. 8. 12 0 24 horas.
Parámetros de Diseño del Sistema de Tratamiento
Los parámetros de diseño del sistema de tratamiento son los siguientes:
[Parámetro | Unidad de Medida | Caudal 40 mYdía | 1,500 mg/l 790 mg/l |
1032 ml N Amoniacal 1,26 mel | P 15,3 mg/l | pH mínimo 4.95 |
En cuanto a la disposición de los RILes, se cumple con los siguientes parámetros:
[ Contaminantes [ Unidad | Expresión | Límite Máximo Permitido ] Coliformes fecales | NMP/I00 ml | Coli/l00 ml 1000 DBOS mg 0211 DBOS 35 Fósforo E Y mg/l | P NS 10 Nitrógeno Total mg/l | NKT T 50 pH unidad | pH ¡O 60-85 Sólidos Suspendidos Totales mg/l SST 80
e Generación de Residuos Sólidos
Etapa de Construcción
Los únicos residuos sólidos que se generan en la etapa de construcción son escombros y movimientos de tierra, los que se emplean como relleno de las nuevas construcciones, cuyos excedentes son retirados por la empresa contratista mediante camiones con carga cubierta y trasladados a botaderos autorizados.
Etapa de Operación
El proceso productivo de la agroindustria genera los siguientes residuos sólidos (situación que no es modificada por las nuevas ampliaciones):
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Corontas de choclo.
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Cáscaras y semillas vanas.
- Desechos orgánicos de hortalizas.
- Residuos envasados y despacho.
No existe disposición final de estos residuos dentro de la planta porque todos siguen siendo utilizados por otras empresas, y se retiran bajo las siguientes condiciones:
e Las corontas desechadas son dispuestas en silos metálicos de almacenamiento, ubicados al fondo de la propiedad, junto al proceso del maíz. El Titular vende estas corontas a la empresa Energía Verde S.A., quien las emplea en su planta térmica como combustible, cuya cantidad de retiro es de un rango entre 2.000 y 6.000 m3 de corontas anuales.
e Los desechos de hortalizas, cáscaras y semillas son recopilados en sacos y regalados a agricultores de la zona. quienes los emplean en la alimentación de sus animales o en abono. retirándolo en forma particular desde la agroindustria en camionetas; cualquier excedente menor es reunido con los desechos domésticos.
e Los residuos domésticos son retirados por la empresa CYG. que cuenta con la autorización de la Seremi de Salud.
e Todo el producto de la etapa de envasado es empaquetado en big-bags y/o sacos que se envían íntegros. En el caso de que algún envase se rompa antes de ser utilizado. se despacha con la basura doméstica.
e Generación de Ruido Etapa de Construcción
El ruido que se genera es el propio de una faena de construcción. Debido a la ubicación del terreno, en un sector de carácter eminentemente agroindustrial y aledaño a la Carretera Panamericana, el ruido no causa impacto negativo.
Etapa de Operación
Las ampliaciones proyectadas no modifican en absoluto la cantidad de ruido generado por la agroindustria. Al respeto se puede indicar que, el uso de las distintas maquinarias produce ruido: sin embargo. su funcionamiento se remite sólo a los meses de verano (Enero - Marzo) y dicho ruido no afecta mayormente a la comunidad. por cuanto la planta se encuentra en una zona eminentemente despoblada y aledaña a la Panamericana donde se genera bastante más ruido que en sus industrias circundantes.
Cabe destacar que los deslindes más próximos al terreno son carreteras y predios con actividades agroindustriales. La zona residencial más cercana está a 1 kilometro. y la localidad de San Francisco de Mostazal está aproximadamente a 1.5 Km de distancia. Respecto del cálculo de emisiones de ruido, se debe indicar que el Titular se encuentra en contacto con la Mutual de Seguridad para que, en cuanto se inicie la nueva temporada, efectúe una evaluación de ruido general de la empresa. considerando todos sus deslindes más todos los puestos de trabajo que se vean afectados.
Por otro lado la industria se localiza en zona III de acuerdo a lo establecido por el D.S. N? 146: por lo tanto, los niveles de ruido en la etapa operativa se mantienen bajo los límite establecidos de 65 dB en el día y 55 dB en la noche, considerando eso si la corrección por ruido de fondo que pueda corresponder producto de su delimitación con la Carretera Panamericana.
- Emisiones a la Atmósfera
Etapa de Construcción
En esta etapa las emisiones son las propias de una faena de construcción, tales como levantamiento de polvo y movimiento de vehículos. Para minimizar las emisiones se mantiene la faena y los accesos aseados. y continuamente regados para evitar el exceso de polvo en suspensión. Cualquier camión que retire escombros sale debidamente encarpado.
Etapa de Operación
Fuentes fijas
Los equipos que generan emisiones fijas a la atmósfera dentro de la planta son los quemadores de gas usados en el proceso de secado de las semillas, cuyas características son las siguientes:
- Potencia nominal: 290,75 Kw
- Combustible: Gas natural o envasado a granel
- Cantidad en planta: 28
La empresa proveedora certifica que los valores de contaminantes de CO y NOx son inferiores a los máximos permitidos, tanto por normas nacionales como internacionales.
Dado que las instalaciones de gas fueron recientemente modificadas, se aprovecha de efectuar las mediciones de emisión en cada fuente: y además, se realiza la declaración y registro de cada fuente ante la Seremi de Salud.
Polvo
Se genera polvo en suspensión dentro de los galpones. producto de la limpieza en seco de las semillas. No obstante lo anterior. existen captadores de polvo para cada uno de los recintos en que se genera este tipo de emisión.
- Que. en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Reingreso. Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Ltda.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Reingreso, Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Ltda.” cumple con:
4.1 Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales
Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto. Constitución Política de la República
En la Constitución Política de la República en el articulo 19 N? 8, se reconoce como uno de los derechos fundamentales de toda persona “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Esto implica que el desarrollo de toda actividad debe considerar este derecho fundamental, absteniéndose de producir efectos contaminantes que afecten esta garantía constitucional.
Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente
La Ley 19.300, establece que aquellos proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la Ley. considerados susceptibles de causar impacto ambiental. sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental (SETA) administrado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA). Con este objeto, el titular de un proyecto o actividad incluido en el artículo 10, debe presentar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, para determinar si se requiere de una DIA o ETA, se debe verificar si el proyecto genera o presenta al menos uno de los efectos, características O circunstancias que se señalan a continuación. Si ello ocurre. se debe elaborar un ELA, en caso contrario, se deberá presentar una DIA.
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
El reglamento establece, entre otras cosas. los criterios aplicables para determinar si se producen los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley 19.300, y los contenidos de los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental. El reglamento también establece los permisos ambientales sectoriales aludidos en la Ley 19.300 (artículo 8).
Conclusiones Sobre la Normativa General
Respecto a la Constitución Política de la República. ésta señala derechos y libertades que permiten desarrollar actividades económicas. Al mismo tiempo la norma fundamental en el artículo 19 N* 8 establece que la Ley podrá contemplar restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos y actividades para proteger el medio ambiente. De esta manera es posible. que ciertos derechos garantizados por la constitución política se vean limitados por una norma de rango inferior, como es el caso de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
En conformidad a lo anteriormente expuesto. el proyecto “Reingreso, Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Ltda.”. le corresponde, dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA). presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Legisla:
ón Especifica Aplicable al Proyecto
Aire
e Decreto Supremo N” 144 de 1961 y 3.557 del Ministerio de Salud que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Materia regulada
Se regulan las emisiones de gases, vapores. humos, polvos, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, de cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, en forma que deban captarse o eliminarse de manera de no causar peligro, daño o molestias al vecindario.
Fiscalización Se faculta a la Seremi de Salud O'Higgins para fiscalizar el cumplimiento de este Decreto.
Forma de Cumplimiento
El proyecto genera emisiones a la atmósfera propias de la actividad de la construcción. como partículas en suspensión. y debido a la mediana envergadura del proyecto, son cantidades bajas como para no infringir las normas de calidad ambiental vigentes. En la etapa de operación. las emisiones se limitan a las generadas por la operación de los equipos que funcionan con gas.
e 1).S. N” 47/92 MINVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Artículos 5.8.3-5.8.5. Ley general de Urbanismo y Construcciones (DEL 458/76).
Materia regulada Establece las medidas ambientales aplicables al presente proyecto, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material para proyectos de “construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición”.
Fiscalización Según establece el artículo $ de la Ley general de Urbanismo y Construcciones, corresponde a las municipalidades respectivas aplicar y velar por el cumplimiento de la LGUC, OGUC y demás normas técnicas.
Forma de Cumplimiento
Durante la etapa de construcción se generan emisiones atmosféricas de material particulado en menor proporción, dado la magnitud y tipo de proyecto. producto de la realización de obras, específicamente del movimiento de tierra. Por consiguiente. el titular realiza las siguientes medidas:
a) Con el objeto de minimizar el impacto de las emisiones de polvo y material:
-
Regar el terreno permanentemente durante las actividades de construcción.
-
Transportar los materiales en vehículos con la carga cubierta.
-
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
b) No se realizan faenas ni se depositan objetos en espacios públicos.
e D.S. N” 138/05 del MINSAL. Declaraciones de las Emisiones de fuentes fijas.
Materia regulada
Establece la obligación de declarar emisiones se establece para los siguientes rubros. actividades o tipo de fuente fuentes fijas:
- Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente
- Producción de celulosa Fundiciones primarias y secundarias Centrales termoeléctricas
- Producción de cemento y cal o yeso
- Producción de vidrio
- Producción de cerámica Siderurgia
- Petroquímica
- Astaltos
- Equipos electrógenos
Fiscalización Se faculta a la Seremi de Salud O”Higgins para fiscalizar el cumplimiento de este Decreto.
Forma de Cumplimiento
Al respecto se puede acreditar que el proyecto no corresponde a ninguna de las actividades señaladas. lo que queda demostrado claramente en la descripción de los procesos desarrollados, cuya condición es únicamente de Agroindustria. Además se puede indicar que la industria no cuenta con calderas de ningún tipo. ni con equipos electrógenos que ameriten Declaración de Emisiones. Las únicas posibles fuentes de emisión son los quemadores a gas licuado que se emplean para calentar el aire de las etapas de secado: éstos se asemejan a cualquier quemador doméstico. y no corresponden con ninguna de las fuentes fijas indicadas en el D.S. N* 138/05.
Ruido
ablece Norma de Emisión
e Decreto Supremo N” 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Materia regulada
Este reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales. comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
Fiscalización Se faculta a la Seremi de Salud O'Higgins para fiscalizar el cumplimiento de este Decreto.
Forma de Cumplimiento
De acuerdo a la naturaleza del proyecto y su ubicación en zona rural, no se contempla superar los niveles máximos contemplados en ella mi en la fase de construcción ni de operación. Los receptores más próximos a la planta de Semillas Limagrain se encuentran a 510 metros de distancia. Se destaca, además, que dos de los cuatro los deslindes corresponden a carreteras, siendo una de ellas la misma Panamericana Sur. Sin embargo. el titular establece el compromiso de realizar la Evaluación de Ruidos y certifica mediante anexo adjunto en la Adenda N? | que se están cotizando empresas externas para el desarrollo de dicho estudio (en horario diurno como nocturno, antes del emplazamiento del proyecto, así como una vez que éste comience con su operación).
e Decreto Supremo N” 594/99 del Ministerio de Salud. Sobre condiciones sanitarias y ambientales bá: en los lugares de trabajo, donde se definen los niveles máximos permitidos para ruidos molestos generados por fuentes fijas.
Fiscalización Se faculta a la Seremi de Salud O'Higgins para fiscalizar el cumplimiento de este Decreto.
Forma de Cumplimiento Considerando que los equipos contienen silenciadores y sistemas adaptados para atenuar sus vibraciones, se puede asegurar que los niveles máximos establecidos en el D.S. N* 594 no serán sobrepasados.
Residuos Sólidos
e Decreto Supremo N” 594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.
Materia regulada
Entre otras materias, regula la eliminación de los residuos sólidos provenientes de lugares de trabajo, obligando al generador a disponer los residuos en lugares debidamente autorizados, ya sea que estos se localicen dentro o fuera del predio industrial. aunque principalmente se refiere este reglamento a las medidas de seguridad con que contará la actividad, tanto en su etapa de construcción como de operación.
Fiscalización Se faculta a la Seremi de Salud O”Higgins para fiscalizar el cumplimiento de este Decreto. Forma de Cumplimiento
Se disponen de recipientes, tanto en fase de construcción como de operación, para recolectar los residuos sólidos y posteriormente transportar y disponer en lugares autorizados.
e Resolución Exenta N” 133, del 14 de enero del 2005, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
Materia regulada Esta Ley regula el ingreso y transito de madera de embalaje al país.
Fiscalización La fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero.
Forma de cumplimiento
Al proyecto no corresponde incluir la Resolución Exenta N* 133 del Ministerio de Agricultura, puesto que establece condiciones para el ingreso de embalajes de madera: no obstante lo anterior. el Titular no emplea embalajes de madera de ningún tipo, ni para recibir ni para despachar productos. La recepción de las especies se efectúa a granel o en sacos textiles directamente desde el campo, nunca desde el extranjero, y el despacho se realiza en big-bags plásticos o sacos de papel.
e Decreto Ley N* 3.557 de 1982 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola.
Materia regulada
El Artículo | lestablece que "Los establecimientos industriales. fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.
Fiscalización La fiscalización corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero. SAG.
Forma de Cumplimiento El Titular no emplea ningún producto susceptible de contaminar la agricultura. puesto que sus insumos son únicamente de dos tipos:
materias y especies orgánicas provenientes directamente de la agricultura. - químicos suaves empleados en las semillas ya terminadas, que no generan residuo de ningún tipo.
e Resolución N” 5.081 de 1993.
Materia regulada Declaración y seguimiento de desechos sólidos industriales.
Fiscalización Se faculta a la Seremi de Salud O Higgins para fiscalizar el cumplimiento de esta Resolución.
Forma de Cumplimiento Una vez ejecutado el proyecto se efectúa la declaración de sus residuos sólidos. En cuanto a su eliminación, los restos orgánicos son vendidos como alimentos de animales, mientras que se cuenta con contrato de venta de las corontas de maíz.
e Decreto Supremo N* 594/99 del Mi Básicas en los lugares de Trabajo.
isterio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales
Materia regulada El artículo 21 dispone que todo lugar de trabajo debe estar provisto. individual o colectivamente, de servicios higiénicos que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio,
Forma de cumplimiento Las actuales instalaciones de la planta ya cuentan con servicios sanitarios conectados al alcantarillado.
Consumo de Agua Potable
e Decreto Supremo N” 594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales B s en los lugares de Trabajo.
Materia regulada El artículo 12 dispone que todo lugar de trabajo deba contar. individual o colectivamente, con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal.
Forma de cumplimiento Las actuales instalaciones de la planta cuentan con agua potable para sus trabajadores. Adicionalmente aplica el D.S. N* 735/69
del Ministerio de Salud sobre calidad de aguas. el cual contiene el reglamento de los servicios de agua destinado a consumo humano
Calidad de Aguas
e Ley N* 3.133 y D.S. N? 351/93 del M
sterio de Obras Públicas
Materia regulada Establece la obligación de depurar los residuos industriales líquidos.
Forma de cumplimiento
Las actuales instalaciones poseen una planta de tratamiento de RILes. aprobada mediante Resolución de Calificación Ambiental favorable, la que se adjunta en la Declaración de Impacto Ambiental. No obstante, el proyecto complementa el Sistema de Tratamiento de RILes mediante un Sistema Bach.
e Decreto Supremo N* 90/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Materia regulada Exige la caracterización de toda descarga de residuos líquidos industriales a aguas continentales superficiales.
Forma de cumplimiento
Las actuales instalaciones poseen una planta de tratamiento de RILes. aprobada mediante Resolución de Calificación Ambiental favorable. la que se adjunta en la Declaración de Impacto Ambiental. Junto con ello. el proyecto complementa el Sistema de Tratamiento de RILes mediante un Sistema Bach y se cumple con la caracterización diaria de los RILes de acuerdo al D.S. N? 90.
Condiciones Sanitarias
e Decreto Supremo N” 594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento Las actuales instalaciones de la planta cumplen con todas las condiciones en cuanto a servicios higiénicos. comedor. extintores, eta.
Transporte
e Decreto Supremo N” 55, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Pub. D.O. 16/04/94) Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.
Materia regulada Esta norma establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas. a través del tubo de escape o por evaporación.
Fiscalización Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Forma de cumplimiento El proyecto contempla la utilización de vehículos pesados, solamente en la etapa de construcción. los que cumplen con los valores señalados en esta norma de emisión.
4.2 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Reingreso, Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Ltda.” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 94 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
a) Memoria técnica de características de construcción y ampliaciones
- Fundaciones
Las oficinas y secadores consideran cimientos corridos en hormigón de 170 kg/cm/m?, incluyendo sobre cimientos con altura en
relación al nivel de terreno. Las estructuras metálicas son poyos aislados de fundación, con ancho mínimo de 40 cm, todo de acuerdo a dimensiones de cálculo.
e Radieres Para todos los recintos se ejecuta radier de hormigón de 10 a 15 cm. sobre cama de ripio y terreno debidamente compactado. e Istructuras principales
Las oficinas y servicios se construyen en albañilería de ladrillo, reforzada con pilares y vigas de hormigón armado; o albañilería armada. con cadenas de H. A. Las oficinas al interior de galpones, y segundos pisos están ejecutadas en tabiquería de madera o tipo Metalcon. Los secadores se construyen en bloque de cemento, afianzado con canales metálicas como cadenas y terminación. Los galpones son de acero estructural. en base a marcos reticulados a dos aguas. y pilares de perfilaría metálica que sostienen cerchas reticuladas.
e Estructura de Techumbre y Cubiertas
Los galpones consideran los mismos marcos metálicos como techumbre. con planchas de pizarreño o bien Instapanel tipo A2. La iluminación superior es de un 25% de la cubierta en planchas traslucidas. Los bloques de oficinas consideran cerchas en madera de pino con todos los elementos de arriostre necesarios. y planchas Pizarreño tipo gran onda con caballete respectivo como cubierta, como aislamiento tienen placa Bepolit y/o lana mineral y cielo falso en paneles de fibra mineral lisos o volcanita de 12 mm empastada y pintada.
e Revestimientos
Las albañilerías quedan a la vista. En el caso de tabiquerías se considera un revoque con mortero de cemento sobre plancha de asbesto cemento de 6 mm o Volcanita. Los frontones se forran en tinglado. Los baños y recintos de servicios son de estuco a grano perdido para recibir baldosín cerámico Cordillera. Para el caso de los galpones, se consideran planchas de Fe galvanizado acanalado estándar, tipo Zincalum o similar, de espesor 0,5 mm.
e Pavimentos
Las oficinas tienen en el primer piso. baldosa micro vibrada — palmeta de 30 x 30 cm de alto tráfico. y en el segundo piso se considera alfombra boucle alto tráfico. Los baños tienen baldosas cerámicas de 33 x 33 cm Cordillera. El pasillo de corredor
tiene cerámica tipo Batuco.
e Puertas, portones y ventanas
Las puertas son de tipo Placarol y/o terciado para pintar. La galería exterior tiene puertas de madera con rasgos de vidrio tipo catedral. y el acceso principal posee puertas en aluminio de batientes. Las ventanas son en perfilaría de aluminio. con vidrios doble o triple de acuerdo al tamaño. Los galpones consideran portones y puertas metálicos, de corredera, revestidos en plancha metálica de 2 mm espesor. en dimensión y ubicación acorde a lo indicado en planos de arquitectura.
e Pinturas
Las pinturas usadas en los distintos recintos son:
-
Óleo brillante en baños y exteriores
-
Barniz sellante en albañilerías
-
Antióxido y esmalte en estructuras metálicas
-
Látex para recintos interiores.
b) Plano de planta
En la Declaración de Impacto Ambiental se adjuntan planos de arquitectura de cada una de las ampliaciones proyectadas, incluyendo emplazamiento de todas las instalaciones. Se adjunta además. plano layout en anexo 6, graficando procesos. ubicación de maquinarias y equipos. y todas las instalaciones de seguridad y prevención de riesgos que corresponde.
<) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma
El Punto 3.1 de la Declaración de Impacto Ambiental incluye una memoria técnica de los procesos productivos desarrollados en la planta. e incorpora el flujo grama respectivo.
d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química
Cabe constatar que la planta cuenta desde el año 2002, con informe favorable para su funcionamiento, otorgado por la SEREMI de Salud. El punto 3.6.5 de la presente Resolución de Calificación Ambiental define las condiciones de tratamiento para las diferentes emisiones contaminantes, en cuanto a: generación de residuos líquidos. generación de residuos sólidos, generación de ruido y generación de emisiones a la atmóstera.
e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar
La agroindustria no trabaja con sustancias peligrosas. Existe una variada gama de productos químicos almacenados en la planta: sin embargo. ninguno de estos productos es considerado peligroso de acuerdo al Decreto MINSAL N* 148/2005, por lo que no ameritan plan de manejo especial: además, que las cantidades de cada uno no son considerables. Todos son productos empleados en el proceso agrícola de las especies vegetales. clasificándose en Abonos. Fungicidas. Herbicidas y Pesticidas.
f) Medidas de control de riesgos a la comunidad. Al respecto se detallan a continuación los siguientes puntos:
e Vectores Sanitarios
El principal problema al que se ve enfrentado la planta. producto de su trabajo con semillas, son las plagas de roedores. Al respecto la agroindustria cuenta con los servicios de la empresa APS, Servicio Integral y Fox Fuerza Antiplagas, quienes se encargan periódicamente del control de roedores mediante la instalación y revisión de trampas. y puntos de cebamiento, más la correspondiente sanitización de servicios higiénicos y desinsectación.
e Sistema de Protección contra Incendios Para la prevención y combate de incendios que puedan ocurrir. la planta cuenta con los siguientes elementos:
-
Extintores: La planta posee una cantidad de extintores de acuerdo a su superficie construida, tal como lo establece el decreto MINSAL N* 594.
-
Capacitación: Todos los operarios de la empresa reciben cursos de capacitación en uso y manejo de extintores. Además, la agroindustria posee una brigada capacitada para prevenir y proceder en caso de incendios. Al respecto, en la Declaración de Impacto Ambiental se adjunta documento anexo denominado “Anteproyecto de medidas de control de riesgos por accidente y control de enfermedades ocupacionales”.
-
Que. en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a. b. c. d. e y f. del artículo 11 de la Ley N? 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación. debe indicarse que el proyecto “Reingreso, Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Ltda.” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Literal a) del artículo 11 de la Ley 19,300
“Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).
Durante la etapa de construcción se esperan emisiones menores de residuos sólidos, líquidos, atmosféricos y de ruido. propias de cualquier faena constructiva. Ninguna de estas emisiones significa riesgo para la salud de la población. La cantidad y calidad de los efluentes líquidos, emisiones gaseosas, de ruido y residuos sólidos que se generan durante la operación no es significativo.
De acuerdo a lo descrito previamente el efecto de toda emisión es minimizado de acuerdo a la normativa vigente, por lo que no existe riesgo para ninguna persona.
Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300
*Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SETA).
El proyecto no afecta la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. Adicionalmente, el lugar donde se emplaza el proyecto está dentro de la actual área de trabajo, la cual cuenta con Resolución de Calificación Ambiental, la que indica que no existe ningún recurso biótico (flora, fauna, vegetación, suelo) protegido. Además, el proyecto no altera ningún recurso hídrico, zona de humedales, depósito de aguas milenarias y/o fósiles, lagos o lagunas. El proyecto no genera pérdida de suelo de ninguna clase, más aún cuando el lugar de emplazamiento de la planta pertenece a los actuales predios de la planta agroindustrial.
En consecuencia el proyecto “Reingreso. Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Ltda.” no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300
*Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SETA).
El proyecto y ninguna de sus obras o acciones asociadas implementan un programa de desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento, ni tampoco afecta la distribución demográfica de la población. En el lugar de emplazamiento del proyecto no hay residentes, no siendo necesario el desplazamiento ni reubicación de personas. Además. ninguna de sus obras y/o acciones asociadas afectan la realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore del pueblo, comunidad o grupo humano.
En el área de influencia del proyecto no hay formas asociativas en el sistema productivo que sean afectadas. Además como se desarrolla dentro de un predio, no se altera el acceso de grupos humanos a los recursos naturales. Tampoco afecta el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamientos básicos.
En conclusión, el proyecto “Reingreso, Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Lida.” no altera los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: ni tampoco se requiere reasentar comunidades humanas.
Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300
*Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).
No existe en las cercanías del emplazamiento del proyecto presencia de grupos humanos protegidos por leyes especiales. El lugar de emplazamiento del proyecto no está próximo a población, recursos ni áreas protegidas. Corresponde a un área ya intervenida por el titular, por lo que no se encuentran recursos que estén protegidos de forma oficial.
En conclusión, el proyecto “Reingreso, Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Ltda.” no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300
el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, tico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del
*Se debe realizar un estudio de impacto ambiental en términos de magnitud o duración, del valor pa SEIA).
La zona de localización del proyecto no afecta e interviene áreas con valor paisajístico y/o turístico, tampoco áreas declaradas de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el DL N* 1.224 de 1975. De esta forma, no interfiere la visibilidad a zonas con valor paisajístico.
El proyecto no altera recurso o elemento del área con valor paisajístico. La zona donde se realiza la instalación del proyecto no tiene un uso recreativo; y por lo tanto, no se trata de un recurso ambiental con relevancia para el turismo tradicional o ecoturismo.
Debido a que el proyecto está emplazado dentro de un predio agrícola, se asegura que no existe obstrucción de la visibilidad a alguna zona con valor paisajístico. El proyecto como se ha indicado se instala en propiedad privada, además no tiene relación alguna con bloqueo u obstrucción de caminos. ni accesos a ningún sector. Además. el área de emplazamiento del proyecto se define como una zona agrícola, en la cual no se presentan lugares con valor paisajístico y/o turístico o zonas declaradas de interés turístico nacional,
En conclusión, el proyecto “Rein Ltda.” no genera alteración signif
greso, Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain tiva, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300 “Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio
cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SELA).
El proyecto no considera la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas.
por su antigiedad, por su valor científico. por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural del país. No existe en el sector algún Monumento Nacional. Tampoco existe en el predio algún sitio arqueológico reconocido. Tampoco en el área del proyecto no se realizan manifestaciones culturales ni folclóricas de grupos humanos que puedan verse afectadas.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas. antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir. cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
En conclusión. el proyecto “Reingreso, Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Lida.” no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico. arqueológico. histórico y. en general. los pertenecientes al patrimonio cultural.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins. al menos con una semana de anticipación. el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto “Reingreso, Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Ltda.” pueda ejecutarse. necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que. el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O”Higgins. la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental. asumiendo acto seguido. las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que. el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins. la individualización de cambios de titularidad.
10, Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o. a través de un tercero.
- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O" Higgins
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Reingreso. Ampliación y regularización de instalaciones para la Agromdustria Semillas Limagrain Ltda.”. presentado por el Señor Dominique Luc Marc en representación de Semillas Limagrain de Chile Ltda.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Reingreso. Ampliación y regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Ltda.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Junto con lo anterior. y de acuerdo a la Resolución de Calificación Ambiental N” 309/2007 que califica ambientalmente favorable el Proyecto “Semillas Limagrain de Chile”, el titular presentó todos los antecedentes requeridos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Debe indicarse además, que la ejecución del proyecto “Reingreso, Ampliación y Regularización de instalaciones para la Agroindustria Semillas Limagrain Ltda.” presentó los antecedentes que complementan el Sistema de Tratamiento de RlLes y el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo 90 del D.S. N” 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición. ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que cl titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
A SS) SA Rodrigo AN Inte 6
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo OHiggins
Verónica González Ascui Directora (S) Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo OHiggins
SA/GHR
tribución:
-
Dominique Luc Marc
-
Dirección de Vialidad - Rancagua
-
Dirección General de Aguas - Rancagua
» liustre Municipalidad de Mostazal
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-
SEC - Rancagua
-
SEREMI Agricultura, VI Región
-
SEREMI de Planificación y Cooperación, VI Región
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SEREMI MOP, Región del General Libertador Bernardo O'higgins SEREMI Salud, Región del General Libertador Bernardo O¿Higgins SERNATUR - Rancagua
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Expediente del Proyecto "Reingreso, Ampliacion y regularizacion de instalaciones para la Agroindustria "Semillas Limagrain Ltda.” "
- Archivo CONAMA VI. Región del General Libertador Bernardo O'Higgins
documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seta.cl/ac/be/b7d9caaSebS84afafU8332cec28 le6fSac33